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L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Forum RP de l'Eglise Aristotelicienne du jeu en ligne RR Forum RP for the Aristotelic Church of the RK online game
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d_b_xativa
Inscrit le: 03 Juin 2016 Messages: 1175 Localisation: Señor de Ascrea
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Posté le: Jeu Nov 22, 2018 3:19 pm Sujet du message: Méritos Orden San Bernardo -a considerar- |
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Monderak a écrit: |
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La Orden del Mérito de San Bernardo
Prólogo
El Mérito de la Orden de San Bernardo es una institución con carácter meritorio y de condecoración, cuyo objetivo principal es reconocer el desempeño y participación de ciudadanos del Reino de Aragón, la Corona de Aragón y de los Reinos Hispanos en defensa de los principios Aristotélicos, sea en el área política, diplomática, militar, social o religiosa.
Capitulo I – De la organización .
Artículo 1.º - La presidencia de Orden del Mérito de Santo Domingo recae en el Maestre.
Artículo 2.º - Las condecoraciones serán dadas por votación. Los miembros votarán los nombres propuestos y si saliese mayoría con la mitad más uno de los votos, serán aprobados.
Artículo 3.º - En caso de empate, la Prior Superior tendrá el voto de calidad oara desempatar.
Artículo 4.º - La expulsión automática de algún miembro de la Orden será dada cuando este cometiere:
I. Cisma
II. Heterodoxia
III. Anatema
IV. Herejía
V. Apostasía
En cualquier otro caso, se requerirá la votación de los demás miembros con los mismos requisitos del artículo 2º.
Capítulo II – De los Grados de Condecoración
Artículo 5.º - Los grados de condecoración impuestos por la Orden del Mérito de San Bernardo son, en orden creciente, los siguientes:
I. Caballeros y Damas
II. Comendador
III. Gran Comendador
IV. Maestre
V. Prior Superio
Capítulo III – Los Grados
Párrafo I – Los Caballeros y Damas
MÉRITO RELIGIOSO (Pasador negro)
Primera Clase / Segunda Clase / Tercera Clase
MÉRITO MILITAR (Pasador rojo)
Primera Clase / Segunda Clase / Tercera Clase
MÉRITO CIVIL (Pasador azul)
Primera Clase / Segunda Clase / Tercera Clase
Artículo 6.º - Los Caballeros y las Damas tienen la menor condecoración dentro de la Orden.
Artículo 7.º - Los Caballeros y las Damas tendrán derecho a voz para la aceptación de un nuevo miembro.
Artículo 8.º - Serán agraciados con el título de Caballeros o Damas de Orden del Mérito de San Bernardo a los Hermanos de la Orden y a los fieles de la Iglesia Aristotélica por sus méritos relevantes.
Párrafo II – Los Comendadores
MÉRITO RELIGIOSO (Pasador negro)
Primera Clase / Segunda Clase / Tercera Clase
MÉRITO MILITAR (Pasador rojo)
Primera Clase / Segunda Clase / Tercera Clase
MÉRITO CIVIL (Pasador azul)
Primera Clase / Segunda Clase / Tercera Clase
Artículo 9.º - Los comendadores tienen la segunda menor condecoración dentro de la Orden.
Artículo 10.º - Los comendadores de la Orden de San Bernardo tendrán derecho a voz dentro de la Orden. Tendrán derecho a voto para la aceptación de un nuevo miembro.
Artículo 11.º - Serán agraciados con el título de comendador sólo los fieles de la Iglesia Aristotélica por sus méritos excepcionales.
Párrafo III – Los Grandes Comendadores
Artículo 12.º - Los Grandes Comendadores poseen una alta condecoración dentro de la Orden.
Artículo 13.º - Los Grandes comendadores tendrán derecho a voz dentro de la Orden. Tendrán derecho a voto para la aceptación de un nuevo miembro. Podrán proponer nombres para la admisión a la Orden.
Artículo 14.º - Serán agraciados con el título de Gran Comendador de la Orden del Mérito de San Bernardo los Obispos y Cardenales y quienes lleguen a tal rango.
Artículo 15.º - Cuando por haber sido nombrado caballero o dama en tres vías o Comendador en dos, se alcanza automáticamente el grado de Gran Comendador.
Párrafo IV – El Maestre
Artículo 16.º - El Maestre es el presidente de la Institución y Gran Comendador de la Orden.
Artículo 17.º - El Maestre posee total derecho a voto y voz y gestiona la administración de la Orden.
Artículo 18.º - Será agraciado con el título de Maestre a quién sea elegido por votación del Consejo Religioso Templario, por méritos y evaluación del Consejo.
Artículo 19.º - El Maestre no puede ser retirado de sus funciones, excepto en caso de un crimen descrito en el Articulo 2.º.
Párrafo V – Del Prior Superior
Artículo 20.º - La Prior Superior es la máxima autoridad religiosa de la Institución y Gran guía espiritual y de Fe Aristotélica, guía a los Hermanos de la Orden y preside las ceremonias oficiales de investiduras de los nuevos ingresantes.
Artículo 21.º - La Prior Superior posee total derecho a voto y voz y colabora en la gestión de la administración de la Orden en conjunto con el Maestre.
Artículo 22º - Será agraciado con el título de Prior Superior a quién sea elegido por votación del Consejo Religioso Templario, con consentimiento del Cardenal Comendatore de los Santos Ejércitos..
Artículo 23.º - El/La Prior Superior, no puede ser retirado de sus funciones, excepto en caso de un crimen descrito en el Articulo 2.º.
Capítulo VI – De los pronombres de tratamiento
Párrafo I - Los Caballeros y Damas serán tratados por Don/Doña [nombre].
Párrafo II - Los Comendadores serán tratados por Honorable [nombre].
Párrafo III - Los Grandes comendadores serán tratados por Su/Vuestra Excelencia [nombre].
Párrafo IV - Los Maestres serán tratados de Su/Vuestra Gracia [nombre].
Capítulo VII – Del lema
Artículo 20.º - La Orden de San Bernardo posee como lema: Non nobis Domine, non nobis, sed Nomini Tuo da Gloriam!
Capítulo VIII – De las disposiciones finales
Artículo 24. º - Este decreto entra en vigor el día de su publicación, después de la aceptación de la Congregación de los Santos Ejércitos y Asamblea Episcopal Hispánica.
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_________________
Cardenal-Diacono +Primado Hispano +Arzobispo Metropolitano Osma+ Señor de Ascrea |
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