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[E] Book 5.8: The Pontifical Heraldic Colleges

 
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Roderic_
Cardinal
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MessagePosté le: Ven Juil 17, 2020 8:36 am    Sujet du message: [E] Book 5.8: The Pontifical Heraldic Colleges Répondre en citant



Citation:
    ........


    De Sanctae Sedis summo administratione
    Bula pontificia «Del gobierno supremo de la Santa Sede».
    - Continuación -





    Libro 5.8: Los Colegios Heráldicos Pontificios



      Los Colegios Heráldicos Pontificios son un dicasterio romano encargado de los dominios heráldicos y nobiliarios al servicio de la Santa Iglesia Aristotélica y de los Estados Pontificios. Está compuesto por dos colegios distintos: el Colegio Heráldico del Clero y de los Santos Ejércitos, que asiste a los miembros del clero y de los Santos Ejércitos, cualquiera que sea su nacionalidad, en la obtención y realización de su escudo y de su sello; y el Colegio de los Ballesteros, que resuelve las cuestiones heráldicas y nobiliarias relativas a los Estados pontificios; cuyas especificidades y competencias se detallan a continuación.


    Cargos propios de los Colegios Heráldicos Pontificios

    Artículo 1 - El Gran Oficial Heraldo: Los Colegios Heráldicos Pontificios están bajo la autoridad exclusiva, excepto el Sumo Pontífice, de un Cardenal Romano Elector llamado Gran Oficial Heraldo. Su autoridad es soberana en materia de preguntas y decisiones heráldicas. Tanto en la práctica como en la teoría se requieren amplias competencias en el arte heráldico.

    Artículo 2 - El Oficial Heraldo: En el ejercicio de su función, el Gran Oficial Heraldo está asistido por un prefecto que toma el nombre de Oficial Heraldo. Administra con buena inteligencia con el Gran Oficial Heraldo el Colegio de los Ballesteros y el Colegio Heráldico del Clero y de los Santos Ejércitos. Nombra y revoca a los Heraldos Pontificios, expertos y aprendices en heráldica. Nombra y revoca, de acuerdo con el Gran Oficial Heraldo, a un posible viceprefecto cuyas prerrogativas se especifican en el acta de nombramiento.

    Artículo 3 - Los Heraldos Pontificios: Los Heraldos Pontificios son oficiales representantes del Sumo Pontífice en Sus Estados. Son nombrados y destituidos por el Gran Oficial Heraldo o el Oficial Heraldo. Son miembros del Colegio de los Ballesteros. Su misión, derechos y deberes se definen posteriormente en función de su estatuto.

    Artículo 4 - Los expertos en heráldica: Los expertos en heráldica son miembros de pleno derecho del Colegio Heráldico del Clero y de los Santos Ejércitos. Están acreditados por el Gran Oficial Heraldo o el Oficial Heraldo. Participan activamente en la realización de los escudos de armas y sellos de los miembros del Clero y de los Santos Ejércitos para los que se reconoce su competencia.

    Artículo 5 - Los aprendices en heráldica: Los aprendices en heráldica son miembros-alumnos del Colegio Heráldico del Clero y de los Santos Ejércitos. Son aceptados y expulsados por el Gran Oficial Heraldo o el Oficial Heraldo. Son seguidos en su aprendizaje y formación por el Colegio Heráldico del Clero y de los Santos Ejércitos.


    Sección A: Del Colegio Heráldico del Clero y de los Santos Ejércitos

    De su composición

    Artículo 1: Miembro del Colegio Heráldico del Clero y de los Santos Ejércitos:
    • El Gran Oficial Heraldo.
    • El oficial Heraldo.
    • Los Heraldos a cargo de los Cleros nacionales.
    • Los Heraldos Pontificios.
    • Los Heraldos a cargo de la Orden Militar-Religiosa reconocidos por la Santa Iglesia.
    • Expertos en heráldica acreditados por el Colegio Heráldico del Clero.


    De su dirección

    Artículo 2: Respetando la autoridad soberana del Gran Oficial Heraldo, el Colegio Heráldico del Clero y de los Santos Ejércitos está bajo la administración directa del Oficial Heraldo. Dirige los diferentes talleres y vela por su funcionamiento en las normas de esta ley.

    Artículo 3: Las decisiones del Colegio en materia de organización, funcionamiento y normas heráldicas son ratificadas por el Oficial Heraldo después de haber sido aprobadas por el Gran Oficial Heraldo o directamente por este último.


    De sus funciones y competencias

    Artículo 4: El Colegio Heráldico del Clero y de los Santos Ejércitos tiene por función ser un lugar de intercambios y discusiones entre los Heraldos al servicio del Clero en los colegios nacionales. Organizan sus trabajos y desarrollan en unión.

    N.B. Los Heraldos del Clero nacional, en su misión heráldica, no son agentes ni oficiales de la Iglesia o de la Santa Sede. Según las leyes y normas vigentes en los diferentes Estados, son oficiales del monarca, sometidos a su autoridad y a su voluntad en el ejercicio de su función heráldica. Su presencia y acreditación en el Colegio Heráldico del Clero y de los Santos Ejércitos sólo se justifica por la voluntad de crear unión en el arte heráldico clerical, de aprovechar la ayuda y la experiencia de cada uno en este ámbito, y paliar las posibles vacantes.

    Artículo 5: El Colegio Heráldico del Clero y de los Santos Ejércitos tiene por función inventariar y conservar los trabajos, saberes, nobiliarios, tratados y archivos heráldicos de la Iglesia Aristotélica, de su clero, de sus Congregaciones o de sus componentes.

    Artículo 6: El Colegio Heráldico del Clero y de los Santos Ejércitos es el único competente para crear escudos y blasones a todo clero, noble y miembro armado dependiente de la Iglesia Aristotélica, respetando las legislaciones nacionales vigentes en sus Estados.

    Artículo 7: El Colegio Heráldico del Clero y de los Santos Ejércitos es el único competente para crear los muebles, ornamentos y objetos heráldicos necesarios para la distinción de las armas de los clérigos.

    Artículo 8: El Colegio Heráldico del Clero y de los Santos Ejércitos es competente para proponer a las Heráldicas Nacionales candidatos heraldos con el fin de proveer las plazas de heraldo nacional del clero vacantes.

    Artículo 9: Los escudos y sellos realizados en el Colegio Heráldico del Clero y de los Santos Ejércitos son validados por el Gran Oficial Heraldo, el Oficial Heraldo o un heraldo delegado por ellos, antes de su publicación.


    De su sede y del registro

    Artículo 10: El Colegio Heráldico del Clero y de los Santos Ejércitos tiene su sede en el Palacio San Benedetto.

    Artículo 11: Los «Registros generales» del Clero y de los Santos Ejércitos enumeran y presentan, en particular, y bajo el control exclusivo del Colegio Heráldico del Clero y de los Santos Ejércitos:
    • Una lista de los ornamentos reservados al clero y a la Iglesia Aristotélica, Universal y Romana.
    • Una lista de los muebles reservados al clero y a las Órdenes Militar-Religiosas.
    • Una lista de las banderas y estandartes oficiales de los Santos Ejércitos.
    • Un armorial actualizado por Orden Militar-Religiosa.
    • Las insignias y Grandes Armas de las Congregaciones y componentes de la Iglesia.

    Artículo 12: Las decisiones relativas al registro de los ornamentos heráldicos específicos y relativos a la Iglesia Aristotélica serán adoptadas exclusivamente por el Gran Oficial Heraldo.


    Sección B: Del Colegio de Ballesteros

    De su composición

    Artículo 1:Forman parte del Colegio de Ballesteros:
    • El Gran Oficial Heraldo.
    • El Oficial Heraldo.
    • Los Heraldos Pontificios.


    De su dirección

    Artículo 2: Respetando la autoridad soberana del Gran Oficial Heraldo, el Colegio de los Ballesteros está bajo la administración directa del Oficial Heraldo. Dirige los diferentes talleres y vela por su funcionamiento en las normas del presente derecho y las directrices proporcionadas por el Gran Oficial Heraldo.

    Artículo 3: Las decisiones del Colegio en materia de organización y funcionamiento son ratificadas por el Oficial Heraldo después de haber sido aprobadas por el Gran Oficial Heraldo o directamente por este último. ; en materia de reglas heráldicas por el Gran Oficial Heraldo solo.


    De sus funciones y competencias

    Artículo 4: El Colegio de los Ballesteros es el garante de las leyes y costumbres feudales y heráldicas en los Estados Pontificios.

    Artículo 5: El Colegio de los Ballesteros es el único facultado para definir la naturaleza, las armas y el rango de los feudos establecidos en los Estados Pontificios.

    Artículo 6: El Colegio de los Ballesteros valida los escudos de armas y el blasonamiento de los nobles pontificios.

    Artículo 7: El Colegio de los Ballesteros es el único competente para crear los muebles, ornamentos y objetos heráldicos necesarios para la distinción de las armas de la nobleza pontificia.

    Artículo 8: Los escudos y sellos realizados en el Colegio de los Ballesteros son validados por el Gran Oficial Heraldo, el Oficial Heraldo o un heraldo delegado por ellos, antes de su publicación.


    De su sede y del registro

    Artículo 9: El Colegio de Ballesteros tiene su sede en el Palacio San Benedetto.

    Artículo 10: Los «Registros generales» enumerarán y presentarán, en particular, y bajo el control exclusivo del Colegio de Arbalétrier:
    • Los mapas de los Estados Pontificios .
    • El registro de la nobleza ecuestre.
    • El registro de la nobleza senatorial.
    • Los registros genealógicos de la nobleza pontificia.
    • Una lista de los ornamentos heráldicos reservados a la nobleza pontificia.
    • La lista de tratados heráldicos.

    Artículo 11: Las decisiones relativas al registro de los ornamentos heráldicos específicos y relativos a la Nobleza Pontificia son tomadas exclusivamente por el Gran Oficial Heraldo.


    Heraldos y cargos heráldicos

    Artículo 12: Los cargos heráldicos son cuatro:
    • El heraldo o heraldo provincial: tiene a su cargo una o varias provincias de los Estados Pontificios. Su tarea es velar por el mantenimiento de los registros nobiliarios, el registro y la confección de las armas y escudos de los nobles de su provincia.
    • El Heraldo del Senado: tiene a su cargo el mantenimiento de los registros de la nobleza senatorial, el registro y la confección de las armas y escudos de los nobles de esta orden.
    • El heraldo genealogista: vela por el censo y el archivo de los linajes nobles de la Nobleza Pontificia.
    • El heraldo de las justas: vela por el censo y el establecimiento de las listas y la clasificación necesaria para la organización y el seguimiento de las justas organizadas bajo los auspicios del Sumo Pontífice.

    Artículo 13: Los heraldos pontificios deben prestar juramento ante el Gran Oficial Heraldo o ante el Oficial Heraldo.

    Artículo 14: Los heraldos pontificios llevan detrás de sus armas, en salterio, de conformidad con la primera ordenanza común, dos caducadas de terciopelo blanco sembrado de cruces Aristotélicas de oro; las extremidades desnudas y salientes rematadas por una punta triangular con soportes ovaladas, en vermeille





    Texto canónico sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,

    Dado y ratificado en Roma bajo el pontificado del Santo Padre Eugenio V, el decimosexto del mes de agosto, el domingo, del año de gracia MCDLVII.

    Última ratificación y modificación por el Sagrado Colegio de los Cardenales el trigésimo día del mes de marzo, viernes, del año de gracia MCDLXVI.


    Publicado y sellado por Su Eminencia Aaron de Nagan, Cardenal Camarlengo, el 16 de agosto, domingo, del año de gracia MCDLVII; enmendado, revisado, corregido, publicado y sellado por Su Eminencia Arnault d'Azayes, Cardenal Camarlengo, el 23 de mayo, el sábado, del año de gracia MCDLXIII; enmendado, revisado, corregido, publicado y sellado por Su Eminencia Hull de Northshire, Cardenal Archidiácono, el decimoctavo día del mes de febrero, el domingo, el año de gracia MCDLXVI; enmendado, revisado, corregido, publicado y sellado por Su Eminencia Hull de Northshire, Cardenal Archidiácono, el trigésimo día del mes de marzo, el viernes, del año de gracia MCDLXVI

_________________

Cardinal Dean // Cardinal Bishop // Cardinal Vicar Grand Inquisitor // Prelate of Honour of His Holiness //
Archbishop sine cura of Sassari and Urbino // Bishop sine cura of Urgell // Chancellor of the Order of Saint Nicolas V .
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