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[E] Libro 5.1 - La Congregación del Santo Oficio

 
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Sixtus
Pape
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MessagePosté le: Mar Nov 12, 2019 3:02 pm    Sujet du message: [E] Libro 5.1 - La Congregación del Santo Oficio Répondre en citant

Citation:

    ........

    De Sanctae Sedis summa administratione
    Constitución Apostólica « Del Gobierno Supremo de la Santa Sede ».
    - Secuela -



    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam





    Libro 5.1 : La Congregación del Santo Oficio y para las Causas de los Santos


    Preámbulo

    La Congregación del Santo Oficio y para las Causas de los Santos es el dicasterio romano encargado de la conservación del Dogma de la Santa Iglesia Aristotélica. Recoge, estudia, analiza y valida textos dogmáticos para desarrollar y enriquecer la colección de textos sagrados para toda la Iglesia; examina y reconoce qué fieles difuntos pueden ser considerados Beatos o Santos por su vida ejemplar y organiza su beatificación o canonización; promueve la investigación y el reconocimiento de las reliquias sagradas; y redacta y aprueba los textos litúrgicos y las prácticas de la Santa Iglesia Aristotélica. Los teólogos de la Congregación también pueden ser llamados a opinar sobre todo o parte del Dogma.


    Parte I : La Congregación del Santo Oficio y para las Causas de los Santos


    I -De la estructura y la función de la Congregación

    Artículo 1: La Congregación del Santo Oficio y para las Causas de los Santos se compone de cuatro Oficinas:
    • El Cenáculo de los Teólogos ;
    • La Oficina de los Santos ;
    • La Oficina de las Liturgias ;
    • La Oficina del Pepinillo de San Teódulo.


    Artículo 2: La Oficina de los Santos está ubicada en el Scriptorium y es responsable de redactar y discutir textos importantes sobre la Iglesia general y la vida de los santos.

    Artículo 3: La Oficina de las Liturgias es responsable de la redacción de los textos litúrgicos y, en particular, de las ceremonias litúrgicas del Sumo Pontífice y de los Cardenales.

    Artículo 4: La Oficina del Pepinillo de San Teódulo es responsable de la investigación y el reconocimiento de las reliquias sagradas; también se le confía el Pepinillo de Oro, reliquia sagrada de San Teódulo.

    Artículo 5: El Cenáculo de los Teólogos evalúa la validez, la calidad y la coherencia de los documentos elaborados por el Scriptorium tras un debate.

      Artículo 5.1 : El debate tendrá una duración mínima de siete días, que podrá prorrogarse, y a continuación se procederá a una votación de cinco días.



    II - De la jerarquía y el Consejo Superior de la Congregación

    Artículo 6 : El Canciller y el Vicecanciller garantizan el buen funcionamiento de la Congregación, coordinando y asignando tareas entre sus miembros.

    Artículo 7 : Cada Oficina de la Congregación está dirigida por un Prefecto. Los Prefectos son nombrados por los Cancilleres después de haber discutido los candidatos en el Consejo Superior.

    Artículo 8 : Para ser nombrado Prefecto es necesario ser fiel bautizado y por lo menos tener una licencia en teología reconocida.

      Artículo 8.1 : Para ser nombrado Prefecto del Cenáculo de los Teólogos es necesario también haberse distinguido por el profundo conocimiento del Dogma de la Iglesia Aristotélica Universal y Romana.


    Artículo 9 : Los Prefectos cooperan con los Cancilleres y sus subordinados según las directivas de los primeros para asegurar el buen funcionamiento de la Congregación y de sus respectivas Oficinas.

    Artículo 10 : Los Prefectos deciden la prioridad de los documentos que se van a discutir en su Oficina.

    Artículo 11 : El Consejo Superior de Congregación está formado por los Cancilleres y los Prefectos de la Congregación y se reúne en la Sala "Santa Wilgeforte", lugar oficial de encuentro, para coordinar la buena gestión de la Congregación y de sus Oficinas.


    III - Del Cenáculo de los Teólogos

    Artículo 12 : El Cenáculo está compuesto por los teólogos de la Congregación, los Prefectos y los Cancilleres de la Congregación.

    Artículo 13 : Los teólogos de la Congregación son elegidos por los miembros del Cenáculo, a propuesta de los Cancilleres o de otro teólogo de la Congregación, por la mayoría de las opiniones expresadas. Los Cancilleres tienen derecho de veto sobre cada nombramiento.

    Artículo 14 : Para ser teólogo de la Congregación es necesario ser fiel bautizado, tener al menos una licencia reconocida en Teología y distinguirse por un conocimiento profundo del Dogma de la Iglesia Aristotélica Universal y Romana.

      Artículo 14.1 : Los Cancilleres que no son teólogos de la Congregación en el momento de su nombramiento, lo son ex officio y lo siguen siendo aunque cesen en sus funciones.


    Artículo 15 : Los teólogos de la Congregación se comprometen a mantener intacta la integridad de los textos que tienen en custodia, a riesgo de su propia vida, y se comprometen a mantener en secreto las deliberaciones del Cenáculo que no se hayan hecho públicas.

    Artículo 16 : Los teólogos de la Congregación tienen el deber de aclarar cualquier duda de cualquier fiel sobre el Dogma de la Iglesia Aristotélica. La opinión del teólogo tiene carácter oficial y se considera la posición de la Iglesia en la materia, a menos que haya una intervención superior.

      Artículo 16.1 : El Cenáculo de los Teólogos puede emitir un aclaración sobre el Dogma para reemplazar a uno previamente emitido por un teólogo, si esto se considera incorrecto, incompleto o inconsistente con la integridad del Dogma.

      Artículo 16.2 : Los Cancilleres pueden emitir una aclaración sobre el Dogma para reemplazar a uno previamente emitido por un teólogo o el Cenáculo de Teólogos, si esto se considera incorrecto, incompleto o inconsistente con la integridad del Dogma.

      Artículo 16.3 : La Santa Sede y, por delegación del Sumo Pontífice, el Sacro Colegio de los Cardenales puede emitir un aclaración sobre el Dogma que sustituya al anterior si éste se considera erróneo, incompleto o inconsistente con la totalidad del Dogma.


    Artículo 17 : El Cenáculo de los teólogos, a propuesta de uno de sus miembros o a petición de un fiel, puede examinar escritos, compilaciones, libros y obras de la mente sospechosos de ser blasfemos o heréticos o de dañar abiertamente la Verdad promoviendo el error. En caso de dictamen desfavorable, el texto se envía a la Curia Romana para solicitar su inclusión en el Index librorum prohibitorum.

    n.b. : en vernáculo Índice de libros prohibidos, para más información ver el Derecho Canónico sobre la Oficina del Índice.


    IV - De la Oficina de los Santos

    Artículo 18 : Los escritores tienen la responsabilidad de redactar textos hagiográficos o doctrinales que, una vez terminados, se envían al Cenáculo para su aprobación.

    Artículo 19 : Los escritores son nombrados por los Cancilleres tras una candidatura espontánea en la Anticamera del Santo Oficio y una discusión de la misma en el Consejo Superior.

    Artículo 20 : Para llegar a ser escritor es necesario ser un fiel bautizado. Se anima a los escritores a obtener una licencia en teología reconocida para refinar su conocimiento del Dogma.


    V - De la Oficina de las Liturgias

    Artículo 21 : Los liturgistas redactan los textos litúrgicos y tienen el deber de mantenerlos actualizados.

    Artículo 22 : Los liturgistas son seleccionados por los miembros de la Oficina, a propuesta de los Cancilleres o de otro liturgista, por mayoría de las opiniones expresadas. Los Cancilleres tienen derecho de veto sobre cada nombramiento.

    Artículo 23: Para ser nombrados liturgistas es necesario ser fieles bautizados y por lo menos tener una licencia en teología reconocida.

      Artículo 23.1 : Desde el comienzo de los cursos de Liturgia, también será necesario tener una licencia de Liturgia reconocida.



    VI - De la Oficina del Pepinillo de San Teódulo

    Artículo 24 : Los custodios del Pepinillo de San Teódulo prometen preservar y proteger la reliquia sagrada de San Teódulo incluso con el sacrificio de sus vidas.

    Artículo 25 : Los custodios del Pepinillo de San Teódulo buscan las reliquias sagradas y examinan su validez y veracidad, teniendo en cuenta la vida del santo o bienaventurado a quien puedan pertenecer, después de un debate.

      Artículo 25.1 : El debate tendrá una duración mínima de siete días, que podrá prorrogarse, y a continuación se procederá a una votación de cinco días.


    Artículo 26 : Los custodios del Pepinillo de San Teódulo son seleccionados por los miembros de la Oficina, a propuesta de los Cancilleres o de otro miembro de la Oficina, por mayoría de las opiniones expresadas. Los Cancilleres tienen derecho de veto sobre cada nombramiento.

    Artículo 27 : Para ser custodio del Pepinillo de San Teódulo, es necesario ser fiel bautizado y por lo menos tener una licencia en teología reconocida.

    Artículo 28 : Los custodios del Pepinillo de San Teódulo están encargados de preservar la integridad de las reliquias reconocidas, a menos que sean confiadas a otros por los Cancilleres o por la Santa Sede.

    Artículo 29 : Todo fiel, laico u ordenado, puede presentar una presunta reliquia a la Oficina, solicitando su reconocimiento en la Anticamera del Sant'Uffizio.


    VII - Del deber de secreto

    Artículo 30 : Todas las discusiones en el Salón "Santa Wilgeforte" están sujetas al derecho de confidencialidad y al deber de discreción.

    Artículo 31 : Los miembros de la Congregación no pueden revelar información sensible relacionada con su función.

    Artículo 32 : La obligación de confidencialidad se aplica a todas las personas que tengan acceso a las salas reservadas, a menos que la Curia Romana disponga lo contrario.


    Parte II : El proceso de Canonización y Beatificación


    Artículo 33 : Los santos y los beatos difieren sólo según el tiempo en que vivieron. Si vivieron antes de la Renovación de la Fe, se les llama "antiguos"; si vivieron después, se les llama "modernos".


    I - De los santos y beatos antiguos

    Artículo 34 : El estatuto de Beato antiguo se concede a los fieles difuntos que han llevado una vida ejemplar y han realizado una obra de fe. ( Can. 0-I-B-17 ).

      Artículo 34.1 : El Cenáculo de los Teólogos concede el estatuto de Beato antiguo después de haber comprobado que la hagiografía propuesta es compatible con el Dogma y el Derecho Canónico y que el candidato a la beatificación ha llevado una vida ejemplar como fiel aristotélico.

      Artículo 34.2 : El acto de beatificación y la hagiografía se publican por decreto de los Cancilleres y el segundo se añade al Dogma.


    Artículo 35 : Un santo antiguo es un beato antiguo que ha tenido un gran impacto en el desarrollo de la fe durante su vida o después de su muerte. ( Can. 0-I-B-18 ).

      Artículo 35.1 : El estatuto de santo antiguo es concedido por la Curia Romana después de la verificación de la hagiografía por el Cenáculo de los Teólogos.

      Artículo 35.2 : El acto de canonización y hagiografía se publica por decreto de los Cancilleres o Constitución Dogmática y el segundo se añade al Dogma. El nuevo Santo, inmediatamente después de su canonización, está inscrito en el Calendario Universal de la Iglesia.



    II - De los santos y beatos modernos

    Artículo 36 : Todo fiel, laico u ordenado, puede proponer la beatificación de un fiel fallecido o la canonización de un beato que haya vivido después de la Renovación de la Fe, si por lo menos tres miembros pueden dar testimonio bajo juramento de la muerte de esa persona.

    Artículo 37 : La apertura del proceso de beatificación o canonización está sujeta a un estricto formalismo. Las solicitudes se envían a la Congregación del Santo Oficio y de las Causas de los Santos y deben ir acompañadas necesariamente de una hagiografía y de una o varias reliquias o actos milagrosos, elementos que tratan de justificar la beatificación o canonización de la persona interesada.

    Artículo 38 : La hagiografía debe incluir:
    • la vida espiritual del candidato a la beatificación o canonización, en un estilo narrativo, y basado en evidencias para caracterizar el estado del futuro Beato;
    • un resumen de los pensamientos del candidato sobre la beatificación o canonización, ilustrado con citas directas;
    • un conjunto de comentarios realizados por los fieles o miembros del clero, que ponen de relieve el carácter excepcional de la personalidad del candidato;
    • una colección de máximas edificantes pronunciadas por el candidato cuando estaba vivo;
    • el catálogo de las reliquias asociadas al candidato (en particular la ubicación de sus restos mortales);
    • una colección de escritos o imágenes relacionados con el candidato.


    Artículo 39 : La hagiografía es sometida a un examen meticuloso por parte del Cenáculo de los Teólogos, tanto en su forma como en su contenido. En caso de aprobación, el expediente se transmite a la Curia Romana.

    Artículo 40 : En caso de dictamen favorable de la Curia Romana, el proceso de beatificación o canonización se declara abierto por decreto de los Cancilleres.

      Artículo 40.1 : La apertura del proceso de canonización de un beato moderno requiere el reconocimiento previo de al menos un acontecimiento milagroso ( Cann. 0-I-D ).


    Artículo 41 : Una vez iniciado el proceso de beatificación o canonización, la hagiografía se presenta a la universalidad de los fieles en Plaza de Aristóteles para que puedan consultarla y comentarla libremente.

    Artículo 42 : Siete días después de la presentación de la hagiografía, se somete por aclamación a la universalidad de los fieles.

    Artículo 43 : Después de otros siete días, si la hagiografía recoge el 70% de las opiniones favorables, el candidato es proclamado Beato o Santo de la Iglesia Universal.

    Artículo 44 : El acto de beatificación o canonización y hagiografía se publica por decreto de los Cancilleres o constitución dogmática y el segundo se añade al Dogma. El nuevo Santo, inmediatamente después de su canonización, está inscrito en el Calendario Universal de la Iglesia.




    Consitución Apostólica sobre « El Gobierno Supremo de la Santa Sede »,
    Dado en Roma, sobre la tumba más venerada de San Titus Príncipe de los Apóstoles, el noveno día de octubre, sábado, fiesta de San Nicolás Apóstol, del año de gracia MCDLXVII, el primero de nuestro Pontificado.




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