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Poster un nouveau sujet   Répondre au sujet    L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum -> La Iglesia Hispanica - L'Église des Royaumes Hispaniques - Church of the Hispanic Kingdoms
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gastaldia



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MessagePosté le: Mer Mar 04, 2020 5:48 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Kalixtus a écrit:
Citation:

    Closure of Seminars


    Eminentissimum ac reverendissimum dominum, Dominum Kalixtus Alain-Edmond , Sanctae Romanae Ecclesiae cardinalem de Montfort-Beaumont d'Autevielle.
    Cardenal-Obispo de San Juan Mártir, Cardenal Vicecanciller de la Congregación para la Difusión de la Fe, Primado del CESE, Arzobispo de Trier, Rector de la Universidad Papal [I.U.J.], Teólogo, Inquisidor, etc., bajo la luz de los santos arcángeles y los profetas



      Con efecto inmediato, ordenamos el cierre de los siguientes seminarios:[/b]:

      • El seminario de San Benito
      • El seminario de St. Yves
      • El seminario nacional español para el clero
      • El seminario nacional portugués para el clero


      Los cursos existentes aún pueden completarse y deben ser aprobados por el Vicecanciller Kalixtus de Montfort-Beaumont d'Autevielle [Kalixus]. ¡Se necesita una carta!

      A las razones:
        En el curso de concentrar la enseñanza y la catequesis, es esencial que institucionalicemos los seminarios de manera concentrada. Los profesores de Francia, España y Portugal están invitados a trabajar en los centros de formación restantes. Los estudiantes tienen la oportunidad de estudiar en otros seminarios. Me refiero a la oferta creciente y existente en Fornovo y la Universidad Pontificia, que pronto creará seminarios en español y portugués, enriqueciendo así la excelente oferta de enseñanzas aristotélicas.

        Agradecemos a todos los colaboradores que participan en la educación del clero y que ejercen su conocimiento y servicio de una manera benevolente y justa en interés del Señor.



    Benedictus qui venit in nomine Domine


    Dado en Roma, ante diem X Kalendis Martii anno Domini MCDLXVIII



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Pere_Setzefonts
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MessagePosté le: Ven Mar 06, 2020 1:34 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Gropius a écrit:
Citation:


    Removal of a Legate for the Spanish speaking Area of the Department of New and Developing Churches




    Citation:
    The Department of New and Developing Churches is a reserved office created by the Curia to work with the newborn and the smaller Aristotelian communities.

    The main goals of the Department are to develop religious integration of all those regions that do not belong to the Holy Aristotelian Church yet and to support the Churches with any difficulties and special needs.

    The Department makes contact with the inhabitants of those countries where it is called for intervention and introduces them to the Aristotelian Church and Its Dogma.

    The Department negotiates for the integration under the Aristotelian Church or the recognition as an Autonomous Aristotelian Church, according to the Canon Law. It handles every deal representing the Congregations in front of the existant groups and leaders until the appointment of the proper officers

    The Department, lastly, manages the Churches without Consistory and without an Episcopal Assembly.


    We, His M. R. Eminence Arduino I Della Scala [Gropius], Cardinal-bishop of the Parish of St. Silfaele outside the Walls, Governor of Patrimonium Sancti Titi Marquise of Santa Marinella and Count of Civitavecchia, as Prelate Plenipotentiary

    Remove His Excellency Gastaldia Olavarrieta Palacios [gastaldia] from the role of Legate for the Spanish speaking Area of the Department of New and Developing Churches because of his inability to manage the role and the task entrusted to him.



    + Ad Maiorem Dei Gloriam +

    Written in Rome, at Palace of Convertendi, on II of February, the Year of our Lord MCDLXVIII






Code:
[quote][list][img]https://s33.postimg.cc/6lbnhxtvj/dicastero_light.png[/img]

[size=18][color=green][b]Removal of a Legate for the Spanish speaking Area of the Department of New and Developing Churches[/b][/color][/size]




[quote][i]The Department of New and Developing Churches is a reserved office created by the Curia to work with the newborn and the smaller Aristotelian communities.

The main goals of the Department are to develop religious integration of all those regions that do not belong to the Holy Aristotelian Church yet and to support the Churches with any difficulties and special needs.

The Department makes contact with the inhabitants of those countries where it is called for intervention and introduces them to the Aristotelian Church and Its Dogma.

The Department negotiates for the integration under the Aristotelian Church or the recognition as an Autonomous Aristotelian Church, according to the Canon Law. It handles every deal representing the Congregations in front of the existant groups and leaders until the appointment of the proper officers

The Department, lastly, manages the Churches without Consistory and without an Episcopal Assembly. [/i][/quote]

[b][color=darkred][size=20]W[/size][/color]e, His M. R. Eminence Arduino I Della Scala [Gropius], Cardinal-bishop of the Parish of St. Silfaele outside the Walls, Governor of Patrimonium Sancti Titi Marquise of Santa Marinella and Count of Civitavecchia, as Prelate Plenipotentiary[/b]

Remove His Excellency Gastaldia Olavarrieta Palacios [color=blue][b][gastaldia][/b][/color] from the role of [color=blue][b]Legate for the Spanish speaking Area of the Department of New and Developing Churches[/b][/color] because of his inability to manage the role and the task entrusted to him.



[color=darkred][b]+ Ad Maiorem Dei Gloriam +

Written in Rome, at Palace of Convertendi, on II of February, the Year of our Lord MCDLXVIII[/b][/color]

[img]https://i.postimg.cc/65ypdDzk/firma-arduino-cardinale.png[/img]

[img]https://i.postimg.cc/Y9zj7mHR/960635_Gropius_Jaune.png[/img][img]https://i24.servimg.com/u/f24/17/19/93/53/depnew11.png[/img][/list][/quote]

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Monsenyor Pere Setzefonts i D'Entença
Cardenal diaca de Sant Posseidó de Montserrat, Arquebisbe de l'Arquidiòcesi Metropolitana de Tarragona, Mossèn de Vic, Membre de l'AEH, Baró Palatí de Sant Joan de Latran, Baró d'Entença, Cavaller del Comtat d'Osona, Senyor de la Coca de Sucre
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gastaldia



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MessagePosté le: Sam Mar 07, 2020 7:43 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




Fiat justicia pereat mundus
Appointment Office of Inquisitorial Education





Nos, Su Eminencia Estevan de Mortelane, Canciller de la Santa Inquisición.



    Nosotros, Estevan de Mortelane como Canciller de la Santa Inquisición.
    ordenamos la cita de:

    Monseñor Gastaldia comi Prefecto de la Enseñanza Inquistorial
    Tomamos esta decisión hoy después de las discusiones con nuestro hermano el cardenal Kalixtus. De hecho, el obispo Svevo no parece entender que la cooperación estrecha entre la Congregación para la Difusión de la Fe y la Inquisición es esencial.

    No podemos permitir que todos nuestros maestros sean despedidos por razones que no están bien discutidas. Y no es aceptable que el único maestro en la zona alemana sea despedido también.

    Así que preferimos a Monseñor Gastaldia, quien muestra un deseo de ayudar a la iglesia. Quién ha demostrado sus habilidades como decano del seminario inquisitivo en Roma. Por lo tanto, confiamos en él completamente para este trabajo.

    [b]Para que esto sea estable y estable, pusimos nuestro sello y lo pusimos en este anuncio que hicimos, aprobamos y entregamos en Roma el 7 de marzo del año de Horacio MCDLXVIII, bajo el pontificado de SS Sixto IV .




    A la sagrada Inquisición romana

    Estevan de Mortelane, Cardinal-Chancelor of Holy Inquisition





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gastaldia



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MessagePosté le: Mar Mar 24, 2020 2:24 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Nosotros, Decio Phoenix y Flavia Hurtado de Mendoza, Reyes de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén y de Algeciras, Señor de Molina y Gran Maestre de la Orden de La Escama

    A Don Gastaldia Olavarrieta Palacios, Diácono y Secretario General de la Inquisición


    Le estamos agradecidos porque fue tan amable y atento con nosotros. Sirvió muy bien a Dios y obró casi un milagro bautizando a tantos en Castilla. Gracias a usted el reino regresa a la Iglesia Aristotélica y nuestros corazones se alegran. Pero su obra no finalizó bautizando a los Reyes ni casandoles en una catedral dedicada al Altísimo, usted bien sabe nada más comenzó.

    Deseamos contar con su presencia en el futuro y que nos visite en el Alcázar siempre que quiera, en especial cuando la Reina de a luz al heredero en camino.

    Dios os guarde y proteja.


    Firmamos Decio y Flavia, el 24 de Marzo de MCDLXVIII a bordo del Reina Francisca


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MessagePosté le: Mar Mar 24, 2020 10:57 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:
NOMBRAMIENTO PRIMADO HISPÁNICO

Nos, la Asamblea Episcopal Hispánica, reunida bajo los auspicios del Altísimo y bajo la atenta mirada de sus Profetas Aristóteles y Christos, Reveladores de la Verdad, en virtud de nuestros Estatutos, y según los derechos, prerrogativas y poderes que nos confieren, decidimos y ordenamos:

- Nombrar a Su Eminencia Guillermo Pertierra, como Primado de la Iglesia Hispánica, quién desempeñará estas funciones por 4 meses desde hoy, tal como dicta el Estatuto.


Extendemos nuestra bendición apostólica a él, que como nuevo primus inter pares en esta Asamblea, ha de guiarnos con justicia y con criterio, para mayor Gloria de Dios.

¡Por la Salvación de las Almas!

Roma, XXIV Marzo del año de Gracia MCDLXVIII.


Dernière édition par Biol201 le Mar Mar 24, 2020 11:13 am; édité 1 fois
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Biol201



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MessagePosté le: Mar Mar 24, 2020 11:08 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



CARTA A LOS FIELES DEL NUEVO PRIMADO


Queridos hermanos, mi nombre es Guillermo Pertierra y es un verdadero honor dirigirme a vosotros hijos míos para anunciaros que la Asamblea Episcopal Hispánica ha decidido designarme como el primero de ellos, esto es, como Primado de los Reinos Hispánicos.

Voy a ser sincero con todos ustedes, este nombramiento es un gran honor, pero también es una gran carga, todos conocemos el estado de la Iglesia en nuestros Reinos, un estado que, a pesar del esfuerzo de tantas y tantas personas, está muy lejos de nuestros momentos pasados de mayor esplendor.

Es así que, en este primer mensaje a los fieles he de pediros vuestra ayuda; y es que todos tenemos un papel que cumplir para lograr que nuestra amada Iglesia vuelva a ser lo que una vez fue y lo que el Altísimo espera que sea.

Desde los Obispos que organizan nuestras Diócesis, hasta los fieles que son el centro de nuestra Iglesia, pasando por los párrocos que tan amablemente guían a estos para acercarlos al Altísimo; todos formamos parte de una misma Iglesia y, al igual que un cuerpo en el que todos sus órganos son necesarios a pesar de que cumplan distintas funciones, todos los hijos de la Iglesia tenemos una función que realizar para cumplir con el mayor privilegio y el deber que tiene un hijo del Altísimo, esto es el deber de servir a la Santa Madre Iglesia en todo lo que sea necesario.

Es así, queridos hermanos, que estoy convencido de que todos vosotros acudiréis raudos a cumplir este llamamiento pues solo si todos nosotros trabajamos unidos como los hijos del Altísimos y, por tanto, hermanos que somos, podremos realizar la titánica tarea que Él nos ha impuesto y que, estoy seguro, conseguiremos llevar a cabo con el mayor de los éxitos Ad Maiorem Dei Gloriam.

Roma, XXIV Marzo del año de Gracia MCDLXVIII.


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Biol201



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MessagePosté le: Mar Mar 24, 2020 11:23 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


NOMBRAMIENTO DE VICE-PRIMADO

Nos, Guillermo Pertierra, Primado de la Santa Iglesia Aristotélica, en nuestro nombre y el de la Asamblea Episcopal Hispánica, haciendo uso de las facultades que la Curia nos ha conferido por medio de nuestros Estatutos, siguiendo los procedimientos previstos y bajo la atenta mirada de los Profetas, decretamos:

1.- Nombrar a Pere Setzefonts, Arzobispo de Tarragona, como Vice-Primado de la Iglesia Hispánica.

2.- Conferirles, ipso facto la publicación de este sagrado edicto, todos los poderes que el Estatuto y el Derecho Canónico les confieren, ahora y hasta el fin de mi mandato como Primado, al menos que mediaran su reemplazo, revocación, ausencia o dimisión.


Siendo así, confiamos en sus capacidades para desempeñar dicho puesto con honor y humildad, sirviendo al Altísimo con sus actos, y a la Gloria de Dios con sus esfuerzos desde esta nueva dignidad.

Pugnamus pro Gloriam Domini,

Roma, XXIV Marzo del año de Gracia MCDLXVIII.

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Pere_Setzefonts
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MessagePosté le: Mar Mar 24, 2020 1:20 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Publicados en la Plaza.
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gastaldia



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MessagePosté le: Mer Mar 25, 2020 4:51 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


      Bienvenido querido estudiante a la Pontifica Universitas Studiorum Aristoteliorum - la Universidad Papal con sede en Roma.

      Esta es la oficina del Decano de la Escuela de la Catedral de Salamanca

      Aquí los estudiantes pueden recibir preguntas y ayuda sobre sus estudios en la Universidad Pontificia en su propio idioma del Decano a cargo.

      Para inscribirse en los cursos, por favor use el registro oficial.

      Les deseo mucha alegría y éxito en sus estudios.


        S.E. Kalixtus de Montfort-Beaumont d'Autevielle
        Rector de la Pontifica Universitas Studiorum Aristoteliorum
        Cardenal-Canciller de la Congregación para la Difusión de la Fe
        etc.


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Monderakalbarrasin



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MessagePosté le: Jeu Avr 09, 2020 2:17 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


Designación del Cardenal Adonnis de Sagres como Prior Superior de la Orden templaria de San Bernardo


Nos, Monderak de Albarrasin, Caballero de la Orden de Insilduil, Prefecto Hispano de los Ejércitos Sagrados, Maestre de la Orden de San Bernardo

anunciamos:

Por la presente, se nombra a Su Eminencia Cardenal Adonnis de Sagres como Prior Superior de la Orden de San Bernardo, por lo tanto, le otorga este papel y le otorga los privilegios y responsabilidades que conlleva, según lo estipulado en los estatutos de la orden, vigente el día de la fecha.

"Non nobis Domine, non nobis, sed Nomini Tuo da Gloriam!"

Firmado y sellado en el castillo de San Berndardo, a la Gloria de Dios, el séptimo día del cuarto mes del año de la gracia del MCDLXVIII de nuestro Señor.

Monderak de Albarrasín
Caballero de la Orden de Insilduil,
Prefecto hispano de los ejércitos santos,
Maestro de la Orden de San Bernardo



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d_b_xativa



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MessagePosté le: Sam Avr 25, 2020 2:41 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



    Operae Misericordis
    Otorgamiento de los nuevos Estatutos de la Primacía de Hispania




    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam



    Con inmensa satisfacción hemos recibido noticias de la pía obra realizada por el clero hispano para restablecer la presencia de la Santa Iglesia y la propagación de la Verdadera Fe entre los numerosos y diversos reinos de Hispania, una tierra muy querida por nosotros y siempre presente en nuestras oraciones. Por lo tanto, debiendo servir de guía y pastor en el respeto del mandato que nos ha confiado el Más Alto y deseando facilitar la obra de arraigo de la Santa Iglesia y de la Verdadera Fe entre nuestros queridos hijos hispanos, hemos decidido dotar a la Asamblea Episcopal de Hispania de unos nuevos Estatutos, aquellos podrán ser modificados de acuerdo con el procedimiento canónico ordinario.



    Dado en Roma, en la más venerable tumba de San Titus Príncipe de los Apóstoles, el vigésimo cuarto día del mes de abril, el viernes, el día del Arcángel San Jorge, del año de gracia MCDLXVIII, el segundo de Nuestro Pontificado.





Citation:



    Estatutos de la Primacía de Hispania


    En conformidad con el Libro 2 Parte I del Codex Iuris Canonici de la Santa Iglesia Aristotélica, Universal y Romana, denominado « Regimini secularis ecclesiae », se establece la Primacía de Hispania, asumiendo y teniendo autoridad sobre todas las archidiócesis, diócesis y parroquias presentes en todo o en parte en las tierras de Hispania.
    La Primacía de Hispania está dirigida por la Asamblea Episcopal de Hispania, de acuerdo y dentro de los límites del Dogma, del Derecho Canónico y de las decisiones superiores tomadas por la Curia Romana y las demás Instituciones de la Santa Iglesia.
    Como subdivisión territorial de la Santa Iglesia, la Primacía de Hispania está naturalmente sujeta a la autoridad doctrinal y pastoral de la Santa Sede y de sus instituciones.


    Parte I. La Asamblea Episcopal de Hispania


    I. Composición

    Artículo 1. La Asamblea Episcopal de Hispania está formada por miembros de derecho, miembros consultivos y miembros cooptados.

    Artículo 2. Los miembros de derecho con derecho a voz y voto son:
    • los (arz)obispos de Hispania, es decir, quienes son elegidos según los procedimientos canónicos Res Parendo para gobernar una diócesis;
    • los (arz)obispos In Partibus que tienen su residencia principal (In Gratibus) en el territorio de la Primacía de Hispania;
    • los (arz)obispos eméritos que tienen su residencia principal (In Gratibus) en el territorio de la Primacía de Hispania;
    • los (arz)obispos Sine Cura que tienen su residencia principal (In Gratibus) en el territorio de la Primacía de Hispania;
    • todos los cardenales que tienen su residencia principal ( In Gratibus) en el territorio de la Primacía de Hispania;
    • los rectores de las órdenes religiosas romanas que tienen su residencia principal (In Gratibus) en el territorio de la Primacía de Hispania;
    • los grandes maestros de las órdenes militares religiosas que tienen su residencia principal (In Gratibus) en el territorio de la Primacía de Hispania;
    • un delegado de la Nunciatura Apostólica, nombrado por ésta a tal efecto, siempre que sea al menos ordenado o con rango de obispo.

    Artículo 3. Los miembros consultivos con derecho a voz pero no a voto son:
    • todos los cardenales que tienen su residencia principal (In Gratibus) fuera del territorio de la Primacía de Hispania.


    Artículo 4. Los miembros cooptados, que sólo tienen derecho a voz, son nombrados por la Asamblea Episcopal de Hispania en base a sus cualidades morales, intelectuales y religiosas y bajo la iniciativa de un miembro de derecho.


    II. Funcionamiento

    Artículo 5. Las decisiones se adoptan por deliberación de los miembros de derecho, ya sea por unanimidad o por mayoría simple de votos.

    Artículo 6. Todos los miembros pueden participar en los debates, pero sólo los miembros de derecho pueden iniciar un debate y votar.

    Artículo 7. En caso de empate, el Primado de Hispania tendrá el voto decisivo.

    Artículo 8. La votación debe incluir siempre la posibilidad de votar en blanco y de votar en contra. Por lo tanto, los votos en blanco no se cuentan.

    Artículo 9. La votación tiene una duración ordinaria de cinco días y siempre debe ser precedida por un período de debate de al menos tres días.

    Artículo 10. La votación podrá iniciarse inmediatamente y el período de votación podrá reducirse a tres días por decisión del Primado, o en los casos previstos en los procedimientos de urgencia.

    Artículo 11. Los siguientes casos permiten aplicar el procedimiento de urgencia :
    • ausencia no anunciada del Primado o del Vice Primado durante dos semanas ;
    • conflicto armado que envuelve los territorios de las parroquias hispánicas;
    • cualquier debate sobre un tema que requiera una rápida reacción de la AEH por decisión motivada del Primado.

      N.B. La ausencia comprende la no participación a los debates de la Asamblea Episcopal de Hispania o el retiro espiritual.

    Artículo 12. Si tras 48 horas después del comienzo de un debate, se llega a la unanimidad sobre una decisión, el Primado anunciará la posibilidad de unanimidad y concederá otras 24 horas de debate; si durante las 24 horas suplementarias ninguno de los miembros de derecho se opone, la decisión es adoptada por unanimidad.


    Parte II. Los Obispados


    I. (Arz)Obispos

    Artículo 13. La Asamblea Episcopal de Hispania nombra y revoca a los (arz)obispos de Hispania.

    Artículo 14. Los siguientes hechos son motivo de revocación:
    • ausencia de más de un mes sin justificación o notificación previa;
    • interferencia en los asuntos de otra diócesis a pesar de las admoniciones de sus superiores;
    • indisciplina y obstinación en esta última, (la Asamblea Episcopal de Hispania puede arbitrar sobre esta cuestión);
    • fallo en su cargo según las indicaciones del Primado después de su investigación, que se presentará a la Asamblea Episcopal de Hispania;
    • abandono de su diócesis sin notificar al Primado.

    Artículo 15. El procedimiento para la elección de un nuevo (arz)obispo se inicia normalmente cuando una sede (archi)episcopal queda vacante.

    Artículo 16. Las sedes (archi)episcopales quedan vacantes por la muerte, dimisión o revocación del (arz)obispo correspondiente.

    Artículo 17. El Primado anuncia la vacante de una sede (archi)episcopal en Plaza de Aristótelesy en el Palacio del Primado y publica una solicitud de candidaturas con una duración de cinco días.

    Artículo 18. Los candidatos deben manifestarse al Primado mediante una carta que contenga un currículum vitae, una licenciatura en teología y una declaración de motivación. El Primado puede rechazar las candidaturas excéntricas o inadecuadas, pero debe ponerlo en conocimiento de la Asamblea Episcopal de Hispania.

    Artículo 19. El Primado recoge las candidaturas y convoca la votación lo antes posible para asegurar que la elección se lleve a cabo en buenas condiciones.


    II. Administradores Diocesanos

    Artículo 20. La Asamblea Episcopal de Hispania nombra y revoca a los administradores diocesanos de Hispania, cuyo mandato tiene una duración de cuatro meses renovable una sola vez.

    Artículo 21. Los siguientes hechos son motivo de revocación :
    • ausencia de más de un mes sin justificación o notificación previa;
    • interferencia en el ámbito espiritual a pesar de las admoniciones de sus superiores;
    • indisciplina y obstinación en esta última, (la Asamblea Episcopal de Hispania puede arbitrar sobre esta cuestión);
    • fallo en su cargo según las indicaciones del Primado después de su investigación, que se presentará a la Asamblea Episcopal de Hispania;
    • abandono de su diócesis sin notificar al Primado.

    N.B. Aunque no puede ser dimitido de su posición por la fuerza, se espera que el administrador que ha sido revocado dimita de su cargo In Gratibus, de lo contrario será juzgado por la justicia de la Iglesia.

    Artículo 22. El procedimiento para la elección de un administrador diocesano se inicia cuando no se puede garantizar la gestión In Gratibus, ya sea porque el (arz)obispo no puede asegurarla personalmente o porque no está presente.

    Artículo 23. El primado publica una solicitud de candidaturas con una duración de cinco días, especificando si el puesto es sede plena o sede vacante, es decir, si hay o no un (arz)obispo Res Parendo.

    Artículo 24. Los candidatos deben manifestarse al Primado mediante una carta que contenga un currículum vitae, cualquier diploma obtenido, su condición de pastor de la fe y una declaración de motivación. El Primado puede rechazar las candidaturas excéntricas o inadecuadas, pero debe ponerlo en conocimiento de la Asamblea Episcopal de Hispania.

    Artículo 25. El Primado recoge las candidaturas y convoca la votación lo antes posible para asegurar que la elección se lleve a cabo en buenas condiciones.


    Parte III. El Primado de Hispania


    Artículo 26. El Primado representa a la Primacía de Hispania y preside la Asamblea Episcopal de Hispania. Él debe garantizar el respeto de los Estatutos y de las directrices establecidas por la Asamblea Episcopal de Hispania.

    Artículo 27. El Primado es elegido entre los miembros de derecho de la Asamblea Episcopal de Hispania por un mandato renovable de seis meses.

    Artículo 28. Todos los candidatos a Primado deberán aportar un currículum vitae completo y un programa. También deberán haber sido miembros de derecho por más de tres meses.

    Artículo 29. El Primado puede nombrar a un Vice Primado para que le ayude en sus funciones. Él puede nombrarlo y retirarlo según su conveniencia.

    Artículo 30. En caso de ausencia, el Vice Primado sustituye temporalmente al Primado. El Vice Primado tendrá entonces todos los poderes del Primado hasta su regreso

    Artículo 31. El Primado y el Vice Primado se asegurarán de anunciar sus ausencias para permitir el buen funcionamiento de la Asamblea Episcopal de Hispania.

    Artículo 32. El Primado tiene un mandato tácito y permanente que le confiere todos los poderes de la Asamblea Episcopal de Hispania. Por lo tanto, él puede emitir decretos individualmente. Estos decretos pueden a su vez ser anulados por la Asamblea Episcopal de Hispania, el procedimiento de anulación teniendo efecto suspensivo.

    Artículo 33. El Primado puede ser destituido de su cargo por la Asamblea Episcopal de Hispania mediante una moción de censura debidamente justificada.

    Artículo 34. En caso de fallecimiento o destitución del Primado, el Vice Primado se encarga de la transición hacia una nueva elección de Primado.


    Parte IV. La Asamblea del Clero de Hispania


    Artículo 35. La Asamblea del Clero de Hispania es un órgano consultivo dependiente de la Asamblea Episcopal de Hispania con el propósito de promover el debate y el diálogo entre el clero de Hispania y los colaboradores laicos.

    Artículo 36. Dado el carácter consultivo del órgano, los miembros de la Asamblea del Clero de Hispania sólo tienen derecho a voz, ya que no hay necesidad de votación.

    Artículo 37. Los miembros de la Asamblea del Clero de Hispania deberán mantener el debate ordenado y respetuoso, basado en el conocimiento y la razón, buscando el consenso y en entendimiento. En caso de que se causaran reiterados altercados, cualquier miembro podrá ser cesado por el Primado.

    Artículo 38. La Asamblea del Clero de Hispania está formada por:
    • todos los miembros de la Asamblea Episcopal de Hispania;
    • cualquier otro clérigo, ordenado o no, de Hispania;
    • los administradores diocesanos de Hispania;
    • los administradores parroquiales de Hispania;
    • los canónigos In Gratebus de Hispania.



    Texto revisado, corregido y reordenado por Felipe Álvarez de Toledo y Josselinière.
    Otorgado por Su Santidad el Papa Sixto IV, el vigésimo cuarto día del mes de abril, el viernes, el día del Arcángel San Jorge, del Año de Gracia MCDLXVIII.



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MessagePosté le: Mar Mai 26, 2020 4:37 pm    Sujet du message: Répondre en citant

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ANUNCIO A LOS RESPONSABLES DE LAS IGLESIAS HISPANAS

Nos, Guillermo Pertierra, Primado de la Santa Iglesia Aristotélica, en nuestro nombre y el de la Asamblea Episcopal Hispánica, siguiendo los procedimientos previstos y bajo la atenta mirada de los Profetas,
anunciamos:

Que la autoridad máxima de la Iglesia Hispana está representada bajo la potestad directa de la Asamblea Episcopal Hispana y sus representantes de la Oficialidad de cada diócesis, en la voluntad de los Obispos y Arzobispos que actúan en ámbito Res Parendo como la Ley Cánonica establece, y por lo tanto todo párroco ordenado debe estar bajo la autoridad de sus respectivos Obispos y Arzobispos que tenga la Administración Res Parendo autorizados por el Papa, la Primacía o la Asamblea Episcopal Hispana.

Por lo tanto, se da plena confianza a quiénes ostenten el cargo Res Parendo y quienes no acepten esta autoridad, no solo se les negará los registros sacramentales en las oficinas de las catacumbas, con pena de excomunión.

Pugnamus pro Gloriam Domini,

Roma, XXVI Mayo del año de Gracia MCDLXVIII.


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MessagePosté le: Mer Juin 10, 2020 1:38 am    Sujet du message: Répondre en citant

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    Nuevas Incorporaciones al Indice



    Nosotros, Arduino Della Scala, Cardenal Decano del Colegio Sagrado, por voluntad y decisión de Su Santidad Sixto IV, Sumo Pontífice y Papa de la Iglesia Universal, ante el Todopoderoso y bajo la mirada de Sus Dos Profetas, Aristóteles y Christos,
    ,




      Han gobernado y ordenado, y por este edicto perpetuo y final, digamos, gobiernen y ordenen que los textos impíos conocidos comoBulla Aurea y Pragmática Sanción sobre la tasa episcopal, en todas sus copias o traducciones públicas u ocultas, bajo interdicción y orden su inclusión en el Index librorum prohibitorum.

      Somos conscientes de nuestro deber de proteger a los hijos de Dios de las interpretaciones erróneas de su mensaje y de la Criatura sin nombre.

      Es nuestro deber velar por la salvación de nuestros fieles sin que sean descarriados por documentos blasfemos imbuidos de herejía, sin valor a los ojos de Dios y de la Comunidad Aristotélica.

      Los textos que figuran en el Indexson textos reconocidos como impíos, sospechosos, heréticos y escandalosos, contrarios al Dogma de la Iglesia Romana y Aristotélica Universal. Nadie se atreve a escribir, publicar, imprimir o imprimir, vender, comprar, prestar, dar como regalo o bajo ningún otro pretexto, recibir, conservar o haber conservado ninguno de los textos escritos y listados.



      +Ad Maiorem Dei Gloriam+


      Roma, Anno Domini MCDLXVIII, X Iunii, Sixti IV Pontificatus Anno secundo




      Por el Sagrado Colegio de Cardenales, Arduino Della Scala,
      Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalis Decanus.



Code:
[quote]
[list][img]http://i.imgur.com/3VysvJd.png[/img]



[size=18][color=#FFCC00][b]Nuevas Incorporaciones al [i]Indice[/i][/b][/color][/size]



[b]Nosotros, Arduino Della Scala, Cardenal Decano del Colegio Sagrado, por voluntad y decisión de Su Santidad Sixto IV, Sumo Pontífice y Papa de la Iglesia Universal, ante el Todopoderoso y bajo la mirada de Sus Dos Profetas, Aristóteles y Christos,
,[/b]


[list]
Han gobernado y ordenado, y por este edicto perpetuo y final, digamos, gobiernen y ordenen que los textos impíos conocidos como[i]Bulla Aurea[/i] y  [i]Pragmática Sanción sobre la tasa episcopal[/i], en todas sus copias o traducciones públicas u ocultas, bajo interdicción y orden su inclusión en el [i]Index librorum prohibitorum[/i].

Somos conscientes de nuestro deber de proteger a los hijos de Dios de las interpretaciones erróneas de su mensaje y de la Criatura sin nombre.

Es nuestro deber velar por la salvación de nuestros fieles sin que sean descarriados por documentos blasfemos imbuidos de herejía, sin valor a los ojos de Dios y de la Comunidad Aristotélica.

Los textos que figuran en el [i]Index[/i]son textos reconocidos como impíos, sospechosos, heréticos y escandalosos, contrarios al Dogma de la Iglesia Romana y Aristotélica Universal. Nadie se atreve a escribir, publicar, imprimir o imprimir, vender, comprar, prestar, dar como regalo o bajo ningún otro pretexto, recibir, conservar o haber conservado ninguno de los textos escritos y listados.



[b]+Ad Maiorem Dei Gloriam+[/b]


[i]Roma, Anno Domini MCDLXVIII, X Iunii, Sixti IV Pontificatus Anno secundo[/i]


[list][img]http://i.imgur.com/BrUbmJI.png[/img][/list]

[i]Por el Sagrado Colegio de Cardenales, Arduino Della Scala,
Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalis Decanus.[/i][/list][/list]
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MessagePosté le: Sam Juin 13, 2020 10:47 pm    Sujet du message: Répondre en citant

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    Mors non absolvit



    Nosotros, Arduino Della Scala, Cardenal Decano del Sagrado Colegio, por voluntad y decisión de Su Santidad Sixto IV, Supremo Pontífice y Papa de la Iglesia Universal, ante el Todopoderoso y bajo la mirada de sus dos Profetas, Aristóteles y Cristo.


      Anunciamos y dejamos claro que el difunto rey de Castilla, Decio Fénix el Perjurador, murió separado de la Iglesia. La responsabilidad de esto debe ser atribuida única y exclusivamente a sus acciones y a la publicación del texto ilegítimo e impío Pragmática Sanción sobre la tasa episcopal que fue incluido en el [/i]Index librorum prohibitorum[/i] y que muestra evidencia de cómo juró falsedad ante Dios Todopoderoso.

      Murió incapaz de enmendar sus gravísimos pecados y por eso, al ser excomulgado, no podrá recibir el sacramento del funeral. La excomunión suspende, de hecho, los derechos de bautismo.


      Nuestros corazones lloran por nuestros queridos hijos castellanos, que deben sufrir la vergüenza de haber sido gobernados por un rey perjurado y excomulgado. A vosotros, queridos hijos e hijas, os doy nuestro consuelo y nuestra bendición.


      Esperamos que el próximo gobernante de Castilla rompa este círculo vicioso de intimidación y falsedad y no intente usurpar las prerrogativas de la Santa Madre Iglesia.




      +Ad Maiorem Dei Gloriam+


      Roma, Anno Domini MCDLXVIII, XIII Iunii, Sixti IV Pontificatus Anno secundo




      Por el Sagrado Colegio de Cardenales, Arduino Della Scala,
      Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalis Decanus.


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MessagePosté le: Lun Juin 15, 2020 3:42 pm    Sujet du message: Répondre en citant

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    Nombramiento de un vicario parroquial para Valladolid




    Citation:
    El Departamento de Iglesias Nuevas y en Desarrollo es una oficina reservada creada por la Curia para trabajar con las comunidades aristotélicas recién nacidas y las más pequeñas.

    Los objetivos principales del Departamento son desarrollar la integración religiosa de todas las regiones que no pertenecen a la Santa Iglesia Aristotélica todavía y apoyar a las Iglesias con dificultades y necesidades especiales.

    El Departamento se pone en contacto con los habitantes de los países en los que se requiere su intervención y los introduce en la Iglesia Aristotélica y su Dogma.

    El Departamento negocia la integración bajo la Iglesia Aristotélica o el reconocimiento como Iglesia Aristotélica Autónoma, de acuerdo con el Derecho Canónico. Maneja cada trato representando a las congregaciones frente a los grupos y líderes existentes hasta el nombramiento de los oficiales apropiados

    El Departamento, por último, gestiona las Iglesias sin Consistorio y sin Asamblea Episcopal.


    Nosotros, Su Eminencia Arduino I Della Scala, Cardenal obispo de la Parroquia de San Silfaele extramuros, Gobernador del Patrimonium Sancti Titi, Marques de Santa Marinella y Conde de Civitavecchia, como Prelado Plenipotenciario

    Nombramos a padre Felipe de Toledo y Josselinière [felipe...] vicario de la parroquia de Valladolid.

    Con nuestra autoridad como Prelado Plenipotenciario le autorizamos a predicar y bendecir y a celebrar los sacramentos del bautismo, del matrimonio y de los funerales de acuerdo con el Derecho Canónico.



    + Ad Maiorem Dei Gloriam +

    Roma, Palatio Convertendi, XV.VI.MCDLXVIII Sixti IV PP Anno Secundo





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