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[Derecho Canónico] Libro 5: el Gobierno de Roma

 
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Silencioso



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MessagePosté le: Mer Sep 08, 2010 6:12 pm    Sujet du message: [Derecho Canónico] Libro 5: el Gobierno de Roma Répondre en citant

Citation:


    ........
    De Sanctae Sedis summo administratione
    Bula pontifical « El gobierno supremo de la Santa Sede ».







    Libro 5: Las Instituciones Superiores de la Iglesia



    Parte I: La Santa Sede

    Artículo 1: Roma es la sede del gobierno de la Iglesia Universal. Está compuesta de diversas instituciones: los dicasterios romanos, los consistorios pontificales y los colegios.

    Artículo 2: En el ejercicio de su poder supremo, pleno, e inmediato sobre la Iglesia Universal, el Pontífice Romano administra los dicasterios, los consistorios y los colegios mediante los Cardenales, Cancilleres y Prefectos; es en Su nombre y por Su autoridad que éstos cumplen su cargo.

    Articulo 3 : Los dicasterios están compuestos por congregaciones y oficinas:

    • La Congregación del Santo Oficio
      • Oficio del Index (Index Librorum Prohibitorium)

    • La Congregación por la Difusión de la Fe
      • Oficio por la Enseñanza Aristotélica
      • Oficio de la Antecámara de los Exorcistas
      • Oficio de la Gran Biblioteca Aristotélica

    • La Congregación de los Asuntos del Siglo
      • Oficio de la Nonciatura Apostólica
      • Oficio del Partido Ultra Montano

    • La Congregación de la Santa Inquisición
      • Oficio del Index (Index Hominum Prohibitorum)

    • La Congregación de los Santos Ejércitos

    • La Cancilleria Pontifical o Cancilleria Romana:
      • Oficio de los Legisladores Pontificiales
      • Oficio del Colegio Heráldico Romano y el Colegio de los Arqueros de los Estados Pontificios
      • Oficina del Gran Camarero
      • Oficio del Índex
      • Oficio de prensa, periódicos y pergaminos
      • Oficio de los Intérpretes
      • La Biblioteca Romana


    - Artículo 3.1: Las congregaciones están subdivididas en diferentes oficinas. Estas oficinas dependen de las congregaciones de las cuales están relacionadas.

    - Artículo 3.2: Cada congregación está dirigida por un Canciller que es Cardenal Romano al mismo tiempo.

    - Artículo 3.3: Cada oficina está dirigida por un prefecto o cónsul.

    - Artículo 3.4: La Cancillería Pontifical o Cancillería Romana se considera como una Congregación de pleno derecho. A su cabeza se encuentra un Cardenal Romano elector. No entra, sin embargo, en la contabilización del número de Cardenales Romanos electores.

Artículo 4: El Colegio de Cardenales, o Sagrado Colegio, o Curia, es el órgano supremo de la Iglesia Aristotélica y Romana. Reagrupa al conjunto de cardenales, cualquiera que sea su naturaleza o su cargo.

    - Artículo 4.1: La Curia toma sus decisiones por consenso o vía votación.

    - Artículo 4.2: Las votaciones emitidas en la Curia tienen una duración normal de 5 días. Ningún quórum de participación es requerido para validar una decisión.

    - Artículo 4.3: La duración de una votación puede reducirse a 24 horas en el caso de una medida urgente o alcanzar los 10 días en el caso de una medida importante.

    - Artículo 4.4: El carácter urgente o importante de una medida es competencia del Camarlengo o del Archidiácono de Roma.

Artículo 5: Toda zona lingüística que cuente con más de 4 diócesis o 10 parroquias es elevada por la Curia al rango de zona geodogmática. Sin embargo, la Curia puede anticipar esta elevación y otorgar este rango a una zona lingüística de talla inferior si se siente la necesidad.

    - Artículo 5.1: Una zona lingüística se compone de parroquias donde los fieles hablan una misma lengua.

    - Artículo 5.2: Una Zona Geodogmática está dirigida por un consistorio pontifical.

    - Artículo 5.3: Las zonas lingüísticas demasiado pequeñas para convertirse en zonas geodogmáticas, están dirigidas directamente por la Curia que puede, si llega el caso, nombrar a un legado pontifical en el lugar.

    - Artículo 5.4: La Curia puede, igualmente, unir provisionalmente una zona lingüística a una zona geodogmática próxima, o unir provisionalmente varias zonas lingüísticas en una sola zona geodogmática.

Artículo 6: Los consistorios pontificales son unas subdivisiones lingüísticas de la Curia. Tienen autoridad sobre la zona geodogmática de la cual son responsables. Se componen, como mínimo, de un cardenal nacional elector.

    - Artículo 6.1: Cada consistorio pontifical se compone de un número variable de cardenales, al ser también variable su naturaleza.

    - Artículo 6.2: Cada consistorio pontifical se compone de un cardenal nacional sufragáneo por cada zona completa de diez parroquias, con un máximo de tres cardenales nacionales.

    - Artículo 6.3: A partir de 20 parroquias o a partir de 7 diócesis, el consistorio pontifical recibe un electorado, es decir, uno de los dos cardenales nacionales sufragáneos es ascendido al rango de cardenal nacional elector. Sólo puede haber un único cardenal nacional elector por consistorio pontifical.

    - Artículo 6.4: La misión de los consistorios es mantener la unidad dogmática de los fieles y gestionar las especialidades lingüísticas y culturales de los fieles bajo su jurisdicción.

    - Artículo 6.5: Los consistorios pontificales pueden legislar y tomar decisiones en sus campos de competencia tales como están descritos en los estatutos de cada Consistorio y aceptados por la Curia y conformes al Derecho Canónico.



Parte II: Los cargos y estatutos en el seno de las Instituciones Superiores de la Iglesia

Artículo 1: El Sumo pontífice, o Papa, en el tiempo en que es el representante directo de Dios sobre la Tierra, es el jefe supremo de la Iglesia Universal. Posee todos los derechos y poderes acumulados por otros clérigos. Edita y promulga las bulas pontificales que tienen valor perpetuo e irrevocable.

    - Article 1.1 : - El cuatro partes causales:
    La causa material = Debe ser cardenal en título en su nombramiento. No puede haber otro papa en cargo.
    La causa eficiente = Es designado por el colegio de Cardenales electores.
    La causa formal = Es entronizado por el Camarlengo o el Archidiácono de Roma.
    La causa final = Es la autoridad superior de la Iglesia y preside el Sagrado Colegio.


    - Artículo 1.2: Los símbolos:

      -- Artículo 1.2.1: La medalla de Aristóteles es de oro, rodeada de una corona de laurel.

Artículo 2: Los Cardenales forman la Curia, órgano superior del gobierno de la Santa Sede.

    - Artículo 2.1: Los Cardenales actúan en el colegio y deben hacer validar, a posteriori, sus decisiones en el Colegio de Cardenales.

    - Artículo 2.2: Los Cardenales pueden celebrar todos los sacramentos de la Iglesia Aristotélica.

    - Artículo 2.3: Los Cardenales son los únicos habilitados para pronunciar una excomunión.

    - Artículo 2.4: Los Cardenales son los únicos que pueden validar una separación o una anulación de matrimonio.

    - Artículo 2.5: Los Cardenales son los únicos que pueden validar que un sacerdote cuelgue los hábitos, sea voluntario o no.

    - Artículo 2.6: Los Cardenales Romanos tienen derecho a veto en cualquier decisión tomada por un miembro del clero, excepto del Papa; los Cardenales Nacionales tienen derecho a veto en cualquier decisión tomada por un miembro del clero de la zona geodogmática dependiente de su consistorio pontifical, excepto del Papa.

    - Artículo 2.7: El título de Cardenal es compatible con la acumulación de otros cargos en el clero secular o regular.

    - Artículo 2.8: Puede ser considerado como militar sólo si puede dirigir o comandar ejércitos.

    - Artículo 2.9: Los Cardenales ausentes con más de un mes, sin haber avisado de su ausencia, pueden ser nombrados eméritos y reemplazados. Si hacen acto de presencia en el plazo de un mes a partir de su nombramiento como emérito, tienen prioridad sobre cualquier puesto de cardenal que se libere, a pesar de los usuarios relativos a las admisiones en la Curia.


Artículo 3: Los Cardenales se dividen en varias categorías según su naturaleza y estatus. Pueden ser electores o sufragáneos, romanos o nacionales.

Artículo 4: Los Cardenales electores tienen derecho a voto en la Curia y acceso a todos los palacios, asambleas, y colegios romanos.

    - Artículo 4.1: Las cuatro partes causales:
    La causa material = Debe ser Obispo u ocupar otro cargo con rango de Obispo en el momento de su nombramiento.
    La causa eficiente = Es designado por el Colegio de Cardenales o directamente por el Papa.
    La causa formal = Es entronizado por el Camarlengo o por el Archidiácono de Roma.
    La causa final = Es miembro de la Curia con derecho a voto.

    - Artículo 4.2: Los símbolos:

      -- Artículo 4.2.1: La medalla de Aristóteles es púrpura.

Artículo 5: Los Cardenales sufragáneos tienen derecho únicamente a voz en el seno del Sagrado Colegio. Sus accesos se restringen al seno de los palacios, asambleas, y colegios romanos.

    - Artículo 5.1: Las cuatro partes causales:
    La causa material = Debe ser Obispo u ocupar otro cargo con rango de Obispo en el momento de su nombramiento.
    La causa eficiente = Es designado por el Colegio de Cardenales o directamente por el Papa.
    La causa formal = Es entronizado por el Camarlengo o por el Archidiácono de Roma.
    La causa final = Es miembro consultor de la Curia.

    - Artículo 5.2: Los símbolos:

      -- Artículo 5.2.1: La medalla de Aristóteles es púrpura.

Artículo 6: Los Cardenales romanos tienen un cargo universal.

    Artículo 6.1: Los Cardenales romanos se dividen entre cardenales congregacionales (electores) y cardenales eméritos (sufragáneos).

    Artículo 6.2: El número de cardenales congregacionales está fijado en el total de congregaciones más dos.

    Artículo 6.3: Cada cardenal congregacional tiene una función en concreto y es escogido por la Curia en base a su capacidad de cumplir esta función.

Artículo 7: El Camarlengo es el representante directo de la Curia, puede hablar en su nombre y sólo tiene que rendir cuentas al Santo Padre y al Colegio de Cardenales electores.

    - Artículo 7.1: El Camarlengo es elegido por los Cardenales electores y sufragáneos, entre los Cardenales romanos electores, para seis meses según las reglas definidas por la misma Curia.

    - Artículo 7.2: El Camarlengo acumula los derechos reservados a los Cardenales Romanos además de suyos propios.

    - Artículo 7.3: El Camarlengo, en ausencia del Papa y del Condestable, nombra al jefe supremo de los Santos Ejércitos.

    - Artículo 7.4: El Camarlengo nombra al Archidiácono de Roma y determina sus misiones.

    - Artículo 7.5: No puede haber más de un Camarlengo en función, el que ya estaba en función pierde su título desde el nombramiento de su sucesor.

    - Artículo 7.6: Las cuatro partes causales:
    La causa material = Debe ser Cardenal Romano desde hace 6 meses en el momento de su nombramiento.
    La causa eficiente = Es designado por el Colegio de Cardenales electores y sufragáneos.
    La causa formal = Es entronizado por el Camarlengo anterior o el Archidiácono de Roma.
    La causa final = En caso de ausencia o de incapacidad del Papa, lo sustituye como representante de la Iglesia.

    - Artículo 7.7: Los símbolos:

      -- Artículo 7.7.1: La medalla de Aristóteles es púrpura, rodeada de una corona de laurel de oro.

Artículo 8: El Archidiácono de Roma es el segundo representante de la Curia. Presta asistencia al Camarlengo en su tarea, esencialmente intramuros, y lo sustituye en caso de ausencia con todos sus poderes jurídicos de representación, sede o voto.

    - Artículo 8.1: El Archidiácono de Roma acumula los derechos reservados a los Cardenales Romanos además de suyos propios.

    - Artículo 8.2: En caso de dimisión o fallecimiento del Camarlengo, el Archidiácono retoma el cargo, el fin del mandato y el título de éste último. Nombra entonces a un nuevo Archidiácono.

    - Artículo 8.3: No puede haber más de un Archidiácono de Roma en función, el que ya estaba en función pierde su título desde el nombramiento del nuevo.

    - Artículo 8.4: Las cuatro partes causales:
    La causa material = Debe ser Cardenal en el momento de su nombramiento.
    La causa eficiente = Es designado por el Camarlengo.
    La causa formal = Es entronizado por el Camarlengo.
    La causa final = En caso de ausencia o incapacidad del Camarlengo, lo sustituye con todos sus poderes jurídicos de representación, sede o voto; hasta la resolución de la incapacidad del Camarlengo.

    - Artículo 8.5: Los símbolos:

      -- Artículo 8.5.1: La medalla de Aristóteles es púrpura.

Artículo 9: El Cardenal emérito no posee más derechos que los relativos a otro cargo eventual, pero tiene un asiento consultivo en la Curia y puede celebrar todos los sacramentos de la Iglesia Aristotélica.

    - Artículo 9.1: El Cardenal emérito tiene prioridad en el momento que haya elecciones que pretendan dar un asiento de la Curia vacante.

    - Artículo 9.2: Las cuatro partes causales:
    La causa material = Debe haber sido Cardenal elector de forma correcta y regular más de 6 meses.
    La causa eficiente = Es ratificado por la Curia en un período de 6 meses.
    La causa formal = Es ratificado emérito por el Colegio de Cardenales.
    La causa final = Es miembro consultivo de la Curia.

    - Artículo 9.3: Los símbolos:

      -- Artículo 9.3.1: La medalla de Aristóteles es púrpura.

Artículo 10: Los Cardenales nacionales tienen como misión asegurar la gestión de su zona geodogmática.

    - Artículo 10.1: Los Cardenales nacionales son nombrados por la Curia, con la propuesta de un Cardenal Romano o de miembros del consistorio pontifical preexistente.

    - Artículo 10.2: Los Cardenales nacionales están relacionados y vinculados con el consistorio pontifical de la zona geodogmática de donde proceden.




Texto canónico sobre « El gobierno supremo de la Santa Sede »,
Hecho en Roma bajo el Pontificado del Santo Padre Eugène V, el día uno del mes de Agosto, el martes, del año de gracia MCDLV.

Última ratificación por el Sagrado Colegio de Cardenales el día doce del mes de Julio, el lunes, del año de gracia MCDLVIII.

Publicado por Su Eminencia Jeandalf el día uno del mes de Agosto, el martes, del año de gracia MCDLV; enmendado, revisado, corregido & publicado por Su Eminencia Maisse Arsouye el siete del mes de Marzo, el viernes, día del Santo Tomás, del año de gracia MCDLVI ; enmendado, revisado, corregido, publicado de nuevo y sellado por Su Eminencia Aaron de Nagan, Cardenal Camarlengo, el veintiuno del mes de Noviembre, el vienes, del año de gracia MCDLVI de Nuestro Señor; enmendado por Su Eminencia Aaron de Nagan, Deán del Sagrado Colegio & publicado por Su Eminencia Cyril Kad de Azayes, Archidiácono de Roma, el día doce del mes de Julio, el lunes, del año de gracia MCDLVIII.



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