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d_b_xativa



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MessagePosté le: Ven Sep 20, 2019 12:17 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:





    Salus Animarum

    La salud de las almas ha sido el objetivo principal de la Iglesia, a través de la administración de los sacramentos.
    Ahora hemos pensado que es necesario estandarizar la disciplina de la misma, establecer una liturgia única en toda la Iglesia.


    Nosotros, Arduino Della Scala, cardenal-obispo de la parroquia de San Silfaele fuera del Muros, Prelado Plenipotenciario, Arzobispo de Pisa, Protonotario Apostólico, Gobernador del Patrimonium Sancti Titi, Marqués de Santa Marinella y Conde de Civitavecchia, como Cardinalis Sacred Colleges Decanus,


      Han gobernado y ordenado, y por nuestro presente edicto perpetuo y final, decir y ordenar América.
      Su uso es altamente recomendado y recomendado para clérigos, de todos los niveles, de todos los lugares de la Santa Iglesia.


    Ad Maiorem Dei Gloriam

    Roma, XIX.IX. MCDLXVII Sixti IV PP Año I




    Por el Sagrado Colegio de Cardenales, SE Arduino Della Scala,
    Cardinalis Sacri Colegios Decanus



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d_b_xativa



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MessagePosté le: Ven Sep 20, 2019 12:17 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




Salus Animarum

La salud de las almas ha sido el objetivo principal de la Iglesia, a través de la administración de los sacramentos.
Ahora hemos pensado que es necesario estandarizar la disciplina de la misma, establecer una liturgia única en toda la Iglesia.


Nosotros, Arduino Della Scala, cardenal-obispo de la parroquia de San Silfaele fuera del Muros, Prelado Plenipotenciario, Arzobispo de Pisa, Protonotario Apostólico, Gobernador del Patrimonium Sancti Titi, Marqués de Santa Marinella y Conde de Civitavecchia, como Cardinalis Sacred Colleges Decanus,


Han gobernado y ordenado, y por nuestro presente edicto perpetuo y final, decir y ordenar América.
Su uso es altamente recomendado y recomendado para clérigos, de todos los niveles, de todos los lugares de la Santa Iglesia.


Ad Maiorem Dei Gloriam

Roma, XIX.IX. MCDLXVII Sixti IV PP Año I




Para el Sagrado Colegio de Cardenales, SE Arduino Della Scala,
Cardinalis Sacri Colegios Decanus

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gastaldia



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MessagePosté le: Lun Sep 30, 2019 1:06 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




Fiat justicia pereat mundus
Appointment Office of Inquisitorial intelligence





Nos, Su Eminencia Estevan de MortelaneEstevan de Mortelane, Canciller de la Santa Inquisición



    Nos Estevan de Mortelane como Canciller de la Santa Inquisición
    Ordenamos el nombramiento de :

    MonseñorGastaldia como Secretario General de la Santa Inquisición


    Para que esto sea estable y permanente, pusimos nuestro sello y lo pusimos en este anuncio que hicimos, aprobamos y entregamos en Roma el 29 de septiembre del año de Horacio MCDLXVII, bajo el pontificado de SS Sixto IV



    To Holy Roman Inquisition

    Estevan de Mortelane, Cardinal-Canciller de la Santa Inquisición





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gastaldia



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MessagePosté le: Dim Nov 17, 2019 11:47 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




Fiat justicia pereat mundus
Appointment Office of Inquisitorial intelligence





Nosotros, Eminence Oberon de Montfort-Beaumont Oberon de Montfort-Beaumont, Cardenal Sacerdote del Consistorio Pontificio de habla alemana, Viceprimado de la Zona Geodogmática Alemana, Arzobispo Metropolitano de Constanza, Gran Penitenciario de la Penitenciaría Apostólica, Inquisidor de la Zona Internacional, Fiscal de la Iglesia del Alemán. Zona geodogmática, viceprefecto alemán de Villa St. Loyats, miembro de la corte de la Signatura Apostólica, decano del seminario clérigo de habla alemana de St. Origenes, conde de Fusignano, consejero de la iglesia del reino alemán bajo la luz de la arcángeles y la gracia del Señor, en mi función como la Gran Penitenciaría de la Penitenciaría Apostólica ordenados el nombramiento de:

    MonseñorGastaldia Comisionado Adjunto de la Santa Inquisición de la Zona Española.

    Para que esto sea estable y permanente, pusimos nuestro sello y lo pusimos en este anuncio que hicimos, aprobamos y entregamos en Roma el 17 de noviembre del año de Horacio MCDLXVII, bajo el pontificado de SS Sixto IV


    Para la Santa Inqusición Romana




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d_b_xativa



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MessagePosté le: Jeu Déc 05, 2019 3:32 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:





¡Reorganización del personal dentro de la prefectura de Capillas!



Nos, Su Eminencia Monseñor Tymothé de Nivellus, Cardinal Vice-primado de Francia, Arzobispo Metropolitano y Prefecto de Capilla; anunciamos los siguientes nombramientos:


Citation:
Anunciamos:

  • General Vice Prefecto: Su Eminencia Monseñor Neirin [Neirin]
  • Vice Prefecto de la zona geodogmatica de habla francesa: Monseigneur Urbain Mastiggia [Urbain_mastiggia]
  • Vice Prefecto de la zona geodogmatica de habla polaca: Father Wenancjusz [Wenancjusz]
  • Vice Prefecto de la zona geodogmatica de habla española: monseñor d_b_xativa [diegobeltranxativa]



Ad Majorem Dei Gloriam

Fait le 4 décembre 1467

The Prefect of the Chapels

S.E Tymothé de Nivellus
















Citation:
Citation:



    Congregación de Evangelización de las Personas.


    Cardenal Canciller:
    Cardenal Vice Canciller: His Eminence Kalixtus Alain-Edmond de Montfort-Beaumont d'Autevielle [Kalixtus]
    Secretario General: His Excellence Dante Saverio Casanova De La Roche [Svevo]
    Secretario General de la Congregación: Mons. Arduino I Della Scala [Gropius]


    Oficina de Registro de Capillas



    • Prefecto: Son Eminence Monseigneur Tymothé de Nivellus [Tymothé de Nivellus]
    • General Vice Prefecto: Son Eminence Monseigneur Neirin [Neirin]


    • Vice Prefecto de la zona geodogmatica de habla francesa: Monseigneur Urbain Mastiggia [Urbain_mastiggia]
    • Vice Prefecto de la zona geodogmatica de habla inglesa: vacant
    • Vice Prefecto de la zona geodogmatica de habla italiana: vacant
    • Vice Prefecto de la zona geodogmatica de habla germánica: vacant
    • Vice Prefecto de la zona geodogmatica de habla holandesa: vacant
    • Vice Prefecto de la zona geodogmatica de habla Portuguesa: vacant
    • Vice Prefecto de la zona geodogmatica de habla Polaca: Father Wenancjusz [Wenancjusz]
    • Vice Prefecto de la zona geodogmatica de habla española: monseñor d_b_xativa [diegobeltranxativa]

    • Inspectores de la zona geodogmática de habla francesa: Brother Archibabel Pourciel [Archibabel]
    • Inspectores de la zona geodogmática habla inglesa: Sister Catriona Delacroix [Catriona Delacroix]
    • Inspectores de la zona geodogmática habla italiana : vacant
    • Inspectores de la zona geodogmática habla germánica : H. E. Kalixtus Alain-Edmond de Montfort-Beaumont d'Autevielle [Kalixtus] and Oberon de Montfort-Beaumont d'Autevielle [Oberon.]
    • Inspectores de la zona geodogmática habla holandesa : vacant
    • Inspectores de la zona geodogmática habla Portuguesa : João Carlos Borgia [Joao_borgia]
    • Inspectores de la zona geodogmática habla española : João Carlos Borgia [Joao_borgia]

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MessagePosté le: Ven Déc 13, 2019 11:35 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Nombramiento de un Legado para el área de habla hispana del Departamento de Iglesias Nuevas y en Desarrollo

    Citation:
    El Departamento de Iglesias Nuevas y en Desarrollo es una oficina reservada creada por la Curia para trabajar con los recién nacidos y las comunidades aristotélicas más pequeñas.

    Los objetivos principales del Departamento son desarrollar la integración religiosa de todas aquellas regiones que aún no pertenecen a la Santa Iglesia Aristotélica y apoyar a las Iglesias con dificultades y necesidades especiales.

    El Departamento se pone en contacto con los habitantes de los países donde se le llama a intervenir y los presenta a la Iglesia Aristotélica y su Dogma.

    El Departamento negocia la integración bajo la Iglesia Aristotélica o el reconocimiento como Iglesia Aristotélica Autónoma, de acuerdo con la Ley Canónica. Maneja cada acuerdo que representa a las Congregaciones frente a los grupos y líderes existentes hasta el nombramiento de los oficiales apropiados.

    El Departamento, por último, administra las Iglesias sin Consistorio y sin una Asamblea Episcopal




    Nos, Su M. R. Eminencia Arduino I Della Scala [Gropius], Eminencia Arduino I Della Scala [Gropius], cardenal-obispo de la parroquia de San Silfaele fuera de los muros, gobernador del Patrimonium Sancti Titi marquesa de Santa Marinella y conde de Civitavecchia, como prelado plenipotenciario

    Nombrar a Su Excelencia Gastaldia Olavarrieta Palacios[gastaldia] es Nombrar a Su Excelencia Gastaldia Olavarrieta Palacios.
    + Ad Maiorem Dei Gloriam +
    Escrito en Roma, en el Palacio de Convertendios, el XIII de diciembre, año de nuestro Señor MCDLXVII




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MessagePosté le: Jeu Jan 02, 2020 2:37 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Svevo a écrit:





    Nombramiento de un Decano


    Nosotros, Su Excelencia Dante Saverio Casanova De La Roche, dijimos "Svevo, Prefecto de Enseñanza Inquisitorial


    Decretamos el nombramiento de Gastaldia como nuevo Decano para el Seminario Internacional Inquisitorio..

    Su trabajo será coordinar al personal del seminario tan pronto como estén disponibles las nuevas lecciones actualizadas..

    Recordamos que actualmente solo el Seminario Internacional Inquisitorial y el de San Benedetto di Fornovo están calificados para enseñar materias inquisitoriales.



Dado en Roma, el trigésimo primer día del duodécimo mes del Año de nuestro Señor MCDLXVII




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d_b_xativa



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MessagePosté le: Dim Jan 05, 2020 9:21 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

    ........


    Licet Dominum laudare
    Sobre la Paz y la Tregua de Dios




    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam



    Es bueno y justo alabar al Señor siempre y en todas partes; y sin embargo, como nos enseñaron nuestros venerables padres, es aún mejor y más justo reunirse como hermanos y hermanas en la Verdadera Fe en los lugares santos y en los días dedicados a Su adoración para darle mejor gracias a Él bajo la bandera del Amor por el cual Él amablemente nos ha querido unir a todos. Para preservar la santidad del Día del Señor y de los templos dedicados a Él, la Santa Iglesia, a través de nuestros venerados predecesores o concilios generales, ha instituido y dictado las medidas de la Paz y de la Tregua de Dios, reafirmadas y modificadas varias veces a lo largo del tiempo y, más recientemente, mediante un edicto del Sagrado Colegio de Cardenales, por delegación de nuestro venerable predecesor. En vista de las diversas y sucesivas disposiciones en esta materia, que obligan a recoger y actualizar lo que ya está en vigor, y con el deseo de extender esta protección a los dignos y queridos del Altísimo, hemos decidido, establecido, decretado y reglado, y decretamos y regulamos los siguientes cánones, que sustituyen y suplantan a todas las disposiciones anteriores sobre la Paz y la Tregua de Dios.


    Parte I. La Paz de Dios

    Can. 1 : La Paz de Dios es la protección divina y sacrosanta reconocida perpetuamente por la Santa Iglesia en defensa de lugares o personas particularmente queridas por el Altísimo.

    Can. 2 : La violación de la Paz de Dios es un acto sacrílego y profanador contra el Altísimo y su Santa Iglesia; por su gravedad, implica la excomunión latae sententiae.

    Can. 3 : La Paz de Dios es violada por quien, con excepción de nuestra Guardia Pontificia, entra o da la orden de entrar, armado o con intenciones hostiles, en un templo del Altísimo, sea una humilde iglesia de campiña o una majestuosa catedral..

    Can. 4 : La Paz de Dios es violada por quien se apodera, intenta apoderarse o da la orden de apoderarse de una parroquia o de una catedral, ya sea por armas o por subterfugios; la liberación de dichos templos del Altísimo que han sido profanados no constituye una violación de la Paz de Dios.

    Can. 5 : La Paz de Dios es violada por quien golpea, ataca, daña o hiere a un clérigo ordenado o los milites que participan en la guerra santa, ya sea por medio de armas o violencia física.

    Can. 6 : La Paz de Dios es violada por quien ataca un reino, un ducado, un condado, una república, una ciudad o cualquier otro estado excepcionalmente puesto bajo la protección de la Paz de Dios por la Santa Sede.


    Parte II. La Tregua de Dios

    Can. 7 : La Tregua de Dios es la prohibición absoluta de cometer actos violentos, derramar sangre o herir a alguien el domingo, puesta por la Santa Iglesia para preservar la pureza del día consagrado a Dios.

    Can. 8 : La violación de la Tregua de Dios es un acto sacrílego y profanador del día del Señor y de la Amistad Aristotélica; por su gravedad, implica la excomunión latae sententiae.

    Can. 9 : La Tregua de Dios es violada por quien, a la cabeza de un ejército, da la orden, entre la madrugada del sábado y la madrugada del domingo, de realizar un movimiento agresivo.

    Can. 10 : La Tregua de Dios es violada por quien, ya sea un general, un comandante militar o un líder político, ordena a un ejército que realice un movimiento agresivo entre la madrugada del sábado y la madrugada del domingo.

    Can. 11 : La Tregua de Dios es violada por quien, como soldado de un ejército, sigue a su comandante en un movimiento agresivo, sabiendo que tal movimiento tendrá efecto el domingo, y derrama sangre o hiere a alguien durante el día del domingo; si la acción de dicho soldado no resulta en actos violentos, constituye sólo una violación parcial de la Tregua de Dios y es objeto de un juicio inquisitorial.

    Can. 12 : En el contexto de la Tregua de Dios, el movimiento agresivo significa: el movimiento de un ejército contra un territorio o ciudad sobre el cual el ejército o el estado al cual sirve o los aliados de estos últimos no tienen control de facto; así como el cercarlos, asediarlos o tratar de penetrarlos; el desplazamiento de un ejército en contra de otro ejército que no se encuentra en su lista blanca.

    Can. 13 : Durante el día del domingo, el uso de confrontaciones en pugna debe ser limitado, aunque sea con fines amistosos, y si es posible sin el uso de armas. Los duelos de honor siempre están prohibidos los domingos.

    Can. 14 : Los duelos de honor, las confrontaciones con intenciones hostiles o el uso de armas el domingo son sólo una violación parcial de la Tregua de Dios y son susceptibles de un interdicto.

    n.b. : para más detalles ver Derecho Canónico sobre el interdicto, texto canónico « La virtud está en el medio » parte V : Nalties y penitencias..

    Can. 15 : La Santa Sede, en circunstancias excepcionales y sólo durante la guerra santa o la lucha contra el mal, puede conceder excepciones a la observancia de la Tregua de Dios para garantizar la defensa de la Verdadera Fe.


    Constitución Apostólica sobre la Paz y la Tregua de Dios,
    Dado en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito Príncipe de los Apóstoles, el XII día de diciembre, el jueves, día de San Corentino, en el año de gracia MCDLXVII, el primero de Nuestro Pontificado.




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MessagePosté le: Mar Jan 14, 2020 2:27 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:





    Remoción y Destitución de Su Eminencia Chiluvia



    Nos, Arduino Della Scala, Cardenal Decano del Colegio Sagrado, por voluntad y decisión de Su Santidad Sixtus IV, Sumo Pontífice y Papa de la Iglesia Universal, ante el Todopoderoso y bajo la mirada de Sus Dos Profetas, Aristóteles y Christos,


      Han gobernado y ordenado, y por este edicto perpetuo y final, digamos, gobierne y ordene la remonciónde Su Eminencia Chiluvia Castelldú y Robledo [Chiluvia] del papel de Cardenal-presbiterio del Consistorio de la zona geodogmática de habla hispana.

      Esta decisión se toma después de su renuncia.

      Aceptamos su petición de descongelación, lo que significa la pérdida de todo el cargo eclesiástico, incluyendo su posición como obispo.

      Para la reducción al estado laico, le imponemos una penitencia de interdicción matrimonial de seis meses..



      Que Dios la mire con favor.



    Ad Maiorem Dei Gloriam

    Dado en Roma el día 14 del primer mes, el Año de Gracia MCDLXVIII bajo el primer año de pontificado de Su Santidad Sixtua I




    Para el Colegio Sagrado de Cardenales Arduino Della Scala, Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalis Decanus.


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MessagePosté le: Lun Jan 20, 2020 4:45 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:
Regimini Secularis Ecclesiae
Bula pontifical «Para el gobierno de la Iglesia secular».


El clero parroquial

Artículo 1 : La parroquia religiosa es, en primer lugar, una subdivisión geográfica de una diócesis.
En la Iglesia Aristotélica, la parroquia designa a la vez un área geográfica precisa, el territorio de la parroquia, y a un grupo de personas que vive en este territorio y constituyen la comunidad parroquial.

La palabra proviene del latín «parochia» utilizada por las primeras comunidades aristotélicas para designar el territorio de una ciudad episcopal. En el siglo V, se acercó mucho a su significado actual ya que se aplicaba a los territorios y las comunidades que existían aparte de la sede episcopal.

Es posible formar parte de varias parroquias, pero a nivel administrativo dependemos directamente de la parroquia del municipio donde tenga su vivienda habitual (FRP: la que es visible sobre el perfil).
Existen 3 tipos de parroquias dependientes todas de un obispo que es el religioso superior y directo del responsable de la parroquia.

Un clerigo podrá ocuparse de varias parroquias, pero deberá ser entronizado allí por el mismo obispo, sin embargo, un clerigo responsable de una parroquia no puede depender de varios obispos. Esto es válido para los diáconos y vicarios responsables de parroquia pero también para los ayudantes, porque indirectamente están bajo la autoridad del mismo Obispo que es su superior directo.

Un cura, un diácono, un vicario, un capellán o un capellán de ejército no puede celebrar sacramentos en otra parroquia que no sea donde fueron entronizados sin la autorización de su Obispo y del responsable de la parroquia en cuestión.

Artículo 2 : La parroquia municipal o urbana

La parroquia municipal debe estar una ciudad o un pueblo abierto que contenga una iglesia, un ayuntamiento, viviendas y un mercado.

Dicha iglesia parroquial es el lugar de reunión de la comunidad delante de la cual el cura y sus asistentes celebran diferentes ceremonias tales como las dos misas semanales.
La parroquia municipal puede tener sólo 3 responsables reconocidos como tal.
La parroquia municipal puede ser gobernada por un cura, un vicario o un diácono.
El responsable de la parroquia puede tener 2 ayudantes, bien sea diácono o bien vicario.

Las ayudantes suplementarios tal como acólito, pertiguero o sacristán no son considerados clerigos y, aunque se necesita el acuerdo del obispo para nombrarlos, están bajo la responsabilidad directa del responsable parroquial que los nombró.

El cura, y únicamente él, puede confesar en la iglesia parroquial (limitación IG obligada).
Podrá nombrar a 3 confesores en Dios (In God, IG) que podrán oír la confesión de los fieles y podrán dar la la absolucion según dicta el derecho canónico.

Artículo 3 : Cura

La causa material = debe ser sacerdote y teólogo de la Iglesia Aristotélica (Nivel 3 Vía de la Iglesia).
La causa eficiente = es nombrado por el arzobispo o el obispo de quien la parroquia municipal o urbana donde es nombrado dependa.
La causa formal = es entronizado por el arzobispo o el obispo de quien la parroquia donde es nombrado dependa.
La causa final= el cura puede celebrar todos los sacramentos aristotélicos excepto la ordenación.

Tiene en cargo representativo (RP) y en Dios (IG) la gestión religiosa, económica y administrativa de su parroquia.
Puede nombrar a dos clerigos para ayudarle (como vicario o diácono) y tantos acólitos como desee, previo acuerdo con su obispo.
Podrá nombrar a 3 confesores parroquiales en Dios (IG). (No hay todavía, está sin codificar).

Acumulación: el cargo de cura es un cargo principal, no puede pues ostentar otro cargo principal.

Artículo 4 : Diácono y Vicario

La causa material = debe ser fiel de la Iglesia, si es ordenado el diácono tiene el nombre de vicario.
La causa eficiente = es nombrado por el cura de su parroquia con acuerdo de su obispo (o arzobispo).
La causa formal = es entronizado por el cura de su parroquia o por su obispo (o arzobispo).
La causa final = tiene en cargo representativo (RP), la gestión religiosa de la parroquia donde es nombrado.

Los diáconos y los vicarios pueden celebrar todos los sacramentos aristotélicios excepto la ordenación.
No pueden nombrar confesores ni miembros del clero parroquial y dependen directamente del cura parroquial o, en ausencia de éste, del obispo.

Acumulación: los cargos de diácono o vicario son cargos secundarios atados a las reglas de acumulación.
Pueden acumularse con otros cargos secundarios o primarios en el clero secular pero únicamente si estos cargo dependen del mismo obispo.
Un cardenal o un obispo in partibus podrán, no obstante, ser vicario.




A todo fiel aristotélico, religioso vía iglesia, teólogo o seminarista de nuestro Seminario Hispano, o que aún transitan en el camino parroquial con el deseo de pertenecer a nuestra amada iglesia, se les invita a formar parte de un nuevo proceso.
Como Legado Nombrado por la Santa Sede, es mi deber y compromiso de invitar a todos los religiosos vía iglesia, párrocos, sacerdotes, diáconos, seminaristas, con o sin estudios teológicos a que se acerquen a sus diócesis locales, parroquias, u arzobispados para conocer de este nuevo proceso de re-estructuración de la iglesia hispana.

Además, no necesitan ser Ordenados como Sacerdote propiamente, pueden ser ordenados como Diáconos, esto último les permitirá hacer una vida social y familiar, casarse y formar su propia familia y a la vez servir a nuestras parroquias In Gratibus o Res Parendo.

Así que todo aquel que quiera estar presente pueden escribir a mi persona o a vuestros obispos u párrocos locales.

Entre todos podemos hacer lo mejor para un futuro, dejar atrás todo los problemas que se pudieron ocasionar y darnos una segunda oportunidad en nombre del Altísimo como verdaderos hermanos aristotélicos.

Que el Altísimo los Bendiga y espero vuestra presencia.

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MessagePosté le: Mar Jan 21, 2020 10:06 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:
Rome, le XXI janvier de l'an de grâce MCDLXVIII


Ordre pontifical de Nicolas V
Brevet n°170 - Au rang d'Officier
Octroyé à Gastaldia, en ce XXI janvier de l'an de grâce MCDLXVIII
pour ses services rendus au bénéfice de l'Église.



Sixte IV,
Souverain Pontife,
Grand Maître de l'Ordre.

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MessagePosté le: Mar Jan 28, 2020 2:27 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



Sixto Episcopus Romano
Omnibus tiene literas lecturis
Salutem en Domino sempiternam.



En vista de las numerosas solicitudes de aclaraciones con respecto a la estructura jerárquica actual del clero, como resultado de malentendidos, confusiones y, a menudo, desafortunadamente, enseñanzas erróneas o parciales, consideramos necesario recordar que solo los clérigos de Res Parendo tienen la capacidad de celebrar cualquier sacramento a los que tienen derecho de acuerdo con su estado y que aquellos que se encuentran administrando una parroquia o una diócesis en Gratibus, sean o no administradores reconocidos, no tienen capacidad para celebrar un sacramento sin ser clérigos de Res Parendo al mismo tiempo. Para hacer más clara la distinción entre los clérigos de Res Parendo y los que ocupan puestos en Gratibus, hemos establecido y decretado que la oficina de Res Parendo conocida hasta ahora como párroco se renombra como presbítero, y la de diácono como diácono permanente. Además, dado que es recomendable que un fiel laico se ponga al servicio de la Santa Iglesia y de su propia comunidad para la celebración de ciertos sacramentos, y dado que esta celebración requiere compartir el contacto con el Éter, aunque en menor medida que aquellos que abrazan el sacerdocio, consideramos necesario que los diáconos permanentes reciban la ordenación a este oficio, para formalizar su papel y misión. Finalmente, para asegurar que aquellos que reciben una ordenación mayor, es decir, el sacerdocio, u ordenación menor, es decir, el diaconado, tengan un buen conocimiento de la Verdadera Fe y las Doctrinas Santas de la Iglesia, hemos establecido y decretado eso para Conferir cualquier tipo de ordenación, es indispensable que el candidato tenga al menos un grado de Pastorale Maxima. Se promulgará una nueva Constitución apostólica para codificar las novedades en materia de ordenación; los otros cánones se modifican como se indica a continuación. Recomendamos que todos los diáconos permanentes nombrados antes de la promulgación de este informe se ordenen ahora y que la celebración se registre en los registros romanos.




Citation:
Un presbítero, diácono permanente, vicario, almonista o capellán no puede realizar sacramentos fuera de la parroquia donde tiene derecho sin el permiso de su obispo Y la parroquia en cuestión.



1) La parroquia - comunal o ciudad.

La parroquia comunitaria es obligatoriamente una ciudad o pueblo abierto, al que se hace referencia como parroquia y que comprende una iglesia, un ayuntamiento, sus residentes y un mercado.

La llamada iglesia parroquial es el lugar de reunión de la comunidad frente a la cual el presbítero y sus asistentes celebran diversas ceremonias, como las dos misas semanales. La parroquia comunal solo puede tener dos líderes reconocidos como tales. La parroquia comunal puede tener un presbítero, un vicario o un diácono permanente. El jefe de la parroquia puede tener dos ayudantes, diácono permanente o vicario. Ayudantes adicionales como acólitos, abalorios, sacristanes no se consideran clérigos e incluso si se requiere el consentimiento del obispo para nombrarlos, están bajo la responsabilidad directa del presbítero que los nombró. Podrá nombrar dos confesores en Gratibus que podrán escuchar la confesión de los fieles por asistencia espiritual, pero solo podrán dar la absolución con respecto a la ley canónica.

Presbítero

La causa material = debe ser un sacerdote.
La causa eficiente = depende de que sea nombrado por el arzobispo o el obispo de la parroquia comunal o parroquia de la ciudad donde se le designe. La causa formal = es nombrado por el arzobispo o el obispo de la parroquia de la que depende su nominación.
La causa final = El presbítero puede celebrar todos los sacramentos aristotélicos excepto la ordenación.
Está a cargo representativo de la gestión religiosa, económica y administrativa de su parroquia tanto en Gratibus como en Res Parendo.
Puede nombrar dos clérigos para que lo ayuden como vicario o diácono permanente, y tantos acólitos como desee, siempre que tenga el consentimiento de su obispo.
Puede nombrar dos confesores de la parroquia en Gratibus.
Acumulativo: el presbítero es un deber principal, por lo que no puede acumularse con otros deberes principales.

Vicario

La causa material = debe ser un sacerdote.
La causa eficiente = es designado por el presbítero con el acuerdo de su obispo (o arzobispo).
La causa formal = es nombrado por el presbítero o por su obispo (o arzobispo).
La causa final = Tiene un representante responsable de la gestión religiosa de la parroquia.
.


Diácono permanente


La causa material = debe ser fiel de la Iglesia y tener una licencia en Pastorale Maxima.
La causa eficiente = es designado por el presbítero con el acuerdo de su obispo (o arzobispo).
La causa formal = es nombrado por el presbítero o por su obispo (o arzobispo).
La causa final = Él tiene la responsabilidad representativa de la gestión religiosa de la parroquia donde está designado.

Los diáconos y vicarios permanentes pueden celebrar todos los sacramentos aristotélicos, excepto la ordenación.
No pueden nombrar confesores ni ningún clero parroquial y dependen directamente del presbítero o de su ausencia del obispo.

Acumulativo: el diácono o vicario permanente son tareas secundarias relacionadas con las reglas de acumulación. Pueden acumularse con otros deberes secundarios o principales en el clero secular, pero solo si este deber depende del mismo obispo.
Sin embargo, un cardenal u obispo en partibus puede ser vicario.



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gastaldia



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MessagePosté le: Mar Jan 28, 2020 6:14 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Gianvitus a écrit:

Congregatio Sancti Officii et de Causis Sanctorum

Ceremonia para la ordenación del diácono


Nos, Su Reverendísima Eminencia Gianvitus Tarcisius Cardenal De Reame, Cardenal Obispo de Santa Adonia en Trastevere, Canchellor del Santo Oficio, Primado de los Estados Pontificios y el Tipo de Dos Sicilias, Vicarius Urbis Romæ, Arzobispo sine cura de Pesaro, Archbisop sine cura de Palermo, Príncipe de Benevento, Conde de Pesaro, Conde de San Costanzo, Canchellor de la Orden de Nicolás V

    Después Del reciente informe Papal haya considerado necesario publicar como anticipo del próximo libro de la Cæremoniale - aún en progreso, la ceremonia para la ordenación del Diácono, que se puede encontrar Aquí.
    Esta ceremonia es obligatoria para todos los clérigos en las zonas geodogmáticas cuyos idiomas se traducen; y será obligatorio para todas las demás zonas tan pronto como se traduzca en sus lenguas vernáculas.
    Finalmente, le recordamos que estamos actualizando y traduciendo los libros ya publicados en latín del Cæremoniale, y tan pronto como sean traducidos, serán obligatorios. Más avisos vendrán..


Datum Romæ, apud Sanctum Officium, die XXVIII mensis I, IV Kalendas Februarii, AD MCDLXVIII, Sixtus PP IV Pontificatus II.



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MessagePosté le: Lun Fév 24, 2020 2:55 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


Sixtus Episcopus Romanus
Spectabili domino Gastaldiae
Salutem in Domino sempiternam.
Si vera sunt ea quae complexus es,




Como se establece en el canon 1.II sección A.9, los novios no pueden estar emparentados, ni por consanguinidad ni por el vínculo espiritualmente equivalente de la adopción, en el cuarto o menor grado.
Puesto que esta disposición tiene por objeto preservar la familia en el seno de la Comunidad Aristotélica y salvaguardar los lazos de Amistad Aristotélica en el seno de la familia misma, tiende a ser absoluta y vinculante.
No obstante, en respuesta a una solicitud justificada, la Santa Sede, en ejercicio de la Autoridad Apostólica concedida por el Altísimo a través del Segundo Profeta a San Titus y sus sucesores, puede conceder excepcionalmente una dispensa para celebrar un matrimonio en derogación de ese límite. Dicha dispensa sólo podrá concederse en los casos que no pongan en peligro la protección de la familia y de la Amistad Aristotélica, a causa de la debilidad del parentesco, la ausencia de consanguinidad, el hecho de que los demandantes hayan sido criados no como parientes sino como extraños y otras circunstancias que puedan justificar el incumplimiento del límite canónico. Esto significa, por ejemplo, que se excluyen necesariamente las dispensas por uniones abnormales como las que se dan entre padres e hijos o entre hermanos. Estas circunstancias requerirán naturalmente un examen y un escrutinio adecuados y minuciosos para verificar su existencia y suficiencia antes de que los fieles interesados puedan presentar una solicitud de dispensa; siendo necesaria una primera y preventiva verificación, la autoridad eclesiástica competente para este examen y escrutinio no puede ser sino la local, como ocurre igualmente en los casos de disolución del matrimonio, en la figura del Tribunal Arzobispal competente, o en su defecto el Tribunal Nacional competente o el Tribunal de la Rota Romana, que determinará si el caso es admisible y digno de ser sometido a la Santa Sede. En caso de que la Santa Sede reciba eventualmente una solicitud de dispensa, juzgará el caso y decidirá con absoluta autonomía y sin posibilidad de revisión.




Datum Romae, apud Sanctum Titum, die duoetvicesimo mensis februarii, Anno Domini millesimo quadringentesimo sexagesimo octavo, Pontificato Nostri secundo.



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MessagePosté le: Dim Mar 01, 2020 1:29 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Iaudas a écrit:
Citation:




    Fiat justicia pereat mundus
    Commissionnement dans l'Affaire Flory..





    Nos, Su Eminencia Ercole Iaudas de Nanteuil, Cardenal-diácono de Saint-Yves des Breton, Primado de Francia, Arzobispo de Lyon, Arzobispo sine cura de París, Prefecto del Santo Oficio , Cardenal inquisidor de la fe,,


      A la espera del anuncio del 11 de febrero de 1468, hemos dictaminado y ordenado, y por nuestro presente edicto perpetuo y final, digamos, gobernar y ordenar la comisión de Monseñor Gastaldia en el contexto del juicio inquisitivo que se inicia contra Su Gracia la Duquesa Floriane de Gambiani Valrose et Montestier.



    Dado en Roma, el primer día de marzo del Año de la Gracia del Señor mil cuatrocientos sesenta y ocho, el segundo año del pontificado de Su Santidad Sixto IV.


    Su Eminencia Ercole Iaudas de Nanteuil, Cardenal-Inquisidor.






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