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Concordato

 
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Ubaldo



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MessagePosté le: Lun Nov 20, 2006 3:58 pm    Sujet du message: Concordato Répondre en citant

Imnaril, rey de la Corona de Aragon a écrit:


Concordato con la Iglesia Aristotélica


Hoy décimo noveno día del mes de noviembre, queda aceptado por la Corona de Aragón el primer concordato con la Iglesia Aristotélica de Roma. El tratado se encuentra a disposición de todo el mundo en este tablón.

En virtud del concordato y de decisión real, queda terminantemente prohibida cualquier caza de brujas o ataque directo a los no creyentes

Citation:
Parte Primera: El rol de la iglesia en la organización espiritual de la Corona.

I.1. El Concordato hace de la Iglesia Aristotélica Universal y Romana, la religión de Estado de la Corona de Aragón.

I.2. La religión espinosista y los discípulos de Averróes interpretan equivocadamente el corpus Aristotélico, y crean por lo tanto una visión errónea de Dios Todopoderoso. Sin embargo, por la tradición literaria común, la Santa Iglesia Aristotélica, en su gran magnanimidad, tolera el ejercicio de estos dos cultos bajos las siguientes condiciones.

I.3. Conscientes del peligro para el orden de la sociedad que representa la heterodoxia, pero con el fin de preservar la natural libertad que ha querido otorgar su Alteza el Rey de Aragón a sus súbditos, los espinosistas y averroístas tienen autorizada la apertura de un lugar de culto (un tema) por nave donde esté presente su comunidad. Toda otra forma de ejercicio público de los susodichos cultos queda prohibida.

Sólo el culto Aristotélico podrá ejercerse libremente (Fonda, Nave, Taberna) y hacer acto de proselitismo.

I.4. Toda violación de las presentes disposiciones del Concordato será considerada como un acto de herejía y perseguido siguiendo las condiciones enumeradas por el corpus de las reglas del derecho canon.

I.5. Por la voluntad del Rey, el corpus de las reglas canon tiene la vocación de aplicarse, sin limitaciones, sobre toda la extensión de las tierras que el Soberano administra por mandato divino.

Si llegase a pasar que las reglas enunciadas por el corpus iuris canonici debieran ser modificadas total o parcialmente, un consejo cerrado, compuestos por dos miembros del Consejo Real y de dos miembros de la asamblea episcopal de la Corona se reunirá con el fin de estatuar sobre la abrogación total o parcial del presente Concordato.

I.6. El dominio espiritual queda al cargo exclusivo de la Iglesia Aristotélica. Por consiguiente la Iglesia tiene una competencia jurídica concerniente a los casos espirituales, que se distribuirá por la Iglesia Regional de la Corona de Aragón a través de las diferentes diócesis de la Corona de Aragón, y que se verá apoyada, tanto como sea posible, por las jurisdicciones de orden temporal.


Parte Segunda: Del rol de Iglesia en la organización temporal de la Corona.

II.1 Un miembro del clero aristotélico al que se le confíe una misión de orden temporal no podrá llevar a cabo esa tarea si ésta choca con los principios de la fe verdadera, de la cual la Iglesia Aristotélica es la única depositaria

Parte Tercera: De los privilegios del clero.

III.1. Los cardinales, arzobispos y obispos residentes sobre tierras aragonesas pueden beneficiarse del privilegio del clero, y no son justiciables ante otro tribunal que el de la Iglesia. No pueden en ningún caso ser objeto de acusaciones por parte de tribunales laicos.

III.2. El privilegio del clero no puede ser cesado que por decisión excepcional del Tribunal de Apelación de la Corona de Aragón, por decisión real o en caso de flagrante delito.

Parte Cuarta: Del rol de la Iglesia en la vida civil.

IV.1. Los matrimonios aristotélicos son los únicos matrimonios reconocidos como válidos.

IV.2. La Iglesia tiene como misión ayudar a los más desfavorecidos. En este marco, sus representantes deberán, de manera activa, participar a las acciones de caridad y, tanto como sea posible, coordinar sus esfuerzos con las autoridades municipales y del Reino.

IV.3. La Iglesia tiene como misión participar lo más activamente posible a la educación del pueblo.

IV.4. La Iglesia tiene como misión enterrar el cuerpo de los de cujus dándoles los últimos sacramentos.

Parte Quinta: Del funcionamiento interno de la Iglesia en la Corona.

V.1. La Iglesia Aristotélica está representada por su Santidad el Papa. La Curia Romana es, depués del soberano pontífice, la autoridad suprema de la Iglesia.

V.2. La Iglesia de la Corona está dirigida por su Primado, nombrado por la Curia o el Concilio episcopal de Aragón, conformemente a sus estatutos.

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Ubaldo



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MessagePosté le: Mer Oct 31, 2007 12:21 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:
Addendum al Concordato: la Justicia de la Iglesia

Art. 1. Culpas
En casos de herejía, de cisma, de apostasía, de insulto, de difamación o de perjuicio hacia la Iglesia, sus instituciones, sus miembros o sus enseñanzas, así como de insubordinación de los clérigos en contra de su jerarquía, la justicia de Iglesia es la competente para conocer de dichos actos.

Por herejía se entiende el rechazo de todo o de de una parte del dogma aristotélico. No son consideradas como heréticas las religiones toleradas por el concordato real.

El cisma es el atentado a la unidad de la Iglesia aristotélica por varios miembros del clero.

La apostasía consiste en uno o varios actos de negación, en el bautizado, de su fé aristotélica.

Art. 2 . Penas

El proceso de la Justicia de Iglesia tiene como finalidad obtener el arrepentimiento o la abjuración del indiciado.

Para la imposición de las penas se deberá tomar en consideración el delito cometido y la sinceridad del arrepentimiento eventual.

Las penas son pronunciadas sólo en contra de los arrepentidos y de los que abjuran su falsa creencia. Penas diversas son incurridas, por ejemplos:

Excusas particulares. (MP)
Excusas públicas. (Foro)
Porte de una bandera (firma del foro)
Predica : ir RP en la nava de un otro pueblo y hacer allí la apología pública de la Iglesia Aristotélica. La elección del pueblo vuelve al Juez.
Trabajos fastidiosos en la catedral (RP foro)
El mantenimiento del cementerio (RP foro)
La dieta (IG) : comer sólo pan o maíz durante varios días
La procesión pública: deambular en las calles gritando su culpa y su juicio (Foro RP o IG en las tabernas por ejemplo)
Ayunar (IG) : comer sólo por 1 punto de hambre durante varios días
Predicar : ir en un pueblo para hacer allí la apología pública de la Iglesia Aristotélica (desplazamiento IG, predica IG en los tabernas por ejemplo)
Don a la iglesia (con la ayuda de mandato o no)
Pequeño peregrinación (desplazamiento IG en el "ducado")
Gran peregrinación (desplazamiento IG en el reino o fuera de el reino)
Obligación de cambiar de ciudad (IG)
Obligación de cambiar de Ducado (IG)
Bajada de cargo) (IG)
Reclusión en un monasterio durante (IG)
Pérdidas de los cargos religiosos o exclusiones (IG y\o RP)
Reclusión (interdicción de foro y de taberna)
La excomunión (pero el acuerdo del papa o del cardenal es necesario)

Obstinado es aquél que niega el proceso o la pena infligida.

Los obstinados son entregados al brazo secular con recomendación (pena IG: multa en provecho de la Iglesia, la carcel, el exilio, la muerta). El juez del ducado deberá seguir esta recomendación. De no estar conforme, podrá acudir al Tribunal de Apelación dentro de los plazos establecidos en el Estatuto del mismo.
Para el pago de las multas, el condenado deberá de adquirir productos que algún siervo de la Iglesia, elegido por el primado, ponga en venta. A su vez, el siervo de la Iglesia deberá de trasladar el dinero de la compra a quien corresponda o al primado que en ningún caso podrá utilizar el dinero de la compra para un enriquecimiento personal
En caso de que el Primado haga mal uso de dicho dinero, será a su vez juzgado por la Justicia de Iglesia

Todo aquél funcionario que niegue ayudar a la Iglesia a cumplir con la impartición de justicia y el triunfo de la fé, se convierte en cómplice del condenado y sería objeto de una acusación ante el tribunal pontifical, como persona pública.

El Vidame de la provincia eclesiástica dónde reside el condenado o, si este puesto no es proveído, el fiscal eclesiástico tiene que controlar la buena ejecución de la pena.

El vidame es el jefe del ejercito de un obispo.

Art. 3. Del tribunal eclesiástico de la Corona de Aragón

El Tribunal se compone de dos Obispos. El Primado de la Corona lo presidirá. Al menos uno de los Obispos debe pertenecer a alguna de las parroquías de la Corona de Aragón.

El fiscal eclesiástico es nombrado por la Inquisición de la Santa Iglesia Aristotélica.

Sólo el fiscal eclesiástico o el obispo pueden pedir la reunión del tribunal, después de haber recibido una queja de un fiel.

El fiscal eclesiástico esta encargado de la instrucción del proceso, la cual se conduce en secreto. Reúne las pruebas, interroga las partes y los testigos, y recoge las confesiones. Juzga de la oportunidad de las persecuciones, redacta y hace lectura del acta de acusación. El Fiscal, no se encuentra facultado para hacer uso del tormento.

El acusado tiene la facultad para hacerse representar por un abogado de confesión aristotélica, eclesiástico o no, desde la fase de la instrucción y a lo largo del procedimiento.

La integridad del expediente de instrucción debe ser comunicada a la defensa una vez que sea solicitado.

El tribunal oye, en sesión pública, los alegatos del fiscal eclesiástico, y de la defensa.

La sentencia será pronunciada después de la deliberación por el primado, que se ocupará de oír previamente la opinión de sus dos asistentes obispos.

Si es considerado culpable, el acusado puede interponer apelación del falloante el Tribunal Pontifical de la Inquisición. En este caso, el fiscal eclesiástico remite la integridad del expediente y su respectivo fallo al referido Tribunal.

El fiscal eclesiástico puede, a su discreción, interponer apelación de la decisión del tribunal eclesiástico ante el Tribunal Pontifical, para lo cual, se estará al procedimiento establecido en el párrafo que antecede
El plazo para la interposición de la apelación será de 07 días. Trascurrido dicho plazo sin que se haya interpuesto el citado medio de defensa, se entenderá que la resolución ha quedado firme.


Aprobada por las Cortes y sancionada por Su Majestad el Rey Imnaril el 28 de agosto de 1455.
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