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Roderic_ Cardinal
Inscrit le: 31 Mar 2020 Messages: 2059 Localisation: Rome et la Principauté de Catalogne
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Posté le: Jeu Juil 16, 2020 9:50 am Sujet du message: [E] Book 5.6: Part VII: The Universal Registry of the Sacram |
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Citation: | ........
De Sanctae Sedis summo administratione
Bula pontificia «Del gobierno supremo de la Santa Sede».
- Continuación -
Libro 5.6: La Cancillería pontificia
Parte VII: El Registro Universal de los Sacramentos
El Registro universal de los sacramentos es un dicasterio romano que reúne a los archiveros encargados de velar por el buen mantenimiento de los registros de los bautismos, matrimonios, defunciones y ordenaciones. El Oficio depende de la Cancillería Pontificia y está establecido como «Registro universal de los Sacramentos».
I. Del papel del Registro universal de los sacramentos
Artículo 1: - El Registro Universal de los Sacramentos es una composición de archiveros romanos bajo la autoridad y la responsabilidad del Prefecto del Registro.
Artículo 2 - El Registro universal de los sacramentos tiene por objeto el archivo y la conservación de los certificados sacramentales efectuados por todos los sacerdotes, diáconos, y capellanes de todas las naciones, diócesis, parroquias, capillas y corporaciones de la Aristotélica.
Artículo 3 - Corresponde al Registro universal de los sacramentos realizar un trabajo de recogida de certificados en las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones para clasificarlos y conservarlos en las mejores condiciones posibles.
Artículo 4 - Item, es su deber comunicar cuando una autoridad legítima, religiosa o civil, sea cual fuere el asunto, lo solicite.
Artículo 5 - El Registro universal de los sacramentos es el único órgano romano oficial dedicado al archivo de los certificados sacramentales. Todo sacerdote, diácono, o capellán estará obligado a entregarlos a un archivista que sólo puede añadirlos al Registro.
II. Del funcionamiento interno
Artículo 6: - El Registro Universal de los Sacramentos está compuesto por los registros nacionales definidos por zona geodogmática:
- Los registros francófonos para las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones del Reino de Francia y del Imperio de lengua francesa.
- Los registros italófonos para las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones de Aquileya, Venecia, Estados Pontificios, de las Dos Sicilias y del Imperio de lengua italiana.
- Los registros anglófonos para las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones de los Reinos de Inglaterra, Escocia e Irlanda
- Los registros hispanohablantes para las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones de los Reinos de Aragón y Castilla y de los Principados de Cataluña y Valencia.
- Los registros lusófonos para las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones del Reino de Portugal
- Los registros germanófonos para las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones del Reino alemán y del Imperio de lengua germánica
- Los registros neerlandófonos para las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones holandesas
- Los registros hongrofones para las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones húngaras
- Los registros tchequophone para las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones checas
- Registros polacos para diócesis, parroquias, capillas y asociaciones polacas
Artículo 7 - Cada registro nacional será supervisado por una secretaría integrada por los archiveros nacionales. Estos últimos remiten a la autoridad de la secretaría romana dirigida por el Prefecto.
- la Secretaría francófona para el registro francófono,
- la Secretaría italófona para el registro italófono,
- la Secretaría anglófona para el registro anglófono,
- la Secretaría hispanófona para el registro hispanófono,
- la Secretaría de lengua portuguesa para el registro de lengua portuguesa,
- la Secretaría de lengua alemana para el registro de lengua alemana,
- la Secretaría de lengua neerlandesa para el registro de lengua neerlandesa,
- la Secretaría de lengua húngara para el registro de lengua húngara,
- la Secretaría checa para el registro checo,
- la Secretaría polaca para el registro polaco.
III. Cargos propios del Registro universal de los sacramentos
Artículo 8: - El Prefecto del Registro también nombrado Secretario General: El Registro universal de los Sacramentos está bajo la autoridad y la responsabilidad del Prefecto. Tiene el deber de supervisar la recogida, la clasificación, la buena conservación y la comunicación de los certificados sacramentales. Además, debe garantizar la buena coordinación de las secretarías nacionales que integran el Registro universal.
Artículo 9 - El Viceprefecto del Registro también nombrado Subsecretario General: Tiene el deber de asistir al Prefecto en el seno de la secretaría romana y velar con él por la buena coordinación de las secretarías nacionales.
Artículo 10 - El Viceprefecto Nacional también nombrado Secretario Nacional: Está a la cabeza de la secretaría nacional de su zona geodogmática. Tiene la obligación de supervisar el archivo en su registro nacional y de velar por la buena coordinación de su equipo de archiveros. Además, debe informar al Prefecto bajo cuya autoridad se encuentra.
Artículo 11 - El Archivero: Actuando en cada registro nacional, el archivero tiene por misión recoger los certificados sacramentales de las diócesis, parroquias, capillas y asociaciones de su zona geodogmática y clasificarlos en el Registro nacional.
Texto canónico sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
Dado en Roma bajo el pontificado del Santo Padre Inocencio VIII, el día IX del mes de septiembre, el sábado, del Año de Gracia MCDLXV.
Publicado por Su Eminencia Arnarion de Valyria-Borgia, Archicanciller de la Sede Apostólica, el IV día de octubre, miércoles, del Año de Gracia MCDLXV. |
_________________
Cardinal Bishop // Cardinal Vicar Grand Inquisitor // Prelate of Honour of His Holiness //
Archbishop sine cura of Sassari and Urbino // Bishop sine cura of Urgell // Chancellor of the Order of Saint Nicolas V . |
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