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d_b_xativa



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MessagePosté le: Lun Juin 29, 2020 12:51 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



En nombre del Consejo Superior de la Congregación para los Asuntos del Siglo

Nos, Su Eminencia Fenice Maria Helena Deversi-Aslan Borgia,
Cardenal-Canciller de la Congregación para los Asuntos del Siglo

ante el Altísimo, bajo la mirada de Aristóteles, y en nombre de nuestra Santa Madre Iglesia,

anunciamos el

nombramiento de Su Excelencia Diego Beltrán Xativa [D_b_Xativa] como Nuncio Apostólico de Valencia.
Luego se convierte en miembro de nuestra gloriosa Congregación, con el mandato de representar a la Santa Sede ante las autoridades temporales.


Ad Majorem Dei Gloriam

Hecho en Roma el XXIX día de junio A.D. MCDLVIII






[/list]

_________________

Cardenal-Diacono +Primado Hispano +Arzobispo Metropolitano Osma+ Señor de Ascrea
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MessagePosté le: Lun Juin 29, 2020 4:52 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



En nombre del Consejo Superior de la Congregación para los Asuntos del Siglo

Nos, Su Eminencia Fenice Maria Helena Deversi-Aslan Borgia,
Cardenal-Canciller de la Congregación para los Asuntos del Siglo

ante el Altísimo, bajo la mirada de Aristóteles, y en nombre de nuestra Santa Madre Iglesia,

anunciamos el

nombramiento de Su Excelencia Felipe Álvarez de Toledo y Josselinière, [Felipe...] como Nuncio Apostólico de Castilla y León.
Luego se convierte en miembro de nuestra gloriosa Congregación, con el mandato de representar a la Santa Sede ante las autoridades temporales.


Ad Majorem Dei Gloriam

Hecho en Roma el XXIX día de junio A.D. MCDLVIII








Code:
[quote]
[list][img]https://i.postimg.cc/yYm9NR1z/CAS-entete-zps0xeb2nyk.png[/img][/list]

En nombre del Consejo Superior de la Congregación para los Asuntos del Siglo

[color=red][b][size=18]N[/size][/b][/color]os, Su Eminencia  Fenice Maria Helena Deversi-Aslan Borgia,
Cardenal-Canciller de la Congregación para los Asuntos del Siglo

ante el Altísimo, bajo la mirada de Aristóteles, y en nombre de nuestra Santa Madre Iglesia,

anunciamos el

nombramiento de Su Excelencia Felipe Álvarez de Toledo y Josselinière, [[b][color=blue]Felipe...[/color][/b]] como [b][color=blue]Nuncio Apostólico de Castilla y León[/color][/b].
Luego se convierte en miembro de nuestra gloriosa Congregación, con el mandato de representar a la Santa Sede ante las autoridades temporales.


[b][i]Ad Majorem Dei Gloriam[/i]

Hecho en Roma el XXIX día de junio A.D. MCDLVIII[/b]

[img]https://i.postimg.cc/fyx978wZ/Nuova-firma-manoscritta.png[/img]

[img]https://i.postimg.cc/Fz9gfM00/giallo.png[/img][img]https://i.postimg.cc/xT6dwwph/Fgiallo.png[/img]

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Cardinal-Bishop † Dean of the Sacred College of Cardinals † Grand Audiencier of the Holy See † Vice Chancellor of the Pontifical Chancellery † Archbishop of Strasbourg † Governor of the Patrimony of Titus † Prince of Viterbo † Marquis of Santa Marinella ♝Il cielo e la terra♗
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d_b_xativa



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MessagePosté le: Lun Juin 29, 2020 8:55 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


Per aspera ad astra
Elevación a la nobleza de algunos de nuestros fieles con motivo de la Fiesta de San Tito


Dada en Roma, el XVII de junio del año de gracia MCDLXVIII, día del Beato Morgan de Sauvigny.

La Iglesia siempre ha podido contar con hombres y mujeres de gran renombre y gran virtud para cumplir con su deber y asegurar el magisterio divino del cual ella es la guardiana. Estos fieles entre los fieles, a veces de grandes linajes, han testificado hacia Nosotros, Nuestros predecesores y la Santa Institución, lealtad inagotable y cuyos ángeles cantan alabanzas al pie del trono de Dios. A menudo provenientes de la nobleza, estos fieles dan testimonio de la amistad y el deber común que recae, entre otros, en el noble orden y el clero en su misión de proteger a los débiles y los huérfanos. Considerando nuestro deber de recompensar a aquellos que, por actos sinceros y honestos, se han hecho merecedores de Nuestros favores,

De nuestra gracia especial, se distinguen por marcas de honor y nobleza,


Aubree de Borce [Aubree] : una capitana leal de la Orden de los Caballeros francos, ha servido incansablemente a la Orden y a la Congregación de los Ejércitos Sagrados durante años para mantener la verdadera fe.

Hécat de Rosemont de la Rose Noire [Hecat] : una secretaria devota cuya lealtad es impecable en sus compromisos, ha estado sirviendo a la Iglesia durante muchos años más particularmente en la diócesis de Orleans, donde a través de la constancia de sus preciosas acciones en su calidad de archidiácono, hace posible contribuir a la salvaguardia permanente de la verdadera fe a pesar de los ataques regulares contra la Iglesia que se desata dentro del Estado Real de Francia.

Adelheid por Lancaster Cognin Franchesse von Waldershut [Adelheid. ] : Una clériga piadosa y siempre lista para servir activamente en muchas congregaciones, incluidas las Escuelas Heráldicas Pontificias, donde ofrece un trabajo muy encomiable, dedica toda su energía a la grandeza de la Iglesia y participa de una manera inquebrantable y leal. defensa de la verdadera fe encarnada tanto en sus acciones como en sus valores.

Wayllander de Leffe-Miras [Wayllander] : Un devoto devoto, nunca se apartó de la fe a pesar de todas las vicisitudes presentes y pasadas y gracias a su trabajo legislativo en el Condado de Flandes sabía cómo consolar y al mismo tiempo. Anclar plenamente el papel fundamental de la Santa Iglesia en la vida pública y privada de los flamencos.

Constance Elyse Del Casalièr [Constance_elyse] : una empleada muy comprometida y trabajadora durante varios años, pone todas sus cualidades al servicio de la Iglesia, ya sea en la Inquisición Muy Santa al capacitar a su personal en los diversos cursos, en la diócesis de Clermont, donde ocupa regularmente el cargo de administradora diocesana o en la asamblea episcopal de Francia en la que comparte sus conocimientos y asesora a sus miembros.

Jenah Dumas [Jenah] : una digna seguidora del Franco Condado, sirvió como archidiácono durante años antes de convertirse en administradora arquidiocesana de Besançon; ella siempre ha defendido a la Iglesia en la vida política de la provincia, en particular contra las inclinaciones políticas de derrocar a la Iglesia. Una excelente maestra, fue capaz de difundir el conocimiento y la doctrina aristotélica a todos.

Elvyna von Riddermark [Elvyna] : Miembro muy activo de las congregaciones romanas, actualmente está al servicio de la Santa Sede como Prefecto de la Ciudad y archivista; en particular, administró con éxito el Registro Universal de los Sacramentos como Prefecto al implementar un flujo de trabajo interno claro y eficiente, además de ayudar a crear la Oficina y administrar la ciudadanía romana y la propiedad como Prefecto de la ciudad.

Melissandre de Malemort [Melissandre_malemort] : una princesa de sangre francesa y jefa de la casa real de Malemort, siempre ha trabajado para defender la Iglesia y la verdadera fe en el reino de Francia y en el Louvre en particular; opositora convencida de las ordenanzas heréticas de Mans and Tours, ella siempre pidió su derogación y respeto por la Iglesia y el Papado.

Tebaldo Foscari [Heldor] : un hombre de la Iglesia con una gran personalidad, dedicado a su oficio, pero especialmente a su rebaño. Durante su larga carrera apostólica, trabajó para preservar la fe al hacer de Dogma su piedra angular. Sus muchas cualidades le dan el estatus de un hombre digno de este reconocimiento.

Diego Beltrán Olavarrieta Placios [Diegobeltranxativa] : Prelado desde hace mucho tiempo, actuó con humildad, desinterés y gran fe durante un período difícil para la Iglesia en España. Ayudó a los Cardenales lo mejor que pudo en la ardua tarea de reconstruir los cimientos de la estructura eclesiástica en la Península Ibérica.

Lyssah Ferreira de Queirós Silva y Sagres Crawlyn [Lyssah] : una gran revelación para la Iglesia, se volvió y dedicó sus esfuerzos a la difusión intensiva de la fe aristotélica, catequizando a varios fieles como maestra y luego rectora de la Pequeña Seminario de Viana do Castelo, que también contribuye a la traducción de muchos y muy valiosos textos dogmáticos, doctrinales y canónicos.

Niccolò Adriano Ares Meridio [Susaku] : Un hombre piadoso, apoyó con fuerza y ​​pasión la firma de un nuevo concordato con su reino, luchando siempre en la arena política para defender la Santa Iglesia y sus derechos.

Gastaldia Olavarrieta Palacio [Gastaldia] : militante dedicado durante años dentro de los Saintes-Armees, siempre es voluntario y no duda en defender la verdadera fe cuando es necesario.

Aderito Guadiana [Aderito] : un prelado incansable, dedicó su vida a difundir la fe y catequizar nuevos fieles en el extremo sur de Portugal. Ante las dificultades de la baja densidad de población, sin embargo bautizó a varios fieles y ordenó a varios diáconos y sacerdotes, ayudando también a la población en dificultades a obtener alimentos básicos.

Aravis Almara Zelenko Viana [Aravis] : una mujer de gran fe, devota de aquellos que con demasiada frecuencia se consideran los últimos, emprendió una gran obra misionera en la diócesis de Guarda, la más pequeña y distante de Portugal, donde energizó las parroquias, catequizó a varios fieles aristotélicos y estableció un clero estable para velar por los fieles.


Que consideren estos honores como el testigo de toda la Iglesia, y la marca de benevolencia con la que el Soberano Pontífice y el Clero consideran a aquellos que muestran virtud y ejemplaridad en la Fe.


Sixtus PP. ,
Servus Servorum Dei,
Ad perpetuam rei memoriam

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MessagePosté le: Mar Juin 30, 2020 10:03 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Annulment of appointments


    We, Most Reverend Eminence Arduino Della Scala, Dean of the Sacred College of Cardinals, Primate of the Holy Empire, Archbishop of Trier and Pisa, Bishop of Viterbo, Governor of the Patrimony of St. Titus, Marquis of Santa Marinella, Count of Civitavecchia, Baron Palatine of St. John Lateran, as Plenipotentiary Prelate

    ANNUL the appointments of

    Cristiano Vignolo [Cristianovignolo] as General Vicar of Valencia

    and

    Antso Borja Berasategui [Antso] as Deacon of Játiva

    because they do not conform to Canon Law.



    + Ad Maiorem Dei Gloriam +

    Written in Rome at the Palace of Convertendi, on XXX of June, the Year of our Lord MCDLXVIII






Code:
[quote][list][img]https://s33.postimg.cc/6lbnhxtvj/dicastero_light.png[/img]

[size=18][color=green]Annulment of appointments[b]
[/b][/color][/size]

[b][size=18][color=darkred]W[/color][/size]e, Most Reverend Eminence Arduino Della Scala, Dean of the Sacred College of Cardinals, Primate of the Holy Empire, Archbishop of Trier and Pisa, Bishop of Viterbo, Governor of the Patrimony of St. Titus, Marquis of Santa Marinella, Count of Civitavecchia, Baron Palatine of St. John Lateran, as Plenipotentiary Prelate[/b]

[u]ANNUL the appointments of [/u]

Cristiano Vignolo [Cristianovignolo] as General Vicar of Valencia

and

Antso Borja Berasategui [Antso] as Deacon of Játiva

because they do not conform to Canon Law.



[color=darkred][b]+ Ad Maiorem Dei Gloriam +

Written in Rome at the Palace of Convertendi, on XXX of June, the Year of our Lord MCDLXVIII[/b][/color]

[img]https://i.postimg.cc/65ypdDzk/firma-arduino-cardinale.png[/img]

[img]https://i.postimg.cc/Y9zj7mHR/960635_Gropius_Jaune.png[/img][img]https://i24.servimg.com/u/f24/17/19/93/53/depnew11.png[/img][/list][/quote]

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MessagePosté le: Mar Juin 30, 2020 12:16 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Gropius a écrit:
Citation:


    Anulación de Nombramientos


    Nosotros, Reverendísimo Eminencia Arduino Della Scala, Decano del Sagrado Colegio de Cardenales, Primado del Sacro Imperio, Arzobispo de Trier y Pisa, Obispo de Viterbo, Gobernador del Patrimonio de San Tito, Marqués de Santa Marinella, Conde de Civitavecchia , Barón Palatino de San Juan de Letrán, como Prelado Plenipotenciario

    ANULAR los nombramientos de

    Cristiano Vignolo [Cristianovignolo] como Vicario general de Valencia

    y

    Antso Borja Berasategui [Antso] como Diácono de Játiva

    porque no se ajustan a la ley canónica.



    + Ad Maiorem Dei Gloriam +

    Escrito en Roma en el Palacio de Convertendios, el XXX de junio, Año de nuestro Señor MCDLXVIII






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MessagePosté le: Mer Juil 08, 2020 2:38 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



    Operae Misericordis
    Otorgamiento de los nuevos Estatutos de la Primacía de Hispania




    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam



    Con inmensa satisfacción hemos recibido noticias de la pía obra realizada por el clero hispano para restablecer la presencia de la Santa Iglesia y la propagación de la Verdadera Fe entre los numerosos y diversos reinos de Hispania, una tierra muy querida por nosotros y siempre presente en nuestras oraciones. Por lo tanto, debiendo servir de guía y pastor en el respeto del mandato que nos ha confiado el Más Alto y deseando facilitar la obra de arraigo de la Santa Iglesia y de la Verdadera Fe entre nuestros queridos hijos hispanos, hemos decidido dotar a la Asamblea Episcopal de Hispania de unos nuevos Estatutos, aquellos podrán ser modificados de acuerdo con el procedimiento canónico ordinario.



    Dado en Roma, en la más venerable tumba de San Titus Príncipe de los Apóstoles, el vigésimo cuarto día del mes de abril, el viernes, el día del Arcángel San Jorge, del año de gracia MCDLXVIII, el segundo de Nuestro Pontificado.





Citation:



    Estatutos de la Primacía de Hispania


    En conformidad con el Libro 2 Parte I del Codex Iuris Canonici de la Santa Iglesia Aristotélica, Universal y Romana, denominado « Regimini secularis ecclesiae », se establece la Primacía de Hispania, asumiendo y teniendo autoridad sobre todas las archidiócesis, diócesis y parroquias presentes en todo o en parte en las tierras de Hispania.
    La Primacía de Hispania está dirigida por la Asamblea Episcopal de Hispania, de acuerdo y dentro de los límites del Dogma, del Derecho Canónico y de las decisiones superiores tomadas por la Curia Romana y las demás Instituciones de la Santa Iglesia.
    Como subdivisión territorial de la Santa Iglesia, la Primacía de Hispania está naturalmente sujeta a la autoridad doctrinal y pastoral de la Santa Sede y de sus instituciones.


    Parte I. La Asamblea Episcopal de Hispania


    I. Composición

    Artículo 1. La Asamblea Episcopal de Hispania está formada por miembros de derecho, miembros consultivos y miembros cooptados.

    Artículo 2. Los miembros de derecho con derecho a voz y voto son:
    • los (arz)obispos de Hispania, es decir, quienes son elegidos según los procedimientos canónicos Res Parendo para gobernar una diócesis;
    • los (arz)obispos In Partibus que tienen su residencia principal (In Gratibus) en el territorio de la Primacía de Hispania;
    • los (arz)obispos eméritos que tienen su residencia principal (In Gratibus) en el territorio de la Primacía de Hispania;
    • los (arz)obispos Sine Cura que tienen su residencia principal (In Gratibus) en el territorio de la Primacía de Hispania;
    • todos los cardenales que tienen su residencia principal ( In Gratibus) en el territorio de la Primacía de Hispania;
    • los rectores de las órdenes religiosas romanas que tienen su residencia principal (In Gratibus) en el territorio de la Primacía de Hispania;
    • los grandes maestros de las órdenes militares religiosas que tienen su residencia principal (In Gratibus) en el territorio de la Primacía de Hispania;
    • un delegado de la Nunciatura Apostólica, nombrado por ésta a tal efecto, siempre que sea al menos ordenado o con rango de obispo.

    Artículo 3. Los miembros consultivos con derecho a voz pero no a voto son:
    • todos los cardenales que tienen su residencia principal (In Gratibus) fuera del territorio de la Primacía de Hispania.


    Artículo 4. Los miembros cooptados, que sólo tienen derecho a voz, son nombrados por la Asamblea Episcopal de Hispania en base a sus cualidades morales, intelectuales y religiosas y bajo la iniciativa de un miembro de derecho.


    II. Funcionamiento

    Artículo 5. Las decisiones se adoptan por deliberación de los miembros de derecho, ya sea por unanimidad o por mayoría simple de votos.

    Artículo 6. Todos los miembros pueden participar en los debates, pero sólo los miembros de derecho pueden iniciar un debate y votar.

    Artículo 7. En caso de empate, el Primado de Hispania tendrá el voto decisivo.

    Artículo 8. La votación debe incluir siempre la posibilidad de votar en blanco y de votar en contra. Por lo tanto, los votos en blanco no se cuentan.

    Artículo 9. La votación tiene una duración ordinaria de cinco días y siempre debe ser precedida por un período de debate de al menos tres días.

    Artículo 10. La votación podrá iniciarse inmediatamente y el período de votación podrá reducirse a tres días por decisión del Primado, o en los casos previstos en los procedimientos de urgencia.

    Artículo 11. Los siguientes casos permiten aplicar el procedimiento de urgencia :
    • ausencia no anunciada del Primado o del Vice Primado durante dos semanas ;
    • conflicto armado que envuelve los territorios de las parroquias hispánicas;
    • cualquier debate sobre un tema que requiera una rápida reacción de la AEH por decisión motivada del Primado.

      N.B. La ausencia comprende la no participación a los debates de la Asamblea Episcopal de Hispania o el retiro espiritual.

    Artículo 12. Si tras 48 horas después del comienzo de un debate, se llega a la unanimidad sobre una decisión, el Primado anunciará la posibilidad de unanimidad y concederá otras 24 horas de debate; si durante las 24 horas suplementarias ninguno de los miembros de derecho se opone, la decisión es adoptada por unanimidad.


    Parte II. Los Obispados


    I. (Arz)Obispos

    Artículo 13. La Asamblea Episcopal de Hispania nombra y revoca a los (arz)obispos de Hispania.

    Artículo 14. Los siguientes hechos son motivo de revocación:
    • ausencia de más de un mes sin justificación o notificación previa;
    • interferencia en los asuntos de otra diócesis a pesar de las admoniciones de sus superiores;
    • indisciplina y obstinación en esta última, (la Asamblea Episcopal de Hispania puede arbitrar sobre esta cuestión);
    • fallo en su cargo según las indicaciones del Primado después de su investigación, que se presentará a la Asamblea Episcopal de Hispania;
    • abandono de su diócesis sin notificar al Primado.

    Artículo 15. El procedimiento para la elección de un nuevo (arz)obispo se inicia normalmente cuando una sede (archi)episcopal queda vacante.

    Artículo 16. Las sedes (archi)episcopales quedan vacantes por la muerte, dimisión o revocación del (arz)obispo correspondiente.

    Artículo 17. El Primado anuncia la vacante de una sede (archi)episcopal en Plaza de Aristótelesy en el Palacio del Primado y publica una solicitud de candidaturas con una duración de cinco días.

    Artículo 18. Los candidatos deben manifestarse al Primado mediante una carta que contenga un currículum vitae, una licenciatura en teología y una declaración de motivación. El Primado puede rechazar las candidaturas excéntricas o inadecuadas, pero debe ponerlo en conocimiento de la Asamblea Episcopal de Hispania.

    Artículo 19. El Primado recoge las candidaturas y convoca la votación lo antes posible para asegurar que la elección se lleve a cabo en buenas condiciones.


    II. Administradores Diocesanos

    Artículo 20. La Asamblea Episcopal de Hispania nombra y revoca a los administradores diocesanos de Hispania, cuyo mandato tiene una duración de cuatro meses renovable una sola vez.

    Artículo 21. Los siguientes hechos son motivo de revocación :
    • ausencia de más de un mes sin justificación o notificación previa;
    • interferencia en el ámbito espiritual a pesar de las admoniciones de sus superiores;
    • indisciplina y obstinación en esta última, (la Asamblea Episcopal de Hispania puede arbitrar sobre esta cuestión);
    • fallo en su cargo según las indicaciones del Primado después de su investigación, que se presentará a la Asamblea Episcopal de Hispania;
    • abandono de su diócesis sin notificar al Primado.

    N.B. Aunque no puede ser dimitido de su posición por la fuerza, se espera que el administrador que ha sido revocado dimita de su cargo In Gratibus, de lo contrario será juzgado por la justicia de la Iglesia.

    Artículo 22. El procedimiento para la elección de un administrador diocesano se inicia cuando no se puede garantizar la gestión In Gratibus, ya sea porque el (arz)obispo no puede asegurarla personalmente o porque no está presente.

    Artículo 23. El primado publica una solicitud de candidaturas con una duración de cinco días, especificando si el puesto es sede plena o sede vacante, es decir, si hay o no un (arz)obispo Res Parendo.

    Artículo 24. Los candidatos deben manifestarse al Primado mediante una carta que contenga un currículum vitae, cualquier diploma obtenido, su condición de pastor de la fe y una declaración de motivación. El Primado puede rechazar las candidaturas excéntricas o inadecuadas, pero debe ponerlo en conocimiento de la Asamblea Episcopal de Hispania.

    Artículo 25. El Primado recoge las candidaturas y convoca la votación lo antes posible para asegurar que la elección se lleve a cabo en buenas condiciones.


    Parte III. El Primado de Hispania


    Artículo 26. El Primado representa a la Primacía de Hispania y preside la Asamblea Episcopal de Hispania. Él debe garantizar el respeto de los Estatutos y de las directrices establecidas por la Asamblea Episcopal de Hispania.

    Artículo 27. El Primado es elegido entre los miembros de derecho de la Asamblea Episcopal de Hispania por un mandato renovable de seis meses.

    Artículo 28. Todos los candidatos a Primado deberán aportar un currículum vitae completo y un programa. También deberán haber sido miembros de derecho por más de tres meses.

    Artículo 29. El Primado puede nombrar a un Vice Primado para que le ayude en sus funciones. Él puede nombrarlo y retirarlo según su conveniencia.

    Artículo 30. En caso de ausencia, el Vice Primado sustituye temporalmente al Primado. El Vice Primado tendrá entonces todos los poderes del Primado hasta su regreso

    Artículo 31. El Primado y el Vice Primado se asegurarán de anunciar sus ausencias para permitir el buen funcionamiento de la Asamblea Episcopal de Hispania.

    Artículo 32. El Primado tiene un mandato tácito y permanente que le confiere todos los poderes de la Asamblea Episcopal de Hispania. Por lo tanto, él puede emitir decretos individualmente. Estos decretos pueden a su vez ser anulados por la Asamblea Episcopal de Hispania, el procedimiento de anulación teniendo efecto suspensivo.

    Artículo 33. El Primado puede ser destituido de su cargo por la Asamblea Episcopal de Hispania mediante una moción de censura debidamente justificada.

    Artículo 34. En caso de fallecimiento o destitución del Primado, el Vice Primado se encarga de la transición hacia una nueva elección de Primado.


    Parte IV. La Asamblea del Clero de Hispania


    Artículo 35. La Asamblea del Clero de Hispania es un órgano consultivo dependiente de la Asamblea Episcopal de Hispania con el propósito de promover el debate y el diálogo entre el clero de Hispania y los colaboradores laicos.

    Artículo 36. Dado el carácter consultivo del órgano, los miembros de la Asamblea del Clero de Hispania sólo tienen derecho a voz, ya que no hay necesidad de votación.

    Artículo 37. Los miembros de la Asamblea del Clero de Hispania deberán mantener el debate ordenado y respetuoso, basado en el conocimiento y la razón, buscando el consenso y en entendimiento. En caso de que se causaran reiterados altercados, cualquier miembro podrá ser cesado por el Primado.

    Artículo 38. La Asamblea del Clero de Hispania está formada por:
    • todos los miembros de la Asamblea Episcopal de Hispania;
    • cualquier otro clérigo, ordenado o no, de Hispania;
    • los administradores diocesanos de Hispania;
    • los administradores parroquiales de Hispania;
    • los canónigos In Gratebus de Hispania.



    Texto revisado, corregido y reordenado por Felipe Álvarez de Toledo y Josselinière.
    Otorgado por Su Santidad el Papa Sixto IV, el vigésimo cuarto día del mes de abril, el viernes, el día del Arcángel San Jorge, del Año de Gracia MCDLXVIII.



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MessagePosté le: Mer Juil 22, 2020 3:25 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Congregación para el Nuevo Apostolado
    Nombramiento de un Cartulario para el área de habla hispana




    Nos, Reverendísimo Eminencia Arduino Della Scala, Primado del Sacro Imperio, Arzobispo de Trier y Pisa, Obispo de Viterbo, Gobernador del Patrimonio de San Tito, Marqués de Santa Marinella, Conde de Civitavecchia, Barón Palatino de San Juan de Letrán , Estrella de Oro de la Orden de la Estrella de Aristóteles, como Alto Comisionado Apostólico de la Congregación para el Nuevo Apostolado

    Nombrar su Exc. Felipe Álvarez de Toledo y Josselinière [ Felipe... ] como Cartulario para el área de habla hispana de la Congregación para el Nuevo Apostolado..



    + Ad Maiorem Dei Gloriam +

    Roma, Palatio Convertendi, XXI.VII.MCDLXVIII Sixti IV PP Anno II





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MessagePosté le: Lun Aoû 10, 2020 1:06 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Sixtus Episcopus Romanus
    Omnibus has litteras lecturis
    Salutem in Domino sempiternam.




    Considerando que es necesaria una gestión estable y funcional de nuestras finanzas, aún a la espera de reformas más exhaustivas, y habiendo reflexionado largamente sobre el mejor modo de asegurar esta gestión; por nuestra suprema autoridad apostólica, hemos decidido, establecido, decretado y reglamentado, y por tanto decretamos y reglamentamos el nombramiento de Su Eminencia Endymion d'Abbadie como Prefecto General de nuestra Cámara Apostólica. En espera de nuevas reformas y de la emanación de los cánones relativos a dicha Congregación, tendrá plena autoridad sobre la estructura, composición y funcionamiento de la Cámara Apostólica, incluyendo el nombramiento de los Prefectos de cada área lingüística, bajo nuestra supervisión y con la máxima transparencia ante la Santa Sede y el Sagrado Colegio.

    Por otra parte, como ya se nos ha preguntado sobre este asunto en varias ocasiones, debemos recordar a todos, desde los cardenales hasta los simples fieles, que el dinero y los bienes guardados en las arcas y depósitos de las diócesis y parroquias pertenecen exclusivamente a la Santa Sede y sólo pueden ser utilizados y distribuidos por orden o autorización de la Santa Sede, y, en consecuencia, todo contrato, cesión o movimiento de dinero o bienes de las arcas y depósitos diocesanos o parroquiales que no haya sido previamente aprobado por la Santa Sede o la Cámara Apostólica es totalmente ilícito y sin ninguna validez y, por lo tanto, considerado como un robo contra la Iglesia. Queremos recordar a este respecto que la Iglesia se rige enteramente por el derecho canónico y que ni las diócesis ni las parroquias pueden establecer legalmente sus propios estatutos, especialmente en la administración de la tesorería, y en particular que los consejos diocesanos no tienen poderes legislativos, decisorios ni consultivos y que se espera que sus miembros, como cualquier otra persona, actúen de acuerdo con el derecho canónico; por lo tanto, cualquier llamada regulación de este u otros asuntos es igualmente ilícita y sin valor. A este respecto, hay que aclarar además que el dicho "todo Obispo es Papa en su propia diócesis" es totalmente falso e infundado en cuanto implica que un Obispo es libre de hacer cualquier cosa, ya que los Obispos, como cualquier clérigo y cualquier fiel, están sujetos al respeto del derecho canónico; por el contrario, estipula que la obra de un Obispo, si se realiza dentro de los límites y de acuerdo con el dogma y el derecho canónico, no puede ser sindicada por otro Obispo como tal, salvo las excepciones debidamente previstas. Con nuestra bendición apostólica, que el Altísimo os guíe y os guarde a todos.



    Datum Romae, apud Sanctum Titum, die septimo mensis Augusti, Anno Domini millesimo quadringentesimo sexagesimo octavo, Pontificato Nostri secundo.






[hrp]Foro 3: http://rome.lesroyaumes.com/viewtopic.php?p=945216#945216[/hrp]
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d_b_xativa



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MessagePosté le: Ven Sep 04, 2020 5:01 pm    Sujet du message: Répondre en citant

- Felicitaciones. Ahí está, señor de Ascrea. Guarde esto con mucho valor y recuerde venir y hacer que su escudo de armas sea confeccionado por la Heráldica Pontificia.



Citation:




    Letras patente de ennoblecimiento
    de Diego Beltran Olavarrieta Placios, hecho Señor de Ascrea


    Nos, Sixtus, cuarto del nombre, por la gracia de Dios, Papa de la Iglesia Aristotélica y
    Romana, en nuestra calidad de Sumo Pontífice;

    A todos los Príncipes, Marqués, Duques, Condes, Vizcondes, Barones y Señores de las Órdenes Ecuestres y Senatoriales de los Estados Pontificios; a los prelados, clérigos y eclesiásticos; a ciudades, aldeas y comunidades; ya todos los demás, así como a nuestros súbditos y vasallos como nuestros fieles de todas las naciones; de cualquier dignidad, calidad y condición que sean;

    Los Papas, nuestros predecesores, siempre han considerado que la fe y el honor eran los motivos más poderosos para llevar a sus fieles devotos a acciones generosas, llevó a reconocer, con marcas de honor, a quienes una virtud extraordinaria había hecho dignos. Hemos sido y estamos informados de las buenas obras que los fieles de la Santa Iglesia Aristotélica y Romana realizan a diario por la defensa de la fe, ya sea defendiendo la herencia espiritual de Nuestra Iglesia, bien defendiéndose de los insultos e ignominia que se les dice o se les hace a causa de su fe. Consideramos que era Nuestra justicia distinguir por recompensas honorarias a algunos de estos fieles para inducir a otros a merecer tales gracias.
    .
    A estas causas, y deseando tratar favorablemente a Nuestro querido y amado Diegobeltranxativa por el buen y loable informe que nos ha sido entregado por sus excelentes acciones en defensa de la fe y el orden justo, y por otras consideraciones, y a Este conmovedor Nosotros, Nosotros nombramos, y con Nuestra gracia especial, pleno
    poder y autoridad pontificia, hemos nombrado y ennoblecido y por la presente firmado con Nuestra mano ennoblecemos y decoramos con el título y calidad de nobleza al dicho Diegobeltranxativa, junto a su esposa e hijos, la posteridad y linaje tanto masculino como femenino, nacido y no nacido en un matrimonio aristotélico justo, de acuerdo con sus propios deseos y disposiciones testamentarias,
    Quiérenos y agradécenos que en cualquier acto, tanto en juicio como fuera, sean considerados y considerados nobles y puedan adquirir, poseer y poseer toda clase de feudos, señoríos y herencias nobles de cualquier título y cualidad; que gocen de todos los honores, autoridades, prerrogativas, preeminencia, privilegios, franquicias, exenciones e inmunidades de que gozan y están acostumbrados a gozar los demás nobles de nuestros Estados; así como la autoridad
    sobre las casas, castillos, haciendas, tierras, territorios y dependencias, arroyos y ríos del Señorío de Ascrea, ubicado en la Provincia de Spolete; del ejercicio de la justicia media y baja en dichas tierras y habitantes de estas tierras; y portar las armas del mismo, según lo expedido
    por los Pontificios Colegios Heráldicos.

    Al amparo del respeto de las reglas y leyes heráldicas en la materia, requeriremos juramento vasallo, hacia Nosotros y Nuestros futuros sucesores, por las tierras de Ascrea como es costumbre y ley. Las denominadas tierras señoriales son y siguen siendo vasallos de las de sus respectivas provincias por fe y homenaje, y no pueden ser retiradas ni enajenadas de su territorio. Además, nos reservamos el derecho de rescindir este contrato y recuperar las tierras de Ascrea otorgadas si así lo deseamos por buenas razones

    Por tanto, por Nuestra mano y Nuestra voluntad, Diegobeltranxativa se convierte en Señor de Ascrea .


    Sixtus IV
    Servus servorum Dei
    Ad perpetuam rei memoriam

    XXIX.VI.MCDLXVIII




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Biol201



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MessagePosté le: Dim Sep 20, 2020 1:15 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

FIN DE MANDATO E INICIO ELECCIÓN DE PRIMADO




Queridos hermanos; por el presente comunicado yo, Guillermo Pertierra, Primado de la Asamblea Episcopal Hispánica por el presente comunicado anuncio oficialmente que, en los próximos días, finaliza mi mandato como Primado; es así que, en cumplimiento con lo señalado por los Estatutos de la Asamblea Episcopal Hispánica, anuncio formalmente el inicio del procedimiento de elección del nuevo Primado, procedimiento que se dará inicio en esta misma fecha y que concluirá, el Altísimo mediante, en los próximos días con el anuncio público de los resultados del mismo.

De igual forma, y de nuevo cumpliendo lo dispuesto por el Estatuto, para asegurar durante este periodo de tiempo el correcto funcionamiento de nuestras instituciones permaneceré como Primado en funciones hasta la elección de mi sucesor.


En Roma, el XX Septiembre del año de Gracia MCDLXVIII.



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gastaldia



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MessagePosté le: Ven Sep 25, 2020 12:50 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




    Cartas patente de ennoblecimiento
    de Gastaldia Olavarrieta Palacio, hecho Barón Palatino de San Juan de Letrán


    Nos, Sixtus, cuarto del nombre, por la gracia de Dios, Papa de la Iglesia Aristotélica y Romana, en nuestra calidad de Sumo Pontífice;

    A todos los Príncipes, Marqués, Duques, Condes, Vizcondes, Barones y Señores de las Órdenes Ecuestres y Senatoriales de los Estados Pontificios; a los prelados, clérigos y eclesiásticos; a ciudades, aldeas y comunidades; ya todos los demás, así como a nuestros súbditos y vasallos como nuestros fieles de todas las naciones; de cualquier dignidad, calidad y condición que sean;

    Los Papas, nuestros predecesores, siempre han considerado que la fe y el honor eran los motivos más poderosos para llevar a sus fieles devotos a acciones generosas, llevó a reconocer, con marcas de honor, a quienes una virtud extraordinaria había hecho dignos. Hemos sido y estamos informados de las buenas obras que los fieles de la Santa Iglesia Aristotélica y Romana realizan a diario por la defensa de la fe, ya sea defendiendo la herencia espiritual de Nuestra Iglesia, bien defendiéndose de los insultos e ignominia que se les dice o se les hace a causa de su fe. Consideramos que era Nuestra justicia distinguir por recompensas honorarias a algunos de estos fieles para inducir a otros a merecer tales gracias.

    A estas causas, y deseando tratar favorablemente a Nuestro querido y amado Gastaldia Olavarrieta Palacio por el buen y loable informe que nos ha sido entregado por sus bellas acciones en la defensa de la fe y el orden justo, y
    por otras consideraciones, y a esto conmoviéndonos, nos nombramos, y de Nuestra gracia. especial, pleno poder y autoridad pontificia, han designado y ennoblecido y firmado por Nuestra mano ennoblecer y decorar con el título y calidad de Barón Palatino de San Juan de Letrán, dijo Gastaldia Olavarrieta Palacio ,
    por los buenos, loables y estimados servicios que 'regresó a la Santa Iglesia Aristotélica y Romana, por la fe sincera y celosa que ha mostrado y atestiguado durante los últimos años y que se nos ha revelado

    Que de ahora en adelante e inmediatamente se considere y se considere noble y pueda disfrutar de todos los honores, autoridades, prerrogativas, preeminencias, privilegios, franquicias, exenciones e inmunidades que los nobles de la Orden del Senado disfrutan y están acostumbrados a disfrutar.

    Al amparo del respeto por las reglas y leyes heráldicas en la materia, por lo tanto, solicitaremos un juramento de parte nuestra y de nuestros futuros sucesores, como es costumbre y legal al conferir un título palatino.

    Así pues, de Nuestra mano y Nuestra voluntad, Gastaldia Olavarrieta Palacio [Gastaldia] es nombrada Barón Palatino de San Juan de Letrán .


    Sixtus IV
    Servus servorum Dei
    Ad perpetuam rei memoriam

    XXIX.VI.MCDLXVIII




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Felipe...
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MessagePosté le: Sam Sep 26, 2020 11:29 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Congregación para el Nuevo Apostolado
    Certificado de extinción de matrimonio




    Nos, Reverendísimo y Eminentísimo señor, cardenal Arduino Della Scala, Primado del Sacro Imperio, Arzobispo de Trier y Pisa, Obispo de Viterbo, Gobernador del Patrimonio de San Tito, Marqués de Santa Marinella, Conde de Civitavecchia, Barón Palatino de San Juan de Letrán , Estrella de Oro de la Orden de la Estrella de Aristóteles, como canciller de la Congregación para el Nuevo Apostolado


    Anunciamos que el matrimonio entre Doña Linnet de Metz Calvacant [Linnet] y Don Cristiano Vignolo de Luna i Aragón [Cristianovignolo], celebrado el 17 de Julio de 1463 por monseñor Nicolás Borgia d´Agnillo [Nicolino] en la capilla del Palacio del Primado Hispánico, queda extinguido debido al fallecimiento de la esposa. Para que quede constancia, expedimos el presente certificado de extinción de matrimonio.

    Otrossí recordamos que, según está estipulado por el Derecho Canónico, libro 1, parte II, sección B, sobre la extinción de sacramento del matrimonio: "el matrimonio es reconocido válido y legítimo, pero no producirá efectos en el futuro. Los efectos producidos en el pasado son legítimos y guardan su plena legitimidad perpetua."



    + Ad Maiorem Dei Gloriam +

    Roma, Palatio Convertendi, XXVI.IX.MCDLXVIII Sixti IV PP Anno II




    Arduino Eminentissimus ac Reverendissimus Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalis Episcopus Della Scala


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Felipe...
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MessagePosté le: Lun Sep 28, 2020 1:16 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



    Sentencia de disolución del sacramento del matrimonio


    Nos, Su Reverendísima Eminencia Arduino Della Scala, como Alto Comisionado Apostólico para el área geodogmática de habla hispana, ante el Todopoderoso y bajo la mirada de Aristóteles, por la gracia de Dios y del Papa Sixto IV,


      - Teniendo en cuenta la solicitud de disolución presentada por Arrella Duperier Rábago [ Arrella ],
      - Tras haber auditado a la solicitante durante la audiencia preliminar,
      - Teniendo en cuenta los artículos 6.3 y 6.4 de la Ley Canónica sobre el matrimonio aristotélico.

      Hemos establecido y ordenado, y con nuestro actual edicto perpetuo y final, proclamamos, establecemos y ordenamos:

      La disolución del matrimonio entre los fieles Arrella Duperier Rábago [ Arrella ] y Tuzun Astur & Cottoné [ Tuzun_astur. ], celebrado el 16 de diciembre de 1467 por madre Chiluvia [ Chiluvia ] en Zaragoza, debido a la desaparición de los sentimientos amorosos de la pareja.

      Como penitencia y expiación, prohibimos el matrimonio durante seis meses para el novio y tres meses para la novia.

      Para cada uno de los dos cónyuges, recomendamos la obligación de confesarse ante un clérigo de su elección sobre el fracaso de esta unión, como condición previa para contraer un nuevo matrimonio.

      En caso de que el matrimonio haya dado hijos, prevemos que los cónyuges que hayan obtenido la disolución de su matrimonio sigan cumpliendo con sus deberes parentales, que no caducan con la disolución en sí.



    +Ad Maiorem Dei Gloriam+



    Roma, Palatio Convertendi, XXVIII.IX.MCDLXVIII Sixti IV PP Anno II



    Arduino Eminentissimus ac Reverendissimus Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalis Episcopus Della Scala




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Biol201



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MessagePosté le: Dim Oct 04, 2020 6:54 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




    Asamblea Episcopal Hispánica



    NOMBRAMIENTO DEL PRIMADO DE LA IGLESIA ARISTOTÉLICA HISPÁNICA


    Nostros, la Asamblea Episcopal Hispánica, reunidos bajo los auspicios del Altísimo y bajo la atenta mirada de sus Profetas Aristóteles y Christos, Reveladores de la Verdad, en virtud de nuestros Estatutos, y según los derechos, prerrogativas y poderes que nos confieren, decidimos y ordenamos:

      - Nombrar a Su Ilustrísima, Monseñor Diego Beltrán Xativa, como Primado de la Iglesia Hispánica, quién desempeñará estas funciones durante los próximos seis meses desde hoy, tal como dictan nuestros estatutos.


    Extendemos nuestra bendición apostólica a él, que como nuevo primus inter pares en esta Asamblea, ha de guiarnos con justicia y con criterio, para mayor Gloria de Dios.

    ¡Por la Salvación de las Almas!




    Roma, a IV de Octubre del año de Gracia MCDLXVIII.

    Mons. Guillermo Pertierra,
    Primado saliente y Obispo de Lérida.



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d_b_xativa



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MessagePosté le: Lun Oct 05, 2020 12:40 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



ASAMBLEA EPISCOPAL HISPANA

NOMBRAMIENTOS DE LOS VICE-PRIMADOS HISPANOS

Nos, Diego Beltrán, Primado de la Santa Iglesia Aristotélica, en nuestro nombre y el de la Asamblea Episcopal Hispánica, haciendo uso de las facultades que la Curia nos ha conferido por medio de nuestros Estatutos, siguiendo los procedimientos previstos y bajo la atenta mirada de los Profetas, decretamos:

1.- Nombrar a Pere Setzefonts, Arzobispo de Tarragona, como Vice-Primado de la Iglesia Hispánica.

2.- Nombrar a Guillermo.Pertierra, Obispo de Lérida, como Vice-Primado de la Iglesia Hispánica.

2.- Conferirles, ipso facto la publicación de este sagrado edicto, todos los poderes que el Estatuto y el Derecho Canónico les confieren, ahora y hasta el fin de mi mandato como Primado, al menos que mediaran su reemplazo, revocación, ausencia o dimisión.

Siendo así, confiamos en sus capacidades para desempeñar dicho puesto con honor y humildad, sirviendo al Altísimo con sus actos, y a la Gloria de Dios con sus esfuerzos desde esta nueva dignidad.


Pugnamus pro Gloriam Domini,

Roma, V Octubre del año de Gracia MCDLXVIII.

Diego beltrán, Primado Hispano.



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