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Estatutos de la Orden de Santo Domingo

 
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Chapita



Inscrit le: 04 Jan 2012
Messages: 1275

MessagePosté le: Dim Mar 23, 2014 3:29 am    Sujet du message: Estatutos de la Orden de Santo Domingo Répondre en citant

Citation:






    La Orden del Mérito de Santo Domingo


    La Asamblea Episcopal Hispánica aprueba y acepta la creación de La Orden del Mérito de Santo Domingo, una institución con carácter meritorio y de condecoración cuyo objetivo es reconocer el desempeño y participación de todos los fieles en defensa de los principios aristotélicos.

    El desarrollo de estos principios que Santo Domingo refería como las reglas de la vida establecidas por nuestros profetas para la salvación eterna de nuestras almas será evaluado para el reconocimiento por parte de la Orden.

    Esta Institución será presidida por un Maestre que será el Primado de la Iglesia Aristotélica Hispánica.


    Por Aristóteles y Christos, por la perpetuidad de sus obras y la salud de su Iglesia, lacramos este documento el sexto día del tercer mes del Año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLXI.

    Comprensión y conocimiento.








Citation:




    La Orden del Mérito de Santo Domingo



    Prólogo

    La Orden del Mérito de Santo Domingo es una institución con carácter meritorio y de condecoración, cuyo objetivo principal es reconocer el desempeño y participación de ciudadanos de la Corona de Aragon y del Reino de Castilla en defensa de los principios Aristotélicos, sea en el área política, diplomática, militar, social o religiosa.


    Capitulo I – De la organización .

    Artículo 1.º - La presidencia de Orden del Mérito de Santo Domingo recae en el Maestre.
    Artículo 2.º - Las condecoraciones serán dadas por votación. Los miembros votarán los nombres propuestos y si saliese mayoría con la mitad más uno de los votos, serán aprobados.
    Artículo 3.º - En caso de empate, la Presidencia tendrá el voto de calidad.
    Artículo 4.º - La expulsión automática de algún miembro de la Orden será dada cuando este cometiere:

    I. Cisma
    II. Heterodoxia
    III. Anatema
    IV. Herejía
    V. Apostasía

    En cualquier otro caso, se requerirá la votación de los demás miembros con los mismos requisitos del artículo 2º.


    Capítulo II – De los Grados de Condecoración

    Artículo 5.º - Los grados de condecoración impuestos por la Orden del Mérito de Santo Domingo son, en orden creciente, los siguientes:

    I. Caballeros y Damas
    II. Comendador
    III. Gran Comendador
    IV. Maestre

    Capítulo III – Los Grados

    Párrafo I – Los Caballeros y Damas


    MÉRITO RELIGIOSO (Pasador negro)
    Primera Clase / Segunda Clase / Tercera Clase




    MÉRITO MILITAR (Pasador rojo)
    Primera Clase / Segunda Clase / Tercera Clase




    MÉRITO CIVIL (Pasador azul)
    Primera Clase / Segunda Clase / Tercera Clase



    Artículo 6.º - Los Caballeros y las Damas tienen la menor condecoración dentro de la Orden.
    Artículo 7.º - Los Caballeros y las Damas tendrán derecho a voz para la aceptación de un nuevo miembro.
    Artículo 8.º - Serán agraciados con el título de Caballeros o Damas de Orden del Mérito de Santo Domingo sólo los fieles de la Iglesia Aristotélica por sus méritos relevantes.


    Párrafo II – Los Comendadores

    MÉRITO RELIGIOSO (Pasador negro)
    Primera Clase / Segunda Clase / Tercera Clase




    MÉRITO MILITAR (Pasador rojo)
    Primera Clase / Segunda Clase / Tercera Clase




    MÉRITO CIVIL (Pasador azul)
    Primera Clase / Segunda Clase / Tercera Clase



    Artículo 9.º - Los comendadores tienen la segunda menor condecoración dentro de la Orden.
    Artículo 10.º - Los comendadores de la Orden del Mérito de Santo Domingo tendrán derecho a voz dentro de la Orden. Tendrán derecho a voto para la aceptación de un nuevo miembro.
    Artículo 11.º - Serán agraciados con el título de comendador sólo los fieles de la Iglesia Aristotélica por sus méritos excepcionales.

    Párrafo III – Los Grandes Comendadores



    Artículo 12.º - Los Grandes Comendadores poseen una alta condecoración dentro de la Orden.
    Artículo 13.º - Los Grandes comendadores tendrán derecho a voz dentro de la Orden. Tendrán derecho a voto para la aceptación de un nuevo miembro. Podrán proponer nombres para la admisión a la Orden.
    Artículo 14.º - Serán agraciados con el título de Gran Comendador de la Orden del Mérito de Santo Domingo los Obispos y Cardenales y quienes lleguen a tal rango.
    Artículo 15.º - Cuando por haber sido nombrado caballero o dama en tres vías o Comendador en dos, se alcanza automáticamente el grado de Gran Comendador.


    Párrafo IV – El Maestre



    Artículo 16.º - El Maestre es el presidente de la Institución y Gran Comendador de la Orden.
    Artículo 17.º - El Maestre posee total derecho a voto y voz y gestiona la administración de la Orden.
    Artículo 18.º - Será agraciado con el título de Maestre el Primado de la IAH.
    Artículo 19.º - El Maestre no puede ser retirado de sus funciones, excepto en caso de un crimen descrito en el Articulo 2.º.

    Capítulo IV – De los pronombres de tratamiento

    Párrafo I - Los Caballeros y Damas serán tratados por Don/Doña [nombre].
    Párrafo II - Los Comendadores serán tratados por Honorable [nombre].
    Párrafo III - Los Grandes comendadores serán tratados por Su/Vuestra Excelencia [nombre].
    Párrafo IV - Los Maestres serán tratados de Su/Vuestra Gracia [nombre].


    Capítulo V – Del lema

    Artículo 20.º - La Orden del Mérito de Santo Domingo posee como lema: Crux Sancta Sit Mihi Lux


    Capítulo VI – De las disposiciones finales

    Artículo 21.º - Este decreto entra en vigor el día de su publicación, después de la aceptación de la Asamblea Episcopal Hispánica.
    Artículo 22.º - Se derogan todas las disposiciones en contrario.
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