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Estatuto Canónico de la Nunciatura Apostólica

 
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Chapita



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MessagePosté le: Mar Fév 18, 2014 4:38 am    Sujet du message: Estatuto Canónico de la Nunciatura Apostólica Répondre en citant

Citation:
Estatuto Canónico de la Nunciatura Apostólica



1° Del Papel de la Nunciatura Apostólica

La Nunciatura Apostólica también llamada 'Cancillería Romana' o 'Congregación de los Asuntos del Siglo' está destinada a asegurar los lazos y los intercambios que unen las diversas provincias temporales de los Reinos del mundo conocido a la Santa Sede. La sede de la Nunciatura Apostólica es el Palacio de San Nicolás situado en Roma. Está dedicada a la política exterior romana que hay que adoptar hacia las diferentes entidades políticas más o menos autónomas. La negociación del concordato provincial y otros acuerdos diplomáticos se hacen bajo los auspicios del Embajador/Nuncio Apostólico competente en coordinación perfecta con los representantes del poder romano o episcopal local correspondiente, bajo la supervisión del Consejo Superior. Obramos bajo el doble patronazgo de: Nicolás V, que ocupa un lugar en la comunión de los santos como el patrón de la Nunciatura; y de San Arnvald, que fue bajo su pontificado el principal artífice de su política diplomática.


2° De la Composición de la Cancillería de la Nunciatura.

La Cancillería de la Nunciatura está compuesta:

De un Consejo Superior
donde ocupa un escaño el Cardenal a cargo de la Nunciatura, los Protonotarios Apostólicos así como los Secretarios Apostólicos. Este Consejo Superior da las líneas principales que hay que seguir en la política exterior de la Santa Sede. La validación de los diferentes acuerdos y concordatos se hace exclusivamente por este consejo habilitado para juzgar la correspondencia o no de los proyectos susodichos. El primado delega uno de sus representantes para reunirse con él en el Consejo Superior de la Nunciatura. Tienen solamente Voz consultiva, excepto en materia concordativa provincial de su incumbencia donde tienen poder co-decisorio.

De un consejo apostólico que reagrupa a todos los miembros de la Nunciatura Apostólica, es decir, los Cardenales a cargo de la Nunciatura, Protonotarios, Nuncios, los Pronuncios, (Vice)Embajadores Apostólicos, los Delegados, los Miembros Honorarios y los Diplomáticos Metropolitanos. Este consejo emite proposiciones que serán avaladas por la Secretaria Apostólica o el Protonotario y votada en el Consejo Superior que las hará aplicar más tarde. Reagrupando a todos los embajadores de la Santa Sede, este consejo tendrá Nunciaturas en el curso de los diferentes acontecimientos políticos de la provincia temporal de donde sean resultantes. El primado de una Asamblea Episcopal y su representante también tienen acceso a la habitación de reunión de la Nunciatura.


3° De las Diferentes Funciones en el seno de la Nunciatura Apostólica.

Cardenal Canciller de la Nunciatura Apostólica.
Es el responsable de la Nunciatura Apostólica destinado a garantizar las buenas relaciones entre la Santa Sede y las provincias temporales de los diferentes Reinos del mundo conocido. El derecho a veto de toda decisión del Consejo Superior está en las manos del Cardenal Canciller en funciones, representante de la Curia y de la Iglesia Universal.


Cardenal Vice canciller de la Nunciatura Apostólica
Es el corresponsable de auxiliar a la Nunciatura Apostólica. Ayuda al Canciller en su tarea pero no dispone de la totalidad de poder conferido al Canciller.


Protonotario Apostólico
El título de Protonotario Apostólico es una distinción por el trabajo o servicio importante por el Nuncio a la Nunciatura. El título de Protonotario Apostólico es superior al simple Nuncio por esta distinción. Además del hecho de una distinción particular, el Protonotario también estará obligado a abandonar su puesto de Nuncio Apostólico permanente o no permanente con el fin de entregarse a la tarea de corredacción de los diversos tratados y concordatos realizados entre las provincias temporales de los Reinos y la Santa Sede. Él tendrá entonces un rango igual al de obispo, y el respeto de este rango deberán serle dado. Es nombrado directamente por la Curia con la proposición del Consejo Superior. Las condiciones para las postulaciones son similares a la requeridas para el Aecretario Apostólico. Los Protonotarios Apostólicos tienen acceso con pleno derecho a la sala de reuniones de las Asambleas Episcopales y así como al "Salón privado/Alto Consejo de la primacía". Tienen Voz consultativa y representan en estos lugares al Consejo Superior de la Nunciatura.


Secretario Apostólico
El Secretario Apostólico es el primer representante de la oficina nacional de la Nunciatura Apostólica. Existe pues un Secretario Apostólico por Estado. Su cargo consiste en asistir e informar a las personas deseosas de entrar en contacto con la Nunciatura Apostólica Romana, y que ella sea el motivo. Tendrá como tarea coordinar y supervisar el trabajo de los miembros de la nunciatura de su zona geográfica bajo la autoridad de los Protonotarios y del Consejo Superior. El Secretario Apostólico competente para la Asamblea Episcopal tiene acceso con pleno derecho en la sala de reuniones de la Asamblea Episcopal correspondiente, así como al "Salón privado/Alto Consejo de la primacía". Tiene solamente voz consultativa y representa en estos lugares al Consejo Superior de la Nunciatura.


Legado Plenipotenciario
El Delegado Plenipotenciario es un cardenal, o un (Arz)obispo, autorizado por el Consejo Superior, en coordinación con la Curia o la Primacía correspondiente con el fin de hacerse cargo de una provincia eclesiástica cuyo asiento archiepiscopal esté vacante, o de hacerse cargo de la tutela de la provincia eclesiástica en apuros, o con el fin de ajustar lo más pronto una crisis o un asunto político o una misión diplomática especial de la más alta importancia que necesita una intervención clara y pronta de parte de Roma.


Legado Apostólico
El Delegado Apostólico es un clérigo nombrado por el Consejo Superior en coordinación con la Curia o la Primacía correspondiente con el fin de ajustar lo más pronto una crisis o un asunto político o una misión diplomática especial de la más alta importancia que necesita una intervención clara y pronta por parte de Roma.


Nuncio Apostólico
El Nuncio Apostólico es el embajador de la Santa Sede en una provincia temporal de los Reinos. El título de Nuncio puede serle dado sólo a un sacerdote (estando comprometido en la vía de la religión) teniendo prioridad sobre otros embajadores temporales. Tendrá entonces un rango igual al del vicario general, y se deberá darle el respeto de este rango. Existen dos clases de Nuncios, los Nuncios permanentes y no permanentes. Los primeros están unidos a la Santa Sede mientras que los segundos están unidos a la provincia de su función.


Embajador Apostólico
El Embajador Apostólico es el representante de la Santa Sede en una provincia temporal de los Reinos. La función de Embajador Apostólico es dada a un laico vinculado a la Iglesia como máximo, si faltase un sacerdote para representar a Roma.


Vice Embajador/Pronuncio Apostólico
El Vice Embajador Apostólico (fiel) o Pronuncio Apostólico (sacerdote) es el segundo representante de la Nunciatura Apostólica en una provincia temporal de los Reinos. El cargo consiste en asistir al Nuncio o al Embajador de la provincia de manera tan eficaz como discreta. El Vice Embajador no está autorizado para intervenir directamente en la provincia sin la autorización escrita del Consejo Superior de la Nunciatura o haber sido coordinado con el Embajador o Nuncio titular.


Diplomático Metropolitano
A nivel del consejo archidiocesano metropolitano, el arzobispo tiene la facultad de nombrar, en coordinación con el Consejo Superior, un cabildero (In Gratebus o Res Parendo) encargado de representar la materia diplomática en el seno de su provincia. El candidato a cabildero presentará su candidatura según las reglas vigentes para los Embajadores/Nuncios en el seno de la Nunciatura y deberá recibir la acreditación del Consejo Superior antes de entrar en funciones. Debe encontrar el término medio aristotélico para administrar su doble ocupación: miembro de pleno derecho en la Nunciatura y delegado de su metrópolis. Tiene el deber de coordinarse regularmente con sus homólogos Embajadores/Nuncios Apostólicos y pasar regularmente por la Nunciatura romana para servir de vía de comunicación.


Miembro honorario
Este diplomático honorario de la Nunciatura ocupa una función esencialmente honorífica que permite recompensarle por un servicio eficaz en nuestro seno, pero igualmente pragmático porque la congregación continúa pudiendo gozar de su experienco dándole acceso a nuestra sala de reuniones.


4° Exclusión y especificación.


Un (Arz)obispo no podrá hacerse miembro del personal de la Nunciatura excepto si es un obispo In Partibus o el cardenal a cargo de la Nunciatura. El puesto de diplomático honorario es, en cambio, accesible por los servicios producidos.

El miembro del personal de la Nunciatura no podrá presentarse en una lista electoral y puede ocupar un escaño en un consejo ducal con el acuerdo formal del Consejo Superior que apreciará la oportunidad.


5° Del reclutamiento.


La persona deseosa de unirse a la Congregación deberá presentarse en la Sala de las admisiones. El candidato deberá estar bautizado y tener un registro judicial limpio.

La postulación para el puesto de Embajador o de Nuncio Apostólico en una provincia temporal se hará con el aval obligatorio, como mínimo de un (arz)obispo de la (archi)diócesis que cubra parcialmente la provincia temporal aludida. El aval del cura de su parroquia o del obispo de su diócesis de origen será también recomendado. En todo caso, el aval de dos clérigos es obligatorio. La obtención de un aval de un dignatario del poder temporal de la provincia también es requerido.

La postulación para el puesto de Secretario Apostólico competente para coordinar la acción de todos los embajadores apostólicos dependiente de la instancia de la Asamblea Episcopal requiere el aval de 3 (arz)obispos miembros de dicha Asamblea Espiscopal. El aval del cura de su parroquia o del obispo de su diócesis de origen será también recomendado. La obtención de los avales, como mínimo de dos dignatarios del poder temporal de la zona geográfica aludida, también son requeridos.


6° De la disciplina y del Juramento.


Un juramento a la Iglesia Aristotélica y al Papa es obligatorio. El juramento presente se debe pronunciar en el momento de la entrada efectiva al servicio. La postulación a tal empleo implica la aceptación de ser unido por tal juramento a la Iglesia Aristotélica. Ello implica también seguir la formación y\o la prácticas requeridas en materia diplomática tan pronto como sea posible.


Citation:
Yo, [NOMBRE], hago el juramento delante de Aristóteles y sobre las Santas Escrituras de actuar siempre en primer lugar por el interés de la Iglesia Aristotélica, Apostólica y Romana.
Yo, [NOMBRE], me comprometo a no llevar armas de combate a excepción de las armas vinculadas a la nobleza o a las costumbres.
Yo, [NOMBRE], me reconozco sujeto a la Triple Obediencia Aristotélica: obediencia a la jerarquía instaurada por Christos, la obediencia a los Dogmas, Obediencia al Derecho Canónico.
Yo, [NOMBRE], hago el juramento delante de Christos y sobre las Santas Escrituras de servir siempre en primer lugar al Papa y sus representantes. Por lo mismo, reconozco como subordinadas al presente juramento mis otras lealtades, homenajes y obligaciones.
Yo, [NOMBRE], hago el juramento delante de San Arnvald y sobre las Santas Escrituras de respetar el presente juramento hasta la muerte o hasta el día que sea cesado del cargo


Por su función diplomática, los miembros de la Nunciatura Apostólica Romana no están autorizados a portar armas. Una derogación sobre lo anterior se acepta excepcionalmente por el Consejo Superior para el servicio a la Congregación de los Santos Ejércitos o al seno de una Orden Militar Religiosa.

Los 12 preceptos de San Benito, el término medio exigido por Aristóteles en toda cosa así como el famoso Triplete Aristotélico de San Arnvald (Justicia, Verdad e Integridad) serán balizas morales disciplinarias que hay que seguir obligatoriamente por nuestro personal:


Citation:
1) A un solo Dios adorarás y amarás perfectamente.
2) Su Santo Nombre respetarás, huyendo de la blasfemia y del falso juramento.
3) El día del Señor guardarás, sirviendo a Dios devotamente.
4) A tu padre y madre honrarás, igual que a tus superiores.
5) Homicidio y escándalo evitarás, odio y cólera también.
6) La pureza observarás, en tus actos cuidadosamente.
7) El bien ajeno no agarrarás, ni retendrás injustamente.
8 ) La maledicencia desterrará, y la mentira también.
9) En pensamientos, deseos, se ocupará de quedar puro totalmente.
10) Bien ajeno ansiarás para el haber groseramente.
11) Fe y Razón te guiaran simultáneamente.
12) Sólo a Aristóteles y a Christos alabarás, evitando a los profetas falsos.
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