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Estatutos del partido Ultra Montanus

 
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Chapita



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MessagePosté le: Mar Fév 18, 2014 5:03 am    Sujet du message: Estatutos del partido Ultra Montanus Répondre en citant

Citation:
    Nosotros, Sacerdotes y Clérigos laicos, atentos a nuestra Fe y a los santos mandamientos de nuestros Profetas, conscientes de nuestra responsabilidad hacia el Creador, hemos decidido asociar nuestros esfuerzos para conseguir la obra de nuestra Iglesia. Las Santas Escrituras, recordándoles a los Príncipes sus deberes hacia el ministerio de Dios, invitan a los fieles que velen por el bien de las acciones de sus jefes, con el fin de que no fallen en su mandato. Con estas consideraciones, hemos creado un nuevo movimiento político que vigilará el mensaje de nuestra Iglesia y el triunfo de la Fe. La ambición de la organización será la promoción de los valores de Aristotéles y de Christos, de la caridad y de la devoción al servicio del Altísimo Todopoderoso. No teniendo ninguna pretensión bélica ni expansionista, el Partido desea asegurar la calidad representativa de la Iglesia en las instituciones políticas. Aspirando a la Paz Eterna, será cuidadosa del Bien del ser humano, que considera la prevención como un deber. Los adherentes se comprometen a respetar los artículos establecidos por el documento presente.

    En consecuencia, el Cardenal Canciller, los Obispos y los Clérigos constituyentes han adoptado, mediante su firma, los Estatutos presentes y establecen una organización política que tomará el nombre de Ultra Montanus.



    Artículo I

    El nombre oficial e internacional del partido será « Ultra Montanus ». Se podrá derivar en todas las lenguas según la voluntad de los responsables locales.

    Artículo II

    Es admitido miembro, todo fiel aristotélico bautizado que no haya sido excomulgado por la justicia eclesiástica.

    Artículo III

    El Partido se compromete a respetar las Santas Escrituras y a asegurar su aplicación en los ducados donde se presenta. No teniendo ninguna pretensión bélica, tiene por vocación asegurar a la Iglesia un control de las promesas electorales de los elegidos.

    Artículo IV

    El Partido está vinculado a la Congregación de los Asuntos del Siglo. El Cardenal Canciller es, por derecho, primer responsable del partido. Él vela por el buen funcionamiento de la organización y responde por su éxito.

    Artículo V

    La dirección efectiva del Partido es asegurada por la Oficina Directiva Romana, compuesta de sus miembros integrantes. Representa la instancia más alta y directora del partido y fija su línea directiva, elabora las reglas internas, corta las disputas y apoya a las secciones provinciales. Dispone de una competencia disciplinaria sobre los miembros del partido y puede pronunciar sanciones en caso de infracciones. La Oficina Directiva Romana es representada por el Secretario General del partido, nombrado cada seis meses por el Cardenal Canciller bajo proposición de la Oficina.

    Artículo VI

    El Partido es una federación que se organiza en secciones regionales a escala Ducal y Condal. Toda creación de una sección debe ser aprobada por la Oficina Directiva Romana y el Obispo local con su Clero.

    Artículo VII

    Cada sección regional es dirigida por la Oficina Regional, representada por el Secretario Provincial. Los responsables locales son libres de decidir la repartición de las tareas en el seno de la Oficina Regional, no obstante, deben permitirle al Obispo o a su representante ocupar un escaño. Los miembros de una misma candidatura no son necesariamente miembros de la Oficina Regional, no obstante, es tarea de la Oficina escoger la composición de la lista.

    Artículo VIII

    Los Obispos de las Diócesis que parcialmente cubran el Ducado/Condado de la sección, nombran a un delegado episcopal en el seno de la Oficina Regional, quien se convierte entonces en un miembro.

    Artículo IX

    Les es fuertemente aconsejado a los responsables locales actuar en colaboración con las autoridades episcopales con el fin de evitar cualquier malentendido. No obstante, si una disputa se produce entre la Diócesis y el Partido, la Oficina Directiva Romana podrá ser escogida con el fin de cortar la disputa y tomar las medidas disciplinarias que se impongan.
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