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Estatuto de la Congregación del Santo Oficio

 
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Chapita



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MessagePosté le: Mar Fév 18, 2014 5:01 am    Sujet du message: Estatuto de la Congregación del Santo Oficio Répondre en citant

Citation:
La Congregación del Santo Oficio

El Santo Oficio es el guardián de la inconmensurable sabiduría contenida en las escrituras, así como el promotor de la causa Universal de los Santos de la Iglesia. Se entregan al estudio, al comentario y a la publicación del cuerpo de los textos dogmáticos. Es responsable de su integridad, y debe velar por su eterna conservación.

El Santo Oficio está dirigido por el Canciller de la congregación, un Cardenal designado por sus iguales en el seno de la Curia.

Del estatuto de los teólogos.

Es nombrado el cenáculo del Santo Oficio, constituida por la plena asamblea de los teólogos de la congregación del Santo Oficio. El cenáculo se reúne en privado.

Causa material - Pueden acceder al grado de teólogos del Santo Oficio romano los fieles o los miembros del clero que hayan seguido un seminario de teología especialmente organizado en Roma, y que se habrá hecho ilustre por su excelencia intelectual, o por su conocimiento acabado del Santísimo y muy Verídico dogma de la Santísima Iglesia Aristotélica, Universal y Romana.

Causa eficiente - Los teólogos son elegidos por el cenáculo del Santo Oficio sobre proposición del canciller o del teólogo de la congregación y a la mayoría de los sufragios expresados.

Causa formal - Los teólogos son recibidos formalmente por el cenáculo del Santo Oficio, que se ocupará de hacer público el nombramiento en la plaza de Aristóteles.

Causa final - Los teólogos renuevan los votos de fe, o los pronuncian si no son miembros del clero, hacen voto de conservar la integridad de los textos que tienen bajo su guardia con el precio de su vida, y hacen el juramento de guardar el secreto sobre los debates del cenáculo del Santo Oficio que no han sido hechos públicos.

De la opinión consultativa.

Todo fiel o todo miembro del clero puede preguntar a un teólogo una demanda de opinión sobre todo o parte del dogma. La opinión del teólogo sobre la petición, con la condición de que esté formulada por escrito, tiene valor oficial, y está considerada reputada la posición de la Iglesia Aristotélica en la materia considerada.

La opinión consultativa formulada por un teólogo puede ser objeto de una apelación, sobre la demanda del solicitante, ante el canciller de la congregación del Santo Oficio. Si ésta considera que se efectúa allí se reconsidera la decisión de vuelta en el primer resorte, está obligado a reunir el cenáculo del Santo Oficio para que la llamada sea debatida allí.

De la expulsión al Índice.

Todo teólogo puede presentarles a sus iguales, en cenáculo, una petición de expulsión al Índice sobre un texto considerado como hereje, o que constituye notablemente un riesgo para la integridad de la Iglesia Universal. El texto es expulsado al Índice con la mayoría de los sufragios expresados hacia este sentido por los teólogos del Santo Oficio.

Las expulsiones al Índice no pueden ser llamadas a una apelación, y únicamente pueden ser liberadas por el propio cenáculo, de la misma manera que se propuso su expulsión.

De la validación de los textos.

Distinguimos los textos menores de los textos mayores.

Los textos menores son los comentarios dogmáticos y litúrgicos que no están destinados a ser integrados como tales al dogma aristotélico.

Los textos mayores son las traducciones de los antiguos pergaminos romanos descubiertos desde la era de la renovación de la fe, incluso las hagiografías de los Antiguos.

Todo fiel o todo miembro del clero puede depositar un texto con vistas a su validación ante la congregación del Santo Oficio. Éste es objeto de un examen profundo, tanto en cuanto a la forma como en cuanto al fondo, por el cenáculo de los teólogos del Santo Oficio, bajo la gobierna de un teólogo-ponente designado con este fin por sus iguales.

Cuando el cenáculo considera que el texto sometido a su examen está listo para la validación, el canciller del Santo Oficio está obligado:
- de transmitirlo a la curia para validación definitiva si se trata de un texto mayor
- de proclamar la validez si se trata de un texto menor

Del proceso de Canonización.

Todo fiel o todo miembro del clero puede proponer la canonización de un personaje del que por lo menos tres fieles aristotélicos puedan testimoniar bajo juramento su muerte, y que no es reconocido por la congregación del Santo Oficio como un Antiguo.

Causa material - Pueden acceder al estatuto de Santo de la Iglesia Universal: los doctores de la iglesia, los mártires, los predicadores, y los fundadores (a definir).

Causa formal - Las peticiones de apertura del proceso de canonización son objeto de un formalismo estricto en el que el respeto es exigido, apenas de sobreseimiento. Las peticiones son enviadas a la congregación del Santo Oficio, y deben ser apoyadas necesariamente de una hagiografía, una compilación de los elementos que deben justificar la canonización del interesado.

Una hagiografía se compone:
- de la vida religiosa del postulante a canonización (o vita), declinada sobre un estilo narrativo, y apretando en los elementos de naturaleza que caracteriza el estatuto de la Santa Iglesia Universal.
- de una síntesis del pensamiento del postulante a la canonización, ilustrada con citaciones directas
- de una colección de comentarios emitidos por fieles o miembros del clero, y que ponen por delante el carácter excepcional de la personalidad del postulante
- de una colección de máximas edificantes pronunciadas por el postulante de su vida
- de un catálogo de las reliquias que son asociadas con el postulante (en particular la localización de sus restos mortales).
- de una galería de sus estandartes, blasones, y avatares

Causa eficiente - Las hagiografías son objeto de un examen minucioso por el cenáculo de los teólogos del Santo Oficio, tanto forma como el fondo.

Cuando el cenáculo considera que la hagiografía sometida a su examen es susceptible de ser presentada a la validación, el canciller de la congregación está obligado a transmitirla a la curia con aviso previo. Si la curia emite una opinión favorable, el canciller de la congregación del Santo Oficio está obligado a declarar abierto el proceso en canonización del postulante.

Causa final - Los procesos de canonización se hacen públicamente en la plaza de Aristóteles. La hagiografía es presentada a la universalidad de fieles y del clero aristotélico, que podrán comentarla libremente. Siete días después de la abertura del proceso de canonización, el canciller de la congregación del Santo Oficio somete la hagiografía al voto de la universalidad de fieles y del clero aristotélico. El postulante es declarado, al término de un nuevo plazo de siete días, Santo de la Iglesia Universal si su hagiografía recoge el 70 % de opiniones favorables expresadas.


Traducción por _Daniel_
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