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Auteur |
Message |
Chapita
Inscrit le: 04 Jan 2012 Messages: 1275
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Posté le: Mar Fév 18, 2014 4:18 am Sujet du message: Estatuto General de la Villa San Loyats |
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Estatuto General de la Villa San Loyats
Oficina bajo la supervisión de la "Congregación para la Difusión de la Fe".
Preámbulo
Como a lo largo de su vida San Loyats intentó aportar conocimientos a todo el mundo, tratamos de traducir para aportar no sólo el conocimiento, sino la verdad. Este es nuestro fin y lo que deseamos. (Marco Castello, IV ° Prefecto de la Villa San Loyats).
Estatuto General.
Las bases
1.1 Villa San Loyats está dirigida por el Prefecto y depende de la Congregación de la Difusión de la Fe.
1.2 El Prefecto de Villa San Loyats es el único poseedor del poder en la oficina. Nombra y revoca a los miembros del Oficio con una sola orden.
1.3 Villa San Loyats tiene como fin único traducir el dogma para aportar la Verdad de la Santa Iglesia Aristotélica al mayor número de personas posible.El prefecto de San Loyats es el poseedor único del poder en la Villa. Es elegido y nombrado por el Canciller de la CDF o, en su ausencia, por el Vicecanciller. Nombra a los Viceprefectos y acepta a los traductores en la Villa. Indica los documentos prioritarios y es el que, en última instancia, decide el funcionamiento de la Villa. Únicamente debe rendir cuentas al Canciller de la CDF o a su sustituto. Es responsable de la Difusión del Dogma a través de su traducción.
No obstante, puede ser amonestado o retirado de sus funciones solo por Canciller de la CDF, o en su ausencia, por el Vicecanciller.
Los Viceprefectos
Los Viceprefectos son responsables de una o varias secciones, generalmente en la lengua en la que tienen mayor experiencia. Son nombrados por el prefecto y lo representan frente a los traductores cuando no lo hace él. Deben catalogar las partes del Dogma no traducidas para darles prioridad o no.
-Añadido: el Viceprefecto General. Entre los Viceprefectos existe el "Primus inter pares": el Viceprefecto General. Su única función extra es la de sustituir interinamente al Prefecto en caso de muerte o ante una ausencia inexplicable. Su función es principalmente honorífica.
Los Traductores
Constituyen el fundamento y la base de Villa San Loyats. Son aquellos con quienes el Prefecto y los Viceprefectos traducen el dogma, permitiendo a la iglesia expandirse a través del mundo las enseñanzas del EA. Traducen, pues, el Dogma y el Derecho canónico bajo la supervisión de los Viceprefectos.
Dado y confirmado en Roma por Alessandro III de Montemayor conocido como " Giarru sin tierra ", cardenal vicecanciller de la Congregación para la Difusión de Fe, bajo el pontificado del Santo Padre Innocent VIII el XIII de septiembre, del año de gracia MCDLIX.
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Chapita
Inscrit le: 04 Jan 2012 Messages: 1275
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Posté le: Mar Fév 18, 2014 4:19 am Sujet du message: Estatutos de la Asamblea Episcopal Hispánica |
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