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L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Forum RP de l'Eglise Aristotelicienne du jeu en ligne RR Forum RP for the Aristotelic Church of the RK online game
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jousepe
Inscrit le: 06 Mai 2011 Messages: 78
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Posté le: Lun Mai 13, 2019 11:36 pm Sujet du message: problemas en castilla |
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a ver si alguien me puede ayudar
hace tiempo se viene rumiando el cobrar un impuesto a la iglesia para costear diversas cosas
al final an promulgado los siguientes edictos:
PRAGMÁTICA SANCIÓN SOBRE LA SECRETARÍA DE LA FE
PREÁMBULO
Pasados dos reinados desde que la Corona relevase a la Santa Sede en la gestión de las diócesis y habiendo evolucionado en sus postulados iniciales, se hace necesario regular en lo imprescindible el concepto y funciones a fin de salvaguardar el espíritu que inspiró el relevo, proteger su libertad y promover el incremento y la unidad de los integrantes de las diversas fes profesadas en la Corona de Castilla y León.
TÍTULO I. DE LA SECRETARÍA DE LA FE
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de la Fe es una Institución Real, dependiente de la Corona de Castilla y León, cuyas competencias son las de mantener, administrar y garantizar el funcionamiento de las diócesis y las iglesias de todos los territorios de la Corona.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de la Fe incluye todas las confesiones y cultos practicados en el territorio de la Corona por cualquiera de sus súbditos.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de la Fe está dirigida por el titular de la Corona de Castilla y León asistido por los regentes de las diócesis de Osma y Segovia.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría de la Fe tiene su sede principal en el Palacio Real Alcázar de Toledo.
TÍTULO II. DE LOS REGENTES DE LAS DIÓCESIS
ARTÍCULO 5.- Los regentes de las diócesis (obispos IG) son nombrados por el titular de la Corona, de acuerdo con su propio criterio y el principio de igualdad entre confesiones, de entre los candidatos que cumplan los requisitos necesarios para el desempeño del cargo.
ARTÍCULO 6.- Los regentes de las diócesis (obispos IG) desempeñarán con diligencia las funciones inherentes a su cargo con la asistencia de un consejo diocesano de obligado nombramiento y además las que específicamente se expresan en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 7.- Los regentes de las diócesis (obispos IG) velarán por el mantenimiento del statu quo en sus respectivas diócesis y colaborarán con la Corona en la defensa del territorio a petición de la misma y de la manera en la que esta lo acuerde.
ARTÍCULO 8.- Los regentes de las diócesis (obispos IG) colaborarán económicamente con la defensa de la Corona recaudando con periodicidad cuatrimestral la cantidad de 5 escudos de cada residente de su diócesis mediante la aplicación de un tributo. El impago del tributo será considerado un delito de traición contra la Corona.
ARTÍCULO 9.- Los regentes de las diócesis (obispos IG) colaborarán económicamente con la defensa de la Corona, de manera extraordinaria y solo a petición de la propia Corona, con los fondos habidos en el inventario de cada diócesis.
ARTÍCULO 10.- El regente de una diócesis (obispo IG) que se niegue a cumplir las obligaciones anteriormente reseñadas será considerado reo de alta traición contra la Corona y se procederá contra él por ese delito.
TÍTULO III. DE LO NO PREVISTO
ARTÍCULO 11.- Toda situación no prevista en la presente pragmática quedará a criterio y decisión exclusiva del titular de la Corona.
alguien sabe si esto es legal
tengo q disponer el tesoro eclesiastico al servicio de la corona para q sufrague sus propias cosas¿?
no veo logico q carguen al estamento eclesiastico con una obligacion propia del estamento nobiliario x ej
por favor tengo 3 dias para responder a estas cosas |
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d_b_xativa
Inscrit le: 03 Juin 2016 Messages: 1175 Localisation: Señor de Ascrea
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Posté le: Mar Mai 14, 2019 1:11 am Sujet du message: |
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Dado el silencio y la inactividad de estas salas, voy a intentar entender vuestra duda y sacar algunas dudas sobre dicho expuesto.
Dicha Secretaría de la Fe, que función cumple y que jerarquía sobre la iglesia posee?. Allí solo puedo entender que es una institución que solo esta bajo el amparo de la corona y que no tiene una finalidad propia sobre la propagación de las doctrinas aristotélicas.
Otra cosa, quién avaló dicho documento para que sea de carácter obligatorio contra los principios de los dogmas sobre la imposición de un impuesto contra la diócesis, y que a la vez repercute en los pobres y fieles que debe ser obligados a pagar el impuesto.
Si de por sí, hay entre todas las diócesis algo de recelo en pagar por confesiones, a la vez cada cierto tiempo están obligados a pagar un impuesto?
En mi diócesis viví algo parecido cuando Nicolino como Camarlengo puso un impuesto sin autorización respectiva logrando quejas de las distintas iglesias In Gratibus, esto se podría sobrellevar al menos un debate en la AEH para su implementación.
Con la diferencia que aquí es la misma corona que impone el pago de dicho tributo sin una autorización eclesiástica.
Creo que dicho impuesto no justifica su uso en un reino netamente reformador, dado que dicho dinero se tomaría como un avaro intento de sacar a los pocos creyentes aristotélicos para solventar algún despilfarro de la corona al respecto.
Creo, en caso particular, que dicho Progmático no tiene un fundamento legal, si los reformadores en sus bases alegan que renegaron de la iglesia porque dicen que la Iglesia Aristotélica es avara y pecadora, y aquí vemos como la misma Reforma a través de la misma corona quieren imponer un impuesto que en casi ningún reino tiene práctica.
Creo que se debería debatir y pensar bien si esto está dentro del marco legal conocido, aún así intentaré averiguar e investigar registros al respecto, y platicaré con gente de la Curia que tengan más afilado este tema, así darte una repuesta más acertada y precisa respecto a su legalidad. _________________
Cardenal-Diacono +Primado Hispano +Arzobispo Metropolitano Osma+ Señor de Ascrea |
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Estrella.Luna Cardinal
Inscrit le: 16 Juin 2016 Messages: 2119
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Posté le: Mar Mai 14, 2019 6:38 am Sujet du message: |
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hola jousepe Transmito todo esto al Colegio Sagrado. _________________
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jousepe
Inscrit le: 06 Mai 2011 Messages: 78
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Posté le: Mar Mai 14, 2019 11:30 pm Sujet du message: |
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muchas gracias a ambos |
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Pere_Setzefonts Cardinal
Inscrit le: 15 Déc 2017 Messages: 501 Localisation: Arquebisbe de l'Arquidiòcesi Metropolitana de Tarragona
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Posté le: Jeu Mai 16, 2019 7:44 pm Sujet du message: |
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Mi duda es:
¿Quien es el o la que tiene poder sobre la Iglesia en Castilla? ¿ quien otorga el cargo de Obispos en Castilla? ¿Quien es el que puede decidir por sobre todos los cargos de alto rango allí?
La Reina, ¿no? Aquí está la duda. Si para unas cosas ella manda en Castilla, ¿para otras no?
Y cuando pedimos a la Reina que nombre Obispos, ella siempre los autoriza.
¿Pues cual es el problema? Me refiero que los impuestos pueden ponerse In Gratibus y están admitidos, otra cosa es que no se haga. Tenemos la opción.(Y que si se hace es correcto porque lo permite el juego) Y otro tema es que Res parendo no parezca bien a la gente. al pueblo y quiera que se los anule pero de entrada , la reina, cualquier reina, puede cobrar impuestos a toda la poblacion si asi lo proclama como reina. Y si quiere que se quiten deberán solicitarselo res parendo.
Son dudas pero me parece que sería un problema que debe resolver, no un delito frente a la Iglesia. Si no lo es, no podemos ni debemos hacer nada.
Y recuerdo que Castilla no tiene concordato. _________________
Monsenyor Pere Setzefonts i D'Entença
Cardenal diaca de Sant Posseidó de Montserrat, Arquebisbe de l'Arquidiòcesi Metropolitana de Tarragona, Mossèn de Vic, Membre de l'AEH, Baró Palatí de Sant Joan de Latran, Baró d'Entença, Cavaller del Comtat d'Osona, Senyor de la Coca de Sucre
Dernière édition par Pere_Setzefonts le Jeu Mai 16, 2019 7:57 pm; édité 2 fois |
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Pere_Setzefonts Cardinal
Inscrit le: 15 Déc 2017 Messages: 501 Localisation: Arquebisbe de l'Arquidiòcesi Metropolitana de Tarragona
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Posté le: Jeu Mai 16, 2019 7:50 pm Sujet du message: |
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Estrella.Luna a écrit: | hola jousepe Transmito todo esto al Colegio Sagrado. |
Perdón por el doble post. Hermana Estrella, creo que podemos debatirlo nosotros y que no hace falta ir a molestar con cada problema al Colegio sagrado, que entre una cosa y otra, y saben bien a qué me refiero, bastante deben tener con nuestra AEH.
¿Cual es el grado de independecia y decisión de la AEH? Que por otra parte, el Obispo Jousepe deberia estar presente en la AEH. No tener que dejar los recados aquí fuera.
Siempre tuvimos la opción de debatir intrernamente los problemas de nuestras diocesis, ahora no entiendo porque tenemos que ir con el parte a Roma todo el rato. Tenemos la capacidad de resolver.
Aqui no hay ninguna necesidad de ello. ¿O a cada duda que tengamos iremos a hablar con Oberon o con Gropius?
Y disculpen pero no lo veo normal. _________________
Monsenyor Pere Setzefonts i D'Entença
Cardenal diaca de Sant Posseidó de Montserrat, Arquebisbe de l'Arquidiòcesi Metropolitana de Tarragona, Mossèn de Vic, Membre de l'AEH, Baró Palatí de Sant Joan de Latran, Baró d'Entença, Cavaller del Comtat d'Osona, Senyor de la Coca de Sucre |
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Asdrubal1
Inscrit le: 25 Aoû 2011 Messages: 363
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Posté le: Jeu Mai 16, 2019 8:21 pm Sujet du message: |
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De verdad que no sé cuántas veces la Corona de Castilla va a tener que explicarle a la IA, a la AEH o a cualesquiera órganos análogos lo que hizo
Hace unos meses la Corona de Castilla, después de haber intentado que la IA le diese una solución satisfactoria sobre los obispados y ante la falta de esta, decidió tomar la regencia fáctica de las diócesis, asumiendo la potestad de nombrar encargados In Gatribus, de cualquier religión, de cualquier fe, para ello, dado que la Corona mantiene libertad de cultos no obstante su carácter de Corona aristotélica, eso de un lado.
De otro la Corona en nada tiene contra la IA, con la que siempre ha estado dispuesta a hablar y a aceptar a los obispos que le presentase, sin discriminación alguna, y que por otro lado, en nada se impide a la IA nombrar a sus obispos de sus diócesis... Res parendo, igual que hasta ahora los averroístas nombraban a sus responsables, los spinos los suyos y los reformados... Lo propio, en nada pretende Castilla usurpar la capacidad de la IA de pedir a sus feligreses una donación si así lo estiman conveniente, allá cada aristotélico con su voluntad, pero esto es una decisión de la Corona, que afecta a todas las religiones para todo pues nada puede sustentar que la IA tenga la prerrogativa primera y última sobre las diócesis In Gatribus. |
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Biol201
Inscrit le: 09 Nov 2011 Messages: 369
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Posté le: Sam Mai 18, 2019 4:58 pm Sujet du message: |
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El problema principal que yo veo a todo esto es la justificación que en Res Parendo se le ha dado a este impuesto, una justificación muy confusa al decirse (de forma textual) que son las diócesis las encargadas de recaudar el impuesto (RP) lo cuál, aunque sea solo a efectos RP, provoca que la independencia de la Iglesia Aristotélica se vea gravemente atacada al quedar al subordinada a la Corona de Castilla bajo pena de "traición".
Igualmente la confusión ha sido tal que, como podrán observar en la fonda del reino de Castilla, algunos ciudadanos castellanos creen que esta medida ha sido impuesta por la propia Iglesia al entender que lo recaudado irá a las arcas diocesanas...
El problema, hermano Pere, no es que la Corona de Castilla imponga un impuesto, el problema es que se nos nombre a nosotros (a efectos RP) como recaudadores del mismo atacando, tal y como he dicho anteriormente, de forma clara la independencia de la Iglesia. Y he de añadir que el único que tiene poder sobre la Iglesia en Castilla, al menos en cuanto a la Iglesia Aristotélica se refiere, es el Papa de Roma, no su reina. _________________
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Pedro de Borgoña
Inscrit le: 19 Mai 2019 Messages: 2
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Posté le: Dim Mai 19, 2019 2:55 pm Sujet du message: |
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Aquí el problema principal es que cada uno entiende lo que quiere entender según su conveniencia y se crea un conflicto totalmente artificial que no tiene que ver con la iglesia Aristotélica sino con el enfrentamiento que el Consejo de Gobierno del Reino de Castilla pretende mantener con la Corona. Su Excelencia don Asdrúbal lo ha explicado perfectamente y hasta la reina ha dado todo tipo de explicaciones.
Yo mismo en mi calidad de obispo IG y de regente de la diócesis de Segovia RP me he hartado de explicarlo. Alegar confusión y falta de información es obrar de mala fe. Nadie de la Corona ha nombrado en ningún momento, repito ¡en ninguno!, a la Iglesia Aristotélica como recaudadora de nada. Eso son inventos malintencionados que solo buscan la confrontación.
Soy aristotélico, soy cura, obispo y estudioso. Reconozco la autoridad del Papa de Roma en todo cuanto se refiere a la doctrina. Mas en cuanto a la gestión de las iglesias y las diócesis, en Castilla nada tiene que decir. |
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Biol201
Inscrit le: 09 Nov 2011 Messages: 369
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Posté le: Dim Mai 19, 2019 8:51 pm Sujet du message: |
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Discúlpeme si me equivoco, mas yo no le conozco, usted no es obispo, o al menos si lo es ciertamente no lo es de la Iglesia Aristotélica.
Desde luego aquí el problema ha sido la falta de información y transparencia hacia todos los sujetos implicados. Tal es el hecho que no pocos ciudadanos castellanos opinan que dicho impuesto beneficia a la Iglesia Aristotélica cuando, al contrario, nosotros no hemos tenido nada que ver con el mismo...
Así mismo esta supuesta "secretaría de la fe" (cuya legitimidad deberá ser debatida por la AEH) ¿No debería haberse puesto en contacto con la Iglesia Aristotélica para informarnos de todo esto?
Es por ello que creo que el proceder no ha sido (ni mucho menos) el adecuado. _________________
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Pere_Setzefonts Cardinal
Inscrit le: 15 Déc 2017 Messages: 501 Localisation: Arquebisbe de l'Arquidiòcesi Metropolitana de Tarragona
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Posté le: Dim Mai 19, 2019 9:13 pm Sujet du message: |
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FRP:
Pregunta: ¿Estamos hablando FRP, RP o RPA? Porque yo ya me he perdido. Garasias _________________
Monsenyor Pere Setzefonts i D'Entença
Cardenal diaca de Sant Posseidó de Montserrat, Arquebisbe de l'Arquidiòcesi Metropolitana de Tarragona, Mossèn de Vic, Membre de l'AEH, Baró Palatí de Sant Joan de Latran, Baró d'Entença, Cavaller del Comtat d'Osona, Senyor de la Coca de Sucre |
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Cyliam
Inscrit le: 08 Juil 2009 Messages: 558 Localisation: Y seguire tatuada en tu pecho rodeada de rosas junto a la cruz
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Posté le: Dim Mai 19, 2019 9:22 pm Sujet du message: |
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A ver angelicos mios, os lo voy a decir de manera que lo entendais todos bien.
En Castilla el poder lo tiene la corona, el rey y la reina y son estos los que nombran a los obispos.
Lo habeis entendido bien u os lo tengo que explicar en chino mandarin? _________________
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Pedro de Borgoña
Inscrit le: 19 Mai 2019 Messages: 2
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Posté le: Lun Mai 20, 2019 12:13 am Sujet du message: |
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El problema no es la falta de información que la ha habido y mucha, previa y coetánea, sino la falta de interés en informarse. Repito que nadie ha hablado de Iglesia Aristotélica y si lo han entendido así es por cortedad o porque han querido entender lo que les convenía. En cuanto a la Secretaría de la Fe es una institución real perteneciente a la Çorona que en nada incumbe a Roma.
FRP. El Ig me habilita como Obispo. Rp soy regente de la diócesis de Segovia y ejerzo como ferviente aristotélico. |
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