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[Derecho Canonico] Preámbulo

 
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lmgandul



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MessagePosté le: Mar Aoû 10, 2010 11:54 pm    Sujet du message: [Derecho Canonico] Preámbulo Répondre en citant

Citation:


    ........
    De Ecclesiae Dei fondis
    Bula pontifical «Fundamentos de la iglesia de Dios».







    Preámbulo: El Dogma de la Santa Iglesia Aristotélica, Universal y Romana, y los estatutos que rigen a sus miembros.



    Parte I: Doctrinas y fundamentos de la Iglesia de Dios

    Sección A: Generalidades

    Artículo 1: La Iglesia Aristotélica es la Única, Verdadera y Legítima Institución del Todopoderoso.

    Artículo 2: La Iglesia Aristotélica es la Única poseedora de la Verdad Divina y de la Verdadera Fe. En ella reside la Acción Divina y es el órgano a través del cual el Todopoderoso expresa su voluntad a la Tierra y a la Comunidad de fieles.

    Artículo 3: La Iglesia Aristotélica recibe su nombre del profeta Aristóteles, que fue el primero en revelar la verdad divina. Fue creada por Christos.

    Artículo 4: Como institución espiritual, universal y divina, su misión es la de propagar el aristotelismo por los pueblos y naciones, con el objetivo de guiarlos por el camino que lleva hasta Paraíso Solar.

    Artículo 5: No hay más profetas que Aristóteles y Christos. La simbiosis de su revelación constituye el mensaje divino, perfecto e inmutable. Su mensaje es complementario e indispensable para la comprensión del semejante y de la fe aristotélica.

    Artículo 6: El Dogma de la Iglesia Aristotélica está fundado sobre los textos de los libros y forman la base de las creencias inalienables y necesarias.(1)

    P.D: Se entiende por "textos de los libros" los contenidos en el Libro de las Virtudes, así como los textos doctrinales y los escritos de los Santos.

    Artículo 7: Sólo un concilio extraordinario, que reuna al conjunto de los obispos aristotélicos, puede cuestionar, modificar o perfeccionar un dogma.

    Artículo 8: El Libro de las Virtudes reagrupa los libros del Mito Aristotélico, la Vida de Aristóteles y de Christos así como la de los Arcángeles. Estos textos están consagrados y constituyen los fundamentos de la Religión Aristotélica. Poseen valor dogmático.

    Artículo 9: Las Doctrinas de la Iglesia Aristotélica conforman la creencia aristotélica. Establecidas por los teólogos y doctores de la Iglesia, tienen valor dogmático.

    Artículo 10: Los escritos de los santos proporcionan un marco para las doctrinas de la Iglesia Aristotélica. Son las enseñanzas de nuestros predecesores en la fe, que han vivido las virtudes aristotélicas de manera heroica en una intimidad todavía mayor con Dios. Se trata de la Tradición viva, en constante renovación, de la Iglesia, iluminándonos en los misterios revelados por los santos profetas.

    Artículo 11: El Libro de las Hagiografías constituye un códice de biografías históricas de los santos destinadas al desarrollo espiritual y social del mundo actual a través de los ejemplos de vidas que en su época llegaron al Sol, gracias a su heroica fe y sus múltiples virtudes.

    Artículo 12: Todo humano es hijo de Dios, ninguna segregación basada en otros criterios que la fe, la virtud y el mérito debe efectuarse en el seno de la Iglesia Aristotélica.

    Artículo 13: Una heterodoxia es una acción contraria a los Dogmas aristotélicos y a la doctrina establecida en el Derecho Canónico de la Santa Madre Iglesia, perjudicando a la comunidad de fieles y creyentes y a la Santa Institución de Dios, por la inducción al error a los hijos del Altísimo.

    Artículo 14: Las heterodoxias son de cuatro tipos: herejía, cisma, paganismo y ateísmo.

    Artículo 15: Las heterodoxias son perseguidas por la Santa Inquisición en los asuntos que le han sido delegados y asignados.

    Artículo 16: La Iglesia Aristotélica distingue dos tipos de cargos según su naturaleza: la situación y las acciones de sus miembros.
    Estas diferencias pueden ser In Gratebus (En Gracia) o Res Parendo (En Apariencia).

      - Artículo 16 bis: La naturaleza In Gratebus aglutina las cosas que existen por la Gracia del Creador. La abreviación correcta empleada en el Derecho Canónico es IG.

      - Artículo 16 ter: La naturaleza Res Parendo aglutina las cosas que se muestran por sí mismas, derivadas de la Creación. La abreviación correcta empleada en el Derecho Canónico es RP.


    (1) El Libro de las Virtudes disponible en la Biblioteca Romana no está completo, pues se trata de una traducción. El texto original completo está guardado en los Archivos Secretos de Roma, los teólogos del Santo Oficio trabajan para completar su traducción.

    Sección B: De la santidad, la beatificación y la canonización

    Artículo 17: Un Beato es un difunto aristotélico beatificado por la Santa Iglesia en términos de su vida pasada, ejemplar, virtuosa, digna de social y espiritual para la comunidad aristotélica.

      Artículo 17 bis: Las normas y procedimientos que conducen a la beatificación se incluyen en el Derecho Canónico de la Congregación del Santo Oficio.


    Artículo 18: Un Santo es un Beato canonizado por la Santa Iglesia en cuanto a su vida pasada, más ejemplar, más virtuosa, en relación a un Beato, y digna de ejemplo social y espiritual para la comunidad aristotélica.

      Artículo 18 bis: Las normas y procedimientos que conducen a la canonización se incluyen en el Derecho Canónico de la Congregación del Santo Oficio.


    Sección C: los padres fundadores y los doctores de la Iglesia

    Artículo 19: Los Padres de la Iglesia son los fundadores de la Iglesia Aristotélica en sus principios en la Renovación de la Fe bajo el pontificado de los Santísimos Padres Nicolás V y Eugene V.

    Artículo 20: Los Doctores de la Iglesia son eminentes teólogos o canonistas que producen o han trabajado sobre textos doctrinales, dogmático o canónico de importancia universal.

    Sección D: Los Milagros

    Artículo 21:
    El cuadríptico causal:
    La causa material = un evento extraordinario solamente atribuible a la intervención divina sin la posibilidad de que sea una intervención humana o natural.
    La causa eficiente = es informado por testigos dignos de confianza.
    La causa formal = investigación profunda realizada conjuntamente por la Oficina de San Teódulo y el Santo Oficio, con notificación emitida por el Cenáculo del Santo Oficio.
    La causa final = el milagro es registrado por la Santa Curia.

    Artículo 22: Cualquier supuesto milagro será reportado por un fiel o un clérigo.

    Artículo 23: Una investigación rigurosa se llevará a cabo por los teólogos del Oficio de Santo Teódulo y del Santo Oficio, con notificación emitida por el Cenáculo del Santo Oficio. Se centrará en la recopilación de evidencia de las circunstancias, de la moral de los testigos, de la veracidad de los hechos. Las fechas, lugares y eventos se registrarán en detalle.

    Artículo 24: A raíz de la investigación sólo el Cenáculo del Santo Oficio podrá presentar un parecer favorable o desfavorable sobre la veracidad del milagro ante la Santa Curia.

    Artículo 25: El Cenáculo del Santo Oficio y el Oficio de San Teódulo definirán si hubo o no una intercesión de un Santo ante el Altísimo en la manifestación del milagro.

    Artículo 26: La Santa Curia es la única habilitada para reconocer el milagro como tal.

    N.B.: En el caso de invalidación, un anuncio será publicado exponiendo las razones que llevaron a la Curia a considerar que no fue un milagro. En el caso de una validación, un anuncio será publicado por la Curia explicando el milagro, sus efectos y consecuencias.


    Documento Canónico sobre los Fundamentos de la Iglesia de Dios,
    Dado y ratificado en Roma por el Sagrado Colegio bajo el pontificado del Muy Santo Padre Eugène V el viernes, décimo de abril, el día de San Nicolaïde, del año de gracia de MCDLVII

    Publicado por primera vez por Su Eminencia Jeandalf, el domingo, undécimo de febrero, del año MCDLV; revisado, sellado y publicado de nuevo por Su Eminencia Aaron de Nagan, Cardenal Camarlengo, el lunes de Pascua, decimotercer día de abril, del año de gracia de MCDLVII.

    Enmendado el vigesimocuarto día del mes de septiembre, el lunes, del año de gracia MCDLX.




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lmgandul



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MessagePosté le: Mar Aoû 10, 2010 11:56 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    ........
    De Ecclesiae Dei fondis
    Bula pontifical « Los fundamentos de la Iglesia de Dios ».
    - Continuación -






    Preámbulo : El Dogma de la Santa Iglesia Aristotélica, Universal y Romana, y los estatutos que rigen a sus miembros.



    Parte II : Los estatutos de los miembros de la comunidad aristotélica.


    Artículo 1 : Cualquier ser humano tiene para la Santa Iglesia Aristotélica y Romana un estatus. Puede ser creyente, fiel, sacerdote, o heterodoxo.

    Artículo 2 : El creyente es una persona no bautizada que comparte la fe aristotélica, la creencia en un sólo Dios y reconoce a la Iglesia de Roma como Única Institución del Todopoderoso.

      - Artículo 2 bis : Un creyente tiene el derecho de recibir el sacramento del bautismo si sus actos y su pensamiento están conformes a los preceptos y doctrinas promulgados por la Santa Iglesia Aristotélica, respetando las reglas canónicas aplicadas a este sacramento.

    Artículo 3 : El fiel es un creyente que ha recibido el sacramento del bautismo y se ha integrado en la comunidad de fieles de la Iglesia Aristotélica.

      - Artículo 3 bis : El fiel tiene el derecho de recibir los sacramentos de la confesión, del matrimonio, de la ordenación, y del funeral si sus actos, su pensamiento y su estado están conformes a las reglas canónicas y doctrinales promulgadas por la Santa Iglesia Aristotélica, respetando las reglas canónicas aplicadas a este sacramento.

    Artículo 4 : El sacerdote es un fiel que ha recibido el sacramento de la ordenación.

      - Artículo 4 bis : El sacerdote tiene el derecho de recibir los sacramentos de la confesión y del funeral si sus actos, su pensamiento y su estado están conformes a las reglas canónicas y doctrinales promulgadas por la Santa Iglesia Aristotélica, respetando las reglas canónicas aplicadas a este sacramento..

    Artículo 5 : El heterodoxo es una persona que se encuentra fuera de la comunidad de los creyentes, ya sea por estar condenado por una sentencia canónica, ya sea porque no comparta ni la fe aristotélica ni la creencia en un Único Dios o no reconoce a la Iglesia de Roma como Única Institución del Todopoderoso, o ya sea porque practica otro culto.

    P.D. : Debido a la naturaleza de diferentes heterodoxias, ver los artículos de la primera parte (Doctrinas y fundamentos de la Iglesia de Dios) del preámbulo.

    Artículo 6 : Los estatutos del fiel y del sacerdote pueden ser modificados, o suspendidos por una pena canónica de orden disciplinario.



    Documento canónico sobre los Fundamentos de la Iglesia de Dios,
    Dado y ratificado en Rome por el Sagrado Colegio bajo el pontificado del Muy Santo Padre Eugène V el veintiuno del mes de abril, el martes, del año de gracia de MCDLVII.

    Publicado por primera vez por Su Eminencia Jeandalf, el undécimo del mes de febrero, el domingo, del año MCDLV; revisado, sellado y publicado de nuevo por Su Eminencia Aaron de Nagan, Cardenal Camarlengo, el veintiún día del mes de abril, el martes, del año de gracia de MCDLVII.




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MessagePosté le: Mar Aoû 10, 2010 11:57 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    ........
    De Ecclesiae Dei fondis
    Bula pontifical « Los fundamentos de la Iglesia de Dios ».
    - Continuación -






    Preámbulo : El Dogma de la Santa Iglesia Aristotélica, Universal y Romana, y los estatutos que rigen a sus miembros.



    Parte III : Los cargos en el seno de la comunidad aristotélica.


    Artículo 1 : Un cargo es una función religiosa reconocida en el presente Derecho Canónico, en los reglamentos internos de los dicasterios romanos, o en las Reglas de una orden religiosa reconocida por la Curia.

    Artículo 2 : Se considera ocupar un cargo aquel fiel o sacerdote escogido mediante nombramiento o elección, que respeta los procedimientos descritos en el reglamento del cual deriva este cargo.

    Artículo 3 : Es clérigo aquel que ocupa un cargo religioso secular; es regularis aquel que ocupa un cargo religioso regular; es militas aquel que ocupa un cargo – definido como tal en el artículo 3 ter o en el Derecho Canónico de los Santos Ejércitos – en el seno de la Congregación de los Santos Ejércitos; por oposición el fiel no ocupa ninguno de estos tres cargos.

    P.D.: El cargo de clérigo y las reglas correspondientes, tiene preferencia sobre el cargo de regularis, y el de regularis sobre el de militas.

      - Artículo 3 bis: Se consideran como regularis de la Iglesia, los fieles que han abrazado una vida monástica, los fieles miembros de las órdenes religiosas aristotélicas, o de una orden militar-religiosa, y los fieles reunidos en comunidad en la abadía In Gratebus.

      - Artículo 3 ter: Se consideran como militas de la Iglesia, los fieles miembros de las órdenes armadas militares que forman parte de los efectivos de los Santos Ejércitos aristotélicos, así como los fieles que se colocan individualmente o colectivamente bajo las órdenes del Estado Mayor de los Santos Ejércitos.

    Artículo 4 : Excepto por derogación de la Primacía u opinión contraria mencionada para ciertos cargos en otros libros del Derecho Canónico o en los reglamentos interiores de los dicasterios romanos; los clérigos y los regularis, sean militas o no, no pueden llevar otras armas que las vinculadas a su rango social.

    Artículo 5 : Un fiel no puede administrar sacramentos y un clérigo puede administrar únicamente los autorizados por su cargo.

    Artículo 6 : Sólo un fiel o un sacerdote puede ocupar un cargo en el seno de la Iglesia.

    Artículo 7 : El estatus de universitario teólogo (FRP: nivel 3 vía de la Iglesia) no es un estatus religioso, pero es necesario para ocupar ciertos cargos.

    Artículo 8 : Los cargos en el seno de la Iglesia Aristotélica se dividen en tres categorías: primario, secundario y terciario.

    Artículo 9 : Los cargos primarios constituyen el centro jerárquico de la Iglesia Aristotélica. Tienen preferencia sobre todos los demás.

      - Artículo 9 bis: Un clérigo no puede ocupar más de un cargo primario.

    Artículo 10 : Los cargos secundarios son los cargos complementarios de la Iglesia Aristotélica. Se tratan, la mayoría de las veces, de cargos auxiliares a las primarios.

      - Artículo 10 bis: Un clérigo no puede ocupar más de dos cargos secundarios, además de un cargo primario

    Artículo 11 : Los cargos terciarios son los cargos ligados a las congregaciones o a las ordenes religiosas, o no entrantes en ninguna de las dos primeras categorías.

      - Artículo 11 bis: La acumulación de cargos terciarios depende de las reglas de cada orden y congregación. Salvo mención contraria, los cargos terciarios son compatibles con cargos primarios y secundarios.

    Artículo 12 : Los sacerdotes que ocupan un cargo en la dignidad episcopal, llevan el título de prelado; privilegio otorgado a causa de los méritos que su cargo da fe.

    P.D.: Esta "dignidad episcopal" se refleja en los ornamentos heráldicos de un mínimo de tres filas de borlas.

    Artículo 13 : En el seno del clero secular, un clérigo puede estar sometido a la autoridad directa únicamente por otro clérigo. Puede pues acumular sólo cargos conforme con este imperativo.

    Artículo 14 : Los cargos honoríficos y emérito no se tienen en cuenta para las reglas de la acumulación.



    Documento canónico sobre los cargos en el seno de la comunidad aristotélica.
    Dado en Roma bajo el pontificado del Muy Santo Padre Eugène V, el primer día del mes de agosto del año de la gracia de MCDLV.

    Última ratificación por el Sagrado Colegio de los Cardenales el X del mes de enero de el año de gracia de MCDLVII, sábado.

    Publicado por Su Eminencia Jeandalf el primero del mes de agosto de el año MCDLV como preámbulo del Libro 2 sobre el clero secular; enmendado, revisado y corregido, y publicado de nuevo por Su Eminencia Aaron de Nagan, Cardenal Camarlengo, el XI del mes de enero, el domingo, del añi de gracia de MCDLVII de Nuestro Señor.




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