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Confesiones

 
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Auteur Message
Silvano



Inscrit le: 09 Jan 2009
Messages: 38

MessagePosté le: Lun Mar 09, 2009 8:18 pm    Sujet du message: Confesiones Répondre en citant

¿Queria saber si hay alguien que hace confesiones RP o por mp? ¿Como lo organizais?

Se que IG (al menos en la V2) existe la opcion de confesion no activada pero quiero saber si se podria confesar RP.

Gracias
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Silencioso



Inscrit le: 16 Juil 2008
Messages: 912
Localisation: En mi mente

MessagePosté le: Lun Mar 09, 2009 8:41 pm    Sujet du message: Répondre en citant

En el Palacio del Primado (foro secundario), hay un confesionario.

Según he oido, Cuartetero hace confesiones RP en Castellón.

El Sacramento de la Confesión no está codificado todavía en el Derecho Canónico, supongo que es porque aun no está codificado IG
Recordemos que sólo los Sacerdotes tienen poder para confesar (los Diáconos no pueden)

De todas formas, en el libro IV del Libro de las Virtudes (francés) está descrito el Sacramento de la Confesión:

Citation:
La confesión de los pecados

La confesión

La confesión misma desde un punto de vista simplemente humano, nos libera y facilita nuestra reconciliación con otros. Por la confesión, el pecador reconoce las culpas de las que fue culpable; asume la responsabilidad y así, se abre de nuevo a la gente. Si el pecador es creyente (No bautizado), se abre a Dios a través del confesor. Se reencuentra con los Santos y con la comunidad de los fieles.

El Altísimo juzgará nuestros pecados; si los reconocemos nosotros mismos, nos juntaremos con Dios. El humano y el pecador son, para decirlo así, 2 realidades: cuando hablas del hombre, es el Altísimo el que le creó; cuando hablas del pecador, es la humanidad quien hizo al pecador, que es el origen desde que los niños de Dios descubrieron la pereza espiritual.
Debes eliminar lo que has hecho contra la naturaleza del humano, para que Dios salve tu alma... Cuando comienzas a detestar lo que hiciste, significa que no hay bien en lo que hiciste, y el Mal es la ausencia del Bien.
El comienzo de las buenas obras, es la confesión de las malas obras. Reconoces la verdad y vienes a la Luz.

La penitencia

Muchos pecados causan daño al prójimo. Hay que hacer lo posible para reparar este daño (por ejemplo: restituir cosas robadas, restablecer la reputación del que ha sido dañado, compensar heridas, ...). La simple justicia exige esto. Pero además, el pecado hiere y debilita al mismo pecador, así como sus relaciones con la humanidad y le aleja del Altísimo... La absolución elimina el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que este pecado causó.
Eliminados los pecados, el pecador todavía debe recobrar la plena salud espiritual. Debe pues hacer algo además para reparar sus pecados: debe "satisfacer" de manera apropiada o "borrar" sus pecados. Esta satisfacción se llama también "penitencia".

La penitencia que el confesor impone, debe tener en cuenta la situación personal del pecador y debe buscar su bien espiritual. Esta penitencia debe corresponder en lo posible a la gravedad y a la naturaleza de los pecados cometidos. Puede consistir en una oración, una ofrenda, en las obras de misericordia, el servicio al prójimo, en privaciones voluntarias, sacrificios, y sobre todo en la aceptación del castigo.
Se acepta sufrir porque se ha hecho sufrir, pero no hay que olvidar que sufrir no es una virtud.
El sufrimiento como penitencia sólo tiene sentido si sirve para que recobremos la penosidad que sufrió nuestra víctima.
Oane dijo: "No busqueis a Dios en el sufrimiento, pero acordaos de haber sufrido para no perderle."

La absolución o la reconciliación

El fiel que reconoció y confesó sus culpas, que reparó los daños causados, que reconoce que son fuentes de dolor y los rechaza con toda el alma, podrá recibir la absolución de un confesor y el Altísimo no le criticará los actos absueltos justamente. En cambio, si el pecador ha mentido para obtener el perdón él mismo será juzgado doblemente porque blasfemó contra un sacramento.

La absolución de la Iglesia libera al alma del peso del pecado, pero esta absolución es temporal* si es conocida y está fuera de la ley de los hombres. Así el cónyuge que comete adulterio puede ser liberado temporalmente* de su culpa sólo si su otro cónyuge le perdona también. Así el criminal no será liberado de sus culpas hacia la justicia en tanto que la justicia no declare haber acabado con el criminal.

En cambio ninguno podrá ser perseguido después de haber confesado sus culpas en la confesión, porque si es hecha en privado el confesor está obligado a mantener la confesión en secreto y está atado por el Altísimo que le guarda el secreto hasta y después de la muerte.

*Nota a écrit:
Temporalidad
Frutos y cualquier cosa profana(No sagrada) que los eclesiásticos perciben de sus beneficios o prebendas. Ejemplo: dinero del Clero


Ah, por cierto!

Silvano a écrit:
¿Queria saber si hay alguien que hace confesiones RP o por mp?


Las confesiones se deben hacer siempre RP (IG también cuando lo activen) en la Iglesia
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