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Felipe...
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MessagePosté le: Sam Oct 10, 2020 7:35 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:





    Sentencia de disolución del sacramento del matrimonio


    Nos, Su Reverendísima Eminencia Arduino Della Scala, como Alto Comisionado Apostólico para el área geodogmática de habla hispana, ante el Todopoderoso y bajo la mirada de Aristóteles, por la gracia de Dios y del Papa Sixto IV,


      - Teniendo en cuenta la solicitud de disolución presentada por Guillermo de Cary [ Guillermo_de_cary ],
      - Tras haber auditado al solicitante durante la audiencia preliminar,
      - Teniendo en cuenta los artículos 6.3 y 6.4 de la Ley Canónica sobre el matrimonio aristotélico.

      Hemos establecido y ordenado, y con nuestro actual edicto perpetuo y final, proclamamos, establecemos y ordenamos:

      La disolución del matrimonio entre los fieles Nathalie de Bournes [ Nathalie_de_Bournes ] y Guillermo de Cary [ Guillermo_de_cary ], celebrado el 9 de noviembre de 1466 en el Palacio del Primado por madre Isabella Fontana, debido a la desaparición de los sentimientos amorosos de la pareja.

      Como penitencia y expiación, prohibimos el matrimonio durante 3 meses para ambos cónyuges.
      Para cada uno de los dos cónyuges, recomendamos la obligación de confesarse ante un clérigo de su elección sobre el fracaso de esta unión, como condición previa para poder contraer un nuevo matrimonio.



    +Ad Maiorem Dei Gloriam+



    Roma, Palatio Convertendi, X.X.MCDLXVIII Sixti IV PP Anno II



    Arduino Eminentissimus ac Reverendissimus Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalis Episcopus Della Scala




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_______.______Sanctae Mariae Rotundae cardinalis episcopus | Archiepiscopus Burdigalensis
__________..Secretarius brevium ad Principes | Sanctae Sedis Vice-cancillarius et Magnus Auditor
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Felipe...
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MessagePosté le: Jeu Déc 03, 2020 8:21 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




    + Congregación para el Nuevo Apostolado +



    Certificado de disolución matrimonial




    Nos, Reverendísimo y Eminentísimo señor, cardenal Arduino Della Scala, Primado del Sacro Imperio, Arzobispo de Trier y Pisa, Obispo de Viterbo, Gobernador del Patrimonio de San Tito, Marqués de Santa Marinella, Conde de Civitavecchia, Barón Palatino de San Juan de Letrán, Estrella de Oro de la Orden de la Estrella de Aristóteles, como canciller de la Congregación para el Nuevo Apostolado


    Teniendo en cuenta:

      - La solicitud de disolución presentada por Ana de Bournes [ Anabel. ],
      - La declaración de la solicitante durante la audiencia preliminar llevada a cabo en las dependencias de nuestra Congregación,
      - Lo dispuesto en el Libro 1, parte II, sección B, artículos, 6.1, 6.3 y 6.4 de la Ley Canónica sobre el matrimonio aristotélico.


    Hemos establecido y ordenado, y con nuestro actual edicto perpetuo y final, proclamamos, establecemos y ordenamos:

      - La disolución del matrimonio entre los fieles Ana de Bournes [ Anabel. ] y Erlantz de Cary i Valls [ Erlantz_de_cary ], celebrado el 5 de agosto de 1465 por Mons. Enrique Legrat Villanueva [ Enriique ] en el Palacio del Primado, debido a la desaparición de los sentimientos amorosos de la pareja, y por parte del esposo del abandono del domicilio conyugal y la desaparición por más de tres meses.

      - Como penitencia y expiación, prohibimos el matrimonio durante seis meses para el esposo y tres meses para la esposa.

      - Para cada uno de los dos cónyuges, establecemos la obligación de confesarse ante un clérigo de su elección sobre el fracaso de esta unión, como condición previa para contraer un nuevo matrimonio.

      - En caso de que el matrimonio haya tenido descendencia, prevemos que los cónyuges que hayan obtenido la disolución de su matrimonio sigan cumpliendo con sus deberes parentales, que no caducan con la disolución en sí.



    + Ad Maiorem Dei Gloriam +

    Roma, Palatio Convertendi, III.XII.MCDLXVIII Sixti IV PP Anno II


    Arduino Eminentissimus ac Reverendissimus Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalis Episcopus Della Scala




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MessagePosté le: Ven Déc 04, 2020 10:23 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



ASAMBLEA EPISCOPAL HISPANA

Nuevos Ordenados en la Iglesia Hispana

Nos, Diego Beltrán, Primado de la Santa Iglesia Aristotélica, en nuestro nombre y el de la Asamblea Episcopal Hispánica, y bajo la atenta mirada de los Profetas, quiero dar la bienvenida a los nuevos sacerdotes ordenados:

1.- Roderic_, como nuevo sacerdote del Arzobispado de Tarragona

2.- Welser, como nuevo sacerdote del Obispado de Lérida

3.- Conferirles, a ambos sacerdotes los derechos de predicar y guiar a nuestros corderos por el camino de la verdadera fe, invitamos a que desde este momento se pongan al servicio de los obispos y arzobispos de sus respectivas diócesis para comenzar vuestra labor pastoral.

Siendo así, confiamos en sus capacidades para desempeñar esta misión como Sacerdotes de la Santa Iglesia, sirviendo al Altísimo con sus actos, y a la Gloria de Dios con sus esfuerzos desde esta nueva dignidad.


Pugnamus pro Gloriam Domini,

Roma, IV Diciembre del año de Gracia MCDLXVIII.

Diego beltrán, Primado Hispano.



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MessagePosté le: Dim Déc 27, 2020 4:32 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




Decreto litúrgico sobre el Ritual Romano


    La salvación de las almas ha sido siempre el objetivo primordial de la Santa Iglesia de Dios, y lo lleva a cabo mediante la administración de los Santos Sacramentos. Para que la celebración de los mismos sea única, como Una es la Fe y Una es la Iglesia, hemos decidido y establecido y con nuestro edicto perpetuo y definitivo, decidimos, establecemos y anunciamos la publicación del Ritual Romano conteniendo las normas litúrgicas y textos para las celebraciones de los Sacramentos, y establecemos y ordenamos que sea obligatorio en todos los ámbitos y lugares donde la Santa Iglesia de Dios proyecta su sombra.
    Solicitamos la colaboración de los Consistorios Pontificios para que cualquier libro o colección sobre la administración de los sacramentos que no se ajuste a lo que hemos publicado sea sustituido lo antes posible.


El canciller,
+Gianvitus Tarcisius De Reame



Datum Romæ, apud Sancti Officii, die XXI mensis XII, XII Kalendas Januarii, AD MCDLXVIII, Sixti PP IV Pontificati II.[/list]

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MessagePosté le: Jeu Déc 31, 2020 2:08 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

ASAMBLEA EPISCOPAL HISPANA

31 de diciembre - Día de la Revelación de Aristóteles y último día del calendario del 1.468


A todos vosotros, habitantes de los reinos hispanos, quiero acercarles unas pequeñas palabras.
Llegamos al último día del año, en un año atípico para todos donde por distintas circunstancias la peste* que asoló al mundo ha dejado penurias, almas en pena, campos improductivos, desolación por pérdidas de familiares y amigos, unamos nuestros corazones en un abrazo fraternal entre todos vosotros, que ante los ojos del Altísimos somo sus hijos y somos hermanos, demos paz a las almas que se fueron y oremos por un año nuevo lleno de nuevas esperanzas, de pensamientos positivos y sobretodo, de amor y esperanzas, que Jah los bendiga. Amén



Soria, 31 Diciembre del año de Gracia MCDLXVIII.

Diego beltrán, Primado Hispano.





Citation:
[ooc]*Covid19 - A todos sin distinción, es mis mejores deseos para cerrar un año díficil, un año lleno de penurias, donde por culpa de este virus que asoló todo un planeta ha dejado sus efectos más destructivos, donde muchos seres inocentes fueron víctimas de esta pandemia, familias, amigos, padres o abuelos ya no están con nosotros, pero los que quedamos en pie debemos tomar conciencia de esta magnitud y demostrar que con amor, humildad y las buenas acciones unidos somos infalibles.

Por los que ya no están y por los que los recordaremos esta medianoche levantemos la copa para brindar por los que no están y por ser fuertes y unidos en un 2021 que necesitará de la fuerza y voluntad de todos.

Dios los bendiga a todos.

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MessagePosté le: Sam Jan 02, 2021 2:38 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




    Asamblea Episcopal Hispánica



    NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR DIOCESANO, SEDE VACANTE, DE LA DIOCESIS DE OSMA


    Nostros, Diego Beltrán, Primado Hispano,ante los auspicios del Altísimo y bajo la atenta mirada de sus Profetas Aristóteles y Christos, Reveladores de la Verdad, en virtud de nuestros Estatutos, y según los derechos, prerrogativas y poderes que nos confieren, decidimos y ordenamos:

      - Nombrar a Germán Álvarez de Toledo y Josseliniére [German.] , como Administrador Diocesano Sede Vacante de la Diócesis de Osma, quién desempeñará estas funciones como administrador In Gratibus, tal como dictan nuestros estatutos y Nuestra Ley Canónica.



    ¡Por la Salvación de las Almas!



    Soria, a II de Enero del año de Gracia MCDLXIX.

    Mons. Diego Beltrán
    Primado Hispano.




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Monderakalbarrasin



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MessagePosté le: Lun Jan 18, 2021 1:04 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:





    Reconocimiento de la Inactividad de la Orden de Montesa



    Nos, Eminentissimus ac Reverendissimus Dominum, Dominum Adonnis, Dei Gratia, Sanctæ Romanæ Ecclesiæ Cardinalem de Sagres,
    Cardenal-Obispo de San Valentín de las Victorias, Cardenal-Condestable de Roma y Vicecanciller de la Congregación de los Santos Ejércitos, Cardenal-Inquisidor Internacional, Obispo de Lamego y Ostia, et. al., bajo la luz del Altísimo y los profetas,


      Ha llegado a nuestro conocimiento que, debido a hechos aún no aclarados, el fallecimiento del Gran Maestre de la Orden de Montesa, Monseñor Linnet de Metz Calvacat [Linnet].

      En el proceso de investigación, el Consejo de los Caballeros de Isenduil, através de Monseñor Monderak de Albarrasim, también Prefecto Hispanófono de la Congregación de los Santos Ejércitos, presentó un informe en el que se informaba de la desaparición y no localización de alguno de los miembros de la Orden de Montesa.

      De esta manera, para evitar que los posibles usurpadores utilicen el nombre de dicha Orden para alegar un pseudo-acto en nombre de la Santa Iglesia Aristotélica, la Congregación de los Santos Ejércitos reconoce la inactividad de la Orden de Montesa.

      Dicha Orden de Montesa será considerada inactiva por la Congregación de los Santos Ejércitos Romanos hasta que cualquier miembro de dicha Orden se presente al Prefecto Hispanófono de la Congregación quien, a su vez, nos informará para su investigación y reconsideración.

      Lamentamos profundamente que la Muy Honrada Orden de Montesa, que en el pasado luchó valientemente en nombre de la Verdadera Fe y del Soberano Pontífice, esté desaparecida e inactiva.

      Rezamos a San Kyrene para que pronto podamos ver a dicha Orden llevando el brillo y el honor de antaño.


    Dado en Roma, en el Castel Sant'Angelo, el 18 de Enero del año de gracia de MCDLXIX. III del Pontificado de S.S. Sixtus IV



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d_b_xativa



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MessagePosté le: Mar Jan 26, 2021 1:01 pm    Sujet du message: Répondre en citant

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    Asamblea Episcopal Hispánica



    NOMBRAMIENTO DE LOS SÍNDICOS ECLESIÁSTICOS DE LAS CORTES VALENCIANAS


    Nos, Diego Beltrán como Primado de la Iglesia Hispánica, en representación de nuestra Asmblea Episcopal, ante los auspicios del Altísimo y bajo la atenta mirada de sus Profetas Aristóteles y Christos, Reveladores de la Verdad, según los derechos, prerrogativas y poderes que nos confieren,


    Decidimos y ordenamos, en virtud de los estatutos de las Cortes del Reino de Valencia, Título II, Artículo 3, el nombramiento como síndicos por el brazo eclesiástico de:

    • Monseñor Felipe Álvarez de Toledo y Josseliniére [ Felipe... ] , Arzobispo Metropolitano de Valencia.
    • Reverenda madre Flaminia Foscari [ Flaminia ], Presbítero de la ciudad de Valencia.
    • Reverenda madre Dunia [ Dunia ], Presbítero de la villa de Segorbe.


    Invocamos la protección del Todopoderoso en esta nueva misión que se les encomienda, y deseamos que la misma le sea fructífera, obrando los nuevos Síndicos en nombre de Dios y con la voz de la Asamblea, el Consistorio, y el Sumo Pontífice, siempre actuando en favor de los valencianos y de nuestra Santa Iglesia.

    ¡Por la Salvación de las Almas!



    Roma, a XXVI de Enero del año de Gracia MCDLXIX.


    Mons. Diego Beltrán,
    Primado Hispánico,
    Arzobispo sinecura de Toledo.





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Felipe...
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MessagePosté le: Mer Fév 10, 2021 8:35 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




    + Congregación para el Nuevo Apostolado +



    Nombramiento del presbítero de Soria




    Nos, Reverendísimo y Eminentísimo señor, cardenal Arduino Della Scala, Primado del Sacro Imperio, Arzobispo de Trier y Pisa, Obispo de Viterbo, Gobernador del Patrimonio de San Tito, Marqués de Santa Marinella, Conde de Civitavecchia, Barón Palatino de San Juan de Letrán, Estrella de Oro de la Orden de la Estrella de Aristóteles, como canciller de la Congregación para el Nuevo Apostolado


    Nombramos a Monseñor Diego Beltran Olavarrieta Palacios [ Diegobeltranxativa ] como presbítero de la villa de Soria.

    Con nuestra autoridad como canciller de la Congregación para el Nuevo Apostolado, le autorizamos a impartir los sagrados sacramentos en la parroquia de Osma de acuerdo con lo dispuesto en el Derecho Canónico y en nuestro Dogma Inalienable.


    + Fortes in Fide +

    Roma, Palatio Convertendi, X.II.MCDLXVIX Sixti IV PP Anno II


    Arduino Eminentissimus ac Reverendissimus Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalis Episcopus Della Scala






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Roderic_
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MessagePosté le: Mer Mar 17, 2021 7:44 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




    + Congregación para el Nuevo Apostolado +



    Nombramiento del diacono permanente de Urgell




    Nos, Reverendísimo y Eminentísimo señor, cardenal Arduino Della Scala, Primado del Sacro Imperio, Arzobispo de Trier y Pisa, Obispo de Viterbo, Gobernador del Patrimonio de San Tito, Marqués de Santa Marinella, Conde de Civitavecchia, Barón Palatino de San Juan de Letrán, Estrella de Oro de la Orden de la Estrella de Aristóteles, como canciller de la Congregación para el Nuevo Apostolado


    Nombramos a Hermano José María Félix Calleja Kruspe [ Felix_calleja ] como diacono permanente de la villa de Urgell.

    Con nuestra autoridad como canciller de la Congregación para el Nuevo Apostolado, le autorizamos a impartir los sagrados sacramentos en la parroquia de Urgell de acuerdo con lo dispuesto en el Derecho Canónico y en nuestro Dogma Inalienable.


    + Fortes in Fide +

    Roma, Palatio Convertendi, XVII.III.MCDLXVIX Sixti IV PP Anno II


    Arduino Eminentissimus ac Reverendissimus Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalis Episcopus Della Scala







Code:

[quote]

[list][img]https://i.postimg.cc/6Qycrr9P/CNAP-S.png[/img]

[color=green][b][size=12]+ Congregación para el Nuevo Apostolado +[/size][/b]



[size=18][b]Nombramiento del diacono permanente de Urgell[/b][/size][/color]



[b][color=darkred][size=20]N[/size][/color]os, Reverendísimo y Eminentísimo señor, cardenal Arduino Della Scala, Primado del Sacro Imperio, Arzobispo de Trier y Pisa, Obispo de Viterbo, Gobernador del Patrimonio de San Tito, Marqués de Santa Marinella, Conde de Civitavecchia, Barón Palatino de San Juan de Letrán, Estrella de Oro de la Orden de la Estrella de Aristóteles, como canciller de la Congregación para el Nuevo Apostolado[/b]


Nombramos a [color=green]Hermano [b]José María Félix Calleja Kruspe[/b] [ Felix_calleja ][/color] como diacono permanente de la villa de Urgell.

Con nuestra autoridad como canciller de la Congregación para el Nuevo Apostolado, le autorizamos a impartir los sagrados sacramentos en la parroquia de Urgell de acuerdo con lo dispuesto en el Derecho Canónico y en nuestro Dogma Inalienable.


[color=darkred][b]+ Fortes in Fide +

Roma, Palatio Convertendi, XVII.III.MCDLXVIX Sixti IV PP Anno II[/b][/color]

[i]Arduino Eminentissimus ac Reverendissimus Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalis Episcopus Della Scala[/i]
[img]https://i.postimg.cc/65ypdDzk/firma-arduino-cardinale.png[/img]
[img]https://i.postimg.cc/Y9zj7mHR/960635_Gropius_Jaune.png[/img][img]https://i.imgur.com/2nqQpYI.png[/img]

[/list]

[/quote]

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Cardinal Dean // Cardinal Bishop // Cardinal Vicar Grand Inquisitor // Prelate of Honour of His Holiness //
Archbishop sine cura of Sassari and Urbino // Bishop sine cura of Urgell // Chancellor of the Order of Saint Nicolas V .
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d_b_xativa



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MessagePosté le: Sam Mar 20, 2021 7:11 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




    Asamblea Episcopal Hispánica


    SOBRE LAS UNIONES MATRIMONIALES DE LOS FIELES MEDIANTE CEREMONIAS CIVILES O HETERODOXAS



    Nos, Diego Beltrán como Primado de la Iglesia Hispánica, en representación de la Asmblea Episcopal, ante los auspicios del Altísimo y bajo la atenta mirada de sus Profetas Aristóteles y Christos, Reveladores de la Verdad, según los derechos, prerrogativas y poderes que nos confieren, anunciamos:



    A todos los fieles de las diócesis de la Primacía Hispánica,
    y en especial a los matrimonios y a aquellos que deseen desposarse en sagrado matrimonio.
    Dominus vobiscum.



    Nosotros, los obispos de las diócesis de la Corona de Castilla y León, de la Corona de Aragón y del Principat de Catalunya, reunidos en la Asamblea Episcopal Hispánica, creemos que es necesario hacer algunas aclaraciones respecto a las uniones matrimoniales de nuestros fieles aristotélicos, siempre con el ánimo de mostrar el camino de la rectitud y con el único fin de evitar situaciones que sean contrarias a nuestras creencias aristotélicas.

    Es por ello que deseamos recordar que la unión entre el hombre y la mujer se expresa únicamente bajo el sacramento del matrimonio, tal y como nos fue enseñado por nuestro profeta Christos: Vida de Christos, Capítulo XIII- Natchiachia y el matrimonio. Cualquier otro tipo de unión con la intención de vincular a los esposos está por tanto prohibida para los fieles aristotélicos:

      I. Uniones de tipo civil, o cualquier ceremonia análoga están expresamente condenadas en el Libro 1, apéndice 1 del Derecho Canónico: Matrimonium Prohibitem.

      II. Uniones con heterodoxos o mediante ritos heterodoxos, es decir, uniones matrimoniales con personas que no sean fieles aristotélicos: paganos, heréticos, etc, y más concretamente mediante ritos de otras religiones.


    Por tanto, todo fiel que se una en matrimonio mediante ceremonias de tipo civil (I), podrá ser acusado por el delito de blasfemia. En consecuencia, el blasfemo se expondrá a la justicia de la Iglesia y a la sentencia que seguirá su proceso judicial en los tribunales religiosos diocesanos o nacionales.

    Por otro lado, los fieles que se unan en matrimonio con un heterodoxo o mediante una ceremonia heterodoxa (II), no sólo estarían incurriendo en un delito contra nuestra ley y dogma, sino que además habrán cometido apostasía, es decir, la renuncia voluntaria a la fe en la que fueron bautizados: desde el momento en que se celebre dicha ceremonia, ellos habrán incurrido en un delito condenado por una excomunión latae sententiae, y dada la gravedad de su crimen, no necesitarán de un proceso judicial para ser pronunciada, sino que sólo deberá ser ratificada por el Santo Padre, la Curia o el Consistorio Nacional Hispánico. Los fieles excomulgados quedan apartados de la comunidad de los fieles y se les niega los sacramentos así como la ayuda y amparo de la Iglesia y de sus hijos.

    Dado que la Santa Iglesia siempre se preocupa por la salvación de las almas de sus queridos hijos, es como una severa madre, que imparte justicia cuando se necesita, pero sabe ser cariñosa y comprensiva, perdonando a aquellos hijos que, arrepentidos, confiesen sus pecados. Todos aquellos fieles que se encuentren en alguna de las circunstancias referidas, podrán escribir a sus obispos para iniciar la reparación de su daño y el perdón de sus pecados.



    Otrossí, también debemos recordar que las ceremonias matrimoniales aristotélicas celebradas exclusivamente en la iglesia InGratibus (IG) no tienen ninguna validez a ojos de la Iglesia Aristotélica, ya que obligatoriamente deberán ser celebradas ResParendo (RP en el foro) y ser oficiadas por un sacerdote aristotélico habilitado para impartir el sacramento del matrimonio, a saber: diáconos permanentes, vicarios, presbíteros, obispos, etc, y en ningún caso los administradores parroquiales InGratibus (curas IG elegidos sin estudios religiosos RP).


    ¡Por la Salvación de las Almas!




    Roma, a XX de Marzo del año de Gracia MCDLXIX, tercero del pontificado de nuestro Beatísimo Padre Sixto IV.


    Mons. Diego Beltrán,
    Primado Hispánico,
    Arzobispo sinecura de Toledo,
    Arzobispo metropolitano de Osma.





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MessagePosté le: Dim Mar 21, 2021 10:13 pm    Sujet du message: Répondre en citant

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    + Congregación para el Nuevo Apostolado +



    Excomunión latæ sententiæ




    Nos, Reverendísimo y Eminentísimo señor, cardenal Arduino Della Scala, Primado del Sacro Imperio, Arzobispo de Trier y Pisa, Obispo de Viterbo, Gobernador del Patrimonio de San Tito, Marqués de Santa Marinella, Conde de Civitavecchia, Barón Palatino de San Juan de Letrán, Estrella de Oro de la Orden de la Estrella de Aristóteles, como canciller de la Congregación para el Nuevo Apostolado


    Dadas las pruebas presentados en contra de Guillermo de Cary i Valls, fiel aristotélico, bautizado en Tortosa el 27 de septiembre de 1466 por monseñor Pere Setzefonts:

    • Unión por rito pagano con la heterodoxa Guillermina Cáceres de la Cuadra, el 14 de febrero de 1468 en la ciudad de Valladolid
    • Abjuración como aristotélico y profesión de fe a la herejía reformada, comunicado mediante mensaje al primado de la Iglesia Hispánica, Monseñor Diego, el 20 de marzo del presente año.


    Siendo tales actos contrarios a nuestro Dogma y Leyes, además de una grave ofensa contra el Todopoderoso por abandonar el camino de la virtud y habiendo puesto en grave peligro su alma inmortal al cometer doblemente el delito de apostasía, mediante el cual el interesado renuncia voluntariamente a la Única y Verdadera Fe en la que fue una vez bautizado.

    Habiendo sido comprobadas y refutadas todas las pruebas presentadas, y habiendo valorado la gravedad de los crímenes cometidos, declaramos al acusado como apóstata.

    En virtud del Libro 4: sección A y sección B del Derecho Canónico, confirmamos la Excomunión latæ sententiæ del fiel Guillermo de Cary i Valls en la que él mismo incurrió en el momento en que doblemente apostató. Por tanto, igualmente quedará excluido de la Comunión de los Santos y de la Amistad Aristotélica, privado de misas y sacramentos, y no podrá acceder ni ser enterrado en un lugar sagrado y en consecuencia no podrá alcanzar el Paraíso Solar. Igualmente, todo fiel queda libremente dispensado de la observancia de cualquier juramento que sea contrario a los principios y valores aristotélicos, que haya sido o sea pronunciado a favor del excomulgado.

    Otrossí, dado que la excomunión es una condena temporal, esta podrá ser levanta sólo después de la absolución y la reparación de las faltas cometidas y la reconciliación del penitente con Dios y la Santa Iglesia a través del sacramento de la confesión y el cumplimiento de su penitencia. El levantamiento de la excomunión implica la recuperación de los derechos del bautizado. Por lo tanto, el fiel podrá reintegrarse en la comunidad aristotélica y tendrá acceso a las misas, sacramentos y a los derechos concordatarios.

    Hágase cumplir.



    + Fortes in Fide +

    Roma, Palatio Convertendi, XX.III.MCDLXIX Sixti IV PP Anno III


    Arduino Eminentissimus ac Reverendissimus Sanctæ Romanæ Ecclesiæ Cardinalis Episcopus Della Scala







Code:
[quote]

[list][img]https://i.postimg.cc/6Qycrr9P/CNAP-S.png[/img]

[color=green][b][size=12]+ Congregación para el Nuevo Apostolado +[/size][/b]



[size=18][b]Excomunión latæ sententiæ[/b][/size][/color]



[b][color=darkred][size=20]N[/size][/color]os, Reverendísimo y Eminentísimo señor, cardenal Arduino Della Scala, Primado del Sacro Imperio, Arzobispo de Trier y Pisa, Obispo de Viterbo, Gobernador del Patrimonio de San Tito, Marqués de Santa Marinella, Conde de Civitavecchia, Barón Palatino de San Juan de Letrán, Estrella de Oro de la Orden de la Estrella de Aristóteles, como canciller de la Congregación para el Nuevo Apostolado[/b]


Dadas las pruebas presentados en contra de [url=www.renaissancekingdoms.com/FichePersonnage.php?login=guillermo_de_cary]Guillermo de Cary i Valls[/url], fiel aristotélico, bautizado en Tortosa el 27 de septiembre de 1466 por monseñor Pere Setzefonts:

[list][*] Unión por rito pagano con la heterodoxa [url=https://www.renaissancekingdoms.com/FichePersonnage.php?login=guillermina]Guillermina Cáceres de la Cuadra[/url], el 14 de febrero de 1468 en la ciudad de Valladolid
[*] Abjuración como aristotélico y profesión de fe a la herejía reformada, comunicado mediante mensaje al primado de la Iglesia Hispánica, Monseñor Diego, el 20 de marzo del presente año.[/list]

Siendo tales actos contrarios a nuestro Dogma y Leyes, además de una grave ofensa contra el Todopoderoso por abandonar el camino de la virtud y habiendo puesto en grave peligro su alma inmortal al cometer doblemente el delito de apostasía, mediante el cual el interesado renuncia voluntariamente a la Única y Verdadera Fe en la que fue una vez bautizado.

Habiendo sido comprobadas y refutadas todas las pruebas presentadas, y habiendo valorado la gravedad de los crímenes cometidos, declaramos al acusado como apóstata.

En virtud del Libro 4: sección A y sección B del Derecho Canónico, [color=darkred][b]confirmamos la Excomunión [i]latæ sententiæ[/i] del fiel Guillermo de Cary i Valls[/b][/color] en la que él mismo incurrió en el momento en que doblemente apostató. Por tanto, igualmente quedará excluido de la Comunión de los Santos y de la Amistad Aristotélica, privado de misas y sacramentos, y no podrá acceder ni ser enterrado en un lugar sagrado y en consecuencia no podrá alcanzar el Paraíso Solar. Igualmente, todo fiel queda libremente dispensado de la observancia de cualquier juramento que sea contrario a los principios y valores aristotélicos, que haya sido o sea pronunciado a favor del excomulgado.

Otrossí, dado que la excomunión es una condena temporal, esta podrá ser levanta sólo después de la absolución y la reparación de las faltas cometidas y la reconciliación del penitente con Dios y la Santa Iglesia a través del sacramento de la confesión y el cumplimiento de su penitencia. El levantamiento de la excomunión implica la recuperación de los derechos del bautizado. Por lo tanto, el fiel podrá reintegrarse en la comunidad aristotélica y tendrá acceso a las misas, sacramentos y a los derechos concordatarios.

Hágase cumplir.



[color=darkred][b]+ Fortes in Fide +

Roma, Palatio Convertendi, XX.III.MCDLXIX Sixti IV PP Anno III[/b][/color]

[i]Arduino Eminentissimus ac Reverendissimus Sanctæ Romanæ Ecclesiæ Cardinalis Episcopus Della Scala[/i]
[img]https://i.postimg.cc/65ypdDzk/firma-arduino-cardinale.png[/img]
[img]https://i.postimg.cc/Y9zj7mHR/960635_Gropius_Jaune.png[/img][img]https://i.imgur.com/2nqQpYI.png[/img]

[/list]

[/quote]

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MessagePosté le: Mar Mar 30, 2021 4:37 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




    + Congregación para el Nuevo Apostolado +



    Nombramiento de la administradora sede plena de la diócesis de Lérida




    Nos, Reverendísimo y Eminentísimo señor, cardenal Arduino Della Scala, Primado del Sacro Imperio, Arzobispo de Trier y Pisa, Obispo de Viterbo, Gobernador del Patrimonio de San Tito, Marqués de Santa Marinella, Conde de Civitavecchia, Barón Palatino de San Juan de Letrán, Estrella de Oro de la Orden de la Estrella de Aristóteles, como canciller de la Congregación para el Nuevo Apostolado


    Deseando asegurar la mejor atención posible a las almas de nuestros queridos hijos de la diócesis de Lérida, y siendo conocedores de la vacante In Gratibus para dicha sede episcopal, es por ello que, por la autoridad apostólica delegada en nos por Su Santidad Sixto IV, y en su nombre, como canciller de la Congregación para el Nuevo Apostolado, hemos decidido, establecido, decretado e instituido, y decretamos e instituimos el nombramiento de nuestra quedia hija Yunna Pacheco [ Yunna ] como administradora diocesana sede plena de la diócesis de Lérida, a quien a partir de ahora y durante los próximos meses, le encomendamos la misión principal de garantizar la gestión In Gratebus de la diócesis, siempre bajo la dirección de nuestro eminente hermano el obispo Roderic D´Aleixar, con el propósito de servir como relevo visible entre los fieles y la Iglesia. Recordamos igualmente que, tal y como está estipulado en el Libro 2 del Derecho Canónico - Regimini secularis ecclesiae, 2.1 parte III, artículo 13, la labor de un administrador diocesano es la de asegurar la gestión In Gratibus de la oficina del obispo mientras él no pueda hacerlo por sí mismo.



    + Fortes in Fide +

    Roma, Palatio Convertendi, XXX.III.MCDLXIX Sixti IV PP Anno III


    Arduino Eminentissimus ac Reverendissimus Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalis Episcopus Della Scala







Code:
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[color=green][b][size=12]+ Congregación para el Nuevo Apostolado +[/size][/b]



[size=18][b]Nombramiento de la administradora [i]sede plena[/i] de la diócesis de Lérida[/b][/size][/color]



[b][color=darkred][size=20]N[/size][/color]os, Reverendísimo y Eminentísimo señor, cardenal Arduino Della Scala, Primado del Sacro Imperio, Arzobispo de Trier y Pisa, Obispo de Viterbo, Gobernador del Patrimonio de San Tito, Marqués de Santa Marinella, Conde de Civitavecchia, Barón Palatino de San Juan de Letrán, Estrella de Oro de la Orden de la Estrella de Aristóteles, como canciller de la Congregación para el Nuevo Apostolado[/b]


Deseando asegurar la mejor atención posible a las almas de nuestros queridos hijos de la diócesis de Lérida, y siendo conocedores de la vacante In Gratibus para dicha sede episcopal, es por ello que, por la autoridad apostólica delegada en nos por Su Santidad Sixto IV, y en su nombre, como canciller de la Congregación para el Nuevo Apostolado, hemos decidido, establecido, decretado e instituido, y decretamos e instituimos el nombramiento de nuestra quedia hija [color=green][b]Yunna Pacheco[/b][/color] [b][size=9][ Yunna ][/size][/b]  como administradora diocesana [i]sede plena[/i] de la diócesis de Lérida, a quien a partir de ahora y durante los próximos meses, le encomendamos la misión principal de garantizar la gestión In Gratebus de la diócesis, siempre bajo la dirección de nuestro eminente hermano el obispo Roderic D´Aleixar, con el propósito de servir como relevo visible entre los fieles y la Iglesia. Recordamos igualmente que, tal y como está estipulado en el [url=http://rome.lesroyaumes.com/viewtopic.php?p=397382#397382]Libro 2 del Derecho Canónico - Regimini secularis ecclesiae, 2.1 parte III, artículo 13[/url], la labor de un administrador diocesano es la de asegurar la gestión In Gratibus de la oficina del obispo mientras él no pueda hacerlo por sí mismo.



[color=darkred][b]+ Fortes in Fide +

Roma, Palatio Convertendi, XXX.III.MCDLXIX Sixti IV PP Anno III[/b][/color]

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MessagePosté le: Mar Mar 30, 2021 4:45 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




    + Congregación para el Nuevo Apostolado +



    Fin de la acción de la Congregación en la Iglesia Hispánica




    Nos, Reverendísimo y Eminentísimo señor, cardenal Arduino Della Scala, Primado del Sacro Imperio, Arzobispo de Trier y Pisa, Obispo de Viterbo, Gobernador del Patrimonio de San Tito, Marqués de Santa Marinella, Conde de Civitavecchia, Barón Palatino de San Juan de Letrán, Estrella de Oro de la Orden de la Estrella de Aristóteles, como canciller de la Congregación para el Nuevo Apostolado


    Tras la creación como cardenales de sus Eminencias Felipe Juan Álvarez de Toledo Josselinière, Diego Beltrán Olavarrieta Palacios y Roderic D'Aleixar Batista, anunciamos que la labor de nuestra Congregación para la reestructuración de la Iglesia Hispánica puede considerarse concluida.

    Es un momento de gran alegría para la Iglesia y deseamos que nuestros Eminentes Hermanos trabajen fructuosamente para el bien de todos los fieles de la Santa Iglesia Hispánica.



    + Fortes in Fide +

    Roma, Palatio Convertendi, XXX.III.MCDLXIX Sixti IV PP Anno III


    Arduino Eminentissimus ac Reverendissimus Sanctæ Romanæ Ecclesiæ Cardinalis Episcopus Della Scala







Code:
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[list][img]https://i.postimg.cc/6Qycrr9P/CNAP-S.png[/img]

[color=green][b][size=12]+ Congregación para el Nuevo Apostolado +[/size][/b]



[size=18][b]Fin de la acción de la Congregación en la Iglesia Hispánica[/b][/size][/color]



[b][color=darkred][size=20]N[/size][/color]os, Reverendísimo y Eminentísimo señor, cardenal Arduino Della Scala, Primado del Sacro Imperio, Arzobispo de Trier y Pisa, Obispo de Viterbo, Gobernador del Patrimonio de San Tito, Marqués de Santa Marinella, Conde de Civitavecchia, Barón Palatino de San Juan de Letrán, Estrella de Oro de la Orden de la Estrella de Aristóteles, como canciller de la Congregación para el Nuevo Apostolado[/b]


Tras la creación como cardenales de sus Eminencias [b]Felipe Juan Álvarez de Toledo Josselinière[/b], [b]Diego Beltrán Olavarrieta Palacios[/b] y [b]Roderic D'Aleixar Batista[/b], anunciamos que la labor de nuestra Congregación para la reestructuración de la Iglesia Hispánica puede considerarse concluida.

Es un momento de gran alegría para la Iglesia y deseamos que nuestros Eminentes Hermanos trabajen fructuosamente para el bien de todos los fieles de la Santa Iglesia Hispánica.



[color=darkred][b]+ Fortes in Fide +

Roma, Palatio Convertendi, XXX.III.MCDLXIX Sixti IV PP Anno III[/b][/color]

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d_b_xativa



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MessagePosté le: Mar Avr 06, 2021 11:56 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




    Asamblea Episcopal Hispánica



    NOMBRAMIENTO DEL PRIMADO DE LA IGLESIA ARISTOTÉLICA HISPÁNICA


    Nostros, la Asamblea Episcopal Hispánica, reunidos bajo los auspicios del Altísimo y bajo la atenta mirada de sus Profetas Aristóteles y Christos, Reveladores de la Verdad, en virtud de nuestros Estatutos, y según los derechos, prerrogativas y poderes que nos confieren, decidimos y ordenamos:

      - Renovar a Su Eminencia, Monseñor Diego Beltrán Xativa, en el cargo de Primado de la Iglesia Hispánica, por un nuevo periodo de seis meses desde hoy, tal como dictan nuestros estatutos.


    Extendemos nuestra bendición apostólica a él, que como nuevo primus inter pares en esta Asamblea, ha de guiarnos con justicia y con criterio, para mayor Gloria de Dios.

    ¡Por la Salvación de las Almas!




    Roma, a VI de Abril del año de Gracia MCDLXIX.

    Mons. Diego Beltrán O. Palacios,
    Primado Vigente de la Iglesia Hispana.




_________________

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