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[E] Libro 5.7 - La Congregación para el Nuevo Apostolado

 
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Felipe...
Cardinal
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MessagePosté le: Mar Juil 14, 2020 6:31 pm    Sujet du message: [E] Libro 5.7 - La Congregación para el Nuevo Apostolado Répondre en citant

Citation:

    ........

    De Sanctae Sedis summa administratione
    Constitución Apostólica «Del gobierno supremo de la Santa Sede».
    - Continuación -



    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam





    Libro 5.7 : La Congregación para el Nuevo Apostolado


      La Congregación para el Nuevo Apostolado es el Dicasterio Romano encargado de de ayudar, supervisar y guiar a las comunidades aristotélicas nacientes, de pequeño tamaño o particularmente en dificultades. Para cumplir mejor las funciones que se le han confiado, la Congregación para el Nuevo Apostolado puede adoptar medidas extraordinarias de acuerdo y con la aprobación de la Curia Romana.



    I. De la Dirección y de las Funciones

    Can. 1: La Congregación para el Nuevo Apostolado está dirigida por un Canciller y un Vicecanciller, que llevan el título de Alto Comisionado Apostólico y de Vicecomisionado Apostólico, respectivamente.

    Can. 2: La Congregación es competente para cada región donde la jerarquía está ausente, incompleta, insuficiente o no autosuficiente; donde la formación del clero es considerablemente difícil o insuficiente; donde la presencia de la Verdadera Fe es extremadamente débil o embrionaria; una región que está extraordinariamente bajo la jurisdicción de la Curia Romana, ya sea por el Sumo Pontífice o por el Sagrado Colegio de los Cardenales.

    Can. 3: Las principales tareas de la Congregación son integrar o reintegrar las regiones que aún no están o ya no están en comunión con la Santa Iglesia; promover el reconocimiento de la Santa Iglesia y de su independencia de acuerdo con el Derecho Canónico; formar y hacer autosuficientes al clero y a la jerarquía locales; apoyar y favorecer el desarrollo de las comunidades aristotélicas en dificultad; promover la difusión de la Verdadera Fe y la enseñanza del Dogma Sagrado y de las Sagradas Doctrinas de la Iglesia.

    Can. 4: En las regiones de su competencia, la Congregación tiene plena jurisdicción, subordinada únicamente a la autoridad del Sumo Pontífice y del Sagrado Colegio de los Cardenales y sus Cancilleres, que actúan como tercer cargo de la Iglesia; sin embargo, la Congregación puede pedir la colaboración de otras congregaciones y debe informarles sobre las cuestiones y realidades relacionadas con sus campos de competencia y sus deberes particulares.

    Can. 5: En el marco de la misión de la Congregación y con la autorización de la Curia Romana, ya sea del Soberano Pontífice o del Sagrado Colegio de Cardenales, los Cancilleres pueden otorgar excepciones personales y temporales de las normas del Derecho Canónico con el único propósito de Promover el desarrollo y la consolidación de la Iglesia y la Verdadera Fe en la región.


    II. Los cartularios

    Can. 6: Para cumplir sus tareas, la Congregación para el Nuevo Apostolado se sirve de colaboradores llamados cartularios, nombrados y revocados libremente por los Cancilleres.

    Can. 7: Los cartularios son reclutados entre los fieles que tienen un buen conocimiento del Dogma, del Derecho Canónico y del arte diplomático, así como de la lengua inglesa y de la lengua de la región que se les asigna.

    Can. 8: Para cada región bajo la jurisdicción de la Congregación, sólo se puede nombrar un cartulario; sus tareas y objetivos son definidos por los Cancilleres en el momento de su nombramiento pero pueden ser modificados posteriormente.

    Can. 9: Los cartularios realizarán las tareas que se les sean asignadas según las directrices de los Cancilleres y les informan constantemente de cualquier acontecimiento que pudiera afectar a la misión de la Congregación o a la seguridad de la Iglesia.

    Can. 10: En el marco de la misión de la Congregación y con la autorización de la Curia Romana, ya sea del Sumo Pontífice o del Sagrado Colegio de los Cardenales, los Cancilleres pueden delegar una parte de sus poderes en los Cartularios, pero sólo en la región que se les ha asignado.



    Constitución Apostólica sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
    Dado en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito Príncipe de los Apóstoles, el undécimo día del mes de julio, el sábado, día de San Benito, del Año de Gracia MCDLXVIII, el segundo de Nuestro Pontificado.


    Traducido por Roderic_
    Revisado y actualizado por Felipe...




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_______.______Sanctae Mariae Rotundae cardinalis episcopus | Archiepiscopus Burdigalensis
__________..Secretarius brevium ad Principes | Sanctae Sedis Vice-cancillarius et Magnus Auditor
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