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Scriptorium
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Silencioso



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MessagePosté le: Ven Jan 30, 2009 8:53 pm    Sujet du message: Scriptorium Répondre en citant

Bueno abro este hilo para ver si podemos continuar con el trabajo de traducir el Libro de las Virtudes completo y el Derecho Canónico, (por lo que veo en el foro secundario todavía falta por traducir...)

Podemos traducir el sacramento de la Confesión:

http://rome.lesroyaumes.com/viewtopic.php?t=4028
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Silencioso



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MessagePosté le: Ven Jan 30, 2009 9:24 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Intentaré traducir:

Negrita y Subrayado = palabras que no entiendo

Citation:
La confesión de los pecados

La confesión

La confesión misma desde un punto de vista simplemente humano, nos libera y facilita nuestra reconciliación con otros. Por la confesión, el pecador reconoce las culpas de las que fue culpable; asume la responsabilidad y así, se abre de nuevo a la gente. Si el pecador es creyente (No bautizado), se abre a Dios a través del confesor. Se reencuentra con los Santos y con la comunidad de los fieles.

El Altísimo juzgará nuestros pecados; si los reconocemos nosotros mismos, nos juntaremos con Dios. El humano y el pecador son, para decirlo así, 2 realidades: cuando hablas del hombre, es el Altísimo el que le creó; cuando hablas del pecador, es la humanidad quien hizo al pecador, que es el origen desde que los niños de Dios descubrieron la pereza espiritual.
Debes eliminar lo que has hecho contra la naturaleza del humano, para que Dios salve tu alma... Cuando comienzas a detestar lo que hiciste, significa que no hay bien en lo que hiciste, y el Mal es la ausencia del Bien.
El comienzo de las buenas obras, es la confesión de las malas obras. Reconoces la verdad y vienes a la Luz.

La penitencia

Muchos pecados causan daño al prójimo. Hay que hacer lo posible para reparar este daño (por ejemplo: restituir cosas robadas, restablecer la reputación del que ha sido dañado, compensar heridas, ...). La simple justicia exige esto. Pero además, el pecado hiere y debilita al mismo pecador, así como sus relaciones con la humanidad y le aleja del Altísimo... La absolución elimina el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que este pecado causó.
Eliminados los pecados, el pecador todavía debe recobrar la plena salud espiritual. Debe pues hacer algo además para reparar sus pecados: debe "satisfacer" de manera apropiada o "borrar" sus pecados. Esta satisfacción se llama también "penitencia".

La penitencia que el confesor impone, debe tener en cuenta la situación personal del pecador y debe buscar su bien espiritual. Esta penitencia debe corresponder en lo posible a la gravedad y a la naturaleza de los pecados cometidos. Puede consistir en una oración, una ofrenda, en las obras de misericordia, el servicio al prójimo, en privaciones voluntarias, sacrificios, y sobre todo en la aceptación del castigo.
Se acepta sufrir porque se ha hecho sufrir, pero no hay que olvidar que sufrir no es una virtud.
El sufrimiento como penitencia sólo tiene sentido si sirve para que recobremos la penosidad que sufrió nuestra víctima.
Oane dijo: "No busqueis a Dios en el sufrimiento, pero acordaos de haber sufrido para no perderle."

La absolución o la reconciliación

El fiel que reconoció y confesó sus culpas, que reparó los daños causados, que reconoce que son fuentes de dolor y los rechaza con toda el alma, podrá recibir la absolución de un confesor y el Altísimo no le criticará los actos absueltos justamente. En cambio, si el pecador ha mentido para obtener el perdón él mismo será juzgado doblemente porque blasfemó contra un sacramento.

La absolución de la Iglesia libera al alma del peso del pecado, pero esta absolución es temporal* si es conocida y está fuera de la ley de los hombres. Así el cónyuge que comete adulterio puede ser liberado temporalmente* de su culpa sólo si su otro cónyuge le perdona también. Así el criminal no será liberado de sus culpas hacia la justicia en tanto que la justicia no declare haber acabado con el criminal.

En cambio ninguno podrá ser perseguido después de haber confesado sus culpas en la confesión, porque si es hecha en privado el confesor está obligado a mantener la confesión en secreto y está atado por el Altísimo que le guarda el secreto hasta y después de la muerte.

*Nota a écrit:
Temporalidad
Frutos y cualquier cosa profana(No sagrada) que los eclesiásticos perciben de sus beneficios o prebendas. Ejemplo: dinero del Clero


Creo que ya está todo listo Exclamation

Este texto estaría aquí:

Libro de las Virtudes a écrit:
Libro IV: Doctrinas, sacramentos y oraciones de la Iglesia Aristotélica.

Sacramentos:

- La confesión


Dernière édition par Silencioso le Jeu Fév 05, 2009 9:51 pm; édité 22 fois
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Griko



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MessagePosté le: Ven Jan 30, 2009 11:18 pm    Sujet du message: Répondre en citant

el acédie = La Acedia. (Pereza Espiritual). Lucifer es el Principe de la Acedia. Viene en El Eclipse V: El Pico. En la Abadía de Vallbona también hay un Scriptorium.
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Silencioso



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MessagePosté le: Sam Jan 31, 2009 4:14 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Griko a écrit:
En la Abadía de Vallbona también hay un Scriptorium.


No tengo acceso al escriptorium ni a ciertas partes de la Abadía Sad
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Griko



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MessagePosté le: Dim Fév 01, 2009 3:42 am    Sujet du message: Répondre en citant

Silencioso a écrit:
Intentaré traducir:

Negrita y Subrayado = palabras que no entiendo

Citation:
La confesión de los pecados

La confesión

La confesión misma desde un punto de vista simplemente humano, nos libera y facilita nuestra reconciliación con otros. Por la confesión, el pecador reconoce las culpas faltas de las que fue culpable; asume la responsabilidad y así, se abre de nuevo a la gente. Si el pecador es creyente (No bautizado), se abre a Dios Creador a través del confesor. Se comunica Él reencuentra la comunión con los Santos y con la comunidad de los fieles.

El Altísimo juzgará nuestros pecados; si los reconocemos nosotros mismos, nos juntaremos con Dios Creador. El humano y el pecador son, para decirlo así, 2 dos realidades: cuando hablas del hombre, es el Altísimo el que le creó; cuando hablas del pecador, es la humanidad quien hizo al pecador, que es el origen desde que los niños de Dios hijos del Creador descubrieron la pereza espiritual Acedia (pereza espiritual).
Debes eliminar lo que has hecho Destruye lo que hiciste contra la naturaleza del humano, para que Dios nuestro Creador salve tu alma... Cuando comienzas a detestar lo que hiciste, significa es que no hay Bien bien en lo que hiciste, y el mal es la ausencia del bien.
El comienzo de las obras buenas buenas obras, es la confesión de las obras malas malas obras. Reconoces Haces la verdad y vienes a la Luz.

La penitencia

Muchos pecados causan daño al prójimo. Hay que hacer lo posible para reparar este daño repararlo (por ejemplo: restituir cosas robadas, restablecer la reputación del que ha sido dañado, compensar heridas, ...). La simple justicia exige esto. Pero además, el pecado hiere y debilita al mismo pecador, así como sus relaciones con la humanidad Creación y le aleja del Altísimo... La absolución elimina quita el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que este el pecado causó.
Eliminados los pecados, el pecador todavía debe recobrar la salud plena y espiritual plena salud espiritual. Debe pues Él debe hacer algo además para reparar sus pecados: debe "satisfacer" de manera apropiada o "vigilar expiar (borrar sus culpas)" sus pecados. Esta satisfacción se llama también "penitencia".

La penitencia que el confesor impone, debe tener en cuenta la situación personal del pecador y debe buscar su bien espiritual. Esta penitencia debe corresponder en lo posible a la gravedad y a la naturaleza de los pecados cometidos. Puede Ella puede consistir en una oración, una ofrenda, en las obras de misericordia, el servicio del al prójimo, en privaciones voluntarias, sacrificios, y sobre todo en la aceptación del castigo paciente de la pena.
Se acepta Aceptamos sufrir porque se ha hecho hicimos sufrir, pero no hay que olvidar que sufrir no es una virtud.
El sufrimiento como penitencia sólo tiene sentido si sirve para que recobremos la penosidad que sufrió nuestra víctima.
Oane dijo: "No busqueis a Dios en el sufrimiento, pero acordaos de haber sufrido para no perderle perderlo."

La absolución o la reconciliación

El fiel que reconoció y confesó sus culpas faltas, que reparó los daños causados, que reconoce que son fuentes de dolor y los rechaza las abjura (retractarse) con toda el alma, podrá recibir la absolución de un confesor y el del Altísimo no le criticará los actos absueltos justamente. En cambio, si el pecador ha mentido para obtener el perdón él mismo será juzgado doblemente porque blasfemó contra un sacramento.

La absolución de la Iglesia Aristotélica libera el al alma del peso del pecado, pero no borra la temporalidad de esta liberación esta si es conocida y está fuera de la ley de los hombres. Así el marido cónyuge que comete adulterio puede ser liberado temporalmente de su culpa sólo si su esposa el otro cónyuge le perdona también. Así el criminal no será liberado de sus culpas responsabilidades hacia la justicia en tanto que la justicia no declara declare haber acabado con el criminal él.

En cambio ninguno podrá ser perseguido después de haber confesado sus culpas faltas en la confesión, porque si es hecha en privado el confesor valora en está obligado al secreto y está atado por el Altísimo que le guarda el secreto hasta y después de la muerte.


Terminé Exclamation Miren a ver si hay algún error

Este texto estaría aquí:

Libro de las Virtudes a écrit:
Libro IV: Doctrinas, sacramentos y oraciones de la Iglesia Aristotélica.

Sacramentos:

- La confesión


Sólo he hecho una versión más acercada al texto original....
En rojo texto original, en verde mi versión....
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cuartetero



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MessagePosté le: Dim Fév 01, 2009 1:17 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Que se necesita para que se apruebe la traducción y se agregue al DC español del foro (al de este foro y al de los reinos?
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Cuartetero Ortiz de Rozas Teólogo de la Iglesia Aristotélica, Universal y Romana
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Silencioso



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MessagePosté le: Dim Fév 01, 2009 2:52 pm    Sujet du message: Répondre en citant

cuartetero a écrit:
Que se necesita para que se apruebe la traducción y se agregue al DC español del foro (al de este foro y al de los reinos?


La aprobación de Tanys, o de Gregy supongo...
Por cierto, este texto no es el Derecho Canónico propiamente dicho, este texto es una parte del Libro de las Virtudes, Libro IV

Bueno, a ver si rectificamos el texto. No se trata de traducir literalmente, sino de traducir para que tenga sentido y sea fácil de entender. Creador es sinónimo de Dios, no Question Y supongo que da igual decir "faltas" que "culpas"

PD: ya he modificado el texto...
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Sinu



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MessagePosté le: Dim Fév 01, 2009 6:19 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Creo que los textos los tiene que aprobar la Asamblea
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Silencioso



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MessagePosté le: Dim Fév 01, 2009 7:47 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Sinu a écrit:
Creo que los textos los tiene que aprobar la Asamblea


Es verdad. Ahora toca esperar a Tanys y a los demás obispos...
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Tanys
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MessagePosté le: Lun Fév 02, 2009 6:57 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Cualquier modificación o traducción del derecho canonico o del dogma debe ser validado por la Asamblea Episcopal, y en ciertos casos incluso validado por la Curia.

Si consideran la traducción correcta la sometere a la Asamblea junto con los aportes del scriptorium de Vallbona.
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Silencioso



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MessagePosté le: Lun Fév 02, 2009 7:29 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:
L’absolution de l’Eglise libère l’âme du poids du péché, mais n’efface pas la temporalité de celle-ci si elle est connue et hors des loi des hommes. Ainsi le conjoint qui commet l’adultère ne peut être déchargé temporellement de sa faute que si celui ou celle envers qui il l’a commis lui pardonne aussi.


Traducido literalmente:

Citation:
La absolución de la Iglesia libera al alma del peso del pecado, pero no borra la temporalidad de ésta si es conocida y está fuera de la ley de los hombres. Así el cónyuge que comete adulterio puede ser liberado temporalmente de su culpa sólo si su otro cónyuge le perdona también.


He estado buscándole el sentido, pero no entiendo eso entiendo eso de temporalidad... Confused
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Silencioso



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MessagePosté le: Mar Fév 03, 2009 11:17 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:
La absolución de la Iglesia libera al alma del peso del pecado, pero no borra la temporalidad de ésta si es conocida y está fuera de la ley de los hombres. Así el cónyuge que comete adulterio puede ser liberado temporalmente de su culpa sólo si su otro cónyuge le perdona también.


La palabra temporalidad se refiere a los biene profanos como el dinero del clero...

Diccionario a écrit:
Temporalidad
Frutos y cualquier cosa profana que los eclesiásticos perciben de sus beneficios o prebendas.


Creo que ya está todo listo, no Question
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_daniel_
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MessagePosté le: Dim Fév 14, 2010 6:11 pm    Sujet du message: Répondre en citant

La confesión de los pecados

La confesión de los pecados (la confesión),

La misma confesión desde un punto de vista simplemente humano, nos libera y facilita nuestra reconciliación con los demás. Por la confesión, el pecador reconoce las faltas de las que se sintió culpable; él asume la responsabilidad y así, se abre de nuevo a los demás.
Si el pecador es creyente, se abre a su Creador a través del confesor. Él reencuentra la comunión con los Santos y con la comunidad de fieles.

El Altísimo juzgará nuestros pecados; si los reconocemos, nos juntamos al Creador. El humano y el pecador, son por decirlo así dos realidades: cuando oyes hablar del hombre, es el Altísimo quien lo creó; cuando oyes hablar del pecador, es la humanidad quien hizo al pecador, que está desde el origen que los hijos del Creador descubrieron la Acedia (Pereza Espiritual). Destruye lo que hiciste contra la naturaleza del humano, para que Nuestro Creador salve el alma que él hizo... Cuando comienzas a detestar lo que hiciste, es que no hay bien en lo que hiciste, y el dolor es la ausencia del bien.
El comienzo de las buenas obras, es la confesión de las malas obras. Haces la verdad y vienes a la Luz.

La penitencia.

Muchos pecados causan daño al prójimo. Hay que hacer lo posible para repararlo (por ejemplo restituir las cosas robadas, restablecer la reputación de aquello que ha sido calumniado, compensar heridas,…). La justicia simple exige esto. Pero además, el pecado hiere y debilita al mismo pecador, así como sus relaciones con la Creación y lo aleja del Altísimo.. La absolución quita el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el pecado causó.
Eliminados los pecados, el pecador todavía debe recobrar la plena salud espiritual. Él debe hacer algo además para reparar sus pecados: debe estar "satisfacer” de manera apropiada o "expiar(borrar sus culpas)" sus pecados. Esta satisfacción se llama también "penitencia".

La penitencia, que el confesor impone, debe tener en cuenta la situación personal del pecador y debe buscar su bien espiritual. Esta debe corresponder en lo posible a la gravedad y a la naturaleza de los pecados cometidos. Ella puede consistir en la oración, una ofrenda, en obras de misericordia, al servicio del prójimo, en privaciones voluntarias, sacrificios, y sobre todo en la aceptación paciente de la pena.
Aceptamos sufrir porque hicimos sufrir, pero no hay que olvidar que sufrir no es una virtud.
El sufrimiento como la penitencia sólo tiene sentido si sirve para recordarnos cuánto es penosa para nosotros, lo fue para aquellos que fueron nuestra víctima.
Oane dijo «no busque a Dios en el sufrimiento, pero acuérdese de haber sufrido para no perderlo.»

La absolución o la reconciliación.

El fiel que reconoció y confesó sus faltas, que reparó los daños causados, el que reconoce que son fuentes de dolor y las reniega con toda su alma, podrá recibir la absolución de un confesor y el Altísimo no reprochará para él los actos absueltos justamente. En cambio, si el pecador a mentido para obtener el perdón él mismo será juzgado doblemente porque blasfemó contra un sacramento.
La absolución de la Iglesia libera al alma del peso del pecado, pero no borra la temporalidad de ésta si es conocida fuera por la ley de los hombres.

Así el cónyuge que comete adulterio puede ser liberado temporalmente de su falta sólo si el otro cónyuge le perdona también. Así el criminal no será liberado de sus responsabilidades con la justicia hasta que la justicia no declare haber acabado con él.

En cambio nadie podrá ser perseguido después de haber confesado sus faltas en la confesión, porque si es hecha en privado el confesor está obligado al secreto y está atado por el Altísimo que la guarda secreta incluso después de la muerte.
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Eduardo_de_laguna



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MessagePosté le: Lun Fév 15, 2010 12:24 am    Sujet du message: Répondre en citant

Los textos traducidos no van aquí, pásenlos al hilo "Œcus - Español - Espagnol - Spanish".
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_daniel_
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MessagePosté le: Lun Fév 15, 2010 1:25 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Su Ilustrisima está también en el otro hilo cuando quiera puede borrar este.
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