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Méritos Orden San Bernardo -a considerar-

 
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d_b_xativa



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Messages: 1175
Localisation: Señor de Ascrea

MessagePosté le: Jeu Nov 22, 2018 3:19 pm    Sujet du message: Méritos Orden San Bernardo -a considerar- Répondre en citant

Monderak a écrit:

Citation:




    La Orden del Mérito de San Bernardo



    Prólogo

    El Mérito de la Orden de San Bernardo es una institución con carácter meritorio y de condecoración, cuyo objetivo principal es reconocer el desempeño y participación de ciudadanos del Reino de Aragón, la Corona de Aragón y de los Reinos Hispanos en defensa de los principios Aristotélicos, sea en el área política, diplomática, militar, social o religiosa.


    Capitulo I – De la organización .

    Artículo 1.º - La presidencia de Orden del Mérito de Santo Domingo recae en el Maestre.
    Artículo 2.º - Las condecoraciones serán dadas por votación. Los miembros votarán los nombres propuestos y si saliese mayoría con la mitad más uno de los votos, serán aprobados.
    Artículo 3.º - En caso de empate, la Prior Superior tendrá el voto de calidad oara desempatar.
    Artículo 4.º - La expulsión automática de algún miembro de la Orden será dada cuando este cometiere:

    I. Cisma
    II. Heterodoxia
    III. Anatema
    IV. Herejía
    V. Apostasía

    En cualquier otro caso, se requerirá la votación de los demás miembros con los mismos requisitos del artículo 2º.


    Capítulo II – De los Grados de Condecoración

    Artículo 5.º - Los grados de condecoración impuestos por la Orden del Mérito de San Bernardo son, en orden creciente, los siguientes:

    I. Caballeros y Damas
    II. Comendador
    III. Gran Comendador
    IV. Maestre
    V. Prior Superio

    Capítulo III – Los Grados

    Párrafo I – Los Caballeros y Damas


    MÉRITO RELIGIOSO (Pasador negro)
    Primera Clase / Segunda Clase / Tercera Clase




    MÉRITO MILITAR (Pasador rojo)
    Primera Clase / Segunda Clase / Tercera Clase




    MÉRITO CIVIL (Pasador azul)
    Primera Clase / Segunda Clase / Tercera Clase



    Artículo 6.º - Los Caballeros y las Damas tienen la menor condecoración dentro de la Orden.
    Artículo 7.º - Los Caballeros y las Damas tendrán derecho a voz para la aceptación de un nuevo miembro.
    Artículo 8.º - Serán agraciados con el título de Caballeros o Damas de Orden del Mérito de San Bernardo a los Hermanos de la Orden y a los fieles de la Iglesia Aristotélica por sus méritos relevantes.


    Párrafo II – Los Comendadores

    MÉRITO RELIGIOSO (Pasador negro)
    Primera Clase / Segunda Clase / Tercera Clase




    MÉRITO MILITAR (Pasador rojo)
    Primera Clase / Segunda Clase / Tercera Clase




    MÉRITO CIVIL (Pasador azul)
    Primera Clase / Segunda Clase / Tercera Clase



    Artículo 9.º - Los comendadores tienen la segunda menor condecoración dentro de la Orden.
    Artículo 10.º - Los comendadores de la Orden de San Bernardo tendrán derecho a voz dentro de la Orden. Tendrán derecho a voto para la aceptación de un nuevo miembro.
    Artículo 11.º - Serán agraciados con el título de comendador sólo los fieles de la Iglesia Aristotélica por sus méritos excepcionales.

    Párrafo III – Los Grandes Comendadores



    Artículo 12.º - Los Grandes Comendadores poseen una alta condecoración dentro de la Orden.
    Artículo 13.º - Los Grandes comendadores tendrán derecho a voz dentro de la Orden. Tendrán derecho a voto para la aceptación de un nuevo miembro. Podrán proponer nombres para la admisión a la Orden.
    Artículo 14.º - Serán agraciados con el título de Gran Comendador de la Orden del Mérito de San Bernardo los Obispos y Cardenales y quienes lleguen a tal rango.
    Artículo 15.º - Cuando por haber sido nombrado caballero o dama en tres vías o Comendador en dos, se alcanza automáticamente el grado de Gran Comendador.


    Párrafo IV – El Maestre



    Artículo 16.º - El Maestre es el presidente de la Institución y Gran Comendador de la Orden.
    Artículo 17.º - El Maestre posee total derecho a voto y voz y gestiona la administración de la Orden.
    Artículo 18.º - Será agraciado con el título de Maestre a quién sea elegido por votación del Consejo Religioso Templario, por méritos y evaluación del Consejo.
    Artículo 19.º - El Maestre no puede ser retirado de sus funciones, excepto en caso de un crimen descrito en el Articulo 2.º.


    Párrafo V – Del Prior Superior



    Artículo 20.º - La Prior Superior es la máxima autoridad religiosa de la Institución y Gran guía espiritual y de Fe Aristotélica, guía a los Hermanos de la Orden y preside las ceremonias oficiales de investiduras de los nuevos ingresantes.
    Artículo 21.º - La Prior Superior posee total derecho a voto y voz y colabora en la gestión de la administración de la Orden en conjunto con el Maestre.
    Artículo 22º - Será agraciado con el título de Prior Superior a quién sea elegido por votación del Consejo Religioso Templario, con consentimiento del Cardenal Comendatore de los Santos Ejércitos..
    Artículo 23.º - El/La Prior Superior, no puede ser retirado de sus funciones, excepto en caso de un crimen descrito en el Articulo 2.º.


    Capítulo VI – De los pronombres de tratamiento

    Párrafo I - Los Caballeros y Damas serán tratados por Don/Doña [nombre].
    Párrafo II - Los Comendadores serán tratados por Honorable [nombre].
    Párrafo III - Los Grandes comendadores serán tratados por Su/Vuestra Excelencia [nombre].
    Párrafo IV - Los Maestres serán tratados de Su/Vuestra Gracia [nombre].


    Capítulo VII – Del lema

    Artículo 20.º - La Orden de San Bernardo posee como lema: Non nobis Domine, non nobis, sed Nomini Tuo da Gloriam!


    Capítulo VIII – De las disposiciones finales

    Artículo 24. º - Este decreto entra en vigor el día de su publicación, después de la aceptación de la Congregación de los Santos Ejércitos y Asamblea Episcopal Hispánica.




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