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Normas de la Hermandad de los Exorcistas

 
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lmgandul



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MessagePosté le: Mar Aoû 10, 2010 10:17 pm    Sujet du message: Normas de la Hermandad de los Exorcistas Répondre en citant

Yo, Maese Arsouye, Cardenal Canciller de la Congregación para la Difusión de la Fe y Cardenal tutelar de la Hermandad de los Exorcistas:

A la vista de la situación actual de la hermandad,
A la vista de la falta de vocaciones,
A la vista de la carencia de cargos, que pone en peligro el funcionamiento de la hermandad.

Promulgamos los estatutos presentes que simplifican la estructura y el funcionamiento de la Hermandad de los Exorcistas.

Citation:
La Regla de la Hermandad de los Exorcistas

Leyes, estatutos y cargos de la Hermandad de los Exorcistas

Preámbulo:

La Hermandad de los Exorcistas es una institución religiosa, aristotélica y romana. Se rige por las leyes divinas del Libro de las Virtudes, las leyes del Derecho Canónico y también por sus Reglas. Depende y responde únicamente de las órdenes del Santo Padre y de la Santísima Curia, a través del Cardenal Canciller de la Congregación para la Difusión de la Fe.


1. Los fundamentos:

1.1.- Esta institución se conoce como Hermandad de los Exorcistas.

1.2.- La Hermandad de los Exorcistas se reúne en Roma, en los locales de la Congregación para la Difusión de la Fe.

1.3.- Su misión y deber es luchar contra la diablura llamada posesión a través de la práctica del exorcismo.

1.4.- La Hermandad fue creada por los Santos Himérius, Illinda y el Padre Marman. Ellos son los fundadores de ésta y deben ser respetados por cada uno de sus miembros.


2. El estatuto de exorcista:

2.1.- Los candidatos al estatuto de exorcista deben ser clérigos y sacerdotes de la Iglesia Aristotélica y ser poseedores del diploma de exorcismo.

2.2.- El estatuto de exorcista es concedido por el Prefecto de los exorcistas que verifica la validez de la candidatura y las cualidades del candidato. Si llega el caso, le puede encargar a un exorcista llevar una investigación sobre el candidato.

2.3.- El estatuto de exorcista se concede de por vida.

2.4.- Solamente pueden ser destituidos de su función por la Santísima Curia .

2.5.- A todo exorcista destituido de su estatuto, se le interpondrá la prohibición de practicar el exorcismo, lo mismo ocurrirá con los exorcistas que rechacen su pertenencia a la hermandad. Toda falta a este artículo corre el riesgo de una persecución por parte de la Inquisición.


3. La formación:

3.1.- Los cursos de exorcismo son dispensados en el Seminario de Roma sin que éste pueda delegarlos a otro seminario, excepto con el acuerdo de la Hermandad de los Exorcistas.

3.2.- Solamente los exorcistas acreditados por el prefecto pueden enseñar el exorcismo.

3.3.- Tienen el deber de enseñarles a los alumnos la práctica teórica del arte del exorcismo, así como de formarlos para situaciones reales.

3.4.- Los exorcistas pueden ser autorizados siempre para una investigación o un exorcismo.

3.5.- La formación dispensada en el seminario debe ser validada por el Prefecto de los Exorcistas.


4. Los Exorcistas:

4.1.- Los Exorcistas son el brazo activo de la Hermandad.

4.2.- Son los encargados de investigaciones y asuntos de exorcismo en las tierras aristotélicas.

4.3.- Son dirigidos por el Prefecto de los Exorcistas, que está a la cabeza de la Hermandad.

4.4.- El Prefecto de los Exorcistas es nombrado por el Canciller de la Congregación para la Difusión de la Fe en el seno de los exorcistas y no puede ser apartado del cargo mas que por él o por la Curia.

4.5.- El Cardenal -Canciller de la Congregación para la Difusión de la Fe puede suplir al Prefecto para toda acción bajo la jurisdicción de este último.


5. La práctica del Exorcismo:

5.1.- Los Exorcistas tienen el deber de ocuparse de toda investigación o exorcismo sobre las tierras aristotélicas.

5.2.- Todo Exorcista puede ser llamado para pasar un test de aptitud a petición del Prefecto.

5.3.- Cada caso o investigación debe ser estudiado por un exorcista al menos y dirigido por el Prefecto.

5.4.- Cada investigación debe finalizarse con un informe a entregar al Prefecto y al Cardenal - Canciller de la CDF.

5.5.- Los Exorcistas deberán ser destinados a una zona de vigilancia por el Prefecto, estas zonas deberán seguir los límites de las diócesis.

5.6.- Un caso de exorcismo es sistemáticamente precedido de una investigación donde los Exorcistas deben determinar la veracidad de la posesión y la observación del entorno social y espacial del individuo incriminado. La investigación debe durar por lo menos cinco días o más según la voluntad del Exorcista a cargo de ésta.

5.7.- El caso dura ocho días. Tres días donde el Exorcista practica el exorcismo y cinco días donde se asegura del buen restablecimiento del sujeto y de la no recaída de éste.

5.8.- Una investigación y un caso deben durar un mínimo de trece días o más según el deseo del exorcista o puede ser anulado al cabo de los cinco días mínimos de investigación si el sujeto no presenta algún signo de posesión.


6. Las Faltas y las Sanciones:

6.1.- Las sanciones a los exorcistas pueden proceder solamente del Prefecto.

6.2.- Solo recibirán una advertencia los Exorcistas por parte del Prefecto en caso de desviaciones de conducta, los exorcistas reincidentes serán expulsados de la Hermandad.

6.3.- Una falta a la Regla devendrá en la expulsión del Exorcista por el Prefecto.

6.4.- Un exorcista que rompe su juramento incurre en persecuciones en caso de no tener una justificación válida, lo mismo si el exorcista rompe por añadidura sus votos de sacerdocio.

6.5.- Toda persona sorprendida en flagrante delito de ejercer el exorcismo sin licencia se expone a graves persecuciones inquisitoriales por demonología.


7. Posición de la Hermandad en la Iglesia:

7.1.- La Hermandad de los Exorcistas está sometida a la autoridad del Santo Padre y de la Santísima Curia, por intermediación de la Congregación para la Difusión de la Fe y su Cardenal -Canciller.

7.2.- La Santísima Curia puede decidir disolver la Hermandad en cualquier momento si lo estima oportuno para bien de la Iglesia Aristotélica.

7.3.- El Prefecto es el intermediario entre el Cardenal -Canciller y la Hermandad de los Exorcistas.

7.4.- La Hermandad es reconocida por la Santísima Curia como institución religiosa, aristotélica y romana.

7.5.- El Prefecto debe mandar un informe regularmente a la Santísima Curia sobre su actividad y debe tener el aval del Cardenal -Canciller a cargo de la Congregación para la Difusión de la Fe para validar un proyecto.


8. Posición de la Hermandad con las Órdenes Religiosas, Militar-Religiosas y Militares:

8.1.- La pertenencia a una orden cualquiera aparte de la Hermandad es indiferente ante la Antecámara.

8.2.- Los Exorcistas tienen prohibido transmitir cualquier información a sus otras órdenes.

8.3.- Ninguna orden puede pretender ver documentos que pertenecen a la Hermandad por el simple motivo de que uno de sus miembros pertenezca a la Hermandad.


SE Arsouye

Ad Maiorem Dei Gloriam!


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