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[DEBATE] Estatutos de la Asamblea Episcopal de Aragón
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turi



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MessagePosté le: Mer Nov 05, 2008 2:04 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Gracias Eduardo por tus aclaraciones.
Mi opinión sobre el punto III es porque Tanys lo puso en rojo para debatir como punto particular.

Eduardo_de_laguna a écrit:
En cuanto a la publicación en la Plaza de Aristóteles (Turi, en la página principal de Roma, es el primer hilo Wink ) lo dejé porque pense que era una conditio sine qua non que no dependía de lo establecido en los estatutos y que era regla general establecida por Roma. Si ven a bien modificarlo, no veo inconveniente.


Mientras que las vacantes para la AEH se anuncien en idioma castellano, me parece bien que sea en la Plaza de Aristóteles si así es la regla general de Roma.

Eduardo_de_laguna a écrit:
En cuanto a la última parte (siento si me salté errores de traducción), se supone que un seminario primario es lo que hemos pasado todos para ser religiosos, si no es así, lo entendí mal Confused.


Yo entendí que para para postularce a obispo o arzobispo se debe pasar por un seminario de mayor nivel, y no se refería al actual que es para ser ordenado. O así lo quise entender porque el seminario actual me parece demasiado básico para cargos de semejante importancia.

Saludos.
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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Mer Nov 05, 2008 4:15 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Visto que el debate se centra más bien en el seminario primario, si no es así, y se exige uno superior para ser Obispo...mejor aun, cuanto más preparación mejor. Per me gustaría que Tanys nos aclare a qué seminario se referiría con el primario.
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Tanys
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MessagePosté le: Mer Nov 05, 2008 5:39 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Sobre el tema de la duración de las votaciones deben tener en cuenta que en la Asamblea francesa hay 42 sacerdotes con derecho a voto, mientras que en los Reinos Hispánicos contamos sólo con 5 obispos, que a priori serán los votantes. Teniendo en cuenta que las votaciones no son por sorpresa pues van precedidas por un periodo de debate, y en muchas ocasiones anunciadas con cierta anterioridad, me parece que esperar 5 días para darlas por concluido puede ser excesivo, o al menos dejar clara la posibilidad de detenerlas antes de su finalización ya sea por alcanzar la mayoría necesaria o por votar todos sus miembros. Precisamente lo que intento es agilizar la toma de decisiones y de esta forma la estamos retrasando frente al sistema actualizado en la actualidad. Al final lo que acabaremos fomentando es que el Primado recurra cortantemente a solicitar el carácter urgente para cualquier debate.

Sobre el tema del Seminario Primario, hay una serie de Órdenes religiosas y sedes archidiocesanas que han sido autorizadas por la Prefectura para la Enseñanza Aristotélica para impartir unos cursos destinados a la enseñanza y entrenamiento de miembros de la Iglesia, el catecumenado para el episcopado. En la actualidad estoy preparando un Seminario de estas características para la zona Hispana en castellano, pero evidentemente hoy por hoy esta obligación imposibilitaría ningún nombramiento. Los Seminarios actualizados a día de hoy son:

Seminario archidiocesano de Lyon.
Seminario archidiocesano de Narbonne.
Seminario archidiocesano de Sens.
Séminario cisterciense de Saint Benoît.
Séminario archidiocesano de Trêves.
Séminario archidiocesano Saint-Louis de Tours.
Séminario archidiocesano de Bordeaux.
Séminario Grégorien d'Argentat.
Séminario Lescurien de Rouen.
Seminario archidiocesano de Reims.
Seminario archidiocesano de Provence.

Sobre el tema de la Plaza de Aristóteles no es obligatorio publicar allí ni las vacantes ni siquiera los nombramientos, y la razón es puramente lingüística en las zonas de habla no francesa. Por ello, considero que puede dejarse pero por practicidad y para conocimientos de los sacerdotes hispánicos lo haría además, o en vez de, en la zona pública de nuestra Iglesia.
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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Jeu Nov 06, 2008 2:53 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:
Artículo 3.3 El voto debe ser precedido siempre de un período de debate de un mínimo de tres días. Debe de abrirse además, el voto, durante un período de otros tres días.

Artículo 3.4 El voto puede abrirse inmediatamente y el plazo de voto acortado a dos días de acuerdo con el Primado, por su decisión o en los casos previstos en los procedimientos de urgencia.


Citation:
Artículo 5.1.1 el Primado anuncia las diócesis vacantes a la AEH y en el foro de la Iglesia Hispánica. Es responsabilidad de los clérigos reflejar esa información en su región, en su orden o ante las personas que consideren dignos de la carga.


Citation:
Artículo 5.1.2 solamente un clérigo teólogo que ejerce durante al menos tres meses una carga que le confiere el poder celebrar y conceder los distintos sacramentos aristotélicos puede postularse al cargo de obispo o de arzobispo sufragado. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica. Si no lo hubiere, se obviará este requisito.


Citation:
Artículo 5.1.3 solamente un clérigo teólogo que ha ejercido durante al menos cuatro meses una carga de obispo o de arzobispo sufragado puede postular a cargo del arzobispo metropolitano. En caso de circunstancias particulares y sobre recomendación de un obispo o arzobispo, corresponde al Primado aceptar la candidatura de un vicario diocesano o de un vicario general que ejerce desde hace al menos cuatro meses sus funciones en la archidiócesis metropolitana vacante. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica. Si no lo hubiere, se obviará este requisito.


Qué tal asi Question En los art. 5.1.2 y 5.1.3 dejo abierta la posibilidad de que sea creado un seminario primario, sin necesidad de volver a tocar los Estatutos una vez que se establezca.
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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Jeu Nov 06, 2008 11:04 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Los artículos quedarán finalmente así por precisiones del Primado Tanys.

Citation:
Artículo 5.1.2 solamente un clérigo teólogo que ejerce durante al menos tres meses una carga que le confiere el poder celebrar y conceder los distintos sacramentos aristotélicos puede postularse al cargo de obispo o de arzobispo sufragado. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica. Este requisito es obligatorio siempre y cuando exista un seminario primario que imparta las lecciones en una lengua dominada por el sacerdote.


Citation:
Artículo 5.1.3 solamente un clérigo teólogo que ha ejercido durante al menos cuatro meses una carga de obispo o de arzobispo sufragado puede postular a cargo del arzobispo metropolitano. En caso de circunstancias particulares y sobre recomendación de un obispo o arzobispo, corresponde al Primado aceptar la candidatura de un vicario diocesano o de un vicario general que ejerce desde hace al menos cuatro meses sus funciones en la archidiócesis metropolitana vacante. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica. Este requisito es obligatorio siempre y cuando exista un seminario primario que imparta las lecciones en una lengua dominada por el sacerdote.

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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Jeu Nov 06, 2008 11:21 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Resultado Final o no de los Estatutos de la Asamblea Episcopal

Citation:
ESTATUTOS DE LA ASAMBLEA EPISCOPAL

Preámbulo

Dado el Libro 2 del Derecho Canónico de la Santa Iglesia Aristotélica, se constituye una Asamblea Episcopal permanente, cuya tarea será gobernar, conformemente a las grandes orientaciones definidas por la venerable Curia romana, la Provincia religiosa de la Corona de Aragón.

La asamblea episcopal de Aragón se somete al magisterio espiritual ejercido por Su Santidad el Papa Eugène V sobre todas las almas del mundo conocido. Igualmente, la asamblea episcopal reconoce la justa y sancta autoridad dogmática del sagrado colegio.

La asamblea episcopal queda una institución guiada por las disposiciones generales del Derecho Canónico pero tiene la posibilidad, con el acuerdo escrito de la Curia de crear enmiendas al susodicho, válidas en todo el territorio de la Corona.

I. Papel general

Artículo 1.1 La Asamblea Episcopal Hispánica, a la que nos referiremos a partir de ahora como AEH, se ocupa de todos los asuntos temporales del Territorio Hispano, en concertación con las otras autoridades eclesiásticas competentes, en particular la Nomenclatura Apostólica.

Artículo 1.2. La AEH elige las grandes orientaciones de la Iglesia en Hispania de acuerdo con el Dogma, el Derecho Canónico y las decisiones tomadas por el Curia.

II. Composición

Artículo 2.1 La AEH está formada por miembros de derecho y miembros cooptados.

Artículo 2.2 Los miembros de derecho son:
I. Los Arzobispos y Obispos de los territorios hispánicos, es decir, aquellos que ejerzan su autoridad sobre parroquias que estén en los territorios Hispánicos.
II. Los Rectores de Órdenes Religiosas Romanas
III. Los Grandes Maestres de Órdenes Militares Religiosas
IV. Los abades de los monasterios que se encuentren en los territorios Hispánicos.
V. Los Cardenales
VI. Los Obispos In Partibus y eméritos que residan en la zona bajo autoridad de la Asamblea Episcopal Hispánica.

Artículo 2.3 Los Obispos y los Arzobispos que garantizan sus funciones de manera correcta y regulan más de 3 meses siguen siendo miembros eméritos durante dos meses después de su dimisión. Una revocación no es una dimisión y no da derecho a la emérita.

Artículo 2.4 En caso de muerte de un Obispo o de un Arzobispo, la sede que era ocupada se declara vacante tan pronto como la inhumación ordenada por el Primado, o por la Curia si el difunto es también Cardenal.

Artículo 2.5 Los miembros cooptados son elegidos por la AEH sobre la base de sus calidades morales, intelectuales y religiosas.

III. Funcionamiento

Artículo 3.1 las decisiones se toman en consulta entre los miembros de la AEH.

Artículo 3.2 Todos los miembros de la AEH pueden participar en los debates, pero solamente los cardenales, arzobispos y obispos pueden llevar a cabo una consulta y votar.

Artículo 3.3 El voto debe ser precedido siempre de un período de debate de un mínimo de tres días. Debe de abrirse además, el voto, durante un período de otros tres días.

Artículo 3.4 El voto puede abrirse inmediatamente y el plazo de voto acortado a dos días de acuerdo con el Primado, por su decisión o en los casos previstos en los procedimientos de urgencia.

Artículo 3.5 el voto deberá siempre implicar una posibilidad de votar en blanco así como una posibilidad de votar en contra.

Artículo 3.6 la decisión se toma por mayoría simple con las voces expresadas. Los votos blancos no cuentan.

Artículo 3.7 los casos siguientes autorizan el procedimiento de urgencia:
o Ausencia* no declarada del Primado y sus Vice-Primados durante dos semanas
o Conflicto armado que implica parroquias hispánicas
o Revocación de un miembro de la AEH bajo demanda de la Inquisición.

*por ausencia se entiende la no participación en los debates de la AEH o la jubilación espiritual.

IV. La Primacía

Artículo 4.1 el Primado es el jefe de la Iglesia Hispánica, por tanto, dirige la AEH y dispone del voto de calidad.

Artículo 4.2 el Primado es elegido por los miembros de la AEH según el escrutinio normal. Tiene un mandato de cuatro meses.

Artículo 4.3 todo candidato a la primacía deberá proporcionar un Currículum Vitae completo y un programa.. Deberá también ser miembro de derecho desde hace más de tres meses.

Artículo 4.4 el Primado debe nombrar de uno a tres Vice-Primados mencionando su orden de prioridad. Puede elegirlos y revocarlos como le parezca. Forman el equipo del Primado.

Artículo 4.5 en caso de ausencia, el Primado es suplido por un Vice-Primado según el orden de prioridad. El Vice-primado obtiene entonces todos los poderes atribuidos a la Primacía hasta a la vuelta de éste. Si tras un plazo de tiempo de 31 días, el Primado sigue impedido para retomar sus funciones, la Asamblea Episcopal decidirá mediante una votación, si el Vice-Primado continúa asumiendo este cargo hasta el final del período correspondiente, o si se celebran nuevas elecciones a la Primacía. La decisión deberá aprobarse por mayoría simple.

Artículo 4.6 los miembros del equipo del Primado velarán por anunciar sus ausencias con el fin de permitir el buen funcionamiento de la AEH.

Artículo 4.7 el Primado dispone de un mandato tácito y permanente que le confiere todos los poderes a disposición de la AEH. Puede tomar decretos de manera unilateral. Estos decretos pueden a su vez ser cancelados por la AEH, el procedimiento de anulación tiene un efecto suspensivo.

Artículo 4.8 el Primado puede ser destituido por una moción de censura. Esta moción se aplica obligatoriamente a todo el equipo del Primado. Se desarrolla según el escrutinio normal.

V. Poderes particulares


Artículo 5.1 La AEH nombra a los obispos y arzobispos.

Artículo 5.1.1 el Primado anuncia las diócesis vacantes a la AEH y en el foro de la Iglesia Hispánica. Es responsabilidad de los clérigos reflejar esa información en su región, en su orden o ante las personas que consideren dignos de la carga.

Artículo 5.1.2 solamente un clérigo teólogo que ejerce durante al menos tres meses una carga que le confiere el poder celebrar y conceder los distintos sacramentos aristotélicos puede postularse al cargo de obispo o de arzobispo sufragado. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica. Este requisito es obligatorio siempre y cuando exista un seminario primario que imparta las lecciones en una lengua dominada por el sacerdote.

Artículo 5.1.3 solamente un clérigo teólogo que ejerce durante al menos cuatro meses una carga de obispo o el arzobispo sufragado puede postular a cargo del arzobispo metropolitano. En caso de circunstancias particulares y sobre recomendación de un obispo o arzobispo, corresponde al Primado aceptar la candidatura de un vicario diocesano o de un vicario general que ejerce desde hace al menos cuatro meses sus funciones en la archidiócesis metropolitana vacante. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica. Este requisito es obligatorio siempre y cuando exista un seminario primario que imparta las lecciones en una lengua dominada por el sacerdote.

Artículo 5.1.4 todo obispo o arzobispo que deposita su candidatura para otra diócesis o archidiócesis debe haber garantizado sus funciones que duran al menos 4 meses en su diócesis o archidiócesis de origen.

Artículo 5.1.5 un clérigo no ordenado elegido para el cargo de obispo debe serlo en el plazo de dos semanas so pena de ver su elección cancelada. Se nombra y asume sus funciones después de haber recibido el sacramento de la ordenación.

Artículo 5.1.6 todo obispo o arzobispo es establecido por dos de sus pares a raíz de su nombramiento.

Artículo 5.1.7 los candidatos deben presentarse ante el Primado con un CV, un título de licencia en teología así como una carta de motivación. El Primado puede descartar candidaturas excéntricas o inadecuadas pero debe indicarlo a la AEH.

Artículo 5.1.8 el Primado recoge las candidaturas y abre el voto lo más rápidamente posible para que la elección se desarrolle en buenas condiciones.

Artículo 5.1.9 cuando un único candidato se presenta, se vota a favor o contra.

Artículo 5.1.10 si varios candidatos se presentan, el que obtiene más votos es seleccionado, salvo si el voto en contra lo superase. En ese caso, se hace un nuevo llamamiento a candidatura.

Artículo 5.1.11 cuando una archidiócesis o una diócesis cuya al menos una parroquia se sitúa en primacía hispánica y otra parroquia se sitúa en una primacía no hispánica se revelan vacantes, la AEH se siente en el deber de colaborar con la asamblea episcopal extranjera interesada, tanto en la llamada a candidatura como del paso a la elección. Se organiza por lo tanto un voto simultáneo en las distintas asambleas episcopales.

Articulo 5.2. La AEH revoca a los obispos y arzobispos

Artículo 5.2.1 sólo se libera a un obispo o arzobispo de sus funciones a raíz de una revocación o una dimisión. La revocación de un obispo o de un arzobispo se hace por consulta de la AEH según el escrutinio normal.

Artículo 5.2.2 los hechos siguientes son motivos de revocación:

Ausencia de más de un mes sin justificación o anuncio previo
Incumplimiento a la Fe si así es juzgado como tal por el tribunal interno de la Inquisición
Injerencia en los asuntos de otra diócesis a pesar de las advertencias de sus superiores
Indisciplina y obstinación en ésta, (la AEH puede ser juez de este punto),
Fracaso en su carga sobre dictamen del Primado previa investigación de éste, que debe presentarse a la AEH.

Artículo 5.3. La AEH se pronuncia sobre las dimisiones de los obispos y arzobispos

Artículo 5.3.1 sólo se libera a un obispo o arzobispo de sus funciones a raíz de una revocación o una dimisión. Todo obispo o arzobispo que presenta su dimisión la verá efectiva Res Parendo dentro de las 48 horas. No obstante, durante este plazo, el Primado podrá excepcionalmente pedir a la AEH de validar por un voto esta dimisión, justificando su demanda.

Artículo 5.3.2 si la validación es requerida, se hace por consulta de la AEH según el escrutinio normal.

Artículo 5.4 La AEH propone a la Curia a los obispos In Partibus que residen en la zona situada bajo la autoridad de la asamblea episcopal francesa.

Artículo 5.4.1 la elección de sugerir a un obispo In Partibus u otro se hace sobre propuesta de un miembro de derecho de la AEH.

Artículo 5.4.2 La elección se hace por consulta de la AEH según el escrutinio normal.

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MessagePosté le: Ven Nov 07, 2008 1:45 am    Sujet du message: Répondre en citant

A veces los acontecimientos parecen aliarse con coincidencias de lo más sorprendentes. La Asamblea Francesa ha aprobado hoy sus nuevos estatutos. Les dejo una primera y mala traducción para que la revisemos y veamos que puntos pueden ser interesantes adoptar o no. La experiencia en este campos de los franceses siempre es una referencia a valorar, por lo que creo compensa sobradamente hacerlo.


Citation:
Estatutos de la Asamblea Episcopal de Francia


Se nombra la Asamblea Episcopal de Francia a continuación AEF.


I. Papel general

Artículo 1.1 el AEF se ocupa de todos los asuntos temporales del Reino de Francia, en concertación con las otras autoridades eclesiásticas competentes, en particular el Nonciature Apostólico.

Artículo 1.2. El AEF elige las grandes orientaciones de la Iglesia en Francia de acuerdo con el Dogma, el Derecho Canon y las decisiones tomadas por el Curie.


II. Composición

Artículo 2.1 el AEF está formado por miembros de derecho y miembros cooptados.

Artículo 2.2 los miembros de derecho son:


Los arzobispos y obispos de Francia, es- decir los cuya al menos parroquia bajo su autoridad forma parte del Reino de Francia

Los Rectores de Órdenes Religiosos Romanos

Los Grandes Amos de Órdenes Militares Religiosos

Los cardenales

Los obispos en Partibus y émérites que residen en la zona bajo autoridad de la asamblea episcopal francesa.


Artículo 2.3 los obispos y los arzobispos que garantizan sus funciones de manera correcta y regular más de 3 meses siguen siendo miembros émérites durante dos meses después de su dimisión. Una revocación no es una dimisión y no da derecho al éméritat.

Artículo 2.4 en caso de muerte de un obispo o de un arzobispo, la sede que ocupaba se declara vacante tan pronto como la inhumación pedida por la Primacía, o por el Curie si el difunto es también cardinal.

Artículo 2.5 el AEF se elige los miembros cooptados sobre la base de sus calidades morales, intelectuales y religiosas.


III. Funcionamiento

Artículo 3.1 las decisiones se toman en consultas de los miembros del AEF.

Artículo 3.2 Todos los miembros del AEF pueden participar en los debates, pero solamente los arzobispos y los obispos de Francia pueden llevar a cabo una consulta y votar.

Artículo 3.3 el voto debe siempre ir precedido de un período de debate de un mínimo de tres días. Deben abrirle por otro lado durante un período de cinco días.

Artículo 3.4 el voto puede lanzarse inmediatamente y el plazo de voto acortado a tres días de acuerdo con la Primacía, sobre su decisión o en los casos previstos en los procedimientos urgentes.

Artículo 3.5 el voto deberá siempre implicar una posibilidad de votar blanco así como una posibilidad de votar contra.

Artículo 3.6 la decisión se toma por mayoría simple con las voces expresadas. Los votos blancos no cuentan pues.

Artículo 3.7 los casos siguientes autorizan el procedimiento urgente:


Ausencia no declarada de la Primacía y sus Defectos-Primacía durante dos semanas

Conflicto armado que implica parroquias francesas

Revocación de un miembro del AEF sobre solicitud de la Investigación

*par ausencia se oye la no participación a los debates del AEF o la jubilación espiritual


IV. El Primatie

Artículo 4.1 la Primacía es el jefe de la Iglesia de Francia, dirige el AEF.

Artículo 4.2 los miembros del AEF el escrutinio normal eligen la Primacía según. Tiene un mandato de cuatro meses.

Artículo 4.3 Conjunto candidato al primatie deberá proporcionar un CV completo y un programa. Deberá también ser miembro de derecho desde más de tres meses.

Artículo 4.4 la Primacía debe nombrar de uno a tres Defecto (s) - Primacía (s) mencionando su orden de prioridad. Puede elegirlos y revocarlos como le parezca. Forman al equipo primatiale.

Artículo 4.5 en caso de ausencia, la Primacía es compensados por una VicePrimacía según el orden de prioridad. La viceprimacía obtiene entonces todos los poderes atribuidos a la Primacía hasta la vuelta de éste.

Artículo 4.6 los miembros del equipo primatiale velarán por anunciar sus ausencias con el fin de permitir el buen funcionamiento del AEF.

Artículo 4.7 la Primacía dispone de un mandato tácito y permanente que le confiere todos los poderes a disposición del AEF. Puede pues tomar decretos de manera unilateral. Estos decretos pueden a su vez ser cancelados por el AEF, el procedimiento de anulación teniendo un efecto suspensivo.

Artículo 4.8 la Primacía puede ser aliviado por una moción de censura. Esta moción se aplica obligatoriamente al conjunto del equipo primatiale. Se desarrolla según el escrutinio normal.


V. Poderes particulares

5.1 el AEF nombra a los obispos y a arzobispos

Artículo 5.1.1 la Primacía anuncia las diócesis vacantes al AEF y existente Aristote. A cargo para los clérigos de reflejar la información en su región, en su orden o ante las personas quienes consideran dignas de la carga.

Artículo 5.1.2 solamente un clérigo teólogo que ejerce durante al menos tres meses una carga que le confiere el poder de celebrar y d ’ conceder distintos sacramentos aristotéliciens puede postular a cargo de obispo o d ’ el arzobispo sufragáneo. Además todo candidato debe ser titular d ’ una licencia es teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura a la Enseñanza Aristotélicien.

Artículo 5.1.3 solamente un clérigo teólogo que ejerce durante al menos cuatro meses una carga d ’ obispo o d ’ el arzobispo sufragáneo puede postular a cargo d ’ el arzobispo metropolitana. En caso de circunstancias particulares y sobre recomendación d ’ un obispo o arzobispo, vuelve de nuevo a la Primacía d ’ aceptar la candidatura d ’ un vicario diocesano o d ’ un vicario general que ejerce desde hace al menos cuatro meses sus funciones en l ’ archidiocèse metropolitana vacante. Además todo candidato debe ser titular d ’ una licencia es teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura a la Enseñanza Aristotélicien.

Artículo 5.1.4. Todo obispo o el arzobispo que deposita su candidatura para otra diócesis o archidiocèse debe haber garantizado sus funciones que duran al menos 4 meses en su diócesis o archidiocèse de origen.

Artículo 5.1.5 un clérigo no pedido elegido a cargo d ’ obispo debe l ’ ser en el plazo de dos semanas so pena de ver su elección cancelada. Se nombra y asume sus funciones después de haber recibido el sacramento de la ordenación.

Artículo 5.1.6 Conjunto obispo o el arzobispo es establecido por dos de sus pares a raíz de su nombramiento.

Artículo 5.1.7 los candidatos deben presentarse ante la Primacía con un CV, un título de licencia es teología así qu ’ una carta de motivación. La Primacía puede descartar candidaturas excéntricas o inadecuadas pero debe indicarlo al AEF.

Artículo 5.1.8 la Primacía recoge las candidaturas y lanza el voto lo más rápidamente posible para que la elección se desarrolle en buenas condiciones.

Artículo 5.1.9 tan un único candidato se presenta, lo vota hacerse por para o contra.

Artículo 5.1.10 si varios candidatos se presentan, el que obtiene más el con voz se lleva la elección, salvo si el voto contra triunfa. En ese caso, se hace un nuevo llamamiento a candidatura.

Artículo 5.1.11 cuando un archidiocèse o una diócesis cuya al menos parroquia se sitúa al menos en primatie francesa y otra parroquia se sitúa en un primatie no francesa se revela vacante, el AEF se siente en el deber colaborar con la asamblea episcopal extranjera interesada, tanto en la llamada a candidatura como del paso de la elección. Se organiza por lo tanto un voto simultáneo en las distintas asambleas episcopales.

5.2. El AEF revoca a los obispos y a arzobispos

Artículo 5.2.1 se libera a un obispo o al arzobispo n ’ de sus funciones que a raíz de una revocación o a una dimisión. La revocación de un obispo o de un arzobispo se hace por consulta del AEF según el escrutinio normal.

Artículo 5.2.2 los hechos siguientes son motivos de revocación:


Ausencia de más de un mes sin justificación o anuncio previo

Incumplimiento a la Fe así juzgado como tal por el tribunal interno de la Investigación

Injerencia en los asuntos de otra diócesis a pesar de las advertencias de sus superiores

Indisciplina y obstinación en ésta, (el AEF pudiendo ser juzga de este punto),

Fracaso en su carga sobre dictamen de la primacía previa investigación de éste, que debe presentarse al AEF.


5.3. El AEF se pronuncia sobre las dimisiones de los obispos y arzobispos

Artículo 5.3.1 se libera a un obispo o al arzobispo n ’ de sus funciones que a raíz de una revocación o a una dimisión. Todo obispo o el arzobispo que presenta su dimisión lo verá efectiva Resumen Parendo dentro de las 48 horas. No obstante, durante este plazo, la Primacía podrá excepcionalmente pedir al AEF validar por un voto esta dimisión, justificando su demanda.

Artículo 5.3.2 si la validación es requerida, se hace por consulta del AEF según el escrutinio normal.

5.4 el AEF propone al Curie a los obispos en Partibus que residen en la zona situada bajo la autoridad de la asamblea episcopal francesa

Artículo 5.4.1 la elección de sugerir a un obispo en Partibus u otro se hace sobre propuesta de un miembro de derecho del AEF.

Artículo 5.4.2 la elección se hace por consulta del AEF según el escrutinio normal.

Publicado en Roma el vigesimotercer día del mes de octubre del año de gracia MCDLVI.

Para la Asamblea Episcopal de Francia,

Cyril Kad de Azayes,
Primacía de Francia

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MessagePosté le: Ven Nov 07, 2008 2:40 am    Sujet du message: Répondre en citant

¿Qué ocurre? ¿Esto es parte de una conspiración para amargarme la vida verdad? xDxDxD

Ahora en serio, creo que no se trata sino de una ratificación de los Estatutos anteriores, pues leyendolos, no he visto ninguna diferencia sustancial (de hecho no he visto diferencia de ningún tipo) con los Estatutos anteriores. Quizás se me haya escapado algún detalle, pero creo que no se trata más que de un mero trámite en la Asamblea Francesa. Wink
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MessagePosté le: Ven Nov 07, 2008 11:40 am    Sujet du message: Répondre en citant

Bueno, damos por cerrado este debate. Las modificaciones no habían sido incorporadas al texto de los estatutos, pues son una serie de disposiciones adicionales precisamente sobre el tema de los Seminarios Primarios y su obligatoriedad para desempeñar cualquier cargo de prelado. Puesto que creo que con nuestra nueva redación ese punto esta más que claro no tiene sentido volver a traerlo a debate. Siento las molestias, pero ayer me lo comento el Primado con prisas y temo que las prisas y el idioma fueron la causa de este malentendido.
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MessagePosté le: Sam Nov 08, 2008 11:22 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

Aprobación de los estatutos de la AEH


Yo, Don Tanys Stewart, Primado de la Asamblea Episcopal Hispánica de la Santa Iglesia Aristotélica y Romana, por la Gracia del Dios y de Su Santidad el Papa Eugene V.


Apruebo los nuevos estatutos de la Asamblea Episcopal Hispánica, que cito a continuación:


Citation:
ESTATUTOS DE LA ASAMBLEA EPISCOPAL

Preámbulo

Dado el Libro 2 del Derecho Canónico de la Santa Iglesia Aristotélica, se constituye una Asamblea Episcopal permanente, cuya tarea será gobernar, conformemente a las grandes orientaciones definidas por la venerable Curia romana, la Provincia religiosa de la Corona de Aragón.

La asamblea episcopal de Aragón se somete al magisterio espiritual ejercido por Su Santidad el Papa Eugène V sobre todas las almas del mundo conocido. Igualmente, la asamblea episcopal reconoce la justa y sancta autoridad dogmática del sagrado colegio.

La asamblea episcopal queda una institución guiada por las disposiciones generales del Derecho Canónico pero tiene la posibilidad, con el acuerdo escrito de la Curia de crear enmiendas al susodicho, válidas en todo el territorio de la Corona.

I. Papel general

Artículo 1.1 La Asamblea Episcopal Hispánica, a la que nos referiremos a partir de ahora como AEH, se ocupa de todos los asuntos temporales del Territorio Hispano, en concertación con las otras autoridades eclesiásticas competentes, en particular la Nomenclatura Apostólica.

Artículo 1.2. La AEH elige las grandes orientaciones de la Iglesia en Hispania de acuerdo con el Dogma, el Derecho Canónico y las decisiones tomadas por el Curia.

II. Composición

Artículo 2.1 La AEH está formada por miembros de derecho y miembros cooptados.

Artículo 2.2 Los miembros de derecho son:
I. Los Arzobispos y Obispos de los territorios hispánicos, es decir, aquellos que ejerzan su autoridad sobre parroquias que estén en los territorios Hispánicos.
II. Los Rectores de Órdenes Religiosas Romanas
III. Los Grandes Maestres de Órdenes Militares Religiosas
IV. Los abades de los monasterios que se encuentren en los territorios Hispánicos.
V. Los Cardenales
VI. Los Obispos In Partibus y eméritos que residan en la zona bajo autoridad de la Asamblea Episcopal Hispánica.

Artículo 2.3 Los Obispos y los Arzobispos que garantizan sus funciones de manera correcta y regulan más de 3 meses siguen siendo miembros eméritos durante dos meses después de su dimisión. Una revocación no es una dimisión y no da derecho a la emérita.

Artículo 2.4 En caso de muerte de un Obispo o de un Arzobispo, la sede que era ocupada se declara vacante tan pronto como la inhumación ordenada por el Primado, o por la Curia si el difunto es también Cardenal.

Artículo 2.5 Los miembros cooptados son elegidos por la AEH sobre la base de sus calidades morales, intelectuales y religiosas.

III. Funcionamiento

Artículo 3.1 las decisiones se toman en consulta entre los miembros de la AEH.

Artículo 3.2 Todos los miembros de la AEH pueden participar en los debates, pero solamente los cardenales, arzobispos y obispos pueden llevar a cabo una consulta y votar.

Artículo 3.3 El voto debe ser precedido siempre de un período de debate de un mínimo de tres días. Debe de abrirse además, el voto, durante un período de otros tres días.

Artículo 3.4 El voto puede abrirse inmediatamente y el plazo de voto acortado a dos días de acuerdo con el Primado, por su decisión o en los casos previstos en los procedimientos de urgencia.

Artículo 3.5 el voto deberá siempre implicar una posibilidad de votar en blanco así como una posibilidad de votar en contra.

Artículo 3.6 la decisión se toma por mayoría simple con las voces expresadas. Los votos blancos no cuentan.

Artículo 3.7 los casos siguientes autorizan el procedimiento de urgencia:
o Ausencia* no declarada del Primado y sus Vice-Primados durante dos semanas
o Conflicto armado que implica parroquias hispánicas
o Revocación de un miembro de la AEH bajo demanda de la Inquisición.

*por ausencia se entiende la no participación en los debates de la AEH o la jubilación espiritual.

IV. La Primacía

Artículo 4.1 el Primado es el jefe de la Iglesia Hispánica, por tanto, dirige la AEH y dispone del voto de calidad.

Artículo 4.2 el Primado es elegido por los miembros de la AEH según el escrutinio normal. Tiene un mandato de cuatro meses.

Artículo 4.3 todo candidato a la primacía deberá proporcionar un Currículum Vitae completo y un programa.. Deberá también ser miembro de derecho desde hace más de tres meses.

Artículo 4.4 el Primado debe nombrar de uno a tres Vice-Primados mencionando su orden de prioridad. Puede elegirlos y revocarlos como le parezca. Forman el equipo del Primado.

Artículo 4.5 en caso de ausencia, el Primado es suplido por un Vice-Primado según el orden de prioridad. El Vice-primado obtiene entonces todos los poderes atribuidos a la Primacía hasta a la vuelta de éste. Si tras un plazo de tiempo de 31 días, el Primado sigue impedido para retomar sus funciones, la Asamblea Episcopal decidirá mediante una votación, si el Vice-Primado continúa asumiendo este cargo hasta el final del período correspondiente, o si se celebran nuevas elecciones a la Primacía. La decisión deberá aprobarse por mayoría simple.

Artículo 4.6 los miembros del equipo del Primado velarán por anunciar sus ausencias con el fin de permitir el buen funcionamiento de la AEH.

Artículo 4.7 el Primado dispone de un mandato tácito y permanente que le confiere todos los poderes a disposición de la AEH. Puede tomar decretos de manera unilateral. Estos decretos pueden a su vez ser cancelados por la AEH, el procedimiento de anulación tiene un efecto suspensivo.

Artículo 4.8 el Primado puede ser destituido por una moción de censura. Esta moción se aplica obligatoriamente a todo el equipo del Primado. Se desarrolla según el escrutinio normal.

V. Poderes particulares


Artículo 5.1 La AEH nombra a los obispos y arzobispos.

Artículo 5.1.1 el Primado anuncia las diócesis vacantes a la AEH y en el foro de la Iglesia Hispánica. Es responsabilidad de los clérigos reflejar esa información en su región, en su orden o ante las personas que consideren dignos de la carga.

Artículo 5.1.2 solamente un clérigo teólogo que ejerce durante al menos tres meses una carga que le confiere el poder celebrar y conceder los distintos sacramentos aristotélicos puede postularse al cargo de obispo o de arzobispo sufragado. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica. Este requisito es obligatorio siempre y cuando exista un seminario primario que imparta las lecciones en una lengua dominada por el sacerdote.

Artículo 5.1.3 solamente un clérigo teólogo que ejerce durante al menos cuatro meses una carga de obispo o el arzobispo sufragado puede postular a cargo del arzobispo metropolitano. En caso de circunstancias particulares y sobre recomendación de un obispo o arzobispo, corresponde al Primado aceptar la candidatura de un vicario diocesano o de un vicario general que ejerce desde hace al menos cuatro meses sus funciones en la archidiócesis metropolitana vacante. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica. Este requisito es obligatorio siempre y cuando exista un seminario primario que imparta las lecciones en una lengua dominada por el sacerdote.

Artículo 5.1.4 todo obispo o arzobispo que deposita su candidatura para otra diócesis o archidiócesis debe haber garantizado sus funciones que duran al menos 4 meses en su diócesis o archidiócesis de origen.

Artículo 5.1.5 un clérigo no ordenado elegido para el cargo de obispo debe serlo en el plazo de dos semanas so pena de ver su elección cancelada. Se nombra y asume sus funciones después de haber recibido el sacramento de la ordenación.

Artículo 5.1.6 todo obispo o arzobispo es establecido por dos de sus pares a raíz de su nombramiento.

Artículo 5.1.7 los candidatos deben presentarse ante el Primado con un CV, un título de licencia en teología así como una carta de motivación. El Primado puede descartar candidaturas excéntricas o inadecuadas pero debe indicarlo a la AEH.

Artículo 5.1.8 el Primado recoge las candidaturas y abre el voto lo más rápidamente posible para que la elección se desarrolle en buenas condiciones.

Artículo 5.1.9 cuando un único candidato se presenta, se vota a favor o contra.

Artículo 5.1.10 si varios candidatos se presentan, el que obtiene más votos es seleccionado, salvo si el voto en contra lo superase. En ese caso, se hace un nuevo llamamiento a candidatura.

Artículo 5.1.11 cuando una archidiócesis o una diócesis cuya al menos una parroquia se sitúa en primacía hispánica y otra parroquia se sitúa en una primacía no hispánica se revelan vacantes, la AEH se siente en el deber de colaborar con la asamblea episcopal extranjera interesada, tanto en la llamada a candidatura como del paso a la elección. Se organiza por lo tanto un voto simultáneo en las distintas asambleas episcopales.

Articulo 5.2. La AEH revoca a los obispos y arzobispos

Artículo 5.2.1 sólo se libera a un obispo o arzobispo de sus funciones a raíz de una revocación o una dimisión. La revocación de un obispo o de un arzobispo se hace por consulta de la AEH según el escrutinio normal.

Artículo 5.2.2 los hechos siguientes son motivos de revocación:

Ausencia de más de un mes sin justificación o anuncio previo
Incumplimiento a la Fe si así es juzgado como tal por el tribunal interno de la Inquisición
Injerencia en los asuntos de otra diócesis a pesar de las advertencias de sus superiores
Indisciplina y obstinación en ésta, (la AEH puede ser juez de este punto),
Fracaso en su carga sobre dictamen del Primado previa investigación de éste, que debe presentarse a la AEH.

Artículo 5.3. La AEH se pronuncia sobre las dimisiones de los obispos y arzobispos

Artículo 5.3.1 sólo se libera a un obispo o arzobispo de sus funciones a raíz de una revocación o una dimisión. Todo obispo o arzobispo que presenta su dimisión la verá efectiva Res Parendo dentro de las 48 horas. No obstante, durante este plazo, el Primado podrá excepcionalmente pedir a la AEH de validar por un voto esta dimisión, justificando su demanda.

Artículo 5.3.2 si la validación es requerida, se hace por consulta de la AEH según el escrutinio normal.

Artículo 5.4 La AEH propone a la Curia a los obispos In Partibus que residen en la zona situada bajo la autoridad de la asamblea episcopal francesa.

Artículo 5.4.1 la elección de sugerir a un obispo In Partibus u otro se hace sobre propuesta de un miembro de derecho de la AEH.

Artículo 5.4.2 La elección se hace por consulta de la AEH según el escrutinio normal.



Por la gracia de los profetas Aristóteles y Christos, que la Fe y la Razón nos guíen. El Señor nos guarde.

Para confirmar lo dicho en este escrito, decidimos firmarla por nuestra mano y confirmarla con la impresión de nuestro sello.

Sellado en Castellón, en el séptimo día del onceavo mes del año de Gracia de Nuestro Señor MCDLVI, , en nombre de la Asamblea Episcopal Hispánica y del Papa, su Santidad Eugenio V, bajo los auspicios del Señor.





Fray Tanys Stewart


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