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[Derecho Canónico] Libro 1: los Sacramentos

 
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lmgandul



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MessagePosté le: Ven Juin 18, 2010 11:29 pm    Sujet du message: [Derecho Canónico] Libro 1: los Sacramentos Répondre en citant

Citation:


    ........
    Ad mundi salutem per sanctificationem
    Bula pontifical « Hacia la Salvación del mundo mediante la Santificación ».






    Libro 1: Los sacramentos de la Santa Iglesia.



    Parte I: El sacramento del bautismo.

    Artículo 1: Las cuatro partes causales:
    Causa material = Un creyente que cumple las condiciones requeridas por el Derecho Canónico y las normas en vigor, conforme al primero, en su diócesis.
    Causa eficiente = Todo clérigo habilitado por su cargo.
    Causa formal = La celebración, el juramento de fidelidad, el simbólico del agua.
    Causa final = Entrada en la comunidad y comunión de los fieles.


    Sección A: El Bautismo

    Artículo 2: La naturaleza dogmática del bautismo es definida por los preceptos sobre los sacramentos contenidos en el Libro de las Doctrinas.

    Artículo 3: Solo un creyente que haya comprendido y asimilado la base del credo puede recibir el sacramento del bautismo. (no aplicable al Art. 5)

    Artículo 4: La Iglesia recomienda al creyente seguir, y al clérigo hacer seguir, una pastoral conforme a las doctrinas de la Iglesia y validada por la Prefectura para la Enseñanza Aristotélica antes de recibir el sacramento. (no aplicable al Art. 5)

      - Artículo 4 bis: Se reserva a las Asambleas Episcopales el derecho a resolver el carácter obligatorio, facultativo o parcial de la enseñanza de las pastorales.

    Artículo 5: Los niños y otros seres humanos que tengan la imposibilidad intelectual de seguir una pastoral pueden recibir el bautismo si los padres, los profesores o los padrinos se comprometen a proporcionarles una educación aristotélica y un acompañamiento espiritual conforme a las doctrinas de la Iglesia.

      - Artículo 5 bis: Alcanzada su mayoría el niño, confirmará su bautismo mediante una nueva celebración.

      - Artículo 5 ter: No somete a estas personas a los artículos 3, 4 y 9 de este presente derecho. Los deberes enunciados por éstos artículos serán cumplidos por los padrinos cuya presencia se hará obligatoria, contrariamente a la declaración del artículo 9.

    Artículo 6: El creyente que haya pertenecido anteriormente a un culto hereje y que se convierta ahora a la religión aristotélica debe rechazar oficial y públicamente su antigua creencia antes de recibir el sacramento del bautismo.

      - Artículo 6 bis: La presencia al menos de un padrino o una madrina se hace obligatoria contrariamente a la declaración del artículo 9.

    Artículo 7: El que celebra el bautismo es un sacerdote que tiene un cargo clerical, un diácono o equivalente.

    Artículo 8: El bautismo tiene lugar en la parroquia de residencia del futuro fiel, o en defecto, en cualquier otro lugar consagrado.

      - Artículo 8 bis: Si el bautismo no tiene lugar en la parroquia de residencia del solicitante, se ruega al clérigo celebrante pedir la autorización al obispo del creyente solicitante

      - Artículo 8 ter: En caso de ausencia dicho obispo, la demanda de autorización irá dirigida a la persona suplente responsable, o, cuando proceda, al superior jerárquico directo más próximo.

    Artículo 9: La Iglesia recomienda al creyente solicitante del bautismo estar acompañado al menos de un padrino o una madrina que la asistirá en sus primeros pasos en la comunidad.

    Artículo 10: En la ceremonia bautismal, el creyente debe, como mínimo, hacer oficialmente suyo los dogmas y doctrinas de la Iglesia recitando el Credo.

    Artículo 11: En la ceremonia bautismal, el bautizado es recibido simbólicamente en la comunidad del fieles, ya sea por la unción, por el símbolo del agua, o por los dos.

    Artículo 12: El nombre de cada de bautizado se inscribe en los registros parroquiales o episcopales, y en los registros generales de la Iglesia.


    Sección B: La Afirmación (confirmación del bautismo)

    Artículo 13: Toda persona que haya sido bautizada en edades tempranas y que alcancen su mayoría de edad debe confirmar su bautismo.

    Artículo 14: La afirmación está compuesta por una parte recomendada, que es la asistencia a una pastoral; y por otra parte en la celebración donde el fiel reafirma su creencia anteriormente garantizada por su padrino en su bautismo.

    Artículo 15: En la ceremonia de afirmación, el creyente afirma oficialmente hacer suyo los dogmas y doctrinas de la Iglesia recitando el Credo.

    Artículo 16: En la ceremonia, el fiel es confirmado simbólicamente por la unción y el agua.

    Artículo 17: La Iglesia recomienda al fiel que vaya a confirmar, que esté acompañado, al menos, de un padrino o una madrina que le garantizarán un acompañamiento espiritual y le sostendrán en la comunidad fieles.

    Artículo 18: Los registros parroquiales o episcopales, y los registros generales de la Iglesia se actualizan y son editados si es preciso.



    Texto canónico sobre los sacramentos de la Iglesia Aristotélica y Romana.
    Dado en Roma bajo el pontificado del muy Santo Padre Eugene V en el segundo día del mes de Abril del año de gracia MCDLIX.

    Publicado Su Eminencia Jeandalf el trece del mes de febrero del año MCDLV; enmendado, revisado, corregido, y publicado de nuevo por Su Eminencia Aaron de Nagan, Cardenal y Decano del Sacro Colegio, el II del mes de Abril del año de gracia MCDLIX de Nuestro Señor, día de la Santa Abismo.



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Silencioso



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MessagePosté le: Sam Aoû 28, 2010 8:40 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    ........
    Ad mundi salutem per sanctificationem
    Bula pontifical « Hacia la Salvación del mundo mediante la Santificación ».
    - Continuación -






    Libro 1: La obra de santificación de la Iglesia mediante los sacramentos.



    Parte II: El sacramento del matrimonio.


    Sección A: del sacramento

    Artículo 1: Las cuatro partes causales:
    La causa material = Un hombre y una mujer, ambos fieles de la Iglesia Aristotélica.
    La causa eficiente = Cualquier clérigo habilitado por su cargo.
    La causa formal = El oficio, el intercambio de votos y alianzas.
    La causa final = La unión ante el Altísimo y ante los hombres con el fin de fundar una familia y encontrar la amistad aristotélica.

    Artículo 2: Los preceptos de la Iglesia en materia matrimonial y la misma naturaleza del matrimonio son expuestos en el libro sobre las doctrinas y sacramentos de la Iglesia.

    Artículo 3: El matrimonio es la consagración del acuerdo profundo entre dos personas, creando una comunidad de vida, concepto indisoluble y que simboliza la Amistad Aristotélica en una de sus formas más estrechas.

    Artículo 4: Solamente están habilitados para celebrar el matrimonio, los sacerdotes que tienen una cargo clerical, así como los clérigos laicos habilitados para dar este sacramento.

    Artículo 5: Cualquier matrimonio se puede hacer solamente con la autorización del responsable de la parroquia de cada uno de los dos futuros esposos.

      - Artículo 5 bis: En caso de ausencia de responsable, es la autoridad religiosa local superior la encargada de otorgar esta autorización.

    Artículo 6: El matrimonio es celebrado en la parroquia de residencia de los novios si residen en el mismo lugar, en caso contrario se celebra en el lugar de residencia de la novia.

      - Artículo 6 bis: Bajo reserva de autorización de la autoridad Episcopal local, el matrimonio puede celebrarse en una capilla familiar comunal o nobiliaria de uno o ambos futuros esposos, o en la catedral de la diócesis de los novios, o si viven en Diócesis diferentes en la de la novia.

      - Artículo 6 ter: Todo matrimonio en otro lugar debe hacerse con acuerdo previo del Obispo a cargo de la diócesis de residencia de los novios, o de la novia si viven en Diócesis diferentes, también del prelado responsable del lugar deseado.

      - Artículo 6 quater: Los matrimonios celebrados en Basílica e Iglesias Romanas deben ser objeto del acuerdo previo de un Cardenal. Los matrimonios celebrados en las Catedrales Reales o Imperiales están sometidos a la aceptación del consistorio nacional competente o del Cardenal, del Primado correspondiente, o de otra autoridad competente juzgada o reconocida.

    Artículo 7: La presencia de, al menos, dos testigos, elegidos entre los fieles, es exigido. Uno representante del novio, el otro de la novia. Serán garantía ante los hombres del acto del matrimonio.

    Artículo 8: La pareja debe estar formada por dos fieles no sometidos a interdicción.

    Artículo 9: Los novios no pueden tener lazo de consanguinidad de cuarto o menor grado.

    Artículo 10: La mutua promesa de matrimonio queda oficializada por la publicación de los bandos, quince días como mínimo antes de la fecha del matrimonio.

      - Artículo 10 bis: Los bandos deben ser publicados por las dos partes, en la Iglesia Res Parendo de la parroquia de residencia In Gratebus de los novios, o de cada una de ellas si no tienen el mismo domicilio.

      - Artículo 10 ter: Las publicaciones de los bandos contienen los nombres y apellidos, el domicilio de los futuros esposos, el lugar donde se celebrará el matrimonio y nombres de los testigos.

      - Artículo 10 quater: Si por una razón cualquiera, la pareja debe reducir el tiempo entre los bandos y la fecha de matrimonio, una demanda expresa y motiva será envíada a la sede metropolitana competente por la pareja y el clérigo que celebre el matrimonio. Este último también informará sobre esto a su jefes.

    Artículo 11: Los esposos sellan su unión por el intercambio de votos, simbolizado por el intercambio de los anillos, delante de Dios y de los hombres.

    Artículo 12: En caso de un matrimonio repetido anteriormente, el clérigo que lo celebre deberá comprobar la validez de la anulación o de la disolución de la unión precedente.

    Artículo 13: El clérigo que celebra el matrimonio debe registrar el matrimonio en los registros apropiados.

    Artículo 14: Casos particulares y costumbres locales:
    El Derecho Canónico encuadra al matrimonio en una óptica uniforme debido a la unicidad de la Iglesia. No obstante, por razones culturales o costumbres, las diócesis o las provincias están en derecho a imponer restricciones suplementarias a la celebración del matrimonio, de acuerdo con el Consistorio Pontifical competente y después de la consulta a la Congregación del Santo Oficio y de la Difusión de la Fe.


    Sección B: de la anulación del sacramento

    Artículo 1: Cualquier petición de extinción, disolución, o anulación del sacramento del matrimonio debe pasar, en primera instancia, ante la Oficialidad Episcopal local o competente.

    Extinción del sacramento del matrimonio.

    Artículo 2: La extinción del sacramento del matrimonio es un procedimiento automático que sólo necesita la comprobación de la Oficialidad Diocesana.

    Artículo 3: La extinción del sacramento del matrimonio es aplicable únicamente en dos casos:

      - Artículo 3.1: El fallecimiento de uno de los dos esposos.

      - Artículo 3.2: La entrada en las órdenes monásticas de uno de los dos esposos.

      - Artículo 3.3: Cuando la entrada en las órdenes monásticas es el motivo presentado, la extinción del sacramento del matrimonio implica una suspensión definitiva de los deberes conyugales.

      - Artículo 3.4: Cuando la entrada en las órdenes es el motivo presentado y existió procreación de antes, la extinción del sacramento del matrimonio no implica una suspensión de los deberes paternos.

    Artículo 4: En el momento de una extinción del sacramento del matrimonio, el matrimonio es reconocido válido y legítimo, pero no producirá efectos en el futuro. Los efectos producidos en el pasado son legítimos y guardan su plena legitimidad perpetua.


    Disolución del sacramento del matrimonio.

    Artículo 5: La disolución del sacramento del matrimonio es una extinción de éste último en respuesta a la decisión de los esposos de separarse y de poner fin a su vida de pareja.

    Artículo 6: Los motivos presentados para una disolución del sacramento del matrimonio son:

      - Artículo 6.1: La desaparición de los sentimientos amorosos entre los esposos.

      - Artículo 6.2: El adulterio cometido por uno de los dos esposos; el esposo adúltero estará sometido a interdicción para un nuevo matrimonio.

      - Artículo 6.3: El abandono del domicilio conyugal por uno de los dos esposos durante un tiempo superior a 3 meses. El esposo culpable de negligencia conyugal podrá ser condenado con la imposibilidad de un nuevo casamiento.

      - Artículo 6.4: La desaparición de uno de los dos esposos durante un tiempo superior a 3 meses.

    Artículo 7: La disolución del sacramento del matrimonio implica la desaparición de las obligaciones matrimoniales entre los esposos.

    Artículo 8: En caso de disolución, si hubo descendencia, las obligaciones paternas permanecerán fijas.

    Artículo 9: En el momento de una disolución del sacramento del matrimonio, el matrimonio es reconocido válido y legítimo, pero no producirá efectos en el futuro. Los efectos producidos en el pasado son legítimos y guardan su plena legitimidad perpetua.

    Artículo 10: Cualquier petición de disolución de matrimonio se deposita ante la Oficialidad Episcopal del que dependan uno o ambos esposos, antes de ser transmitido al Consistorio Pontifical competente.

      - Artículo 10.1: Corresponde a la Oficialidad Episcopal determinar y publicar una opinión sobre susodicha petición, así como un castigo y una pena expiatoria. Esta opinión luego será depositada en el Consistorio Pontifical competente con el fin de ser validada o rechazada.

    Artículo 11: Los Consistorios Pontificales, en los territorios sometidos a su jurisdicción, tienen toda la autoridad en cuanto a las disoluciones del sacramento del matrimonio, a la imposición de un castigo o pena expiatoria, a la revisión del castigo o pena expiatoria dictada por la Oficialidad Episcopal, a las interdicciones aplicadas a uno o ambos esposos

      - Artículo 11.1: Los Consistorios Pontificales, en los territorios sometidos a su jurisdicción, están habilitados para revisar su decisión después de doce meses de plazo expiatorio.


    Anulación del sacramento del matrimonio.

    Artículo 12: La anulación del matrimonio reconoce el hecho de que el matrimonio es nulo retroactivamente. Jamás ha existido este matrimonio, ante los ojos de la Iglesia.

    Artículo 13: En el momento de una anulación del sacramento del matrimonio, el matrimonio es reconocido inválido e ilegítimo. Los efectos producidos en el pasado son ilegítimos y reconocidos como tales de modo perpetuo.

      - Artículo 13.1: Sólo el Santo Padre o su delegado puede legitimar de manera excepcional los efectos producidos en una vida conyugal ilegítima.

    Artículo 14: El Sagrado Colegio de Cardenales, en nombre del Santo Padre, tiene la única autoridad en cuanto a anulaciones del sacramento del matrimonio.

    Artículo 15: Cualquier petición de anulación de matrimonio es depositada ante la Oficialidad Episcopal local y transmitida al Consistorio Pontifical competente, que juzga el pleito. Se transmite luego al Sagrado Colegio de Cardenales.

    Artículo 16: Corresponde al Consistorio Pontifical determinar y publicar una opinión sobre la admisibilidad de susodicha petición. Esta opinión será depositada en el Sagrado Colegio de Cardenales que la determinará.

    Artículo 17: Las causas de una anulación de matrimonio están definidas por la admisibilidad de la petición y se limitan casi exclusivamente a las graves irregularidades del procedimiento en la realización del sacramento del matrimonio, al abuso de confianza o al engaño por parte del esposo en el matrimonio.



    Texto canónico sobre los sacramentos de la Iglesia Aristotélica y Romana.
    Hecho en Roma bajo el pontificado del Santísimo Padre Eugene V, el día veintiocho del mes de Marzo del año de gracia MCDLV.

    Última ratificación por el Sagrado Colegio de Cardenales el XII del Septiembre del año de gracia MCDLVII, el sábado.

    Publicado por Su Eminencia Jeandalf el veintiocho del mes de Marzo del año MCDLV; enmendado, revisado y corregido, y publicado de nuevo por Su Eminencia Aaron de Nagan, Cardenal, Deán del Sagrado Colegio, el XIII del mes de Septiembre, el domingo, día de la Santa Ripolin, del año de gracia MCDLVII de Nuestro Señor.





Dernière édition par Silencioso le Sam Aoû 28, 2010 8:49 pm; édité 1 fois
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Silencioso



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MessagePosté le: Sam Aoû 28, 2010 8:46 pm    Sujet du message: Répondre en citant

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MessagePosté le: Dim Aoû 29, 2010 8:38 pm    Sujet du message: Répondre en citant

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    Ad mundi salutem per sanctificationem
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    - Continuación -





    Parte IV - La Ordenación


    La causa material = todo fiel que quiere servir la Iglesia y a Dios por encima de todo.
    La causa eficiente = el que asciende al sacerdocio debe ser sacerdote y haber recibido el mandato de la Curia.
    La causa formal = misa de ordación y votos sacerdotales.
    La causa final = ser designado sucesor de los apóstoles y poder así acceder al alto clero.

    La causa material.

    - Los vagabundos no podrán ser ordenados, salvo si pueden desplazarse y pasar a ser misioneros vagabundos.

    - Los campesinos y artesanos pueden hacerse ordenar, pero deberán ser alentados a tomar la vía de la Iglesia o de la medicina. Si escogen el ejército, deberán definitivamente renunciar a las armas o secularizarse, y si escogen la administración, deberán hacerlo para la defensa de la Iglesia en el seno de las instituciones.

    - Los teólogos (vía de la Iglesia aristotélica) pueden y serán alentados a hacerse ordenar.

    - Los médicos (vía de la medicina) serán autorizados a hacerse ordenar si escogen ejercer en el seno de una orden religiosa, o como médico parroquial.

    - Los funcionarios (vía del estado) deberán justificar su voluntad de ser ordenados.

    - Los militares (vía del ejército) no podrán hacerse ordenar de por la incompatibilidad entre la función de soldado y el estatuto de sacerdote.

    - Un fiel a cargo de una familia no podrá ser ordenado sacerdote, si éste se encarga sólo de ella. Se realizará un estudio del caso antes de la ceremonia. En caso de ser un fiel casado pero sin hijos bastará la autorización del esposo, y en este caso la ordenación anula el sacramento del matrimonio.

    La vida espiritual de los sacerdotes se centra en su responsabilidad pastoral. Es en el corazón de su ministerio apostólico donde los sacerdotes viven su propio camino espiritual.
    La educación aristotélica y cívica, la celebración de la misa y la caridad del pastor son las fuentes de su vida espiritual. El sacerdote debe poder dar buen ejemplo como Christos y Aristóteles son el suyo.
    Ciertos sacerdotes querrán completar su vida espiritual implicándose en la "sociedad laica". En este caso el sacerdote que escoja este camino, únicamente podrá hacerlo si puede compaginarlo con su labor sacerdotal y prédica del mensaje divino.
    Si llega el momento en el que su cargo se opone con su estatuto de sacerdote, deberá hacerse reemplazar antes de tomar decisiones contrarias al mensaje aristotélico.

    Sólo el bautizado, satisfaciendo las condiciones mentadas, formándose en las reglas de la Iglesia y siendo consciente de su compromiso con la vida al servicio de Dios a través de la Iglesia aristotélica, podrá ser ordenado después de haber hecho sus votos.


    La causa eficiente

    Sólo un prelado podrá elevar a un bautizado al sacerdocio. En casos excepcionales, un sacerdote particularmente reconocido por su participación al servicio de la Iglesia y la verdadera fe podrá ser autorizado por la Curia a ascender al sacerdocio sin formar parte del alto clero.
    Los prelados son los cardenales, los obispos, los abades y los rectores reconocidos por Roma. Los sacerdotes que tienen un cargo específico en el seno del clero regular y acreditados por la congregación de la difusión de la fe pueden también conducir a la elevación a los miembros de su orden religiosa.

    La causa formal

    La causa formal está dividida en dos etapas.

    a) Los votos
    El candidato debe comprometerse delante de Dios, un prelado y otro sacerdote a cuatro puntos:

    A no llevar armas salvo armas de gala ligadas a la nobleza o al derecho consuetudinario.

    A no formar familia, para esto hace votos de celibato y no podrá tener descendencia alguna.

    A ser ejemplar: deberá privilegiar el estudio ante la búsqueda de bienes temporales. Hará lo necesario según su rango y su status en la sociedad, para recibir su acreditación de "Teólogo de la Iglesia aristotélica, universal y romana" y poner sus capacidades en el servicio de la verdadera fe y de los fieles en general.

    A la triple obediencia: obediencia a la jerarquía instaurada por Christos, la obediencia a los dogmas y la obediencia al derecho canónico.

    b) La elevación
    Una vez hechos los votos, podrá ser ascendido al sacerdocio para servir a Dios, la Iglesia y la Humanidad.

    Un sacerdote, prelado de la Iglesia o autorizado para los ordenamientos supervisará las bendiciones y los votos basados en los 4 elementos de la creación.
    La celebración que precederá luego a la imposición de las manos, símbolo de la quintaesencia divina (el éter). Reafirmará también su fe en nuestro Credo antes de recibir las insignias de su nueva vida. Entonces será ascendido al sacerdocio para servir a Dios, la Iglesia y la Humanidad.


    La causa final

    Una vez ascendido al sacerdocio, el hijo de Dios y hermano de los humanos se hace sacerdote y padre espiritual, podrá hacerse un guía entre los guías y asumir un cargo de responsable de parroquia, de diócesis, de provincia, o de una orden religiosa.




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MessagePosté le: Dim Aoû 29, 2010 8:41 pm    Sujet du message: Répondre en citant

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    Ad mundi salutem per sanctificationem
    Bula pontifical « Hacia la Salvación del mundo mediante la Santificación ».
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    Parte V - Los Funerales


    La causa material = el cadáver de un fiel o de un creyente que ha seguido una enseñanza religiosa (pastoral)
    La causa eficiente = todos los clérigos pueden ocuparse del sacramento de los funerales
    La causa formal = la misa y el entierro
    La causa final = último homenaje a los restos mortales y despedida del mundo terrestre

    La causa material

    Para los funerales, por ser el último sacramento, es fundamental asegurarse de que la separación del lazo entre el cuerpo terrestre y el alma se efectúa correctamente y es definitiva.

    El celebrante que no respete esta regla primordial podrá ser perseguido por la Santa Inquisición.

    La causa eficiente

    Cualquier clérigo de la Iglesia Aristotélica, independientemente del cargo que ostente, puede oficiar la ceremonia, pero sólo el obispo de la diócesis donde se efectúe puede dar el permiso de inhumación.

    En caso de defunción de un Obispo o un Arzobispo, sólo la asamblea episcopal a la cual pertenezca, o la Curia en el caso de un Cardenal, está autorizada a autorizar su inhumación.
    En el caso de la defunción del Papa, el cardenal Carmalengo será el que compruebe la defunción, tras la cual transmitirá la información a la Curia antes de iniciar el acta destinado a los fieles.

    La causa formal

    La misa

    Cada fiel aristotélico fallecido tiene derecho a una ceremonia fúnebre.

    Una ceremonia fúnebre puede oficiarse para personas que todavía no han recibido el sacramento del bautismo, pero que han seguido a su modo el camino de la Virtud, a petición exclusiva de un miembro aristotélico de su familia.
    No obstante sólo el cadáver de un fiel podrá estar presente en la iglesia o en tierra consagrada. Así pues, está prohibido expresamente el sepelio en la iglesia de los heterodoxos, los suicidas y los excomulgados.

    El entierro.
    Sólo los fieles aristotélicos que han muerto sin renunciar a su fe y no lo tengan prohibido pueden ser inhumados en tierra consagrada y gozar de una sepultura digna.
    Todos los demás deberán ser enterrados o quemados a más de cien pasos de un lugar sagrado.


    La causa final

    Tras finalizar la ceremonia de inhumación en tierra sagrada: es evidente que si el difunto volviera a aparecer, ello sería considerado como subterfugio o engaño.
    En este caso la Inquisición deberá ser alertada y tendrá que indagar para determinar si hubo fraude a la Iglesia. El tribunal diocesano competente emitirá un juicio y una excomunión, según la gravedad de los hechos imputados, podrá ser pronunciada por un cardenal.

    Si se comprueba que la persona que había sido enterrada no es la correcta, un aviso de excomunión inmediato será promulgado contra el autor del engaño.

    Si se comprueba que se trata de un intento de usurpación de identidad, el caso será transmitido a los tribunales temporales e inquisitoriales con vistas a una excomunión del usurpador.

    En todos los casos, si el funeral ha tenido lugar y la persona no es declarada muerta tras la investigación de la Inquisición, será necesaria una confirmación de los sacramentos recibidos antes de los funerales.

    Notas

    - El funeral de un fiel casado pone fin a la unión matrimonial y hace posible un nuevo matrimonio del cónyuge superviviente en conformidad con el derecho canónico sobre el matrimonio.

    - La transmisión de los títulos de nobleza será regulada por las leyes de los reinos y territorios correspondientes.




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Silencioso



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MessagePosté le: Mar Aoû 31, 2010 4:37 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




    Matrimonium Prohibitem


    Nosotros, cardenales de la Santa Iglesia Aristotélica reunidos en el Sagrado Colegio por la gracia de Dios, y nosotros, teólogos de la Congregación del Santo Oficio, ante el Altísimo y bajo la mirada de Aristóteles, en nombre del Santo Padre de la Santa Iglesia Aristotélica y Romana,


    Hacemos oficial nuestra decisión respecto a la naturaleza de lo que algunos llaman ya « matrimonio civil ». La unión sagrada del hombre y la mujer es exclusivamente competencia de la Santa Iglesia Aristotélica y Romana. Proceder a una unión de este género – o de otro tipo con vocación de unir el hombre a la mujer y la mujer al hombre – mientras que sea un fiel de Nuestra Santa Madre Iglesia está estrictamente prohibido. De igual manera, los fieles de la Santa Iglesia no pueden pedir su bendición, pues no está consagrada.

    Todo aquel que viole esta regla estará en desacuerdo con nuestro dogma, su acción será entonces considerada como blasfemia. Por tanto, el blasfemo se expondrá a la justicia de la Iglesia y a los castigos que seguirán su juicio, definidos en nuestro Derecho Canónico.

    Ninguna persona debe ignorar la naturaleza blasfema de esta práctica. Además, esta regla no tiene valor retroactivo. Sin embargo, le es recomendado a los fieles afectados hacer acto de arrepentimiento en presencia de las autoridades eclesiásticas de su provincia o diócesis.


    Ad Majorem Dei Gloriam

    Hecho en Roma el XXV de Noviembre del año de gracia MCDLV de Nuestro Señor




    Derecho Canónico : Libro I, sección 1.3, apéndice 1



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