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| Auteur |
Message |
Cory
Inscrit le: 04 Nov 2025 Messages: 4
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Posté le: Mar Nov 04, 2025 6:52 pm Sujet du message: Solicitud divorcio |
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| Yo, Cory Molinaro deseo iniciar el trámite de divorcio respecto de mi cónyuge Arnau de Rocabruna con quien contraje matrimonio el día 14 de marzo de 1471 |
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Gonzalo_valmont....

Inscrit le: 20 Aoû 2021 Messages: 268 Localisation: aragon
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Posté le: Ven Nov 07, 2025 5:34 pm Sujet du message: |
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Buenos días a vuestra merced, como miembro del Tribunal tomaremos su caso a la brevedad _________________
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Gonzalo_valmont....

Inscrit le: 20 Aoû 2021 Messages: 268 Localisation: aragon
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Posté le: Ven Mai 08, 2026 1:15 pm Sujet du message: |
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| Citation: |
Sentencia de disolución del sacramento del matrimonio
Nosotros, Jueces de la Rota Romana, ante el Todopoderoso y bajo la mirada de Aristóteles, por la gracia de Dios y del Papa Sixto IV,
- vista la solicitud de disolución del matrimonio entre los fieles Cory y Rei_arnau.
,
El matrimonio fue celebrado el 14 de marzo de 1471 en la capilla de del palacio del Primado - Eminencia Roderic
- visto el dictamen expresado al respecto por el Tribunal de la Rota Romana el 11 de noviembre de 1473 ;
- vistos los artículos del derecho canónico relativos a la disolución del matrimonio ;
Hemos establecido y ordenado, y por el presente edicto perpetuo y definitivo, decimos, establecemos y ordenamos :
la disolución del vínculo matrimonial de los dos cónyuges mencionados.
Además, imponemos las siguientes penas :
para el esposa :
- la obligación de confesarse, como condición necesaria para un nuevo matrimonio, ante su obispo u otro prelado de su provincia eclesiástica y de obtener la certificación correspondiente ;
para la esposo :
- la obligación de confesarse, como condición necesaria para un nuevo matrimonio, ante su obispo u otro prelado de su provincia eclesiástica y de obtener la certificación correspondiente ;
- la obligación de abonar, en los quince días siguientes a la publicación de la presente sentencia, la suma de 100 (cien/00) ducados a las arcas de la diócesis en la que se encuentre, previo acuerdo con el obispo titular, quien deberá expedir un recibo y entregar copia al presente tribunal.
- prohibir a la esposa volver a casarse por un período de 6 (seis) meses ;
Asimismo, advertimos :
Que se admite recurso contra la presente sentencia ante este mismo Consistorio en un plazo de 30 días a partir de su publicación.
El tribunal de la Rota tiene la responsabilidad de velar por que los cónyuges cumplan escrupulosamente las penitencias prescritas.
Hecho en Roma bajo el pontificado de Sixto IV, el 01 de mayo de 1474.
El vice Decano de la Rota Romana
Monseñor Aerwan de Mortelane
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