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[E] Preamble: Partie I. Foundations and doctrines of the Chu

 
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Roderic_
Cardinal
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MessagePosté le: Mer Juin 17, 2020 1:53 pm    Sujet du message: [E] Preamble: Partie I. Foundations and doctrines of the Chu Répondre en citant



Citation:

    ........

    De Ecclesiae Dei fondis
    Bula pontifical «De los fundamentos de la Iglesia de Dios »




    Preámbulo: El dogma y la ley canónica de la Santa Iglesia Aristotélica, Universal y Romana, y los estatutos que rigen a sus miembros


    Parte I: Doctrinas y Fundamentos de la Iglesia de Dios


    Sección A: Generalidades


    Artículo 1: La Iglesia Aristotélica es la sola, única y legítima institución del Todopoderoso.

    Artículo 2: La Iglesia Aristotélica es la única poseedora de la Verdad Divina y la Verdadera Fe. Está habitada por la Acción Divina y es el órgano por el cual la voluntad del Todopoderoso se expresa en la Tierra y en la comunidad de los fieles, trasciende las leyes y verdades temporales.

    Artículo 3: La Iglesia Aristotélica toma su nombre del profeta Aristóteles, quien fue el primero en revelar la verdad divina. Fue instituida por Christos.

    Artículo 4: Como institución espiritual, universal y divina, su misión es propagar el aristotelismo a los pueblos y naciones con el fin de guiarlos en el camino que conduce al Paraíso Solar.

    Artículo 5: No hay otros profetas que Aristóteles y Christos. La simbiosis de su revelación constituye el mensaje divino, perfecto e inmutable. Su mensaje es complementario y esencial para comprender al otro y la fe aristotélica.

    Artículo 6: El dogma de la Iglesia aristotélica se basa en los textos de los libros y forma la base de creencias inalienables y necesarias. (1)

    N.B .: Se entiende por "textos de los libros" aquellos contenidos del Libro de las Virtudes, así como los textos doctrinales y los escritos de los Santos.

    Artículo 7: Solo un concilio extraordinario, que reúne a todos los obispos del aristotelismo, puede cuestionar, modificar o editar un dogma.

    Artículo 8: El Libro de las Virtudes incluye los libros del Mito Aristotélico, la Vida de Aristóteles y Christos, así como el de los Arcángeles. Estos textos son sagrados y constituyen los fundamentos de la religión aristotélica. Tienen valor dogmático.

    Artículo 9: Las Doctrinas de la Iglesia Aristotélica forman el marco de la creencia aristotélica. Promulgados por teólogos y doctores de la Iglesia, tienen valor dogmático.

    Artículo 10: Los escritos de los santos proporcionan un marco para las doctrinas de la Iglesia Aristotélica. Estas son las enseñanzas de nuestros predecesores en la fe después de haber vivido heroicamente las virtudes aristotélicas en una intimidad cada vez mayor con Dios. Son la Tradición viva y constantemente renovada de la Iglesia, arrojando luz sobre los misterios sagrados revelados por los profetas.

    Artículo 11: El Libro de las Hagiografías constituye un códice de biografías históricas de los santos destinados a servir para la edificación espiritual y social del mundo actual con el ejemplo de múltiples vidas que testimoniaron el Sol de manera heroica en su fe y en sus virtudes en su época.

    Artículo 12: Todo ser humano es un hijo de Dios, no debe realizarse segregación basada en criterios distintos de la fe, la virtud y el mérito dentro de la Iglesia Aristotélica.

    Artículo 13: La heterodoxia es una acción contraria a los dogmas aristotélicos, a las doctrinas dictadas y a la ley canónica de la Santa Iglesia, que daña a la comunidad de creyentes y a la Santa Institución de Dios, por el engaño de los hijos del sin nombre

    Artículo 14: La heterodoxia es de cuatro tipos: herejía, cisma, paganismo y ateísmo.

    Artículo 15: La Santa Inquisición persigue las heterodoxias dentro de los límites que le son conferidos y asignados.

    Artículo 16: La Iglesia Aristotélica distingue dos naturalezas diferentes para los cargos, estatutos y acciones de sus miembros. Estas naturalezas diferentes pueden ser In Gratibus (en gracia) o Res Parendo (en apariencia).

      - Artículo 16 bis: La naturaleza In Gratibus reúne cosas que existen por la Gracia del Creador. La abreviatura correcta utilizada en el derecho canónico es IG

      - Artículo 16b: La naturaleza Res Parendo reúne cosas que aparecen por sí mismas mientras surgen de la Creación. La abreviatura correcta utilizada en Derecho Canónico es RP.


    (1) El libro de virtudes disponible en la Biblioteca Romana no está completo porque es una traducción. El texto original completo se almacena en los archivos secretos de Roma, los teólogos del Santo Oficio están trabajando para terminar su traducción.


    Sección B: Santidad, Beatificación y Canonización.

    Artículo 17: Un Beato es un aristotélico fallecido beatificado por la Santa Iglesia con respecto a su vida pasada, ejemplar, virtuosa, digna de ejemplo social y espiritual para la comunidad aristotélica.

      Artículo 17 bis: Las normas y procedimientos que conducen a la beatificación están incluidos en la Ley Canónica por la Congregación del Santo Oficio.


    Artículo 18: Un Santo es un Beato canonizado por la Santa Iglesia a la luz de su vida pasada, más ejemplar, más virtuosa, que la de un Beato, y digno de ejemplo social y espiritual para la comunidad aristotélica.

      - Artículo 18 bis: Las normas y procedimientos que conducen a la canonización se incluyen en la Ley Canónica sobre la Congregación del Santo Oficio.



    Sección C: De los Fundadores, Padres y Doctores de la Iglesia.

    Artículo 19: Los Padres de la Iglesia son los fundadores de la Iglesia Aristotélica en sus inicios y durante la Renovación de la Fe bajo los pontificados de los Santísimos Padres Nicolás V y Eugenio V.

    Artículo 20: Los Doctores de la Iglesia son eminentes teólogos o canonistas que han producido o trabajado textos doctrinales, dogmáticos o canónicos de importancia universal.


    Sección D: Milagros

    Artículo 21: El cuádruple causal:

    La causa material = un evento extraordinario atribuible únicamente a la intervención divina sin posibilidad de que se deba a una intervención humana o natural.
    La causa eficiente = llevada a cabo por testigos confiables.
    La causa formal = investigación en profundidad llevada a cabo conjuntamente por la oficina de San Teódulo y la del Santo Oficio, con un dictamen emitido por el Cenáculo del Santo Oficio.
    La causa final = el milagro es confirmado por la Santa Curia.

    Artículo 22: Cualquier supuesto milagro debe ser avisado por un fiel o un clérigo.

    Artículo 23: Los teólogos de la oficina de San Teódulo y los teólogos del cenáculo del Santo Oficio llevarán a cabo una investigación rigurosa. Esto se relaciona con la recopilación de testimonios detallados, la moralidad de los testigos, la verdad de los hechos. Las fechas, lugares y eventos se registrarán hasta el más mínimo detalle.

    Artículo 24: Sólo después de la investigación, el Cenáculo del Santo Oficio presenta una opinión favorable o desfavorable sobre la veracidad del milagro a la Santa Curia.

    Artículo 25: El cenáculo del Santo Oficio y la oficina de San Teódulo definen si hubo o no una intercesión de un Santo con el Altísimo en la manifestación de este milagro.

    Artículo 26: Sólo la Sagrada Curia está facultada para reconocer el milagro como tal.

    N.B .: En caso de invalidación, se publicará un anuncio que indique las razones que llevaron a la Curia a considerar que no fue un milagro. En el caso de validación, la Curia publicará un anuncio explicando el milagro, sus efectos y sus consecuencias.



    Texto canónico sobre los fundamentos de la Iglesia de Dios,
    Dado bajo el pontificado del Santo Padre Inocencio VIII el veinticuatro de septiembre, lunes, del año de gracia MCDLX.

    Último aval y modificación por parte del Sagrado Colegio de Cardenales el XXVII día de noviembre, viernes del año de gracia MCDLVII.

    Primera publicación del difunto Su Eminencia Jeandalf el once de febrero, domingo del año MCDLV; revisado, sellado y publicado nuevamente por Su Eminencia Aaron de Nagan, Cardenal-Camarlengo, el día trece de abril, lunes de Pascua, en el año de gracia MCDLVII; revisado, sellado y publicado nuevamente por Su Eminencia Aarón de Nagan, el 10 de abril, viernes, día de San Nicolás, del año de gracia MCDLVII; revisado, enmendado, sellado y publicado nuevamente por Su Eminencia Tiberio de Plantagenet, Cardenal-Camarlengo, el día veintisiete de noviembre, viernes, en el año de gracia MCDLVII. Última publicación y revisión fechada por Su Eminencia Aaron de Nagan, cardenal y canciller de la Santa Sede.


Text has the approval of the Consul of the College of Papal Legists
_________________

Cardinal Dean // Cardinal Bishop // Cardinal Vicar Grand Inquisitor // Prelate of Honour of His Holiness //
Archbishop sine cura of Sassari and Urbino // Bishop sine cura of Urgell // Chancellor of the Order of Saint Nicolas V .
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