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[AEH] Anuncios oficiales de la AEH
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Lujuria



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MessagePosté le: Jeu Oct 23, 2014 10:48 am    Sujet du message: [AEH] Anuncios oficiales de la AEH Répondre en citant

Citation:





    NOMBRAMIENTO DE LUJURIA HELLSING COMO NUEVA PRIMADO DE LA IGLESIA HISPÁNICA


    La Asamblea Episcopal Hispánica, reunida en pleno bajo los auspicios del Señor, mediante votación ha decidido:


    La elección de la nueva primado, que desde el 18 de octubre de 1462 y hasta el 17 de febrero de 1463 sea, Monseñora Lujuria Hellsing , quien habrá de presidir nuestra sacra asamblea y ser cabeza de la Iglesia en los territorios Hispánicos, a saber: Corona de Castilla y Corona de Aragón.

    Confiando en que la decisión sea acertada y depositando en ella nuestra confianza, rezamos al Altísimo para que le ayude a desempeñar su nueva tarea.

    Ad Majorem Dei Gloriam



    Dado en Roma, a vigésimo segundo día del mes de julio del año de Nuestro Señor de MCDLXII


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Lujuria



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MessagePosté le: Jeu Oct 23, 2014 10:48 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




      Lujuria Hellsing
      Primado de la Iglesia Hispánica
      Obispo de Osma



    NOMBRAMIENTO DEL EQUIPO DEL PRIMADO




    Nos, Lujuria Hellsing, Obispo de Segovia y Primado de la Iglesia Hispánica, hemos tenido a bien realizar el siguiente nombramiento:


    + Vice-Primado de la Iglesia Hispánica, Monseñor Enrique Legrat Villanueva Rodrígues (Enriique), Obispo de Osma.


    Confiamos en que supla con buena fortuna las virtudes de las que carece quien escribe, para el buen desempeño de sus nuevas labores y el bienestar y estabilidad de la Iglesia Hispánica y de su Asamblea Episcopal.

    Ad Majorem Dei Gloriam





    Sellado en Roma el vigésimo primer día del décimo mes del año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLXII






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MessagePosté le: Ven Oct 24, 2014 11:11 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




      Lujuria Hellsing
      Primado de la Iglesia Hispánica
      Obispo de Osma



    Nombramiento de Rodrigo Enríquez de la Torre como Segundo Vice- Primado.




    Nos, Lujuria Hellsing, Obispo de Segovia y Primado de la Iglesia Hispánica, hemos tenido a bien realizar el siguiente nombramiento:


    + Segundo Vice-Primado de la Iglesia Hispánica, Excelentísimo y Reverendísimo Rodrigo Enríquez de la Torre (Relaxtor), Arzobispo de Tarragona.


    Confiamos en que supla con buena fortuna las virtudes de las que carece quien escribe, para el buen desempeño de sus nuevas labores y el bienestar y estabilidad de la Iglesia Hispánica y de su Asamblea Episcopal.

    Ad Majorem Dei Gloriam





    Sellado en Roma el vigésimo primer día del décimo mes del año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLXII






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Lujuria



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MessagePosté le: Lun Nov 10, 2014 11:46 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:







    REVOCACIÓN TEMPORAL DE CYLIAM DI VENETO COMO MIEMBRO DEL CONSEJO RELIGIOSO DE LOS REINOS HISPÁNICOS:




    La Asamblea Episcopal Hispánica, reunida en pleno bajo los auspicios del Señor, mediante votación ha decidido:


    • Expulsar de manera temporal a Doña Cyliam Di Veneto, conocida como Cyliam, de su cargo como miembro del Consejo Religioso de los Reinos Hispánicos.

    • Esta expulsión temporal está motivada por las dudas que la Asamblea Episcopal Hispánica tiene sobre dicha persona en relación a sus creencias religiosas y su obediencia a la Iglesia, al dogma y al derecho canónico. Este carácter temporal será válido mientras se recaban pruebas y testimonios para hacerlo efectivo o proceder a la revocación de la sanción , y por tanto, a la reincorporación en dicho Consejo Religioso.



    Agradecemos los servicios prestados y deseamos que el Altísimo conduzca su vida por el camino de la virtud y de la bondad.



    Signado en Roma el octavo día del undécimo mes del Año del Señor de MCDLXII





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MessagePosté le: Mar Nov 18, 2014 9:48 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    S.E. Cardenal Lujuria Hellsing
    Cardenal Sufragáneo Hispánico,
    Primado de la AEH
    Obispo de Segovia



    SENTENCIA PRO NULLITATE
    Disolución matrimonial entre Doña Lluvia y Don Alarkian.



    Nos, Monseñora Lujuria Hellsing, Cardenal Sufragáneo Hispánico de la Santa Iglesia Aristotélica, en representación del Consistorio Pontifical Hispánico declaro:

    • Teniendo en cuenta la desaparición de los sentimientos amorosos entre les esposos.

    • Teniendo en cuenta que la pareja está separada de manera física.

    • Teniendo en cuenta que no hay litigio entre las partes.

    • Teniendo en cuenta que no hay descendencia.


    Disolvemos el matrimonio que unía a Doña Lluvia de Soria ( Lluvia) y Don Alarkian de la Huerta(Alarkian), cuya ceremonia fue oficiada por Ignius de Muntaner ( Ignius), el 24 de agosto del Gracia de Nuestro Señor MCDLXII. Se levantan las obligaciones inherentes al matrimonio.


    Dado las razones de esta disolución, anuncio:


    • Que Doña Lluvia de Soria podrá volver a contraer nupcias en un plazo superior a dos meses, tiempo que empleará para reflexionar sobre lo ocurrido.

    • Que Don Alarkian de la Huerta podrá volver a contraer nupcias en un plazo superior a dosmeses, tiempo que empleará para reflexionar sobre lo ocurrido.

    • Ambos deberán confesarse con su párroco o un sacerdote de su elección en un plazo inferior a dos meses.

    • Ambos deberán colaborar en sus parroquias y cuidar de sus templos, al menos dos veces al mes, los próximos dos meses.

    • En caso de no completar alguna de las anteriores penitencias, aumentará el tiempo de prohibición para contraer matrimonio en cinco meses, lo que conllevaría un tiempo total de siete meses.

    • Esta disolución, así como las penas para expiar sus almas entrarán en vigor tras la publicación de la sentencia.



    Hecho en Roma el décimo séptimo día del undécimo mes del Año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLXII por Su Eminencia Reverendísima Doña Lujuria Hellsing, Cardenal Nacional Sufragáneo.



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Dernière édition par Lujuria le Mer Nov 19, 2014 11:11 am; édité 1 fois
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MessagePosté le: Mar Nov 18, 2014 2:07 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


Citation:


    Nicolás Borja
    Inquisidor de la Fe


    BANDO INQUISITORIAL

    Nos, Nicolás Borja, Inquisidor de la Fe, ampliamos el Auto de Fe a la Reforma Hispánica y anunciamos públicamente la acusación de:


      I - Ferrante Álvarez de Toledo, fiel aristotélico, Maestro de Armas de Castilla, por apóstata y celator de la Reforma Hispánica.

      II - Cyliam di Veneto, fiel aristotélica, por defensora, celatora y receptora de la Reforma Hispánica.

      III - Miku Espinosa de Aranda, fiel aristotélico, por defensor de la Reforma Hispánica.


    Los citamos, ante la existencia de testigos que comprometen sus nombres, a Roma, a defender su Virtud, y a afrontar con honor la acusación que se vierte contra ellos.

    En caso de no comparecer ante nuestro Santo Tribunal, la Inquisición los juzgará "in absentia", como herejes con sentencia definitiva, sin la valentía de demostrar su inocencia.

    Hecho y sellado al décimo cuarto día de Octubre, Anno Domini MCDLXII, en Roma.


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MessagePosté le: Dim Déc 14, 2014 7:45 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


    Frater Gregorio Doriano Brandolini de Adda
    Prefecto de laVilla Sant Loyats
    Diacono de Padua
    Oblato Dominicano




Promoción de Lujuria


Yo, Gregorio Doriano Brandolini de Adda conocido como "Doron", Prefecto de la Villa Sant Loyats, Diácono de Padua, Oblato Dominicano, anuncio:

    Que Su Eminencia Lujuria, actualmente traductora española en la sala de esta villa, el CEcus, es promocionada y elevada al rango de Vice-prefecto Española y toma el mando de dicha sala.

    Lo hago seguro de que va a actuar correctamente.





Por lo tanto, firmo y sello el presente documento el día trece de diciembre del MCDLXII años.



Frater Gregorio Doriano Brandolini d'Adda conocido como "Doron"
Por la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, el hermano Gregory, Dorian Brandolini d'Adda, Prefecto de Villa San Loyats
Hecho en Roma, en el décimo tercer día del mes de diciembre del año de gracia de MCDLXII

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Lujuria



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MessagePosté le: Mer Déc 17, 2014 1:42 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:


Aprobación de los nuevos Estatutos de la Asamblea Episcopal Hispánica


Nos, Su Eminencia Lujuria Hellsing, Cardenal Nacional Sufragáneo, Primado de la Iglesia Hispánica, promulgamos los siguientes Estatutos que han de regir la Asamblea Episcopal Hispánica:


Citation:
ESTATUTOS DE LA ASAMBLEA EPISCOPAL

Preámbulo

Dado el Libro 2 del Derecho Canónico de la Santa Iglesia Aristotélica, se constituye una Asamblea Episcopal permanente, cuya tarea será gobernar, conforme a las grandes orientaciones definidas por la venerable Curia Romana, las provincias eclesiásticas en territorio hispánico.

La Asamblea Episcopal Hispánica se somete al magisterio espiritual ejercido por Su Santidad el Papa Inocencio VIII sobre todas las almas del mundo conocido. Igualmente, la asamblea episcopal reconoce la justa y santa autoridad dogmática del sagrado colegio.

La Asamblea Episcopal es una institución guiada por las disposiciones generales del Derecho Canónico pero tiene la posibilidad, con el acuerdo escrito de la Curia, de crear enmiendas al susodicho, válidas en todo el territorio hispánico.

I. Papel general

Artículo 1.1 La Asamblea Episcopal Hispánica, a la que nos referiremos a partir de ahora como AEH, se ocupa de todos los asuntos temporales del Territorio Hispánico, en concertación con las otras autoridades eclesiásticas competentes, en particular la Nunciatura Apostólica.

Artículo 1.2. La AEH elige las grandes orientaciones de la Iglesia en los territorios hispánicos de acuerdo con el Dogma, el Derecho Canónico y las decisiones tomadas por la Curia.

II. Composición

Artículo 2.1 La AEH está formada por miembros de derecho y miembros cooptados.

Artículo 2.2 Los miembros de derecho son:

    2.2.1 Los Arzobispos y Obispos de los territorios hispánicos, es decir, aquellos que ejerzan su autoridad sobre parroquias que estén en territorios Hispánicos.

    2.2.2 Los Cardenales electores y sufragáneos de la Primacía Hispánica.

    2.2.3 Los Rectores de las Órdenes Religiosas Romanas reconocidas por la Congregación de la Difusión de la Fe.

Artículo 2.3 Los Obispos y los Arzobispos que realicen sus funciones de manera correcta y regular más de 3 meses siguen siendo miembros eméritos durante los dos meses posteriores a su dimisión. Una revocación no es una dimisión y no da derecho a la emérita.

Artículo 2.4 En caso de muerte de un Obispo o de un Arzobispo, la sede que era ocupada se declara vacante tan pronto como la inhumación sea ordenada por el Primado, o por la Curia si el difunto es también Cardenal.

Artículo 2.5 Aquellos Obispos In Partibus que residan en los territorios hispánicos podrán pertenecer a la asamblea como miembros cooptados, con voz y voto. Dicha decisión debe ser ratificada por el voto de 2/3 de los miembros de la Asamblea. Estos clérigos no pueden pertenecer a ninguna otra Asamblea Episcopal.

Artículo 2.6 Aquellos Cardenales Eméritos que hayan sido electores por la Iglesia Hispánica, podrán pertenecer a ésta como miembros cooptados con voz y voto. Dicha decisión debe ser ratificada por el voto de 2/3 de los miembros de la Asamblea. Estos clérigos no pueden pertenecer a ninguna otra Asamblea Episcopal.

Artículo 2.7 La Asamblea Episcopal Hispánica puede nombrar como miembros cooptados con derecho a voz pero sin voto a aquellos sacerdotes destacados en su labor al servicio de la Fe. Dicha decisión debe ser ratificada por el voto de 2/3 de los miembros de la Asamblea. Estos clérigos no pueden pertenecer a ninguna otra Asamblea Episcopal.

III. Funcionamiento

Artículo 3.1 Las decisiones se toman tras debate entre los miembros de la AEH.

Artículo 3.2 Todos los miembros de la AEH pueden participar en los debates, llevar a cabo una consulta y votar, salvo lo dispuesto en el artículo 2.7.

Artículo 3.3 El voto debe ser precedido siempre de un período de debate de un mínimo de tres días. Debe de abrirse además, el voto, durante un período de otros tres días.

Artículo 3.4 El voto puede abrirse inmediatamente y el plazo de voto acortado a dos días de acuerdo con el Primado, por su decisión o en los casos previstos en los procedimientos de urgencia.

Artículo 3.5 El voto deberá siempre implicar una posibilidad de votar en blanco así como una posibilidad de votar en contra.

Artículo 3.6 La decisión se toma por mayoría simple de los votos expresados, salvo los casos expuestos en los artículos 2.5 y 2.6. Los votos en blanco no cuentan.

Artículo 3.7 Los casos siguientes autorizan el procedimiento de urgencia:

    3.7.1 Ausencia* no declarada del Primado y sus Vice-Primados durante dos semanas.

    3.7.2 Conflicto armado que impliquen parroquias hispánicas.

    3.7.3 Revocación de un miembro de la AEH bajo demanda de la Inquisición.

    *por ausencia se entiende la no participación en los debates de la AEH o el retiro espiritual.

IV. La Primacía

Artículo 4.1 El Primado es el jefe de la Iglesia Hispánica, por tanto, dirige la AEH y dispone del voto de calidad.

Artículo 4.2 El Primado es elegido por los miembros de la AEH según el escrutinio normal. Tiene un mandato de cuatro meses.

Artículo 4.3 Todo candidato a la primacía deberá proporcionar un Currículum Vitae completo y un programa. Deberá también ser miembro de derecho desde hace más de tres meses.

Artículo 4.4 El Primado debe nombrar de uno a tres Vice-Primados mencionando su orden de prioridad. Puede elegirlos y revocarlos como le parezca. Forman el equipo del Primado.

Artículo 4.5 En caso de ausencia, el Primado es suplido por un Vice-Primado según el orden de prioridad. El Vice-primado obtiene entonces todos los poderes atribuidos a la Primacía hasta a la vuelta de éste. Si tras un plazo de tiempo de 31 días, el Primado sigue impedido para retomar sus funciones, la Asamblea Episcopal decidirá mediante una votación, si el Vice-Primado continúa asumiendo este cargo hasta el final del período correspondiente, o si se celebran nuevas elecciones a la Primacía. La decisión deberá aprobarse por mayoría simple de los votos emitidos.

Artículo 4.6 Los miembros del equipo del Primado velarán por anunciar sus ausencias con el fin de permitir el buen funcionamiento de la AEH.

Artículo 4.7 El Primado dispone de un mandato tácito y permanente que le confiere todos los poderes a disposición de la AEH. Puede tomar decretos de manera unilateral. Estos decretos pueden a su vez ser cancelados por la AEH, el procedimiento de anulación tiene un efecto suspensivo.

Artículo 4.8 El Primado puede ser destituido por una moción de censura. Esta moción se aplica obligatoriamente a todo el equipo del Primado. Se desarrolla según el escrutinio normal.

V. Poderes particulares

Artículo 5.1 La AEH nombra a los obispos y arzobispos.

Artículo 5.1.1 El Primado anuncia las diócesis vacantes a la AEH y en el foro de la Iglesia Hispánica. Es responsabilidad de los clérigos reflejar esa información en su región, en su orden o ante las personas que consideren dignos de la carga.

Artículo 5.1.2 Solamente un cura o un prelado que ejerce durante al menos dos meses puede postularse al cargo de obispo o de arzobispo sufragáneo. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica. Este requisito es obligatorio siempre y cuando exista un seminario primario que imparta las lecciones en una lengua dominada por el sacerdote.

Artículo 5.1.3 Solamente un cura que ejerce durante al menos cinco meses o un prelado que ejerce durante al menos tres meses puede postular a cargo del arzobispo metropolitano. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica. Este requisito es obligatorio siempre y cuando exista un seminario primario que imparta las lecciones en una lengua dominada por el sacerdote.

Artículo 5.1.4 Los candidatos deben presentarse ante el Primado con un CV, un título de licencia en teología así como una carta de motivación. El Primado puede descartar candidaturas excéntricas o inadecuadas pero debe indicarlo a la AEH.

Artículo 5.1.5 El Primado recoge las candidaturas y abre el voto lo más rápidamente posible para que la elección se desarrolle en buenas condiciones. El voto debe ser precedido siempre de un período de debate de un mínimo de tres días, seguido de un lapso de dos días para emitir el voto.

Artículo 5.1.6 Cuando un único candidato se presenta, se vota a favor o contra.

Artículo 5.1.7 Si varios candidatos se presentan, el que obtiene más votos es seleccionado, salvo si el voto en contra lo superase. En ese caso, se hace un nuevo llamamiento a candidatura.


Articulo 5.2. La AEH revoca a los obispos y arzobispos.

Artículo 5.2.1 Sólo se libera a un obispo o arzobispo de sus funciones a raíz de una revocación o una dimisión. La revocación de un obispo o de un arzobispo se hace por consulta de la AEH según el escrutinio normal.

Artículo 5.2.2 los hechos siguientes son motivos de revocación:

    5.2.2.1 Ausencia de más de un mes sin justificación o anuncio previo.

    5.2.2.2 Incumplimiento a la Fe si así es juzgado como tal por el tribunal interno de la Inquisición.

    5.2.2.3 Injerencia en los asuntos de otra diócesis a pesar de las advertencias de sus superiores.

    5.2.2.4 Indisciplina y obstinación en ésta, (la AEH puede ser juez de este punto).

    5.2.2.5 Fracaso en su carga sobre dictamen del Primado previa investigación de éste, que debe presentarse a la AEH.

Artículo 5.3. La AEH se pronuncia sobre las dimisiones de los obispos y arzobispos

Artículo 5.3.1 Sólo se libera a un obispo o arzobispo de sus funciones a raíz de una revocación o una dimisión. Todo obispo o arzobispo que presenta su dimisión la verá efectiva Res Parendo dentro de las 48 horas.

Artículo 5.4 La AEH propone a la Curia a los obispos In Partibus que residen en la zona situada bajo la autoridad de la asamblea episcopal hispánica.

Artículo 5.4.1 La elección de sugerir a un obispo In Partibus u otro se hace sobre propuesta de un miembro de derecho de la AEH.

Artículo 5.4.2 La elección se hace por consulta de la AEH según el escrutinio normal.

VI. Consejo Religioso de la Iglesia Hispánica.

Artículo 6. El Consejo Religioso de la Iglesia Hispánica es una órgano consultivo que responde directamente ante la Asamblea Episcopal Hispánica, bajo cuya autoridad se encuentra.

Artículo 6.1 El Consejo Religioso de la Iglesia Hispánica está formado por miembros de derecho y miembros cooptados.

Artículo 6.2 Son miembros de derecho:

    6.2.1. Los componentes de la AEH.

    6.2.2. Los Rectores de Órdenes Religiosas Romanas, reconocidas por la Congregación para la Difusión de la Fe, que residan en la zona bajo autoridad de la Asamblea Episcopal Hispánica.

    6.2.3. Los Grandes Maestres de Órdenes Militares Religiosas, reconocidas por la Congregación de los Santos Ejércitos que tenga su sede y desempeñen sus funciones en zonas bajo autoridad de la Asamblea Episcopal Hispánica.

    6.2.4. Los Abades de monasterios, que se encuentren en los territorios Hispánicos, pertenecientes a Órdenes Religiosas reconocidas por la Congregación para la Difusión de la Fe.

Artículo 6.3 Los miembros cooptados son elegidos por la AEH sobre la base de sus calidades morales, intelectuales y religiosas.

Artículo 6.4 Los miembros del Consejo Religioso dejan de serlo tras ser revocados por la AEH o tras presentar su dimisión.



La Asamblea Episcopal Hispánica da vigencia a este documento a través de su timbre, con el que lo hemos sellado en el día de hoy, décimo séptimo día del duodécimo mes del Año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLXII.

Que Christos nos ayude, Aristóteles nos guíe y Dios nos proteja.




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Lujuria



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MessagePosté le: Mer Déc 17, 2014 3:11 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



    Nombramiento de Nicolás Borgia como miembro de derecho de la Asamblea Episcopal Hispánica




    Nos, Su Eminencia Lujuria Hellsing, Cardenal Nacional Sufragáneo, Primado de la Iglesia Hispánica, por la presente anunciamos:

        1. Que estando la Orden de la Estrella de Christos acreditada como Orden Religiosa Romana por la Congregación de la Difusión de la fe en el vigésimo segundo día del mes de noviembre del año en vigor de MCDLXII

        Citation:



          Acreditación de un Orden Religiosa



          Nos, Su Eminencia Yvon-Ulrich Borgia-Diftain de Embussy-Taschereau, Conde de Orvieto y Señor de Mónaco, Cardenal-Arzobispo de Lyon, en nuestra calidad de Vice-Canciller de la Congregación de la Difusión de la fe, delante del Altísimo, por la presente anunciamos:



            • Considerando que la Santa Orden de la Estrella de Christos ha estado trabajando sobre una base regular y ha progresado muy rápido en su desarrollo como un grupo etiquetado,
            • Considerando la necesidad de participar activamente en el desarrollo de la fe en las regiones hispánicas,
            • Considerando que despues de un mes de actividad, La Santa Orden de la Estrella de Christos ha cumplido todos los requisitos necesarios para ser aceptada como una Orden Religiosa,


            Damos, en esta situación, una excepción para la reducción del período de tiempo necesario como grupo etiquetado, que reducimos a un mes. Por lo tanto, acreditamos a la Santa Orden de la Estrella de Christos como una completa y oficial Orden Religiosa Romana y validamos y aceptamos sus estatutos. El miembro de esta Orden puede tener todos los privilegios, derechos y deberes que estan vinculados a los miembros de las Ordenes Religiosas. Los miembros deberán elegir quien estará en el Capitulo General de la Orden para nombrar al Rector, en concordancia con los Estatutos de la Orden.



          Hecho en Roma, el 22 de noviembre de MCDXLII.




        ____________________
        Traducción: Lujuria Hellsing
        Texto original



        2. Que la Orden de la Estrella de Christos, cumpliendo con sus Estatutos, llamó a sus miembros a Capítulo General con el fin de nombrar al Praepositus Generalis (Rector de la Orden) y nombró a Nicolás Borgia.

        Citation:


          S.O.E.C
          Capítulo General

          ÆDICTVM NOMINATIONIS PRÆPOSITUS GENERALIS

          Nosotros, quienes hemos reconstruido la Antigua Orden, refundandola en la Orden de la Estrella de Christos, nosotros seguidores del camino de los Profetas, y guardianes de su Legado, bajo la mirada del Altísimo e invocando su guía y misericordia:

            Primero: Decidimos nombrar a Nicolás Borgia, Sacerdote de la Iglesia Aristotélica, como Praepositus Generalis de la Orden, en observancia de nuestro Ius Ordinis, que establece:


              Art. 2.- El Præpositus Generalis, también denominado Padre General o Abad General, será el Rector de la Orden. Investido con la dignidad de Obispo, en él se concentran las funciones de guía, administración y liderazgo de la Orden. Coordina a los Provinciales a su cargo, encabeza el Capítulo General, sanciona Edictos y Preceptos, y pesa sobre él la sucesión de los mártires y apóstoles que dieron nacimiento a nuestra Orden.

              Es electo por el Capítulo General. Su cargo será de aproximadamente medio año, debiendo existir cierta rotación, de acuerdo a los señalamientos del Alto Consejo, que fijará la fecha específica de elección cada vez.


            Segundo: Los votos se recuentan de la siguiente manera entre los hermanos.

              Votos a favor: 11
              Votos en contra: 0
              Abstenciones: 0


            Tercero: Se bendice la decisión, y se espera a la ceremonia de nombramiento, de acuerdo al rito observado.


          La Revelación de Aristóteles nos ilumine, y Christos insufle la flama de Dios en nuestros corazones.


          Hecho en la Abbatia delle Tre Fontane, al vigésimo segundo día del mes de Novembris, Anno Domini MCDLXII.


        ______________________________________-
        Texto original




        3. Que cumpliendo con el Derecho canónico, en su libro Regimini regularis ecclesiae

        Citation:
        Libro 3.3 : Organización del clero regular

        Rector (ORR)

        Causa material = debe ser sacerdote (rector) en el momento de su nombramiento. Esta cláusula está vigente para las OR aunque no lo apliquen en el momento de la renovación próxima del rector.
        Causa eficiente = es designado según las reglas de la Orden.
        Causa formal = es entronizado según las reglas de la Orden después de la validación formal hecha por la Congregación de la difusión de la Fe
        Causa final = el Rector es la autoridad superior de la Iglesia en una orden religiosa. El rector es canónicamente considerado como un obispo con respecto a los miembros de su orden, una diócesis ficticia, en cuanto a la práctica sacramental. Ocupa un escaño de derecho en su Asamblea Episcopal de residencia. Puede continuar teniendo una actividad extramuros si mantiene un lazo fuerte con la vida intramuros.

        _____________________________-
        Texto original


        4. Que cumpliendo con los Estatutos de la Asamblea Episcopal Hispánica, en su artículo II,


        Citation:
        II. Composición

        Artículo 2.1 La AEH está formada por miembros de derecho y miembros cooptados.

        Artículo 2.2 Los miembros de derecho son:

          2.2.1 Los Arzobispos y Obispos de los territorios hispánicos, es decir, aquellos que ejerzan su autoridad sobre parroquias que estén en territorios Hispánicos.

          2.2.2 Los Cardenales electores y sufragáneos de la Primacía Hispánica.

          2.2.3 Los Rectores de las Órdenes Religiosas Romanas reconocidas por la Congregación de la Difusión de la Fe.

        __________________________________
        Texto original




    Nombramos a Monseñor Nicolás Borgia, conocido como Nicolino , como miembro de derecho de la Asamblea Episcopal Hispánica, pudiendo ocupar dicho asiento mientras que su cargo como Abad General de la Orden de la Estrella de Christos sea válido.

    Seguros de su buen hacer, pedimos al Altísimo Todopoderoso, a nuestros Profetas Aristotéles y Christos, así como a los Santos, Beatos, Ángeles y Arcángeles le guíen por este camino, ayudándolo a ser ejemplo y servidor.

    Y para que quede constancia de todo lo anteriormente escrito en la presente, firmamos y sellamos a décimo séptimo día del mes de diciembre del año de gracia de nuestro Señor de MCDLXII.





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MessagePosté le: Mer Déc 31, 2014 7:33 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




    LA IGLESIA ARISTOTÉLICA ANUNCIA Y BENDICE EL NUEVO AÑO DE 1463
    31 de Diciembre, Día de la Revelación de Aristóteles
    1 de Diciembre, Día de Ascensión de Aristóteles



    A la Universalidad de los Fieles Aristotélicos que pueblan el territorio hispánico,

    Por medio de esta carta, redactada en Sacra Asamblea por vuestros Cardenales, Arzobispos, Obispos y Prelados, la Iglesia Hispánica bendice la llegada del Anno Domini MCDLXIII, el número 1463 desde el nacimiento de Christos, nuestro segundo Profeta y Espejo de la Divinidad, cuyo Nombre invocamos para que proteja, glorifique y colme de dicha este año venidero.

    Extendemos, asimismo, nuestra bendición a todos quienes siguen La Verdad de nuestra Fe, y rogamos por la redención de las almas que murieron en el pecado, como de aquellos que, fruto de la tentación de la Criatura Sin nombre, viven apartados de las enseñanzas de la Iglesia Aristotélica.

    Anunciamos, pues, el fin del Anno Domini MCDLXII, y el comienzo de este nuevo año, que esperamos traiga la Paz y la Prosperidad para todos nosotros, y que Aristóteles fulmine con su Palabra, y el Altísimo con su rayo, a todos quienes osen corromper la Fe Aristotélica o contaminarla con la herejía. ¡Que la tierra se hunda, los cielos se caigan, la Luna se tiña de sangre y los mares se sequen, antes de que la Iglesia pierda su batalla contra la Reforma!

    Mas aún, siendo estas nuestras reclamaciones del Año 1462, termine con él esta época convulsa, traiganos Dios un 1463, donde nuestra Fe se imponga sobre las demás, las campos de nuestros fieles rindan el doble de frutos, nuestras espadas venzan, nuestros hijos se multipliquen, y crezcan también las vocaciones entre nuestros Fieles.

    ¡Extendemos pues, nuestra Bendición a todos nuestros Fieles, sus Familias, Gobiernos y posesiones, para que Aristóteles ilumine a los Reyes Aristotélicos y Gobernantes Justos, y que el Altísimo derrame sus dones sobre todos vosotros!


    ¡Feliz Año Nuevo, y Feliz Día de la Revelación de Aristóteles!


    ...................................................................



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MessagePosté le: Sam Jan 03, 2015 4:37 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:




    Revocación del Arzobispo Metropolitano de Valencia

    Nos, Monseñor Enrique Legrat Villanueva Rodrígues, Primado en funciones de la Iglesia Hispánica por la Gracia de Dios y de su Santa Madre Iglesia, hago anuncio que:

    + Tras haber llevado a votación y conseguir mayoría a favor, para considerarse aprobada la siguiente medida, se revoca a: Daniel Esteve (_daniel_) de su cargo como Arzobispo Metropolitano de Valencia, agradeciendo su esfuerzo y dedicación en la dirección espiritual y administrativa de la antes mencionada archidiócesis, asentada en el Reino de Valencia.

    Confiamos e invitámosle a seguir su labor pastoral con entusiasmo y entereza, así mismo que oramos al Todopoderoso para que le illumine y proteja en el camino que habrá de seguir.

    Firmado, para Mayor Gloria de Dios, en Roma. Día tercero del primer mes del año MCDLXIII de Nuestro Señor.





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MessagePosté le: Sam Jan 10, 2015 5:13 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:





    Nombramiento del Arzobispo de Valencia


    Nos, Enrique Legrat Villanueva Rodrígues, Vice Primado de la Iglesia Hispánica, Obispo de Osma, Barón de Monterado, por la Gracia de Dios y de su Santa Madre Iglesia, anuncio:


      + El nombramiento de Nicolás Borgia (Nicolino) como nuevo Arzobispo de Valencia. En él depositamos toda nuestra confianza, bendición y buenos deseos para con este nuevo cargo que le exige responsabilidad.


    Convencido de que sabrá comportarse como un digno sucesor de los apostóles, velando siempre porque la Fe sea propagada, guiando a su rebaño con justo cayado y siendo modelo para cuantos vieranle y escúchenle. Sellamos este documento con el timbre de la Asamblea Episcopal Hispánica.

    Hecho,para mayor gloria de Dios, en Roma, durante el décimo día del primer mes del año de Nuestro Señor MCDLXIII.





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MessagePosté le: Lun Jan 12, 2015 11:08 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:



    ANUNCIO Y LUTO POR LA MUERTE DE LUJURIA HELLSING

    A la Universalidad de los Fieles Aristotélicos que pueblan el territorio hispánico,

    Por medio de esta carta, redactada en Sacra Asamblea por vuestros Cardenales, Arzobispos, Obispos y Prelados, la Iglesia Hispánica anuncia la trágica muerte de Lujuria Hellsing, Cardenal, Obispo, y una de nuestras guías más distinguidas, en el arduo camino que es el aquel de la Virtud.

    Muere en Fama de Santidad. Muere, con presunción de morir en martirio, en hechos que aún no hemos esclarecido. Sea su valor ejemplo para todos los fieles, sea su sangre derramada un ejemplo para los futuros purpurados, ya que eso es lo que el rojo de sus vestiduras representa: estar dispuestos a morir en defensa de la Fe Aristotélica, si fuera necesario.

    Declaramos luto de 3 meses, el mayor luto que jamás haya conocido nuestra Iglesia Aristotélica. Durante este tiempo, habrán de tañir las campanas de nuestras iglesias diez veces los Domingos, y elevarse una plegaria en cada misa celebrada, por la santidad de su alma y su santificación venidera.

    Anunciamos, asimismo, que solicitaremos se comisione un Inquisidor a investigar las causas de la muerte de Lujuria, para que, si hay un asesino, este no quede impune, o no, ante los ojos de Dios, y su nombre sea maldito con la anatema y la marca de Daju de por vida.

    Asimismo, declaramos Vacante la Primacía por muerte, declaramos Vacante su asiento como Cardenal Nacional Sufragáneo, y elevamos nuestras plegarias a Dios para que nos guíe en la elección de sus sucesores, a nosotros, a la Curia, y a quién tenga las atribuciones necesarias para intentar llenar este inmenso vacío que deja Lujuria tras su partida.

    ¡Viva Lujuria, viva la Iglesia Aristotélica!¡Muerte a los profanadores, muerte a la herejía!


    ¡Sea su Nombre motivo de orgullo para nuestra Iglesia, y viva ella cercana a Dios en el Paraíso Solar!

    Hecho en Roma, a décimo segundo día del mes de Enero, Anno Domini MCDLXIII.





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MessagePosté le: Mer Jan 14, 2015 4:20 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

    De la Oficialidad Nacional

    Generalidades

    Artículo 1 : Existe una Oficialidad Nacional por Primacía. La puesta en escena de la Oficialidad depende del poder discrecional del Primado con el fin de suplir a las Oficialidades Episcopales en ausencia de clérigos.

      Article 1.1 : En el caso que la primacía sea multilingüe, puede haber tantas Oficialidades Nacionales como lenguas diferentes: el Primado delegará entonces al Vice-Primado en cuestión como su representante en la presidencia.


    Composición

    Artículo 2 : La Oficialidad nacional está compuesta:
    - Del Primado, que asume la presidencia de la Oficialidad y de dos Oficiales, escogidos para cada audiencia entre los prelados de la (Vice-)Primacía.
    - Del Fiscal Eclesiástico asistido por un Vidame de la Primacía de la que depende la Oficialidad Nacional.

      Artículo 2.1 : Excepcionalmente el Primado puede ser representado en la presidencia de la Oficialidad por un prelado de la (Vice-)Primacia, en particular si el Primado es parte del proceso.
      Artículo 2.2 : Excepcionalmente un oficial puede ser suplido por un clérigo de la (Vice-)Primacia, si las circunstancias así lo exigen.


    Artículo 3 : El Fiscal Eclesiástico Nacional es nombrado a título vitalicio por el Canciller, el Vice-Canciller o un Cardenal Inquisidor de la Congregación de la Santa Inquisición, cuyas condiciones previstas estan definidas en el reglamento interno de la Congregación. El Fiscal Eclesiástico puede ser un Fiscal Episcopal existente de la (Vice-)Primacía. Puede ser revocado por un Cardenal Inquisidor bajo una carta detallada del Primado o de su representante, presidente de la Oficialidad.

      Artículo 3.1 : Pueden ser nombrados tantos Fiscales Eclesiásticos Nacionales por Oficialidad Nacional como considere necesarios la Congregación de la Santa Inquisición.


    Artículo 4 : El Vidame está encargado de velar por la aplicación de la pena, salvo disposiciones contrarias del juicio.

    Artículo 5 : El Oficial es nombrado por el Primado o por su representante y es obligatoriamente un clérigo. Asiste al presidente, delibera con él y se encarga, junto con el Fiscal Eclesiástico Nacional, de la de la tenencia de los archivos y del envío de las copias a la Congregación de la Santa Inquisición, así como al Consistorio Pontifical concerniente.

    Artículo 6 : En el caso de ausencia del Fiscal Eclesiástico Nacional, es deber del Primado o del Vice-Primado enviar un Missus Inquisitionis que actué como tal, por la Congregación de la Santa Inquisición, de modo que pueda reemplazarlo.


    Competencia territorial

    Artículo 7 : La Oficialidad Nacional es competente por los actos cometidos en las parroquias de la (Vice-)Primacia sobre las que tiene autoridad o por los feligreses residentes en dicha (Vice-)Primacia. En caso de litigio, la Congregación de la Santa Inquisición o por defecto, el Consistorio Pontifical competente, asigna el procedimiento al tribunal más adecuado.

    Remisión

    Artículo 8 : Cualquier queja o solicitud a la Oficialidad Nacional deberá presentarse ante el Fiscal Eclesiástico o sus asistentes.

    Artículo 9 : La remisión de la Oficialidad está asegurada por el Fiscal Eclesiástico. Este puede tomar la Oficialidad por iniciativa propia, autorizado por un responsable de la Congregación de la Santa Inquisición, por el Consistorio Pontifical o por un Cardenal.


    Hecho, para Mayor Gloria de Dios Todopoderoso, en Roma, al décimo cuarto día del mes de Enero, Año de Nuestro Señor MCDLXIII.



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MessagePosté le: Mer Jan 14, 2015 4:20 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:





    NOMBRAMIENTO DE ENRIQUE LEGRAT VILLANUEVA COMO NUEVO PRIMADO DE LA IGLESIA HISPÁNICA


    La Asamblea Episcopal Hispánica, reunida bajo los auspicio del Señor, mediante votación ha decidido:


    La elección del nuevo primado, que desde el 14 de enero hasta el 13 de abril de 1462 sea, Monseñor Enrique Legrat Villanueva Rodrígues, quien habrá de presidir nuestra sacra asamblea y ser cabeza de la Iglesia en los territorios Hispánicos, a saber: Corona de Castilla y Corona de Aragón.

    Confiando en que la decisión sea acertada y depositando en ella nuestra confianza, rezamos al Altísimo para que le ayude a desempeñar su nueva tarea.



    Ad Majorem Dei Gloriam


    Dado en Roma, a décimo cuarto día del mes de Enero del año de Nuestro Señor MCDLXIII





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