L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church
Forum RP de l'Eglise Aristotelicienne du jeu en ligne RR
Forum RP for the Aristotelic Church of the RK online game
 
Lien fonctionnel : Le DogmeLien fonctionnel : Le Droit Canon
 FAQFAQ   RechercherRechercher   Liste des MembresListe des Membres   Groupes d'utilisateursGroupes d'utilisateurs   S'enregistrerS'enregistrer 
 ProfilProfil   Se connecter pour vérifier ses messages privésSe connecter pour vérifier ses messages privés   ConnexionConnexion 

[E] Preámbulo - De Ecclesiae Dei fondis

 
Poster un nouveau sujet   Ce sujet est verrouillé; vous ne pouvez pas éditer les messages ou faire de réponses.    L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum -> La Bibliothèque Romaine - The Roman Library - Die Römische Bibliothek - La Biblioteca Romana -> Le Droit Canon - The Canonic Law
Voir le sujet précédent :: Voir le sujet suivant  
Auteur Message
Aaron
Cardinal
Cardinal


Inscrit le: 07 Mar 2006
Messages: 13192
Localisation: Castelli Romani

MessagePosté le: Sam Avr 23, 2011 4:50 pm    Sujet du message: [E] Preámbulo - De Ecclesiae Dei fondis Répondre en citant

Citation:

    ........

    De Ecclesiae Dei fondis
    Bula pontifical «De los fundamentos de la Iglesia de Dios »




    Preámbulo: El dogma y la ley canónica de la Santa Iglesia Aristotélica, Universal y Romana, y los estatutos que rigen a sus miembros


    Parte I: Doctrinas y Fundamentos de la Iglesia de Dios


    Sección A: Generalidades


    Artículo 1: La Iglesia Aristotélica es la sola, única y legítima institución del Todopoderoso.

    Artículo 2: La Iglesia Aristotélica es la única poseedora de la Verdad Divina y la Verdadera Fe. Está habitada por la Acción Divina y es el órgano por el cual la voluntad del Todopoderoso se expresa en la Tierra y en la comunidad de los fieles, trasciende las leyes y verdades temporales.

    Artículo 3: La Iglesia Aristotélica toma su nombre del profeta Aristóteles, quien fue el primero en revelar la verdad divina. Fue instituida por Christos.

    Artículo 4: Como institución espiritual, universal y divina, su misión es propagar el aristotelismo a los pueblos y naciones con el fin de guiarlos en el camino que conduce al Paraíso Solar.

    Artículo 5: No hay otros profetas que Aristóteles y Christos. La simbiosis de su revelación constituye el mensaje divino, perfecto e inmutable. Su mensaje es complementario y esencial para comprender al otro y la fe aristotélica.

    Artículo 6: El dogma de la Iglesia aristotélica se basa en los textos de los libros y forma la base de creencias inalienables y necesarias. (1)

    N.B .: Se entiende por "textos de los libros" aquellos contenidos del Libro de las Virtudes, así como los textos doctrinales y los escritos de los Santos.

    Artículo 7: Solo un concilio extraordinario, que reúne a todos los obispos del aristotelismo, puede cuestionar, modificar o editar un dogma.

    Artículo 8: El Libro de las Virtudes incluye los libros del Mito Aristotélico, la Vida de Aristóteles y Christos, así como el de los Arcángeles. Estos textos son sagrados y constituyen los fundamentos de la religión aristotélica. Tienen valor dogmático.

    Artículo 9: Las Doctrinas de la Iglesia Aristotélica forman el marco de la creencia aristotélica. Promulgados por teólogos y doctores de la Iglesia, tienen valor dogmático.

    Artículo 10: Los escritos de los santos proporcionan un marco para las doctrinas de la Iglesia Aristotélica. Estas son las enseñanzas de nuestros predecesores en la fe después de haber vivido heroicamente las virtudes aristotélicas en una intimidad cada vez mayor con Dios. Son la Tradición viva y constantemente renovada de la Iglesia, arrojando luz sobre los misterios sagrados revelados por los profetas.

    Artículo 11: El Libro de las Hagiografías constituye un códice de biografías históricas de los santos destinados a servir para la edificación espiritual y social del mundo actual con el ejemplo de múltiples vidas que testimoniaron el Sol de manera heroica en su fe y en sus virtudes en su época.

    Artículo 12: Todo ser humano es un hijo de Dios, no debe realizarse segregación basada en criterios distintos de la fe, la virtud y el mérito dentro de la Iglesia Aristotélica.

    Artículo 13: La heterodoxia es una acción contraria a los dogmas aristotélicos, a las doctrinas dictadas y a la ley canónica de la Santa Iglesia, que daña a la comunidad de creyentes y a la Santa Institución de Dios, por el engaño de los hijos del sin nombre

    Artículo 14: La heterodoxia es de cuatro tipos: herejía, cisma, paganismo y ateísmo.

    Artículo 15: La Santa Inquisición persigue las heterodoxias dentro de los límites que le son conferidos y asignados.

    Artículo 16: La Iglesia Aristotélica distingue dos naturalezas diferentes para los cargos, estatutos y acciones de sus miembros. Estas naturalezas diferentes pueden ser In Gratibus (en gracia) o Res Parendo (en apariencia).

      - Artículo 16 bis: La naturaleza In Gratibus reúne cosas que existen por la Gracia del Creador. La abreviatura correcta utilizada en el derecho canónico es IG

      - Artículo 16b: La naturaleza Res Parendo reúne cosas que aparecen por sí mismas mientras surgen de la Creación. La abreviatura correcta utilizada en Derecho Canónico es RP.


    (1) El libro de virtudes disponible en la Biblioteca Romana no está completo porque es una traducción. El texto original completo se almacena en los archivos secretos de Roma, los teólogos del Santo Oficio están trabajando para terminar su traducción.


    Sección B: Santidad, Beatificación y Canonización.

    Artículo 17: Un Beato es un aristotélico fallecido beatificado por la Santa Iglesia con respecto a su vida pasada, ejemplar, virtuosa, digna de ejemplo social y espiritual para la comunidad aristotélica.

      Artículo 17 bis: Las normas y procedimientos que conducen a la beatificación están incluidos en la Ley Canónica por la Congregación del Santo Oficio.


    Artículo 18: Un Santo es un Beato canonizado por la Santa Iglesia a la luz de su vida pasada, más ejemplar, más virtuosa, que la de un Beato, y digno de ejemplo social y espiritual para la comunidad aristotélica.

      - Artículo 18 bis: Las normas y procedimientos que conducen a la canonización se incluyen en la Ley Canónica sobre la Congregación del Santo Oficio.



    Sección C: De los Fundadores, Padres y Doctores de la Iglesia.

    Artículo 19: Los Padres de la Iglesia son los fundadores de la Iglesia Aristotélica en sus inicios y durante la Renovación de la Fe bajo los pontificados de los Santísimos Padres Nicolás V y Eugenio V.

    Artículo 20: Los Doctores de la Iglesia son eminentes teólogos o canonistas que han producido o trabajado textos doctrinales, dogmáticos o canónicos de importancia universal.


    Sección D: Milagros

    Artículo 21: El cuádruple causal:

    La causa material = un evento extraordinario atribuible únicamente a la intervención divina sin posibilidad de que se deba a una intervención humana o natural.
    La causa eficiente = llevada a cabo por testigos confiables.
    La causa formal = investigación en profundidad llevada a cabo conjuntamente por la oficina de San Teódulo y la del Santo Oficio, con un dictamen emitido por el Cenáculo del Santo Oficio.
    La causa final = el milagro es confirmado por la Santa Curia.

    Artículo 22: Cualquier supuesto milagro debe ser avisado por un fiel o un clérigo.

    Artículo 23: Los teólogos de la oficina de San Teódulo y los teólogos del cenáculo del Santo Oficio llevarán a cabo una investigación rigurosa. Esto se relaciona con la recopilación de testimonios detallados, la moralidad de los testigos, la verdad de los hechos. Las fechas, lugares y eventos se registrarán hasta el más mínimo detalle.

    Artículo 24: Sólo después de la investigación, el Cenáculo del Santo Oficio presenta una opinión favorable o desfavorable sobre la veracidad del milagro a la Santa Curia.

    Artículo 25: El cenáculo del Santo Oficio y la oficina de San Teódulo definen si hubo o no una intercesión de un Santo con el Altísimo en la manifestación de este milagro.

    Artículo 26: Sólo la Sagrada Curia está facultada para reconocer el milagro como tal.

    N.B .: En caso de invalidación, se publicará un anuncio que indique las razones que llevaron a la Curia a considerar que no fue un milagro. En el caso de validación, la Curia publicará un anuncio explicando el milagro, sus efectos y sus consecuencias.



    Texto canónico sobre los fundamentos de la Iglesia de Dios,
    Dado bajo el pontificado del Santo Padre Inocencio VIII el veinticuatro de septiembre, lunes, del año de gracia MCDLX.

    Último aval y modificación por parte del Sagrado Colegio de Cardenales el XXVII día de noviembre, viernes del año de gracia MCDLVII.

    Primera publicación del difunto Su Eminencia Jeandalf el once de febrero, domingo del año MCDLV; revisado, sellado y publicado nuevamente por Su Eminencia Aaron de Nagan, Cardenal-Camarlengo, el día trece de abril, lunes de Pascua, en el año de gracia MCDLVII; revisado, sellado y publicado nuevamente por Su Eminencia Aarón de Nagan, el 10 de abril, viernes, día de San Nicolás, del año de gracia MCDLVII; revisado, enmendado, sellado y publicado nuevamente por Su Eminencia Tiberio de Plantagenet, Cardenal-Camarlengo, el día veintisiete de noviembre, viernes, en el año de gracia MCDLVII. Última publicación y revisión fechada por Su Eminencia Aaron de Nagan, cardenal y canciller de la Santa Sede.


    Traducido por Roderic_
    Revisado y actualizado por Felipe...



_________________

Patriarche in Partibus d'Alexandrie
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé MSN Messenger
Arnault d'Azayes



Inscrit le: 08 Mar 2011
Messages: 16126

MessagePosté le: Dim Aoû 10, 2014 1:08 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

    ........

    De Ecclesiae Dei fondis
    Bula pontifical « De los fundamentos de la Iglesia de Dios »





    Preámbulo: El dogma y la ley canónica de la Santa Iglesia Aristotélica, Universal y Romana, y los estatutos que rigen a sus miembros.



    Parte II: los estatus de los miembros de la comunidad aristotélica


    Artículo 1: Todo ser humano tiene un estatus para la Santa Iglesia Aristotélica y Romana. Puede ser creyente, fiel, sacerdote o heterodoxo.

    Artículo 2: El creyente es una persona no bautizada que comparte la fe aristotélica, la creencia en un Dios y reconoce a la Iglesia de Roma como la única institución del Todopoderoso.

      - Artículo 2 bis: Un creyente tiene derecho a recibir el sacramento del bautismo si sus acciones y sus pensamientos se ajustan a los preceptos y doctrinas decretados por la Santa Iglesia Aristotélica, respetando las reglas canónicas aplicables a este sacramento.


    Artículo 3: El fiel es un creyente que ha recibido el sacramento del bautismo y, por lo tanto, se ha integrado a la comunidad de fieles de la Iglesia Aristotélica.

      - Artículo 3 bis: Los fieles tienen derecho a recibir los sacramentos de la confesión, el matrimonio, la ordenación y el funeral si sus actos, sus pensamientos y su estado cumplen con las normas canónicas y doctrinales dictadas en materia sacramental.


    Artículo 4: El sacerdote es un creyente que ha recibido el sacramento de la ordenación.

      - Artículo 4 bis: El sacerdote tiene derecho a recibir los sacramentos de la confesión y del funeral si sus actos, su pensamiento y su estado cumplen con las reglas canónicas y doctrinales dictadas en materia sacramental.


    Artículo 5: El heterodoxo es una persona que se encuentra fuera de la comunidad de los creyentes, ya sea porque es objeto de una sentencia canónica, ya sea porque no comparte ni la fe aristotélica ni la creencia en un solo Dios o no reconoce a la Iglesia de Roma como Única Institución del Todopoderoso o porque es fiel a otro culto.

    N.B. Para la naturaleza de las diferentes heterodoxias, ver los artículos de la primera parte (Doctrinas y fundamentos de la Iglesia de Dios) del preámbulo.

    Artículo 6: Los estatutos de los fieles y del sacerdote pueden modificarse o suspenderse mediante un castigo disciplinario canónico.




    Texto canónico sobre los fundamentos de la Iglesia de Dios,
    Dado en Roma bajo el pontificado del Santo Padre Eugenio V el veintiuno de abril, martes del año de gracia MCDLVII.

    Último aval y modificación por parte del Sagrado Colegio de Cardenales el XXI de abril, martes del año de gracia MCDLVII

    Primera publicación de Su Eminencia el difunto Jeandalf el once de febrero, domingo del año MCDLV; revisado, sellado y publicado nuevamente por Su Eminencia Aaron de Nagan, Cardenal-Camarlengo, el día veintiuno de abril, martes del año de gracia MCDLVII.



    Traducido por Roderic_
    Revisado y actualizado por Felipe...



_________________

Mort des cardinaux von Frayner et d'Azayes


Dernière édition par Arnault d'Azayes le Lun Aoû 11, 2014 12:54 am; édité 1 fois
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé MSN Messenger
Arnault d'Azayes



Inscrit le: 08 Mar 2011
Messages: 16126

MessagePosté le: Dim Aoû 10, 2014 1:08 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    ........
    De Ecclesiae Dei fondis
    Bula pontifical « Los fundamentos de la Iglesia de Dios ».
    - Continuación -






    Preámbulo : El Dogma de la Santa Iglesia Aristotélica, Universal y Romana, y los estatutos que rigen a sus miembros.



    Parte III : Los cargos en el seno de la comunidad aristotélica.


    Artículo 1 : Un cargo es una función religiosa reconocida en el presente Derecho Canónico, en los reglamentos internos de los dicasterios romanos, o en las Reglas de una orden religiosa reconocida por la Curia.

    Artículo 2 : Se considera ocupar un cargo aquel fiel o sacerdote escogido mediante nombramiento o elección, que respeta los procedimientos descritos en el reglamento del cual deriva este cargo.

    Artículo 3 : Es clérigo aquel que ocupa un cargo religioso secular; es regularis aquel que ocupa un cargo religioso regular; es militas aquel que ocupa un cargo – definido como tal en el artículo 3 ter o en el Derecho Canónico de los Santos Ejércitos – en el seno de la Congregación de los Santos Ejércitos; por oposición el fiel no ocupa ninguno de estos tres cargos.

    P.D.: El cargo de clérigo y las reglas correspondientes, tiene preferencia sobre el cargo de regularis, y el de regularis sobre el de militas.

      - Artículo 3 bis: Se consideran como regularis de la Iglesia, los fieles que han abrazado una vida monástica, los fieles miembros de las órdenes religiosas aristotélicas, o de una orden militar-religiosa, y los fieles reunidos en comunidad en la abadía In Gratebus.

      - Artículo 3 ter: Se consideran como militas de la Iglesia, los fieles miembros de las órdenes armadas militares que forman parte de los efectivos de los Santos Ejércitos aristotélicos, así como los fieles que se colocan individualmente o colectivamente bajo las órdenes del Estado Mayor de los Santos Ejércitos.

    Artículo 4 : Excepto por la necesidad de defender la Verdadera Fe y de luchar contra los infieles que usan la fuerza, o como se menciona para ciertos cargos en otros libros de Derecho Canónico o en los reglamentos internos de los dicasterios Romanos, los clérigos y los regulares, sean milites o no, no pueden llevar armas que no sean las de vestimenta relacionadas con su rango social.

    Artículo 5 : Un fiel no puede administrar sacramentos y un clérigo puede administrar únicamente los autorizados por su cargo.

    Artículo 6 : Sólo un fiel o un sacerdote puede ocupar un cargo en el seno de la Iglesia.

    Artículo 7 : El estatus de universitario teólogo (FRP: nivel 3 vía de la Iglesia) no es un estatus religioso, pero es necesario para ocupar ciertos cargos.

    Artículo 8 : Los cargos en el seno de la Iglesia Aristotélica se dividen en tres categorías: primario, secundario y terciario.

    Artículo 9 : Los cargos primarios constituyen el centro jerárquico de la Iglesia Aristotélica. Tienen preferencia sobre todos los demás.

      - Artículo 9 bis: Un clérigo no puede ocupar más de un cargo primario.

    Artículo 10 : Los cargos secundarios son los cargos complementarios de la Iglesia Aristotélica. Se tratan, la mayoría de las veces, de cargos auxiliares a las primarios.

      - Artículo 10 bis: Un clérigo no puede ocupar más de dos cargos secundarios, además de un cargo primario

    Artículo 11 : Los cargos terciarios son los cargos ligados a las congregaciones o a las ordenes religiosas, o no entrantes en ninguna de las dos primeras categorías.

      - Artículo 11 bis: La acumulación de cargos terciarios depende de las reglas de cada orden y congregación. Salvo mención contraria, los cargos terciarios son compatibles con cargos primarios y secundarios.

    Artículo 12 : Los sacerdotes que ocupan un cargo en la dignidad episcopal, llevan el título de prelado; privilegio otorgado a causa de los méritos que su cargo da fe.

    P.D.: Esta "dignidad episcopal" se refleja en los ornamentos heráldicos de un mínimo de tres filas de borlas.

    Artículo 13 : En el seno del clero secular, un clérigo puede estar sometido a la autoridad directa únicamente por otro clérigo. Puede pues acumular sólo cargos conforme con este imperativo.

    Artículo 14 : Los cargos honoríficos y emérito no se tienen en cuenta para las reglas de la acumulación.



    Documento canónico sobre los cargos en el seno de la comunidad aristotélica.
    Dado en Roma bajo el pontificado del Muy Santo Padre Eugène V, el primer día del mes de agosto del año de la gracia de MCDLV.

    Última ratificación por el Sagrado Colegio de los Cardenales el X del mes de enero de el año de gracia de MCDLVII, sábado.

    Publicado por Su Eminencia Jeandalf el primero del mes de agosto de el año MCDLV como preámbulo del Libro 2 sobre el clero secular; enmendado, revisado y corregido, y publicado de nuevo por Su Eminencia Aaron de Nagan, Cardenal Camarlengo, el XI del mes de enero, el domingo, del añi de gracia de MCDLVII de Nuestro Señor.




_________________

Mort des cardinaux von Frayner et d'Azayes
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé MSN Messenger
Sixtus
Pape
Pape


Inscrit le: 03 Juil 2014
Messages: 3979
Localisation: Sur les rives du Tibre

MessagePosté le: Ven Oct 04, 2019 9:20 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

    ........

    De Ecclesiae Dei fundis
    Constitución Apostólica « Los fundamentos de la Iglesia de Dios ».
    - Secuela -



    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam





    Parte IV : Principios generales y disposiciones particulares


    Artículo 1 : El Sumo Pontífice edita y promulga las leyes, cánones y reglamentos de la Santa Iglesia Aristotélica en forma de constitución apostólica o de breve apostólico.

      Artículo 1.1 : El Sacro Colegio de Cardenales está facultado, por delegación del Sumo Pontífice, para promulgar las leyes, cánones y reglamentos de la Santa Iglesia Aristotélica en forma de bula o indulto.

      Artículo 1.2 : Cualquier adición o modificación sustancial y significativa del Derecho Canónico, en particular cuando corrige, reforma o renueva varias secciones o artículos en profundidad, se promulga en forma de constitución apostólica, sellada con el sello de oro o de plomo del Sumo Pontífice, o en forma de bula papal, sellada con el sello de oro o de plomo de la Santa Iglesia Aristotélica.

      Artículo 1.3 : Cualquier adición o modificación menor del Derecho Canónico, particularmente cuando corrige o modifica un pequeño número de artículos cuyo alcance es reducido, se promulga en la forma de un breve apostólico, sellado con el sello de cera roja del Sumo Pontífice, o en la forma de un indulto, sellado con el sello de cera verde del Sacro Colegio de Cardenales.

      Artículo 1.4 : Constituciones apostólicas, bulas papales, breves apostólicos y indultos tienen un valor perpetuo y universal y sustituyen a los cánones a los que reemplazan.

      Artículo 1.5 : El Código de Derecho Canónico se revisa cada vez que se modifica, se verifica regularmente y se actualiza constantemente y está disponible en varias traducciones en la Biblioteca Apostólica Vaticana.

    Article 2 : Toda decisión tomada por una institución, colegio o asamblea de la Iglesia Aristotélica y Romana sólo puede ser revisada, modificada o suprimida por la institución que la ha producido o por una institución superior de la que dependa.

    Artículo 3 : El Sumo Pontífice promulga textos de interés dogmático o doctrinal que se añaden al Dogma de la Iglesia Aristotélica en la forma de constitución dogmática.

      Artículo 3.1 : La Congregación del Santo Oficio y de las Causas de los Santos está facultada, por delegación del Sumo Pontífice, para promulgar textos de interés dogmático o doctrinal que se añaden al Dogma de la Iglesia Aristotélica en forma de un decreto de sus Cancilleres.

      Artículo 3.2 : Cualquier adición sustancial y significativa al Dogma de la Iglesia Aristotélica se promulga exclusivamente en forma de constitución dogmática, sellado con el sello de oro del Sumo Pontífice. También es necesaria una constitución dogmática para dar validez a las decisiones de un consejo ecuménico o extraordinario que puedan cuestionar, modificar o perfeccionar un dogma.

      Artículo 3.3 : Cualquier adición menor o no incisiva al Dogma de la Iglesia Aristotélica se promulga en forma de decreto de los cancilleres de la Congregación del Santo Oficio y de las Causas de los Santos sellado con el sello de azurita de la Santa Iglesia Aristotélica.

      Artículo 3.4 : Constituciones dogmáticas y decretos de los Cancilleres de la Congregación del Santo Oficio y de las Causas de los Santos tienen un valor perpetuo y universal; sólo pueden ser modificados por una constitución dogmática.

      Artículo 3.5 : Todo el Dogma que ha sido recuperado o traducido de los antiguos y luego promulgado es revisado regularmente y está constantemente actualizado y disponible en varias traducciones en la Biblioteca Apostólica Vaticana.




    Constitución Apostólica sobre « Los fundamentos de la Iglesia de Dios »,
    Dado en Roma, sobre la venerada tumba de San Titus Príncipe de los Apóstoles, el tercer día del mes de octubre, jueves, día de San Francisco de Génova, en el año de gracia MCDLXVII, el primero de Nuestro Pontificado.




_________________

Eskerrik asko Iñési sinaduragatik
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé
Sixtus
Pape
Pape


Inscrit le: 03 Juil 2014
Messages: 3979
Localisation: Sur les rives du Tibre

MessagePosté le: Jeu Déc 12, 2019 7:49 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

    ........


    Licet Dominum laudare
    Sobre la Paz y la Tregua de Dios




    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam



    Es bueno y justo alabar al Señor siempre y en todas partes; y sin embargo, como nos enseñaron nuestros venerables padres, es aún mejor y más justo reunirse como hermanos y hermanas en la Verdadera Fe en los lugares santos y en los días dedicados a Su adoración para darle mejor gracias a Él bajo la bandera del Amor por el cual Él amablemente nos ha querido unir a todos. Para preservar la santidad del Día del Señor y de los templos dedicados a Él, la Santa Iglesia, a través de nuestros venerados predecesores o concilios generales, ha instituido y dictado las medidas de la Paz y de la Tregua de Dios, reafirmadas y modificadas varias veces a lo largo del tiempo y, más recientemente, mediante un edicto del Sagrado Colegio de Cardenales, por delegación de nuestro venerable predecesor. En vista de las diversas y sucesivas disposiciones en esta materia, que obligan a recoger y actualizar lo que ya está en vigor, y con el deseo de extender esta protección a los dignos y queridos del Altísimo, hemos decidido, establecido, decretado y reglado, y decretamos y regulamos los siguientes cánones, que sustituyen y suplantan a todas las disposiciones anteriores sobre la Paz y la Tregua de Dios.


    Parte I. La Paz de Dios

    Can. 1 : La Paz de Dios es la protección divina y sacrosanta reconocida perpetuamente por la Santa Iglesia en defensa de lugares o personas particularmente queridas por el Altísimo.

    Can. 2 : La violación de la Paz de Dios es un acto sacrílego y profanador contra el Altísimo y su Santa Iglesia; por su gravedad, implica la excomunión latae sententiae.

    Can. 3 : La Paz de Dios es violada por quien, con excepción de nuestra Guardia Pontificia, entra o da la orden de entrar, armado o con intenciones hostiles, en un templo del Altísimo, sea una humilde iglesia de campiña o una majestuosa catedral..

    Can. 4 : La Paz de Dios es violada por quien se apodera, intenta apoderarse o da la orden de apoderarse de una parroquia o de una catedral, ya sea por armas o por subterfugios; la liberación de dichos templos del Altísimo que han sido profanados no constituye una violación de la Paz de Dios.

    Can. 5 : La Paz de Dios es violada por quien golpea, ataca, daña o hiere a un clérigo ordenado o los milites que participan en la guerra santa, ya sea por medio de armas o violencia física.

    Can. 6 : La Paz de Dios es violada por quien ataca un reino, un ducado, un condado, una república, una ciudad o cualquier otro estado excepcionalmente puesto bajo la protección de la Paz de Dios por la Santa Sede.


    Parte II. La Tregua de Dios

    Can. 7 : La Tregua de Dios es la prohibición absoluta de cometer actos violentos, derramar sangre o herir a alguien el domingo, puesta por la Santa Iglesia para preservar la pureza del día consagrado a Dios.

    Can. 8 : La violación de la Tregua de Dios es un acto sacrílego y profanador del día del Señor y de la Amistad Aristotélica; por su gravedad, implica la excomunión latae sententiae.

    Can. 9 : La Tregua de Dios es violada por quien, a la cabeza de un ejército, da la orden, entre la madrugada del sábado y la madrugada del domingo, de realizar un movimiento agresivo.

    Can. 10 : La Tregua de Dios es violada por quien, ya sea un general, un comandante militar o un líder político, ordena a un ejército que realice un movimiento agresivo entre la madrugada del sábado y la madrugada del domingo.

    Can. 11 : La Tregua de Dios es violada por quien, como soldado de un ejército, sigue a su comandante en un movimiento agresivo, sabiendo que tal movimiento tendrá efecto el domingo, y derrama sangre o hiere a alguien durante el día del domingo; si la acción de dicho soldado no resulta en actos violentos, constituye sólo una violación parcial de la Tregua de Dios y es objeto de un juicio inquisitorial.

    Can. 12 : En el contexto de la Tregua de Dios, el movimiento agresivo significa: el movimiento de un ejército contra un territorio o ciudad sobre el cual el ejército o el estado al cual sirve o los aliados de estos últimos no tienen control de facto; así como el cercarlos, asediarlos o tratar de penetrarlos; el desplazamiento de un ejército en contra de otro ejército que no se encuentra en su lista blanca.

    Can. 13 : Durante el día del domingo, el uso de confrontaciones en pugna debe ser limitado, aunque sea con fines amistosos, y si es posible sin el uso de armas. Los duelos de honor siempre están prohibidos los domingos.

    Can. 14 : Los duelos de honor, las confrontaciones con intenciones hostiles o el uso de armas el domingo son sólo una violación parcial de la Tregua de Dios y son susceptibles de un interdicto.

    n.b. : para más detalles ver Derecho Canónico sobre el interdicto, texto canónico « La virtud está en el medio » parte V : Nalties y penitencias..

    Can. 15 : La Santa Sede, en circunstancias excepcionales y sólo durante la guerra santa o la lucha contra el mal, puede conceder excepciones a la observancia de la Tregua de Dios para garantizar la defensa de la Verdadera Fe.


    Constitución Apostólica sobre la Paz y la Tregua de Dios,
    Dado en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito Príncipe de los Apóstoles, el XII día de diciembre, el jueves, día de San Corentino, en el año de gracia MCDLXVII, el primero de Nuestro Pontificado.




_________________

Eskerrik asko Iñési sinaduragatik
Revenir en haut de page
Voir le profil de l'utilisateur Envoyer un message privé
Montrer les messages depuis:   
Poster un nouveau sujet   Ce sujet est verrouillé; vous ne pouvez pas éditer les messages ou faire de réponses.    L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Index du Forum -> La Bibliothèque Romaine - The Roman Library - Die Römische Bibliothek - La Biblioteca Romana -> Le Droit Canon - The Canonic Law Toutes les heures sont au format GMT + 2 Heures
Page 1 sur 1

 
Sauter vers:  
Vous ne pouvez pas poster de nouveaux sujets dans ce forum
Vous ne pouvez pas répondre aux sujets dans ce forum
Vous ne pouvez pas éditer vos messages dans ce forum
Vous ne pouvez pas supprimer vos messages dans ce forum
Vous ne pouvez pas voter dans les sondages de ce forum


Powered by phpBB © 2001, 2005 phpBB Group
Traduction par : phpBB-fr.com