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[E] Libro 2 - Regimini secularis ecclesiae

 
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Aaron
Cardinal
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MessagePosté le: Sam Avr 23, 2011 4:50 pm    Sujet du message: [E] Libro 2 - Regimini secularis ecclesiae Répondre en citant

Citation:

    ........

    Regimini secularis Ecclesiæ
    Constitución apostólica « Para el gobierno de la Iglesia secular »



    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam





    Libro 2: El episcopado, el sacerdocio y las circunscripciones religiosas


    2.1: El apostolado


    Introducción

    En vista de las muchas diferencias territoriales que rigen la península italiana y las tierras de Irlanda, ciertas disposiciones se aplican de manera diferente y otras se aplican adicionalmente. Estas disposiciones están incluidas en los cánones indicados por el término « proprius loci» y sólo se aplican en los territorios mencionados anteriormente.


    Parte I: Las provincias y diócesis


    Artículo 1: La diócesis es una circunscripción religiosa para la que los fieles son confiados a un obispo, un heredero de la tradición episcopal como sucesor de los apóstoles, para que sea el guía religioso con la ayuda y la cooperación de sus clérigos.

    Artículo 2: La diócesis está subdividida en parroquias del que el número varía según las diócesis.

    Artículo 3: Las diócesis son reagrupadas en provincias eclesiásticas bajo la autoridad de un arzobispo metropolitano.

    Artículo 4: Las provincias eclesiásticas vecinas son reagrupadas en primacías y colocadas bajo la autoridad de un primado a fin de mejorar su gestión.

      Artículo 4.1: Una asamblea episcopal dirige una primacía que incluye al menos a los obispos bajo su responsabilidad y tiene el poder de nombrar y destituir a los obispos de su territorio.

      Artículo 4.1 proprius loci : Una primacía es dirigida por una asamblea episcopal que incluye al menos a los arzobispos metropolitanos que pertenecen a ella, y tiene el poder de nombrar y destituir a los arzobispos metropolitanos de su territorio.

        Artículo 4.1.1: En caso de vacante en una sede apostólica perteneciente a la primacía, la asamblea episcopal competente está facultada para elegir y destituir al clero diocesano y parroquial cuyo nombramiento correspondería ordinariamente al obispo

      Artículo 4.2: Cada primacía está dotada de estatutos que son propios, aprobados por la Curia.

      Artículo 4.3: Las zonas lingüísticas que no puedan aspirar al estatuto o primacía son constituidas en vice-primacías, incorporadas a una primacía existente o dirigida por la Curia.

      Artículo 4.4: La Curia también puede unir provisionalmente una provincia religiosa con una Primacía próxima, o reunir provisionalmente varias provincias religiosas en una sola Primacía.

      Artículo 4.5: La Curia puede dividir una Primacía en varias vice-primacías con el fin de facilitar el funcionamiento. Estas vice-primacías pueden funcionar entonces exactamente como las primacías, según los limites fijados por la Curia.



    Parte II: El episcopado


    Cuando se use el término « obispo », se refiere sin distinción a cualquier poseedor del poder episcopal, ya sea obispo o arzobispo

    Artículo 1: En el seno de la Iglesia, después del Soberano Pontífice y los cardenales, vienen los obispos.

    Artículo 2: El obispo es un clérigo escogido por el Papa, o por sus iguales con el consentimiento del Papa, para dirigir una diócesis, y revocable discrecionalmente por estas mismas personas.

    Artículo 2 proprius loci : El arzobispo metropolitano es un clérigo escogido por el Papa, o por sus iguales con el consentimiento del Papa, para dirigir una archidiócesis metropolitana, y revocable discrecionalmente por estas mismas personas.

      Artículo 2.1 proprius loci : El obispo es un clérigo elegido por el Papa, o por su arzobispo metropolitano con el consentimiento del Papa, para dirigir una diócesis, y puede ser destituido discrecionalmente por estas mismas personas.

    Artículo 3: Sólo puede haber un único obispo en función en la cabeza de una diócesis.

    Artículo 4: Se distinguen dos dignidades episcopales: los obispos en función y los obispos honorarios.

    Artículo 5: Un obispo en función será o arzobispo metropolitano, o arzobispo sufragáneo, u obispo sufragáneo según el estatuto de la diócesis al cual está ligado. Estas distinciones no son unas distinciones de naturaleza sino de honor.

    Artículo 6: El obispo gobierna su diócesis en los límites decretados por su asamblea episcopal, el Derecho Canónico de la Iglesia y las doctrinas y las prescripciones decretadas por Ella.

      Artículo 6.1: El obispo nombra y revoca a los miembros de su consejo diocesano.

      Artículo 6.2: El obispo se ocupa de la vacante Res Parendo de los curas, nombra y destituye a los párrocos y supervisa la administración de las curas In Gratebus bajo su jurisdicción.

        Artículo 6.2.1 proprius loci : El arzobispo metropolitano se ocupa de las vacantes de las sedes apostólicas Res Parendo e In Gratebus, nombra y destituye a los obispos de las diócesis de su provincia eclesiástica bajo su jurisdicción.

      Artículo 6.3: El obispo nombra y destituye a los capellanes de las capillas nobiliarias bajo su jurisdicción a petición de la nobleza o a discreción.

      Artículo 6.3 proprius loci : El arzobispo metropolitano nombra y destituye a los capellanes de las capillas nobiliarias bajo su jurisdicción a petición de la nobleza o a discreción.

      Artículo 6.4: El obispo nombra y destituye a los capellanes de las organizaciones seculares y militares, excepto de las Órdenes militares y religiosas reconocidas por Roma, registradas en su diócesis.

      Artículo 6.4 proprius loci : El arzobispo metropolitano nombra y destituye a los capellanes de las organizaciones seculares y militares, excepto de las Órdenes militares y religiosas reconocidas por Roma, registradas en su diócesis

      Artículo 6.5: El obispo tiene derecho a proponer avisos de excomunión, destitución o cancelación del sacramento al Consistorio Pontifical competente.

      Artículo 6.5 proprius loci : El arzobispo metropolitano tiene derecho a proponer avisos de excomunión, destitución o cancelación del sacramento al Consistorio Pontifical competente.

      Artículo 6.6: El obispo tiene derecho a agregar reglas restrictivas a la concesión de los sacramentos bajo la aceptación de la congregación del Santo Oficio.

      Artículo 6.6 proprius loci : El obispo tiene derecho a agregar reglas restrictivas a la concesión de los sacramentos bajo aceptación por la congregación del Santo Oficio.

    Artículo 7: Los obispos eméritos son obispos honorarios que han asumido su cargo como obispo de manera correcta y regular durante 8 meses, llevan este título por derecho durante 8 meses. Se unen a la asamblea episcopal de la primacía en la que residen, pero ya no tienen autoridad dentro de su diócesis.

    Artículo 8: Artículo 8: Los obispos in partibus son obispos honorarios nombrados por el Soberano Pontífice o por el Colegio Sagrado en su nombre sobre la proposición eventual de una asamblea episcopal. Ellos se unen a la asamblea episcopal de la primacía en la que residen.

    Artículo 9: Los obispos de Sine Cura son obispos honorarios nombrados directamente por el Soberano Pontífice para ayudarlo. Se unen a la asamblea episcopal de la primacía en la que residen.

    Artículo 10: Se otorga dignidad episcopal a ciertos clérigos de alto rango, como rectores de una orden religiosa, grandes maestros de órdenes militares y religiosas, abades del monasterio In Gratebus y a los prefectos de las congregaciones.



    Parte III: Los cargos episcopales y diocesanos


    Artículo 1: Arzobispo metropolitano – el cuadríptico causal:

    La causa material = Él debe ser ordenado y ser titular de una licencia en teología reconocida.
    La causa eficiente = Él es nombrado directamente por el Papa, o elegido por la asamblea episcopal de donde la diócesis depende.
    La causa formal = Él es entronizado por dos de sus iguales con el acuerdo del Papa.
    La causa final = Él es miembro de pleno derecho de las asambleas episcopales donde al menos una de las parroquias esté bajo su jurisdicción. Él dirige una Provincia eclesiástica y generalmente una diócesis.

    Artículo 1 proprius loci : Arzobispo metropolitano – el cuadríptico causal:

    La causa material = Él debe ser ordenado y tener una licencia en teología reconocida.
    La causa eficiente = Es nombrado directamente por el Papa o elegido por la asamblea episcopal de la que depende la diócesis.
    La causa formal = Es entronizado por dos de sus pares con el consentimiento del Papa.
    La causa final = Es miembro de pleno derecho de las asambleas episcopales de las cuales al menos una de las parroquias está bajo su jurisdicción. Dirige una Provincia eclesiástica y, en general, una diócesis. Nombra y despide a los obispos de las diócesis de su provincia eclesiástica.

    Artículo 2: El obispo y el arzobispo sufragáneo – el cuadríptico causal:

    La causa material = Debe ser ordenado y tener una licencia en teología reconocida.
    La causa eficiente = Es nombrado directamente por el Papa o por el Arzobispo Metropolitano del que depende la diócesis.
    La causa formal = Es entronizado por dos de sus pares con el consentimiento del Papa.
    La causa final = Es miembro de pleno derecho de las asambleas episcopales de las cuales al menos una de las parroquias está bajo su jurisdicción, a menos que los estatutos internos de estas asambleas restrinjan el acceso solo a los residentes metropolitanos. Él dirige una diócesis.

    Artículo 2 proprius loci : El obispo y el arzobispo sufragáneo – el cuadríptico causal:

    La causa material = Debe ser ordenado y tener una licencia en teología reconocida.
    La causa eficiente = Es nombrado directamente por el Papa o por el Arzobispo Metropolitano del que depende la diócesis.
    La causa formal = Es entronizado por dos de sus pares con el consentimiento del Papa.
    La causa final = Es miembro de pleno derecho de las asambleas episcopales de las cuales al menos una de las parroquias está bajo su jurisdicción, a menos que los estatutos internos de estas asambleas restrinjan el acceso solo a los residentes metropolitanos. Él dirige una diócesis.

    Artículo 3: Obispo Primado - el cuadríptico causal:

    La causa material = Debe haber sido obispo correcta y regularmente durante más de 3 meses.
    La causa eficiente = Es elegido por la asamblea episcopal que dirige su primacía por un período de 6 meses.
    La causa formal = Está entronizado por dos arzobispos o en su defecto por los obispos de su primacía.
    La causa final = El obispo primado es, en nombre de su asamblea, el superior jerárquico directo de todos los obispos, dependiendo de su primacía

      Artículo 3.1: En caso de que el primado tome sus decisiones unilateralmente, la asamblea episcopal tiene el derecho de denunciarlo a posteriori y de reemplazar el decreto del primado por el suyo propio, a solicitud de uno de sus miembros..

      Artículo 3.2:El primado conserva sus responsabilidades a nivel de su provincia o diócesis.

    Artículo 4: Obispo Viceprimado - el cuadríptico causal:

    La causa material = debe ser obispo al momento de su nombramiento.
    La causa eficiente = es nombrado por el obispo primado de acuerdo con los estatutos de su primacía.
    La causa formal = el primado lo entroniza.
    La causa final = ayuda al primado.

      Artículo 4.1 : El obispo viceprimado, en caso de ausencia o incapacidad del primado, lo reemplaza con todos los poderes legales y de representación, se sienta y vota hasta que se resuelva la incapacidad del Primado.

      Artículo 4.2: El viceprimado retiene sus responsabilidades a nivel de su provincia o diócesis.

    Artículo 5: Obispo emérito: el cuadríptico causal:

    La causa material = Debe haber sido obispo (que no sea emérito) correcta y regularmente durante 8 meses.
    La causa eficiente = Lo es por un período de 8 meses.
    La causa formal = Está confirmado por la asamblea episcopal de la que fue miembro.
    La causa final = Es un miembro de oficio de la asamblea episcopal donde se encuentra su residencia principal.

      Artículo 5.1: El título de emérito es un título transitorio y honorario, tiene como objetivo permitir la transición durante una transferencia o una mudanza.

    Artículo 6: Obispo In Partibus - el cuadríptico causal:

    La causa material = Debe ser un sacerdote particularmente merecedor y ejemplar, y haber participado en la construcción de la Iglesia.
    La causa eficiente = Es nombrado por la Curia o el Papa, pero puede ser propuesto por una asamblea episcopal.
    La causa formal = Está entronizado por el primado de la asamblea episcopal de la que depende.
    La causa final = Es miembro de pleno derecho de la asamblea episcopal donde se encuentra su residencia principal.

      Artículo 6.1: Solo la muerte o la Curia pueden retirar o cambiar el título de In Partibus. Si el obispo In Partibus se hace cargo de una diócesis o una archidiócesis sobre la cual su autoridad episcopal es efectiva, el título se suspende automáticamente.

    Article 7: Obispo Sine Cura – el cuadríptico causal:

    La causa material = Debe ser ordenado y tener una licencia en teología reconocida.
    La causa eficiente = Es nombrado directamente por el Papa.
    La causa formal = Es entronizado por dos de sus pares con el consentimiento del Papa.
    La causa final = Es un miembro de derecho de la asamblea episcopal donde se encuentra su residencia principal.

      Artículo 7.1: Solo la muerte o la Curia pueden retirar o cambiar el título de Sine Cura. El título no se ve afectado por el control de una diócesis sobre la cual su autoridad episcopal es efectiva.

    Artículo 8: El Vicario general - el cuadríptico causal:

    La causa material = Debe ser un sacerdote. En ausencia del Primer Archidiácono, solo puede haber un vicario general por provincia eclesiástica.
    La causa eficiente = Es nombrado por su arzobispo metropolitano.
    La causa formal = Su arzobispo metropolitano lo entroniza.
    La causa final = Él es responsable de ayudar y reemplazar a su Arzobispo en la gestión de la provincia.

      Artículo 8.1: El medallón de Aristóteles es de oro y sinople.

    Artículo 9: El primer archidiácono: el cuadríptico causal:

    La causa material = Debe ser un diácono permanente. En ausencia del Vicario General, solo puede haber un Primer Arcedianconde por provincia eclesiástica.
    La causa eficiente = Es nombrado por su arzobispo metropolitano.
    La causa formal = Su arzobispo metropolitano lo entroniza.
    La causa final = Él es responsable de ayudar y reemplazar a su Arzobispo en la gestión de la provincia.

      Artículo 9.1: El medallón de Aristóteles es de plata y sinople.

    Artículo 10: El Vicario Diocesano - el cuadríptico causal:

    La causa material = Debe ser un sacerdote. En ausencia de un archidiácono, solo puede haber un vicario diocesano por diócesis o arquidiócesis.
    La causa eficiente = Es nombrado por su obispo.
    La causa formal = Es entronizado por el obispo que lo nombra.
    La causa final = Él es responsable de ayudar y reemplazar a su obispo en la gestión de la diócesis.

      Artículo 10.1: El medallón de Aristóteles es de oro y sinople.

    Artículo 11: El Archidiácono: el cuadríptico causal:

    La causa material = Debe ser un diácono permanente. En ausencia de un Vicario diocesano, solo puede haber un archidiácono por diócesis o arquidiócesis.
    La causa eficiente = Es nombrado por su obispo.
    La causa formal = es entronizado por el obispo que lo nombra.
    La causa final = Él es responsable de ayudar y reemplazar a su obispo en el manejo de la diócesis.

      Artículo 11.1: El medallón de Aristóteles es plateado y sinople.

    Artículo 12: El Canónigo: el cuadríptico causal:

    La causa material = Debe ser fiel a la Iglesia.
    La causa eficiente = Es nombrado por el obispo de su diócesis.
    La causa formal = Es entronizado por el obispo de su diócesis.
    La causa final = Él es responsable de ayudar a su obispo In Gratebus en la gestión de la diócesis o la provincia.

      Artículo 12.1: Las acciones de los Cánones están siempre sujetas a la Ley Canónica y a la autoridad de las instituciones eclesiásticas competentes en el asunto que se les asigna.

    Article 13: El administrador diocesano o apostólico - el cuadríptico causal:

    La causa material = Debe ser fiel y teólogo de la Iglesia Aristotélica [vía de la Iglesia de nivel VI].
    La causa eficiente = El Papa lo nombra a petición de la asamblea episcopal de la que depende la diócesis.
    La causa formal = Está entronizado por la asamblea episcopal de la que depende la diócesis.
    La causa final = Tiene la misión principal de garantizar la gestión In Gratebus de la diócesis y servir como un relevo visible entre los fieles y la Iglesia.

    Artículo 13 proprius loci : El administrador diocesano o apostólico - el cuadríptico causal:

    La causa material = Debe ser fiel y teólogo de la Iglesia Aristotélica [vía de la Iglesia de nivel VI].
    La causa eficiente = Es nombrado por el Papa a pedido del Arzobispo Metropolitano del que depende la diócesis.
    La causa formal = Es entronizado por el Arzobispo Metropolitano de quien depende la diócesis.
    La causa final = Tiene la misión principal de garantizar la gestión In Gratebus de la diócesis y servir como un relevo visible entre los fieles y la Iglesia.

      Artículo 13.1: El administrador diocesano sede plena, es decir, en presencia de un obispo que no puede garantizar la gestión de la diócesis In Gratebus, queda bajo la autoridad del obispo Res Parendo responsable de la diócesis.

      Artículo 13.2 : El administrador diocesano sede vacante, es decir, en ausencia de un obispo designado, se coloca bajo la autoridad de la asamblea episcopal de la cual depende la diócesis.

      Artículo 13.2 proprius loci : El administrador diocesano sede vacante, es decir, en ausencia de un obispo designado, se coloca bajo la autoridad del arzobispo metropolitano de quien depende la diócesis.

      Artículo 13.3: El Administrador Diocesano no se considera como clérigo y no está a cargo de las almas. Por lo tanto, no está investido como autoridad religiosa o espiritual.

      n.b. : El Administrador Diocesano puede administrar los sacramentos sólo si tiene otro cargo que lo permita.

      Artículo 13.4: El administrador diocesano puede acumular su cargo con otras funciones clericales.




    Texto canónico sobre el clero secular,
    Dado en Roma, en la venerada tumba de San Tito, el undécimo día de mayo, sábado, en el año de gracia MCDLXVII, el primero de Nuestro Pontificado.

    Modificado por el Breve Apostólico V - A. MDCLXIX, y por el Breve Apostólico VII - A. MDCLXIX


    Traducido, revisado y actualizado por Felipe...



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Chapita



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MessagePosté le: Mar Juin 16, 2015 12:13 am    Sujet du message: Répondre en citant

Citation:
    ........


    De Sanctae Sedis summo administratione
    Bula pontificia «Para el gobierno de la Iglesia secular».






    Libro 2: El episcopado, el sacerdocio y las circunscripciones religiosas


    2.2: El clero parroquial


    La parroquia religiosa es, en primer lugar, una subdivisión geográfica en una diócesis.
    En la iglesia aristotélica la parroquia designa a la vez una zona geográfica precisa, el «territorio de la parroquia», y el grupo de personas que viven en este territorio y que constituyen la comunidad parroquial.

    La palabra proviene del latín parochia utilizado por las primeras comunidades aristotélicas para designar el territorio de una ciudad episcopal. En el siglo V, ya está muy cerca de su significado actual, ya que se aplica a los territorios y comunidades existentes fuera de la sede episcopal.

    Por lo tanto es posible formar parte de varias parroquias, pero a nivel administrativo depende directamente de la parroquia municipal de su residencia principal (hrp: la que es visible en el perfil del personaje)

    Hay tres tipos de parroquias que dependen de un obispo que es el superior religioso directo del responsable de la parroquia.

    Un clérigo podrá ocuparse de varias parroquias, pero deberá ser entronizado por el mismo obispo, pues un clérigo responsable de parroquia no puede depender de varios obispos. Esto es válido para los diáconos y vicarios responsables de una parroquia, pero también para los ayudantes, ya que están indirectamente bajo la autoridad del mismo obispo que su superior directo.

    Un presbítero, diácono permanente, vicario o capellán no puede celebrar sacramentos fuera de una parroquia donde es entronizado sin la autorización de su obispo y del responsable de la parroquia en cuestión.


    1) La parroquia municipal o urbana.

    La parroquia municipal es obligatoriamente una ciudad o un pueblo abierto, referenciado como parroquia y con una iglesia, un ayuntamiento, residencias y un mercado.

    La iglesia parroquial es el lugar de reunión de la comunidad ante la cual el presbítero y sus asistentes celebran diferentes ceremonias, como las dos misas semanales.

    La parroquia municipal sólo puede tener tres responsables reconocidos como tales.
    La parroquia municipal puede tener a su cabeza un presbítero, un vicario o un diácono permanente.
    El responsable de la parroquia puede tener dos ayudantes, ya sea diácono permanente o vicario.
    Las ayudas suplementarias como acólito, pertiguero, sacristán no se consideran clérigos y aunque sea necesario el acuerdo del obispo para nombrarlos están bajo la responsabilidad directa del responsable parroquial que los ha nombrado.
    Podrá nombrar a dos confesores In Gratibus que podrán escuchar la confesión de los fieles como asistencia espiritual, pero sólo podrán dar la absolución respetando el derecho canónico.

    Presbítero

    La causa material = debe ser sacerdote.
    La causa eficiente = es nombrado por el arzobispo o el obispo de quien depende la parroquia municipal o urbana donde es nombrado.
    La causa formal = es entronizado por el arzobispo o el obispo de cuya parroquia depende.

    La causa final

    El Presbítero puede celebrar todos los sacramentos de aristotélicos, excepto la ordenación.
    Tiene a su cargo representativo y la gestión religiosa, económica y administrativa de su parroquia In Gratibus y Res Parendo.
    Puede nombrar dos clérigos para que le ayuden como vicario o diácono permanente, y tantos acólitos como desee, siempre que tenga el consentimiento de su obispo.
    Podrá nombrar dos confesores parroquiales In Gratibus.

    Acumulación: Presbítero es una carga principal, por lo que no puede acumular con otra carga principal.

    Vicario

    La causa material = debe ser sacerdote.
    La causa eficiente = es nombrado por el presbítero de su parroquia con el consentimiento de su obispo (o arzobispo).
    La causa formal = es entronizado por el presbítero de su parroquia o por su obispo (o arzobispo).
    La causa final = Él tiene a su cargo la gestión religiosa representativa de la parroquia en la que es nombrado.

    Diácono permanente

    La causa material = debe ser fiel a la Iglesia y ser titular de una licencia en Pastoral Máxima.
    La causa eficiente = es nombrado por el presbítero de su parroquia con el consentimiento de su obispo (o arzobispo).
    La causa formal = es entronizado por el presbítero de su parroquia o por su obispo (o arzobispo).
    La causa final = Él tiene a su cargo la gestión religiosa representativa de la parroquia en la que es nombrado.

    Los diáconos permanentes y los vicarios pueden celebrar todos los sacramentos de aristotélicos, excepto la ordenación.
    No pueden nombrar confesores ni a ningún miembro del clero parroquial, dependen directamente del presbítero o, en su defecto, del obispo.

    Acumulación: Diácono permanente o vicario son cargos secundarios vinculados a las reglas de acumulación.
    Se pueden acumular con otros cargos secundarios o primarios en el clero secular, pero sólo si este cargo depende del mismo obispo.
    Un cardenal o un obispo in partibus podrá ser vicario.

    Administrador parroquial - el cuádruple causal:

    La causa material = Él debe ser fiel a la Iglesia.
    La causa eficiente = Es propuesto durante la oración comunitaria por los feligreses locales a la jerarquía eclesiástica.
    La causa formal = Se le permite hacerse cargo de las oficinas parroquiales y su elección es sancionada por el obispo de quien depende la parroquia o por su delegado.
    La causa final = Tiene la misión principal de asegurar la gestión In Gratebus de la parroquia y servir de enlace visible entre los fieles y la Iglesia.

    - El Administrador parroquial Sede plena, es decir, en presencia de un párroco que no puede garantizar la gestión In Gratebus de la parroquia, está bajo la autoridad del párroco Res Parendo, responsable de la parroquia.

    - El Administrador parroquial Sede vacante, es decir, en ausencia de un párroco designado, se coloca bajo la autoridad del obispo del que depende la parroquia.

    - El Administrador parroquial no es considerado como un clérigo y no tiene a su cargo las almas de los fieles. Por lo tanto, no está investido de ninguna autoridad religiosa o espiritual.

    n.b. El Administrador parroquial sólo puede administrar los sacramentos si es titular de otro cargo que le habilite para ello.

    - El Administrador parroquial puede combinar su cargo con otras funciones clericales.

    - El Administrador parroquial está obligado a asegurar la ejecución de las misas In Gratebus y a efectuar las confesiones In Gratebus o nombrar a los confesores necesarios.

    Los Acólitos

    La causa material = debe ser fiel a la Iglesia.
    La causa eficiente = es nombrado por el párroco de su parroquia con el consentimiento de su obispo (o arzobispo).
    La causa formal = es contratado por el párroco o por su obispo (o arzobispo).
    La causa final =

    Recibe una misión precisa de su superior, generalmente un fiel que desea instruirse religiosamente para llegar a ser diácono o vicario más tarde.
    Según su misión lleva un nombre diferente como sacristán, pertiguero, mensajero, intendente, etc…
    No son considerados clérigos y están bajo la responsabilidad directa de quien los nombra.

    Acumulación: no siendo clérigos por su función de acólito, no están vinculados a ninguna interdicción de acumulación.

    Confesor parroquial ante Dios

    La causa material = debe ser teólogo de la Iglesia.
    La causa eficiente = es nombrado por el párroco de su parroquia.
    La causa formal = es entronizado por el párroco de su parroquia.
    La causa final = Él se encarga de las confesiones en Dios de la parroquia donde se le nombra. Sólo podrá dar la absolución representativa si es sacerdote.

    Acumulación: no siendo clérigos por su función de confesor en Dios (IG), no están vinculados a ninguna interdicción de acumulación.


    2) Parroquia nobiliaria (feudo)

    La parroquia nobiliaria es obligatoriamente un dominio, referenciado como feudo y con una capilla y al menos una residencia.
    La parroquia nobiliaria debe hacerse adscribir a una diócesis, preferiblemente geográficamente cercana, pero el noble propietario de la parroquia nobiliaria podrá elegir a su obispo, de acuerdo con él, entre los obispos nacionales, incluidos los cardenales. Sin embargo, un mismo prelado no debe tener a su cargo más feudos de los que puede administrar honestamente.

    La capilla es el lugar sagrado de reunión de los propietarios y sus invitados ante el cual el capellán celebra diferentes ceremonias.
    La parroquia nobiliaria sólo puede tener un responsable reconocido como tal.
    La parroquia nobiliaria debe tener a su cabeza un capellán.

    Capellán

    La causa material = debe ser sacerdote o diácono permanente.
    La causa eficiente = es contratado por un fiel de la nobleza.
    La causa formal = es entronizado y bajo la autoridad del obispo de la diócesis de la que depende el feudo.
    Según el sexo si es diácono permanente se llamará hermano o/hermana capellán, si es sacerdote; padre o madre capellán

    La causa final

    Él tiene la carga representativa de la gestión religiosa del, o de los feudos donde él es nombrado. (los feudos deben depender del mismo obispo).
    Puede celebrar todos los sacramentos aristotélicos, excepto la ordenación.
    No puede nombrar confesores ni ningún miembro del clero parroquial, depende directamente del obispo que lo nombró.

    Acumulación: el capellán es una carga secundaria, por lo tanto, vinculada a las reglas de acumulación.
    Puede acumular con otros cargos secundarios o primarios en el clero secular, pero sólo si este cargo depende del mismo obispo.
    Un cardenal o un obispo in partibus podrá ser capellán.


    3) parroquia comunitaria

    En algunos casos, las comunidades, asociaciones, hermandades o gremios o grupos militares pueden necesitar una guía religiosa en sus filas.
    Estas corporaciones deben presentarse al obispo de su región, quien puede asignarles un líder religioso con el título de capellán.

    Capellán (fuera de una OMR)

    La causa material = debe ser un sacerdote o diácono permanente.
    La causa eficiente = es contratado por un grupo laico, militar o civil.
    La causa formal = depende de la agrupación donde el capellán es entronizado y es definida por la congregación de la difusión de la fe. Según el sexo si es laico se dirá Hermano o hermana capellán, si es sacerdote; padre o madre capellán

    La causa final

    Tiene la carga representativa de la gestión religiosa de la agrupación en la que es nombrado.
    Puede celebrar todos los sacramentos de aristotélicos, excepto la ordenación.
    No puede nombrar confesores ni ningún miembro del clero parroquial, Depende administrativamente de la congregación de la fe.

    Acumulación: Capellán es una carga secundaria vinculada a las reglas de acumulación.
    Puede acumular con otros cargos secundarios o primarios en el clero secular, pero sólo si este cargo depende del mismo obispo.
    Sin embargo, un cardenal o un obispo in partibus podrá ser capellán.

    Parroquia comunitaria con vocación nacional.

    Si la comunidad tiene vocación de ser nacional dependerá directamente del primado o si hay uno del clérigo responsable de las capellanías.



    Enmendado, revisado, corregido, publicado y sellado por Su Eminencia Alfonso Augusto di Foscari Widmann d'Ibelin, Cardenal Archidiácono de Roma, el vigésimo octavo día del mes de mayo, lunes, del año de gracia MCDLXVI de Nuestro Señor. Enmendado, revisado y corregido a través del vigésimo séptimo indulto pontificio, por Su Eminencia Kalixtus Alain-Edmond de Montfort-Beaumont d'Autevielle, vice-decano del Sagrado Colegio Cardenalicio, el XXX día del mes de julio, jueves, del Año de Gracia MCDLXVIII.

    Traducido por Roderic_
    Revisado y actualizado por Felipe...


    ........
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