|
L'Eglise Aristotelicienne Romaine The Roman and Aristotelic Church Forum RP de l'Eglise Aristotelicienne du jeu en ligne RR Forum RP for the Aristotelic Church of the RK online game
|
Voir le sujet précédent :: Voir le sujet suivant |
Auteur |
Message |
Roderic_ Cardinal
Inscrit le: 31 Mar 2020 Messages: 2059 Localisation: Rome et la Principauté de Catalogne
|
Posté le: Jeu Juil 16, 2020 12:49 am Sujet du message: [E] Book 5.4: Part IX. The Roman Senate |
|
|
Citation: |
........
De Sanctae Sedis summa administratione
Constitución Apostólica «Del gobierno supremo de la Santa Sede».
- Continuación -
Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam
Libro 5.4: La Cancillería Pontificia
Parte IX. El Senado Romano
El Senado Romano es la asamblea de todos los nobles vasallos del Santo Padre como Soberano de los Estados Pontificios, tanto de la Orden Ecuestre como de la Orden Senatorial. Siguiendo la tradición de esta augusta y secular asamblea, en el seno del Senado Romano los nobles cumplen su deber de aconsejar a su soberano en materia de gobierno de los Estados Pontificios, las relaciones diplomáticas con los príncipes de los diferentes reinos y la organización de la movilización militar de los mismos nobles..
I. De la Composición y Presidencia
Can. 1: Todos los nobles que han prestado correctamente juramento al Santo Padre, ya sea para un feudo situado en los Estados Pontificios o para un título palatino de San Juan de Letrán, tienen derecho a ocupar un escaño en el Senado Romano como senador.
Can. 2: Los escuderos de la Orden Ecuestre pueden ocupar un escaño en el Senado Romano sólo si han sido expresamente delegados por su señor y en todo caso sólo uno para cada señor; en este caso, reemplazarán a su señor tanto en el derecho de voto como en el derecho de palabra, pero sin llevar el título de senador.
Can. 3: El Senado Romano está presidido por un Prefecto, con el título de Censor, designado por voto entre los senadores y propuesto al Santo Padre, que podrá nombrarlo o no, siendo necesario un nuevo voto en caso de rechazo.
Can. 4: El Censor, cuyo mandato es de seis meses y renovable, se encarga de iniciar y moderar los debates, de iniciar las votaciones necesarias, verificar el derecho a formar parte del Senado Romano en colaboración con los Colegios Heráldicos Pontificios y notificar cualquier incumplimiento de los nobles.
Can. 5: En caso de ausencia injustificada, la Cancillería Pontificia puede destituir al Censor y nombrar un sustituto temporal con el acuerdo del Sumo Pontífice, iniciando al mismo tiempo el procedimiento de designación del nuevo Censor.
II. Del procedimiento de adopción de decisiones
Can. 6: En el ejercicio de su deber de consejo, el Senado Romano opera de manera colegial, el consejo de la mayoría sirve como consejo del propio Senado.
Can. 7: Todo senador puede proponer libremente un tema o proyecto que sea de la competencia del Senado para debatirlo.
Can. 8: El debate tiene una duración mínima de ocho días, que puede prorrogarse libremente por decisión del Censor o a petición de la mayoría de los participantes.
Can. 9: Una vez concluido el debate, el censor inicia la votación, que dura cinco días, con indicación de la fecha y la hora de cierre; toda votación expresada después del cierre de la votación es nula y no se tendrá en cuenta.
Can. 10: Cada votación incluye las opciones "a favor", "en contra" o "abstención", y la votación se expresa abiertamente.
Can. 11: El quórum deliberativo, el tipo de mayoría y el valor de los votos se establecen por decreto de la Cancillería Pontificia previa consulta al Senado Romano y con la aprobación del Sumo Pontífice.
III. De las Obligaciones Militares
Can. 12: En tiempo de movilización, el Senado sirve también como lugar de organización para el buen cumplimiento de las obligaciones militares ante el Sumo Pontífice.
Can. 13: Según las Constituciones Sancti Olcovidii, sólo los nobles de la Orden Ecuestre están afectados por el levantamiento de la prohibición, pero los nobles de la Orden Senatorial pueden ofrecerse voluntarios o, en caso de necesidad, ser llamados a servir en razón de su deber de obediencia.
Can. 14: Los nobles movilizados, ya sea en razón de sus obligaciones o como voluntarios, son puestos bajo el mando y la coordinación del Escudero Mayor, que servirá de enlace con la Congregación de los Santos Ejércitos.
Constitución Apostólica sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
Dado en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito Príncipe de los Apóstoles, el día quince del mes de julio, miércoles, día de San Cesarino "Segalello" della Rovere, del año de gracia MCDLXVIII, el segundo de nuestro pontificado.
|
_________________
Cardinal Bishop // Cardinal Vicar Grand Inquisitor // Prelate of Honour of His Holiness //
Archbishop sine cura of Sassari and Urbino // Bishop sine cura of Urgell // Chancellor of the Order of Saint Nicolas V . |
|
Revenir en haut de page |
|
|
|
|
Vous ne pouvez pas poster de nouveaux sujets dans ce forum Vous ne pouvez pas répondre aux sujets dans ce forum Vous ne pouvez pas éditer vos messages dans ce forum Vous ne pouvez pas supprimer vos messages dans ce forum Vous ne pouvez pas voter dans les sondages de ce forum
|
|