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Kossler



Inscrit le: 10 Déc 2010
Messages: 368

MessagePosté le: Dim Mar 30, 2014 10:50 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



    Marqués de Alcañiz y Señor de Mequinenza
    Archidiácono de la Diócesis de Lérida



    COMUNICADO A LOS FELIGRESES DE LAS PARROQUIAS DEL REINO DE ARAGÓN.


    Anunciamos, por la gracia del Altísimo y sus fueles: El viaje pastoral que la Obispo de Lérida, Casiopea Alonso y Nos mismo, el Archidiácono de la Diócesis de Lérida realizaremos en los próximos días a todas las parroquias del Reino de Aragón. A saber: Catalayud, Zaragoza, Huesca, Jaca, Monzón y Fraga. Dicho viaje servirá para visitar a los distintos responsables parroquiales. Curas, Diáconos y Sacristanes por igual, además de medio para difundir la fe verdadera.

    Aprovechando al viaje se realizarán misas en todas las parroquias con el objetivo de reactivar la actividad pastoral de las parroquias y de favorecer la recuperación del reino, llamando a los asistentes a las misas a realizar donaciones altruistas al Reino de Aragón, para su recuperación del negativo, que tenemos constantemente presente en nuestras oraciones.

    Asimismo, se realizarán bautizos y bodas en el transcurso del viaje, a petición de los fieles y feligreses que asi lo quieran.

    Que el Altísimo bendiga al pueblo de Aragón.


    Atentamente, el Archidiácono de la Diócesis de Lérida,



    Firmado en la muy ilustre ciudad de Zaragoza el trigésimo día del tercer mes del año de Nuestro Señor de mil cuatrocientos sesenta y dos.

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Yria



Inscrit le: 07 Juil 2009
Messages: 61
Localisation: Tarragona

MessagePosté le: Mar Avr 01, 2014 11:51 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:
DIMISIÓN


Yo, Yria de Aledis y Sagarzazu, por la presente comunico que,


por motivos personales me veo en la obligación de abandonar mi cargo como Diaconisa de la ciudad de Tarragona. Sólo me queda agradecer la confianza en mí depositada por los fieles tarraconenses, así como por el Arzobispado de Tarragona.


        Yria de Aledis y Sagarzazu


En Tarragona, a 1 de abril de 1462

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Enriique



Inscrit le: 17 Mai 2012
Messages: 1686
Localisation: Valladolid. Cifuentes. Roma. Monterado

MessagePosté le: Lun Avr 07, 2014 12:40 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

    Archidiócesis Metropolitana de Valencia.
    Su Excelencia Reverendísima Monseñora Lujuria Hellsing, Arzobispo.
    Generoso y Reverendísimo Padre Enrique Legrat Villanueva, Vicario General.


    Anuncio sobre el Traslado y Entronización de la Reliquia de San Posidonio desde la Catedral Santa María Magdalena de Valencia hasta la Catedral- Basílica de Segorbe.

    Nosotros, Su Excelencia Reverendísima Monseñora Lujuria Hellsing, Arzobispo de Valencia y Generoso & Reverendísimo Padre Enrique Legrat Villanueva, Vicario General de Valencia; os anunciamos con gran júbilo y beneplácito:

    "Que el día Lunes, 7 de Abril, se comenzará el traslado de la Reliquia de San Posidonio desde la Catedral Santa María Magdalena de Valencia hasta la Catedral Basílica de Segorbe"

    "Que el día Domingo, 13 de Abril del año en Curso, se realizará la entronización de la Reliquia de San Posidonio que corresponde a un dedo; el cual se encontraba en la Catedral Santa María Magdalena de Valencia."

    Es por tal que al ser las aquestas mencionadas noticias motivos de beneplácito en nuestra Santa Iglesia Aristotélica Valenciana que conminamos a todos los miembros del Consell de la Generalitat, de la Nobleza Valenciana, a los Alcaldes, Tribunos, Estudiantes Universitarios, Artesanos y Campesinos a participar en todos los actos que han de prepararse para celebrar el arribo y entronización de la reliquia. ¡Es un momento histórico para nuestra Iglesia Valenciana!


    Firman y Sellan en el Palacio Arzobispal de Valencia al Sexto Día del Mes de Marzo del Año de Nuestro Señor MCDLXII.

    Monseñora Lujuria Hellsing, Arzobispo de Valencia



    Generoso y Reverendísimo Padre Enrique Legrat Villanueva, Vicario General de Valencia.


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lisandross



Inscrit le: 23 Oct 2011
Messages: 2182
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MessagePosté le: Sam Avr 12, 2014 11:57 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


Au nom du Conseil Supérieur de la Congrégation pour les Affaires du Siècle,
Nous, Fenice Deversi-Aslan Borgia, Cardinal Romain Électeur, Chancelier de la Congrégation des Affaires du Siècle, devant le Très Haut, et sous le regard d’Aristote, et au nom de notre Sainte Mère l’Eglise,


Faisons annonce de:

la nomination de Chapita au poste de Nonce Apostolique honoraire de la Nonciature, rattaché au Saint-Siège, en distinction des services qu'il a rendu à notre glorieuse Congrégation.

Donné à Rome le XI d'avril de l’an de Grace MCDLXII, sous le pontificat de Sa Sainteté Innocent VIII.




Citation:


In the name of the High Council of the Congregation for the External Affairs,
We, Fenice Deversi-Aslan Borgia, Cardinal Roman Elector, Chancellor of the Congregation for the External Affairs, in front of the Most High, and under the glance of Aristote, and in the name of our Holy Mother Church,

Let us make announcement of:


the nomination of Chapita at the post of Honorary Apostolic Nuncio of the Nunciature, attached to the Holy See, in distinction of the services which he rendered to our glorious Congregation.

Given in Rome on the XI of April in the year of Grace MCDLXII, under the pontificate of His Holiness Innocent VIII



Citation:


En nombre del Consejo Superior de las Congregaciones para los Asuntos del Siglo,
Nosotros, Fenice Deversi-Aslan Borgia, Cardenal Romano Elector, Canciller de las Congregaciones de los Asuntos del Siglo, delante del Altísimo, y bajo la mirada de Aristóteles, y en nombre de nuestra Santa Madre la Iglesia,


Anunciamos que:

El nombramiento de Chapita al puesto de Nuncio Apostólico Honorario de la Nonciatura, adjunto a la Santa Sede, en distinción a los servicios que prestó a nuestra gloriosa Congregación.

Hecho en Roma el XI de abril del año de gracia MCDLXII, bajo el pontificado de Su Santidad Inocente VIII.


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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Dim Avr 20, 2014 4:59 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


Revocación de la Obispo de Segovia




Nos, Eduardo, Cardenal de Laguna, Primado de la Iglesia Hispánica por la Gracia de Dios y de Su Santa Madre Iglesia, anuncio:

+ La revocación de Isabella Fontana Olavarrieta Palacios (Isabella_fontana) del cargo de Obispo de Segovia. Agradecemos los servicios prestados así como sus esfuerzos y buenas intenciones en la dirección de la citada diócesis castellana.

Confiamos en que continúe su labor pastoral con entusiasmo y entereza y oramos para que el Altísimo la ilumine y proteja en el nuevo camino que le depare.


Hecho, para mayor gloria de Dios, en Roma, durante el vigésimo día del cuarto mes del año de Nuestro Señor de MCDLXII.



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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Dim Avr 20, 2014 5:37 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


Congregación de la Santa Inquisición


Nombramiento de Chapita Gautier Segovia como missus inquisitionis



Nos, Eduardo de Laguna, Cardenal Inquisidor para los Reinos hispánicos, tenemos a bien anunciar:


+ El nombramiento de Su Excelencia Reverendísima Chapita Gautier Segovia, Arzobispo de Tarragona, como
Missus Inquisitionis. Le otorgamos el uso de la cruz inquisitorial y confiamos en que sea luz entre las tinieblas.


Extra Ecclesiam Nulla Salus

Hecho en Roma, el vigésimo día del cuarto mes del Año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLXII



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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Mer Avr 23, 2014 3:27 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:








    Urbi et Orbi



    Queridos hermanos y hermanas,

    Nos hallamos a mitad de las reformas que la Santa Madre Iglesia, tras nuestro nombramiento como Vicario de Su Santidad, está experimentando, a través de un período de transición y transformación que traerá, en un futuro cercano, resultados concretos en su actividad y eficiencia.

    La renovación del Sacro Colegio Cardenalicio está aportando más dinamismo a todas las instituciones de la Santa Madre Iglesia y una mejora significativa en el cumplimiento de su labor, ayudando directa y constantemente a la expansión de los pueblos, los cuales tienen la necesidad de tener a Roma a su lado con el fin de crecer entre los brazos de nuestros Santos Profetas.

    Sin embargo, no son pocas las notas negativas en nuestro camino.

    Nos enfrentamos a momentos muy tristes en los distintos países aristotélicos. Asistimos a una tensión innecesaria y rencorosa entre hermanos unidos en la fe que sólo puede encontrar explicación en el odio, la envidia y el resentimiento, pecados que nunca deben manchar a un buen aristotélico.

    Estamos luchando por la verdadera fe y por el verdadero amor contra individuos que se ocultan en la oscuridad que les proporciona la Criatura Sin Nombre, creciendo como la maleza y las plagas que infectan las buenas cosechas que Nuestro Señor nos ha dado.

    Deben saber todos los pueblos oprimidos, que la Santa Iglesia Romana nunca perderá la fuerza espiritual y física para hacer triunfar la luz sobre la oscuridad, hasta que se descompongan en las profundidades quienes blasfeman y usurpan el amor de nuestro Señor y de nuestros profetas.

    Desatarán la salvaje ira de Nuestro Señor, tal y como sucedió el día de la Renovación que aún no ha concluido:

    Vida de Christos, Capitulo XVI

    "Entonces un gran rayo cayó del cielo y atravesó las nubes sombrías y amenazantes y vimos resplandecer el cuerpo de Christos. Sin que desaparecieran aquellos destellos, en el cielo se reflejaban los relámpagos y, de repente, unos rayos tremendos estallaron en la tierra como para castigarla por haber perpetrado aquel crimen atroz... Como en un espantoso furor de violencia de los elementos una lluvia fortísima empezó a caer, expulsando a los romanos de la colina de los condenados y anegando el suelo, como para limpiarlo de la sangre de Christos. Aquella sangre, pronto fluyó por la tierra mezclada con la de los otros dos condenados, entre el sudor y sus lágrimas."

    A todas las familias que viven cada día en la paz, el amor, la esperanza y la oración.
    A todas las personas que con fatiga y amor combaten por la paz de nuestro Señor.
    A todo el pueblo de Dios ,

    Les damos nuestra bendición solemne y Apostólica , para que el Todopoderoso siempre les guíe por el camino correcto, sin apartarles del principal objetivo que es la convivencia pacífica en el amor y la paz de Dios.




    Ad Majorem Dei Gloriam



    Hecho en Roma en el XXII día de abril del Año MCDLXII de Nuestro Señor

    S.Em. Alessandro III Cardinal de' Montemayor Borgia,
    Cardinal Camerlengo di Santa Romana Chiesa






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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Jeu Mai 01, 2014 11:51 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


Sanctae Inqvisitionis Hispanicae


Sententiae Inquisitorum



Nos, Eduardo Cardenal de Laguna, Cardenal Inquisidor para los Reinos hispánicos, fallamos:


PRIMERO. Que hallamos probadas irregularidades manifiestas en la conducta de Su Excelencia Ignius de Muntaner al frente de la diócesis de Osma, en relación al nombramiento de un cura In Gratibus sin considerar su verdadero credo.

SEGUNDO. Que delegamos en la Asamblea Episcopal Hispánica la aplicación de las medidas disciplinarias que estime pertinentes para que tal conducta no vuelva a repetirse en el futuro.

TERCERO. Que debemos absolver y absolvemos a Su Excelencia Ignius de Muntaner del cargo de herejía.



Extra Ecclesiam Nulla Salus

Hecho en Roma, el primer día del quinto mes del Año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLXII



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Lujuria



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Messages: 739

MessagePosté le: Ven Mai 02, 2014 1:01 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


Monseñora Lujuria Hellsing
Arzobispo de Valencia
Vice-Primado de la Iglesia Hispánica




Nombramiento de Flaminia Foscari como Sacristana de la Parroquia de Denia



En virtud de lo estipulado por el Derecho Canónico, y con la autoridad que me fue otorgada por la Asamblea Episcopal Hispanica, nos, Monseñora Lujuria Hellsing, Arzobispo de Valencia, delante del Altísimo y bajo la mirada de Christos y Aristotéles, anuncio:



+ El nombramiento de Flaminia Foscari(Flaminia), como nueva Sacristana de la Parroquia de Denia . Depositamos en ella nuestra confianza y nuestros mejores deseos de éxito en el desempeño de su nuevo cargo.


Rezamos al Altísimo para que le ayude a desempeñar su nueva tarea
.


Sellado y firmado en el Palacio Arzobispal de Valencia, el primer día del quinto mes del año de gracia de nuestor Señor MCDLXII




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Chapita



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Messages: 1275

MessagePosté le: Sam Mai 03, 2014 7:27 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



      Monseñor Chapita Gautier Segovia
      Arzobispo Metropolitano de Tarragona
      Prefecto de la Villa San Loyats
      Recto del Seminario Hispánico Fray Tanys
      Exrocita de la Hermandad de Exorcistas
      Nuncio Honorario



      Nombramientos


      Yo, Chapita Gautier Segovia, Arzobispo Metropolitano de Tarragona, por la Gracia de Dios y de Su Santidad el Papa Inocencio VIII, anuncio:

      + El nombramiento del Padre Heents d'Entença (Heents), como nuevo Vicario General de la Archidiócesis de Tarragona.
      + El nombramiento del Madre Isabella Fontana Olavarrieta Palacios (Isabella_fontana), como nueva Sacerdote de la parroquia de Barcelona
      + El nombramiento del Padre Roger de Benaiges (Rogerb1989), como nuevo Sacerdote de la parroquia de Tarragona.

      Depositamos en ellos nuestra confianza y nuestros mejores deseos de éxito en el desempeño de sus nuevos cargos.


      Por la gracia de los profetas Aristóteles y Christo, que la Fe y la Razón nos guíen. El Señor nos guarde.


      Sellado en Gerona, en el tercer día del quinto mes del año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLXII



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Ignius



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Messages: 3429
Localisation: Catalunya

MessagePosté le: Jeu Mai 15, 2014 3:10 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



    Elevación de Chapita al rango de Cardenal Nacional Sufragáneo

    Nos, Alessandro III de' Montemayor-Borgia llamado "Senza Terra", Duque de Camerino, Vizconde de Arcola y San Antíoco, Cardenal Camarlengo, Canciller de la Congregación del a Difusión de la Fe, Cardenal-Diácono de San Paolo in Laterano, Cardenal-Obispo in partibus deTripoli, Prefecto de la Prefectura para la enseñanza aristotélica por gracia de Dios y de Su Santidad Inocencio VIII,


    Creamos a
    Chapita, Cardenal Nacional Sufragáneo, de la Santa Iglesia Aristotélica y Romana
    en tanto que representante de la Zona Geodogmática hispanohablante del Consistorio Pontificial de la misma entidad lingüística. Le invitamos a vestir el púrpura y entrar en el Sacro Colegio.


    Ad Majorem Dei Gloriam


    Escrito en Roma XV día de mayo del año de gracia MCDLXII de Nuestro Señor



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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Lun Mai 19, 2014 1:45 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


Aprobación de los nuevos Estatutos de la Asamblea Episcopal Hispánica


Nos, Eduardo, Cardenal De Laguna, Primado de la Iglesia Hispánica, promulgamos los siguientes Estatutos que han de regir la Asamblea Episcopal Hispánica:


Citation:
ESTATUTOS DE LA ASAMBLEA EPISCOPAL

Preámbulo

Dado el Libro 2 del Derecho Canónico de la Santa Iglesia Aristotélica, se constituye una Asamblea Episcopal permanente, cuya tarea será gobernar, conforme a las grandes orientaciones definidas por la venerable Curia romana, las provincias eclesiásticas en territorio hispánico.

La Asamblea Episcopal Hispánica se somete al magisterio espiritual ejercido por Su Santidad el Papa Inocencio VIII sobre todas las almas del mundo conocido. Igualmente, la asamblea episcopal reconoce la justa y santa autoridad dogmática del sagrado colegio.

La Asamblea Episcopal es una institución guiada por las disposiciones generales del Derecho Canónico pero tiene la posibilidad, con el acuerdo escrito de la Curia, de crear enmiendas al susodicho, válidas en todo el territorio de hispánico.

I. Papel general

Artículo 1.1 La Asamblea Episcopal Hispánica, a la que nos referiremos a partir de ahora como AEH, se ocupa de todos los asuntos temporales del Territorio Hispánico, en concertación con las otras autoridades eclesiásticas competentes, en particular la Nunciatura Apostólica.

Artículo 1.2. La AEH elige las grandes orientaciones de la Iglesia en los territorios hispánicos de acuerdo con el Dogma, el Derecho Canónico y las decisiones tomadas por el Curia.

II. Composición

Artículo 2.1 La AEH está formada por miembros de derecho y miembros cooptados.

Artículo 2.2 Los miembros de derecho son:

    2.2.1 Los Arzobispos y Obispos de los territorios hispánicos, es decir, aquellos que ejerzan su autoridad sobre parroquias que estén en territorios Hispánicos.

    2.2.2 Los Cardenales electores y sufragáneos de la Primacía Hispánica.

Artículo 2.3 Los Obispos y los Arzobispos que realicen sus funciones de manera correcta y regular más de 3 meses siguen siendo miembros eméritos durante los dos meses posteriores a su dimisión. Una revocación no es una dimisión y no da derecho a la emérita.

Artículo 2.4 En caso de muerte de un Obispo o de un Arzobispo, la sede que era ocupada se declara vacante tan pronto como la inhumación sea ordenada por el Primado, o por la Curia si el difunto es también Cardenal.

Artículo 2.5 Aquellos Obispos In Partibus que residan en los territorios hispánicos podrán pertenecer a la asamblea como miembros cooptados, con voz y voto. Dicha decisión debe ser ratificada por el voto de 2/3 de los miembros de la Asamblea. Estos clérigos no pueden pertenecer a ninguna otra Asamblea Episcopal.

Artículo 2.6 Aquellos Cardenales Eméritos que hayan sido electores por la Iglesia Hispánica, podrán pertenecer a ésta como miembros cooptados con voz y voto. Dicha decisión debe ser ratificada por el voto de 2/3 de los miembros de la Asamblea. Estos clérigos no pueden pertenecer a ninguna otra Asamblea Episcopal.

Artículo 2.7 La Asamblea Episcopal Hispánica puede nombrar como miembros cooptados con derecho a voz pero sin voto a aquellos sacerdotes destacados en su labor al servicio de la Fe. Dicha decisión debe ser ratificada por el voto de 2/3 de los miembros de la Asamblea. Estos clérigos no pueden pertenecer a ninguna otra Asamblea Episcopal.

III. Funcionamiento

Artículo 3.1 Las decisiones se toman tras debate entre los miembros de la AEH.

Artículo 3.2 Todos los miembros de la AEH pueden participar en los debates, llevar a cabo una consulta y votar, salvo lo dispuesto en el artículo 2.7.

Artículo 3.3 El voto debe ser precedido siempre de un período de debate de un mínimo de tres días. Debe de abrirse además, el voto, durante un período de otros tres días.

Artículo 3.4 El voto puede abrirse inmediatamente y el plazo de voto acortado a dos días de acuerdo con el Primado, por su decisión o en los casos previstos en los procedimientos de urgencia.

Artículo 3.5 El voto deberá siempre implicar una posibilidad de votar en blanco así como una posibilidad de votar en contra.

Artículo 3.6 La decisión se toma por mayoría simple de los votos expresados. Los votos en blanco no cuentan.

Artículo 3.7 Los casos siguientes autorizan el procedimiento de urgencia:

    3.7.1 Ausencia* no declarada del Primado y sus Vice-Primados durante dos semanas.

    3.7.2 Conflicto armado que impliquen parroquias hispánicas

    3.7.3 Revocación de un miembro de la AEH bajo demanda de la Inquisición.
    *por ausencia se entiende la no participación en los debates de la AEH o el retiro espiritual.


IV. La Primacía

Artículo 4.1 El Primado es el jefe de la Iglesia Hispánica, por tanto, dirige la AEH y dispone del voto de calidad.

Artículo 4.2 El Primado es elegido por los miembros de la AEH según el escrutinio normal. Tiene un mandato de cuatro meses.

Artículo 4.3 Todo candidato a la primacía deberá proporcionar un Currículum Vitae completo y un programa. Deberá también ser miembro de derecho desde hace más de tres meses.

Artículo 4.4 El Primado debe nombrar de uno a tres Vice-Primados mencionando su orden de prioridad. Puede elegirlos y revocarlos como le parezca. Forman el equipo del Primado.

Artículo 4.5 En caso de ausencia, el Primado es suplido por un Vice-Primado según el orden de prioridad. El Vice-primado obtiene entonces todos los poderes atribuidos a la Primacía hasta a la vuelta de éste. Si tras un plazo de tiempo de 31 días, el Primado sigue impedido para retomar sus funciones, la Asamblea Episcopal decidirá mediante una votación, si el Vice-Primado continúa asumiendo este cargo hasta el final del período correspondiente, o si se celebran nuevas elecciones a la Primacía. La decisión deberá aprobarse por mayoría simple.

Artículo 4.6 Los miembros del equipo del Primado velarán por anunciar sus ausencias con el fin de permitir el buen funcionamiento de la AEH.

Artículo 4.7 El Primado dispone de un mandato tácito y permanente que le confiere todos los poderes a disposición de la AEH. Puede tomar decretos de manera unilateral. Estos decretos pueden a su vez ser cancelados por la AEH, el procedimiento de anulación tiene un efecto suspensivo.

Artículo 4.8 El Primado puede ser destituido por una moción de censura. Esta moción se aplica obligatoriamente a todo el equipo del Primado. Se desarrolla según el escrutinio normal.

V. Poderes particulares

Artículo 5.1 La AEH nombra a los obispos y arzobispos.

Artículo 5.1.1 El Primado anuncia las diócesis vacantes a la AEH y en el foro de la Iglesia Hispánica. Es responsabilidad de los clérigos reflejar esa información en su región, en su orden o ante las personas que consideren dignos de la carga.

Artículo 5.1.2 Solamente un clérigo teólogo que ejerce durante al menos dos meses una carga que le confiere el poder celebrar y conceder los distintos sacramentos aristotélicos puede postularse al cargo de obispo o de arzobispo sufragado. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica. Este requisito es obligatorio siempre y cuando exista un seminario primario que imparta las lecciones en una lengua dominada por el sacerdote.

Artículo 5.1.3 Solamente un clérigo teólogo que ejerce durante al menos tres meses una carga de obispo u arzobispo sufragado puede postular a cargo del arzobispo metropolitano. En caso de circunstancias particulares y sobre recomendación de un obispo, arzobispo o cardenal que sea miembro de derecho de la Asamblea Episcopal Hispánica, corresponde al Primado aceptar la candidatura de un vicario diocesano o de un vicario general que ejerza desde hace al menos tres meses sus funciones en una archidiócesis metropolitana o diócesis sufragada de la Iglesia Hispánica, o de un sacerdote ordenado que haya ejercido su labor pastoral durante al menos cinco meses. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica. Este requisito es obligatorio siempre y cuando exista un seminario primario que imparta las lecciones en una lengua dominada por el sacerdote.

Artículo 5.1.4 Un clérigo no ordenado elegido para el cargo de obispo debe serlo en el plazo de dos semanas so pena de ver su elección cancelada. Se nombra y asume sus funciones después de haber recibido el sacramento de la ordenación.

Artículo 5.1.5 Los candidatos deben presentarse ante el Primado con un CV, un título de licencia en teología así como una carta de motivación. El Primado puede descartar candidaturas excéntricas o inadecuadas pero debe indicarlo a la AEH.

Artículo 5.1.6 El Primado recoge las candidaturas y abre el voto lo más rápidamente posible para que la elección se desarrolle en buenas condiciones.

Artículo 5.1.7 Cuando un único candidato se presenta, se vota a favor o contra.

Artículo 5.1.8 Si varios candidatos se presentan, el que obtiene más votos es seleccionado, salvo si el voto en contra lo superase. En ese caso, se hace un nuevo llamamiento a candidatura.

Artículo 5.1.9 Cuando una archidiócesis o una diócesis cuya al menos una parroquia se sitúa en primacía hispánica y otra parroquia se sitúa en una primacía no hispánica se revelan vacantes, la AEH se siente en el deber de colaborar con la asamblea episcopal extranjera interesada, tanto en la llamada a candidatura como del paso a la elección. Se organiza por lo tanto un voto simultáneo en las distintas asambleas episcopales.

Articulo 5.2. La AEH revoca a los obispos y arzobispos.

Artículo 5.2.1 Sólo se libera a un obispo o arzobispo de sus funciones a raíz de una revocación o una dimisión. La revocación de un obispo o de un arzobispo se hace por consulta de la AEH según el escrutinio normal.

Artículo 5.2.2 los hechos siguientes son motivos de revocación:

    5.2.2.1 Ausencia de más de un mes sin justificación o anuncio previo

    5.2.2.2 Incumplimiento a la Fe si así es juzgado como tal por el tribunal interno de la Inquisición.

    5.2.2.3 Injerencia en los asuntos de otra diócesis a pesar de las advertencias de sus superiores.

    5.2.2.4 Indisciplina y obstinación en ésta, (la AEH puede ser juez de este punto).

    5.2.2.5 Fracaso en su carga sobre dictamen del Primado previa investigación de éste, que debe presentarse a la AEH.


Artículo 5.3. La AEH se pronuncia sobre las dimisiones de los obispos y arzobispos

Artículo 5.3.1 Sólo se libera a un obispo o arzobispo de sus funciones a raíz de una revocación o una dimisión. Todo obispo o arzobispo que presenta su dimisión la verá efectiva Res Parendo dentro de las 48 horas.

Artículo 5.4 La AEH propone a la Curia a los obispos In Partibus que residen en la zona situada bajo la autoridad de la asamblea episcopal hispánica.

Artículo 5.4.1 La elección de sugerir a un obispo In Partibus u otro se hace sobre propuesta de un miembro de derecho de la AEH.

Artículo 5.4.2 La elección se hace por consulta de la AEH según el escrutinio normal.

VI. Consejo Religioso de la Iglesia Hispánica.

Artículo 6. El Consejo Religioso de la Iglesia Hispánica es una órgano consultivo que responde directamente ante la Asamblea Episcopal Hispánica, bajo cuya autoridad se encuentra.

Artículo 6.1 El Consejo Religioso de la Iglesia Hispánica está formado por miembros de derecho y miembros cooptados.

Artículo 6.2 Son miembros de derecho:

    6.2.1. Los componentes de la AEH.

    6.2.2. Los Rectores de Órdenes Religiosas Romanas, reconocidas por la Congregación para la Difusión de la Fe, que residan en la zona bajo autoridad de la Asamblea Episcopal Hispánica.

    6.2.3. Los Grandes Maestres de Órdenes Militares Religiosas, que tenga su sede y desempeñen sus funciones en zonas bajo autoridad de la Asamblea Episcopal Hispánica.

    6.2.4. Los abades de monasterios, que se encuentren en los territorios Hispánicos, pertenecientes a Órdenes Religiosas reconocidas por la Congregación para la Difusión de la Fe.


Artículo 6.3 Los miembros cooptados son elegidos por la AEH sobre la base de sus calidades morales, intelectuales y religiosas.

Artículo 6.4 Todos los miembros del Consejo Religioso pueden participar en los debates, pero solamente los cardenales, arzobispos y obispos pueden llevar a cabo una consulta.

Artículo 6.5 Los miembros del Consejo Religioso dejan de serlo tras ser revocados por la AEH o tras presentar su dimisión.



La Asamblea Episcopal Hispánica da vigencia a este documento a través de su timbre, con el que lo hemos sellado en el día de hoy, decimonoveno día del quinto mes del Año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLXII.

Que Christos nos ayude, Aristóteles nos guíe y Dios nos proteja.




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casiopea



Inscrit le: 10 Juin 2011
Messages: 1417

MessagePosté le: Mar Mai 20, 2014 1:48 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




Monseñora Doña Casiopea Alonso Beltrán, Obispo de Lérida.


Nombramiento de Sacristán responsable de la parroquia de Jaca en la Diócesis de Lérida.



Nos, Monseñora Casiopea Alonso, Obispo de Lérida por la Gracia de Dios y por los poderes que me confiere la Santa Madre Iglesia Aristotélica, anuncio:

El nombramiento de Selito, Sacristán de la Parroquia de Jaca sita en la Diócesis de Lérida.

Confiamos en que el Señor guiará su labor hacia un camino en el que muestre una conducta intachable y que sirva para la Gloria del Altísimo.

Y para que haya constancia de todo lo escrito en el presente documento lo sello y firmo en Jaca el vigésimo día del quinto mes del Año de Gracia de Nuestro Señor de mil cuatrocientos sesenta y dos por Su Eminencia Reverendísima MonSeñora Casiopea Alonso, Obispo de Lérida por la Gracia de Dios.




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Eduardo_de_laguna



Inscrit le: 31 Mai 2008
Messages: 1919

MessagePosté le: Mer Mai 21, 2014 3:46 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:





    Revocation de Son Eminence Lisandross au rang de Cardinal



    Nous Alessandro III de' Montemayor Borgia dict "Giarru sans Terre", Duc de Camerino, Vicomte d'Arcola et Sant'Antioco, Baron de Garessio et Cortina d'Ampezzo, Cardinal Camerlingue,Chancelier de la Congrégation de la Diffusion de la Foi, Cardinal-prêtre de Saint Paolo en Laterano, Cardinal-évêque en partibus de Tripoli, Préfet de la Préfecture à l'enseignement Aristotélicien par la grâce de Dieu et de Sa Sainteté Innocent le Huitième,



    Révoquons Monseigneur Lisandross de la charge de Cardinal Hispanophone de la Sainte Église Aristotélicienne et Romaine

    Telle décision est due aux absences continues du Cardinal de manière répétée et continue.
    Donc il est décidé ainsi' pour vouloir de Dieu et de Sainte Mère Église.



    Ad Majorem Dei Gloriam


    Fait à Rome le XXI jour du mois de mai de l’an de grâce MCDLXII de Notre Seigneur








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Chapita



Inscrit le: 04 Jan 2012
Messages: 1275

MessagePosté le: Dim Juin 08, 2014 1:55 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Fiat justicia pereat mundus
    Reversion of a sentence


    We, Ysabet von Rubinstein-Kronburg, Roman Elector - Cardinal, Cardinal-Governor and Duchess of Rieti, Vice-Chancellor of the Congregation of the holy Inquisition,
    declare in the name of the Congregation of the holy Inquisition in front of the Most High and under the watchful eye of Aristoteles


      that the judgement about the misconduct of Ignius from the 1th of May 1462 has been reversed.
      The reasons are procedural errors and not enough evidence.
      As long as there is no further evidence to proof his guilt, the inquisition will see Ignius as innocent.



    Extra Ecclesiam Nulla Salus

      Written and sealed V of the month of June in Rome, year of grace MCDLVXII of the Aristotelian Church




Citation:
[OOC: The reasons for the judgement were initally Occ and that it is why it has been reversed.
The fault is mine and Arnaults players one. If you have questions about the reversion of the judgement, please come to us!]



Citation:


    Fiat justicia pereat mundus
    Revisión de la sentencia


    Nos, Ysabet von Rubinstein-Kronburg, Cardenal Romano Elector, Cardenal Gobernadora y Duquesa de Rieti, Vicecanciller de la Congregación de la Santa Inquisición,
    declaramos en nombre de la Congregación de la Santa Inquisición, frente al Altísimo y bajo la mirada atenta de Aristóteles


      que el juicio por mal comportamiento de Monseñor Ingius, llevado ha cabo el primer día del mes de Marzo de 1462 ha sido invalidado.
      Las razones para esto son la falta de evidencia y los errores en el procedimiento.
      Mientras no hayan pruebas que dicten lo contrario, la Inquisición verá a Monseñor Ignius como inocente.



    Extra Ecclesiam Nulla Salus

      Escrito y sellado en Roma al quinto día del mes de Junio del Año de Gracia de Nuestro Señor MCDLVXII




Citation:
[FRP: Las pruebas del jucio eran inicialmente FRP y es por ello que el jucio ha sido invalidado.
El error fue mío y de Arnault. Si tienen alguna duda con respecto a la decisión, les rogamos que se comuniquen con nosotros]
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