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[E] Libro 5 - De Sanctae Sedis summo administratione

 
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Aaron
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MessagePosté le: Sam Avr 23, 2011 4:49 pm    Sujet du message: [E] Libro 5 - De Sanctae Sedis summo administratione Répondre en citant

Citation:

    ........


    De Sanctae Sedis summa administratione
    Constitución Apostólica « Del Gobierno Supremo de la Santa Sede ».





    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam




    Libro 5: Las Instituciones Superiores de la Iglesia



    Parte I: De la Santa Sede


    Artículo 1: Roma es la sede del gobierno de la Iglesia Aristotélica, Romana y Universal, colectivamente llamada Curia Romana. Está compuesta por diversas instituciones: el Papa, el Sagrado Colegio de los Cardenales, los Dicasterios y los Consistorios Pontificios.

    Artículo 2: En el ejercicio de su poder supremo, pleno e inmediato sobre la Iglesia Universal, el Pontífice Romano administra los dicasterios, los consistorios y los oficios con la ayuda y a través de los cardenales, cancilleres, vicecancilleres y prefectos; es en Su nombre y en Su autoridad que ellos cumplen su misión.


    Artículo 3: Los Dicasterios o Congregaciones pueden estar compuestos de varias Oficinas. Son los siguientes:
    • La Congregación del Santo Oficio
      • El Cenáculo de los Teólogos
      • La Oficina de los Santos
      • La Oficina de las Liturgias
      • La Oficina del Pepinillo de San Teódulo

    • La Congregación de la Difusión de la Fe
      • Oficina de enseñanza Aristotélica
      • Oficina de exorcistas
      • Oficina de traductores de la Villa San Loyats
      • Oficina de Registro de Capillas
      • Oficina de la Compañía de los Peregrinos de Aristóteles
      • Oficina de Museos
      • Capítulo Regular Romano

    • La Congregación para los Asuntos del Siglo o Nunciatura Apostólica
      • Oficina del Cuerpo Diplomático

    • La Congregación de la Santa Inquisición
      • Oficina de Enseñanza Inquisitorial

    • Congregación de los Santos Ejércitos
      • La oficina de la cripta Isenduil
      • La Oficina de la Guardia Pontificia
      • La Oficina de la Guardia Episcopal

    • La Cancillería Pontificia o Cancillería Romana:
      • Oficina de Legalistas Pontificios
      • Oficina de Index (Hominum Prohibitorum & Librorum Prohibitorium)
      • La Oficina de Prensas, Periódicos y Pergaminos
      • La Biblioteca Apostólica Vaticana
      • El Registro Universal de los Sacramentos
      • La Oficina de la Ciudad
      • La Corte Pontificia

    • Departamento de Iglesias Nuevas y en Desarrollo
      • Oficina del partido Ultra-Montanus

    • Colegio Heráldico Pontificio
      • El Colegio Heráldico del Clero y Santos Ejércitos
      • El colegio de ballesteros
      • La oficina de Heliea

    • La Camara Apostolica


      Artículo 3.1: Todos los Oficios están bajo la tutela de los Dicasterios o Congregaciones a los que están vinculados.

      Artículo 3.2: Cada Dicasterio está dirigido por un Canciller. Un Vicecanciller puede ser nombrado para asistirle. Ambos son Cardenales-Obispos.

      Artículo 3.3: Dentro de cada Congregación, el Canciller y el Vicecanciller se reparten las tareas de común acuerdo y poseen un derecho igual. Sin embargo, para asegurar el buen funcionamiento de la Congregación, el Canciller dispone, en última instancia, de la primacía sobre el Vicecanciller en caso de desacuerdo sobre las decisiones o la gestión de la Congregación.

      Artículo 3.4: Cada oficina está encabezada por un prefecto o un cónsul.


    Artículo 4: El Sagrado Colegio de los Cardenales, llamado Sagrado Colegio, es el órgano colegiado más alto de la Iglesia Aristotélica, Romana y Universal. Reúne al conjunto de los cardenales, independientemente de la naturaleza o del cargo de éstos, y asiste al Papa en la gobernanza de la Iglesia.

      Artículo 4.1: El Sagrado Colegio toma sus decisiones por consenso o por votación.

      Artículo 4.2: Los votos, iniciados en el Sagrado Colegio, tienen una duración normal de 5 días.

        Artículo 4.2.1: Todas las decisiones tomadas en el Sagrado Colegio se toman por mayoría absoluta de los votos emitidos.

          N.B. : Una mayoría absoluta significa:
          - Si el número total de votos emitidos es par: la mitad del número total de votos, más 1.
          - Si el número total de votos emitidos es impar: la mitad del número total de votos se redondea al siguiente número más alto.
          - En todos los casos, las boletas en blanco o las boletas de abstención se deducen del número total de votos emitidos para fijar el umbral de la mayoría.
          - Una boleta en blanco es una boleta de abstención.

        Artículo 4.2.2: Toda decisión sometida a votación deberá incluir la opción "abstención".

        Artículo 4.2.3: Toda decisión que se someta a votación y que se pronuncie sobre una opción diferente que "a favor o en contra" deberá obligatoriamente incluir la opción "contra todas las propuestas", además de la opción "abstención".

        Artículo 4.2.4: Sólo se celebrará una segunda votación si no se ha alcanzado la mayoría absoluta en la primera votación. Las propuestas que se someten a votación son necesariamente las que pueden obtener una mayoría absoluta en esta segunda votación.

        Artículo 4.2.5: Sólo se celebrará una tercera votación si no se ha alcanzado la mayoría absoluta en la segunda. La tercera votación es necesariamente la última. Sólo se someterán a votación las dos propuestas que hayan obtenido más votos en la segunda votación. El tercer escrutinio respetará las normas establecidas en los artículos 4.2.2 y 4.2.3.

        Artículo 4.2.6: No se requiere quórum para las votaciones, a menos que se indique lo contrario en el Derecho Canónico, y excepto en los siguientes casos:
        - La elección del Papa (en su caso) requiere un quórum igual o superior a los dos tercios de los Cardenales designados como electores en esta elección.
        - La elección del Decano (véanse más detalles en el artículo 7.1).

        Artículo 4.2.7: Los votos de abstención se contabilizarán en el cálculo del quórum.

      Artículo 4.3: La duración de la votación puede reducirse a 24 horas en el caso de medidas urgentes o a 10 días en el caso de medidas importantes.

      Artículo 4.4: El carácter urgente o importante de una medida es competencia del Decano o del Vicedecano del Sagrado Colegio.


    Artículo 5: Toda zona lingüística con más de 4 diócesis o 10 parroquias es elevada al rango de zona geodogmática. Sin embargo, el Sagrado Colegio o el Papa pueden prever esta elevación y otorgar este rango a una zona lingüística de menor tamaño si es necesario.

      Artículo 5.1: Una zona lingüística está compuesta por parroquias cuyos fieles hablan el mismo idioma o idiomas relacionados.

      Artículo 5.2: Una zona geodogmática está dirigida por un Consistorio Pontificio.

      Artículo 5.3: Las zonas lingüísticas demasiado pequeñas para convertirse en zonas geodogmáticas son dirigidas directamente por la Curia, que puede, en su caso, nombrar un legado pontificio para enviarlo al lugar.

      Artículo 5.4: La Curia también puede vincular temporalmente una zona lingüística a una zona geodogmática cercana, o reunir temporalmente varias zonas lingüísticas en una sola zona geodogmática.


    Artículo 6: Los Consistorios Pontificios son subdivisiones colegiales lingüísticas del Sagrado Colegio. Tienen autoridad sobre la zona geodogmática de la que son responsables.

      Artículo 6.1: Cada Consistorio Pontificio está compuesto por un número variable de Cardenales, cuya naturaleza también varía.

      Artículo 6.2: Cada Consistorio pontificio tiene un cardenal-diácono por sección completa de ocho parroquias, con un máximo de cuatro cardenales.

      Artículo 6.3: Los Consistorios Pontificios con menos de tres Cardenales pueden ser integrados por Cardenales de cualquier naturaleza, elegidos por la Curia en función de sus competencias lingüísticas, para asistir al Consistorio y prestar una ayuda puntual.

      Artículo 6.4: A partir de 19 parroquias o de 7 diócesis, una de los escaños de los cardenales-diáconos se eleva al rango de cardenal-sacerdote. Sólo puede haber un Cardenal Sacerdote por Consistorio Pontificio.

      Artículo 6.5: La misión de los Consistorios es mantener la unidad de la Iglesia dentro de su zona, integrando a esta última las especificidades lingüísticas y culturales de los fieles bajo su jurisdicción, de conformidad con el Dogma y el Derecho Canónico.

      Artículo 6.6: Los Consistorios Pontificios pueden legislar y tienen autoridad decisoria dentro de su zona en diferentes ámbitos de competencias específicas, especificadas en particular en materia de disolución y anulación de matrimonios, de mestizaje, de excomunión latae sententiae, de relación con las Asambleas Episcopales, de resolución de conflictos y de negociación de paz.




    Parte II : Cargos y estatutos en las Instituciones Superiores de la Iglesia.


    Artículo 1: El Sumo Pontífice, o Papa, como representante directo de Dios en la Tierra, es el jefe supremo de la Iglesia Aristotélica, Romana y Universal. Posee el poder ordinario, supremo, pleno, inmediato y universal que siempre puede ejercer libremente. Edita y promulga las bulas pontificias que tienen valor perpetuo e irrevocable.

      Artículo 1.1: Si sucede que el Sumo Pontífice renuncia a su cargo, es necesario que la renuncia se haga libremente y se manifieste debidamente, pero no que sea aceptada por nadie. Se convierte entonces en Papa emérito.

      Artículo 1.2: En caso de incapacidad grave, física o mental, puede ser retirado de su cargo por el Sagrado Colegio, por mayoría de dos tercios, y ser nombrado Papa emérito.

      Artículo 1.3: El Papa emérito pierde todos sus poderes, pero sigue siendo un importante consejero de la Iglesia en materia dogmática, excepto en caso de incapacidad mental.

      Artículo 1.4: El cuádruple causal :
      La causa material = Debe ser Cardenal en título en el momento de su nombramiento. Sólo puede haber un Papa reinante
      La causa eficiente = Es designado por el Colegio de Cardenales reunido en Cónclave.
      La causa formal = Es entronizado por el Decano o Vicedecano del Sagrado Colegio.
      La causa final = Él es la autoridad suprema de la Iglesia y preside el Sagrado Colegio.

      Artículo 1.5: El medallón de Aristóteles es de oro, rodeado por una corona de laureles del mismo.

    Artículo 2: Los Cardenales componen el Sagrado Colegio; se dividen según su naturaleza y su estatuto en tres órdenes: el episcopal, el presbiteral y el diaconal.

      Artículo 2.1: A todos los cardenales se les asigna un título, o títulos, en el momento de su creación; por este título reciben también la jurisdicción sobre la iglesia de Roma a la que se refiere. Los cardenales-obispos reciben, además, el cargo de una sede episcopal sine cura.

        Artículo 2.1.1: Los cardenales eméritos reciben un nuevo título, o títulos, en el momento de su nombramiento; por este título reciben también la jurisdicción sobre la iglesia de Roma a la que se refiere.

      Artículo 2.2: Los Cardenales actúan en Colegio y deben hacer validar, incluso a posteriori, sus decisiones por el Papa o el Sagrado Colegio.

      Artículo 2.3: Los cardenales pueden celebrar todos los sacramentos de la Iglesia aristotélica.

      Artículo 2.4: Sólo los cardenales, fuera del Sumo Pontífice, pueden validar una separación o una anulación de matrimonio.

      Artículo 2.5: Sólo los cardenales, fuera del Sumo Pontífice, pueden validar una disolución de votos sacerdotales, voluntario o no.

      Artículo 2.6: El título de Cardenal no prohíbe ninguna acumulación con otro cargo en el clero secular o regular.

      Artículo 2.7: No puede considerarse militar, aunque puede liderar o comandar ejércitos.

      Artículo 2.8: Los cardenales ausentes desde hace más de un mes, sin haber advertido su ausencia, pueden ser destituidos y, en su caso, nombrados eméritos.
        N.B. : Se entenderá por ausencia:
        - La no participación en los trabajos del Sagrado Colegio
        - La no participación en los trabajos de su Congregación por un cardenal-obispo
        - La no participación en los trabajos de su Consistorio por un cardenal sacerdote o un cardenal diácono.
        - La presencia ocasional sin participación efectiva en el trabajo bajo su competencia
        - La ausencia, la desaparición, la jubilación o la supresión de In Gratebus.

    Artículo 3: Los Cardenales-Obispos dirigen un Dicasterio o una Congregación como Canciller o Vicecanciller; su número se fija en quince

      Artículo 3.1: Los cardenales-obispos tienen un cargo universal; tienen el derecho de voto en el Sagrado Colegio y el derecho de acceso a todas las salas de trabajo, colegios e instituciones del gobierno de la Iglesia.

      Artículo 3.2: Fuera de los debates del Sagrado Colegio, los Cardenales-Obispos tienen derecho a bloquear o suspender cualquier decisión tomada - en un plazo de cinco días a partir de la publicación de la decisión - o a tomar por un miembro del clero de inferior o igual en dignidad, contando todos los cargos, en su propio nombre o en nombre de la institución a la que representa. Cualquier otro Cardenal está facultado para recurrir al Sagrado Colegio o al Sumo Pontífice para levantar o anular un bloqueo o una suspensión cardenalicia.
        N.B. : El derecho de bloqueo o suspensión es un derecho inherente al cargo cardenalicio. Los cardenales son los custodios de la Iglesia. En este sentido, deben velar por el buen funcionamiento de la Santa Institución y por el respeto de las reglas. Sin embargo, el uso de este derecho de suspensión debe ser excepcional y aplicarse siempre en interés general de la Iglesia.

      Artículo 3.3: Todo miembro del Sagrado Colegio puede proponer candidatos a la creación cardenalicia como cardenal-obispo, para el puesto de canciller o vicecanciller de una Congregación.

      Artículo 3.4: La opinión del Canciller en funciones se tiene en cuenta en la elección de su Vicecanciller, a fin de garantizar una buena relación profesional y mutua. A tal efecto, el Canciller puede vetar la elección de candidatos para el cargo de Vicecanciller de su Congregación antes de la votación del Sagrado Colegio.

      Artículo 3.5: El cuádruple causal:
      La causa material = Debe ser obispo en título u ocupar otro cargo con rango de obispo en el momento de su nombramiento.
      La causa eficiente = Es designado por el Sagrado Colegio o directamente por el Papa.
      La causa formal = Es entronizado por el Papa, el Decano o el Vicedecano del Sagrado Colegio.
      La causa final = Es miembro del Sagrado Colegio con derecho de voto y dirige el Dicasterio o Congregación al que está asignado.

      Artículo 3.6: El medallón de Aristóteles es púrpura.

    Artículo 4: Los cardenales-sacerdotes tienen la misión de asegurar la gestión de la zona geodogmática de la que son responsables, así como el buen funcionamiento de su consistorio.

      Artículo 4.1: Los Cardenales-sacerdotes tienen una carga media, entre lo universal y lo local, que se extiende sobre la zona geodogmática; tienen el derecho de voto en el Sagrado Colegio y el derecho de acceso a todas las salas de trabajo, Colegios e Instituciones del gobierno de la Iglesia.

      Artículo 4.2: Fuera de los debates del Sagrado Colegio y de su Consistorio, los Cardenales-Sacerdotes tienen derecho a bloquear o suspender cualquier decisión tomada - en un plazo de cinco días después de la publicación de la decisión - o a tomar por un miembro del clero de sus zonas geodogmáticas siendo inferior en dignidad, contando todos los cargos, en su propio nombre o en nombre de la Institución que representa. Cualquier otro Cardenal está facultado para recurrir al Sagrado Colegio o al Sumo Pontífice para levantar o anular un bloqueo o una suspensión cardenalicia.
        N.B. : El derecho de bloqueo o suspensión es un derecho inherente al cargo cardenalicio. Los cardenales son los custodios de la Iglesia. En este sentido, deben velar por el buen funcionamiento de la Santa Institución y por el respeto de las reglas. Sin embargo, el uso de este derecho de suspensión debe ser excepcional y aplicarse siempre en interés general de la Iglesia.

      Artículo 4.3: Todo miembro del Sagrado Colegio puede proponer candidatos a la creación cardenalicia como cardenal sacerdote.

      Artículo 4.4: Los Consistorios Pontificios están facultados para proponer, de manera colegial, candidatos a la creación cardenalicia para las sedes de cardenal sacerdote vinculado a los Consistorios.

      Artículo 4.5: El cuádruple causal:
      La causa material = Debe ser obispo en título u ocupar otro cargo con rango de obispo en el momento de su nombramiento.
      La causa eficiente = Es designado por el Sagrado Colegio o directamente por el Papa.
      La causa formal = Es entronizado por el Papa, el Decano o el Vicedecano del Sagrado Colegio.
      La causa final = Es miembro del Sagrado Colegio con derecho de voto.

      Artículo 4.6: El medallón de Aristóteles es púrpura.

    Artículo 5: Los Cardenales-Diáconos son responsables de administrar su zona geodogmática y se supone que ejercen sus funciones en el Consistorio al que están vinculados.

      Artículo 5.1: Los Cardenales-Diáconos tienen un cargo de mayor importancia local; sólo tienen derecho a la palabra en el Sagrado Colegio y sus accesos están restringidos en los palacios, Asambleas y Colegios romanos.

        Artículo 5.1.1: Las Asambleas Episcopales están bajo la jurisdicción de los Cardenales-Diáconos. Su acceso no es limitado por las Asambleas Episcopales.

      Article 5.2: Todo miembro del Sagrado Colegio puede proponer candidatos a la creación cardenalicia como cardenal diácono.

      Artículo 5.3: Los Consistorios Pontificios están facultados para proponer, colegialmente, candidatos a la creación cardenalicia para las sedes de Cardenales-diáconos vinculados a los Consistorios.

      Artículo 5.4: El cuádruple causal:
      La causa material = Debe ser obispo en título u ocupar otro cargo con rango de obispo en el momento de su nombramiento.
      La causa eficiente = Es designado por el Sagrado Colegio o directamente por el Papa.
      La causa formal = Es entronizado por el Papa, el Decano o el Vicedecano del Sagrado Colegio.
      La causa final = Es miembro consultor del Sagrado Colegio.

      Artículo 5.5:El medallón de Aristóteles es púrpura.

    Artículo 6: El Cardenal emérito ya no posee más que los derechos relativos a otro eventual cargo, pero mantiene una sede consultiva en el seno del Sagrado Colegio.

      Artículo 6.1: El Cardenal emérito mantiene la nomenclatura cardenalicia, aumentada con el sufijo emérito, según el estado que poseía durante el ejercicio de sus funciones.

      Article 6.2: El cuádruple causal:
      La causa material = Debe haber sido cardenal por más de 12 meses.
      La causa eficiente = Es confirmado por el Papa o el Sagrado Colegio.
      La causa eficiente = Es designado por el Colegio de Cardenales o directamente por el Papa.
      La causa final = Es miembro consultor de la Curia.

      Artículo 6.3: El Cardenal emérito ausente pierde su derecho de voto y el acceso al Sagrado Colegio. Puede acceder de nuevo expresando su intención de participar en los trabajos del Sagrado Colegio; puede tener derecho de voto después de 4 meses de participación activa.
        N.B. : Las reglas sobre la ausencia son estas arriba del Can. 5 P-II-2.9.

      Artículo 6.5: Se crea un comité especial en el Sagrado Colegio para evaluar la participación de los cardenales eméritos

        Artículo 6.5.1: El comité especial está compuesto por tres cardenales que no son de la dignidad emérita, que son nombrados por una decisión colegial del Sagrado Colegio.

      Artículo 6.6: El medallón de Aristóteles es púrpura

    Artículo 7: El Decano del Sagrado Colegio preside el Sagrado Colegio en ausencia del Papa y puede hablar en nombre del Colegio de los Cardenales. Sólo responde al Santo Padre y al Sagrado Colegio. No posee ningún poder de gobierno sobre los demás cardenales, pero es considerado el primus inter pares.

      Artículo 7.1: El Decano del Sagrado Colegio es elegido por el conjunto de los Cardenales entre los Cardenales-Obispos. El Decano entra en funciones el 1 de abril y el 1 de octubre, permaneciendo en su puesto hasta la fecha de entrada en funciones prevista para el nuevo Decano.

        Artículo 7.1.1: La elección tendrá lugar en la Capilla de San Lescure, al menos un mes antes de la fecha de entrada en funciones prevista para el nuevo Decano. En caso de retraso en la elección, el mandato del Decano saliente se prorrogará hasta que la elección sea exitosa.

        Artículo 7.1.2: Es elegible todo cardenal-obispo nombrado para este último cargo desde al menos seis meses completos en el momento de la primera vuelta.

          Artículo 7.1.2.1: En caso de que ningún candidato cumpla las condiciones enunciadas en el artículo 7.1.2, es posible ampliar la lista de candidatos a todos los cardenales-obispos, sin condición de duración del cargo. En caso de que esto no sea suficiente, la lista puede ampliarse a los cardenales-sacerdotes, a los cardenales-diáconos y, por último, a la totalidad del Sagrado Colegio.

        Artículo 7.1.3: Todos los Cardenales elegibles según el artículo 7.1.2 (o 7.1.2.1) pueden presentar su candidatura. Sin embargo, tienen la posibilidad de retirarse voluntariamente antes de cada una de las vueltas.

        Artículo 7.1.4: Todo cardenal, excepto los eméritos ausentes, tiene derecho a votar.

        Artículo 7.1.5: La elección del decano puede realizarse en un máximo de 4 vueltas. Para ser elegido, un candidato debe recibir una mayoría absoluta de los votos.
          N.B. : Se aplicarán las reglas del Can-I-5 4.2.1

          Artículo 7.1.5.1: Se requiere un quórum estrictamente superior al cincuenta por ciento (50%) de los Cardenales que pueden votar para una elección en la primera vuelta.

          Artículo 7.1.5.2: Cuando sea necesaria otra votación, sólo los candidatos que tengan el porcentaje más alto estarán cualificados, según los métodos siguientes:
          • No más de 4 candidatos pueden clasificarse para la segunda vuelta, si se celebra, y todos deben haber recibido más del 15% de los votos;
          • No más de 3 candidatos pueden calificar para la tercera vuelta, si se realiza, y todos deben haber recibido más del 20% de los votos;
          • No más de 2 candidatos pueden calificar para la cuarta y última vuelta, si se lleva a cabo.

          Artículo 7.1.5.3: Cuando ningún candidato alcanza el porcentaje de votos requerido, los dos candidatos con el porcentaje más alto están calificados para la última vuelta.

          Artículo 7.1.5.4: Las igualdades se resuelven eliminando tantos candidatos como sea necesario para cumplir los requisitos de los artículos anteriores, empezando por los candidatos más recientemente nombrados a la curia.

      Artículo 7.2: El Decano del Sagrado Colegio acumula los derechos reservados a los Cardenales-Obispos, además de los propios. Es responsable de la organización de los funerales del Papa y está encargado de reconstruir el cónclave para la elección del Sumo Pontífice.

      Artículo 7.3: El Decano del Sagrado Colegio nombra al Vicedecano y determina sus misiones.

      Artículo 7.4: No puede haber más de un Decano en funciones, el que está en funciones pierde su título desde el nombramiento de su sucesor.

      Artículo 7.5: El cuádruple causal:
      La causa material = Debe ser elegible según las previsiones canónicas.
      La causa eficiente = Es designado por todos los miembros del Sagrado Colegio
      La causa formal = Es entronizado por el Decano saliente o el Vicedecano.
      La causa final = En caso de ausencia del Papa, preside el Sagrado Colegio.

      Artículo 7.6: El medallón de Aristóteles es púrpura, rodeado por una corona de laureles de oro.

    Artículo 8: El Vicedecano del Sagrado Colegio es el segundo representante del Sagrado Colegio. Asiste al Decano en su tarea, esencialmente intramuros, y lo suple en caso de ausencia con todos los poderes jurídicos de representación, sede o voto.

      Artículo 8.1: El Vicedecano del Sagrado Colegio acumula los derechos reservados a los Cardenales-Obispos, además de los propios.

      Artículo 8.2: Es responsable de la organización de la elección del nuevo Decano del Sagrado Colegio.

      Artículo 8.3: En caso de dimisión o fallecimiento del Decano del Sagrado Colegio, el Vicedecano asumirá el cargo, el término del mandato y el título de este último. Luego nombró un nuevo Vicedecano.

      Artículo 8.4: No puede haber más de un Vicedecano del Sagrado Colegio en funciones, por lo que el que está en funciones pierde su título desde el nombramiento del nuevo.

      Artículo 8.5: El cuádruple causal:
      La causa material = Debe ser Cardenal-obispo en título en el momento de su nombramiento.
      La causa eficiente = Es designado por el Decano del Sagrado Colegio.
      La causa formal = Es entronizado por el Decano del Sagrado Colegio.
      La causa final = En caso de ausencia o incapacidad del Decano, lo suplirá con todos los poderes jurídicos de representación, asiento o voto hasta la resolución de la incapacidad del Decano

      Artículo 8.6: El medallón de Aristóteles es púrpura.




    Texto canónico sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
    Dado en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito, el trigésimo día del mes de enero, el miércoles, del año de gracia MCDLXVII, el primero de nuestro pontificado.


    Traducido por Roderic
    Revisado y actualizado por Felipe...




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MessagePosté le: Mar Juil 14, 2020 7:10 pm    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:

    ........

    Romano Pontifici Eligendo
    Sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice





    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam



    Preliminares

    La elección del Sumo Pontífice, que como Sucesor de San Tito en la Sede de Roma es el Vicario de Dios en la tierra, el Supremo Pastor y la Cabeza visible de toda la Iglesia, ha sido siempre objeto de especial atención, y precisamente a causa de este grave deber, se han adoptado disposiciones para garantizar la legitimidad de la elección y la libertad de los electores.

    Según la tradición de la Iglesia romana, el Colegio encargado de la elección del Pontífice debe ser permanente y estar constituido de modo que pueda actuar eficazmente desde el momento en que la Sede Apostólica quede vacante. Puesto que la necesidad de un cuerpo electoral pre-constituido y no demasiado numeroso, que puede ser fácilmente e inmediatamente convocado, como a veces se ha manifestado en momentos críticos para la Iglesia y el papado, es necesario excluir que los electores del Pontífice puedan ser elegidos o designados durante la vacante de la Sede Apostólica.

    Los Sumos Pontífices, Nuestros Venerables Predecesores, han considerado a lo largo de los siglos su prerrogativa, así como su derecho y su deber, de determinar de la mejor manera posible la elección del Sucesor de San Tito. Por tanto, creemos que nosotros, de acuerdo con el Sagrado Mandato que nos ha confiado el Altísimo, debemos proceder a la revisión de ciertas normas relativas a la elección del Pontífice, para que se ajusten a la situación actual y correspondan al bien de la Iglesia, confirmando el principio de que la elección del Romano Pontífice, según la antigua tradición, es competencia de la Iglesia de Roma, es decir, del Colegio de los Cardenales, que la representa.



    Parte I: La vacante de la Sede Apostólica

    Can. 1: La vacante de la Sede Apostólica es el período en que no hay Pontífice encargado de ocupar el Trono de Tito. La Sede Vacante dura hasta la elección de un nuevo Papa.

    Can. 2: Durante la vacante de la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Sagrado Colegio de Cardenales para la gestión de los asuntos ordinarios y urgentes, y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Papa.

    Can. 3: El Sagrado Colegio, por lo tanto, no tiene ninguna autoridad o jurisdicción en este período sobre las cuestiones debidas al Pontífice en funciones, excepto en la medida expresamente autorizada por el Derecho Canónico.

    Can. 4: Todos los Cardenales a cargo de los Dicasterios y Congregaciones de la Curia Romana permanecen en servicio, incluyendo el Decano y el Vicedecano del Sagrado Colegio.

    Can. 5: El Cardenal Camarlengo se encarga de la atención y administración de los bienes temporales y de los derechos de la Santa Sede. Debe constatar oficialmente la muerte del Papa y anunciar públicamente a la universalidad de los fieles.

    Can. 6: El Decano del Sagrado Colegio se encarga de iniciar la organización del Cónclave. También es responsable del funeral del difunto Pontífice.


    Parte II: La elección del Pontífice Romano

    Can. 7: El derecho a elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana en funciones al comienzo de la vacante de la Sede Apostólica.

    Can. 8: Los Cardenales creados después del inicio de la vacante de la Sede Apostólica no pueden participar en el Cónclave. Por lo tanto, no tienen ningún derecho activo o pasivo durante la elección.

    Can. 9: Queda absolutamente excluida y prohibida, bajo pena de excomunión latae sententiae, toda intervención de cualquier otra dignidad eclesiástica o autoridad laica de cualquier grado u orden.

    Can. 10: La elección del Sumo Pontífice debe tener lugar en el Cónclave después de su cierre y la pronunciación del extra omnes. El Cónclave se celebrará sólo en Roma, cerca de la Tumba de San Tito, en la Capilla Sixtina.

    Can. 11: En el cónclave no se permite la presencia de nadie, excepto de los cardenales votantes.

    Can. 12: Todos los Cardenales participantes en el Cónclave están obligados al mayor secreto, bajo pena de excomunión latae sententiae.

    Can. 13: Todos los Cardenales, con título o eméritos, presentes en el Cónclave tienen derecho de voto.

    Can. 14: Todos los Cardenales participantes en el Cónclave, excepto los eméritos, son automáticamente candidatos. En ningún caso es posible retirarse.

    Can. 15: La elección sólo tendrá lugar cuando uno de los candidatos obtenga dos tercios de los votos emitidos.


    Parte III: Aceptación y proclamación del nuevo Pontífice

    Can. 16: Como la elección tuvo lugar canónicamente, el Decano del Sagrado Colegio debe pedir el consentimiento del elegido en estos términos: «Acceptasne electionem de te canonice factam in Summum Pontificem? » Es la tradición que el elegido rechaza dos veces antes de aceptar. Después de que se ha dado el consentimiento, le pregunta: «Quo nomine vis vocari? » El elegido responderá con el nombre pontificio.

    Can. 17: Después de la aceptación, el elegido es inmediatamente obispo de la Iglesia de Roma y al mismo tiempo verdadero Papa y jefe de la comunidad de creyentes; adquiere en acto y puede ejercer el poder pleno y absoluto sobre la Iglesia universal.

    Can. 18: Por tanto, los Cardenales se acercan para rendir homenaje al Sumo Pontífice recién elegido y hacer acto de obediencia. Después se dan gracias a Dios; después, el Decano del Sagrado Colegio anuncia al pueblo, a la espera del nombre del nuevo Pontífice, que inmediatamente después da la bendición apostólica Urbi et Orbi.

    Can. 19: El Cónclave, así como la Sede Vacante, termina después de que el nuevo Pontífice haya sido elegido y haya dado su consentimiento a su elección

    Can. 20: El Sumo Pontífice es coronado por el Decano o el Vicedecano del Sagrado Colegio y, en un plazo conveniente, toma posesión de la Cathedra de Roma.


    Constitución Apostólica sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice,
    Dado en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito, el tercer día del mes de julio, el miércoles, del año de gracia MCDLXVII, el primero de Nuestro Pontificado.


    Traducido por Roderic_
    Revisado y actualizado por Felipe...



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