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Nicolino



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MessagePosté le: Jeu Avr 02, 2015 3:01 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Nicolás Borja
    Cardenal de la Santa Iglesia Aristotélica
    Duque de Gandía
    Chanciller del Reino de Valencia
    Vice-Primado de la Iglesia Hispana
    Arzobispo de Valencia
    Inquisidor de la Fe


    SENTENCIA PRO NULLITATE
    Disolución del Matrimonio de Goswintha y Rei_Arnau

    Nos, Nicolás Borja, Cardenal de la Santa Iglesia Aristotélica, en nombre del Consistorio Hispánico, tras el debido proceso, la suficiente prudencia, el veredicto de la Oficialidad Episcopal y la aprobación del Consistorio, consideramos:


      1.- Que según el Derecho Canónico, existen las causales de disolución de los siguientes Artículos, a los cuales nos remitimos:

        - Artículo 6.1: La desaparición de los sentimientos amorosos entre los esposos.

        - Artículo 6.4: La desaparición de uno de los dos esposos durante un tiempo superior a 3 meses.

      2.- Que mediante la investigación exhaustiva de la Oficialidad Episcopal, estas dos causales han sido debidamente comprobadas.

      3.- Que la pareja tiene hijos, cuya legitimidad en matrimonio es reconocida, y cuyos nombres son: Arnauet, Sibil.la y Elionor .


    Y en virtud de lo anteriormente expuesto, con la autoridad que la Iglesia Aristotélica deposita en estre Sacro Consistorio, y con mandato divino, que desata en la Tierra y en el Paraíso Solar, juzgamos y ordenamos:

      1.- Disolver el matrimonio de Goswintha y Rei Arnau, siendo válido y legítimo el mismo hasta la fecha de la publicación de este bando.

      2.-
      Instar a ambos a pactar de común acuerdo respecto a la tutela de sus hijos, y en caso de desacuerdo, que la madre la retenga, pues de su vientre y de su sangre, con su dolor y sufrimiento, han nacido dichos niños.

      3.- Ordenar penitencia, abstinencia de la carne, y ayuno, hasta la fiesta de la Ascensión de Christos, esto es, el 1 día del mes de Junio.

      4.- Ordenar una contribución a la caridad de 200 escudos por cada esposo, dado que pertenecen a la nobleza, y es deber de los ricoshombres compartir el pan con sus hermanos más pobres. Dicha contribución se coordinará y probará ante el propio Consistorio.

      5.- Declarar que una vez cumplidas con las penas expiatorias, ambos quedarán inmediatamente habilitados para contraer nupcias nuevamente, si así lo desearan, por rito aristotélico.


    Pugnamus pro Gloriam Domini,

    Gandía, I Aprilis Anni, Anno Horatii MCDLXIII.



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Dernière édition par Nicolino le Jeu Avr 02, 2015 4:07 am; édité 1 fois
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Nicolino



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MessagePosté le: Jeu Avr 02, 2015 4:00 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Nicolás Borja
    Cardenal de la Santa Iglesia Aristotélica
    Duque de Gandía
    Chanciller del Reino de Valencia
    Vice-Primado de la Iglesia Hispana
    Arzobispo de Valencia
    Inquisidor de la Fe


    SENTENCIA PRO NULLITATE
    Disolución del Matrimonio de Amancay y Radagas

    Nos, Nicolás Borja, Cardenal de la Santa Iglesia Aristotélica, en nombre del Consistorio Hispánico, tras el debido proceso, la suficiente prudencia, el veredicto de la Oficialidad Episcopal y la aprobación del Consistorio, consideramos:


      1.- Que según el Derecho Canónico, existe la causal de disolución del siguientes Artículos, a los cuales nos remitimos:

        - Artículo 6.1: La desaparición de los sentimientos amorosos entre los esposos.


      2.- Que mediante la investigación exhaustiva de la Oficialidad Episcopal, esta causal ha sido debidamente comprobada.

      3.- Que la pareja tiene hijos en edad de procrear, ergo, adultos y asimismo independientes.


    Y en virtud de lo anteriormente expuesto, con la autoridad que la Iglesia Aristotélica deposita en estre Sacro Consistorio, y con mandato divino, que desata en la Tierra y en el Paraíso Solar, juzgamos y ordenamos:

      1.- Disolver el matrimonio de Amancay y Radagas, siendo válido y legítimo el mismo hasta la fecha de la publicación de este bando.

      2.-
      Declarar que no existe necesidad de pactar sobre la tutela de los hijos, dado que estos son capaces de valerse por sus propios medios.

      3.- Ordenar penitencia, abstinencia de la carne, y ayuno, hasta la fiesta de la Ascensión de Christos, esto es, el 1 día del mes de Junio.

      4.- Ordenar una contribución a la caridad de 100 escudos por cada esposo, dado que la caridad es una virtud aristotélica por la cual puede borrarse la culpa de un error. Dicha contribución se coordinará y probará ante el propio Consistorio.

      5.- Declarar que una vez cumplidas con las penas expiatorias, ambos quedarán habilitados para contraer nupcias nuevamente, tras haber reflexionado durante 3 meses más sobre la indisolubilidad del matrimonio y contar con la seguridad de que la siguiente vez será para toda la vida.


    Pugnamus pro Gloriam Domini,

    Gandía, I Aprilis Anni, Anno Horatii MCDLXIII.



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MessagePosté le: Lun Avr 06, 2015 2:38 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Nicolás Borja
    Cardenal de la Santa Iglesia Aristotélica
    Duque de Gandía
    Chanciller del Reino de Valencia
    Vice-Primado de la Iglesia Hispana
    Arzobispo de Valencia
    Inquisidor de la Fe


    NOMBRAMIENTO DE COPISTA MAYOR

    Nos, Nicolás Borja, Cardenal de la Santa Iglesia Aristotélica, en nombre de la Asamblea Episcopal Hispánica, como Vice-Primado en reemplazo de Enrique, con el fin de agilizar, perfeccionar y engrandecer el nombre de Dios, decidimos y ordenamos, de forma perpetua y definitiva:

      1.- Nombrar a Isabella Fontana como Copista Mayor de los Registros de Sacramentos Hispánicos, en las Catacumbas.

      2.- Atribuirle la misión de pasar al Registro Perpetuo los sacramentos ya realizados, función compartida con los Obispos, así como mediar ante Roma para la actualización de los Registros Universales Romanos, en lo referente a Hispania.

      3.- Encargarle la supervisión de que los sacramentos efectivamente sean incorporados, así como el censo de los clérigos ordenados, la recopilación de datos sobre estas ordenaciones, y su inclusión en los Registros de las Catacumbas y los Romanos.

    Siendo así, confiamos en sus capacidades para desempeñar dicho puesto con honor y humildad, sirviendo al Altísimo con sus actos.

    Pugnamus pro Gloriam Domini,

    Gandía, V Aprilis Anni, Anno Horatii MCDLXIII.



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MessagePosté le: Lun Avr 13, 2015 3:54 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Nicolás Borja
    Cardenal de la Santa Iglesia Aristotélica
    Duque de Gandía
    Chanciller del Reino de Valencia
    Vice-Primado de la Iglesia Hispana
    Arzobispo de Valencia
    Inquisidor de la Fe


    A todos los fieles de la Iglesia Aristotélica,
    A las diócesis y sus Obispos,
    A Castilla y Catalunya, en especial,

    Nos, Nicolás Borja, Cardenal de la Santa Iglesia Aristotélica, en nombre del Consistorio Hispánico, y Vice-Primado en ejercicio de las funciones primaciales, hemos recibido noticias de la trágica muerte de Ignius de Muntaner, antiguo Primado de la Iglesia y Obispo de Osma, Abad tomista y uno de los mayores referentes que la Iglesia castellana jamás haya tenido.

    No habiéndonos podido contar entre sus amigos, aún así, consideramos justo y virtuoso, el rendirle homenaje a una de las figuras emblemáticas de la Iglesia de Castilla, a pesar de las controversias y rivalidades que pudieran haber nacido en el ejercicio de sus funciones.

    Porque la Iglesia sigue estando conformada por Hermanos en la Fe, y los Hermanos, aún así, pelean. Mas no es sino por el perfeccionamiento de la Iglesia: y la muerte, nos iguala a todos, ricos, pobres, poderosos, humildes o nobles. Que Dios juzgue su trabajo, sin duda noble y apreciado por muchos, y le eleve en su divina misericordia al Paraíso Solar, junto a sus Profetas.

    Es, asimismo, justo mencionar, que para muchos Ignius fuera fuente de inspiración en la fe, y, para muchos también, seguirá siendo "la estrella que guíe todos sus actos desde el Paraíso Solar".

    Agradecemos y honramos su Obra, sus incansables esfuerzos, reivindicamos lo que ha hecho, lo que ha querido hacer y no ha podido, y perdonamos sus pecados cometidos, si los hubiera, concediéndole la Indulgencia Plenaria, en nombre del Sagrado Consistorio.

    Otrosí, declaramos el Luto en el Reino de Castilla, debiendo tañir por una semana las campanas de cada Iglesia castellana por su muerte, y siendo deseo de Nos, que sus sacerdotes le dedicaran una misa a su alma.

    Aprovechamos, también, a instar a los sacerdotes aristotélicos a testar en Nombre de Dios y sus Santos, sus bienes terrenales, de forma de limpiar sus faltas y conducirse al Paraíso, desprovistos de las cargas materiales.

    Respecto a sus restos mortales, declaramos, que si sus voluntades, su albacea, o su familia no se interpone, su cuerpo sea enterrado en la Cripta Primacial, lugar de Gran honor, pudiendo ser trasladado a posterioridad a un templo sacro que pueda servir para el peregrinaje y la oración.

    Resta decidir sobre la celebración de sus Funerales, para los cuales esperamos a sus amigos o herederos, con el fin de que estos sean celebrados por personas a las que amó, con sinceridad, y no sumidos en una pompa y lustre innecesario, sino para rendirle honesto homenaje.

    Instamos también a sus herederos a seguir su ejemplo y convertirse a la Fe, Única y Verdadera, tal como Ignius lo hubiera deseado.


    Pugnamus pro Gloriam Domini,

    Gandía, XII Aprilis Anni, Anno Horatii MCDLXIII.



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MessagePosté le: Ven Avr 17, 2015 12:39 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    NOMBRAMIENTO DE PRIMADO DE LA IGLESIA ARISTOTÉLICA HISPÁNICA

    Nos, la Asamblea Episcopal Hispánica, reunida bajo los auspicios del Altísimo y bajo la atenta mirada de sus Profetas Aristóteles y Christos, Reveladores de la Verdad, en virtud de nuestros Estatutos, y según los derechos, prerrogativas y poderes que nos confieren, decidimos y ordenamos:

      - Nombrar a Su Eminencia Nicolás Borja, como Primado de la Iglesia Hispánica, quién desempeñará estas funciones por 4 meses desde hoy, tal como dicta el Estatuto.

    Extendemos nuestra bendición apostólica a él, que como nuevo primus inter pares en esta Asamblea, ha de guiarnos con justicia y con criterio, para mayor Gloria de Dios.

    ¡Por la Salvación de las Almas!

    Roma, XVI Aprilis Anni, Anno Horatii MCDLXIII.


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MessagePosté le: Ven Avr 17, 2015 1:27 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Nicolás Borja
    Cardenal de la Santa Iglesia Aristotélica
    Primado de la Iglesia Hispana
    Duque de Gandía
    Chanciller del Reino de Valencia
    Arzobispo de Valencia
    Inquisidor de la Fe


    SENTENCIA PRO NULLITATE
    Disolución del Matrimonio de Dypam y Melontero


    Nos, Nicolás Borja, Cardenal de la Santa Iglesia Aristotélica, en nombre del Consistorio Hispánico, tras el debido proceso, la suficiente prudencia, el veredicto de la Oficialidad Episcopal y la aprobación del Consistorio, consideramos:


      1.- Que según el Derecho Canónico, existe la causal de disolución del siguientes Artículos, a los cuales nos remitimos:

        - Artículo 6.1: La desaparición de los sentimientos amorosos entre los esposos.

      2.- Que mediante la investigación exhaustiva de la Oficialidad Episcopal, esta causal ha sido debidamente comprobada.

      3.- Que la pareja no ha engendrado descendencia alguna.


    Y en virtud de lo anteriormente expuesto, con la autoridad que la Iglesia Aristotélica deposita en estre Sacro Consistorio, y con mandato divino, que desata en la Tierra y en el Paraíso Solar, juzgamos y ordenamos:

      1.- Disolver el matrimonio de Dypam y Melontero, siendo válido y legítimo el mismo hasta la fecha de la publicación de este bando.

      2.- Ordenar penitencia, abstinencia de la carne, y ayuno, hasta la fiesta de la Ascensión de Christos, esto es, el 1 día del mes de Junio.

      3.- Ordenar una contribución a la caridad de 90 escudos por cada esposo, dado que la caridad es una virtud aristotélica por la cual puede borrarse la culpa de un error. Dicha contribución se coordinará y probará ante el propio Consistorio.

      4.- Declarar que una vez cumplidas con las penas expiatorias, ambos quedarán habilitados para contraer nupcias nuevamente, tras haber reflexionado durante 3 meses más sobre la indisolubilidad del matrimonio y contar con la seguridad de que la siguiente vez será para toda la vida.


    Pugnamus pro Gloriam Domini,

    Gandía, XVI Aprilis Anni, Anno Horatii MCDLXIII.



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MessagePosté le: Ven Mai 01, 2015 1:07 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Nicolás Borja
    Cardenal de la Santa Iglesia Aristotélica
    Primado de la Iglesia Hispana
    Duque de Gandía
    Chanciller del Reino de Valencia
    Arzobispo de Valencia
    Inquisidor de la Fe


    APERTURA DE CANDIDATURAS A RECTOR
    Seminario de Salamanca, dicho de "Fray Tanys"


    Nos, Nicolás Borja, Cardenal y Primado de la Santa Iglesia Aristotélica, en nombre de la Asamblea Episcopal Hispánica, considerando que el plazo de 4 meses por el cual se extiende el mandato de un Rector ha sido excedido, y que en virtud del Estatuto del Seminario corresponde elegir, por medio del voto de los profesores y tras la ratificación de la Asamblea, un nuevo Rector, decidimos:


      1.- Abrir las candidaturas al cargo de Rector del Seminario Hispánico, encontrándose las mismas abiertas a cualquier fiel aristotélico con los conocimientos teológicos necesarios para llevar adelante esta carga.

      2.- Ordenar, tras cinco días de plazo para la presentación de candidaturas, la apertura de las votaciones en el Claustro de Profesores.

      3.- Clarificar que dichas candidaturas se comunicarán a la Asamblea por medio de una carta formal señalando todo aquello que el candidato considerase conveniente comunicar para que la elección sea sabia y justa.


    Esperamos, asimismo, que este sea un nuevo renacimiento para el Seminario Hispánico, y que éste alcance otra vez sus tiempos de esplendor.

    ¡Por la Salvación de las Almas!

    Gandía, XXX Aprilis Anni, Anno Horatii MCDLXIII.



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MessagePosté le: Ven Mai 01, 2015 1:40 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Nicolás Borja
    Cardenal de la Santa Iglesia Aristotélica
    Duque de Gandía
    Chanciller del Reino de Valencia
    Primado de la Iglesia Hispana
    Arzobispo de Valencia
    Inquisidor de la Fe


    NOMBRAMIENTO DE VICE-PRIMADO

    Nos, Nicolás Borja, Cardenal y Primado de la Santa Iglesia Aristotélica, en nuestro nombre y el de la Asamblea Episcopal Hispánica, haciendo uso de las facultades que la Curia nos ha conferido por medio de nuestros Estatutos, siguiendo los procedimientos previstos y bajo la atenta mirada de los Profetas, decretamos:

      1.- Nombrar a Chiluvia de Castelldú, Obispo de Lérida, como Vice-Primada de la Iglesia Hispánica.

      2.- Conferirle, ipso facto la publicación de este sagrado edicto, todos los poderes que el Estatuto y el Derecho Canónico le confieren, ahora y hasta el fin de mi mandato como Primado, al menos que mediara su reemplazo, revocación, ausencia o dimisión.

    Siendo así, confiamos en sus capacidades para desempeñar dicho puesto con honor y humildad, sirviendo al Altísimo con sus actos, y a la Gloria de Dios con sus esfuerzos desde esta nueva dignidad.

    Pugnamus pro Gloriam Domini,

    Gandía, XXX Aprilis Anni, Anno Horatii MCDLXIII.



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MessagePosté le: Dim Mai 10, 2015 9:43 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Nicolás Borja
    Cardenal de la Santa Iglesia Aristotélica
    Primado de la Iglesia Hispana
    Duque de Gandía
    Chanciller del Reino de Valencia
    Arzobispo de Valencia
    Inquisidor de la Fe


    NOMBRAMIENTO DE RECTOR
    Seminario de Salamanca, dicho de "Fray Tanys"


    Nos, Nicolás Borja, Cardenal y Primado de la Santa Iglesia Aristotélica, en nombre de la Asamblea Episcopal Hispánica, en virtud del Estatuto del Seminario, y del resultado de la votación en el Claustro de Profesores, anunciamos y decretamos:


      1.- El nombramiento de Lluvia de Soria, Archidiaconisa de Osma como nueva Rectora del Seminario Fray Tanys de Salamanca.

      2.- Otorgarle solemnemente todos los poderes y obligaciones que dicho cargo confiere, en tanto está escrito en el Derecho Canónico y el Estatuto del Seminario.

    Esperamos, asimismo, que este sea un nuevo renacimiento para el Seminario Hispánico, y que éste alcance otra vez sus tiempos de esplendor.

    Confiamos en Lluvia para dicha tarea, y sabemos que será digna de tal carga. Agradecemos, asimismo, su dedicación y servicio a la Iglesia.


    ¡Por la Salvación de las Almas!

    Gandía, X Maius Anni, Anno Horatii MCDLXIII.



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MessagePosté le: Ven Mai 15, 2015 4:32 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



    Su Eminencia Enrique Legrat Villanueva Rodrígues
    Cardenal de la Santa Iglesia Aristotélica
    Arzobispo Metropolitano de Toledo
    Obispo Sufragáneo de Osma
    Barón de Monterado



    Retiro del Orden Diaconal a Cyliam di Veneto


    Nos, Su Eminencia Enrique Legrat Villanueva Rodrígues, por la Gracia del Altísimo Todopoderoso y de su Santa Madre Iglesia Aristotélica, Cardenal - Obispo de la Diócesis de Osma, Arzobispo de Toledo y Barón de Monterado, haciendo uso de los atributos y poderes que han sido conferidos a nos por el Derecho Canónico, y con la mira puesta en mantener a nuestro rebaño salvo y alejado de toda herejía, apostasía y pecado; comunicamos, ordenamos y dictaminamos mediante éstas perpetuas e indefinidas letras:


    • El retiro inmediato del orden diaconal que Doña Cyliam di Veneto poseía en el seno de esta Diócesis Oxomense.
    • La apertura de una investigación inquisitorial por apostasía y herejía, al quedar más que demostrada su afinidad con la Iglesia Reformada.



    Desde esta Iglesia particular de Osma, en conjunto con la Archidiócesis de Toledo, instamos al pueblo castellano a no alejarse de la Fe Aristotélica, antes bien: abrazarla, respetarla y defenderla. La Santa Inquisición tomará parte en las consecuentes investigaciones referentes a Cyliam di Veneto y su comportamiento errático en el seno de nuestra comunidad aristotélica.
    Pedimos a Dios Padre Todopoderoso tenga piedad y misericordia de su alma y, si ésa fuese su voluntad, gozase de la vida gozosa en el Paraíso.

    Fírmese y Sellese bajo la atenta mirada de Dios Todopoderoso.


    Ad Majorem Dei Gloriam.

    Ego, Cardenalis - Episcopus Oxomensis.
    P.P



    .......................................................

    Casa Episcopal de Burgos, a décimo quinto día del mes de mayo. Año de Nuestro Señor MCDLXIII.



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MessagePosté le: Mer Mai 27, 2015 3:50 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

    Orden de Montesa
    Pugnamus per gloria Domine


    PROCLAMACIÓN DEL NUEVO MAESTRE DE MONTESA

    Nos, Nicolás Borgia, Caballero Emérito de la Orden de Montesa, antiguo Maestre y miembro más longevo de la misma, que me fue legada de las manos de Lyzander, quién recibió la Orden de Gregy y del Cardenal Ubaldo, quienes a su vez la refundaron durante la Guerra de Navarra, siguiendo el linaje de los Maestres que se sucedieron tras la creación de la Orden por Jaime II de Aragón, el Justo, reuniendo a los hermanos templarios tras la extinción del Temple, así, anunciamos, tras la votación del Capítulo General:

      Primero: Que la Undécima Sesión del Capítulo General de la Orden del Montesa, ha decidido investir a Linnet Borja, oriunda de la Encomienda valenciana, como nueva Gran maestre de la Orden de Santa María de Montesa y San Jorge de Alfama.

      Segundo: Invocar la protección de Dios y Aristóteles, para que le conceda un mandato que honre según nuestros valores, volviendolo digno sucesor de quienes lo precedieron, y caballero infalible en el servicio y defensa absoluta y férrea de la Fe Aristotélica. Que Dios le guíe, y nos lleve a la Grandeza.

    Hacemos todo esto en nombre del Altísimo y bajo las miradas de nuestros Dos Profetas, para salvación de las almas de la humanidad, y derrota definitiva de la herejía.


    Sea, pues, para Mayor Gloria de Dios,

    Montesa, XVII Maius Anno Horatii MCDLXIII.


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MessagePosté le: Ven Mai 29, 2015 6:20 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



    Su Eminencia Enrique Legrat Villanueva Rodrígues
    Cardenal de la Santa Iglesia Aristotélica
    Arzobispo Metropolitano de Toledo
    Obispo Sufragáneo de Osma
    Barón de Monterado



    Nombramiento de la Sacristana de Osma y Responsable de las Relaciones Interparroquiales

    Nos, Su Eminencia Enrique Legrat Villanueva Rodrígues, por la Gracia del Altísimo Todopoderoso y de su Santa Madre Iglesia Aristotélica, Cardenal - Obispo de la Diócesis de Osma, Arzobispo de Toledo y Barón de Monterado, haciendo uso de los atributos y poderes que han sido conferidos a nos por el Derecho Canónico, y con la mira puesta en mantener a nuestro rebaño salvo y alejado de toda herejía y pecado, haciéndoles partícipes de la salvación y la fraterna comunión con el Padre Todopoderoso; comunicamos y ordenamos a través de éstas perpetuas letras nuestras:

    • El nombramiento de Lady Samantha Targaryen, conocida como Lsamantha, como Sacristana de la Parroquia de Osma y Responsable de las Relaciones Interparroquiales. Otorgándole así todas las responsabilidades, privilegios y potestades que aquestos cargos le confieren en el seno de la comunidad aristotélica oxomense.


    Desde esta Diócesis de Osma mostramos nuestra complacencia por el interés que presenta la grey oxomense en hacerse parte de los fieles servidores del Señor, y hacemos preces necesarias para que las vocaciones crezcan y la herejía sea arrancada de una vez, y para siempre, de estas planicies castellanas benditas por la mano del Bondadoso Creador.
    A nuestra hermana deseamos éxito y buena suerte en su labor pastoral, rogando al Altísimo le guíe con su Divina Gracia por el camino justo y santo; actuando con equidad y rectitud.

    Fírmese y Sellese bajo la atenta mirada de Dios Todopoderoso.


    Ad Majorem Dei Gloriam.

    Ego, Cardinalis - Episcopus Oxomensis.
    P.P



    .......................................................

    Palacio Episcopal de Osma, a vigésimo noveno día del mes de mayo. Año MCLDXIII de Nuestro Señor.



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Chiluvia



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MessagePosté le: Dim Juin 28, 2015 3:12 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Chiluvia Castelldú
    Vice-Primada Hispánica
    Obispo de Lérida


    REGISTROS DE ORDENACIONES


    Nos, Chiluvia de Castelldú, Obispo de la Santa Iglesia Aristotélica, en nombre de la Asamblea Episcopal Hispánica, tras haber llegado a consenso, y respetando los plazos establecidos, decretamos, en representación de nuestro Primado y con autorización de los Obispos:


      1.- Que a partir de ahora, las ordenaciones sacerdotales, dado que son un sacramento, se registrarán también en las Catacumbas.

      2.- Que los Prelados que realicen dicha ordenación, deberían consignar en los registros los mismos datos que en los bautismos: fecha, sexo y nombre del ordenado, así como el lugar de la ordenación.

      3.- Para los nombramientos diaconales, se seguirá la misma norma.




    Pugnamus pro Gloriam Domini,

    Lleida, XXVII Iunius Anni, Anno Horatii MCDLXIII.


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MessagePosté le: Dim Juil 05, 2015 10:55 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




    Nombramiento de Enriique como Vice Prefecto de la Compañía de Aristóteles

    Nosotros, Su Excelencia Padre Francesco Ivan Dragone Nero, Párroco de Mirandola, Prefecto de la Compañía de Aristóteles, hemos decidido que:

    El nombramiento de Su Eminencia Enrique Legrat Villanueva y Rodrígues ["Enriique"], a la función de Vice Prefecto General de la Compañía de Aristóteles. Él nos ayudará en nuestra función y gestionará los Compañeros de Aristóteles.
    Las llaves de su oficina han sido entregadas, y le espera su oficina en el seno de la compañía para que comience su trabajo.


    El Altísimo siempre le guíe.

    Hecho en Roma, esto quinto día del Mes de Julio MCDLXIII.




    Por la Congregación para la Difusión de la Fe,
    Su Excelencia, Padre Francesco Ivan Dragone Nero,
    Prefecto de la Compañía de Aristóteles



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Chiluvia



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MessagePosté le: Mar Juil 14, 2015 11:48 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

    Chiluvia Castelldú
    Vice-Primada Hispánica
    Obispo de Lérida


    APROBACIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS
    Seminario de Salamanca, dicho de "Fray Tanys"

    Nos, Chiluvia de Castelldú, Obispo de la Santa Iglesia Aristotélica, en nombre de la Asamblea Episcopal Hispánica, tras haber llegado a consenso, y respetando los plazos establecidos, decretamos, en representación de nuestro Primado y con autorización de los Obispos:


      1.- Que a partir de ahora, El Seminario Fray Tanys en Salamanca, tendrá nuevos Estatutos, los cuales regirán su vida y el estudio en ellos.

      2.- Que entran en vigor a partir de hoy, dado que la Rectora ha dado su visto bueno y oficializará la modificación, ratificando la decisión adaptada por el pleno de la Asamblea Episcopal Hispánica.

      3.- Que se adjuntan en este documento los citados Estatutos.


    Pugnamus pro Gloriam Domini,

    Lleida, XIV de Julio, Anno Horatii MCDLXIII.



Citation:

Estatutos del Seminario Hispánico Fray Tanys


Título I. De su localización


Artículo 1. Se encuentra situado en Salamanca, en las Antiguas instalaciones de las Escuelas Catedralicias donadas a través de la orden cisterciense a la AEH.


Título II. De su propósito


Artículo 1. Ser el lugar donde el clero pueda formarse en el Dogma, en el Derecho Canónico y en los otros textos sagrados de la Madre Iglesia.

Artículo 2. Ser el lugar donde los fieles puedan profundizar en sus conocimientos acerca de la sagrada Madre Iglesia.

Artículo 3. Ser el lugar donde se imparte el Seminario Primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica en Roma para toda la zona geodogmática hispana.


Título III. De la rectoría


Artículo 1. La rectoría dirige el seminario.

Artículo 2. La rectoría la conforman el rector, el decano y los profesores.

Artículo 3. El rector lidera la rectoría y supervisa el funcionamiento del seminario.

Artículo 3 bis. El rector es elegido por todos los profesores mediante una votación por mayoría simple.

Artículo 3 ter. El rector es ratificado por la AEH.

Artículo 3 quater. El rector tiene un mandato de 4 meses.

Artículo 4. El decano o vice-rector es el asistente y adjunto del rector, y puede sustituirlo en todo en caso de necesidad.

Artículo 4 bis. El decano es nombrado por el rector.

Artículo 4 ter. En caso de ausencia del rector, el decano ejerce de rector en funciones hasta la vuelta de éste. Si tras un plazo de tiempo de 31 días, el rector sigue impedido para retomar sus funciones, la rectoría decidirá mediante una votación, si el decano continúa asumiendo este cargo hasta el final del período correspondiente, o si se celebran nuevas elecciones. La decisión deberá aprobarse por mayoría simple.

Artículo 5. Las decisiones se toman tras debate entre los miembros de la rectoría.

Artículo 5 bis. Todos los miembros de la rectoría pueden participar en los debates, llevar a cabo una consulta y votar.

Artículo 5 ter. El voto debe ser precedido siempre de un período de debate de un mínimo de tres días y la votación debe de tener una duración mínima de tres días.

Artículo 5 quater. El voto puede ser a favor, en contra o en blanco.

Artículo 5 quinquies. La decisión se toma por mayoría simple de los votos expresados. Los votos en blanco no cuentan.

Artículo 5 sexies. El rector dispone de voto de calidad.

Artículo 6. El rector dispone de un mandato tácito y permanente que le confiere todos los poderes a disposición de la rectoría. Puede tomar decretos de manera unilateral. Estos decretos pueden a su vez ser cancelados por la rectoría, teniendo el procedimiento de anulación un efecto suspensivo.

Artículo 7. El rector puede ser destituido por una moción de censura. Se desarrolla según el escrutinio normal.

Artículo 8. El rector y el decano disponen de un despacho público en el que recibir ideas, consejos, observaciones, sugerencias, preguntas, críticas y otras cuestiones de parte de profesores, estudiantes y miembros del clero.


Título IV. De los profesores


Artículo 1. Los profesores imparten docencia en el seminario y colaboran en el perfeccionamiento del mismo.

Artículo 2. Los profesores son elegidos por la rectoría y nombrados por el rector.

Artículo 2 bis. Los fieles que deseen impartir docencia en el seminario deberán presentar una solicitud en la recepción del seminario.

Artículo 2 ter. El rector elevará la candidatura a la rectoría y abrirá las votaciones.

Artículo 2 quater. Las candidaturas se encuentran abiertas de manera permanente.

Artículo 3. Los profesores son asignados a las distintos auditorios por el rector.

Artículo 3 bis. Cada profesor se encarga de impartir las seis asginaturas dentro del auditorio asignado.

Artículo 3 quater. De manera excepcional, ante la falta de profesorado, un profesor puede impartir más de un auditorio.

Artículo 4. Los títulos de profesor (Catedrático, Profesor Titular, Profesor Ayudante, Profesor Visitante, Profesor Interino, Profesor Emérito) son atribuidos por el rector.

Artículo 5. Los profesores son cesados por la rectoría.


Título V. Del programa de estudios


Artículo 1. El temario a impartir y los cursos son aprobados por la rectoría y validados por la prefectura.

Artículo 2. Los cambios en el temario y los nuevos cursos pueden ser propuestos por cualquier profesor.

Artículo 3. El programa de estudios consta de una "Licencia de Seminario Primario", de un "Curso profesoral", de un "Curso en Diplomacia Romana", de una "Licencia en Aristología", de un "Curso de Fiscal Inquisitorial", de un "Curso de Fiscal Episcopal" y de un "Curso en Jerarquía Eclesiástica".

  • La "Licencia de Seminario Primario" es un curso que contiene todos los aspectos de la religión de un modo extendido, necesarios para todo aquel que vaya dirigir una parroquia o desee ampliar sus conocimientos acerca de la Santa Iglesia.

  • El "Curso profesoral" es un curso que contiene todos los aspectos necesarios para la formación docente. Tiene por objetivo inculcar la educación teológica para capacitar a los teólogos haciéndolos capaces de cumplir eficazmente la enseñanza de cursos de teología

  • El "Curso en Diplomacia Romana" es un curso que contiene todos los aspectos necesarios para la formación de embajadores apostólicos.

  • La "Licencia en Aristología" es un curso que contiene de un modo amplio y extendido el Libro de las Virtudes. Se encarga del estudio en profundidad del Dogma Aristotélico

  • El "Curso de Fiscal Inquisitorial" es un curso destinado a formar a futuros Inquisidores de la Fe, quienes tienen como objetivo asegurar el triunfo de la Fe verdadera mediante la búsqueda incesante de todas las manifestaciones de la herejía y lograr la reintegración de las almas perdidas en la comunidad aristotélica. Se encarga de la justicia extraordinaria.

  • El "Curso de Fiscal Episcopal" incluye la lectura y el estudio de los textos extraídos del Derecho Canónico y tiene por objetivo no sólo conocer la teoría del Derecho Canónico aplicado a la justicia de la iglesia, sino también entender y saber utilizarlo y aplicarlo Res Parendo. Se encarga de la justicia ordinaria.

  • El "Curso de Jerarquía Eclesiástica" contiene todos los aspectos del orden jerárquico los diferentes cargos dentro de la iglesia, tratamientos, ornamentos heráldicos, medallas y sellos de dichos cargos.



Título VI. De los alumnos


Artículo 1. Cada alumno candidato debe presentarse en el espacio destinado a ello, rellenando el formulario correspondiente.

Artículo 2. Si el formulario resulta satisfactorio, el profesor responsable acepta el candidato como seminarista.

Artículo 3. Un seminarista puede ser excluido del seminario, por una ausencia prolongada o por un comportamiento inadecuado.

Artículo 4. El alumno debe responder en la celda destinada a ello.

Artículo 5. Cuando finaliza el curso, los profesores se reúnen para deliberar y calificar al alumno.

Artículo 6. Cada seminarista recibe el diploma correspondiente a su curso en caso de superarlo correctamente y queda registrado en los archivos de la intendencia.


Titulo VII: De la modificación del Estatuto


Artículo 1. El presente Estatuto podrá ser reformado a petición de 1/3 de los miembros de la rectoría.

Artículo 2. El nuevo estatuto deberá ser aprobado por todos los profesores mediante una votación por mayoría simple.

Artículo 3. El nuevo estatuto es ratificado por la AEH.


Ad Majorem Dei Gloriam

Dado en Roma a XX del mes de XX del año de Gracia de MCDLIX

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