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[DEBATE] Estatutos de la Asamblea Episcopal de Aragón
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Tanys
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MessagePosté le: Mar Oct 28, 2008 12:38 am    Sujet du message: [DEBATE] Estatutos de la Asamblea Episcopal de Aragón Répondre en citant

Una de mis prioridades durante este mandato como Primado es aumentar la participación de todos ustedes en las decisiones a tomar que afecten a nuestro Consistorio. Como primer paso he decidido empezar una serie de debates destinados a que ustedes conozcan en profundidad varios aspectos importantes de nuestra Iglesia, aumenten sus opciones de desarrollar su actividad eclesiástica y por encima de todo tengan la capacidad de ayudar a construir la Iglesia que todos queremos y de la que todos deseamos estar orgullosos.

El primero de estos debates tendrá como objetivo decidir sobre la conveniencia o no de una modificación de los estatutos de nuestra Asamblea Episcopal. A continuación de este mensaje transcribiré nuestros actuales estatutos, y los de Portugal y Francia para que los puedan conocer y usar como referencia en dicho debate. Siento no haber tenido tiempo para traducirles pero no quiero aplazar el comienzo de este debate y actualmente son demasiados los temas que tengo abiertos.

Para asegurar el dinamismo de los debates, intentar que los debates no se desvíen y presentar, si es necesario, un proyecto de reforma he decidido nombrar al hermano Eduardo de Laguna como supervisor de este proyecto, al que aprovecho para agradecer su ofrecimiento de ayuda y el haber aceptado desempeñar esta misión.

Los debates comenzaran inmediatamente, espero un primer resumen al final de este mes, y uno más cada 15 días. Poniendo un plazo máximo para la toma de una decisión final el 28 de noviembre. Posteriormente se debatirán en la Asamblea Episcopal y se aprobaran si no se encuentra error o problema con nuestro derecho canónico y demás normas a tener en cuenta.
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Tanys
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MessagePosté le: Mar Oct 28, 2008 12:40 am    Sujet du message: Répondre en citant

Estatutos de la Asamblea Episcopal de Aragón


Preámbulo

Dado el Libro 2 del Derecho Canónico de la Santa Iglesia Aristotélica, se constituye una Asamblea Episcopal permanente, cuya tarea será gobernar, conformemente a las grandes orientaciones definidas por la venerable Curia romana, la Provincia religiosa de la Corona de Aragón.

La asamblea episcopal de Aragón se somete al magisterio espiritual ejercido por Su Santidad el Papa Eugène V sobre todas las almas del mundo conocido. Igualmente, la asamblea episcopal reconoce la justa y sancta autoridad dogmática del sagrado colegio.

La asamblea episcopal queda una institución guiada por las disposiciones generales del Derecho Canónico pero tiene la posibilidad, con el acuerdo escrito de la Curia de crear enmiendas al susodicho, válidas en todo el territorio de la Corona.


De la Asamblea: de su composición y de su funcionamiento

Art. I: La asamblea episcopal de Aragón se compone de los obispos y arzobispos de la Provincia religiosa de la Corona de Aragón o asociados conformemente al Derecho Canónico. Se reúne de modo permanente en el local puesto a disposición por la Curia romana.

Art. II: La asamblea episcopal de Aragón nombra y revoca libremente a los obispos y arzobispos de la Provincia Religiosa de la Corona de Aragón, o asociados conformemente al Derecho Canónico.

Art. III: La asamblea episcopal de Aragón define las orientaciones que debe tomar el clero y la Iglesia en la Corona de Aragón. Tiene entera competencia en las relaciones entre el poder espiritual y el poder temporal. Está en su carga cuidar el respeto del Derecho Canónico en el territorio de la Corona, así que el cumplimiento del Concordato firmado con el Rey de la Corona.

Art. IV: Cada miembro de la asamblea puede proponer decisiones, las cuales serán votadas con mayoría absoluta.


Del primado de la Provincia religiosa de la Corona de Aragón


Art. V: El primado constituye la máxima autoridad de la Iglesia Aristotélica en el territorio de la Corona de Aragón. Es el representante de la Asamblea ante el mundo y beneficia de iure de todos los poderes de la Asamblea durante su mandato.

Art. VI: El primado se elige por la Asamblea episcopal entre sus miembros. Su mandato dura cuatro meses y es renovable.

Art. VII: El primado puede ser destituidos por moción de censura a pedida de uno de los miembros de la Asamblea Episcopal.

Art. VIII: El primado tiene que seguir y poner en aplicación las decisiones de la Asamblea Episcopal.

Art. IX: El primado puede promulgar decisiones de su propia iniciativa, cuando lo considera oportuno y necesario.

Art. X: En caso de las decisiones tomadas por el primado solo, la Asamblea Episcopal puede denunciar a posteriori esta decisión y sustituirla por otra, votada por sus miembros.



Citation:
Estatutos de la Asamblea Episcopal de Francia

La Asamblea Episcopal de Francia se nombra a continuación AEF.

I. Papel general

Artículo 1.1 La AEF se ocupa de todos los asuntos temporales del Reino de Francia, en concertación con las otras autoridades eclesiásticas competentes, en particular la Nomenclatura Apostólica.

Artículo 1.2. La AEF elige las grandes orientaciones de la Iglesia en Francia de acuerdo con el Dogma, el Derecho Canónico y las decisiones tomadas por el Curia.

II. Composición

Artículo 2.1 La AEF está formada por miembros de derecho y miembros cooptados.

Artículo 2.2 los miembros de derecho son:
I.o los arzobispos y obispos de Francia, es decir aquellos cuya al menos parroquia este bajo su autoridad forme parte del Reino de Francia
II.o los Rectores de Órdenes Religiosas Romanas
III.o los Grandes Maestres de Órdenes Militares Religiosas
IV.o los cardenales
V.o los obispos in Partibus y eméritos que residan en la zona bajo autoridad de la asamblea episcopal francesa.

Artículo 2.3 los obispos y los arzobispos que garantizan sus funciones de manera correcta y regulan más de 3 meses siguen siendo miembros eméritos durante dos meses después de su dimisión. Una revocación no es una dimisión y no da derecho a la emérita.

Artículo 2.4 en caso de muerte de un obispo o de arzobispo, la sede que era ocupada se declara vacante tan pronto como la inhumación ordenada por la Primacía, o por la Curia si el difunto es también cardenal.

Artículo 2.5 los miembros cooptados son elegidos por la AEF sobre la base de sus calidades morales, intelectuales y religiosas.

III.Funcionamiento

Artículo 3.1 las decisiones se toman en consulta entre los miembros de la AEF.

Artículo 3.2 Todos los miembros de la AEF pueden participar en los debates, pero solamente los arzobispos y los obispos de Francia pueden llevar a cabo una consulta y votar.

Artículo 3.3 el voto debe ser precedido siempre de un período de debate de un mínimo de tres días. Debe de abrirse además, el voto, durante un período de cinco días.

Artículo 3.4 el voto puede abrirse inmediatamente y el plazo de voto acortado a tres días de acuerdo con el Primado, sobre su decisión o en los casos previstos en los procedimientos de urgencia.

Artículo 3.5 el voto deberá siempre implicar una posibilidad de votar en blanco así como una posibilidad de votar en contra.

Artículo 3.6 la decisión se toma por mayoría simple con las voces expresadas. Los votos blancos no cuentan.

Artículo 3.7 los casos siguientes autorizan el procedimiento de urgencia:
o Ausencia no declarada del Primado y sus Vice-Primados durante dos semanas
o Conflicto armado que implica parroquias francesas
o Revocación de un miembro de la AEF bajo demanda de la Inquisición.

*por ausencia se entiende la no participación en los debates de la AEF o la jubilación espiritual.

IV.La Primacía

Artículo 4.1 el Primado es el jefe de la Iglesia de Francia, dirige la AEF.

Artículo 4.2 el Primado es elegido por los miembros de la AEF según el escrutinio normal. Tiene un mandato de cuatro meses.

Artículo 4.3 todo candidato a la primacía deberá proporcionar un CV completo y un programa. Deberá también ser miembro de derecho desde más de tres meses.

Artículo 4.4 el Primado debe nombrar de uno a tres Vice-Primados mencionando su orden de prioridad. Puede elegirlos y revocarlos como le parezca. Forman el equipo del Primado.

Artículo 4.5 en caso de ausencia, el Primado es suplido por un Vice-Primado según el orden de prioridad. El Vice-primado obtiene entonces todos los poderes atribuidos a la Primacía hasta a la vuelta de éste.

Artículo 4.6 los miembros del equipo del Primado velarán por anunciar sus ausencias con el fin de permitir el buen funcionamiento de la AEF.

Artículo 4.7 el Primado dispone de un mandato tácito y permanente que le confiere todos los poderes a disposición de la AEF. Puede tomar decretos de manera unilateral. Estos decretos pueden a su vez ser cancelados por la AEF, el procedimiento de anulación tiene un efecto suspensivo.

Artículo 4.8 el Primado puede ser destituido por una moción de censura. Esta moción se aplica obligatoriamente a todo el equipo del Primado. Se desarrolla según el escrutinio normal.

V.Poderes particulares

5.1 La AEF nombra a los obispos y arzobispos

Artículo 5.1.1 el Primado anuncia las diócesis vacantes a la AEF y en la plaza de Aristóteles. A cargo para los clérigos de reflejar la información en su región, en su orden o ante las personas que consideren dignos de la carga.

Artículo 5.1.2 solamente un clérigo teólogo que ejerce durante al menos tres meses una carga que le confiere el poder de celebrar y conceder distintos sacramentos aristotélicos puede postularse al cargo de obispo o de arzobispo sufragado. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica.

Artículo 5.1.3 solamente un clérigo teólogo que ejerce durante al menos cuatro meses una carga de obispo o el arzobispo sufragado puede postular a cargo del arzobispo metropolitano. En caso de circunstancias particulares y sobre recomendación de un obispo o arzobispo, corresponde al Primado aceptar la candidatura de un vicario diocesano o de un vicario general que ejerce desde hace al menos cuatro meses sus funciones en la archidiócesis metropolitana vacante. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica.

Artículo 5.1.4. todo obispo o arzobispo que deposita su candidatura para otra diócesis o archidiócesis debe haber garantizado sus funciones que duran al menos 4 meses en su diócesis o archidiócesis de origen.

Artículo 5.1.5 un clérigo no ordenado elegido para el cargo de obispo debe serlo en el plazo de dos semanas so pena de ver su elección cancelada. Se nombra y asume sus funciones después de haber recibido el sacramento de la ordenación.

Artículo 5.1.6 todo obispo o arzobispo es establecido por dos de sus pares a raíz de su nombramiento.

Artículo 5.1.7 los candidatos deben presentarse ante el Primado con un CV, un título de licencia en teología así como una carta de motivación. El Primado puede descartar candidaturas excéntricas o inadecuadas pero debe indicarlo a la AEF.

Artículo 5.1.8 el Primado recoge las candidaturas y abre el voto lo más rápidamente posible para que la elección se desarrolle en buenas condiciones.

Artículo 5.1.9 cuando un único candidato se presenta, se vota a favor o contra.

Artículo 5.1.10 si varios candidatos se presentan, el que obtiene más votos es seleccionado, salvo si el voto en contra lo superase. En ese caso, se hace un nuevo llamamiento a candidatura.

Artículo 5.1.11 cuando una archidiócesis o una diócesis cuya al menos una parroquia se sitúa al menos en primacía francesa y otra parroquia se sitúa en una primacía no francesa se revelan vacantes, la AEF se siente en el deber de colaborar con la asamblea episcopal extranjera interesada, tanto en la llamada a candidatura como del paso a la elección. Se organiza por lo tanto un voto simultáneo en las distintas asambleas episcopales.
5.2. La AEF revoca a los obispos y arzobispos

Artículo 5.2.1 sólo se libera a un obispo o arzobispo de sus funciones a raíz de una revocación o una dimisión. La revocación de un obispo o de un arzobispo se hace por consulta de la AEF según el escrutinio normal.

Artículo 5.2.2 los hechos siguientes son motivos de revocación:
o Ausencia de más de un mes sin justificación o anuncio previo
o Incumplimiento a la Fe si así es juzgado como tal por el tribunal interno de la Inquisición
o Injerencia en los asuntos de otra diócesis a pesar de las advertencias de sus superiores
o Indisciplina y obstinación en ésta, (la AEF puede ser juez de este punto),
o Fracaso en su carga sobre dictamen del Primado previa investigación de éste, que debe presentarse a la AEF.


5.3. La AEF se pronuncia sobre las dimisiones de los obispos y arzobispos

Artículo 5.3.1 sólo se libera a un obispo o arzobispo de sus funciones a raíz de una revocación o una dimisión. Todo obispo o arzobispo que presenta su dimisión la verá efectiva Res Parendo dentro de las 48 horas. No obstante, durante este plazo, el Primado podrá excepcionalmente pedir a la AEF de validar por un voto esta dimisión, justificando su demanda.

Artículo 5.3.2 si la validación es requerida, se hace por consulta de la AEF según el escrutinio normal.

5.4 La AEF propone a la Curia a los obispos In Partibus que residen en la zona situada bajo la autoridad de la asamblea episcopal francesa.

Artículo 5.4.1 la elección de sugerir a un obispo In Partibus u otro se hace sobre propuesta de un miembro de derecho de la AEF.

Artículo 5.4.2 La elección se hace por consulta de la AEF según el escrutinio normal.



Estatutos da Assembleia Episcopal de Portugal


A Assembleia Episcopal de Portugal será neste documento designada por AEP.

1. Papel Geral
1.1 A AEP trata de todos os assuntos temporais do Reino de Portugal, juntamente com outras autoridades eclesiásticas competentes, em particular a Nunciatura Apostólica.
1.2 A AEP escolhe as grandes orientações da Igreja em Portugal de acordo com o Dogma, o Direito Canónico, e as decisões tomadas pela Cúria Romana.

2. Composição
2.1 A AEP é composta por membros de direito e membros cooptados.
2.2 Os membros de direito são
Os arcebispos e bispos de Portugal, ou seja, aqueles que têm pelo menos uma paróquia sob a sua autoridade que pertence ao reino de Portugal
Os abades de mosteiros situados em Portugal
Os cardeais
Os Bispos in partibus e eméritos residentes em regiões sob a autoridade da AEP.
2.3 Os arcebispos e bispos que permaneceram no cargo por mais de três meses tornam-se membros eméritos durante três meses após a sua demissão. Uma revogação não é uma demissão e não dá direito ao estatuto de emérito.
2.4 Os membros cooptados são escolhidos pela AEP na base das suas qualidades morais, intelectuais e religiosas.

3. Funcionamento
3.1 As decisões são tomadas pela consulta dos membros da AEP.
3.2 Todos os membros da AEP podem participar nos debates, mas apenas os arcebispos, os bispos e os abades in gratebus de Portugal podem lançar uma discussão e votar.
3.3 A votação deve ser precedida de um período mínimo de 3 dias de debate. Deve, além disso, estar aberta por um período de uma semana.
3.4 A votação pode ser lançada imediatamente e o período de votação reduzido a três dias de acordo com o Primaz, sob sua decisão ou nos casos previstos nos procedimentos de urgência.
3.5 A votação deverá sempre incluir uma e uma só possibilidade de votar em branco.
3.6 A decisão é tomada mediante a maioria simples dos votos submetidos. Os votos em branco não contam.
3.7 Os casos seguintes autorizam procedimentos de urgência:
Ausência não declarada do Primaz e do(s) seu(s) Vice-Primaz(es) por duas semanas*
Conflitos armados envolvendo paróquias portuguesas
Revogação de um membro da AEP por pedido da Inquisição
*por ausência entende-se a não-participação nos debates da AEP ou retiro espiritual.

4. O Primado
4.1 O Primaz é o chefe da Igreja de Portugal, ele dirige a AEP.
4.2 O Primaz é eleito pelos membros da AEP de acordo com o voto normal. Tem um mandato de quatro meses.
4.3 Os candidatos ao Primado devem fornecer um CV completo e um programa. Devem igualmente ser membros de direito há pelo menos três meses.
4.4 O Primaz deve indicar um a três Vice-Primaz(es) e mencionar a sua ordem de prioridade. Pode escolhe-lo(s) e revoga-lo(s) como entender. Eles formam a equipa do Primado.
4.5 No caso de ausência, o Primaz é substituído por um Vice-Primaz de acordo com a ordem de prioridade. O Vice-Primaz obtém então todos os poderes atribuídos ao Primaz até ao regresso do Primaz.
4.6 Os membros da equipa do Primado deverão anunciar a sua ausência a fim de permitir o bom funcionamento da AEP.
4.7 O primaz dispõe de um mandato táctico e permanente que lhe confere todos os poderes disponíveis na AEP. Ele pode emitir decretos unilateralmente. Estes decretos podem, por sua vez, ser anulados pela AEP, o procedimento de anulação tem um poder suspensivo.
4.8 O Primaz pode ser destituído por uma moção de censura. Esta moção aplica-se obrigatoriamente a toda a equipa do Primado, e desenrola-se segundo votação normal.

5. Poderes particulares
5.1 A AEP nomeia e revoga os bispos e arcebispos.
5.1.1 O Primaz anuncia as dioceses livres à AEP e na Praça de Aristóteles. Fica ao cargo dos clérigos passar a informação à sua região, ao seio da sua ordem ou às pessoas que se estimam dignas do cargo.
5.1.2 Apenas teólogos com experiência de três meses ao cargo de uma paróquia ou de um ofício diocesano (arquidiácono, por exemplo) podem se candidatar ao cargo de bispo e apenas bispos com pelo menos três meses de experiência podem se candidatar ao cargo de arcebispo metropolitano. Todo o candidato deve pelo menos estar inscrito num seminário primário, e a três meses de completar a sua formação.
Parágrafo Único: Por meio de votação a AEP poderá suspender tais exigências em casos de real necessidade.
5.1.3 Os candidatos devem se apresentar ao Primaz com um CV e uma carta de motivação. O Primaz pode excluir as candidaturas disparatadas ou inadequadas, mas deve indica-lo à AEP.
5.1.4 O Primaz recolhe as candidaturas e lança a votação assim que possível, para que a eleição decorra em condições favoráveis.
5.1.5 Se apenas se apresentar um candidato, a votação faz-se a favor ou contra.
5.1.6 Se houver mais que um candidato, o que obtiver mais votos ganha a eleição.
5.1.7 A revogação de um arcebispo ou de um bispo faz-se por escrutínio normal.
5.1.8 Os seguintes casos são motivo de revogação: ausência por mais de um mês sem justificação ou aviso prévio, falta à Fé se assim julgado pelo tribunal interno da Inquisição, interferência nos assuntos de outra diocese apesar dos avisos dos seus superiores, indisciplina e obstinação nesse caso (a AEP pode actuar como juiz aqui), incompetência no seu cargo (sob o parecer do Primaz após investigação ao caso, que deve ser apresentada à AEP)
5.1.9 Qualquer arcebispo ou bispo que apresente a sua demissão deve se submeter ao voto e esperar pelo resultado.
5.2 A AEP propõe à Cúria Romana os bispos in partibus residentes na região sob a autoridade da AEP.
5.2.1 A escolha de sugerir um determinado bispo in partibus faz-se por proposta de um membro da AEP.
5.2.2 A eleição decorre segundo votação normal.

6. Artigos Provisórios

6.1. A AEP será formalmente constituída na data de sua aprovação por meio de votação entre os membros do episcopado.
6.2. Na candidatura e eleição do primeiro Primaz de Portugal não se exigirá o prazo mínimo estabelecido no artigo 4.3
6.3. Os artigos provisórios da secção 6 perderão a validade no momento da eleição do primeiro Primaz da AEP.
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Dernière édition par Tanys le Jeu Oct 30, 2008 7:27 pm; édité 1 fois
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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Mar Oct 28, 2008 2:30 am    Sujet du message: Répondre en citant

Antes que nada, agradecer sinceramente al Obispo Tanys el haber confiado en mí para este trabajo.

Mirando de forma superficial, ya el primer artículo me ha llamado la atención. Creo que es el primero que debería modificarse. Según este artículo, la Asamblea Episcopal sólo tendría jurisdicción, de forma exclusiva, sobre los territorios eclesiásticos de la Corona de Aragón. Esto significa que la Provincia eclesiástica de Toledo no está sometida a sus dictamenes y con ello estaríamos hablando de que el nombramiento del Obispo de Osma por parte de esta Asamblea no sería legal (ignoro si el nombramiento vino desde Roma o por algún cauce especial). Lo cierto es que Castilla aún no puede tener su propia Asamblea, por ello, debería agregarse una disposición adicional, en la que se determine la jurisdicción de la AE sobre la provincia de Osma, hasta que sea creada una Asamblea en Castilla.

También creo oportuno dejar de referirse en los Estatutos a la Corona de Aragón, y sólo hacerlo a la Provincia Religiosa de Aragón, esquivando así el actual caos político sobre la Corona, pues si esperamos a que se decidan los políticos, estos estatutos no se terminarán jamás. Además separamos un concepto puramente político, del eclesiástico, que es el que nos interesa.

Los articulos 7 y 9 también me resultan interesantes. El 7 habla de la destitución del Primado, pero no explica que mayorías son las que se precisan (absoluta o relativa). El articulo 9 y por consecuencia el 10, manteniendo su espíritu, deben ser tecnificados. La imposición de decisiones por parte del Primado también debe ser reglada, y sólo permitirsele bajo unas determinadas circunstancias.
En este sentido, los Estatutos Franceses son el modelo a seguir, pues llena el vacío antes mencionado, completando lagunas y aportando más especificidad. Su Título III, sobre el Funcionamiento, debe ser el aplicado, con las posibles particularidades que precise, a los Estatutos de nuestra Asamblea.

Otras cuestiones interesantísimas que plantean los Estatutos Franceses (los cuales no traduzco debido a que no se lo suficiente del idioma, y los he entendido a partir de un traductor y de mi pésimo francés de secundaria xD) son la cooptación, los procedimientos de urgencia y el equipo del Primado.

Con la cooptación se introducen personas que por sus cualidades intelectuales, morales o religiosas, pueden entrar en la Asamblea mediante votación de los miembros de ésta. Así se diferenciarían de los miembros por derecho, que los Estatutos franceses determinan, y que son: obispos, arzobispos o cardenales, (incluidos los que lo son Eméritos e in Partibus) y Grandes Maestres de las Ordenes Militares.
Son los portugueses los que además incluyen a los abades de los monasterios.
Sim embargo, de todos los miembros, sólo tienen derecho a votación, obispos y cardenales.
También es interesante que los religiosos pueden optar a determinados cargos (vicarios generales, archidiaconos, etc) presentando un programa y una serie de documentos, y la Asamblea decide si los acepta o no, siempre fudamentando la decisión.

También soy partidario de otorgarle al Primado el voto de calidad en caso de empate, lo cual no se especifica en los Estatutos.

El equipo del Primado es interesante. Unas tres personas máximo, elegidas por él (y por tanto, sólo destituídas por el propio Primado), que colaboran en sus propuestas y avisan sobre decisiones o acuerdos, así como de la ausencia temporal del Primado, sacando adelante sus proyectos y evitando el anquilosamiento de la Asamblea. La figura del VicePrimado también debe ser más desarrollada, y de nuevo acudimos a los estatutos franceses como ejemplo sencillo y claro de su función.

Los periodos de debate deberían tener un límite, puesto por los franceses en un mínimo de tres días. Pero lo más interesante en ese sentido es el Procedimiento de Urgencia, donde en unos determinados supuestos estipulados en los Estatutos, se acortan los procedimientos de discusión y aprobación de una decisión y amplían la capacidad de actuación del Primado. Esto creo que debe ser incluído sin lugar a dudas en los Estatutos de la AE.

Creo que esto es lo básico a modificar en los Estatutos de la Asamblea. Resumiendo, incluir determinados artículos y disposiciones que reflejen la peculiaridad de nuestra Provincia Eclesiástica, y tomar como ejemplo claro los Estatutos Franceses, pues los Portugueses (los cuales confieso que no he mirado de forma exhaustiva) parecen ser un mero resumen de éstos.
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cuartetero



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MessagePosté le: Mar Oct 28, 2008 7:34 pm    Sujet du message: Répondre en citant

No se si esta bien que opine sobre esto, para empezar no sabia que había un estatuto para la asamblea. Eso ya demuestra mi absoluta falta de conocimiento como para emitir una opinión.

Lo que veo en el Estatutos es que no explican en detalle sobre los obispos cual es su funcion dentro de la asamblea, cuando tienen que rendir cuentas a esta? cuando no? osea solo hay que remitirse al DC
[Derecho canonico] 2.3 Diócesis que dice cosas asi:


Citation:
Cada obispo está unido a las asambleas episcopales de los reinos donde ejerza como tal.


Citation:
§B.3 Revocación
Sólo la primacía de la que depende un obispo puede revocarle o trasladarle, no obstante, en caso excepcional y para falta grave al dogma o al derecho canónico, la Curia podrá exigir su revocación en su primacía.


Citation:
cada obispo es libre de gobernar su diócesis como crea conveniente, aunque debe respetar las prescripciones de la Iglesia.


La asamblea evalúa de alguna manera este gobierno libre?

ese tipo de dudas, ojo por ahí son una pavada por eso digo que me es difícil debatir sobre algo que apenas conozco de su existencia.

De todas maneras esta el ejemplo de Francia como dice eduardo, que basicamente invento todo esto.
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Cuartetero Ortiz de Rozas Teólogo de la Iglesia Aristotélica, Universal y Romana
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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Mar Oct 28, 2008 10:04 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Claro que puedes opinar Cuartetero, para eso se abrió este hilo. Además no es ninguna tontería lo que has puesto, pero casi tu mismo has respondido a tu propia pregunta.
Los Obispos tienen amplia libertad siempre que sus actuaciones estén avaladas por el Dcho. Canónico, pero para vigilar que esto se cumpla, existe la Asamblea. Es decir, la Asamblea puede aprobar o no la conducta de un Obispo, y revocarle de su puesto si lo creen necesario. El hecho de que no se encuentre en los estatutos es porque dichas causas ya las marca el Derecho Canónico. Es decir, si quisieramos incluir los motivos que llevan a un Obispo a responder ante la Asamblea por sus actuaciones, nos tendríamos que limitar a la transcripción exacta de los artículos del Código de Derecho Canónico que tratan sobre este asunto.
La función de los Obispos es la de debatir y votar los asuntos que involucren a toda la Iglesia Aristotélica de su provincia religiosa, pero estos casos pueden ser tantos y tan variados, que se deja a los propios miembros de la Asamblea decidir sobre que cuestiones elevar a discusión y estudio.
Si intentaramos establecer unos parametros, por muy generalizados que sean, correríamos el riesgo de que la funcionalidad de la Asamblea se congele o anquilose en algún momento. Por eso es mejor dejar este amplio margen de actuación, regulado ya por el Dcho. Canónico.
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Silencioso



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MessagePosté le: Mer Oct 29, 2008 5:06 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Si os soy sincero... prefiero no debatir. Porque ocupa mucho tiempo IRL y además no entiendo mucho sobre estas cosas...
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Roger_de_gracia
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MessagePosté le: Mer Oct 29, 2008 6:40 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Después de la, importante, aportación de Silencioso, me toca =P

Como ha dicho Eduardo, creo que se debería de finir más en qué territorios tiene competencias la asamblea.

Para empezar, seamos realistas, la corona de Aragón, existe solamente IG. Por ahora, solamente la forma un Reino, que es el de València, la cual cosa quiere decir que de Aragón solamente tiene el nombre.
Pero sin entrar en excesiva polémica, se puede precisar más en los territorios en cuyos tiene competencias la asamblea.

-Aragón.
-València.
-Catalunya.
-Toledo (o lo que se precise para que podamos tener mandato en Castilla).

Definir la elección del primado, se me ha avanzado Eduardo. Espeficicar como debe de ser la votación. Los días? a escoger del que propone el relevo? se tiene que concretar.

Tema miembros de la asamblea.
Si se decide añadir más miembros en la asamblea, para que participen, ayuden y colaboren, encuentro estúpido poner una clausula que limite la votación a los que son obispos, arzobispos y cardenales.
En Francia son mucha gente, pero aquí cuatro mal contados, y si queremos que esto funcione, debemos de colaborar todos. Por lo tanto, y si se precisa, dejaría para más adelante, en un futuro lejano, la limitación de voto en la asamblea.

De acuerdo en que, el Primado, en caso de haber empate, decida cual debe de ser la decisión a tomar. Es la máxima institución, sí, podríamos hablar incluso de una institución, de la iglesia aragonesa, valenciana, catalana y castellana.

Por lo restante, nada más que decir.


Salut!
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Tanys
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MessagePosté le: Mer Oct 29, 2008 7:19 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Bueno, voy a intentar participar lo justo e imprescindible para dejar que todos puedan aportar sin sentirse presionados y sólo cuando sea necesario para reconducir la conversación.

Primero es un debate abierto, me interesa conocer sus impresiones y opiniones, sean cuales sean y por eso hago un debate público y abierto a todos.

Sobre el tema de la jurisdicción si se fijan hace tiempo que la Asamblea utiliza el nombre de Asamblea Episcopal Hispanica. De la misma forma que el Primado lo es de los reinos Hispanicos y Monseñor Gregy Cardenal de la zona géodogmatica hispanohablante. Olvidense por tanto de Iglesias castellanas, aragonesas y catalanas o de tener que considerar Coronas o zonas independientes porque eso a nosotros no nos afecta. La Iglesia se mantiene ajena a ese tipo de cambios a nivel organizativo, y como prueba que nuestras diocesis no tienen los mismos límites que las politicas. La Asamblea tiene jurisdicción, hasta que la Curia establezca otra cosa, cosa que además me sorprendería, sobre todos los territorios existentes en Aragon, Valencia, Cataluña y Castilla, y sobre cualquier ciudad, condado e incluso Reino que pueda formarse en el futuro en los que el español sea oficial o cooficial. Y eso incluye a las ciudades de habla catalana y a los que puedan abrirse de habla euskera, al menos mientras no consigan un mínimo de diez ciudades o tres diocesis exclusivamente de habla en ese idioma. Creo que con esto queda más que definido el tema jurisdiccional. Y esto está establecido en el derecho canonico en el tema de consistorios, por lo que no está sujeto a debate por nuestra parte.

Segundo, las Asambleas son Episcopales, de hecho la nuestra es la única que admite la entrada a miembros ajenos a la prelatura con voz y voto hasta donde yo se y de forma excepcional. Y eso no va a cambiar, mi intención es ampliar la Asamblea para salir de su inmovilismo actual, pero la jerarquía existe y debe ser respetada, y un grupo de sacerdotes no deberían poder bloquear una decisión de un prelado, salvo con el apoyo de otros prelados. Cosa totalmente lógica porque el voto de obediencia que todos hemos pronunciado enturbiarían un debate que no sea en condiciones de igualdad.

Citation:
Ampliación temporal de la Asamblea Episcopal de Aragón

Dado el escaso número de obispos y arzobispos en la Corona de Aragón, se añade a representantes del bajo clero en la Asamblea Episcopal.

Los representantes son elegidos según el proceso siguiente:

Citation:
1° Se añade como máximo un representante para cada parroquia bajo la autoridad de esta Asamblea

2° Solo se pueden añadir representantes ordenados en la Asamblea. Se añade de manera prioritaria al cura de la parroquia, o en caso de escasez al vicario.

3° La Asamblea Episcopal puede rechazar la entrada de un representante, por mayoría de votos de los prelados. Del mismo modo, un miembro añadido puede ser excluido de dicha Asamblea.


Los miembros añadidos en la Asamblea Episcopal de Aragón tienen voz y voto en las decisiones la Asamblea
.


Los Obispos tienen libertad de decisión en sus diocesis con los límites establecidos en el derecho canonico, pero la Asamblea y el Primado como su máximo representate son responsables del control ante posibles ssituaciones de abuso y de violación del derecho canonico.
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lmgandul



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MessagePosté le: Mer Oct 29, 2008 10:53 pm    Sujet du message: Répondre en citant

En primer lugar disculpad mi total desconocimiento de esto por si digo alguna cosa sin sentido.

En relacion al tema de la ampliacion del miembros de la asamblea creo que seria interesante incluir al igual que en francia una clausula que permita incluir ademas de todos los obispos, arzobispos etc, a aquellos clerigos que se distingan por sus cualidades morales, intelectuales o religiosas porque serian de gran ayuda para la asamblea por esas mismas cualidades.

Citation:

Article 2.5 Les membres cooptés sont choisis par l'AEF sur base de leurs qualités morales, intellectuelles et religieuses.
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sorkunde



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MessagePosté le: Mer Oct 29, 2008 10:58 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Bueno, yo quiero hacer mi pequeña aportación al debate, así que os he intentado dentro de mis posibilidades de compresión de la lengua vecina, traduciros los estatutos.Me faltan una parte, lo añadiré más tarde cuando termine.

Citation:
Estatutos de la Asamblea Episcopal de Francia

La Asamblea Episcopal de Francia se nombra a continuación AEF.

I. Papel general

Artículo 1.1 La AEF se ocupa de todos los asuntos temporales del Reino de Francia, en concertación con las otras autoridades eclesiásticas competentes, en particular la Nomenclatura Apostólica.

Artículo 1.2. La AEF elige las grandes orientaciones de la Iglesia en Francia de acuerdo con el Dogma, el Derecho Canónico y las decisiones tomadas por el Curia.

II. Composición

Artículo 2.1 La AEF está formada por miembros de derecho y miembros cooptados.

Artículo 2.2 los miembros de derecho son:
I.o los arzobispos y obispos de Francia, es decir aquellos cuya al menos parroquia este bajo su autoridad forme parte del Reino de Francia
II.o los Rectores de Órdenes Religiosas Romanas
III.o los Grandes Maestres de Órdenes Militares Religiosas
IV.o los cardenales
V.o los obispos in Partibus y eméritos que residan en la zona bajo autoridad de la asamblea episcopal francesa.

Artículo 2.3 los obispos y los arzobispos que garantizan sus funciones de manera correcta y regulan más de 3 meses siguen siendo miembros eméritos durante dos meses después de su dimisión. Una revocación no es una dimisión y no da derecho a la emérita.

Artículo 2.4 en caso de muerte de un obispo o de arzobispo, la sede que era ocupada se declara vacante tan pronto como la inhumación ordenada por la Primacía, o por la Curia si el difunto es también cardenal.

Artículo 2.5 los miembros cooptados son elegidos por la AEF sobre la base de sus calidades morales, intelectuales y religiosas.

III.Funcionamiento

Artículo 3.1 las decisiones se toman en consulta entre los miembros de la AEF.

Artículo 3.2 Todos los miembros de la AEF pueden participar en los debates, pero solamente los arzobispos y los obispos de Francia pueden llevar a cabo una consulta y votar.

Artículo 3.3 el voto debe ser precedido siempre de un período de debate de un mínimo de tres días. Debe de abrirse además, el voto, durante un período de cinco días.

Artículo 3.4 el voto puede abrirse inmediatamente y el plazo de voto acortado a tres días de acuerdo con el Primado, sobre su decisión o en los casos previstos en los procedimientos de urgencia.

Artículo 3.5 el voto deberá siempre implicar una posibilidad de votar en blanco así como una posibilidad de votar en contra.

Artículo 3.6 la decisión se toma por mayoría simple con las voces expresadas. Los votos blancos no cuentan.

Artículo 3.7 los casos siguientes autorizan el procedimiento de urgencia:
o Ausencia no declarada del Primado y sus Vice-Primados durante dos semanas
o Conflicto armado que implica parroquias francesas
o Revocación de un miembro de la AEF bajo demanda de la Inquisición.

*por ausencia se entiende la no participación en los debates de la AEF o la jubilación espiritual.

IV.La Primacía

Artículo 4.1 el Primado es el jefe de la Iglesia de Francia, dirige la AEF.

Artículo 4.2 el Primado es elegido por los miembros de la AEF según el escrutinio normal. Tiene un mandato de cuatro meses.

Artículo 4.3 todo candidato a la primacía deberá proporcionar un CV completo y un programa. Deberá también ser miembro de derecho desde más de tres meses.

Artículo 4.4 el Primado debe nombrar de uno a tres Vice-Primados mencionando su orden de prioridad. Puede elegirlos y revocarlos como le parezca. Forman el equipo del Primado.

Artículo 4.5 en caso de ausencia, el Primado es suplido por un Vice-Primado según el orden de prioridad. El Vice-primado obtiene entonces todos los poderes atribuidos a la Primacía hasta a la vuelta de éste.

Artículo 4.6 los miembros del equipo del Primado velarán por anunciar sus ausencias con el fin de permitir el buen funcionamiento de la AEF.

Artículo 4.7 el Primado dispone de un mandato tácito y permanente que le confiere todos los poderes a disposición de la AEF. Puede tomar decretos de manera unilateral. Estos decretos pueden a su vez ser cancelados por la AEF, el procedimiento de anulación tiene un efecto suspensivo.

Artículo 4.8 el Primado puede ser destituido por una moción de censura. Esta moción se aplica obligatoriamente a todo el equipo del Primado. Se desarrolla según el escrutinio normal.

V.Poderes particulares

5.1 La AEF nombra a los obispos y arzobispos

Artículo 5.1.1 el Primado anuncia las diócesis vacantes a la AEF y en la plaza de Aristóteles. A cargo para los clérigos de reflejar la información en su región, en su orden o ante las personas que consideren dignos de la carga.

Artículo 5.1.2 solamente un clérigo teólogo que ejerce durante al menos tres meses una carga que le confiere el poder de celebrar y conceder distintos sacramentos aristotélicos puede postularse al cargo de obispo o de arzobispo sufragado. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica.

Artículo 5.1.3 solamente un clérigo teólogo que ejerce durante al menos cuatro meses una carga de obispo o el arzobispo sufragado puede postular a cargo del arzobispo metropolitano. En caso de circunstancias particulares y sobre recomendación de un obispo o arzobispo, corresponde al Primado aceptar la candidatura de un vicario diocesano o de un vicario general que ejerce desde hace al menos cuatro meses sus funciones en la archidiócesis metropolitana vacante. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica.

Artículo 5.1.4. todo obispo o arzobispo que deposita su candidatura para otra diócesis o archidiócesis debe haber garantizado sus funciones que duran al menos 4 meses en su diócesis o archidiócesis de origen.

Artículo 5.1.5 un clérigo no ordenado elegido para el cargo de obispo debe serlo en el plazo de dos semanas so pena de ver su elección cancelada. Se nombra y asume sus funciones después de haber recibido el sacramento de la ordenación.

Artículo 5.1.6 todo obispo o arzobispo es establecido por dos de sus pares a raíz de su nombramiento.

Artículo 5.1.7 los candidatos deben presentarse ante el Primado con un CV, un título de licencia en teología así como una carta de motivación. El Primado puede descartar candidaturas excéntricas o inadecuadas pero debe indicarlo a la AEF.

Artículo 5.1.8 el Primado recoge las candidaturas y abre el voto lo más rápidamente posible para que la elección se desarrolle en buenas condiciones.

Artículo 5.1.9 cuando un único candidato se presenta, se vota a favor o contra.

Artículo 5.1.10 si varios candidatos se presentan, el que obtiene más votos es seleccionado, salvo si el voto en contra lo superase. En ese caso, se hace un nuevo llamamiento a candidatura.

Artículo 5.1.11 cuando una archidiócesis o una diócesis cuya al menos una parroquia se sitúa al menos en primacía francesa y otra parroquia se sitúa en una primacía no francesa se revelan vacantes, la AEF se siente en el deber de colaborar con la asamblea episcopal extranjera interesada, tanto en la llamada a candidatura como del paso a la elección. Se organiza por lo tanto un voto simultáneo en las distintas asambleas episcopales.
5.2. La AEF revoca a los obispos y arzobispos

Artículo 5.2.1 sólo se libera a un obispo o arzobispo de sus funciones a raíz de una revocación o una dimisión. La revocación de un obispo o de un arzobispo se hace por consulta de la AEF según el escrutinio normal.

Artículo 5.2.2 los hechos siguientes son motivos de revocación:
o Ausencia de más de un mes sin justificación o anuncio previo
o Incumplimiento a la Fe si así es juzgado como tal por el tribunal interno de la Inquisición
o Injerencia en los asuntos de otra diócesis a pesar de las advertencias de sus superiores
o Indisciplina y obstinación en ésta, (la AEF puede ser juez de este punto),
o Fracaso en su carga sobre dictamen del Primado previa investigación de éste, que debe presentarse a la AEF.


5.3. La AEF se pronuncia sobre las dimisiones de los obispos y arzobispos

Artículo 5.3.1 sólo se libera a un obispo o arzobispo de sus funciones a raíz de una revocación o una dimisión. Todo obispo o arzobispo que presenta su dimisión la verá efectiva Res Parendo dentro de las 48 horas. No obstante, durante este plazo, el Primado podrá excepcionalmente pedir a la AEF de validar por un voto esta dimisión, justificando su demanda.

Artículo 5.3.2 si la validación es requerida, se hace por consulta de la AEF según el escrutinio normal.

5.4 La AEF propone a la Curia a los obispos In Partibus que residen en la zona situada bajo la autoridad de la asamblea episcopal francesa.

Artículo 5.4.1 la elección de sugerir a un obispo In Partibus u otro se hace sobre propuesta de un miembro de derecho de la AEF.

Artículo 5.4.2 La elección se hace por consulta de la AEF según el escrutinio normal.


Dernière édition par sorkunde le Jeu Oct 30, 2008 1:44 pm; édité 1 fois
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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Mer Oct 29, 2008 11:08 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Antes que nada, gracias a Sorkunde por las molestias de la traducción.
Con Roger discrepo. Independientemente de los territorios, algo aclarado por el Primado Tanys, que va en la línea que yo señalaba (apartar las clasificaciones territoriales desde el punto de vista político), la discrepancia viene en el derecho a voto del bajo clero. La Asamblea es Episcopal, por tanto los Obispos son los que deben votar. La inclusión del bajo clero responde a la necesidad de una asesoría a los Obispos, de poner voz a todos los estatmentos de la Iglesia. Siempre he creído en ese modelo como el idoneo, y tras leer los estatutos franceses y portugueses me he convencido.
Claro que hablo de una reforma de los Estatutos en este sentido, pero con vistas a la permanencia de los mismos. Si el Obispo Tanys quiere que de forma transitoria los miembros cooaptados tengan además votos hasta que la precaria situación de la Iglesia como Institución se solucione, no seré yo el que se oponga, pero creo que ese modelo no debería persistir en el tiempo más allá de lo estrictamente necesario para salir de la crisis.
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MessagePosté le: Jeu Oct 30, 2008 12:26 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Sólo una última precisión, la cita que aporte sobre la ampliación de la Asamblea es valida en este momento, no es una propuesta. Es decir, que ahora mismo cualquier sacerdote propuesto por su Obispo y validado por la Asamblea entra con plenos derechos a formar parte de la misma hasta la derogación de esta norma o la validación de los nuevos estatutos. Y el hecho de que ese derecho pueda ser incluido en los nuevos estatutos me parece debatible, yo no me niego a priori, lo que si tiene que quedar claro es que la Asamblea es Episcopal y que los prelados por su propia condición deben ser los responsables de la gestión de la Iglesia, pues lo contrario no tiene sentido en nuestra Institución. El aporte del hermano Lmgandul en relación con la norma francesa es totalmente valido, aunque entiendan que en Francia hay sacerdotes no prelados con grandes responsabilidades al servicio de las distintas congregaciones y cuyas decisiones marcan en gran parte el devenir de nuestra Iglesia, es decir que suelen ser casos muy excepcionales.
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sorkunde



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MessagePosté le: Jeu Oct 30, 2008 2:13 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Bueno, como podéis ver, edite mi post anterior y añadí lo que faltaba de la traducción, Tanys, podrías editar tu segunda respuesta y añadir los estatutos allí, por si se alarga más este hilo sea más fácil su búsqueda.Aunque más o menos da igual.

A ver, propongo, si lo veis bien, ir paso por paso con los estatutos franceses, analizamos parte por parte y así vamos pasando página, con solo debatir, solo ponemos nuestra opinión sobre la mesa, pero no avanzamos, y la inactividad es lo que debemos de combatir.

Citation:
Estatutos de la Asamblea Episcopal Hispánica.

La Asamblea Episcopal Hispánica se nombra a continuación AEH.

I. Papel general

Artículo 1.1 La AEH se ocupa de todos los asuntos temporales del Territorio Hispano, en concertación con las otras autoridades eclesiásticas competentes, en particular la Nomenclatura Apostólica.

Artículo 1.2. La AEH elige las grandes orientaciones de la Iglesia en Hispania de acuerdo con el Dogma, el Derecho Canónico y las decisiones tomadas por el Curia.

II. Composición

Artículo 2.1 La AEH está formada por miembros de derecho y miembros cooptados.

Artículo 2.2 Los miembros de derecho son:
I.o los Arzobispos y Obispos de Hispania, es decir aquellos cuya al menos parroquia este bajo su autoridad forme parte del Territorio Hispánico
II.o los Rectores de Órdenes Religiosas Romanas
III.o los Grandes Maestres de Órdenes Militares Religiosas
IV.o los Cardenales
V.o los Obispos In Partibus y eméritos que residan en la zona bajo autoridad de la Asamblea Episcopal Hispánica.

Artículo 2.3 Los Obispos y los Arzobispos que garantizan sus funciones de manera correcta y regulan más de 3 meses siguen siendo miembros eméritos durante dos meses después de su dimisión. Una revocación no es una dimisión y no da derecho a la emérita.

Artículo 2.4 En caso de muerte de un Obispo o de un Arzobispo, la sede que era ocupada se declara vacante tan pronto como la inhumación ordenada por el Primado, o por la Curia si el difunto es también Cardenal.

Artículo 2.5 Los miembros cooptados son elegidos por la AEH sobre la base de sus calidades morales, intelectuales y religiosas.


He cambiado La Asamblea Episcopal de Francia, por la de Hispania, ya sé que es la Asamblea Episcopal de Aragón, pero tengo una duda, Castilla también entra,no?Si es así, entonces debería de ser a mi parecer la Asamblea Hispana.Sino, pues como estaba.
Y no deberíamos de desechar el preámbulo de los estatutos actuales, me gusta como lo escribió Juanva.^^

Citation:
Preámbulo

Dado el Libro 2 del Derecho Canónico de la Santa Iglesia Aristotélica, se constituye una Asamblea Episcopal permanente, cuya tarea será gobernar, conformemente a las grandes orientaciones definidas por la venerable Curia romana, la Provincia religiosa de la Corona de Aragón.

La asamblea episcopal de Aragón se somete al magisterio espiritual ejercido por Su Santidad el Papa Eugène V sobre todas las almas del mundo conocido. Igualmente, la asamblea episcopal reconoce la justa y sancta autoridad dogmática del sagrado colegio.

La asamblea episcopal queda una institución guiada por las disposiciones generales del Derecho Canónico pero tiene la posibilidad, con el acuerdo escrito de la Curia de crear enmiendas al susodicho, válidas en todo el territorio de la Corona.


PD: De rien Edu, est tout un plaisir pouvoir collaborer avec vous. Wink

Edit:edite para retocar el nombre de la asamblea.


Dernière édition par sorkunde le Jeu Oct 30, 2008 9:46 pm; édité 1 fois
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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Jeu Oct 30, 2008 5:15 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Sobre estas cuestiones poco hay que agregar. Unas meras adaptaciones sin importancia y poco más (como la ya hecha por Sorkunde aplicando el término AEH). Quizás en los miembros de derecho, también agregaría a los abades de los monasterios, como han hecho en Portugal, pues si bien ahora no hay, todos sabemos que esta en pie el proyecto para establecer en nuestros territorios la Orden de Cister.
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Roger_de_gracia
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MessagePosté le: Jeu Oct 30, 2008 6:31 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Al poner iglesia hispana, aclara ya las dudas que podía crear el termino "Corona de Aragón", ya que engloba, no solamente dicho territorio, sino también Castilla y todos los lares de habla castellana. Perfecto, pues.

Tema poder de votación, subscribo y me muestro totalmente de acuerdo con lo que ha dicho Tanys.

Sorkunde, ante todo, gracias por la traducción =) (mi mamá es la mejor! Very Happy)Wink. También decir que estoy de acuerdo con la propuesta y tiene mi apoyo!

Salut!
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