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L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Forum RP de l'Eglise Aristotelicienne du jeu en ligne RR Forum RP for the Aristotelic Church of the RK online game
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Kalixtus Cardinal
Inscrit le: 24 Fév 2013 Messages: 12920 Localisation: Roma, Palazzo Doria-Pamphilj
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Posté le: Dim Sep 17, 2023 12:11 am Sujet du message: [ESP]Los textos dogmáticos de referencia - Liturgia |
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Los textos dogmáticos de referencia
Las doctrinas de la Iglesia aristotélica
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Dernière édition par Kalixtus le Dim Sep 17, 2023 12:14 am; édité 1 fois |
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Kalixtus Cardinal
Inscrit le: 24 Fév 2013 Messages: 12920 Localisation: Roma, Palazzo Doria-Pamphilj
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Posté le: Dim Sep 17, 2023 12:14 am Sujet du message: |
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La confesión de los pecados
La confesión de los pecados (la confesión),
La misma confesión desde un punto de vista simplemente humano, nos libera y facilita nuestra reconciliación con los demás. Por la confesión, el pecador reconoce las faltas de las que se sintió culpable; él asume la responsabilidad y así, se abre de nuevo a los demás.
Si el pecador es creyente, se abre a su Creador a través del confesor. Él reencuentra la comunión con los Santos y con la comunidad de fieles.
El Altísimo juzgará nuestros pecados; si los reconocemos, nos juntamos al Creador. El humano y el pecador, son por decirlo así dos realidades: cuando oyes hablar del hombre, es el Altísimo quien lo creó; cuando oyes hablar del pecador, es la humanidad quien hizo al pecador, que está desde el origen que los hijos del Creador descubrieron la Acedia (Pereza Espiritual). Destruye lo que hiciste contra la naturaleza del humano, para que Nuestro Creador salve el alma que él hizo... Cuando comienzas a detestar lo que hiciste, es que no hay bien en lo que hiciste, y el dolor es la ausencia del bien.
El comienzo de las buenas obras, es la confesión de las malas obras. Haces la verdad y vienes a la Luz.
La penitencia.
Muchos pecados causan daño al prójimo. Hay que hacer lo posible para repararlo (por ejemplo restituir las cosas robadas, restablecer la reputación de aquello que ha sido calumniado, compensar heridas,…). La justicia simple exige esto. Pero además, el pecado hiere y debilita al mismo pecador, así como sus relaciones con la Creación y lo aleja del Altísimo.. La absolución quita el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el pecado causó.
Eliminados los pecados, el pecador todavía debe recobrar la plena salud espiritual. Él debe hacer algo además para reparar sus pecados: debe estar "satisfacer” de manera apropiada o "expiar(borrar sus culpas)" sus pecados. Esta satisfacción se llama también "penitencia".
La penitencia, que el confesor impone, debe tener en cuenta la situación personal del pecador y debe buscar su bien espiritual. Esta debe corresponder en lo posible a la gravedad y a la naturaleza de los pecados cometidos. Ella puede consistir en la oración, una ofrenda, en obras de misericordia, al servicio del prójimo, en privaciones voluntarias, sacrificios, y sobre todo en la aceptación paciente de la pena.
Aceptamos sufrir porque hicimos sufrir, pero no hay que olvidar que sufrir no es una virtud.
El sufrimiento como la penitencia sólo tiene sentido si sirve para recordarnos cuánto es penosa para nosotros, lo fue para aquellos que fueron nuestra víctima.
Oane dijo «no busque a Dios en el sufrimiento, pero acuérdese de haber sufrido para no perderlo.»
La absolución o la reconciliación.
El fiel que reconoció y confesó sus faltas, que reparó los daños causados, el que reconoce que son fuentes de dolor y las reniega con toda su alma, podrá recibir la absolución de un confesor y el Altísimo no reprochará para él los actos absueltos justamente. En cambio, si el pecador a mentido para obtener el perdón él mismo será juzgado doblemente porque blasfemó contra un sacramento.
La absolución de la Iglesia libera al alma del peso del pecado, pero no borra la temporalidad de ésta si es conocida fuera por la ley de los hombres.
Así el cónyuge que comete adulterio puede ser liberado temporalmente de su falta sólo si el otro cónyuge le perdona también. Así el criminal no será liberado de sus responsabilidades con la justicia hasta que la justicia no declare haber acabado con él.
En cambio nadie podrá ser perseguido después de haber confesado sus faltas en la confesión, porque si es hecha en privado el confesor está obligado al secreto y está atado por el Altísimo que la guarda secreta incluso después de la muerte.
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