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Congregación de los Santos Ejércitos

 
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Silencioso



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MessagePosté le: Ven Sep 03, 2010 4:27 pm    Sujet du message: Congregación de los Santos Ejércitos Répondre en citant

La Congregación de los Santos Ejércitos

I - Prólogo - La Congregación de los Santos Ejércitos
II - Los diferentes Consejos de la Congregación
III - El Oficio militar de la Orden de la Estrella de Aristóteles
[url=]IV - El Prefecto de Vidames[/url]
[url=]V - Los Vidames[/url]
[url=]VI - La Guardia Episcopal[/url]
[url=]VII - La Guardia Pontifical Romana[/url]
[url=]VIII - Las Órdenes Militar-religiosas[/url]
IX - Las Órdenes Aliadas de Caballería Aristotélicas
[url=]X - El Colegio Heráldico de la Iglesia Aristotélica y de los Santos Ejércitos[/url]
XI - Las reglas de mobilización (no disponible)
XII - Los cargos y statuts (no disponible)
XIII - Los puestos de la Congregación (no disponible)


[url=]Enmienda del derecho canónico respecto a los Ejércitos Santos, el Estado Mayor de los Santos Ejércitos (10/07/1456)[/url]

[url=]ADDENDUM: MILITAS DESEANDO COMPROMETERSE EN LA VÍA CLERICAL (01/03/1457)[/url]

[url=]Enmienda del derecho canónico respecto a la jerarquía de la Guardia Pontifical Romana (22/03/1457)[/url]

[url=]Enmienda del derecho canónico respecto a la Guardia Episcopal: el Primer Senescal (04/06/1457)[/url]

[url=]Enmienda del derecho canónico respecto a la Guardia Episcopal: el Vice Dominus Veteranus (04/06/1457)[/url]

[url=]Enmienda del derecho canónico respecto a la Guardia Episcopal: el Vice Dominus Veteranus (10/06/1457)[/url]


Dernière édition par Silencioso le Mar Nov 09, 2010 8:15 pm; édité 8 fois
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Silencioso



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MessagePosté le: Ven Sep 03, 2010 4:28 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:
I - Prólogo


La Congregación de los Santos Ejércitos

Esta congregación, puesta bajo la dirección del Cardenal Condestable de Roma, asegura la supervisión y el seguimiento de las fuerzas militares aristotélicas en tiempos de paz, y asegura el control y el mando en tiempos de guerra santa.

I - Presentación

La Congregación reagrupa un conjunto fieles y de clérigos vinculados por un fin común, a saber, la defensa de los valores e intereses de la Iglesia Aristotélica. Dependen de esta Congregación los diferentes elementos que constituyen los Santos Ejércitos: las Órdenes Militar-religiosas, la Guardia Episcopal y las Órdenes Aliadas de Caballería Aristotélicas. En cualquier momento, la Congregación debe asegurar la buena marcha, el estado, la disposición, la disponibilidad, el censo, el control, el seguimiento y la preparación de los combatientes que directamente sirven a las órdenes de Roma.

Con el fin de llegar a este resultado de modo permanente, la Congregación tiene varios objetivos:
    - Asegurar la cadena de mando de los diferentes elementos de los Santos Ejércitos.
    - Asegurar el control y el seguimiento de las Guardias Episcopales y Papales.
    - Asegurar el control y el seguimiento de las Órdenes Militares reconocidas por la Santa Sede.
    - Organizar el seguimiento de las tropas que caminan bajo el Estandarte Pontifical.
    - Asegurar el desarrollo y la coherencia de los Santos Ejércitos.
    - Reconocer y asegurar el reconocimiento de Órdenes nuevas.
    - Mantener efectivos disponibles en todo lugar y en todo momento.
    - Administrar las crisis y los conflictos que necesiten la presencia de tropas de la Santa Sede.
    - Comandar y dirigir las operaciones decididas por Santa Curia o el Santo Padre conforme a sus poderes de delegación.


II - Organización de la Congregación de los Santos Ejércitos

A) El Alto Consejo

Está puesto bajo la autoridad del cardenal a cargo de los Santos Ejércitos y del caballero senador de la Orden del Mérito de Aristóteles.
Es el corazón de la Congregación de los Santos Ejércitos.
El Alto Consejo es un colegio compuesto de los Grandes Maestros y de los más altos Prelados de los militares de la Iglesia Aristotélica. Preside la Congregación y la inmensa mayoría de sus decisiones. También sirve de lugar de intercambios y de discusiones con los Cardenales Romanos.

B) El Consejo Diplomático

El Consejo Diplomático es el más vasto de Consejos de la Congregación y se encarga de definir las líneas de conducta y la diplomacia general de los Santos Ejércitos bajo la dirección del Alto Consejo y de la Nunciatura. Sus miembros gozan de una experiencia sólida militar y diplomática. El objetivo de este Consejo es ser la interfaz entre los clérigos de la Iglesia, los militares de la Iglesia y coordinar sus acciones frente al mundo temporal.

C) El Estado Mayor

El Estado Mayor está dirigido por el Alto Consejo y presidido por el cardenal a cargo de los Santos Ejércitos o, en defecto, por el caballero Senador. Está constituido por el Estado Mayor de las órdenes militar-religiosas con el fin de facilitar la comunicación. Definen los movimientos de los Santos Ejércitos, decretan la movilización General y discuten las estrategias de las batallas.

D) La Intendencia

Este consejo está constituido por responsables de la Intendencia de las órdenes militar-religiosas. Se ocupan de problemas de logística, particularmente del alimento y las armas.
En tiempos de paz, no dudan en tomar iniciativas para desarrollar proyectos y la cooperación entre órdenes.

E) La Sala de Informaciones

Accesible a los Santos Ejércitos en su conjunto, esta sala permite fijar todas las informaciones con el fin de tener una mejor coordinación. Es la sala de los informes de los diferentes consejos y de sus trabajos respectivos.
Su supervisión se consagra a un Caballero de Isenduil nombrado Caballero Legado.

F) La Sala de Anuncios

Este gran vestíbulo es destinado a la fijación y publicación de las decisiones de orden general, los decretos, los comunicados y los nombramientos en el seno de los Santos Ejércitos. Es aquí dónde cada fiel puede seguir la actualidad de la Congregación.

G) La Oficina de los Secretos

Esta Oficina está compuesta por los principales responsables de los servicios de inteligencia que emanan de la Congregación de los Santos Ejércitos y completan el dispositivo para recoger informaciones de la Inquisición, con el fin de ayudar a la toma de decisiones a la Curia, al Alto Consejo o al Estado Mayor.

H) El Consejo Estratégico

Este Consejo se restringe para el objetivo de proponer vectores y simulaciones de operaciones y maniobras con el fin de preparar las acciones de los Santos Ejércitos.

I) El Consejo de Admisiones

Este Consejo está compuesto por los responsables del reclutamiento y de las informaciones de cada componente de la Congregación de los Santos Ejércitos, con el fin de velar por las buenas reglas y por la coherencia de entrada a las Órdenes reconocidas por Roma.

J) La Asamblea Religiosa de los Santos Ejércitos

Esta Asamblea está compuesta por los diferentes Obispos de las Órdenes reconocidos por Roma y tiene como función de asegurarse de la buena transmisión de las cosas teológicas, del dogma y de la salvaguardia de las almas de los Soldados de Dios.
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Silencioso



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MessagePosté le: Mar Oct 26, 2010 4:55 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:
II - Los diferentes Consejos de la Congregación

Capítulo I: el Alto Consejo de los Santos Ejércitos

Artículo I: de su composición

El Alto Consejo está compuesto por:
    - los Grandes Maestres de las órdenes militares-religiosas.
    - los segundos de las órdenes militares-religiosas.
    - el Prefecto de Vidames.
    - el Prefecto Adjunto.


Artículo II: de su presidencia

El Alto Consejo está sometido a la autoridad del Cardenal Condestable de Roma y del Caballero Senador del Oficio militar de la Orden de la Estrella de Aristóteles.

Artículo III: de sus prerrogativas

§3.1. El Alto Consejo se encarga de la organización de los Santos Ejércitos, discute sobre su funcionamiento y toma las grandes decisiones que conciernen a ellos.

§3.2. El Alto Consejo es el lugar privilegiado para intercambios entre la Curia y la Congregación de los Santos Ejércitos.

§3.3. Los miembros del Alto Consejo tienen derecho a acceso y a voz en todos los demás Consejos.

§3.4. El Alto Consejo tiene numerosos poderes que son descritos en las diferentes partes del Derecho Canónico sobre los Santos Ejércitos. Es el Consejo de referencia y de arbitraje de las diferentes Órdenes militares-religiosas.

§3.5. El Consejo de Caballeros de Isenduil tiene derecho de control. Este hecho se representa por la presencia del Caballero Senador. Otros Caballeros miembros del Consejo podrán estar autorizados a acceder al Alto Consejo a la discreción del Cardenal Condestable y se podrá retirar su derecho a acceso en cualquier momento. Su presencia se limitará a un papel puramente consultivo.

Capítulo II: el Consejo Diplomático de los Santos Ejércitos

Artículo I: de su composición

El Consejo Diplomático está compuesto por los responsables diplomáticos de cada Orden que preste juramento y de la Iglesia Aristotélica con sentido ancho:
    - Responsables y ejecutivos diplomáticos de las Órdenes militar-religiosas.
    - Cardenales de la Nunciatura Apostólica.
    - Protonotarios Apostólicos.


Los miembros del Alto Consejo tienen pleno acceso.
También tienen acceso, a petición y con un papel estrictamente consultivo:
    - Los Primados de las Asambleas Episcopales.


Artículo II: de su presidencia

El Consejo Diplomático está sometido a la autoridad del Cardenal Condestable de Roma y del Caballero Senador del Oficio militar de la Orden de la Estrella de Aristóteles.

Artículo III: de sus prerrogativas

§3.1. El Consejo Diplomático define el frente diplomático común de los Santos Ejércitos.

§3.2. Controla los Concordatos y los tratados firmados con las autoridades temporales y los Santos Ejércitos o las Órdenes miembros con el fin de estar conforme al Derecho Canónico y las directivas del Alto Consejo o de la Curia.

§3.3. Coordina las firmas de los nuevos tratados, que deben incluir cláusulas de libertad de ir y venir para los Ejércitos Santos, el derecho de licencia de armas y colaboración para el mantenimiento de la Paz y del Bien común.

§3.4. Asiste y supervisa las gestiones de los Órdenes con el fin de pasar Tratados con las autoridades temporales, después de que los Órdenes hayan tenido acuerdo del Consejo Diplomático para estas gestiones.

§3.5. Se asegura de la coherencia de la política diplomática de los Santos Ejércitos, dictada por las Congregaciones y la Santa Curia.

§3.6. Vela por la buena distribución de las Órdenes y su presencia en los territorios de los Reinos de manera eficiente y coherente.

§3.7. Garantiza la transmisión de informaciones con la Nunciatura y el intercambio permanente de noticias.

Capítulo III: el Estado Mayor de los Santos Ejércitos

El Estado Mayor de los Santos Ejércitos está presidido por el Cardenal Condestable de Roma, secundado por el Caballero Senador.
Está sometido a la vigilancia del Alto Consejo.

Artículo I: de su composición

§1.1. Ocupan un escaño de derecho en el Estado Mayor de los Santos Ejércitos:
    - El Cardenal Condestable de Roma.
    - El Caballero Senador del Oficio militar de la Orden de la Estrella de Aristóteles.
    - Los Altos Dignatarios de las Órdenes Militar-Religiosas y de la Guardia Episcopal:

      Los Grandes Maestres.
      El Prefecto de Vidames.
      Los segundos de los Grandes Maestres.
      El Prefecto Adjunto de Vidames.
      El Comendador de la Guardia Pontifical.
      Los responsables militares.
      Los responsables diplomáticos.
      Los responsables de la intendencia.
      Los responsables de informaciones.

    - Los Primados de las Asambleas Episcopales.


§1.2. Según las circunstancias, el Vidame de la Provincia Eclesiástica, cocernida por los disturbios, puede participar en el Estado Mayor para aconsejar.

§1.3. A la discreción del Cardenal a cargo de los Santos Ejércitos, uno o varios Caballeros de Isenduil podrán participar en el Estado Mayor de los Santos Ejércitos.

§1.4. En caso de conflicto de gran intensidad o de movilización general de las Órdenes Militar-Religiosas, el Cardenal a cargo de los Santos Ejércitos puede autorizar a uno o a varios Grand(es) Maestre(s) para agregar un ayudante de campo que provenga del Capítulo o del Estado Mayor de la susodicha Orden.

§1.5. En caso de Cruzada, será nombrado un Comendador de los Cruzados Laicos por la Curia, que será encargado de comandar a los Cruzados Laicos y será miembro del Estado Mayor únicamente en el tiempo de dicha Cruzada.

§1.6. De manera más general, el Alto Consejo de los Santos Ejércitos o el Condestable pueden dar accesos suplementarios a expertos o consejeros particulares o retirarles el acceso a los miembros no permanentes y a su discreción.

Artículo II: de su comandamiento

El Estado Mayor de los Santos Ejércitos está presidido por el Cardenal a Cargo de los Santos Ejércitos y, en defecto, por el Caballero Senador del Oficio militar de la Orden de la Estrella de Aristóteles.

Artículo III: de sus prerrogativas

§3.1. El Estado Mayor de los Ejércitos Santos dirige las fuerzas militares que combaten en nombre de la Santísima Iglesia Aristotélica en tiempos de guerra y decide los planes de batallas.

§3.2. En tiempos normales, supervisa la actividad de Consejo de los Caballeros de Isenduil, que asegura el seguimiento y las relaciones entre las diferentes ramas de los Santos Ejércitos.

Artículo IV: de las modalidades decisorias

§4.1. Las decisiones son tomadas por el Cardenal a cargo de los Santos Ejércitos después de la auditoría con el Estado Mayor o, en defecto, por su segundo, el Caballero Senador.

§4.2. En caso de ausencia de los dos, las decisiones son tomadas por mayoría absoluta de los votantes en dos días. Serán contabilizadas todas las voces expresadas durante este lapso de tiempo y validada la decisión que habrá tenido la mitad de las voces más una. En caso de un resultado infructuoso, la decisión será sometida de nuevo al voto con una duración de un solo día. La decisión será ratificada con mayoría relativa.

Capítulo IV: la Intendencia

Artículo I: de su composición

La Intendencia está compuesta por los responsables de la Intendencia de las Órdenes Militar-religiosas.

Artículo II: de su presidencia

La Intendencia está sometida a la autoridad del Cardenal Condestable de Roma y del Caballero Senador del Oficio militar de la Orden de la Estrella de Aristóteles.

Artículo III: de sus prerrogativas

§3.1. La Intendencia se ocupa de la constitución de existencias de armas y alimento, y de su conservación.

§3.2. Vela por el buen envío de los diferentes bienes hacia sus destinatarios.

§3.3. Es la encargada de coordinar la búsqueda y el mantenimiento del mandato para asegurar un transporte seguro de los bienes de la Iglesia y de los Santos Ejércitos.

§3.4. Es la encargada de tener al día un registro general de los bienes y reservas de los Santos Ejércitos.

§3.5. En tiempos de paz, también lleva proyectos de cooperación entre Órdenes.

§3.6. En tiempos de guerra, vela por el buen reparto de las armas y del alimento entre los diferentes componentes de los Santos Ejércitos. También organizan el abastecimiento.

Capítulo V: la Sala de Informaciones

Artículo I: de su supervisión

De su supervisión se encargará un Caballero de Isenduil nombrado Caballero Legado.

Artículo II: de sus prerrogativas

Accesible a los Santos Ejércitos en su conjunto, esta sala permite disponer de todas las informaciones con el fin de tener una mejor coordinación. Es el lugar de informes de los diferentes consejos y de sus respectivos trabajos.
Reúne, además, informaciones importantes que conciernen a las Órdenes Militar-religiosas y a la Guardia Episcopal.

Capítulo VI: la Sala de Anuncios

Este vasto vestíbulo se destina a la disponibilidad y publicación de las decisiones de orden general, los decretos, los comunicados y los nombramientos en el seno de los Santos Ejércitos. Es aquí dónde cada fiel puede seguir la actualidad de la Congregación y de sus decisiones.

Capítulo VII: el Consejo de Admisiones

Artículo I: de su composición

Este Consejo está compuesto por los responsables del reclutamiento y por información de cada componente de la Congregación de los Santos Ejércitos.

Artículo II: de su presidencia

El Consejo de las Admisiones está sometido a la autoridad del Cardenal Condestable de Roma y del Caballero Senador del Oficio militar del Orden de la Estrella de Aristóteles.

Artículo III: de sus prerrogativas

§3.1. El Consejo de las Admisiones se encarga de coordinar y de hacer coherente y equilibrado los procedimientos de reclutamiento en el seno de los Santos Ejércitos, para asegurar la calidad permanente de sus miembros.

§3.2. Se encarga de reflexionar sobre las mejoras que hay que hacer en el reclutamiento o en la formación de los novicios de las Órdenes.

§3.4. Debe censar los casos de dimisiones, exclusiones o faltas graves en los Santos Ejércitos.

§3.5. Debe censar los casos de rechazo a la entrada a los Ejércitos Santos.
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Silencioso



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MessagePosté le: Mar Nov 09, 2010 8:15 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:
III - De la Orden de la Estrella de Aristóteles, Oficio militar conocido como Oficio de Isenduil


Preámbulo

Para mantener la Iglesia que es la casa de Dios, he puesto la noble orden llamada la Estrella de Aristóteles y su Oficio que se llamará de Isenduil.
El génesis de éste tiene como causa noble y fundamental el respeto a Dios y la defensa de la Santa Fe Aristotélica, así como honrar a los antiguos caballeros de Aristóteles, que por sus hechos nobles y altos son dignos de ser recomendados.
Siendo Isenduil el protector del Oficio militar de la Orden, es por naturaleza "caballero a título póstumo" de la Orden.


« Césars de la Torre San Arnault »


Un día de verano me concedieron la insignia de honor al convertirme en Caballero de la Orden conocida como Isenduil. Se trata de un reconocimiento que ningún hombre puede jamás olvidar.
Después, mi vida siguió su curso, haciéndome más próximo a la muerte, acercándome a la sabiduría y cambiando mi enfoque de la Fe.
Sin embargo, las armas formaron parte integrante de mi vida, y no puedo renegarlas, es por eso que quise cambiar esta orden. Lo que antes era sobre todo honorífico, ahora se verá cargado de un trabajo verdadero por la gloria de los Santos Ejércitos y de la Santa Iglesia.


« Kreuz de Castelnou von Rosenberg Valendras »


Artículo Primero: de la Cancillería

§1. El Mando supremo de la Orden de la Estrella de Aristóteles está asegurado por el Papa. No obstante, el Cardenal encargado de los Santos Ejércitos, comúnmente denominado Condestable de Roma, puede ser el Canciller Militar. El Canciller Militar es responsable del Oficio militar. En su defecto, el Cardenal encargado de la Congregación de la Inquisición supervisará y controlará la actividad del Oficio militar. Este último es nombrado Auditor General del Oficio de Isenduil.

§2. Como máximo, quince días después de su nombramiento al puesto de Cardenal encargado de los Santos Ejércitos, dicha persona recibe de los caballeros de la orden un abrigo conocido como "abrigo de Aragoth" y un cinturón conocido como "cinturón de Isenduil" que están para recordarle al Cardenal la memoria de Aragoth e Isenduil que fueron dos de los caballeros más grandes de Aristóteles.
El hecho de recibir estas armas entroniza al Canciller Militar en su cargo.

§3. Después de haber recibido las insignias de Aragoth e Isenduil, el nuevo Canciller Militar debe prestar juramento al Papa como responsable del Oficio militar de la orden.

§4. Si, por desgracia, el Cardenal encargado de los Santos Ejércitos no recibe las insignias de Aragoth e Isenduil quince días después de su nombramiento, será elegido un « Caballero Senador ».

§5. El Canciller Militar es el responsable de la Congregación de los Santos Ejércitos. Por este hecho, tiene derecho a un asiento, voz y voto, en todas las asambleas de la orden y de la Congregación de los Santos Ejércitos.

§6. El Canciller Militar puede promover, degradar o revocar a miembros de la orden después de opinión consultiva del Consejo de los Caballeros.

§7. El Canciller Militar otorga o retira los accesos a la Cripta de Isenduil y al Consejo de los Caballeros después de opinión consultiva del Consejo de los Caballeros.


Artículo Segundo: del Caballero Senador

§1. El Caballero Senador tendrá como papel asegurar los asuntos corrientes del oficio y dirigir el Consejo de Caballeros de Isenduil. No podrá ennoblecer a caballeros, pero sí podrá proponer a candidatos al ennoblecimiento al Consejo de los Caballeros y a la Curia. También podrá proponer postulantes a la Estrella de Rubí. Presta asistencia al Cardenal encargado de los Santos Ejércitos en su gestión corriente de la Congregación.

§2. El Caballero Senador no será, en ningún caso, Canciller Militar.

§3. Si el Cardenal encargado de los Santos Ejércitos recibe las insignias de Aragoth e Isenduil, tendrá la elección de nombrar a un Caballero Senador entre los miembros del Consejo de Caballeros.

§4. Si el Cardenal encargado de los Santos Ejércitos no pudo recibir las insignias de Aragoth e Isenduil quince días después de su nombramiento, o si no nombra a ningún Caballero para secundarlo, el Caballero Senador será elegido entre el Consejo de Caballeros de Isenduil si contiene más de tres miembros en vida.

§5. El Caballero Senador es designado en un plazo de quince días, un mes después del nombramiento del Cardenal a cargo de los Santos Ejércitos.

§6. El Caballero Senador deberá prestar juramento al Papa y al Cardenal encargado de los Santos Ejércitos, o en defecto, al Cardenal a cargo de la Congregación de la Inquisición, con el fin de poder asegurar su cargo.

§7. En caso de ausencia del Canciller Militar, el Caballero Senador dirigirá igualmente los diferentes Consejos de la Congregación de los Santos Ejércitos bajo supervisión del Cardenal Camarlengo.

§8. En calidad de segundo del Canciller Militar, el Caballero Senador forma parte del Estado Mayor de los Santos Ejércitos y tiene acceso a cada Consejo de la Congregación de los Santos Ejércitos.

§9. En calidad de segundo del Canciller Militar, el Caballero Senador puede administrar expedientes o misiones de importancia por delegación escrita del Canciller Militar.


Artículo Tercero: del Consejo de Caballeros

§1. El consejo de Caballeros está formado por la élite de los Caballeros de la orden. El número de títulos de caballero que se les concede esto es ilimitado, y para regular los accesos al Consejo de Caballeros y a la cripta de Isenduil, el título de Caballero de Isenduil no da acceso a la cripta del Oficio.

§2. El consejo de Caballeros tiene como papel, juzgar la admisibilidad de un nuevo caballero en la Orden, la entrada de un Caballero de Isenduil al Consejo, y velar el respeto de los estatutos de la Congregación de los Santos Ejércitos.

§3. El consejo de Caballeros puede rechazar a un Cardenal encargado de los Santos Ejércitos. Para esto, la Curia deberá comunicar al Consejo el nombre del futuro Cardenal dos o tres días antes del nombramiento, el consejo de los caballeros vota entonces para aceptar al Cardenal.
    §3.1. Si el consejo lo acepta, el nuevo Cardenal recibe las insignias y pronto jurará al Papa como Canciller militar.

    §3.2. Si el consejo lo rechaza, el nuevo Cardenal no recibirá las insignias y no será Canciller Militar. En este caso, un Caballero Senador será elegido.
    Para rechazar a un Cardenal, los votos deben contar con la mayoría de los dos tercios y la negativa deberá ser motivada por una de las razones siguientes:
      - No conocimiento de los asuntos militares.
      - Posiciones clara y extremadamente pacifistas.
      - Desprecio fijo hacia la Orden.

§4. En caso de quedar vacante la Cancillería militar, el Consejo tiene como papel nombrar a un Caballero Senador que asegurará los asuntos corrientes.

§5. El consejo de Caballeros se reúne en una cripta de la basílica de San Titus: la cripta de Isenduil donde son conservadas varias reliquias del Gran Maestro legendario del Templo.

§6. Si el Cardenal encargado de los Santos Ejércitos no ha recibido las insignias, será convocado el Consejo de Caballeros para decidir el destino del Cardenal un mes después de la elección del Caballero Senador. El consejo decidirá entonces si desea reconocer al Cardenal como Canciller Militar con una votación con más de dos tercios a favor. El voto estará abierto durante un periodo de dos días. Corresponde al Caballero Senador anunciar la apertura de la votación.
    §6.1. Si el Consejo de Caballeros escoge rechazar al Cardenal de la Cancillería Militar, el consejo de Caballeros deberá escribir una carta al Papa y a la Curia, en la que pidan que reconsideren su elección del Cardenal encargado de los Santos Ejércitos. El Caballero Senador deberá enviar esta carta a todos los Cardenales y al Papa. Por el contrario, si el Consejo le reconoce como Canciller Militar, el Cardenal asume sus funciones.

§7. El Consejo de Caballeros está habilitado para modificar la carta de la Orden con la propuesta del Cardenal a cargo de los Santos Ejércitos o del Caballero Senador con una votación con más de dos tercios a favor.

§8. El Consejo de Caballeros puede parecerse a un consejo de sabios de los Santos Ejércitos, partiendo de la diversidad de sus miembros y por sus grandes hazañas, así como por su pequeño número.

§9. El Canciller Militar puede proponer la entrada al Consejo de Caballeros o una moción mayoritaria de la Curia. El Consejo de los Caballeros deberá dar su opinión consultiva mediante votación.

§10. Los caballeros del Consejo pueden también proponer candidatos al ennoblecimiento. Dichos candidatos deben estar, en primer lugar, bajo derecho a veto del Canciller Militar antes de seguir el procedimiento establecido.

§11. A su aceptación, el nuevo miembro del Consejo deberá prestar juramento
    §11.1
    Juramento a écrit:
    Juro servir a la Iglesia Aristotélica.
    Juro obediencia al Auditor General, al Canciller Militar y al Caballero Senador.
    Acepto la Regla del Oficio Militar y cumpliré mis tareas en el seno del Consejo de Caballeros de Isenduil, poniendo mi lealtad hacia éste.
    Llevaré y haré honor a las insignias que me den en el momento de mi ennoblecimiento.

    No abusaré de mi posición y quedaré imparcial respecto a las decisiones tomadas o de tomar.
    Prometo silencio respecto a las declaraciones celebradas en el seno del Consejo de Caballeros de Isenduil. Hablaré de esto sólo con otros Caballeros o con la Santa Curia.

    He recibido la espada en nombre del Altísimo, de Aristóteles y de Christos.

    Juro utilizarla sólo para mi propia defensa, para la defensa de la Santa Iglesia, para la defensa de la Fe Aristotélica y para la defensa de la Santa Sede. Tanto como mi humana fragilidad me lo permita, no heriré a nadie injustamente con ella.

    Recordaré el hecho de que no es por la espada, sino por la Fe, ¡que los Santos vencieron a los paganos!


    §11.2. El juramento de los Caballeros de Isenduil sobrepasa a otro juramento. Directamente sirven a la Congregación de los Santos Ejércitos. Incluso si conservan sus pertenencias y funciones en el seno de una Orden Militar-Religiosa, de una organización laica, o de un Reino; tiene preferencia su vinculación hacia la Iglesia y al Consejo de Caballeros.


Artículo Cuarto: de las funciones efectivas del Consejo

§1. El Consejo de Caballeros deberá dar su acuerdo, mediante votación con la mayoría relativa, a la decisión de la Curia o del Papa para elevar a un fiel al nivel de la Estrella de Rubí.

§2. El Consejo de Caballeros deberá dar su acuerdo, mediante votación con la mayoría relativa, a la decisión de la Curie o del Papa para ascender a un fiel al rango de Caballero de Isenduil. Esta votación puede ser anterior a la decisión curial, si se trata de un fiel propuesto por el Oficio; o posterior, si se trata de un fiel propuesto por la Santa Curia. En cualquier caso, el acuerdo del Consejo de Caballeros es imperativo para permitir el nombramiento del futuro Caballero, que debe reconocer a sus iguales.

§3. El Consejo de Caballeros puede oponerse a un nombramiento o a una entrega de la Estrella en el Oficio de Nicolás V y pedir el estudio del caso si dispone de información, de hechos o de elementos que dejen pensar que la persona distinguida no es digna de eso. Esta oposición no obliga a la Curia a renegar de su decisión, pero le obliga a reestudiar el caso levantado por el Consejo de Caballeros.

§4. El Consejo de Caballeros podrá oponerse a una candidatura solicitante al puesto de Prefecto de Vidames motivando sus razones en un informe al Canciller Militar.

§5. El Consejo de Caballeros podrá oponerse a una candidatura solicitante al puesto de Prefecto Adjunto de la Guardia Episcopal motivando sus razones en un informe al Cardenal Condestable de Roma.

§6. El Consejo de Caballeros podrá investigar a cualquier miembro de los Santos Ejércitos, incluido el Canciller Militar o el Auditor Militar si está en el puesto, después de una votación con la mayoría de más de dos tercios con el fin de lanzar el procedimiento. Un Caballero de Isenduil será nombrado por el Consejo de Caballeros y denominado Caballero Magistrado. Al fin de la investigación, el expediente podrá ser juzgado por el Consejo de Caballeros. Una votación por unanimidad provocará la destitución inmediata y efectiva del sospechoso y el expediente será transmitido al Tribunal Interno de la Iglesia o a la Santa Inquisición para eventuales persecuciones complementarias.

§7. El Consejo de Caballeros podrá auditar o proceder a investigaciones administrativas acerca de cualquier entidad o personal de la Congregación de los Santos Ejércitos para asegurar la eficacia, el rigor o la regularidad de aqueste. El procedimiento será lanzado después de una votación con la mayoría de más de dos tercios con el fin de lanzar el procedimiento. Un Caballero de Isenduil será nombrado por el Consejo de Caballeros y denominado Caballero Cuestor. En el fin de la investigación, el expediente podrá ser juzgado por el Consejo de Caballeros. Una votación con la mayoría de más de dos tercios obligará a la entidad a una reorganización en profundidad, con propuesta y seguimiento del Consejo de Caballeros. Si fuera sobre una persona, ésta deberá ponerse de acuerdo a las recomendaciones hechas por el Consejo en un plazo concedido, bajo pena de verse infligido por una investigación conforme al Artículo 6 con el nombramiento de un Caballero Magistrado.

§8. El Consejo de Caballeros podrá oponerse a la candidatura solicitante al grado de Teniente del Oficio de los Tres Escudos.

§9. El Consejo de Caballeros podrá destituir al Teniente de los Tres Escudos.


Artículo Quinto: del Caballero Legado

§1. El Caballero Legado es el encargado de recoger y sintetizar las informaciones que vienen de las diferentes asambleas.

§2. Es propuesto por el Canciller Militar y designado mediante una votación del Consejo de Caballeros, entre los Caballeros de la orden.

§3. El Caballero Legado es el portador de la palabra de los Santos Ejércitos.

§4. Debe dar prueba de una actitud irreprochable en todo lugar porque un error por su parte podría traer el descrédito hacia la Congregación.

§5. En su nombramiento, el Caballero Legado jura ante el Consejo.
    §5.1 El Juramento del Caballero Legado:
    Juramento a écrit:
    Yo, ---, Caballero de la Orden de Isenduil, ante Dios y ante los hombres, juro que no transmitiré ninguna información sin haber recibido la autorización expresa del Consejo de Caballeros.

    Juro, ante Aristóteles y ante Christos, que si no cumplo con esto, responderé ante el juicio de la Santa Inquisición.
    Por este juramento, me convierto en Caballero Legado y servidor del secreto religioso y militar.


Artículo Sexto: de los Caballeros Prefectos

§1. Los Caballeros Prefectos son Caballeros de Isenduil miembros del Consejo. No tienen porqué ser miembros de una Orden Militar Religiosa.

§2. Los Caballeros Prefectos son enviados a cada Orden Militar Religiosa. Obligatoriamente debe haber allí un Caballero Prefecto por cada Orden Militar Religiosa y eventualmente un segundo, de acuerdo al tamaño de la Orden y a las disponibilidades de los Caballeros Prefectos. Si son dos, uno será considerado Prefecto Principal, y el segundo actuará para prestarle asistencia y suplirle.

§3. Sus papeles son asegurar un enlace permanente entre las Órdenes Militar Religiosas y la Congregación de los Santos Ejércitos, transmitir las informaciones y las recomendaciones de ésta hacia la Orden, transmitir las quejas, anomalías o las faltas que conciernen a la Orden a quienes son envidaos.

§4. Son nombrados por el Consejo con la propuesta del Canciller Militar y son revocables en cualquier momento por éste o por una votación del Consejo.

§5. En caso de ausencia en un momento de crisis, el Canciller o el Caballero Senador supliéndole, puede nombrar a un nuevo Caballero Prefecto inmediatamente para no deteriorar el desarrollo de las operaciones durante la crisis.

§6. Las Órdenes de Caballería conocidas como Aliadas Aristotélicas, de acuerdo a su compromiso, a su importancia y a sus actividades, podrán atribuirse un Caballero Prefecto para perfeccionar el lazo con la Congregación de los Santos Ejércitos.

§7. Por el hecho anterior, los Caballeros Prefectos deberán tener acceso a los Estados Mayores de las OMR y deberán hacer informes regulares sobre la actividad de la Orden a la cual fueron asignados.

§8. Para convertirse en Caballero Prefecto, un Caballero de Isenduil debe presentar su candidatura al Caballero Senador.
Éste la presenta al Consejo de Caballeros y al Alto Consejo que deciden su validez. Si la candidatura es aceptada, el Consejo le dará su destinación al nuevo Caballero Prefecto que no podrá negarse.

§9. En caso de sustitución conforme al párrafo quinto, el Caballero de Isenduil designado no podrá negar su destinación en tiempos de crisis o, si se niega, deberá tener un imperativo realmente justificado y justificable para ser exento de esta tarea.


Artículo Séptimo: de los Caballeros Magistrados

§1. Los Caballeros Magistrados son Caballeros de Isenduil. No tienen porqué ser miembros de una Orden Militar Religiosa.

§2. Su papel principal es llevar a cabo una investigación que sobre un acto reprensible cometido por una o varias personas afiliadas o relacionadas con la Congregación de los Santos Ejércitos, cualquiera sea su rango, título o cargo.

§3. Generalmente se nombra a un sólo Caballero Magistrado por investigación. Sin embargo, según la extrema complejidad de un expediente, el Cardenal Condestable con acuerdo del Consejo de Caballeros puede nombrar a Caballeros Magistrados suplementarios para reforzar y sostener al Magistrado principal.

§4. Los Caballeros Magistrados son nombrados en respuesta a una votación con la mayoría de más de dos tercios en el Consejo de Caballeros que permitan abrir una investigación. Los Caballeros son nombrados luego por consenso por el Consejo de Caballeros.

§5. La Santa Curia puede pedir el nombramiento de un Caballero Magistrado con el fin de investigar una o varias personas afiliada(s) directamente a la Congregación de los Santos Ejércitos, a las Órdenes Militar Religiosas, o a las Órdenes de Caballería Aliadas Aristotélicas.

§6. El Alto Consejo de los Santos Ejércitos puede pedir el nombramiento de un Caballero Magistrado con el fin de investigar una o varias personas afiliada(s) directamente a una Orden de Caballería Aliada Aristotélica.

§7. Un Caballero de Isenduil nombrado Magistrado no podrá negar esta función, al haber sido escogido y designado como el mejor en condiciones para cumplir correcta e imparcialmente la investigación. En caso de un imperativo real, justificado y justificable, el Caballero nombrado Magistrado podrá pedir ser exento de esta tarea.

§8. Los Caballeros Magistrados son nombrados sólo para el tiempo de su investigación. Al final de éste, el Caballero pierde su cargo y sus prerrogativas. Sin embargo, un Caballero Magistrado puede investigar sobre varios expedientes al mismo tiempo o ser reconducido a sus funciones para otra investigación en consecuencia de una investigación terminada.

§9. Los Caballeros Magistrados deberán redactar un informe detallado de su investigación al final de éste y entregar a la autoridad mandante la investigación así como al Consejo de Caballeros, autoridad mandante por defecto.

§10. Los Caballeros Magistrados tienen todo el poder para llevar a cabo su investigación: interrogatorios, inspecciones, consultas de registros o de pergaminos, incluso de los secretos. Toda tentativa de obstrucción o disimulación hacia un Caballero Magistrado será considerado como una confesión de culpabilidad.


Artículo Octavo: de los Caballeros Cuestores

§1. Los Caballeros Cuestores son Caballeros de Isenduil presentes en el Consejo de Caballeros. Son miembros de una Orden Militar Religiosa o de la Guardia Episcopal.

§2. Su papel principal es llevar a cabo una consulta, una auditoría o una investigación administrativa acerca de cualquier entidad o personal de la Congregación de los Santos Ejércitos para asegurar la eficacia, el rigor o la regularidad de aqueste o sobre un disfuncionamiento, una irregularidad, al discordar un punto de una regla entre Órdenes Hermanas.

§3. Generalmente, se nombra a un sólo Caballero Cuestor por auditoría. Sin embargo, según la extrema complejidad de un expediente, el Cardenal Condestable, con acuerdo del Consejo de Caballeros, puede nombrar a Caballeros Cuestores suplementarios para reforzar y sostener al Cuestor principal.

§4. Los Caballeros Cuestores son nombrados en respuesta a una votación con la mayoría de más de dos tercios del Consejo de Caballeros que permitan abrir este procedimiento administrativo. Los Caballeros son nombrados luego por consenso por el Consejo de Caballeros.

§5. La Santa Curia puede pedir la apertura de una investigación administrativa acerca de cualquier entidad o personal de la Congregación de los Santos Ejércitos, o a una Orden de Caballería Aliada Aristotélica.

§6. El Alto Consejo de los Santos Ejércitos puede pedir la apertura de una investigación administrativa acerca de cualquier entidad o personal de la Congregación de los Santos Ejércitos, o de una Orden de Caballería Aliada Aristotélica.

§7. El Caballero de Isenduil nombrado Cuestor no podrá negar esta función, siendo escogido y designado como el mejor en condiciones para cumplir correcta e imparcialmente esta tarea de control. En caso de un imperativo real, justificado y justificable, el Caballero nombrado Cuestor podrá pedir ser eximido de su tarea.

§8. Los Caballeros Cuestores son nombrados sólo para el tiempo de su investigación administrativa. Al final de ésta, el Caballero pierde su cargo y sus prerrogativas. Un Caballero Cuestor puede trabajar sólo sobre dos expedientes como máximo al mismo tiempo.

§9. Los Caballeros Cuestores deberán redactar un informe detallado de su auditoría o investigación administrativa al final de ésta y entregar a la autoridad mandante la investigación así como al Consejo de Caballeros, la autoridad mandante por defecto.

§10. Los Caballeros Cuestores tienen todo el poder para llevar a cabo su investigación administrativa o auditoría: interrogatorios, inspecciones, consultas de registros o de pergaminos, sondeos, colaboración con el personal que conozcan el expediente, etc. En caso de datos clasificados como confidenciales, el Alto Consejo de los Santos Ejércitos deberá habilitar al Caballero Cuestor para que tenga acceso. Toda tentativa de obstrucción o disimulación hacia un Caballero Cuestor será considerado como una falta grave, porque él tiene como objetivo mejorar una situación problemática.

§11. Después de la entrega del informe detallado, los Caballeros Cuestores deberán dirigir, en colaboración con las autoridades mandantes, la redacción de soluciones o de alternativas a la situación problemática. Un plazo de resolución será fijado.

§12. Los Caballeros Cuestores, después de haber comparado los datos y estudiado el caso, deberán prestar asistencia a la entidad o al personal de la Congregación de los Santos Ejércitos o a la Orden de Caballería Aliada Aristotélica para hacer las modificaciones adecuadas y aplicarlas en el plazo concedido.

§13. En caso de no resolución de la problemática o de faltas graves de la entidad o personal de la Congregación de los Santos Ejércitos o de la Orden de Caballería Aliada Aristotélica, los Caballeros Cuestores o las autoridades mandantes podrán pedir que una votación sea lanzada para nombrar y enviar a un Caballero Magistrado.


Artículo Noveno: del Caballero Mesnadero (Banneret)

§1. El Caballero Mesnadero es un Caballero de Isenduil. No tiene porqué ser miembro de una Orden Militar Religiosa.

§2. Su papel principal es encuadrar, coordinar, supervisar y seguir todos los desplazamientos cuya escolta incumbe a un componente de los Santos Ejércitos.

§3. Es nombrado y sólo puede haber un Caballero Mesnadero.

§4. El Caballero Mesnadero es nombrado en respuesta a una votación con la mayoría de más de dos tercios del Consejo de Caballeros.

§5. El Caballero de Isenduil nombrado Mesnadero no podrá negar esta función, siendo escogido y designado como el mejor en condiciones para cumplir correcta e imparcialmente esta tarea. En caso de un imperativo real, justificado y justificable, el Caballero nombrado Mesnadero podrá pedir ser eximido de esta tarea.

§6. El Caballero Mesnadero podrá nombrar a un Teniente para prestarle asistencia en sus funciones de supervisar e inspeccionar las escoltas. Deberá, para esto, obtener la aprobación del Consejo de Caballeros.

§7. El Teniente no tiene porqué ser un Caballero de Isenduil. Tampoco tiene que ser miembro de una Orden Militar Religiosa o de los Santos Ejércitos. Puede ser revocado en cualquier momento por el Caballero Mesnadero, por el Consejo de Caballeros, por el Alto Consejo o por el Cardenal Condestable de Roma.

§8. El Caballero Mesnadero no podrá dar órdenes directas a un miembro de los Santos Ejércitos. No obstante, puede separar y definir, de acuerdo a los recursos disponibles, los detalles de una escolta.

§9. Todos los componentes de los Santos Ejércitos deben colaborar lo más eficazmente posible con el Caballero Mesnadero.

§10. Para prestarle asistencia en su seguimiento y control de las escoltas, la Congregación de los Santos Ejércitos y el Consejo de Caballeros ponen a disposición del Caballero Mesnadero y bajo su mando el Oficio de los Tres Escudos.

§11. La primera misión de la Congregación de los Santos Ejércitos en tiempos de paz es asegurar la protección de los clérigos. Para ello, el Oficio de los Tres Escudos tiene que coordinar los movimientos de los Santos Ejércitos que conciernen a las escoltas y, en tiempos de Guerra, tiene que asegurar una lanzadera de correos y mensajes en nombre de la Congregación.

§12. El Oficio de los Tres Escudos está administrado por los clérigos de la Congregación de los Santos Ejércitos y mantiene una red de relevos y escuderías.

§13. Toda Comandancia o instalación de un componente de la Congregación de los Santos Ejércitos debe abastecer una montura descansada y rápida a un mensajero del Oficio de los Tres Escudos con el fin de ayudar a la buena transmisión de información.


Artículo Décimo: de los Caballeros

§1. Todos los Caballeros deben ser fervientes Aristotélicos y jamás poner en tela de juicio la primacía del papado sobre cualquier corona o juramento.

§2. Corresponde al Canciller Militar ennoblecer a Caballeros. Para esto, el Consejo de Caballeros debe dar su acuerdo si está compuesto por más de tres caballeros. Si hay menos de tres caballeros, el Canciller Militar puede ennoblecer a quién desee.

§3. Las únicas personas que pueden convertirse en Caballeros son: antiguos o actuales Vidames, antiguos o actuales Grandes Maestres de Órdenes bajo vasallamiento papal, antiguos Comendadores de una Cruzada que hayan logrado su objetivo, antiguos Cardenales encargados de los Santos Ejércitos, Caballeros de Órdenes o, antiguos Primeros Tenientes de la Guardia Papal. No obstante, el Canciller Militar puede ennoblecer, siempre con acuerdo del Consejo de Caballeros, a personas que fuertemente han trabajado por la gloria de la Iglesia y de la Congregación de los Santos Ejércitos.
Además, el Canciller Militar podrá proponer el ennoblecimiento de personas a título póstumo.

§4. A cambio de esto, los Caballeros de la Orden se comprometen a ayudar de alguna manera, ya sea eventual, ya sea por cruzada, ya sea por la vía militar, diplomática, técnica, financiera o incluso religiosa,…

§5. Si un caballero, que estaba siendo medido física y moralmente, no cumple con dichas medidas, podrá ser excluido de la orden después del juicio del Consejo de Caballeros.

§6. Los caballeros son modelos para los fieles y, sobre todo, para los miembros de las Órdenes Militares. Deben ser la élite de Caballería mostrando al máximo los valores de la Caballería como el honor, el coraje,…

§7. En el momento de su ennoblecimiento, el nuevo Caballero de Isenduil debe prestar Juramento. El Canciller Militar le planteará la cuestión:

    En nombre de la Santa Curia y de todos los fieles,

    Recibe esta espada en nombre del Altísimo, de Aristóteles y de Christos. Utilízala para tu propia defensa, para la defensa de la Santa Iglesia, para la defensa de la Fe Aristotélica y para la defensa de la Santa Sede. Tanto como tu humana fragilidad te lo permita, no hieras a nadie injustamente con ella. Que sea digno concederte esto.

    Recibe esta espada sobre tu muslo, pero recuerda el hecho que no es por la espada, sino por la Fe, ¡que los Santos vencieron a los paganos!

    Vigila contra la traición de la Criatura sin Nombre, y sé vigilante en la Fe y en la Virtud.

    ¿Entiendes esto? ¿Lo aceptas?

A lo cual, deberá responder:

    ¡Lo entiendo y lo acepto!

El Cardenal le preguntará entonces:

    ¿Continuarás sirviendo a la Iglesia, al Altísimo y a los fieles según los preceptos que te han sido enseñados?

Si la respuesta del futuro Caballero es afirmativa, se convierte en Caballero de Isenduil después de la confirmación del Cardenal:

    Hoy, ---, te convierto, en nombre de la Santa Curia, de la Iglesia Aristotélica, del Altísimo y de ambos profetas, Caballero del Oficio militar de la Orden de la Estrella de Aristóteles. Pueda Dios continuar lo que Él comenzó en ti.


Artículo Undécimo: de las distinciones de los grados y funciones

§1. El Caballero Senador llevará un collar de gules con una estrella de oro y plata al fondo. (Anexo heráldico, §1. de la carta de la Orden).

§2. Un Caballero descendiente de una Orden bajo vasallamiento papal llevará un collar de gules con cuatro cruces de Jerusalén (2 a la diestra y 2 a la siniestra) (Anexo heráldico, §2. de la carta de la Orden), frente al Caballero estándar (Anexo heráldico, §3. de la carta de la Orden).

§3. El Caballero Legado llevará un collar de gules con un ribete de sable (Anexo heráldico, §4. de la carta de la Orden).

§4. Los Caballeros Prefectos llevarán un collar de plata con un ribete de gules (Anexo heráldico, §5. de la carta de la Orden).


Anexo heráldico

§1. Caballero Senador


§2. Caballero descendiente de una Orden bajo vasallamiento papal (OMR)


§3. Caballero


§4. Caballero Legado


§5. Caballero Prefecto
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Citation:
IX – Las Órdenes de Caballería Aliadas Aristotélicas

A) Valores y Código de la Caballería

La Ordenes que deseen obtener el estatus de Orden Aliada Aristotélica deberán estar de acuerdo con los valores de la Caballería.

1. Los valores de la Caballería
- Lealtad: El caballero debe ser siempre fiel a sus compañeros. Ya sea para ir de caza o para cazar a un enemigo, debe estar presente para luchar hasta el final con sus compañeros, dispuesto a ayudar en todo momento con valentía.
- Destreza: El caballero debe ser valiente y tener gran fuerza muscular. La fuerza del alma es también muy importante para luchar contra oponentes formidables que se encuentre durante sus misiones. Debe luchar por el servicio de la justicia y no por el de la venganza personal.
- Sabiduría y medida: El caballero debe tener control sobre su enojo. Debe controlarse a sí mismo en todo momento.
- Generosidad y bondad: Un caballero debe compartir la riqueza que tiene con los amigos y los campesinos bajo su ala.
- Justicia: El caballero siempre debe elegir el camino correcto sin ser obstaculizado por intereses personales. La justicia por la espada puede ser horrible. La humildad y la misericordia debe templar la justicia del caballero.
- Defensa: Un caballero siempre debe defender su nación, su familia y aquellos en lo que cree con firmeza y con justicia.
- Valor: Un caballero debe elegir el camino más difícil y no la ruta guiada por intereses personales. Debe estar preparado para hacer sacrificios.
- Fe: Un caballero debe tener fe en sus creencias y fondos para mantener la esperanza.
- Humildad: El caballero no debe jactarse de sus hazañas, sino más bien dejar que otros lo hagan por él. Se debe informar de las hazañas de los demás por encima de las propias para darles la fama que merecen.
- Franco: El caballero debe hablar tan sinceramente como sea posible.

Todos estos valores se reflejan en el Código de la Caballería.


2. El Código de Caballería

Cita:
I. Creerás todo lo que enseña la Santa Iglesia Aristotélica y atenderas todos sus mandamientos.
II. Protegerás la Santa Iglesia y a sus fieles.
III. Respetarás y defenderás a los débiles..
IV. No retrocederás ante el enemigo y serás valiente y prudente en todas las circunstancias.
V. Harás una guerra sin tregua y sin piedad a la herejía.
VI. Absolverás tus deberes feudales si son contrarios a los mandamientos de la Verdadera Fé.
VII. Serás, para todo y con todo el mundo, el campeón de la Justicia y del Bien contra el Mal y la Iniquidad.
VIII. No mentirás y serás fiel a tú palabra..
IX. Serás humilde y leal a tus compañeros de armas.
X. Serás caritativo y generoso..
XI. Serás sabio y maestro de tí mismo.



B) Los compromisos de la Orden

1. Bautismo y la excomunión
1.1 Cualquier miembro de la orden deberá estar bautizado.
1.2 Cualquier miembro de la orden deberá ser respetuoso respecto a la Iglesia en cualquier lugar y en cualquier momento.
1.3 Cada miembro excomulgado deberá ser expulsado incondicionalmente y perder sus títulos, grados, funciones y condecoraciones.
1.4 Cualquier miembro irreverente o irrespetuoso hacia la Iglesia será advirtido y luego expulsads sin ningún tipo de condiciones. En caso de reincidencia, con la pérdida de sus atributos como en el caso de la excomunión.


2. La presencia de religiosas
2.1 Un prior religioso deberá figurar en los rangos de la Orden Aliada Aristotélica para guiar a los Caballeros en el camino de la virtud y defender las enseñanzas de la Iglesia y el dogma.
2.2 A diferencia de las ordenes simplemente laicas, una Orden Aliada Aristotélica podrá tener hasta tres clérigos, ordenados o no.
Y dos clérigos adicionales podrán oficiar en el recinto de la Orden Aliada Aristotélica.
- 2.3 De conformidad con el derecho canónico en la comunidad parroquial, el Prior deberá ser nombrado por la Orden de Caballería Aliada Aristotélica en acuerdo con el Obispo local a la que esta Orden pertenece territorialmente y sus comandantes de acuerdo con el Cardenal Condestable de Roma.


3. Las decisiones de la Santa Iglesia
3.1 La Orden Aliada Aristotélica deberá respetar las decisiones de la Santa Iglesia y mantener el orden de tregua o de guerra.
3.2 La Orden Aliada Aristotélica deberá prestar asistencia a la Guardia, y, de estar dentro de lo posible, colaborar para ayudar a los clérigos y protegerlos en sus viajes.


4. Compromiso con los Santos Ejércitos.
4.1 La Orden Aliada Aristotélica deberá aceptar ayudar a los Santos Ejércitos.
4.2 La Orden Aliada Aristotélica deberá aceptar ser movilizada por los Santos Ejércitos si dispone de personal y recursos suficientes.
4.3 La Orden Aliada Aristotélica deberá aceptar la presencia eventual de un Caballero Prefecto del Consejo de los Caballeros de Isenduil..
4.4 La Orden Aliada Aristotélica deberá obligatoriamente servir a los Santos Ejércitos en una cruzada..
4.5 La Orden Aliada Aristotélica deberá cumplir toda misión confiada a ellos y aceptada por los mismos que se convertirá en prioridad.
4.6 La Orden Aliada Aristotélica deberá aceptar las recomendaciones o las auditorías de la Congregación de los Santos Ejércitos para garantizar la conformidad con el Derecho Canónico y el Dogma, y permanecer en el espíritu aristotélico.


5. Del fin del estatus de Orden Aliada Aristotélica.
5.1 El estado de Orden Aliada Aristotélica no puede ser resuelto unilateralmente por la Orden, aunque sí los cambios principales en la composición de su gestión.
5.2 La Orden decidida a perder su estatus debe presentar una carta sellada al Cardenal-Condestable de Roma explicando sus motivos.
El Consejo Superior de los Santos Ejércitos se deberá pronunciar favorablemente en la respuesta.
5.3 En caso de infracciones graves o reiteradas, el Consejo Superior de los Santos Ejércitos podrá mandar un Caballero Cuestor o un Caballero Magistrado a la Orden Aliada a fin de elaborar un informe de actividad o de investigación.
5.4 El Consejo Superior de los Santos Ejércitos podrá despedir una Orden Aliada Aristotélica de sus estatus, con previo aviso, con el envió de un Caballero de Isenduil previamente.
5.5 La Santa Curia tiene el derecho de anular el Consejo Superior de los Santos Ejércitos, pero deberá consultar para tener distintas opiniones.



C) De la caballerosidad.


1. Principio
1.1 Toda Orden para obtener el estatus de Orden Aliada Aristotélica deberá iniciar a sus caballeros con una ceremonia precisa, en acuerdo con las enseñas de la Verdadera Fé.
1.2 En conformidad con las leyes heráldicas, un Caballero no podrá ser nombrado por otro Caballero.
1.3 Además de la bendición de las armas, la Orden Aliada es libre de añadir otros rituales específicos, siempre y cuando respeten los mandamientos de Aristóteles y el acuerdo que se obtuvo con los Santos Ejércitos.
1.4 Sin el reconocimiento o la estipulación contraria, un Gran Maestre de una Orden Aliada Aristotélica no es obligatoriamente un Caballero.
1.5 No puede ser abolido como Caballero un miembro cuyos actos de valentía, compromiso y regularidad han sido ejemplares por un mínimo de seis a nueve meses, que es la norma aceptada.

2. Preparaciones
2.1 El futuro caballero será confesado por el Prior de la Orden Aliada Aristotélica.
2.2 El futuro caballero deberá hacer una donación honorable en función de su riqueza a la Iglesia de su parroquia y/o a los necesitados. Podrá pedir consejo a los clérigos de su orden o su diócesis.

3. Ceremonia litúrgica
3.1 El futuro caballero se arrodillará frente al Prior de su Orden.
3.2 El Prior bendecirá la espada que va a entregar al Caballero.
Cita:
Arcángeles que constantemente cantan las alabanzas del Creador de todas las cosas, que respiran la gloria del Altísimo, y que brillan con el fuego de su amor, que presentan al padre su miseria y los deseos de sus hijos, que vuelan a nuestro socorro, bendice esta espada.
Santos Arcángeles, que nos apoyan en nuestra lucha justa, que nos protejamos de nosotros mismos como vosotros protegéis a Oanylone, que lleva nuestras almas a nuestro Creador y Juez, bendice a esta espada.

Por las oraciones y los méritos de la comunidad aristotélica traerás la paz, la prosperidad, la fuerza y la salvación de la fe y el amor de nuestro Creador.

Y que esta bendición permita que la esencia divina descienda a vuestra espada y no salga jamás.

3.3 El prior da el arma al Maestro de la ceremonia que la posa en la diestra del futuro caballero.
3.4 El prior dice:

Cita:
San Miguaël, Arcángel de la entrega, guía a este hombre en el duro camino de la auto-sacrificio por la gloria de la iglesia y el servicio divino!
San Miguel, Arcángel de Justicia, defiende este hombre en su lucha!
Será un baluarte contra la perversidad y asechanzas de la criatura sin nombre!
San Rafael, Arcángel de la condena, da a este hombre la fuerza para expresar su fe en todas las circunstancias!


3.5 El maestro de ceremonias mete la espada en la vaina y pone la mano sobre la cabeza del nuevo caballero y dice:

Cita:
Coge esta espada, que está ahora al servicio del Todopoderoso.


3.6 El Maestro de Ceremonia pone la insignia al Caballero..
3.7 El caballero se levanta para darle un abrazo y se arrodilla de nuevo.
3.8 El caballero jura seriamente ante el Maestro.
3.9 El caballero jura cumplir con el Código de la Caballería y lo recita.
3.10 El Caballero recita el Credo, con una de sus rodillas sobre la tierra, la cabeza agachada, y la mano en la empuñadura de su arma.
3.11 El Maestro de ceremonias, el Prior y los presentes recitan el Credo.



Traducido por Kurt Borja a XXIV/XII/MCDLVIII

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