L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church
Forum RP de l'Eglise Aristotelicienne du jeu en ligne RR
Forum RP for the Aristotelic Church of the RK online game
 
Lien fonctionnel : Le DogmeLien fonctionnel : Le Droit Canon
 FAQFAQ   RechercherRechercher   Liste des MembresListe des Membres   Groupes d'utilisateursGroupes d'utilisateurs   S'enregistrerS'enregistrer 
 ProfilProfil   Se connecter pour vérifier ses messages privésSe connecter pour vérifier ses messages privés   ConnexionConnexion 

Decreto de la AEH sobre los Matrimonios

 
Poster un nouveau sujet   Répondre au sujet    L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum -> La Iglesia Hispanica - L'Église des Royaumes Hispaniques - Church of the Hispanic Kingdoms -> Biblioteca Hispánica
Voir le sujet précédent :: Voir le sujet suivant  
Auteur Message
lmgandul



Inscrit le: 14 Aoû 2008
Messages: 886

MessagePosté le: Mar Avr 05, 2011 1:32 pm    Sujet du message: Decreto de la AEH sobre los Matrimonios Répondre en citant

Citation:





    Asamblea Episcopal Hispánica,
    Primacía de la Iglesia Hispánica,



    Decreto de la Asamblea Episcopal Hispánica sobre los Matrimonios.


    Yo, Monseñor Carolum Borja, Primado de la Iglesia Hispánica, y en su representación, habiéndose reunido ésta en pleno bajo los auspicios del Señor, hago saber a todos los que vieren y entendieren, que hemos adoptado la siguiente resolución:


      Sección 1 - De los enlaces matrimoniales


      Artículo 1: Sólo los matrimonios realizados en efectiva ceremonia canónica, por el rito tradicional de la Representación, serán considerados como válidos a los ojos de la Iglesia Aristotélica

        [FRP: Sólo serán válidos los matrimonios realizados en ceremonia RP.]


      Artículo 2: Para que un matrimonio sea válido a los ojos de la Iglesia, deberá haber sido celebrado en un templo aristotélico por un clérigo, ordenado o no.

        [FRP: Se considera Iglesia, Catedral o Capilla a todas aquellos lugares de culto reconocidos en los Foros Oficiales y Foros Externos permitidos por la Iglesia.]


      Artículo 3: No se consideran matrimonios válidos aquellos que hayan sido oficiados fuera de uno de los lugares descritos en el artículo anterior.

        [FRP: Las bodas RP son, por tanto, obligatorias para reconocer un matrimonio como válido, siendo la boda IG una celebración optativa que queda a discreción de los propios jugadores. En ningún caso se dará por válido un matrimonio que haya sido celebrado sólo y exclusivamente IG]


      Artículo 4: Los sacerdotes podrán dar su bendición a aquellos enlaces matrimoniales que sí hayan cumplido con todos los requisitos previos que se establecen en el Derecho Canónico, conjunto de leyes de la Iglesia.

        [FRP: Un sacerdote sólo dará la bendición IG a una pareja que se haya casado RP antes o paralelamente a la celebración IG.]


      Artículo 5: Los sacerdotes tienen prohibido dar su bendición a aquellos enlaces matrimoniales que no hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Derecho Canónico y en el presente decreto. Todos los sacerdotes que incumplan este artículo podrán ser sancionados disciplinariamente por su oficialidad diocesana o metropolitana. Los sacerdotes que reincidan en esta conducta podrán ser revocados de sus cargos por la Asamblea Episcopal Hispánica.

        [FRP: Un sacerdote tiene prohibido otorgar su bendición IG a una pareja que no haya cumplido con los requisitos RP descritos en el presente decreto y en el Derecho Canónico. Todo aquel que lo incumpla será castigado en consecuencia, ya haya sido por error o dolo.]


      Artículo 6: En cualquier caso será obligatorio que los sacristanes pidan permiso a su obispo para otorgar la bendición a una pareja de recién casados, sea cual sea el caso. No es de obligado cumplimiento para el resto del clero. Cualquier sacristán que incumpla este punto, podrá ser cesado de su cargo y recibir cualquier otro castigo, como estipula el artículo 5.

        [FRP: Se considera sacristanes a aquellos jugadores que tienen acceso a la oficina IG de las iglesias, pero que no pertenezcan directamente al clero. Sólo son encargados de preparar las misas IG y las bodas IG]



      Sección 2 - Del uso de los templos


      Artículo 7: Las bodas serán oficiadas, en todo caso, en las Parroquias de las ciudades para todos los fieles.

        [FRP: Se considera Parroquias de las Ciudades, a aquellos templos autorizados abiertos en las naves de las ciudades, donde será obligatorio hacer las bodas para los residentes de dicha ciudad.]


      Artículo 8: Como procedimiento extraordinario, las bodas podrán celebrarse en las Grandes Catedrales de los reinos, siempre que el obispo de dicha diócesis lo permita, teniendo una razón justificada para ello. Este procedimiento estará reservado sólo a casos de urgencia o necesidad.

        [FRP: Se considera Grandes Catedrales a los templos abiertos por los obispos en las fondas del Foro Oficial 1. Estos templos están destinados a grandes celebraciones del reino, por lo tanto, las bodas sólo serán permitidas en algunos casos especiales, siempre que el obispo lo juzgue necesario y cuando exista una razón justificada para ello.]


      Artículo 9: Aquellas familias que dispongan de una Capilla privada autorizada por Roma, podrán celebrar las bodas de sus miembros en dicho recinto.

        [FRP: Se considera Capilla Privada o Nobiliaria, aquella que sea validada por Roma y que cumpla con la normativa recogida en el Derecho Canónico. Sólo podrán casarse en ellas los miembros directos de las familias y no los amigos o conocidos. No se considera Capilla Privada o Nobiliaria el simple hecho de disponer de un apartado familiar en el Foro Oficial 2]


      Artículo 10: De manera extraordinaria se permite a los Reyes y Nobles reconocidos por sus Capilla Heráldicas Oficiales, celebrar sus bodas en el Palacio del Primado. Ninguna otra persona podrá celebrar su Boda en este sitio, excepto si el Primado dio su consentimiento mediante una justificación razonable.

        [FRP: Sólo Reyes y Nobles pueden casarse en el Palacio del Primado. Los demás casos deberán celebrarse en las Parroquias de las ciudades, como queda descrito en el artículo 7.]



      Sección 3 - De la aplicación de este decreto


      Artículo 11: El presente decreto entra en vigor en el mismo día de su publicación oficial.

      Artículo 12: Este decreto no presenta carácter retroactivo, por lo que sólo será de aplicación en las celebraciones que se soliciten y/o inicien a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

      Artículo 13: El ámbito de aplicación del presente decreto se delimita a todas las parroquias o territorios de Castilla y León, Aragón, Cataluña y Valencia, donde rige la Asamblea Episcopal Hispánica y sobre todos los creyentes que residan en dichos territorios.

      Artículo 14: La Asamblea Episcopal Hispánica se reserva el derecho a modificar en el futuro el presente texto, de forma íntegra o parcial.

      Artículo 15: Este decreto no suple o modifica ningún artículo del Código de Derecho Canónico, ley base de la Iglesia Aristotélica.




    Hecho en Roma, para Mayor Gloria del Altísimo, en el cuarto día del mes Abril del año de Gracia de MCDLIX de Nuestro Señor.

    Monseñor Carolum Borja, Primado de la Iglesia Hispánica.





_________________
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé Envoyer un e-mail
Montrer les messages depuis:   
Poster un nouveau sujet   Répondre au sujet    L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum -> La Iglesia Hispanica - L'Église des Royaumes Hispaniques - Church of the Hispanic Kingdoms -> Biblioteca Hispánica Toutes les heures sont au format GMT + 2 Heures
Page 1 sur 1

 
Sauter vers:  
Vous ne pouvez pas poster de nouveaux sujets dans ce forum
Vous ne pouvez pas répondre aux sujets dans ce forum
Vous ne pouvez pas éditer vos messages dans ce forum
Vous ne pouvez pas supprimer vos messages dans ce forum
Vous ne pouvez pas voter dans les sondages de ce forum


Powered by phpBB © 2001, 2005 phpBB Group
Traduction par : phpBB-fr.com