L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church
Forum RP de l'Eglise Aristotelicienne du jeu en ligne RR
Forum RP for the Aristotelic Church of the RK online game
 
Lien fonctionnel : Le DogmeLien fonctionnel : Le Droit Canon
 FAQFAQ   RechercherRechercher   Liste des MembresListe des Membres   Groupes d'utilisateursGroupes d'utilisateurs   S'enregistrerS'enregistrer 
 ProfilProfil   Se connecter pour vérifier ses messages privésSe connecter pour vérifier ses messages privés   ConnexionConnexion 

Anuncios de la Iglesia Hispánica
Aller à la page Précédente  1, 2, 3 ... 22, 23, 24 ... 35, 36, 37  Suivante
 
Poster un nouveau sujet   Répondre au sujet    L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum -> La Iglesia Hispanica - L'Église des Royaumes Hispaniques - Church of the Hispanic Kingdoms
Voir le sujet précédent :: Voir le sujet suivant  
Auteur Message
Ignius



Inscrit le: 17 Nov 2010
Messages: 3429
Localisation: Catalunya

MessagePosté le: Mar Sep 09, 2014 2:09 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

      Su Eminencia Ignius de Muntaner
      Cardenal Sufragáneo hispánico
      Primado de la Asamblea Episcopal Hispánica
      Obispo de Osma
      Miembro emérito de la Congregación para la Difisuión de la Fe
      Gran Comendador de la Orden de Santo Domingo
      Señor de Ávila
      Caballero de la Orden de la Escama


    Nos, Ignius de Muntaer, Cardenal Sufragáneo hispánico, Primad de la Asamblea Episcopal Hispánica, Obispo de Osma, Miembro emérito de la Congregación para la Difusión de la Fe, Gran Comendados de la Orden de Santo Domingo, Señor de Ávila, Caballero de la Orden de la Escama,

      Renunciamos, por la presente, de todos nuestros cargos en la Santa Iglesia Aristotélica, fruto del craso error que, a nuestro humilde parecer, ha cometido el Tribunal Pontificial liderado por Su Eminencia Alesandro III de Montemayor. Este fallo dictado, sin duda, se debe al desconocimiento de la Iglesia Hispánica y de las causas del estado de la misma, que son el inmovilismo absoluto del absuelto.

      Creemos que hemos trabajado suficiente tiempo por la Iglesia Aristotélica en los reinos hispánicos, ocupando distintos cargos que hemos desempeñado tan bien como hemos sabido. Creemos haberlo dado todo, por esta Iglesia. Y sin embargo, distintas trabas, bajo el mismo nombre absuelto, me han sido puestas a lo largo del camino. Distintas pruebas que hemos tenido a bien a sortear como hemos sabido, hablando cuando lo hemos creído oportuno, callando cuando hemos pensado ser prudentes. Tampoco hemos recibido críticas en nuestras distintsa gestiones, a pesar de alguna perdonable presión por parte de quien no sabia estar en su lugar, como gobernadores que no recuerdan la jerarquia eclesiàstica.

      Somos conscientes de las sospechas que levantó la apertura del juicio a Su Eminencia de Laguna. Mayor consciencia tenemos, al estar presentes ambos en la curia cuando se desencadenaron los hechos, de que este juicio ha sido fruto de la observación inquisitorial, y no de acusaciones particulares. Quede esta carta pública como aclaración de lo acontecido.

      Aconsejamos, como Primado, que sean abiertas elecciones a Obispo de Osma lo antes posible por el equipo primacial actual, y que estas procedan antes que la apertura de una nueva elección de Primado. Entendemos que Osma precisa antes de un Obispo que la Asamblea de un Primado.

      Y, como concesión en mi última carta cardenalicio-primacial, advertimos al futuro obispo oxomense que nos quedamos con el Palacio Episcopal, y que éste será defendido por la guardia episcopal que todavía me es fiel, y me lo será, y por las tropas abulenses, que me son propias.

      Sea, finalmente, ésta, una carta de gratitud y ánimo a todos aquellos con quienes me crucé alguna y otra vez en las calles y despachos de Roma. A Su Eminencia Alessandro III de Montemayor, por su reiterada confianza, a su Eminencia Arnault d'Azayes, por su benevolencia, a Su Eminencia Ysabet von Rubinstein-Kronburg, por su trabajo incansable en Loyats, a Su Eminencia Aaron de Nagan, por la confianza que quiso depositar en Nos y otros no permitieron, a Sus Eminencias Fenice Maria Helena Aslan Deversi Borgia , Angelo de Montemayor, Yvon-Ulrich Borgia-Diftain d'Embussy-Taschereau, por su colaboración conmigo en distintas ocasiones. A Monseñor Casiopea, a Monseñor Lujuria Hellsing, al ya difunto Carolum. Y a tantos otros

      Y a mis párrocos, a mi archidiaconisa, y a mis feligreses, que me acogieron y querieron desde el primer día que pisé Castilla.


    Ad maiorem Dei gloriam et pro iustitia ecclesiae declaratio ista sit.

    Pater Ignius Muntaneris, Sanctae Ecclesiae Aristotelicae sacerdos



_________________
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé Envoyer un e-mail
Relaxtor



Inscrit le: 28 Mar 2013
Messages: 230

MessagePosté le: Ven Sep 26, 2014 10:29 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



      Rodrigo Enríquez de la Torre
      Arzobispo Metropolitano de Tarragona



      Nombramiento de responsable de la parroquia de Barcelona


      Nos, Rodrigo Enríquez de la Torre (Relaxtor), Arzobispo Metropolitano de Tarragona por la Gracia de Dios y de la Santa Madre Iglesia, anuncio:

      El nombramiento Goswintha de la Olla i Santacana (Goswintha) como diaconisa de la parroquia de Barcelona.

      Depositamos en ella nuestra confianza y nuestros mejores deseos de éxito en el desempeño de su cargo.

      Asimismo agradecemos el trabajo, entrega y dedicación de Chiluvia, Señora de las Flores (Chiluvia), actual diaconisa de Tarragona, quien durante este tiempo se ha ocupado de atender las necesidades de las dos parroquias, anteponiendo el servicio a la Iglesia a sus propios intereses.

      Por la gracia de los profetas Aristóteles y Christos, que la Fe y la Razón nos guíen. El Señor nos guarde.


      Sellado en Barcelona, en el vigesimosexto día del mes nono del año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLXII




[/quote]
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé
_daniel_
Cardinal
Cardinal


Inscrit le: 11 Juil 2009
Messages: 1375

MessagePosté le: Ven Sep 26, 2014 7:24 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


MonSeñor Daniel de Esteve
Arzobispo de Valencia



Nombramiento del cura de Valencia, Nombramiento de Miembro del Consejo Diocesano como Responsable de la Doctrina y Reconocimiento como Vicario General de la Archidiócesis de Valencia



En virtud de lo estipulado por el Derecho Canónico, y con la autoridad que me fue otorgada por la Asamblea Episcopal Hispanica, nos, MonSeñor Daniel de Esteve, Arzobispo de Valencia, delante del Altísimo y bajo la mirada de Christos y Aristóteles, anuncio:



+ El nombramiento del Padre Enrique Legrat Villanueva(Enriique), como nuevo cura de valencia; nuevo miembro del Consejo Diocesano como Responsable de la Doctrina y reconocimiento como Vicario General de la Archidiócesis de Valencia. Depositamos en el nuestra confianza y nuestros mejores deseos de éxito en el desempeño de sus nuevos cargos.


Rezamos al Altísimo para que le ayude a desempeñar sus nuevas tareas
.


Sellado y firmado en el Palacio Arzobispal de Valencia, el vigésimo sexto día del noveno mes del año de Gracia de Nuestro Señor MCDLXII.




_________________
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé
Lujuria



Inscrit le: 24 Jan 2012
Messages: 739

MessagePosté le: Sam Oct 18, 2014 8:51 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:





    NOMBRAMIENTO DE LUJURIA HELLSING COMO NUEVA PRIMADO DE LA IGLESIA HISPÁNICA


    La Asamblea Episcopal Hispánica, reunida en pleno bajo los auspicios del Señor, mediante votación ha decidido:


    La elección de la nueva primado, que desde el 18 de octubre de 1462 y hasta el 17 de febrero de 1463 sea, Monseñora Lujuria Hellsing , quien habrá de presidir nuestra sacra asamblea y ser cabeza de la Iglesia en los territorios Hispánicos, a saber: Corona de Castilla y Corona de Aragón.

    Confiando en que la decisión sea acertada y depositando en ella nuestra confianza, rezamos al Altísimo para que le ayude a desempeñar su nueva tarea.

    Ad Majorem Dei Gloriam



    Dado en Roma, a vigésimo segundo día del mes de julio del año de Nuestro Señor de MCDLXII


_________________
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé
Lujuria



Inscrit le: 24 Jan 2012
Messages: 739

MessagePosté le: Lun Oct 20, 2014 5:10 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Monseñora Lujuria Hellsing
    Obispo de Segovia
    Primado de la Iglesia Hispánica
    Baronesa de Beniparrell




    Nombramiento de Zebastiana Helena Campeador Muntadas como Diaconisa de la Parroquia de Valladolid



    En virtud de lo estipulado por el Derecho Canónico, y con la autoridad que me fue otorgada por la Asamblea Episcopal Hispanica, nos, Monseñora Lujuria Hellsing, Primado de la Primacía Hispánica y Obispo de Segovia, delante del Altísimo y bajo la mirada de Christos y Aristotéles, anuncio:



    + El nombramiento de Zebastiana Helena Campeador Muntadas (Tiana), como nueva Diaconisa de la Parroquia de Valladolid. Depositamos en ella nuestra confianza y nuestros mejores deseos de éxito en el desempeño de su nuevo cargo.


    Rezamos al Altísimo para que le ayude a desempeñar su nueva tarea
    .


    Sellado y firmado en el Palacio Episcopal de Segovia , el vigésimo día del décimo mes del año de gracia de nuestor Señor MCDLXII




_________________
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé
Lujuria



Inscrit le: 24 Jan 2012
Messages: 739

MessagePosté le: Mar Oct 21, 2014 12:01 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




      Lujuria Hellsing
      Primado de la Iglesia Hispánica
      Obispo de Osma



    Nombramiento del equipo del Primado.




    Nos, Lujuria Hellsing, Obispo de Segovia y Primado de la Iglesia Hispánica, hemos tenido a bien realizar el siguiente nombramiento:


    + Vice-Primado de la Iglesia Hispánica, Monseñor Enrique Legrat Villanueva Rodrígues (Enriique), Obispo de Osma.


    Confiamos en que supla con buena fortuna las virtudes de las que carece quien escribe, para el buen desempeño de sus nuevas labores y el bienestar y estabilidad de la Iglesia Hispánica y de su Asamblea Episcopal.

    Ad Majorem Dei Gloriam





    Sellado en Roma el vigésimo primer día del décimo mes del año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLXII






_________________
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé
Lujuria



Inscrit le: 24 Jan 2012
Messages: 739

MessagePosté le: Ven Oct 24, 2014 9:22 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Monseñora Lujuria Hellsing
    Obispo de Segovia
    Primado de la Iglesia Hispánica
    Baronesa de Beniparrell




    Nombramiento de Lord_Cabayo_IV como Responsable del Tesoro de la Diócesis de Segovia



    En virtud de lo estipulado por el Derecho Canónico, y con la autoridad que me fue otorgada por la Asamblea Episcopal Hispanica, nos, Monseñora Lujuria Hellsing, Primado de la Primacía Hispánica y Obispo de Segovia, delante del Altísimo y bajo la mirada de Christos y Aristotéles, anuncio:



    + El nombramiento de Lord Cabayo IV (Lord_cabayo_iv), como nuevo Responsable del Tesoro de la Diócesis de Segovia. Depositamos en él nuestra confianza y nuestros mejores deseos de éxito en el desempeño de su nuevo cargo.


    Rezamos al Altísimo para que le ayude a desempeñar su nueva tarea
    .


    Sellado y firmado en el Palacio Episcopal de Segovia , el vigésimo cuarto día del décimo mes del año de gracia de nuestro Señor MCDLXII




_________________
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé
Lujuria



Inscrit le: 24 Jan 2012
Messages: 739

MessagePosté le: Ven Oct 24, 2014 11:10 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




      Lujuria Hellsing
      Primado de la Iglesia Hispánica
      Obispo de Osma



    Nombramiento de Rodrigo Enríquez de la Torre como Segundo Vice- Primado.




    Nos, Lujuria Hellsing, Obispo de Segovia y Primado de la Iglesia Hispánica, hemos tenido a bien realizar el siguiente nombramiento:


    + Segundo Vice-Primado de la Iglesia Hispánica, Excelentísimo y Reverendísimo Rodrigo Enríquez de la Torre (Relaxtor), Arzobispo de Tarragona.


    Confiamos en que supla con buena fortuna las virtudes de las que carece quien escribe, para el buen desempeño de sus nuevas labores y el bienestar y estabilidad de la Iglesia Hispánica y de su Asamblea Episcopal.

    Ad Majorem Dei Gloriam





    Sellado en Roma el vigésimo primer día del décimo mes del año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLXII






_________________
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé
Enriique



Inscrit le: 17 Mai 2012
Messages: 1686
Localisation: Valladolid. Cifuentes. Roma. Monterado

MessagePosté le: Jeu Oct 30, 2014 1:11 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:
Oficina de Prensa y Rollos
Nombramiento de un nuevo editor primacial


En nombre de la Cancillería Papal
Nos Monseñor Robert Locatelli Etienne de la Rose Noire, Tercero Vice-Primado de Francia, Prefecto del Santo Oficio, Vice-Prefecto de la Oficina de Prensa, Arzobispo de Avignon, Vicario General de Arles, Missius Inquistionis y el Profesor del seminario de Arles ;


Anunciar el nombramiento de Mgr Enrique Legrat Villanueva Rodrígue [Enrique] como el Editor Primado de la Iglesia Hispanica .
Pueden contribuir a su pluma al servicio de nuestra Santa Iglesia.

Hecho en Roma, el día veintisiete de octubre en el año de gracia de 1462.

Para probar nuestro reclamo, sellamos,





_________________
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé Envoyer un e-mail MSN Messenger
Lujuria



Inscrit le: 24 Jan 2012
Messages: 739

MessagePosté le: Lun Nov 10, 2014 11:46 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:







    REVOCACIÓN TEMPORAL DE CYLIAM DI VENETO COMO MIEMBRO DEL CONSEJO RELIGIOSO DE LOS REINOS HISPÁNICOS:




    La Asamblea Episcopal Hispánica, reunida en pleno bajo los auspicios del Señor, mediante votación ha decidido:


    • Expulsar de manera temporal a Doña Cyliam Di Veneto, conocida como Cyliam, de su cargo como miembro del Consejo Religioso de los Reinos Hispánicos.

    • Esta expulsión temporal está motivada por las dudas que la Asamblea Episcopal Hispánica tiene sobre dicha persona en relación a sus creencias religiosas y su obediencia a la Iglesia, al dogma y al derecho canónico. Este carácter temporal será válido mientras se recaban pruebas y testimonios para hacerlo efectivo o proceder a la revocación de la sanción , y por tanto, a la reincorporación en dicho Consejo Religioso.



    Agradecemos los servicios prestados y deseamos que el Altísimo conduzca su vida por el camino de la virtud y de la bondad.



    Signado en Roma el octavo día del undécimo mes del Año del Señor de MCDLXII





_________________
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé
Enriique



Inscrit le: 17 Mai 2012
Messages: 1686
Localisation: Valladolid. Cifuentes. Roma. Monterado

MessagePosté le: Mer Nov 12, 2014 10:13 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



    Monseñor Enrique Legrat Villanueva Rodrígues
    Obispo de la Diócesis de Osma
    Vice Primado de la Iglesia Hispánica
    Sub Secretario Apostólico Hispánico
    Barón Pontificio de Monterado
    Prior Mayor de la Orden de Montesa



    Ratificación de la Archidiaconisa de la Diócesis de Osma.

    Nos, Monseñor Enrique Legrat Villanueva Rodrígues, Obispo de la Diócesis de Osma, haciendo uso de los poderes y atributos otorgados por la Santa Iglesia Aristotélica, el Derecho Canónico y en aras de mejorar el trabajo de esta iglesia diocesana, mediante éstas letras perpetuas e indefinidas, comunicamos:


    • Que ratificamos a la Hermana Lluvia de Soria, mejor conocida como Lluvia, en su carga diocesana de Archidiaconisa de Osma; siendo su labor la de colaborar y co dirigir la diócesis en conjunto con la episcopalidad.
    • Que confiamos en ella, dado su tesón y firmeza para trabajar en pro de las justas causas.



    Pedimos al Altísimo Todopoderoso, a nuestros Profetas Aristotéles y Christos, así como a loa Santos, Beatos, Ángeles y Arcángeles le guíen por este camino, ayudándola a ser ejemplo y servidora.


    Y para que quede constancia de todo lo anteriormente escrito en el presente comunicado, firmamos y sellamos a décimo segundo día del mes de noviembre del año en gracia MCDLXII de Nuestro Señor, en el Palacio Episcopal de Osma.

    Deo Soli Gloria Per Saecola Saecolorum


    Ego, Episcopus Oxomensis.
    V.V


    .................




_________________
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé Envoyer un e-mail MSN Messenger
Lujuria



Inscrit le: 24 Jan 2012
Messages: 739

MessagePosté le: Mar Nov 18, 2014 9:48 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    S.E. Cardenal Lujuria Hellsing
    Cardenal Sufragáneo Hispánico,
    Primado de la AEH
    Obispo de Segovia



    SENTENCIA PRO NULLITATE
    Disolución matrimonial entre Doña Lluvia y Don Alarkian.



    Nos, Monseñora Lujuria Hellsing, Cardenal Sufragáneo Hispánico de la Santa Iglesia Aristotélica, en representación del Consistorio Pontifical Hispánico declaro:

    • Teniendo en cuenta que la pareja está separada de manera física.

    • Teniendo en cuenta que no hay litigio entre las partes.

    • Teniendo en cuenta que no hay descendencia.


    Disolvemos el matrimonio que unía a Doña Lluvia de Soria ( Lluvia) y Don Alarkian de la Huerta(Alarkian), cuya ceremonia fue oficiada por Ignius de Muntaner ( Ignius), el 24 de agosto del Gracia de Nuestro Señor MCDLXII. Se levantan las obligaciones inherentes al matrimonio.


    Dado las razones de esta disolución, anuncio:


    • Que Doña Lluvia de Soria podrá volver a contraer nupcias en un plazo superior a dos meses, tiempo que empleará para reflexionar sobre lo ocurrido.

    • Que Don Alarkian de la Huerta podrá volver a contraer nupcias en un plazo superior a dosmeses, tiempo que empleará para reflexionar sobre lo ocurrido.

    • Ambos deberán confesarse con su párroco o un sacerdote de su elección en un plazo inferior a dos meses.

    • Ambos deberán colaborar en sus parroquias y cuidar de sus templos, al menos dos veces al mes, los próximos dos meses.

    • En caso de no completar alguna de las anteriores penitencias, aumentará el tiempo de prohibición para contraer matrimonio en cinco meses, lo que conllevaría un tiempo total de siete meses.

    • Esta disolución, así como las penas para expiar sus almas entrarán en vigor tras la publicación de la sentencia.



    Hecho en Roma el décimo séptimo día del undécimo mes del Año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLXII por Su Eminencia Reverendísima Doña Lujuria Hellsing, Cardenal Nacional Sufragáneo.



_________________
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé
Lujuria



Inscrit le: 24 Jan 2012
Messages: 739

MessagePosté le: Dim Déc 14, 2014 7:46 pm    Sujet du message: Vice Prefecto de la Villa San Loyats Répondre en citant

Citation:


    Frater Gregorio Doriano Brandolini de Adda
    Prefecto de laVilla Sant Loyats
    Diacono de Padua
    Oblato Dominicano




Promoción de Lujuria


Yo, Gregorio Doriano Brandolini de Adda conocido como "Doron", Prefecto de la Villa Sant Loyats, Diácono de Padua, Oblato Dominicano, anuncio:

    Que Su Eminencia Lujuria, actualmente traductora española en la sala de esta villa, el CEcus, es promocionada y elevada al rango de Vice-prefecto Española y toma el mando de dicha sala.

    Lo hago seguro de que va a actuar correctamente.





Por lo tanto, firmo y sello el presente documento el día trece de diciembre del MCDLXII años.



Frater Gregorio Doriano Brandolini d'Adda conocido como "Doron"
Por la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, el hermano Gregory, Dorian Brandolini d'Adda, Prefecto de Villa San Loyats
Hecho en Roma, en el décimo tercer día del mes de diciembre del año de gracia de MCDLXII

_________________
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé
Lujuria



Inscrit le: 24 Jan 2012
Messages: 739

MessagePosté le: Mer Déc 17, 2014 1:42 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


Aprobación de los nuevos Estatutos de la Asamblea Episcopal Hispánica


Nos, Su Eminencia Lujuria Hellsing, Cardenal Nacional Sufragáneo, Primado de la Iglesia Hispánica, promulgamos los siguientes Estatutos que han de regir la Asamblea Episcopal Hispánica:


Citation:
ESTATUTOS DE LA ASAMBLEA EPISCOPAL

Preámbulo

Dado el Libro 2 del Derecho Canónico de la Santa Iglesia Aristotélica, se constituye una Asamblea Episcopal permanente, cuya tarea será gobernar, conforme a las grandes orientaciones definidas por la venerable Curia Romana, las provincias eclesiásticas en territorio hispánico.

La Asamblea Episcopal Hispánica se somete al magisterio espiritual ejercido por Su Santidad el Papa Inocencio VIII sobre todas las almas del mundo conocido. Igualmente, la asamblea episcopal reconoce la justa y santa autoridad dogmática del sagrado colegio.

La Asamblea Episcopal es una institución guiada por las disposiciones generales del Derecho Canónico pero tiene la posibilidad, con el acuerdo escrito de la Curia, de crear enmiendas al susodicho, válidas en todo el territorio hispánico.

I. Papel general

Artículo 1.1 La Asamblea Episcopal Hispánica, a la que nos referiremos a partir de ahora como AEH, se ocupa de todos los asuntos temporales del Territorio Hispánico, en concertación con las otras autoridades eclesiásticas competentes, en particular la Nunciatura Apostólica.

Artículo 1.2. La AEH elige las grandes orientaciones de la Iglesia en los territorios hispánicos de acuerdo con el Dogma, el Derecho Canónico y las decisiones tomadas por la Curia.

II. Composición

Artículo 2.1 La AEH está formada por miembros de derecho y miembros cooptados.

Artículo 2.2 Los miembros de derecho son:

    2.2.1 Los Arzobispos y Obispos de los territorios hispánicos, es decir, aquellos que ejerzan su autoridad sobre parroquias que estén en territorios Hispánicos.

    2.2.2 Los Cardenales electores y sufragáneos de la Primacía Hispánica.

    2.2.3 Los Rectores de las Órdenes Religiosas Romanas reconocidas por la Congregación de la Difusión de la Fe.

Artículo 2.3 Los Obispos y los Arzobispos que realicen sus funciones de manera correcta y regular más de 3 meses siguen siendo miembros eméritos durante los dos meses posteriores a su dimisión. Una revocación no es una dimisión y no da derecho a la emérita.

Artículo 2.4 En caso de muerte de un Obispo o de un Arzobispo, la sede que era ocupada se declara vacante tan pronto como la inhumación sea ordenada por el Primado, o por la Curia si el difunto es también Cardenal.

Artículo 2.5 Aquellos Obispos In Partibus que residan en los territorios hispánicos podrán pertenecer a la asamblea como miembros cooptados, con voz y voto. Dicha decisión debe ser ratificada por el voto de 2/3 de los miembros de la Asamblea. Estos clérigos no pueden pertenecer a ninguna otra Asamblea Episcopal.

Artículo 2.6 Aquellos Cardenales Eméritos que hayan sido electores por la Iglesia Hispánica, podrán pertenecer a ésta como miembros cooptados con voz y voto. Dicha decisión debe ser ratificada por el voto de 2/3 de los miembros de la Asamblea. Estos clérigos no pueden pertenecer a ninguna otra Asamblea Episcopal.

Artículo 2.7 La Asamblea Episcopal Hispánica puede nombrar como miembros cooptados con derecho a voz pero sin voto a aquellos sacerdotes destacados en su labor al servicio de la Fe. Dicha decisión debe ser ratificada por el voto de 2/3 de los miembros de la Asamblea. Estos clérigos no pueden pertenecer a ninguna otra Asamblea Episcopal.

III. Funcionamiento

Artículo 3.1 Las decisiones se toman tras debate entre los miembros de la AEH.

Artículo 3.2 Todos los miembros de la AEH pueden participar en los debates, llevar a cabo una consulta y votar, salvo lo dispuesto en el artículo 2.7.

Artículo 3.3 El voto debe ser precedido siempre de un período de debate de un mínimo de tres días. Debe de abrirse además, el voto, durante un período de otros tres días.

Artículo 3.4 El voto puede abrirse inmediatamente y el plazo de voto acortado a dos días de acuerdo con el Primado, por su decisión o en los casos previstos en los procedimientos de urgencia.

Artículo 3.5 El voto deberá siempre implicar una posibilidad de votar en blanco así como una posibilidad de votar en contra.

Artículo 3.6 La decisión se toma por mayoría simple de los votos expresados, salvo los casos expuestos en los artículos 2.5 y 2.6. Los votos en blanco no cuentan.

Artículo 3.7 Los casos siguientes autorizan el procedimiento de urgencia:

    3.7.1 Ausencia* no declarada del Primado y sus Vice-Primados durante dos semanas.

    3.7.2 Conflicto armado que impliquen parroquias hispánicas.

    3.7.3 Revocación de un miembro de la AEH bajo demanda de la Inquisición.

    *por ausencia se entiende la no participación en los debates de la AEH o el retiro espiritual.

IV. La Primacía

Artículo 4.1 El Primado es el jefe de la Iglesia Hispánica, por tanto, dirige la AEH y dispone del voto de calidad.

Artículo 4.2 El Primado es elegido por los miembros de la AEH según el escrutinio normal. Tiene un mandato de cuatro meses.

Artículo 4.3 Todo candidato a la primacía deberá proporcionar un Currículum Vitae completo y un programa. Deberá también ser miembro de derecho desde hace más de tres meses.

Artículo 4.4 El Primado debe nombrar de uno a tres Vice-Primados mencionando su orden de prioridad. Puede elegirlos y revocarlos como le parezca. Forman el equipo del Primado.

Artículo 4.5 En caso de ausencia, el Primado es suplido por un Vice-Primado según el orden de prioridad. El Vice-primado obtiene entonces todos los poderes atribuidos a la Primacía hasta a la vuelta de éste. Si tras un plazo de tiempo de 31 días, el Primado sigue impedido para retomar sus funciones, la Asamblea Episcopal decidirá mediante una votación, si el Vice-Primado continúa asumiendo este cargo hasta el final del período correspondiente, o si se celebran nuevas elecciones a la Primacía. La decisión deberá aprobarse por mayoría simple de los votos emitidos.

Artículo 4.6 Los miembros del equipo del Primado velarán por anunciar sus ausencias con el fin de permitir el buen funcionamiento de la AEH.

Artículo 4.7 El Primado dispone de un mandato tácito y permanente que le confiere todos los poderes a disposición de la AEH. Puede tomar decretos de manera unilateral. Estos decretos pueden a su vez ser cancelados por la AEH, el procedimiento de anulación tiene un efecto suspensivo.

Artículo 4.8 El Primado puede ser destituido por una moción de censura. Esta moción se aplica obligatoriamente a todo el equipo del Primado. Se desarrolla según el escrutinio normal.

V. Poderes particulares

Artículo 5.1 La AEH nombra a los obispos y arzobispos.

Artículo 5.1.1 El Primado anuncia las diócesis vacantes a la AEH y en el foro de la Iglesia Hispánica. Es responsabilidad de los clérigos reflejar esa información en su región, en su orden o ante las personas que consideren dignos de la carga.

Artículo 5.1.2 Solamente un cura o un prelado que ejerce durante al menos dos meses puede postularse al cargo de obispo o de arzobispo sufragáneo. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica. Este requisito es obligatorio siempre y cuando exista un seminario primario que imparta las lecciones en una lengua dominada por el sacerdote.

Artículo 5.1.3 Solamente un cura que ejerce durante al menos cinco meses o un prelado que ejerce durante al menos tres meses puede postular a cargo del arzobispo metropolitano. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica. Este requisito es obligatorio siempre y cuando exista un seminario primario que imparta las lecciones en una lengua dominada por el sacerdote.

Artículo 5.1.4 Los candidatos deben presentarse ante el Primado con un CV, un título de licencia en teología así como una carta de motivación. El Primado puede descartar candidaturas excéntricas o inadecuadas pero debe indicarlo a la AEH.

Artículo 5.1.5 El Primado recoge las candidaturas y abre el voto lo más rápidamente posible para que la elección se desarrolle en buenas condiciones. El voto debe ser precedido siempre de un período de debate de un mínimo de tres días, seguido de un lapso de dos días para emitir el voto.

Artículo 5.1.6 Cuando un único candidato se presenta, se vota a favor o contra.

Artículo 5.1.7 Si varios candidatos se presentan, el que obtiene más votos es seleccionado, salvo si el voto en contra lo superase. En ese caso, se hace un nuevo llamamiento a candidatura.


Articulo 5.2. La AEH revoca a los obispos y arzobispos.

Artículo 5.2.1 Sólo se libera a un obispo o arzobispo de sus funciones a raíz de una revocación o una dimisión. La revocación de un obispo o de un arzobispo se hace por consulta de la AEH según el escrutinio normal.

Artículo 5.2.2 los hechos siguientes son motivos de revocación:

    5.2.2.1 Ausencia de más de un mes sin justificación o anuncio previo.

    5.2.2.2 Incumplimiento a la Fe si así es juzgado como tal por el tribunal interno de la Inquisición.

    5.2.2.3 Injerencia en los asuntos de otra diócesis a pesar de las advertencias de sus superiores.

    5.2.2.4 Indisciplina y obstinación en ésta, (la AEH puede ser juez de este punto).

    5.2.2.5 Fracaso en su carga sobre dictamen del Primado previa investigación de éste, que debe presentarse a la AEH.

Artículo 5.3. La AEH se pronuncia sobre las dimisiones de los obispos y arzobispos

Artículo 5.3.1 Sólo se libera a un obispo o arzobispo de sus funciones a raíz de una revocación o una dimisión. Todo obispo o arzobispo que presenta su dimisión la verá efectiva Res Parendo dentro de las 48 horas.

Artículo 5.4 La AEH propone a la Curia a los obispos In Partibus que residen en la zona situada bajo la autoridad de la asamblea episcopal hispánica.

Artículo 5.4.1 La elección de sugerir a un obispo In Partibus u otro se hace sobre propuesta de un miembro de derecho de la AEH.

Artículo 5.4.2 La elección se hace por consulta de la AEH según el escrutinio normal.

VI. Consejo Religioso de la Iglesia Hispánica.

Artículo 6. El Consejo Religioso de la Iglesia Hispánica es una órgano consultivo que responde directamente ante la Asamblea Episcopal Hispánica, bajo cuya autoridad se encuentra.

Artículo 6.1 El Consejo Religioso de la Iglesia Hispánica está formado por miembros de derecho y miembros cooptados.

Artículo 6.2 Son miembros de derecho:

    6.2.1. Los componentes de la AEH.

    6.2.2. Los Rectores de Órdenes Religiosas Romanas, reconocidas por la Congregación para la Difusión de la Fe, que residan en la zona bajo autoridad de la Asamblea Episcopal Hispánica.

    6.2.3. Los Grandes Maestres de Órdenes Militares Religiosas, reconocidas por la Congregación de los Santos Ejércitos que tenga su sede y desempeñen sus funciones en zonas bajo autoridad de la Asamblea Episcopal Hispánica.

    6.2.4. Los Abades de monasterios, que se encuentren en los territorios Hispánicos, pertenecientes a Órdenes Religiosas reconocidas por la Congregación para la Difusión de la Fe.

Artículo 6.3 Los miembros cooptados son elegidos por la AEH sobre la base de sus calidades morales, intelectuales y religiosas.

Artículo 6.4 Los miembros del Consejo Religioso dejan de serlo tras ser revocados por la AEH o tras presentar su dimisión.



La Asamblea Episcopal Hispánica da vigencia a este documento a través de su timbre, con el que lo hemos sellado en el día de hoy, décimo séptimo día del duodécimo mes del Año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLXII.

Que Christos nos ayude, Aristóteles nos guíe y Dios nos proteja.




_________________
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé
Lujuria



Inscrit le: 24 Jan 2012
Messages: 739

MessagePosté le: Mer Déc 17, 2014 3:03 pm    Sujet du message: Nombramiento de Nicolás Borgia como miembro de la AEH Répondre en citant

Citation:



    Nombramiento de Nicolás Borgia como miembro de derecho de la Asamblea Episcopal Hispánica




    Nos, Su Eminencia Lujuria Hellsing, Cardenal Nacional Sufragáneo, Primado de la Iglesia Hispánica, por la presente anunciamos:

        1. Que estando la Orden de la Estrella de Christos acreditada como Orden Religiosa Romana por la Congregación de la Difusión de la fe en el vigésimo segundo día del mes de noviembre del año en vigor de MCDLXII

        Citation:



          Acreditación de un Orden Religiosa



          Nos, Su Eminencia Yvon-Ulrich Borgia-Diftain de Embussy-Taschereau, Conde de Orvieto y Señor de Mónaco, Cardenal-Arzobispo de Lyon, en nuestra calidad de Vice-Canciller de la Congregación de la Difusión de la fe, delante del Altísimo, por la presente anunciamos:



            • Considerando que la Santa Orden de la Estrella de Christos ha estado trabajando sobre una base regular y ha progresado muy rápido en su desarrollo como un grupo etiquetado,
            • Considerando la necesidad de participar activamente en el desarrollo de la fe en las regiones hispánicas,
            • Considerando que despues de un mes de actividad, La Santa Orden de la Estrella de Christos ha cumplido todos los requisitos necesarios para ser aceptada como una Orden Religiosa,


            Damos, en esta situación, una excepción para la reducción del período de tiempo necesario como grupo etiquetado, que reducimos a un mes. Por lo tanto, acreditamos a la Santa Orden de la Estrella de Christos como una completa y oficial Orden Religiosa Romana y validamos y aceptamos sus estatutos. El miembro de esta Orden puede tener todos los privilegios, derechos y deberes que estan vinculados a los miembros de las Ordenes Religiosas. Los miembros deberán elegir quien estará en el Capitulo General de la Orden para nombrar al Rector, en concordancia con los Estatutos de la Orden.



          Hecho en Roma, el 22 de noviembre de MCDXLII.




        ____________________
        Traducción: Lujuria Hellsing
        Texto original



        2. Que la Orden de la Estrella de Christos, cumpliendo con sus Estatutos, llamó a sus miembros a Capítulo General con el fin de nombrar al Praepositus Generalis (Rector de la Orden) y nombró a Nicolás Borgia.

        Citation:


          S.O.E.C
          Capítulo General

          ÆDICTVM NOMINATIONIS PRÆPOSITUS GENERALIS

          Nosotros, quienes hemos reconstruido la Antigua Orden, refundandola en la Orden de la Estrella de Christos, nosotros seguidores del camino de los Profetas, y guardianes de su Legado, bajo la mirada del Altísimo e invocando su guía y misericordia:

            Primero: Decidimos nombrar a Nicolás Borgia, Sacerdote de la Iglesia Aristotélica, como Praepositus Generalis de la Orden, en observancia de nuestro Ius Ordinis, que establece:


              Art. 2.- El Præpositus Generalis, también denominado Padre General o Abad General, será el Rector de la Orden. Investido con la dignidad de Obispo, en él se concentran las funciones de guía, administración y liderazgo de la Orden. Coordina a los Provinciales a su cargo, encabeza el Capítulo General, sanciona Edictos y Preceptos, y pesa sobre él la sucesión de los mártires y apóstoles que dieron nacimiento a nuestra Orden.

              Es electo por el Capítulo General. Su cargo será de aproximadamente medio año, debiendo existir cierta rotación, de acuerdo a los señalamientos del Alto Consejo, que fijará la fecha específica de elección cada vez.


            Segundo: Los votos se recuentan de la siguiente manera entre los hermanos.

              Votos a favor: 11
              Votos en contra: 0
              Abstenciones: 0


            Tercero: Se bendice la decisión, y se espera a la ceremonia de nombramiento, de acuerdo al rito observado.


          La Revelación de Aristóteles nos ilumine, y Christos insufle la flama de Dios en nuestros corazones.


          Hecho en la Abbatia delle Tre Fontane, al vigésimo segundo día del mes de Novembris, Anno Domini MCDLXII.


        ______________________________________-
        Texto original




        3. Que cumpliendo con el Derecho canónico, en su libro Regimini regularis ecclesiae

        Citation:
        Libro 3.3 : Organización del clero regular

        Rector (ORR)

        Causa material = debe ser sacerdote (rector) en el momento de su nombramiento. Esta cláusula está vigente para las OR aunque no lo apliquen en el momento de la renovación próxima del rector.
        Causa eficiente = es designado según las reglas de la Orden.
        Causa formal = es entronizado según las reglas de la Orden después de la validación formal hecha por la Congregación de la difusión de la Fe
        Causa final = el Rector es la autoridad superior de la Iglesia en una orden religiosa. El rector es canónicamente considerado como un obispo con respecto a los miembros de su orden, una diócesis ficticia, en cuanto a la práctica sacramental. Ocupa un escaño de derecho en su Asamblea Episcopal de residencia. Puede continuar teniendo una actividad extramuros si mantiene un lazo fuerte con la vida intramuros.

        _____________________________-
        Texto original


        4. Que cumpliendo con los Estatutos de la Asamblea Episcopal Hispánica, en su artículo II,


        Citation:
        II. Composición

        Artículo 2.1 La AEH está formada por miembros de derecho y miembros cooptados.

        Artículo 2.2 Los miembros de derecho son:

          2.2.1 Los Arzobispos y Obispos de los territorios hispánicos, es decir, aquellos que ejerzan su autoridad sobre parroquias que estén en territorios Hispánicos.

          2.2.2 Los Cardenales electores y sufragáneos de la Primacía Hispánica.

          2.2.3 Los Rectores de las Órdenes Religiosas Romanas reconocidas por la Congregación de la Difusión de la Fe.

        __________________________________
        Texto original




    Nombramos a Monseñor Nicolás Borgia, conocido como Nicolino , como miembro de derecho de la Asamblea Episcopal Hispánica, pudiendo ocupar dicho asiento mientras que su cargo como Abad General de la Orden de la Estrella de Christos sea válido.

    Seguros de su buen hacer, pedimos al Altísimo Todopoderoso, a nuestros Profetas Aristotéles y Christos, así como a los Santos, Beatos, Ángeles y Arcángeles le guíen por este camino, ayudándolo a ser ejemplo y servidor.

    Y para que quede constancia de todo lo anteriormente escrito en la presente, firmamos y sellamos a décimo séptimo día del mes de diciembre del año de gracia de nuestro Señor de MCDLXII.





_________________
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé
Montrer les messages depuis:   
Poster un nouveau sujet   Répondre au sujet    L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum -> La Iglesia Hispanica - L'Église des Royaumes Hispaniques - Church of the Hispanic Kingdoms Toutes les heures sont au format GMT + 2 Heures
Aller à la page Précédente  1, 2, 3 ... 22, 23, 24 ... 35, 36, 37  Suivante
Page 23 sur 37

 
Sauter vers:  
Vous ne pouvez pas poster de nouveaux sujets dans ce forum
Vous ne pouvez pas répondre aux sujets dans ce forum
Vous ne pouvez pas éditer vos messages dans ce forum
Vous ne pouvez pas supprimer vos messages dans ce forum
Vous ne pouvez pas voter dans les sondages de ce forum


Powered by phpBB © 2001, 2005 phpBB Group
Traduction par : phpBB-fr.com