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Estatutos de la Hermandad de los Exorcistas

 
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Chapita



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MessagePosté le: Mar Fév 18, 2014 4:17 am    Sujet du message: Estatutos de la Hermandad de los Exorcistas Répondre en citant

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Reglas de la Cofradía de los Exorcistas

Leyes, Estatutos y Cargos de la Hermandad de los Exorcistas

Preámbulo:

La Hermandad de los Exorcistas es una institución religiosa, aristotélica y romana. Está regida por las leyes divinas del Libro de las Virtudes, por las leyes del Derecho Canónico y también por sus propias Reglas. Depende y responde únicamente a las órdenes del Santo Padre y de la Santísima Curia a través del Cardenal Canciller de la Congregación para la Difusión de Fe.

1. Fundamentos:

1.1. Esta institución se llama Hermandad de los Exorcistas.

1.2. La Hermandad de los Exorcistas se reúne en Roma en las estancias de la Congregación para la Difusión de la Fe.

1.3. Su misión y deber es luchar contra esa forma demoníaca llamada posesión a través de la práctica del exorcismo.

1.4. La Hermandad fue creada por los Santos Himérius, Illinda y el Padre Marman, ellos son sus fundadores y deben ser respetados por sus miembros.

2. El estatus de exorcista:

2.1. Los candidatos al estatus de exorcista deben ser Sacerdotes de la Iglesia Aristotélica y estar en posesión del Diploma en Exorcismo.

2.2. El estatus de exorcista es concedido por el Prefecto de los exorcistas que verifica la validez de la candidatura y las cualidades del candidato. Llegado el caso puede encargar a un exorcista realizar una investigación sobre el candidato.

2.3. El estatus de exorcista es atribuido de por vida.

2.4. Puede ser destituido de su cargo solamente por la Santísima Curia.

2.5. Todo exorcista despojado de su estatus tendrá prohibido practicar el exorcismo, lo mismo ocurre para los exorcistas que sean expulsados de la Hermandad. Toda falta a este artículo conlleva una investigación inquisitorial.

3. La formación

3.1. Los Cursos de Exorcismo se imparten en el Seminario de Roma sin que éste pueda dirigirlos hacia otro seminario sin contar con el acuerdo previo de la Hermandad de los Exorcistas.

3.2. Sólo los exorcistas acreditados por el Prefecto pueden enseñar esta materia.

3.3. Los profesores tienen el deber de enseñarles a los alumnos la práctica y la teoría del arte del exorcismo así como de formarlos para afrontar situaciones reales.

3.4. El resto de los exorcistas pueden ser autorizados siempre a realizar una investigación o un exorcismo.

3.5. La formación dispensada al Seminario debe ser validada por el Prefecto de los Exorcistas.

4. El Vicearchiexorcista

4.1 El Vicearchiexorcista en caso de ausencia o en caso de incapacidad del Archiexorcista debe suplir a este último con todos los poderes jurídicos y de representación, sede o voto hasta que se resuelva el motivo de incapacidad del Archiexorcista.

4.2 El Vicearchiexorcista puede celebrar y otorgar todos los sacramentos aristotélicos en el respeto al Derecho canónico y en el marco de la actividad de la antecámara.

5. Los Exorcistas

5.1. Los Exorcistas son el brazo activo de la Hermandad.

5.2. Son los encargados de investigar los asuntos sobre exorcismos en las tierras aristotélicas.

5.3. Están dirigidos por el Prefecto de los Exorcistas que está a la cabeza de la Hermandad.

5.4. El Prefecto de los Exorcistas es nombrado por el Canciller de la Congregación para la Difusión de la Fe en el seno de los exorcistas y puede ser destituído sólo por él o por la Curia.

5.5. El Cardenal-canciller de la Congregación para la Difusión de la Fe puede suplir al Prefecto para toda acción que dependa de la competencia de este último.

6. El Acólito-exorcista

6.1 El Acólito-exorcista es un asistente no ordenado del Exorcista.

6.2 El Acólito-exorcista está sometido a todos los deberes y responsabilidades que posee un Exorcista.

6.3 El Acólito-exorcista no puede llevar a cabo el rito del Exorcismo.

7. La Práctica del Exorcismo:

7.1. Los Exorcistas tienen el deber de ocuparse de toda investigación o exorcismo que se realice en tierras aristotélicas.

7.2. Todo Exorcista puede ser obligado a pasar una prueba de aptitud a petición del Prefecto.

7.3. Cada asunto o investigación debe ser estudiado al menos por un exorcista y dirigido por el Prefecto.

7.4. Cada investigación debe finalizarse con un informe que ha de ser entregado al Prefecto y al Cardenal-canciller de la CDF.

7.5. Los Exorcistas deberán ser asignados a una zona de vigilancia por el Prefecto, estas zonas deberán seguir límites de diócesis.

7.6. Un exorcismo está precedido sistemáticamente por una investigación donde los Exorcistas deben determinar la veracidad de la posesión y estudian los testimonios de los allegados en el espacio y en el tiempo del individuo incriminado. La investigación debe durar por lo menos cinco días o más a voluntad del Exorcista que se encarga de ella.

7.7. El rito dura ocho días. Tres días en los que el Exorcista practica el exorcismo y cinco días para asegurar el buen restablecimiento del sujeto y la no recaída de este.

7.8. Una investigación y un rito deben pues durar al menos trece días , pero pueden ser más según el criterio del exorcista o puede ser anulado al cabo de un mínimo de cinco días de investigación si el sujeto no presenta ningún signo de posesión.

8. Las Faltas y las Sanciones:

8.1. Las sanciones a los exorcistas pueden emanar solamente del Prefecto.

8.2. Una sola advertencia será dada a los Exorcistas por el Prefecto en caso de desviación de su conducta, si los exorcistas reinciden serán expulsados de la Hermandad.

8.3. Una falta a la Regla cometida por un Exorcista significará su expulsión por el Prefecto.

8.4. Un exorcista que rompa su juramento será perseguido en caso de no justificación válida, lo mismo si el exorcista rompe además sus votos de sacerdocio.

8.5. Toda persona que sea encontrada in fraganti llevando a cabo exorcismos sin poseer la licencia en demonología se expone a graves persecuciones inquisitoriales.

9. Posición de la Hermandad respecto a la Iglesia:

9.1. La Hermandad de los Exorcistas está sometida a la autoridad del Santo Padre y de la Santa Curia por la Congregación a la Difusión de la Fe y su Cardenal Canciller.

9.2. La Santa Curia puede decidir disolver la Hermandad en todo momento si así lo estima oportuno para la Iglesia Aristotélica.

9.3. El Prefecto es el intermediario entre el Cardenal Canciller y la Hermandad de los Exorcistas.

9.4. La Hermandad es reconocida por la Santa Curia como institución religiosa, aristotélica y romana.

9.5. El Prefecto debe emitir informes regulares a la Santa Curia sobre su actividad y debe tener el aval del Cardenal Canciller de la Congregación para la Difusión de la Fe para validar cualquier proyecto.

10. Posición de la Hermandad respecto a las Órdenes Religiosas, Militar-religiosas o Militares:

10.1. La pertenencia a una orden cualquiera aparte de la Hermandad se anula en la Antecámara de los Exorcistas.

10.2. Los Exorcistas tienen prohibido transmitir cualquier información a sus órdenes.

10.3. Ninguna Orden puede aspirar a ver documentos que pertenecen a la Hermandad con la excusa de que uno de sus miembros pertenece a la Hermandad.




Dado y confirmado en Roma por Alessandro III de Montemayor Borgia conocido con "Giarru sin tierra", Vizconde de Arcola, cardenal canciller de la Congregación para la Difusión de la Fe, bajo el pontificado del Santo Padre Innocent VIII el XXII de abril, del año de gracia MCDLX.


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