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Concordato con Castilla y León
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Hsmeduardo



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MessagePosté le: Dim Mai 27, 2012 9:58 pm    Sujet du message: Concordato con Castilla y León Répondre en citant

Citation:
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    PRAGMÁTICA SANCIÓN
    Sobre la firma y puesta en vigencia del Concordato de Amistad con la Iglesia Aristotélica



    Nos, Don Carolum I, Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Jaén, de Algeciras y de Murcia, Conde de Alba y Señor de Molina, anunciamos:


    Terminadas las negociaciones con los responsables espirituales de la Santa Iglesia Aristotélica, Fe sobre la que se fundamenta la historia y cultura de nuestro Pueblo, se ha llegado a un acuerdo definitivo para la firma del Concordato de Amistad entre la Corona de Castilla y León y la Santa Sede de Roma, que especificará las relaciones entre ambos Estados e Instituciones.

    Dicho Concordato, es un tratado diplomático con rango de Pragmática Sanción, que cumple los requisitos establecidos en el Fuero de la Corona de Castilla y León, al que respeta en todos sus puntos, puesto que no significa un menoscabo, merma o discriminación para las otras confesiones de nuestra tierra.

    Por todo ello, decretamos: la puesta en vigencia a través de esta pragmática sanción, del Concordato de Amistad entre la Corona de Castilla y León y la Iglesia Aristotélica, con fecha del vigésimo sexto día del mes de Mayo del año de Gracia de MCDLX, bajo el pontificado de S.S. Inocencio VIII; el cuál se adjunta y detalla en el anexo siguiente.

    Hágase cumplir.



    Dado en Valladolid, el vigésimo séptimo día del mes de Mayo del Año de Nuestro Señor de MCDLX



    Don Carolum Borja, Rey de Castilla y de León,
    Conde de Alba de Tormes y Señor de Molina.









Citation:


    ANEXO




    Concordato de amistad entre la Iglesia Aristotélica y la Corona de Castilla y León



    Preámbulo


    Por la presente, la Corona de Castilla y León oficializa sus relaciones con la Iglesia y la reconoce como base de sus valores y su cultura. Por la presente la Iglesia reconoce a la Corona de Castilla y León como Aristotélica. Este concordato no puede ser modificado o anulado sin la aceptación de las dos partes, sean estos hechos por la Corona de Castilla y León o por el Papado. Sin embargo el presente concordato podrá enmendarse, con acuerdo entre las dos partes.



    I - Del papel de la Iglesia en la organización espiritual de la Corona


    Artículo I.1: El presente Concordato reconoce a la Iglesia Aristotélica Universal y Romana, la religión oficial de la Corona de Castilla y León. La Corona de Castilla y León reconoce la existencia de la Santa Sede y la vigencia y oficialidad de todas sus instituciones.

    Artículo I.2: Respetando el Fuero de Castilla y León, y en deferencia a la tradición común, los cultos Averroista, Espinozista y cuantos otros existan, podrán ser libremente ejercidos en naves, tabernas e instituciones de la Corona de Castilla y León, al mismo nivel que el Aristotélico, siempre desde el respeto y la tolerancia, debiendo las autoridades de la Corona velar por la buena convivencia religiosa.

    Artículo I.3: La Corona de Castilla y León reconoce la plena autoridad de la Iglesia Aristotélica y Romana en el ámbito espiritual aristotélico y sobre los obispos que cubran total o parcialmente a Corona de Castilla y León y sus territorios.

    Artículo I.4: Toda labor predicativa efectuada por un teólogo debe ser consultada con el correspondiente Obispo, a fin de que no se prediquen ideas contradictorias.

    Artículo I.5: Se considerará toda violación de las disposiciones del presente concordato como un acto de herejía.



    II - Del papel de la Iglesia en la organización temporal de la Corona


    Artículo II.1: Un arzobispo, obispo o el nuncio o embajador apostólico, que haya sido nombrado desde hace al menos dos meses para la Nunciatura de cada territorio de la Corona, y que residan en el mismo desde hace al menos cuatro meses, sentará en el Consejo del Rey en calidad de observador, con la previa aprobación conjunta de la Iglesia y la Corona, con el fin de ayudar a conformar su política en los principios aristotélicos. Se comprometerá a no sentar en ningún otro consejo que el del Rey, en el cual tendrá derecho a voz pero no a voto.

    Artículo II.2: El arzobispo, obispo, nuncio o embajador apostólico en calidad de observador en un Consejo del Rey se compromete a no revelar información que pueda comprometer la seguridad de dicho Reino y sus habitantes. Toda divergencia a esta norma podrá llevarse, de acuerdo con la Santa Curia, ante un tribunal local para ser juzgado según lo establecido por el Código Penal de cada reino. Sin embargo si la información poseída por el clérigo puede poner en peligro a la Santa Sede, el clérigo está autorizado a comunicar, en secreto de la Iglesia, la información que pudiera poner en peligro al Papado.

    Artículo II.3: Un miembro del clero aristotélico al que sea confiada una misión de carácter temporal sólo podrá encargarse de esta tarea si no choca con los principios de la Fe Aristotélica, de cuya Santa Madre Iglesia es única depositaria, respetando lo dispuesto en el Fuero Real.

    Artículo II.4: Ser miembro del Clero Aristotélico no podrá ser considerado a la hora de valorar incompatibilidad de cargos, salvo que un alto prelado lo autorice o así esté dispuesto en el Derecho Canónico.

    Artículo II.5: El monarca titular de la Corona puede nombrar al principio de su mandato a su confesor eligiéndolo entre todo el clero de su Reino. Este confesor puede, a la vez, ser el observador sentado en el onsejo del Rey según lo indicado en el Artículo II.1.



    III - Del papel de la Iglesia en la vida civil


    Artículo III.1: Los matrimonios aristotélicos son los únicos matrimonios reconocidos como válidos para los fieles Aristotélicos.

    Artículo III.2: De acuerdo con el decreto Matrimonium Phohibiti, el “matrimonio civil”, o cualquier otra forma de unión de este tipo teniendo vocación de vincular al hombre a la mujer y la mujer al hombre está estrictamente prohibido para fieles de la Santa Iglesia Aristotélica en las tierras de la Corona de Castilla y León.

    Artículo III.3: La Iglesia se atribuye como misión el ayudar a los más pobres. En este marco, sus representantes deberán participar de manera activa en las acciones de caridad y, en la medida de lo posible, coordinar sus esfuerzos con las autoridades municipales y de la Corona de Castilla y León.

    Artículo III.4: La Iglesia se atribuye como misión participar lo más activamente posible en la educación del pueblo según los principios de la Verdadera Fe. Por lo tanto, tiene derecho a recomendar los profesores para la cátedra de la Vía de la Iglesia en la Universidad Alfonso X el Sabio.

    Artículo III.5: Un clérigo no tiene el deber de dar cuenta, en relación con sus actividades espirituales, más que a su obispo.

    Artículo III.6: Todo prelado castellano-leonés está en el deber de hacer acto de presencia en los actos organizados por las instituciones del Rey, la Corona o uno de sus territorios de los cuales reciban invitación. En caso de no ser posible la asistencia, la Santa Iglesia Aristotélica deberá ser representada por, al menos, un clérigo.



    IV - La justicia de la Iglesia y las Oficialidades Episcopales


    Artículo IV.1: Las autoridades de la Corona y de cada uno de sus Reinos se comprometen a perseguir las herejías bajo todas las formas que estas puedan tomar, desde el respeto a lo establecido en la legislación vigente. El crimen de herejía, siendo este cometido y punible si se incumple algún punto de este Concordato, se reconoce como alteración del orden público ya que constituye un ataque contra los cimientos de la autoridad temporal y religiosa.

    Artículo IV.2: El tribunal inquisitorial y Oficialidad de Toledo se instituye en el territorio de la Corona. Los atributos de la Muy Santa Inquisición y de las Oficialidades son definidas por el derecho canónico de la Santa Iglesia Aristotélica y Romana.

      - Artículo IV.2 bis: Por añadidura, los órganos jurisdiccionales eclesiásticos (Oficialidad e Inquisición) se reconocen en materia espiritual y disciplinaria interna del clero y de los fieles, no sujetos al artículo IV.7.


    Artículo IV.3: Los tribunales inquisitoriales y la Justicia de la Iglesia son competentes en los casos de herejía, de cisma, de apostasía, de insultos, blasfemia o difamación hacia la Iglesia, sus instituciones, sus miembros o sus enseñanzas; prevaricación y ruptura de juramento hecho sobre las Santas Escrituras.

    Artículo IV.4: Los tribunales religiosos harán aplicar los distintos castigos que les correspondan de acuerdo con el Derecho Canónico a todo reo presente en tierra de Castilla y León, mediante los servicios de los Vidames y de la Guardia Episcopal de los territorios de la misma.

      - Artículo IV.4 bis: Las sanciones graves, ajustadas a la carta del juez, como las hogueras en plaza pública, se someterán a la autorización del Monarca de la Corona de Castilla y León.

      - Artículo IV.4 ter: Cuando los tribunales eclesiásticos no estén en condiciones de hacer aplicar la sentencia, el condenado será deferido ante el tribunal temporal local, y deberá ajustarse a la sentencia pronunciada por el juez laico, la cual será ajustada a la demanda del procurador eclesiástico.


    Artículo IV.5: Los tribunales eclesiásticos tienen prelación sobre los tribunales temporales, pudiendo privar a los segundos de los casos juzgados de su incumbencia. La acción temporal In Gratebus se extingue entonces o, si fuere necesario, sirve de apoyo a la aplicación de la sentencia pronunciada por el tribunal religioso.

    Artículo IV.6: Los reos pueden recurrir las decisiones de los tribunales inquisitoriales ante el Tribunal de la Rota Apostólica y de la Casación en Roma.

    Artículo IV.7: En caso de desacuerdo con la aplicación de una pena, de una apelación o sobre una declaración de incompetencia, una comisión cuatripartita formada por un juez de apelación de la Santa Inquisición , el Obispo competente, el juez del Reino en que ocurran los hechos y el monarca del mismo, se reunirá, debiendo buscar la solución jurídica respetando lo mejor posible la forma y derechos de la defensa. El Rey tiene la última palabra en caso de desacuerdo.

    Artículo IV.8: Los juicios de la Iglesia en materia matrimonial entran en vigor civilmente.



    V - De los privilegios del clero.


    Artículo V.1: Los obispos de la Castilla y León pueden poseer una guardia episcopal en la Corona, pero no debe afectar a los intereses de esta última. El mando de esta guardia corresponderá al Vidame, a razón de uno por Provincia Religiosa.

    Artículo V.2: Los cuerpos armados y las lanzas de esta guardia podrán circular libremente sobre la totalidad del territorio castellano-leonés, siempre y cuando no entren en contradicción con ninguna ley o decreto del Gobierno de Reino en cuestión. Los desplazamientos importantes se comunicaran al Capitán del Gobierno y/o al Condestable Real.

    Artículo V.3: Ante la necesidad de socorro de un clérigo, es deber moral de todo Castellano-Leonés de auxiliarlo.

    Artículo V.4: Si un clérigo no hallase morada donde cobijarse, será obligación de todo Castellano-Leonés el proporcionarle resguardo y hospitalidad.




    Queda este concordato confirmado y sellado por las autoridades eclesiásticas y las autoridades temporales reales de Castilla y León, el vigésimo sexto día del mes de Mayo del año de Gracia de MCDLX, bajo el pontificado de S.S. Inocencio VIII




    Por la Corona de Castilla y León:


      S.M. Carolum I, Rey de Castilla y León



      S.A.R Ruy Tristán Trastámara Borja,
      Príncipe de Asturias,
      Jefe de la Diplomacia Real



    Por la Iglesia:


      Raniero Borgia llamado "Quarion"
      Cardenal Camarlengo,
      Arzobispo de Ravena,
      Canciller de la Congregación de los Asuntos del Siglo.




      Su Excia. Revma. Mons. Eduardo d' Hókseme
      Subsecretario Apostólico de Castilla y Aragón,
      Primer Vice-Primado de la Asamblea Episcopal Hispánica,
      Arzobispo Metropolitano de Tarragona




      Hermana Cyliam Di Veneto
      Embajadora Apostólica en el Reino de Castilla,
      Archidiaconisa de Segovia





_________________

Arzobispo Metropolitano de Tarragona
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Enriique



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MessagePosté le: Lun Mai 28, 2012 9:09 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Gloria a Dios, Aleluya ! Felicito a las autoridades del Reino de Aragón y a las autoridades de la Nunciatura Apóstolica por este éxito conseguido en el Reino de Castilla. Que sea Dios, nuestro Señor, que ilumine y guarde las relaciones Estado-Iglesia.
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Carolum



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MessagePosté le: Lun Mai 28, 2012 9:44 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Ya iba siendo hora... casi me muero y no llego a firmar Laughing
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Astaroth_14



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MessagePosté le: Mar Mai 29, 2012 3:12 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Disfruten de su pastelillo envenenado Laughing
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"Un año va. Como me muera en comunión, pienso reencarnarme y quemar Roma, por inútiles."
Príncipe de Ast(inieblas)urias. Já. Ast. Y Rey de Galicia, Castilla, León y un largo etcétera, pero eso ya no tiene chiste.
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cuartetero



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MessagePosté le: Mar Mai 29, 2012 5:59 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Astaroth_14 a écrit:
Disfruten de su pastelillo envenenado Laughing


Es de chocolate??
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Cuartetero Ortiz de Rozas Teólogo de la Iglesia Aristotélica, Universal y Romana
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Astaroth_14



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MessagePosté le: Mar Mai 29, 2012 10:42 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Claro ^^

¿Quieres una manzana?

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Cyliam



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MessagePosté le: Mer Mai 30, 2012 5:11 am    Sujet du message: Répondre en citant

Manzanas no gracias hay que dejarlas crecer, ah no que eso eran los pezqueñines. Yo tambien quiero pastel de chocolate XD
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Fadrique
Cardinal
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MessagePosté le: Mer Mai 30, 2012 3:22 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Ante todo felicidades a las partes por llevar a buen termino la firma del Concordato.

Por otro lado, y en base a lo expuesto en el cuerpo del mismo pido:

1.- Una guardia personal de al menos 10 soldados armados y pertrechados por la Corona (hay mucho peligro por esos caminos), haciéndose cargo de su costo el bolsillo del Monarca. (Artículo V.1).
2.- Que los gastos inherentes al sostenimiento y mantenimiento del Palacio Episcopal, sean por cuenta de la Corona. Que uno es muy pobre y son muchos los dispendios. (Artículo V.4).
y 3.- Un trozo del pastel de chocolate.

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Enriique



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MessagePosté le: Mer Mai 30, 2012 5:00 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Yo tambien quiero pastelillos...Pero no envenenados... Laughing
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Cyliam



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MessagePosté le: Mer Mai 30, 2012 8:17 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Fadri los caminos no son tan peligrosos, los peligrosos sois los obispos/curas que no sois capaces de esperar a que se os acompañe. Evil or Very Mad Evil or Very Mad Evil or Very Mad

Yo quiero doble racion de pastel!! Cool Cool Cool Cool Cool Cool Cool
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Fadrique
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MessagePosté le: Mer Mai 30, 2012 9:29 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Cyliam, por llevarme la contraria, devuelveme las llaves de Palacio y hazme el favor de vestirte decentemente.

¡Y pensar que es mi Archidiaconisa! Evil or Very Mad

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Cyliam



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MessagePosté le: Mer Mai 30, 2012 10:11 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Recuerda que tengo ardillas y se como usarlas! Evil or Very Mad Voy decentemente vestida ¬¬ Ademas ya que estamos en crisis yo soy la primera en hacer un recorte que la tela sale muy cara no te quejes.
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lmgandul



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MessagePosté le: Mer Mai 30, 2012 10:53 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Un aplauso para la embajadora mas "cuqui" del mundo!!!!!

Y un aplauso para el rey mas aristotelico de la historia!!!!!!
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Enriique



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MessagePosté le: Jeu Mai 31, 2012 2:19 am    Sujet du message: Répondre en citant

Cyliam, veo que vuestra humildad es mucha, hasta os acomodais a los recortes... Voy a mandar bastante tela para que hagas vestidos mas largos para vos... Y si, aplausos al rey mas aristotelico que ha visto la historia. Very Happy Very Happy Very Happy
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Cyliam



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MessagePosté le: Jeu Mai 31, 2012 2:20 am    Sujet du message: Répondre en citant

Te extrangulo con la tela Evil or Very Mad Evil or Very Mad Evil or Very Mad Evil or Very Mad hombreya!! que poco respeto
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