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Sixtus Pape
Inscrit le: 03 Juil 2014 Messages: 3989 Localisation: Sur les rives du Tibre
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Posté le: Dim Fév 07, 2021 8:20 pm Sujet du message: [E] Libro 5.3 - La Nunciatura Apostólica |
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Citation: |
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De Sanctae Sedis summa administratione
Constitución Apostólica «Del gobierno supremo de la Santa Sede».
- Continuación -
Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam
Libro 5.3 : La Nunciatura Apostólica
La Nunciatura Apostólica es el dicasterio romano encargado de la representación diplomática de la Santa Sede ante las instituciones seculares, así como de la negociación y suscripción de Concordatos, tratados, convenciones y acuerdos de cualquier tipo bajo ratificación de la Curia Romana, ya sea por decisión del Sumo Pontífice o por votación del Sagrado Colegio Cardenalicio. Salvo autorización expresa del Derecho Canónico o de la misma Santa Sede, ninguna otra institución o persona, a excepción de la Nunciatura Apostólica y su personal diplomático, puede pretender representar o concluir acuerdos de cualquier tipo en nombre de la Santa Iglesia, de una de sus instituciones o de sus ramificaciones.
I. De la jerarquía del dicasterio
Can. 1: La Nunciatura Apostólica está dirigida por un Canciller y un Vicecanciller, que llevan el título de Apocrisiario Apostólico y de Apocrisiario Apostólico Vicario respectivamente.
Can. 2: Los Cancilleres, previo aviso del Consejo Superior, nombran a un Prefecto General, que tiene el título de Protonotario Apostólico; él es encargado de asistir a los Cancilleres en la gestión del dicasterio según sus directivas.
Can. 3: Los Cancilleres, previo aviso del Consejo Superior, nombran un Prefecto Local, que tiene el título de Secretario Apostólico, para cada zona geodogmática; él es encargado de coordinar la actividad diplomática en su zona, teniendo en cuenta las directivas de los Cancilleres y del Protonotario Apostólico.
Can. 3.1: Los Cancilleres, previo aviso del Consejo Superior y cuando sea necesario para las zonas geodogmáticas más extensas, podrán nombrar un Vice-Prefecto, con el título de Vice-Secretario Apostólico, que asistirá al Secretario Apostólico correspondiente en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta las directivas de sus superiores.
Can. 4: Los Cancilleres, o el Protonotario Apostólico por su delegación o en su ausencia, previo dictamen del Consejo Superior, nombran un representante diplomático para cada estado independiente o autónomo, que llevará el título de Nuncio Apostólico si es un sacerdote ordenado o de Embajador Apostólico si es un fiel laico.
n.b. : a los efectos de este canon, se considera autónomo a un estado que, formando parte o no de un estado soberano, tiene autonomía de facto o de iure para negociar y concluir tratados.
II. Del Consejo Superior de la Nunciatura y de los Secretariados Apostólicos
Can. 6: El Consejo Superior de la Nunciatura es el máximo órgano consultivo del dicasterio; está compuesto por el Protonotario Apostólico y los Secretarios Apostólicos.
Can. 7: El Consejo Superior de la Nunciatura se encarga de aconsejar a los Cancilleres y a los demás miembros del mismo Consejo en el ejercicio de sus funciones, así como de servir de lugar de encuentro para la coordinación de la actividad diplomática.
Can. 9: Un Secretariado Apostólico es instituido para cada zona geodogmática, agrupando al Secretario Apostólico responsable y a los Nuncios y Embajadores Apostólicos asociados a ella.
Can. 10: Cada Secretariado Apostólico alberga las oficinas del Secretario Apostólico y de los correspondientes Nuncios y Embajadores Apostólicos y sirve de lugar de encuentro para la coordinación de la actividad diplomática dentro de la zona geodogmática.
Constitución Apostólica sobre « El gobierno supremo de la Santa Sede »,
Dado en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito Príncipe de los Apóstoles, el primer día del mes de febrero, el lunes, del Año de Gracia MCDLXIX, el tercero de Nuestro Pontificado.
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