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Estatuto de la Prefectura Capillas Internacionales

 
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Chapita



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MessagePosté le: Mar Fév 18, 2014 4:40 am    Sujet du message: Estatuto de la Prefectura Capillas Internacionales Répondre en citant

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Estatuto de la Prefectura Capillas Internacionales

El propósito de la prefectura

Las Capillas Prefectura depende de la Congregación de la Difusión Internacional de la Fe y que tiene como objetivo acreditar y reconocer las Capillas y para vigilar el cumplimiento de la ley canónica.

Jerarquía

Cardenal Canciller de la Congregación de la propagación de la Fe
El Cardenal Canciller tiene derecho a vetar cualquier decisión dentro de la prefectura y dicta las reglas a seguir.

Cardenal Vice-Canciller de la Congregación de la propagación de la Fe
El Cardenal Vice-Canciller trabaja en perfecta coordinación con el Canciller y sustituirlo en caso de ausencia.

Prefecto y Vice Prefecto Capillas Internacional
El Prefecto es nombrado por el Canciller o su adjunto, el apoyo a todo el trabajo de la Prefectura, bajo la supervisión de los Cancilleres, y tiene acceso a la Consejo Superior de la Propagación de la Fe.

En concreto, el Prefecto es responsable de:

  • Cabida a cualquier solicitud de reconocimiento de las Capillas
  • Complete el procedimiento de reconocimiento, activando Capillas
  • Cumplir y hacer cumplir las reglas para completar la construcción, la consagración y el estado de las Capillas
  • Apoyo a las negociaciones con los Capellanes, si es necesario.
  • Contratar, nombrar y destituir a los inspectores, y coordinar el trabajo.
  • Mantener un registro actualizado de las Capillas
  • Solicitar documentación adicional durante el reconocimiento.
  • Proporcionar una declaración sobre el estado de cada Capilla
  • Informar al Consejo Superior de la situación de la Prefectura con una manera trimestral.



Los Vice- Prefectos son nombrados a discreción del Prefecto , según sea necesario , ayudar y cooperar con el Prefecto de la Prefectura en la gestión, servir de enlace con los inspectores y reemplazar el Prefecto de las acciones ordinarias en caso de ausencia.

Inspector Capillas
El Inspector es una figura que puede ser nombrado según el criterio del Prefecto puede ayudar .
El Prefecto puede nombrar a todos los que lo considere necesario.

Tiene como tareas principales:


  • Informar a los fieles de la zona que se le confía a seguir en la activación de una Capilla.
  • Compruebe que las capillas en el ámbito de su competencia , estén en el pleno respeto de las normas .
  • Para informar al Prefecto de forma trimestral sobre la situación de las Capillas en su área de especifica.


Además de estas obligaciones , el Prefecto podrá decidir de vez en cuando para asignar funciones específicas a los inspectores
Los inspectores tendrán acceso a la sala de la Prefectura de coordinación.

Cómo reconocer Capillas

La Prefectura se encarga del reconocimiento y activación de las Capillas de Nobles , militares y comunitarios.

  • Para solicitar la activación de las Capillas, un enviado debe presentar al Prefecto en su oficina los siguientes documentos:


    *El permiso del Obispo o su superior para la construcción de la Capilla en la Diócesis de la que forma parte (véase el Apéndice A)
    *Nombramiento Sacerdotal del celebrante si no especifica previamente su grado dentro de la Iglesia Santa como un sacerdote ordenado
    *Curriculum Vitae del futuro Capellán (a petición del Prefecto)
    *Completar el formulario de la solicitud (véase el Apéndice B)
    *Sólo las Capillas nobles: el permiso del propietario de la finca para construir una Capilla en su territorio, en el caso de que la solicitud no haya sido hecha por el titular del feudo.



El Prefecto evaluará la documentación y validara o no la consagración de la Capilla, que sólo puede ser oficiado por un clérigo ordenado.

A raíz de la concesión o no de permitir o exigir documentación adicional.

Características necesarias para la Capilla :

  • La Capilla debe ser dedicada a un Santo reconocido por la Santa Iglesia Aristotélica (ver Libros de las virtudes , Libro III - El arcángeles y santos aristotélica )
  • Tiene que ser consagrada por un Clérigo ordenado
  • Debe contener una copia del registro de los sacramentos celebrados en la Capilla
  • La Capilla debe tener libre acceso a todos ( off: incluso si usted no lo ha hecho el registro del foro )
.


Características del Capellán


  • El Capellán debe ser un clérigo de la Santa Iglesia Romana Aristotélica, pero no tiene porque ser ordenado.
  • Si un creyente quiere oficiar como Capellán, si bien no es un clérigo debe cumplir con los requisitos de Pastoral y Pastoral Máxima en uno de los Seminarios reconocidos por Roma, y exponerlas en el momento de la solicitud con el certificado de bautismo.
  • Se requiere que el Capellán debe enviar una copia del registro de los sacramentos al Párroco o el Obispo de los fieles de la parroquia que recibieron el Sacramento .
  • En el caso de las órdenes religiosas y militares y las familias nobles puede tomar como Capellán , un clérigo o un familiar , aunque no sea residente en la diócesis de la que la Capilla se erigió, siempre y cuando el Obispo o su superior, no se oponga. El Capellán depende entonces del Obispo, o superior, de la diócesis en que esta la Capilla .
  • En el caso que el titular de la Capilla no exprese preferencia por un Capellán y en la Diócesis en la que se enmarca en la Capilla no hay clérigos disponibles para ocupar el cargo de Capellán , podrá solicitar un Capellán fuera de la propia Diócesis .


Solicitud de cambio de Capellán

La persona a cargo de la Capilla puede pedir un cambio de Capellán, quien deberá cumplir con las reglas antes mencionadas, mediante la presentación al Prefecto:

  • Permiso del referente Obispo
  • Formulario para cambiar el Capellán (véase el Anexo C)



Capillas estado de revisión

El Prefecto de la Capilla, podrá en cualquier momento, después de hecho una inspección a la Capilla,retire el reconocimiento de una capilla inactivo, si esta cumple con el estándar necesario.



Adjunto A

Citation:
Autorización de la consagración de la Capilla<Nombre>

Nos <NOMBRE>en calidad del Obispo del territorio<Nombre>
A la luz de los hechos por venir a nuestro conocimiento,
En virtud de las facultades que me confiere la Santa Curia Romana.


Haga licencia y <nombre> permiso, reconocido como un clérigo ordenado por la Santa Iglesia Romana Aristotélica, para consagrar el <nombre> Capilla, ubicada en <territorio>, dependiente de la Diócesis de <nombre>, en pleno cumplimiento de los ritos aristotélicas y el dogma.

Si esta persona posteriormente actúa como Capellán:
También, posteriormente, les permitimos actuar como Capellán, con la bendición de la Congregación para la Evangelización de la Fe..


Y luego oficiar como Capellán con la bendición de la Congregación de la Propagación de la Fe.
* Si se vuelve Capellán después de la consagración de la Capilla *

De lo contrario, se obtiene:
Y luego autoriza <nombre> para oficiar como Capellán con la bendición de la Congregación de la Propagación de la Fe.


Para aplicar dicha ley,
<Nombre> , cargo y religiosa
Fecha y lugar de la firma y sello


Adjunto B

Citation:
Nombre de dominio ( si es posible con la URL directa) :
Autorizado por: ( Nombre Ig y Rp, cargo dentro de la Arquidiócesis )
Prelado responsable de:
Fecha de la Consagración :
Oficiante de Consagración :
Capellán:
Ciudad o disputa en la que se alza la Capilla :
Diócesis a la cual la Capilla pertenece :


Anexo C

Citation:
Nombre de dominio donde se encuentra la Capilla ( si es posible con la URL directa) :
Diócesis de pertenencia
Antiguo Capellán
Nuevo Capellán



Dado y aprobado en Roma por Alessandro III Montemayor Borgia dict "Giarru sin tierra" Vizconde Arcola, Cardenal Canciller de la Congregación para la difusión de la Fe, bajo el pontificado de Inocencio VIII Santo Padre XXVII de diciembre, el MCDLX gracia años.




Para la Congregación de la Fe,
Mons. Isabella Fontana Olavarrieta Palacios.


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