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[E] Book 5.5: Part II: The Military Office of the Order

 
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Roderic_
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MessagePosté le: Sam Juil 25, 2020 2:21 am    Sujet du message: [E] Book 5.5: Part II: The Military Office of the Order Répondre en citant



Citation:

    ........


    De Sanctae Sedis summa administratione
    Constitución Apostólica « Del Gobierno Supremo de la Santa Sede ».
    -Continuación-




    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam





    Libro 5.5: La Congregación de los Santos Ejércitos



    Parte II: La Oficina Militar de la Orden de Isenduil


      La Orden de la Milicia Dorada de Aragoth e Isenduil, o más simplemente de la espuela de oro o de Isenduil, es una orden de caballería de mérito conferida a aquellos que han contribuido en gran medida a la preservación, a la defensa y a la difusión de la Verdadera Fe bajo la insignia de la Santa Iglesia y de los Santos Ejércitos. La Oficina Militar de la Orden de Isenduil es la Oficina Romana encargada de la administración de los asuntos corrientes de la Orden a través de un prefecto llamado Caballero Senador. La Oficina depende directamente del Sumo Pontífice a través de la Congregación de los Santos Ejércitos, que la gestiona.



    I. De la Gran Maestría y de la Cancillería

    Artículo 1: El mando supremo de la Orden está asegurado por el Papa, que es también su Gran Maestre. La Gran Maestría es suplida por la Cancillería, de la que los Cancilleres de la Congregación son investidos conjuntamente; la Cancillería es encargada de supervisar y controlar la actividad del Oficio Militar.

    Artículo 2: Como máximo quince días después de su nombramiento como cardenal encargado de los Santos Ejércitos, la persona recibe de los caballeros de la Orden un manto llamado «manto de Aragoth» y un cinturón llamado «cinturón de Isenduil» que están aquí para recordar al Cardenal la memoria de Aragoth e Isenduil, que fueron dos de los más grandes caballeros de Aristóteles. El hecho de recibir estas armas entroniza al Canciller en su cargo en el seno de la Orden.

    Artículo 3: Después de recibir las insignias de Aragoth e Isenduil, el nuevo Canciller debe jurar lealtad al Papa como responsable de la Orden.

    Artículo 4: La Gran Maestría y la Cancillería, previo dictamen del Consejo de Caballeros, pueden promover, degradar o destituir a miembros de la orden.


    II. Del Caballero Senador

    Artículo 5: El Caballero Senador tiene la función de administrar los asuntos cotidianos de la Orden. Puede proponer candidatos para el Consejo de Caballeros.

    Artículo 6: El Caballero Senador es nombrado por la Cancillería a propuesta del Consejo de Caballeros.

    Artículo 7: El Caballero Senador deberá prestar lealtad al Papa y a la Cancillería para poder asumir su cargo.


    III. Del Consejo de Caballeros

    Artículo 8: El conjunto de los Caballeros compone y se reúne en el Consejo de Caballeros.

    Artículo 9: El Consejo de los Caballeros puede parecerse a un consejo de sabios de los Santos Ejércitos por la diversidad de sus miembros y por sus grandes hechos, así como por su pequeño número.

    Artículo 10: El Consejo de los Caballeros se reúne en una cripta de la basílica de San Titus: la cripta de Isenduil donde se conservan varias reliquias del legendario Gran Maestre del Temple.

    Artículo 11: El Consejo de Caballeros tiene por función juzgar la admisibilidad de un nuevo caballero en la Orden, así como ayudar con su experiencia a los Cardenales Conestable en la gestión de la Congregación.

    Artículo 12: El Consejo de Caballeros está facultado para proponer la modificación de la Carta de la Orden a propuesta de la Cancillería o del Caballero Senador por mayoría de dos tercios.


    IV. Funciones efectivas del Consejo

    Artículo 13: El Consejo de Caballeros podrá investigar a cualquier miembro de la Congregación de los Santos Ejércitos a propuesta de la Cancillería o del Caballero Senador. Un Caballero de Isenduil será nombrado por el Consejo de Caballeros con este fin. Al final de la investigación, el expediente será presentado a la Cancillería y al Consejo de Caballeros.

    Artículo 14: El Consejo de Caballeros podrá auditar o proceder a investigaciones administrativas a propuesta de la Cancillería o del Caballero Senador a cualquier entidad o personal de la Congregación de los Santos Ejércitos para asegurarse de la eficacia, el rigor o de la regularidad de la misma. Un Caballero de Isenduil será nombrado por el Consejo de Caballeros con este fin. Al final de la investigación, el expediente será presentado a la Cancillería y al Consejo de Caballeros.

    Artículo 15: El Consejo de Caballeros designará un Caballero para seguir la solicitud de reconocimiento de una nueva Orden. Acompañará la solicitud y patrocinará a los miembros hasta el final del procedimiento.

    Artículo 16: En caso de litigios en el seno de la Congregación, el Consejo de Caballeros designará un Caballero encargado de mediar.


    V. De los Caballeros

    Artículo 17: Todos los caballeros deben ser fervientes aristotélicos y nunca cuestionar la primacía del papado sobre cualquier otra corona o lealtad.

    Artículo 18: La Gran Maestría y la Cancillería, previo dictamen del Consejo de Caballeros, pueden ennoblecer a nuevos caballeros en el seno de la Orden.

    Artículo 19: El Consejo de Caballeros tiene derecho a proponer a la Gran Maestría candidatos para el ennoblecimiento.

    Artículo 20: Sólo los miembros del Santo Ejército que se hayan distinguido al servicio de la Iglesia pueden llegar a ser caballeros.

    Artículo 21: La pertenencia a la orden confiere una nobleza genérica con el rango de caballero. A cambio de esto, los caballeros de la orden se comprometen a ayudar a la Iglesia y a los Santos Ejércitos en una cruzada por todos los medios que puedan.

    Artículo 22: Si un caballero, que era física y mentalmente capaz de hacerlo, no lo hace, puede ser excluido de la orden después del juicio del consejo de caballeros.

    Artículo 23: Los caballeros son modelos para los fieles y sobre todo para los miembros de las órdenes militares, deben tener un comportamiento ejemplar, conforme a los valores de la Caballería.

    Artículo 24: En el momento de su investidura, el nuevo Caballero de Isenduil deberá seguir el protocolo y prestar juramento:
    Citation:
    Recibe esta espada en nombre del Altísimo, de Aristóteles y de Christos. Úselo para su propia defensa, para la de la Santa Iglesia, para la de la Fe Aristotélica y para la de la Santa Sede. En la medida en que la debilidad humana te lo permita, no hagas daño a nadie injustamente con ella. Que se digne conceder eso.

    ¡Recibe esta espada en tu muslo, pero presta atención al hecho de que los santos han vencido a los paganos no por la espada, sino por la fe!

    Vela contra la perfidia de la criatura sin nombre, y sé vigilante en la fe y la virtud.


    ¿Oyes esto? ¿Lo aceptas?


    A la cual deberá responder:

    ¿Seguirás sirviendo al Altísimo, Su Santa Iglesia, Su Santo Vicario y Sus fieles según los preceptos que te han sido enseñados?

    Si la respuesta del ungido es afirmativa, entonces prestará juramento.

    Juro aquí servir a la Iglesia aristotélica.
    Juró obediencia al Papa, al Canciller, al Vicecanciller y al Caballero Senador.
    Cumpliría con la Regla de la Orden y cumpliría mis deberes en el Consejo de Caballeros
    de Isenduil, poniendo mi lealtad hacia él.
    Me pondría y honraría las insignias que me dieron en mi ennoblecimiento.
    No abusaría de mi situación y seguiría siendo imparcial con respecto a las decisiones tomadas o por tomar.
    Hago un voto de silencio con respecto a los comentarios realizados en el Consejo de los Caballeros de Isenduil, solo hablaría de ellos con los otros Caballeros o la Santa Curia.

    Recibí la espada en nombre del Altísimo, de Aristóteles y de Christos.

    Juro usarla solo para mi propia defensa, para la de la Santa Iglesia, para la de la Fe Aristotélica y para la de la Santa Sede. Hasta donde la fragilidad humana me lo permita, no lastimaré a nadie injustamente con ella

    ¡Estaría atento al hecho de que no es por la espada, sino por la Fe, que los santos conquistaron a los paganos!


    Se convirtió en Caballero de Isenduil después de ser nombrado caballero.

    Hoy, ---, te hago, ante la Iglesia Aristotélica, el Altísimo y los dos profetas, Caballero de la Orden de Isenduil. Que Dios continúe lo que comenzó en ti.


    Artículo 25: El juramento de los Caballeros de Isenduil prevalece sobre cualquier otro. Sirven directamente a la Congregación de los Santos Ejércitos. Aunque conservan sus pertenencias y funciones en el seno de una Orden militar-religiosa, una organización laica o un Reino, la preeminencia de su vínculo es con la Iglesia y el Consejo de Caballeros.




    Texto canónico sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
    Dado en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito, el sexto día del mes de agosto, el viernes, del año de gracia MCDLXVII, el primero de nuestro pontificado.

    ........

_________________

Cardinal Dean // Cardinal Bishop // Cardinal Vicar Grand Inquisitor // Prelate of Honour of His Holiness //
Archbishop sine cura of Sassari and Urbino // Bishop sine cura of Urgell // Chancellor of the Order of Saint Nicolas V .
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