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[Derecho Canonico] Libro 2: El Clero Secular

 
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lmgandul



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MessagePosté le: Mar Aoû 10, 2010 11:48 pm    Sujet du message: [Derecho Canonico] Libro 2: El Clero Secular Répondre en citant

Citation:


    ........
    Regimini secularis ecclesiae
    Bula pontifical «Para el gobierno de la Iglesia secular».







    Libro 2: El episcopado, el sacerdocio y las circunscripciones religiosas


    El Apostolado


    Parte I: Las provincias y las diócesis


    Artículo 1 : La diócesis es una circunscripción religiosa para la que los fieles son confiados a un obispo, un heredero de la tradición episcopal como sucesor de los apóstoles, para que sea el guía religioso con la ayuda y la cooperación de sus clérigos.

    Artículo 2 : La diócesis está subdividida en parroquias del que el número varía según las diócesis.

    Artículo 3 : Las diócesis son reagrupadas en provincias eclesiásticas bajo la autoridad de un arzobispo metropolitano.

    Artículo 4 : Las provincias eclesiásticas que dependen del mismo poder temporal soberano son reagrupadas en primacías y colocadas bajo la autoridad de un primado cuando su número es de por lo menos 2 y que totalizan juntos por lo menos 4 diócesis.

      - Artículo 4.1 : Una primacía está dirigida por una asamblea episcopal constituida por lo menos los arzobispos metropolitanos que dependen de ésta, y tiene poder del nombramiento y la revocación de los obispos de su territorio.

      - Artículo 4.2 : Cada primacía está dotada de estatutos que son propios, aprobados por el Colegio Sagrado.

      - Artículo 4.3 : Las zonas lingüísticas que no puedan aspirar al estatuto o primacía son constituidas en vice-primacías, incorporadas a una primacía existente o dirigida por un prelado plenipotenciario nombrado por el Colegio Sagrado.

      - Artículo 4.4 : La Curia también puede relacionar provisionalmente una provincia religiosa con una Primacía próxima, o reunir provisionalmente varias provincias religiosas en una sola Primacía.

      - Artículo 4.5 : La Curia puede dividir una Primacía en varias vice-primacías con el fin de facilitar el funcionamiento. Estas vice-primacías funcionan entonces exactamente como las primacías.




    Parte II: El episcopado


    Cuando se emplea el término "obispo", evoca, sin distinciones, a todo poseedor de un poder episcopal, ya sea obispo o arzobispo.

    Artículo 1 : En el seno de la Iglesia, después del Sumo Pontífice y los cardenales, vienen los obispos.

    Artículo 2 : El obispo es un clérigo escogido por el Papa, o por sus iguales con el consentimiento del Papa, para dirigir una diócesis, y revocable discrecionalmente por estas mismas personas.

    Artículo 3 : Sólo puede haber un único obispo en función en la cabeza de una diócesis.

    Artículo 4 : Distinguimos 2 dignidades episcopales: los obispos en función y los obispos honorarios.

    Artículo 5 : Un obispo en función será o arzobispo metropolitano, o arzobispo sufragáneo, o obispo sufragáneo según el estatuto de la diócesis al cual está ligado. Estas distinciones no son unas distinciones de naturaleza sino de honor.

    Artículo 6 : El obispo gobierna su diócesis en los límites decretados por su asamblea episcopal, el Derecho Canónico de la Iglesia y las doctrinas y las prescripciones decretadas por Ella.

      - Artículo 6.1 : El obispo nombra y revoca a los miembros de su consejo diocesano.

      - Artículo 6.2 : El obispo se ocupa de las vacantes de los curas en Re Presentación e In Gratebus, nombra y revoca a los curas de las parroquias bajo su jurisdicción.

      - Artículo 6.3 : El obispo nombra y revoca a los capellanes de las capillas nobiliarias bajo su jurisdicción a petición de la nobleza o a voluntad.

      - Artículo 6.4 : El obispo nombra y revoca a los capellanes de las organizaciones laicas y militares, exceptuadas los Órdenes militares y religiosos reconocidos por Roma, registradas cerca de su diócesis.

      - Artículo 6.5 : El obispo tiene derecho de proponer opiniones de excomunión, de secularización, o anulación de un sacramento cerca del Consistorio Pontifical competente.

      - Artículo 6.6 : El obispo tiene derecho de añadir reglas restrictivas a la concesión de los sacramentos bajo aceptación de la congregación del Santo Oficio.


    Artículo 7 : Los obispos eméritos son unos obispos honorarios que han asumido su carga de obispo de modo correcto y regular más de 3 meses, llevan este título de derecho por 2 meses. Las asambleas episcopales pueden reglamentar sus derechos en el seno de sus asambleas. Ellos no tienen más autoridad en el seno de su diócesis.

    Artículo 8 : Los obispos in partibus son nombrados por el Colegio Sagrado en nombre del Sumo Pontífice sobre proposición eventual de una la asamblea episcopal. Ellos integran la asamblea episcopal de la primacía en la cual residen.

    Artículo 9 : La dignidad episcopal es concedida a ciertos clérigos de estatuto elevado, como los rectores de una orden religiosa, los grandes-maestros de órdenes militares y religiosas, los abades de monasterios In Gratebus y los prefectos de congregaciones.



    Parte III: Las cargos episcopales y diocesanos


    Artículo 1 : Arzobispo metropolitano – las cuatro partes causales:

    La causa material = Él debe ser ordenado y teólogo de la Iglesia.
    La causa eficiente = Él es elegido por la asamblea episcopal de donde la diócesis depende.
    La causa formal = Él es entronizado por dos de sus iguales con el acuerdo del Papa.
    La causa final = Él es miembro de pleno derecho de las asambleas episcopales de una de las parroquias que por lo menos está bajo su jurisdicción. Él dirige una Provincia eclesiástica y generalmente una diócesis.

    Artículo 2 : Obispo y arzobispo sufragáneo – las cuatro partes causales:

    La causa material = Él debe ser ordenado y teólogo de la Iglesia.
    La causa eficiente = Él es elegido por la asamblea episcopal de donde la diócesis depende.
    La causa formal = Él es entronizado por dos de sus iguales con el acuerdo del Papa.
    La causa final = Él es miembro de pleno derecho de las asambleas episcopales de una de las parroquias que por lo menos esté bajo su jurisdicción, excepto si los estatutos internos de estas asambleas restringen el acceso sólo a metropolitanos. Él dirige una diócesis.

    Artículo 3 : Obispo Primado – las cuatro partes causales:

    La causa material = Él debe haber sido obispo de modo correcto y regular más de 3 meses.
    La causa eficiente = Él es designado la asamblea reunida según las reglas establecidas por esta asamblea.
    La causa formal = Él es entronizado por el camarlengo o el archidiácono de Roma.
    La causa final = El obispo Primado está, en nombre de su asamblea, es el superior jerárquico directo de todos los obispos dependiente de su primacía.

      - Artículo 3.1 : En la hipótesis donde el primado toma sus decisiones sólo, el concilio episcopal tiene la facultad de denunciarlo a posteriori, y de sustituir la decisión del primado y de la suya propia, a petición de uno de sus miembros.

      - Artículo 3.2 : El primado guarda sus responsabilidades a nivel de su provincia o de su diócesis.


    Artículo 4 : Obispo Vice-Primado – las cuatro partes causales:

    La causa material = Él debe ser obispo en el momento de su nombramiento.
    La causa eficiente = Él es designado por el obispo primado según las reglas establecidas por su asamblea.
    La causa formal = Él es entronizado por el primado.
    La causa final = Él secunda el Primado.

      - Artículo 4.1 : El obispo vice-primado, en caso de ausencia o de incapacidad del Primado, lo suple con todo el poder jurídico y de representación, asiento o voto hasta la resolución de la incapacidad del Primado.

      - Artículo 4.2 : El vice-primado guarda sus responsabilidades al nivel de su provincia o de su diócesis.


    Artículo 5 : Obispo emérito – las cuatro partes causales:

    La causa material =Él debe haber sido obispo (otro aparte de emérito) de modo correcto y regular durante más de 3 meses.
    La causa eficiente = Él lo es automáticamente para un período de 2 meses.
    La causa formal = Él es confirmado por la asamblea de la que formaba parte.
    La causa final = Él es miembro de derecho de la asamblea episcopal donde se encuentra su residencia principal.

      - Artículo 5.1 : El título de emérito es un título transitorio y honorífico, tiene como objetivo permitir la transición en el momento de un traslado o en una mudanza.


    Artículo 6 : Obispo In Partibus – las cuatro partes causales:

    La causa material =Él debe ser un sacerdote particularmente meritorio y ejemplar, y haber participado en la edificación de la Iglesia.
    La causa eficiente = Él es nombrado por la Curia o el Papa, pero puede ser propuesto por una asamblea episcopal.
    La causa formal = Él es entronizado por el camarlengo, o el archidiácono de Roma o el primado de la asamblea episcopal de quien depende.
    La causa final = Él puede ser miembro de pleno derecho de la asamblea episcopal donde se encuentra su residencia principal a reserva de la aceptación del primado y de los obispos de la asamblea episcopal concernida.

      - Artículo 6.1 : El obispo In Partibus pierde este título sólo si toma la dirección de una diócesis o el archidiócesis sobre el cual su autoridad episcopal es efectiva. Aparte de esta pérdida automática del título, sólo la muerte o la Curia puede retirar o cambiar el título de In Partibus.


    Artículo 7 : El Vicario General – las cuatro partes causales:

    La causa material = Él debe ser sacerdote. A falta del Primer Archidiácono, puede haber sólo un vicario general por provincia eclesiástica.
    La causa eficiente = Él es nombrado por su arzobispo metropolitano.
    La causa formal = Él es entronizado por su arzobispo metropolitano.
    La causa final = Él tiene el cargo de ayudar y de suplir a su arzobispo en la gestión de la provincia.

      - Artículo 7.1 : El medallón de Aristóteles es de oro y sinople.


    Artículo 8 : El Primer Archidiácono – las cuatro partes causales:

    - La causa material = Él debe ser fiel de la Iglesia. A falta de Vicario General, puede haber sólo un Primer Archidiácono por provincia eclesiástica.
    - La causa eficiente = Él es nombrado por su arzobispo metropolitano.
    - La causa formal = Él es entronizado por su arzobispo metropolitano.
    - La causa final = Él tiene el cargo de ayudar y de suplir a su arzobispo en la gestión de la provincia.

      - Artículo 8.1 : El medallón de Aristóteles es de plata y sinople.


    Artículo 9 : El Vicario Diocesano – las cuatro partes causales:

    La causa material = Él debe ser sacerdote. A falta de Archidiácono, él puede tener sólo un vicario diocesano por diócesis o archidiócesis.
    La causa eficiente = Él es nombrado por su obispo.
    La causa formal = Él es entronizado por el obispo que lo nombra.
    La causa final = Él tiene a cargo de ayudar y suplir a su obispo en la gestión de la diócesis.

      - Artículo 9.1 : El medallón de Aristóteles es de oro y sinople.


    Artículo 10 : El Archidiácono – las cuatro partes causales:

    La causa material = Él debe ser fiel de la Iglesia. A falta de vicario diocesano, él puede tener sólo un archidiácono por diócesis o archidiócesis.
    La causa eficiente = Él es nombrado por su obispo.
    La causa formal = Él es entronizado por el obispo que lo nombra.
    La causa final = Él tiene el cargo de ayudar y suplir a su obispo en la gestión de la diócesis.


      - Artículo 10.1 : El medallón de Aristóteles es de plata y sinople.


    Artículo 11 : Los Cabilderos– las cuatro partes causales:

    La causa material = Él debe ser fiel de la Iglesia.
    La causa eficiente = Él es nombrado por el obispo de su diócesis o de su provincia.
    La causa formal = Él es entronizado por el obispo de su diócesis o de su provincia.
    La causa final = Él tiene el cargo de ayudar a su obispo en una misión determinada por este último.

      - Artículo 11.1 : El número de Cabilderos por diócesis es dejado a la discreción del obispo en la medida de lo razonable.

      - Artículo 11.2 : El Cabildero goza de los mismos privilegios Re Presentativos que el Canónigo.


    Artículo 12 : El Canónigo – las cuatro partes causales:

    La causa material = Él debe ser fiel y teólogo de la Iglesia aristotélica (nivel 3 vía de la Iglesia).
    La causa eficiente = Él es nombrado por el obispo de su diócesis.
    La causa formal = Él es entronizado por el obispo de su diócesis.
    La causa final = Él tiene el cargo de ayudar a su obispo In Gratebus en la gestión de la diócesis o de la provincia.

      - Artículo 12.1 : El número de Canónigo es limitado a 6 para las archidiócesis metropolitanas, 5 para los archidiócesis sufragáneas y 4 para las diócesis.

      - Artículo 12.1 : Las funciones de los Canónigos son determinadas por este derecho presente: consultando en religión – solo nivel metropolitano, responsable de las diócesis – al nivel metropolitano y archidiócesano, responsable del tesoro, responsable de la doctrina, responsable de los curas, el teckel de pelo corto – a todos los niveles.




    Texto canónico sobre el Clero Secular,
    Dado y ratificado en Roma por el Colegio Sagrado bajo el pontificado de Santísimo padre Eugène V el miércoles, vigésimo segundo día del mes de julio, del año de gracia MCDLVII, el día de santa María Magdalena.
    La primera publicación por el difunto, Su Eminencia Jeandalf, el sábado, decimoctavo día de agosto, del año de gracia MCDLV, el día de la santa Elena Apóstol; revisado y publicado por Su Eminencia Aaron de Nagan, Cardenal Camarlengo, el viernes, undécimo día del julio, del año de gracia MCDLVI, día de San Benito; revisado, enmendado, y publicado por el precedente, el viernes, vigésimo cuarto día de julio, del año de gracia MCDLVII.





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Chapita



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MessagePosté le: Lun Juin 15, 2015 3:58 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    ........
    Regimini Secularis Ecclesiae
    Bula pontifical «Para el gobierno de la Iglesia secular».




    El clero parroquial

    Artículo 1 : La parroquia religiosa es, en primer lugar, una subdivisión geográfica de una diócesis.
    En la Iglesia Aristotélica, la parroquia designa a la vez un área geográfica precisa, el territorio de la parroquia, y a un grupo de personas que vive en este territorio y constituyen la comunidad parroquial.

    La palabra proviene del latín «parochia» utilizada por las primeras comunidades aristotélicas para designar el territorio de una ciudad episcopal. En el siglo V, se acercó mucho a su significado actual ya que se aplicaba a los territorios y las comunidades que existían aparte de la sede episcopal.

    Es posible formar parte de varias parroquias, pero a nivel administrativo dependemos directamente de la parroquia del municipio donde tenga su vivienda habitual (FRP: la que es visible sobre el perfil).
    Existen 3 tipos de parroquias dependientes todas de un obispo que es el religioso superior y directo del responsable de la parroquia.

    Un clerigo podrá ocuparse de varias parroquias, pero deberá ser entronizado allí por el mismo obispo, sin embargo, un clerigo responsable de una parroquia no puede depender de varios obispos. Esto es válido para los diáconos y vicarios responsables de parroquia pero también para los ayudantes, porque indirectamente están bajo la autoridad del mismo Obispo que es su superior directo.

    Un cura, un diácono, un vicario, un capellán o un capellán de ejército no puede celebrar sacramentos en otra parroquia que no sea donde fueron entronizados sin la autorización de su Obispo y del responsable de la parroquia en cuestión.

    Artículo 2 : La parroquia municipal o urbana

    La parroquia municipal debe estar una ciudad o un pueblo abierto que contenga una iglesia, un ayuntamiento, viviendas y un mercado.

    Dicha iglesia parroquial es el lugar de reunión de la comunidad delante de la cual el cura y sus asistentes celebran diferentes ceremonias tales como las dos misas semanales.
    La parroquia municipal puede tener sólo 3 responsables reconocidos como tal.
    La parroquia municipal puede ser gobernada por un cura, un vicario o un diácono.
    El responsable de la parroquia puede tener 2 ayudantes, bien sea diácono o bien vicario.

    Las ayudantes suplementarios tal como acólito, pertiguero o sacristán no son considerados clerigos y, aunque se necesita el acuerdo del obispo para nombrarlos, están bajo la responsabilidad directa del responsable parroquial que los nombró.

    El cura, y únicamente él, puede confesar en la iglesia parroquial (limitación IG obligada).
    Podrá nombrar a 3 confesores en Dios (In God, IG) que podrán oír la confesión de los fieles y podrán dar la la absolucion según dicta el derecho canónico.

    Artículo 3 : Cura

    La causa material = debe ser sacerdote y teólogo de la Iglesia Aristotélica (Nivel 3 Vía de la Iglesia).
    La causa eficiente = es nombrado por el arzobispo o el obispo de quien la parroquia municipal o urbana donde es nombrado dependa.
    La causa formal = es entronizado por el arzobispo o el obispo de quien la parroquia donde es nombrado dependa.
    La causa final= el cura puede celebrar todos los sacramentos aristotélicos excepto la ordenación.

    Tiene en cargo representativo (RP) y en Dios (IG) la gestión religiosa, económica y administrativa de su parroquia.
    Puede nombrar a dos clerigos para ayudarle (como vicario o diácono) y tantos acólitos como desee, previo acuerdo con su obispo.
    Podrá nombrar a 3 confesores parroquiales en Dios (IG). (No hay todavía, está sin codificar).

    Acumulación: el cargo de cura es un cargo principal, no puede pues ostentar otro cargo principal.

    Artículo 4 : Diácono y Vicario

    La causa material = debe ser fiel de la Iglesia, si es ordenado el diácono tiene el nombre de vicario.
    La causa eficiente = es nombrado por el cura de su parroquia con acuerdo de su obispo (o arzobispo).
    La causa formal = es entronizado por el cura de su parroquia o por su obispo (o arzobispo).
    La causa final = tiene en cargo representativo (RP), la gestión religiosa de la parroquia donde es nombrado.

    Los diáconos y los vicarios pueden celebrar todos los sacramentos aristotélicios excepto la ordenación.
    No pueden nombrar confesores ni miembros del clero parroquial y dependen directamente del cura parroquial o, en ausencia de éste, del obispo.

    Acumulación: los cargos de diácono o vicario son cargos secundarios atados a las reglas de acumulación.
    Pueden acumularse con otros cargos secundarios o primarios en el clero secular pero únicamente si estos cargo dependen del mismo obispo.
    Un cardenal o un obispo in partibus podrán, no obstante, ser vicario.


    Artículo 5 : Sacristán (actuando de cura)

    La causa material = debe ser bautizado y teólogo de la Iglesia aristotélica (Nivel 3 Vía de la Iglesia).
    La causa eficiente = es nombrado por el arzobispo o el obispo de quien la parroquia municipal o urbana donde es nombrado dependa.
    La causa formal = es entronizado por el arzobispo o el obispo de quien la parroquia donde es nombrado dependa.
    La causa final= hay que, en lo posible, evitar a los sacristanes como una figura fija, y utilizarlos sólo para compensar la falta real de un cura.

    El sacristán se ocupa de la sacristía y prepara la misa en Dios (IG) para la comunidad.

    Existen dos tipos de Sacristán: los fieles simples y los diáconos.

    A) Los fieles simples

    Si es un fiel simple, no es considerado como un clerigo y no puede reivindicarse como tal. En público, siempre deberá actuar como un buen aristotélico y no deshonrar el cargo de ninguna manera, bajo pena de excomunión.
    Deberá redirigir las peticiones de sacramento hacia un clerigo que podrá de encargarse de ello.

    B) Los diáconos o el vicario

    Si es diácono además de la función de Sacristán, guarda el título de diácono y todo lo que se relaciona con ello.

    Si es un vicario quien toma el cargo, se vuelve cura hasta ser nombrado.

    Acumulación: mientras sea sacristán, el clérigo tiene las mismas interdicciones de acumulación que el cura, pues es un cargo principal.

    Nota: el Sacristán deberá explicar su estatuto por un anuncio muy visible a la entrada de la iglesia.


    Artículo 6 : Los acólitos

    La causa material = debe ser fiel de la Iglesia.
    La causa eficiente = es nombrado por el cura de su parroquia con acuerdo de su obispo (o arzobispo).
    La causa formal = es entronizado por el cura de su parroquia o por su obispo (o arzobispo).
    La causa final = recibe una misión precisa de su superior, generalmente es un fiel que desea instruirse religiosamente para hacerse diácono o vicario más tarde.

    Según su misión tiene un nombre diferente tal como sacristán, pertiguero, mensajero, intendente etc...
    No están considerados como clérigos y están bajo la responsabilidad directa del que los nombra.

    Acumulación: no son clérigos por su función de acólito, no están sujetos a ninguna interdicción de acumulación.


    Artículo 7 : Confesor parroquial delante de Dios (IG)

    La causa material = debe ser teólogo de la Iglesia (Nivel 3 Vía de la Iglesia).
    La causa eficiente = es nombrado por el cura de su parroquia.
    La causa formal = es entronizado por el cura de su parroquia.
    La causa final = tiene en cargo la confesión en Dios (IG) de la parroquia donde es nombrado. Podrá dar la absolución representativa (RP) sólo si es sacerdote.

    Acumulación: no son clerigos por su función de confesor en Dios (IG), por ello no están sujetos a ninguna interdicción de acumulación.


    Artículo 8 : Parroquia nobiliaria (feudo)

    La parroquia nobiliaria es obligatoriamente un dominio, se le llama feudo y contiene una capilla y por lo menos una residencia. La parroquia nobiliaria debe relacionarse con una diócesis, preferentemente cercana geográficamente a donde se encuentra. El noble propietario de la parroquia nobiliaria podrá escoger a su obispo, de acuerdo con éste, entre los obispos nacionales y cardenales. No obstante el mismo prelado no deberá tener a su cargo más feudos de los que honestamente pueda administrar. La capilla es el lugar de alianza de los propietarios y de sus invitados delante de la cual el capellán y sus asistentes celebran diferentes ceremonias. La parroquia nobiliaria puede tener sólo 1 responsable reconocido como tal. Puede tener a su cabeza a un capellán (ordenado o no). Los ayudantes suplementarios tales como acólito, pertiguero o sacristán no se consideran sacerdotes. Están bajo la responsabilidad directa del capellán y pueden ejercer sólo sobre el territorio de la Parroquia nobiliaria.

    Artículo 9 : Capellán

    La causa material = debe ser fiel de la Iglesia y será acreditado por la congregación de la difusión de la fe.
    La causa eficiente = es comprometido por un fiel de la nobleza.
    La causa formal = es entronizado y bajo la autoridad del obispo de la diócesis de quien depende el feudo.
    Según el sexo si es laico diremos a Hermano o Hermana capellán. Si es sacerdote diremos Padre o Madre Capellán.
    La causa final= tiene la carga representativa de la gestión religiosa de los feudos donde es nombrado. (Los feudos deben depender del mismo obispo). Puede celebrar todos los sacramentos aristotélicos excepto la ordenación. No puede nombrar ni confesores ni a ningún miembro del clero parroquial, directamente depende del obispo que lo nombró.

    Acumulación: capellán es un cargo secundario atado pues a las reglas de acumulación. Se puede acumular con una de otras cargas secundarias o primarias en el clero secular pero únicamente si esta carga depende del mismo obispo. Un cardenal o un obispo in partibus podrá no obstante ser capellán.


    Artículo 10 : Parroquia comunitaria


    En ciertos casos, comunidades, asociaciones, hermandades y agrupaciones militares pueden necesitar en sus filas a un guía religioso. Estas corporaciones deben presentarse al obispo de su región que podrá atribuirles a un responsable religioso que llevará entonces el título de capellán.

    Artículo 11 : Capellán (fuera de OMR)

    La causa material = debe ser un fiel de la Iglesia y será acreditado por la Congregación de la Difusión de la Fe.
    La causa eficiente = estará comprometido por un grupo laico, militar o civil.
    La causa formal = depende del grupo en el cual haya sido entronizado y es definida por la Congregación de la Difusión de la Fe. Según el sexo si es laico diremos a Hermano o Hermana capellán. Si es sacerdote diremos Padre o Madre capellán.
    La causa final= tiene la carga representativa de la gestión religiosa del grupo donde es nombrado. Puede celebrar todos los sacramentos aristotélicos excepto la ordenación. No puede nombrar ni confesores ni a ningún miembro del clero parroquial, depende administrativamente de la Congregación de la Fe.

    Acumulación: capellán es un cargo secundario atado pues a las reglas de acumulación. Se puede acumular a una de las otras cargas secundarias o primarias en el clero secular pero únicamente si esta carga depende del mismo obispo. Un cardenal o un obispo in partibus podrá no obstante ser capellán. La parroquia comunitaria tiene vocación nacional. Si la comunidad tiene vocación de ser nacional directamente dependerá del Primado o del ayudante responsable de las limosnas.




    Texto canónico sobre el Clero Secular,
    Dado y ratificado en Roma por el Colegio Sagrado bajo el pontificado de Santísimo padre Eugène V el miércoles, vigésimo segundo día del mes de julio, del año de gracia MCDLVII, el día de santa María Magdalena.
    La primera publicación por el difunto, Su Eminencia Jeandalf, el sábado, decimoctavo día de agosto, del año de gracia MCDLV, el día de la santa Elena Apóstol; revisado y publicado por Su Eminencia Aaron de Nagan, Cardenal Camarlengo, el viernes, undécimo día del julio, del año de gracia MCDLVI, día de San Benito; revisado, enmendado, y publicado por el precedente, el viernes, vigésimo cuarto día de julio, del año de gracia MCDLVII.



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