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[DEBATE] Estatutos de la Asamblea Episcopal de Aragón
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Tanys
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MessagePosté le: Jeu Oct 30, 2008 7:31 pm    Sujet du message: Répondre en citant

El último apunte el nombre de la Asamblea es el que ya utilizamos en la actualidad y no va a ser cambíados. Por tanto hablaremos siempre de Asamblea Episcopal Hispánica.
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Dernière édition par Tanys le Ven Oct 31, 2008 5:45 pm; édité 1 fois
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sorkunde



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MessagePosté le: Jeu Oct 30, 2008 9:42 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Pues entonces se vuelve a cambiar por Asamblea Episcopal Hispánica(puse el término fenicio de Hispania por costumbre lol). Y estoy de acuerdo con la última aportación de Eduardo, yo también añadiría a los abades.¿Vos que pensáis Primado?¿Podríais Vicario retocar los puntos que mencionas y así pasar a la siguiente parte de los estatutos?

(FRP/Podrías pedir que cambien el nombre del lugar de la Asamblea Tanys)
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Tanys
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MessagePosté le: Ven Oct 31, 2008 5:47 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Los abades tienen la categoria prelados de acuerdo con el derecho canónico, de forma que es mejor incluirlos y nos evitaremos tener que modificar los estatutos de cara al futuro. Hablare con el Cardenal Camarlengo para solicitar el cambio de nombre de nuestras instalaciones en Roma.
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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Ven Oct 31, 2008 10:53 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Sí Sorkunde, modificaré los artículos y podemos pasar al siguiente apartado.

Citation:
III.Funcionamiento

Artículo 3.1 las decisiones se toman en consulta entre los miembros de la AEH.

Artículo 3.2 Todos los miembros de la AEH pueden participar en los debates, pero solamente los cardenales, arzobispos y obispos pueden llevar a cabo una consulta y votar.

Artículo 3.3 el voto debe ser precedido siempre de un período de debate de un mínimo de tres días. Debe de abrirse además, el voto, durante un período de cinco días.

Artículo 3.4 el voto puede abrirse inmediatamente y el plazo de voto acortado a tres días de acuerdo con el Primado, sobre su decisión o en los casos previstos en los procedimientos de urgencia.

Artículo 3.5 el voto deberá siempre implicar una posibilidad de votar en blanco así como una posibilidad de votar en contra.

Artículo 3.6 la decisión se toma por mayoría simple con las voces expresadas. Los votos blancos no cuentan.

Artículo 3.7 los casos siguientes autorizan el procedimiento de urgencia:
o Ausencia* no declarada del Primado y sus Vice-Primados durante dos semanas
o Conflicto armado que implica parroquias hispánicas
o Revocación de un miembro de la AEH bajo demanda de la Inquisición.

*por ausencia se entiende la no participación en los debates de la AEH o la jubilación espiritual.


Aqui el único cambio de relevancia que he hecho ha sido la inclusión de los cardenales como figuras con derecho al voto.
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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Ven Oct 31, 2008 11:18 pm    Sujet du message: Répondre en citant

He decidido también publicar ya el proyecto de Reforma sobre la Primacía. Más adelante seguiré agregando los demás, conforme el debate vaya aclarando que puntos modificar.

Citation:

IV. La Primacía

Artículo 4.1 el Primado es el jefe de la Iglesia Hispánica, por tanto, dirige la AEH y dispone del voto de calidad.

Artículo 4.2 el Primado es elegido por los miembros de la AEH según el escrutinio normal. Tiene un mandato de cuatro meses.

Artículo 4.3 todo candidato a la primacía deberá proporcionar un Currículum Vitae completo y un programa. Deberá también ser miembro de derecho desde hace más de tres meses.

Artículo 4.4 el Primado debe nombrar de uno a tres Vice-Primados mencionando su orden de prioridad. Puede elegirlos y revocarlos como le parezca. Forman el equipo del Primado.

Artículo 4.5 en caso de ausencia, el Primado es suplido por un Vice-Primado según el orden de prioridad. El Vice-primado obtiene entonces todos los poderes atribuidos a la Primacía hasta a la vuelta de éste.

Artículo 4.6 los miembros del equipo del Primado velarán por anunciar sus ausencias con el fin de permitir el buen funcionamiento de la AEH.

Artículo 4.7 el Primado dispone de un mandato tácito y permanente que le confiere todos los poderes a disposición de la AEH. Puede tomar decretos de manera unilateral. Estos decretos pueden a su vez ser cancelados por la AEH, el procedimiento de anulación tiene un efecto suspensivo.

Artículo 4.8 el Primado puede ser destituido por una moción de censura. Esta moción se aplica obligatoriamente a todo el equipo del Primado. Se desarrolla según el escrutinio normal.


Aquí, sobre la base de los estatutos franceses, sólo he visto necesario completar el art. 4.1 incluyendo el voto de calidad del Primado, para deshacer los empates.
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kolme



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MessagePosté le: Ven Oct 31, 2008 11:38 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Eduardo_de_laguna a écrit:

Artículo 4.4 el Primado debe nombrar de uno a tres Vice-Primados mencionando su orden de prioridad. Puede elegirlos y revocarlos como le parezca. Forman el equipo del Primado.



Hoy por hoy es un nº muy grande, pero es una buena medida. Mi duda al respecto era sobre la elección de los Vice-Primados: ¿convendría que fuesen representativos de las diócesis o simplemente son cargos "a dedo"?


PD: estoy siguiendo todo el debate con mucho interés, enhorabuena a todos por participar
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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Ven Oct 31, 2008 11:51 pm    Sujet du message: Répondre en citant

En cuanto al número de vice-Primados, se dice que son de uno a tres, no necesariamente tres, pues éste es el límite. Al formar parte del equipo del Primado, es elegido por este sin arreglo o sujeción a nada. Nombra y revoca a quien le parece ([FRP] poniendo un ejemplo real y actual, para que todos nos entendamos, el primado sería el presidente del gobierno y los vice-primados ministros y vicepresidentes, siendo la Asamblea el Congreso, insisto, salvando todas las distancias, pero es un ejemplo que creo que puede servir [/FRP]).
Gracias por la enhorabuena y me alegro que te interese.
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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Sam Nov 01, 2008 12:02 am    Sujet du message: Répondre en citant

Aprovecho para plantear una cuestión. ¿Creen que el Vice-Primado, una vez asuma las potestades del Primado por ausencia de éste, debe tener un límite de tiempo en el ejercicio de su función, o por el contrario, dejar que siga ocupando el cargo del Primado hasta que termine el período de primacía?
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cuartetero



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MessagePosté le: Sam Nov 01, 2008 4:34 am    Sujet du message: Répondre en citant

lo que pasa es que hay un tema mira:

Citation:

Artículo 5.2.2 los hechos siguientes son motivos de revocación:
o Ausencia de más de un mes sin justificación o anuncio previo


Cuando es ausencia sin justificación el vice-primado trabaja un mes y convoca a una nueva elección (del primado ausente), pero si el primado dice "tengo un problema grave IRL y me ausento 2 meses", el vice-primado debería asumir hasta que vuelva el primado titular y/o hasta que se termine el mandato, siguiendo el ejemplo: si no esta el presidente asume el vice hasta las elecciones.
Sino como medís hasta donde puede ausentarse el primado titular? creo que para este caso esta la figura de la mano derecha del vice-primado o el triunvirato de vices, para que no se pare la cabeza de la AEH
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Cuartetero Ortiz de Rozas Teólogo de la Iglesia Aristotélica, Universal y Romana
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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Sam Nov 01, 2008 4:34 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Si, así pienso yo, por eso no lo incluí, pero más tarde se me paso la idea de que algunos podrían aprovechar esta clausula para "imponer" un Primado que si se presentara no tendrían apoyo de la Asamblea. Por ejemplo, alguien quiere ser Primado pero no sacaría los votos suficientes. Convence a otro para que se presente y a cambio le pide que lo deje de vice-Primado y que se ausente nada más coger el cargo (a cambio de dinero IG por ejemplo, o de otros asuntos). Eso es lo que quiero evitar. Claro que tratándose de hombres de la Iglesia sería de muy mal pensados, pero...por si acaso... Twisted Evil
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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Mar Nov 04, 2008 12:54 am    Sujet du message: Répondre en citant

He decidido modificar el art. 4.5, que quedaría así:

Citation:
Artículo 4.5 en caso de ausencia, el Primado es suplido por un Vice-Primado según el orden de prioridad. El Vice-primado obtiene entonces todos los poderes atribuidos a la Primacía hasta a la vuelta de éste. Si tras un plazo de tiempo de 31 días, el Primado sigue impedido para retomar sus funciones, la Asamblea Episcopal decidirá mediante una votación, si el Vice-Primado continúa asumiendo este cargo, o si se celebran nuevas elecciones a la Primacía. La decisión deberá aprobarse por mayoría simple.

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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Mar Nov 04, 2008 5:38 pm    Sujet du message: PROYECTO DE ESTATUTOS FINALIZADO Répondre en citant

El resultado sería el siguiente:


Citation:
ESTATUTOS DE LA ASAMBLEA EPISCOPAL HISPÁNICA


Preámbulo

Dado el Libro 2 del Derecho Canónico de la Santa Iglesia Aristotélica, se constituye una Asamblea Episcopal permanente, cuya tarea será gobernar, conformemente a las grandes orientaciones definidas por la venerable Curia romana, la Provincia religiosa de la Corona de Aragón.

La asamblea episcopal de Aragón se somete al magisterio espiritual ejercido por Su Santidad el Papa Eugène V sobre todas las almas del mundo conocido. Igualmente, la asamblea episcopal reconoce la justa y sancta autoridad dogmática del sagrado colegio.

La asamblea episcopal queda una institución guiada por las disposiciones generales del Derecho Canónico pero tiene la posibilidad, con el acuerdo escrito de la Curia de crear enmiendas al susodicho, válidas en todo el territorio de la Corona.

I. Papel general

Artículo 1.1 La Asamblea Episcopal Hispánica, a la que nos referiremos a partir de ahora como AEH, se ocupa de todos los asuntos temporales del Territorio Hispano, en concertación con las otras autoridades eclesiásticas competentes, en particular la Nomenclatura Apostólica.

Artículo 1.2. La AEH elige las grandes orientaciones de la Iglesia en Hispania de acuerdo con el Dogma, el Derecho Canónico y las decisiones tomadas por el Curia.

II. Composición

Artículo 2.1 La AEH está formada por miembros de derecho y miembros cooptados.

Artículo 2.2 Los miembros de derecho son:
I. Los Arzobispos y Obispos de los territorios hispánicos, es decir, aquellos que ejerzan su autoridad sobre parroquias que estén en los territorios Hispánicos.
II. Los Rectores de Órdenes Religiosas Romanas
III. Los Grandes Maestres de Órdenes Militares Religiosas
IV. Los abades de los monasterios que se encuentren en los territorios Hispánicos.
V. Los Cardenales
VI. Los Obispos In Partibus y eméritos que residan en la zona bajo autoridad de la Asamblea Episcopal Hispánica.

Artículo 2.3 Los Obispos y los Arzobispos que garantizan sus funciones de manera correcta y regulan más de 3 meses siguen siendo miembros eméritos durante dos meses después de su dimisión. Una revocación no es una dimisión y no da derecho a la emérita.

Artículo 2.4 En caso de muerte de un Obispo o de un Arzobispo, la sede que era ocupada se declara vacante tan pronto como la inhumación ordenada por el Primado, o por la Curia si el difunto es también Cardenal.

Artículo 2.5 Los miembros cooptados son elegidos por la AEH sobre la base de sus calidades morales, intelectuales y religiosas.

III. Funcionamiento

Artículo 3.1 las decisiones se toman en consulta entre los miembros de la AEH.

Artículo 3.2 Todos los miembros de la AEH pueden participar en los debates, pero solamente los cardenales, arzobispos y obispos pueden llevar a cabo una consulta y votar.

Artículo 3.3 el voto debe ser precedido siempre de un período de debate de un mínimo de tres días. Debe de abrirse además, el voto, durante un período de cinco días.

Artículo 3.4 el voto puede abrirse inmediatamente y el plazo de voto acortado a tres días de acuerdo con el Primado, sobre su decisión o en los casos previstos en los procedimientos de urgencia.

Artículo 3.5 el voto deberá siempre implicar una posibilidad de votar en blanco así como una posibilidad de votar en contra.

Artículo 3.6 la decisión se toma por mayoría simple con las voces expresadas. Los votos blancos no cuentan.

Artículo 3.7 los casos siguientes autorizan el procedimiento de urgencia:
o Ausencia* no declarada del Primado y sus Vice-Primados durante dos semanas
o Conflicto armado que implica parroquias hispánicas
o Revocación de un miembro de la AEH bajo demanda de la Inquisición.

*por ausencia se entiende la no participación en los debates de la AEH o la jubilación espiritual.

IV. La Primacía

Artículo 4.1 el Primado es el jefe de la Iglesia Hispánica, por tanto, dirige la AEH y dispone del voto de calidad.

Artículo 4.2 el Primado es elegido por los miembros de la AEH según el escrutinio normal. Tiene un mandato de cuatro meses.

Artículo 4.3 todo candidato a la primacía deberá proporcionar un Currículum Vitae completo y un programa.. Deberá también ser miembro de derecho desde hace más de tres meses.

Artículo 4.4 el Primado debe nombrar de uno a tres Vice-Primados mencionando su orden de prioridad. Puede elegirlos y revocarlos como le parezca. Forman el equipo del Primado.

Artículo 4.5 en caso de ausencia, el Primado es suplido por un Vice-Primado según el orden de prioridad. El Vice-primado obtiene entonces todos los poderes atribuidos a la Primacía hasta a la vuelta de éste. Si tras un plazo de tiempo de 31 días, el Primado sigue impedido para retomar sus funciones, la Asamblea Episcopal decidirá mediante una votación, si el Vice-Primado continúa asumiendo este cargo hasta el final del período correspondiente, o si se celebran nuevas elecciones a la Primacía. La decisión deberá aprobarse por mayoría simple.

Artículo 4.6 los miembros del equipo del Primado velarán por anunciar sus ausencias con el fin de permitir el buen funcionamiento de la AEH.

Artículo 4.7 el Primado dispone de un mandato tácito y permanente que le confiere todos los poderes a disposición de la AEH. Puede tomar decretos de manera unilateral. Estos decretos pueden a su vez ser cancelados por la AEH, el procedimiento de anulación tiene un efecto suspensivo.

Artículo 4.8 el Primado puede ser destituido por una moción de censura. Esta moción se aplica obligatoriamente a todo el equipo del Primado. Se desarrolla según el escrutinio normal.

V. Poderes particulares

Artículo 5.1 La AEH nombra a los obispos y arzobispos.

Artículo 5.1.1 el Primado anuncia las diócesis vacantes a la AEH y en la plaza de Aristóteles. A cargo para los clérigos de reflejar la información en su región, en su orden o ante las personas que consideren dignos de la carga.

Artículo 5.1.2 solamente un clérigo teólogo que ejerce durante al menos tres meses una carga que le confiere el poder de celebrar y conceder distintos sacramentos aristotélicos puede postularse al cargo de obispo o de arzobispo sufragado. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica.

Artículo 5.1.3 solamente un clérigo teólogo que ejerce durante al menos cuatro meses una carga de obispo o el arzobispo sufragado puede postular a cargo del arzobispo metropolitano. En caso de circunstancias particulares y sobre recomendación de un obispo o arzobispo, corresponde al Primado aceptar la candidatura de un vicario diocesano o de un vicario general que ejerce desde hace al menos cuatro meses sus funciones en la archidiócesis metropolitana vacante. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica.

Artículo 5.1.4 todo obispo o arzobispo que deposita su candidatura para otra diócesis o archidiócesis debe haber garantizado sus funciones que duran al menos 4 meses en su diócesis o archidiócesis de origen.

Artículo 5.1.5 un clérigo no ordenado elegido para el cargo de obispo debe serlo en el plazo de dos semanas so pena de ver su elección cancelada. Se nombra y asume sus funciones después de haber recibido el sacramento de la ordenación.

Artículo 5.1.6 todo obispo o arzobispo es establecido por dos de sus pares a raíz de su nombramiento.

Artículo 5.1.7 los candidatos deben presentarse ante el Primado con un CV, un título de licencia en teología así como una carta de motivación. El Primado puede descartar candidaturas excéntricas o inadecuadas pero debe indicarlo a la AEH.

Artículo 5.1.8 el Primado recoge las candidaturas y abre el voto lo más rápidamente posible para que la elección se desarrolle en buenas condiciones.

Artículo 5.1.9 cuando un único candidato se presenta, se vota a favor o contra.

Artículo 5.1.10 si varios candidatos se presentan, el que obtiene más votos es seleccionado, salvo si el voto en contra lo superase. En ese caso, se hace un nuevo llamamiento a candidatura.

Artículo 5.1.11 cuando una archidiócesis o una diócesis cuya al menos una parroquia se sitúa en primacía hispánica y otra parroquia se sitúa en una primacía no hispánica se revelan vacantes, la AEH se siente en el deber de colaborar con la asamblea episcopal extranjera interesada, tanto en la llamada a candidatura como del paso a la elección. Se organiza por lo tanto un voto simultáneo en las distintas asambleas episcopales.

Articulo 5.2. La AEH revoca a los obispos y arzobispos

Artículo 5.2.1 sólo se libera a un obispo o arzobispo de sus funciones a raíz de una revocación o una dimisión. La revocación de un obispo o de un arzobispo se hace por consulta de la AEH según el escrutinio normal.

Artículo 5.2.2 los hechos siguientes son motivos de revocación:

Ausencia de más de un mes sin justificación o anuncio previo
Incumplimiento a la Fe si así es juzgado como tal por el tribunal interno de la Inquisición
Injerencia en los asuntos de otra diócesis a pesar de las advertencias de sus superiores
Indisciplina y obstinación en ésta, (la AEH puede ser juez de este punto),
Fracaso en su carga sobre dictamen del Primado previa investigación de éste, que debe presentarse a la AEH.

Artículo 5.3. La AEH se pronuncia sobre las dimisiones de los obispos y arzobispos

Artículo 5.3.1 sólo se libera a un obispo o arzobispo de sus funciones a raíz de una revocación o una dimisión. Todo obispo o arzobispo que presenta su dimisión la verá efectiva Res Parendo dentro de las 48 horas. No obstante, durante este plazo, el Primado podrá excepcionalmente pedir a la AEH de validar por un voto esta dimisión, justificando su demanda.

Artículo 5.3.2 si la validación es requerida, se hace por consulta de la AEH según el escrutinio normal.

Artículo 5.4 La AEH propone a la Curia a los obispos In Partibus que residen en la zona situada bajo la autoridad de la asamblea episcopal francesa.

Artículo 5.4.1 la elección de sugerir a un obispo In Partibus u otro se hace sobre propuesta de un miembro de derecho de la AEH.

Artículo 5.4.2 La elección se hace por consulta de la AEH según el escrutinio normal.

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Tanys
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MessagePosté le: Mar Nov 04, 2008 6:53 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Ha revisado el texto y hecho algunas correciones menores, casi siempre de terminos o expresiones mal traducidas del francés. Adicionalmente he señalado tres posibles temas a debate que he marcado en rojo.

Primero la duración de las votaciones, cinco días es necesario quizás en el caso frances donde la Asamblea tiene numerosos miembros, más no en nuestro caso. Sugiero un máximo de tres con opción de detener la votación en cuanto se produzca una mayoria a decisión del Primado o tras votar todos sus miembros.

En relación con el punto de los Seminarios Primarios, debería añadirse una coletilla "cuando exista uno en la lengua oficial de la diocesis", o eliminar ese requisito, pues ahora mismo eso excluiría a todos los sacerdotes excepto a mi.

En tercer lugar la convocatoria de las vacantes debería ser en la parte pública de la Iglesia Hispanica y no en la Plaza de Aristoteles o en ambas, pues allí la lengua empleada es el francés, por lo que nuestros sacerdotes no suelen consultarla


Citation:
ESTATUTOS DE LA ASAMBLEA EPISCOPAL HISPÁNICA


Preámbulo

Dado el Libro 2 del Derecho Canónico de la Santa Iglesia Aristotélica, se constituye una Asamblea Episcopal permanente, cuya tarea será gobernar, conformemente a las grandes orientaciones definidas por la venerable Curia romana, la Provincia religiosa de la Corona de Aragón.

La asamblea episcopal de Aragón se somete al magisterio espiritual ejercido por Su Santidad el Papa Eugène V sobre todas las almas del mundo conocido. Igualmente, la asamblea episcopal reconoce la justa y sancta autoridad dogmática del sagrado colegio.

La asamblea episcopal queda una institución guiada por las disposiciones generales del Derecho Canónico pero tiene la posibilidad, con el acuerdo escrito de la Curia de crear enmiendas al susodicho, válidas en todo el territorio de la Corona.

I. Papel general

Artículo 1.1 La Asamblea Episcopal Hispánica, a la que nos referiremos a partir de ahora como AEH, se ocupa de todos los asuntos temporales de los Reinos Hispanicos, en concertación con las otras autoridades eclesiásticas competentes, en particular la Nunciatura Apostólica.

Artículo 1.2. La AEH elige las grandes orientaciones de la Iglesia en los Reinos Hispanicos de acuerdo con el Dogma, el Derecho Canónico y las decisiones tomadas por el Curia.

II. Composición

Artículo 2.1 La AEH está formada por miembros de derecho y miembros colaboradores.

Artículo 2.2 Los miembros de derecho son:

I. Los Arzobispos y Obispos de los territorios hispánicos, es decir, aquellos que ejerzan su autoridad sobre diocesis que estén en los territorios Hispánicos.

II. Los Rectores de Órdenes Religiosas Romanas

III. Los Grandes Maestres de Órdenes Militares Religiosas

IV. Los abades de los monasterios que se encuentren en los territorios Hispánicos.

V. Los Cardenales

VI. Los Obispos In Partibus y eméritos que residan en zona bajo autoridad de la Asamblea Episcopal Hispánica.

Artículo 2.3 Los Obispos y los Arzobispos que hayan desempeñado sus funciones de manera correcta y regular durante más de 3 meses, siguen siendo miembros eméritos durante dos meses después de su dimisión. Una revocación no es una dimisión y no da derecho al cargo emérito.

Artículo 2.4 En caso de muerte de un Obispo o de un Arzobispo, la sede que ocupaba se declara vacante tan pronto como la inhumación sea ordenada por el Primado, o por la Curia si el difunto es también Cardenal.

Artículo 2.5 Los miembros colaboradores son elegidos por la AEH atendiendo a sus calidades morales, intelectuales y religiosas.

III. Funcionamiento

Artículo 3.1 Las decisiones se toman por debate entre los miembros de la AEH.

Artículo 3.2 Todos los miembros de la AEH pueden participar en los debates, pero solamente los cardenales, arzobispos y obispos pueden llevar a cabo una consulta y votar.

Artículo 3.3 El voto debe ser precedido siempre de un período de debate de un mínimo de tres días. Debe de abrirse además, el voto, durante un período de cinco días.

Artículo 3.4 El voto puede abrirse inmediatamente y el plazo de voto acortado a tres días de acuerdo con el Primado, por su decisión o en los casos previstos en los procedimientos de urgencia.

Artículo 3.5 El voto deberá siempre implicar una posibilidad de votar en blanco así como una posibilidad de votar en contra.

Artículo 3.6 La decisión se toma por mayoría simple entre las votos expresados. Los votos blancos no cuentan.

Artículo 3.7 los casos siguientes autorizan el procedimiento de urgencia:
o Ausencia* no declarada del Primado y sus Vice-Primados durante dos semanas
o Conflicto armado que implica parroquias hispánicas
o Revocación de un miembro de la AEH bajo demanda de la Inquisición.

*por ausencia se entiende la no participación en los debates de la AEH o el retiro espiritual.

IV. La Primacía

Artículo 4.1 el Primado es el superior de la Iglesia Hispánica, por tanto, dirige la AEH y dispone del voto de calidad.

Artículo 4.2 el Primado es elegido por los miembros de la AEH en votación normal. Tiene un mandato de cuatro meses.

Artículo 4.3 todo candidato a la primacía deberá proporcionar un Currículum Vitae completo y un programa.. Deberá también ser miembro de derecho desde hace más de tres meses.

Artículo 4.4 el Primado puede nombrar de uno a tres Vice-Primados mencionando su orden de prioridad. Puede elegirlos y revocarlos como le parezca. Forman el equipo del Primado.

Artículo 4.5 en caso de ausencia, el Primado es suplido por un Vice-Primado según el orden de prioridad. El Vice-primado obtiene entonces todos los poderes atribuidos a la Primacía hasta a la vuelta de éste. Si tras un plazo de tiempo de 31 días, el Primado sigue impedido para retomar sus funciones, la Asamblea Episcopal decidirá mediante una votación, si el Vice-Primado continúa asumiendo este cargo hasta el final del período correspondiente, o si se celebran nuevas elecciones a la Primacía. La decisión deberá aprobarse por mayoría simple.

Artículo 4.6 los miembros del equipo del Primado velarán por anunciar sus ausencias con el fin de permitir el buen funcionamiento de la AEH.

Artículo 4.7 el Primado dispone de un mandato tácito y permanente que le confiere todos los poderes a disposición de la AEH. Puede tomar decretos de forma unilateral. Estos decretos pueden a su vez ser cancelados por la AEH, el procedimiento de anulación tiene un efecto suspensivo.

Artículo 4.8 el Primado puede ser destituido por una moción de censura. Esta moción se aplica obligatoriamente a todo el equipo del Primado. Se desarrolla por votación normal.

V. Poderes particulares

Artículo 5.1 La AEH nombra a los obispos y arzobispos.

Artículo 5.1.1 el Primado anuncia las diócesis vacantes a la AEH y en la plaza de Aristóteles. Es responsabilidad de los clérigos reflejar esa información en su región, en su orden o ante las personas que consideren dignos de la carga.

Artículo 5.1.2 solamente un clérigo teólogo que ejerce durante al menos tres meses una carga que le confiere el poder celebrar y conceder los distintos sacramentos aristotélicos puede postularse al cargo de obispo o de arzobispo sufragado. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica.

Artículo 5.1.3 solamente un clérigo teólogo que ha ejercido durante al menos cuatro meses una carga de obispo o el arzobispo sufragado puede postular a cargo del arzobispo metropolitano. En caso de circunstancias particulares y sobre recomendación de un obispo o arzobispo, corresponde al Primado aceptar la candidatura de un vicario diocesano o de un vicario general que ejerce desde hace al menos cuatro meses sus funciones en la archidiócesis metropolitana vacante. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica.

Artículo 5.1.4 todo obispo o arzobispo que deposita su candidatura para otra diócesis o archidiócesis debe haber ejercido sus funciones durante al menos 4 meses en su diócesis o archidiócesis de origen.

Artículo 5.1.5 un clérigo no ordenado elegido para el cargo de obispo debe serlo en el plazo de dos semanas so pena de ver su elección cancelada. Se nombra y asume sus funciones después de haber recibido el sacramento de la ordenación.

Artículo 5.1.6 todo obispo o arzobispo es entronizado por dos de sus pares a raíz de su nombramiento.

Artículo 5.1.7 los candidatos deben presentarse ante el Primado con un CV, un título de licencia en teología así como una carta de motivación. El Primado puede descartar candidaturas excéntricas o inadecuadas pero debe indicarlo a la AEH.

Artículo 5.1.8 el Primado recoge las candidaturas y abre el voto lo más rápidamente posible para que la elección se desarrolle en buenas condiciones.

Artículo 5.1.9 cuando un único candidato se presenta, se vota a favor o contra.

Artículo 5.1.10 si varios candidatos se presentan, el que obtiene más votos es seleccionado, salvo si el voto en contra lo superase. En ese caso, se hace un nuevo llamamiento a candidatura.

Artículo 5.1.11 cuando una archidiócesis o una diócesis en la cual al menos una parroquia se sitúa en primacía hispánica y otra parroquia se sitúa en una primacía no hispánica se producen vacantes, la AEH se siente en el deber de colaborar con la asamblea episcopal extranjera interesada, tanto en la llamada a candidatura como en el paso a la elección. Se organiza por lo tanto un voto simultáneo en las distintas asambleas episcopales.

Articulo 5.2. La AEH revoca a los obispos y arzobispos

Artículo 5.2.1 sólo se libera a un obispo o arzobispo de sus funciones a raíz de una revocación o una dimisión. La revocación de un obispo o de un arzobispo se hace por consulta de la AEH por votación normal.

Artículo 5.2.2 los hechos siguientes son motivos de revocación:

Ausencia de más de un mes sin justificación o anuncio previo
Incumplimiento a la Fe si así es juzgado como tal por el tribunal interno de la Inquisición
Injerencia en los asuntos de otra diócesis a pesar de las advertencias de sus superiores
Indisciplina y obstinación en ésta, (la AEH puede ser juez de este punto),
Fracaso en su carga sobre dictamen del Primado previa investigación de éste, que debe presentarse a la AEH.

Artículo 5.3. La AEH se pronuncia sobre las dimisiones de los obispos y arzobispos

Artículo 5.3.1 sólo se libera a un obispo o arzobispo de sus funciones a raíz de una revocación o una dimisión. Todo obispo o arzobispo que presenta su dimisión la verá efectiva Res Parendo dentro de las 48 horas. No obstante, durante este plazo, el Primado podrá excepcionalmente pedir a la AEH de validar por un voto esta dimisión, justificando su demanda.

Artículo 5.3.2 si la validación es requerida, se hace por consulta de la AEH según el escrutinio normal.

Artículo 5.4 La AEH propone a la Curia a los obispos In Partibus que residen en la zona situada bajo la autoridad de la asamblea episcopal francesa.

Artículo 5.4.1 la elección de sugerir a un obispo In Partibus u otro se hace sobre propuesta de un miembro de derecho de la AEH.

Artículo 5.4.2 La elección se hace por consulta de la AEH por votación normal.

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turi



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MessagePosté le: Mar Nov 04, 2008 7:55 pm    Sujet du message: Opinión de Turi sobre Debate Répondre en citant

Saludos! Que alegría tener tiempo para participar, ya estaba un poco agobiado de auto-excluirme..

Primer tema:
Me parece dificil poder opinar sobre el tiempo de votaciones cuando nunca he participado, ni siquiera como miembro colaborador. Pero trataré de dar mi opinión mas objetiva al respecto.
Creo que los tiempos no están mal, tal vez se podrían modificar según se funcionamiento empírico, poniéndolo a prueba y luego corrigiéndolos de ser necesario.
Cinco días me parece un tiempo suficiente para votar, aunque me concentraría en la parte que no está en rojo (perdón Tanys por pasarme de los límites). Considero que el período de debate debería ser superior al de votación, permitiéndo explayarse a la gran mayoría con suficiente tiempo, y luego la votación realizarla en un cantidad bien reducida de días. Todos deberían tener su decisión bien formada luego de un buen cruce de opiniones.
En cuanto al tiempo de 3 días para votaciones de urgencia, creo que es el mínimo para permitir a la gran mayoría que acceda en tiempo a una votación. Un tiempo menor a este dejaría fuera de la votación a las personas que no puedan acceder todos los días a una votación.

Segundo tema:
Perdón por mi ignorancia pero... ¿dónde se encuentra la Plaza de Aristóteles?
El resto me parece coherente.
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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Mar Nov 04, 2008 10:49 pm    Sujet du message: Répondre en citant

En cuanto a lo referente al título III sobre el Funcionamiento, nadie cuestionó esos artículos en su día, y me parece que son muy adecuados. No veo motivos para modificarlos.
En cuanto a la publicación en la Plaza de Aristóteles (Turi, en la página principal de Roma, es el primer hilo Wink ) lo dejé porque pense que era una conditio sine qua non que no dependía de lo establecido en los estatutos y que era regla general establecida por Roma. Si ven a bien modificarlo, no veo inconveniente.
En cuanto a la última parte (siento si me salté errores de traducción), se supone que un seminario primario es lo que hemos pasado todos para ser religiosos, si no es así, lo entendí mal Confused
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