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Estatutos de la Asamblea Episcopal Hispánica

 
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Chapita



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MessagePosté le: Mar Fév 18, 2014 4:21 am    Sujet du message: Estatutos de la Asamblea Episcopal Hispánica Répondre en citant

Citation:

Aprobación de los nuevos Estatutos de la Asamblea Episcopal Hispánica


Nos, Ignius de Muntaner, Vice-Primado de la Iglesia Hispánica y Obispo de Osma , promulgo los siguientes Estatutos que han de regir la Asamblea Episcopal Hispánica:


Citation:
ESTATUTOS DE LA ASAMBLEA EPISCOPAL

Preámbulo

Dado el Libro 2 del Derecho Canónico de la Santa Iglesia Aristotélica, se constituye una Asamblea Episcopal permanente, cuya tarea será gobernar, conforme a las grandes orientaciones definidas por la venerable Curia romana, las provincias eclesiásticas en territorio hispánico.

La Asamblea Episcopal Hispánica se somete al magisterio espiritual ejercido por Su Santidad el Papa Inocencio VIII sobre todas las almas del mundo conocido. Igualmente, la asamblea episcopal reconoce la justa y santa autoridad dogmática del sagrado colegio.

La Asamblea Episcopal es una institución guiada por las disposiciones generales del Derecho Canónico pero tiene la posibilidad, con el acuerdo escrito de la Curia, de crear enmiendas al susodicho, válidas en todo el territorio de hispánico.

I. Papel general

Artículo 1.1 La Asamblea Episcopal Hispánica, a la que nos referiremos a partir de ahora como AEH, se ocupa de todos los asuntos temporales del Territorio Hispánico, en concertación con las otras autoridades eclesiásticas competentes, en particular la Nunciatura Apostólica.

Artículo 1.2. La AEH elige las grandes orientaciones de la Iglesia en los territorios hispánicos de acuerdo con el Dogma, el Derecho Canónico y las decisiones tomadas por el Curia.

II. Composición

Artículo 2.1 La AEH está formada por miembros de derecho y miembros cooptados.

Artículo 2.2 Los miembros de derecho son:

    2.2.1 Los Arzobispos y Obispos de los territorios hispánicos, es decir, aquellos que ejerzan su autoridad sobre parroquias que estén en territorios Hispánicos.

    2.2.2 Los Cardenales electores y sufragáneos de la Primacía Hispánica.

Artículo 2.3 Los Obispos y los Arzobispos que realicen sus funciones de manera correcta y regular más de 3 meses siguen siendo miembros eméritos durante los dos meses posteriores a su dimisión. Una revocación no es una dimisión y no da derecho a la emérita.

Artículo 2.4 En caso de muerte de un Obispo o de un Arzobispo, la sede que era ocupada se declara vacante tan pronto como la inhumación sea ordenada por el Primado, o por la Curia si el difunto es también Cardenal.

Artículo 2.5 Aquellos Obispos In Partibus que residan en los territorios hispánicos podrán pertenecer a la asamblea como miembros cooptados, con voz y voto. Dicha decisión debe ser ratificada por el voto de 2/3 de los miembros de la Asamblea. Estos clérigos no pueden pertenecer a ninguna otra Asamblea Episcopal.

Artículo 2.6 Aquellos Cardenales Eméritos que hayan sido electores por la Iglesia Hispánica, podrán pertenecer a ésta como miembros cooptados con voz y voto. Dicha decisión debe ser ratificada por el voto de 2/3 de los miembros de la Asamblea. Estos clérigos no pueden pertenecer a ninguna otra Asamblea Episcopal.

Artículo 2.7 La Asamblea Episcopal Hispánica puede nombrar como miembros cooptados con derecho a voz pero sin voto a aquellos sacerdotes destacados en su labor al servicio de la Fe. Dicha decisión debe ser ratificada por el voto de 2/3 de los miembros de la Asamblea. Estos clérigos no pueden pertenecer a ninguna otra Asamblea Episcopal.

III. Funcionamiento

Artículo 3.1 Las decisiones se toman tras debate entre los miembros de la AEH.

Artículo 3.2 Todos los miembros de la AEH pueden participar en los debates, llevar a cabo una consulta y votar.

Artículo 3.3 El voto debe ser precedido siempre de un período de debate de un mínimo de tres días. Debe de abrirse además, el voto, durante un período de otros tres días.

Artículo 3.4 El voto puede abrirse inmediatamente y el plazo de voto acortado a dos días de acuerdo con el Primado, por su decisión o en los casos previstos en los procedimientos de urgencia.

Artículo 3.5 el voto deberá siempre implicar una posibilidad de votar en blanco así como una posibilidad de votar en contra.

Artículo 3.6 la decisión se toma por mayoría simple de los votos expresados. Los votos en blanco no cuentan.

Artículo 3.7 Los casos siguientes autorizan el procedimiento de urgencia:

    3.7.1 Ausencia* no declarada del Primado y sus Vice-Primados durante dos semanas.

    3.7.2 Conflicto armado que impliquen parroquias hispánicas

    3.7.3 Revocación de un miembro de la AEH bajo demanda de la Inquisición.
    *por ausencia se entiende la no participación en los debates de la AEH o el retiro espiritual.


IV. La Primacía

Artículo 4.1 el Primado es el jefe de la Iglesia Hispánica, por tanto, dirige la AEH y dispone del voto de calidad.

Artículo 4.2 el Primado es elegido por los miembros de la AEH según el escrutinio normal. Tiene un mandato de cuatro meses.

Artículo 4.3 todo candidato a la primacía deberá proporcionar un Currículum Vitae completo y un programa. Deberá también ser miembro de derecho desde hace más de tres meses.

Artículo 4.4 el Primado debe nombrar de uno a tres Vice-Primados mencionando su orden de prioridad. Puede elegirlos y revocarlos como le parezca. Forman el equipo del Primado.

Artículo 4.5 en caso de ausencia, el Primado es suplido por un Vice-Primado según el orden de prioridad. El Vice-primado obtiene entonces todos los poderes atribuidos a la Primacía hasta a la vuelta de éste. Si tras un plazo de tiempo de 31 días, el Primado sigue impedido para retomar sus funciones, la Asamblea Episcopal decidirá mediante una votación, si el Vice-Primado continúa asumiendo este cargo hasta el final del período correspondiente, o si se celebran nuevas elecciones a la Primacía. La decisión deberá aprobarse por mayoría simple.

Artículo 4.6 los miembros del equipo del Primado velarán por anunciar sus ausencias con el fin de permitir el buen funcionamiento de la AEH.

Artículo 4.7 el Primado dispone de un mandato tácito y permanente que le confiere todos los poderes a disposición de la AEH. Puede tomar decretos de manera unilateral. Estos decretos pueden a su vez ser cancelados por la AEH, el procedimiento de anulación tiene un efecto suspensivo.

Artículo 4.8 el Primado puede ser destituido por una moción de censura. Esta moción se aplica obligatoriamente a todo el equipo del Primado. Se desarrolla según el escrutinio normal.

V. Poderes particulares

Artículo 5.1 La AEH nombra a los obispos y arzobispos.

Artículo 5.1.1 el Primado anuncia las diócesis vacantes a la AEH y en el foro de la Iglesia Hispánica. Es responsabilidad de los clérigos reflejar esa información en su región, en su orden o ante las personas que consideren dignos de la carga.

Artículo 5.1.2 solamente un clérigo teólogo que ejerce durante al menos dos meses una carga que le confiere el poder celebrar y conceder los distintos sacramentos aristotélicos puede postularse al cargo de obispo o de arzobispo sufragado. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica. Este requisito es obligatorio siempre y cuando exista un seminario primario que imparta las lecciones en una lengua dominada por el sacerdote.

Artículo 5.1.3 solamente un clérigo teólogo que ejerce durante al menos tres meses una carga de obispo u arzobispo sufragado puede postular a cargo del arzobispo metropolitano. En caso de circunstancias particulares y sobre recomendación de un obispo, arzobispo o cardenal que sea miembro de derecho de la Asamblea Episcopal Hispánica, corresponde al Primado aceptar la candidatura de un vicario diocesano o de un vicario general que ejerza desde hace al menos tres meses sus funciones en una archidiócesis metropolitana o diócesis sufragada de la Iglesia Hispánica. Además todo candidato debe ser titular de una licencia en teología obtenida en un seminario primario reconocido por la Prefectura de la Enseñanza Aristotélica. Este requisito es obligatorio siempre y cuando exista un seminario primario que imparta las lecciones en una lengua dominada por el sacerdote.

Artículo 5.1.4 un clérigo no ordenado elegido para el cargo de obispo debe serlo en el plazo de dos semanas so pena de ver su elección cancelada. Se nombra y asume sus funciones después de haber recibido el sacramento de la ordenación.

Artículo 5.1.5 los candidatos deben presentarse ante el Primado con un CV, un título de licencia en teología así como una carta de motivación. El Primado puede descartar candidaturas excéntricas o inadecuadas pero debe indicarlo a la AEH.

Artículo 5.1.6 el Primado recoge las candidaturas y abre el voto lo más rápidamente posible para que la elección se desarrolle en buenas condiciones.

Artículo 5.1.7 cuando un único candidato se presenta, se vota a favor o contra.

Artículo 5.1.8 si varios candidatos se presentan, el que obtiene más votos es seleccionado, salvo si el voto en contra lo superase. En ese caso, se hace un nuevo llamamiento a candidatura.

Artículo 5.1.9 cuando una archidiócesis o una diócesis cuya al menos una parroquia se sitúa en primacía hispánica y otra parroquia se sitúa en una primacía no hispánica se revelan vacantes, la AEH se siente en el deber de colaborar con la asamblea episcopal extranjera interesada, tanto en la llamada a candidatura como del paso a la elección. Se organiza por lo tanto un voto simultáneo en las distintas asambleas episcopales.

Articulo 5.2. La AEH revoca a los obispos y arzobispos

Artículo 5.2.1 sólo se libera a un obispo o arzobispo de sus funciones a raíz de una revocación o una dimisión. La revocación de un obispo o de un arzobispo se hace por consulta de la AEH según el escrutinio normal.

Artículo 5.2.2 los hechos siguientes son motivos de revocación:

    5.2.2.1 Ausencia de más de un mes sin justificación o anuncio previo
    5.2.2.2 Incumplimiento a la Fe si así es juzgado como tal por el tribunal interno de la Inquisición.

    5.2.2.3 Injerencia en los asuntos de otra diócesis a pesar de las advertencias de sus superiores.

    5.2.2.4 Indisciplina y obstinación en ésta, (la AEH puede ser juez de este punto).

    5.2.2.5 Fracaso en su carga sobre dictamen del Primado previa investigación de éste, que debe presentarse a la AEH.


Artículo 5.3. La AEH se pronuncia sobre las dimisiones de los obispos y arzobispos

Artículo 5.3.1 sólo se libera a un obispo o arzobispo de sus funciones a raíz de una revocación o una dimisión. Todo obispo o arzobispo que presenta su dimisión la verá efectiva Res Parendo dentro de las 48 horas.

Artículo 5.4 La AEH propone a la Curia a los obispos In Partibus que residen en la zona situada bajo la autoridad de la asamblea episcopal hispánica.

Artículo 5.4.1 la elección de sugerir a un obispo In Partibus u otro se hace sobre propuesta de un miembro de derecho de la AEH.

Artículo 5.4.2 La elección se hace por consulta de la AEH según el escrutinio normal.

VI. Consejo Religioso de la Iglesia Hispánica.

Artículo 6. El Consejo Religioso de la Iglesia Hispánica es una órgano consultivo que responde directamente ante la Asamblea Episcopal Hispánica, bajo cuya autoridad se encuentra.

Artículo 6.1 El Consejo Religioso de la Iglesia Hispánica está formado por miembros de derecho y miembros cooptados.

Artículo 6.2 Son miembros de derecho:

    6.2.1. Los componentes de la AEH.

    6.2.2. Los Rectores de Órdenes Religiosas Romanas, reconocidas por la Congregación para la Difusión de la Fe, que residan en la zona bajo autoridad de la Asamblea Episcopal Hispánica.

    6.2.3. Los Grandes Maestres de Órdenes Militares Religiosas, que tenga su sede y desempeñen sus funciones en zonas bajo autoridad de la Asamblea Episcopal Hispánica.

    6.2.4. Los abades de monasterios, que se encuentren en los territorios Hispánicos, pertenecientes a Órdenes Religiosas reconocidas por la Congregación para la Difusión de la Fe.


Artículo 6.3 Los miembros cooptados son elegidos por la AEH sobre la base de sus calidades morales, intelectuales y religiosas.

Artículo 6.4 Todos los miembros del Consejo Religioso pueden participar en los debates, pero solamente los cardenales, arzobispos y obispos pueden llevar a cabo una consulta.

Artículo 6.5 Los miembros del Consejo Religioso dejan de serlo tras ser revocados por la AEH o tras presentar su dimisión.


La Asamblea Episcopal Hispánica da vigencia a este documento a través de su timbre, con el que lo ha sellado en el día de hoy, vigesimocuarto día del primer mes del Año de Gracia de Nuestro Señor de MCDLXII.

Que Christos nos ayude, Aristóteles nos guíe y Dios nos proteja.



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MessagePosté le: Ven Juil 17, 2020 9:45 pm    Sujet du message: Répondre en citant

NUEVOS ESTATUTOS DE LA ASAMBLEA EPISCOPAL HISPANA


Citation:



    Operae Misericordis
    Otorgamiento de los nuevos Estatutos de la Primacía de Hispania




    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam



    Con inmensa satisfacción hemos recibido noticias de la pía obra realizada por el clero hispano para restablecer la presencia de la Santa Iglesia y la propagación de la Verdadera Fe entre los numerosos y diversos reinos de Hispania, una tierra muy querida por nosotros y siempre presente en nuestras oraciones. Por lo tanto, debiendo servir de guía y pastor en el respeto del mandato que nos ha confiado el Más Alto y deseando facilitar la obra de arraigo de la Santa Iglesia y de la Verdadera Fe entre nuestros queridos hijos hispanos, hemos decidido dotar a la Asamblea Episcopal de Hispania de unos nuevos Estatutos, aquellos podrán ser modificados de acuerdo con el procedimiento canónico ordinario.



    Dado en Roma, en la más venerable tumba de San Titus Príncipe de los Apóstoles, el vigésimo cuarto día del mes de abril, el viernes, el día del Arcángel San Jorge, del año de gracia MCDLXVIII, el segundo de Nuestro Pontificado.





Citation:



    Estatutos de la Primacía de Hispania


    En conformidad con el Libro 2 Parte I del Codex Iuris Canonici de la Santa Iglesia Aristotélica, Universal y Romana, denominado « Regimini secularis ecclesiae », se establece la Primacía de Hispania, asumiendo y teniendo autoridad sobre todas las archidiócesis, diócesis y parroquias presentes en todo o en parte en las tierras de Hispania.
    La Primacía de Hispania está dirigida por la Asamblea Episcopal de Hispania, de acuerdo y dentro de los límites del Dogma, del Derecho Canónico y de las decisiones superiores tomadas por la Curia Romana y las demás Instituciones de la Santa Iglesia.
    Como subdivisión territorial de la Santa Iglesia, la Primacía de Hispania está naturalmente sujeta a la autoridad doctrinal y pastoral de la Santa Sede y de sus instituciones.


    Parte I. La Asamblea Episcopal de Hispania


    I. Composición

    Artículo 1. La Asamblea Episcopal de Hispania está formada por miembros de derecho, miembros consultivos y miembros cooptados.

    Artículo 2. Los miembros de derecho con derecho a voz y voto son:
    • los (arz)obispos de Hispania, es decir, quienes son elegidos según los procedimientos canónicos Res Parendo para gobernar una diócesis;
    • los (arz)obispos In Partibus que tienen su residencia principal (In Gratibus) en el territorio de la Primacía de Hispania;
    • los (arz)obispos eméritos que tienen su residencia principal (In Gratibus) en el territorio de la Primacía de Hispania;
    • los (arz)obispos Sine Cura que tienen su residencia principal (In Gratibus) en el territorio de la Primacía de Hispania;
    • todos los cardenales que tienen su residencia principal ( In Gratibus) en el territorio de la Primacía de Hispania;
    • los rectores de las órdenes religiosas romanas que tienen su residencia principal (In Gratibus) en el territorio de la Primacía de Hispania;
    • los grandes maestros de las órdenes militares religiosas que tienen su residencia principal (In Gratibus) en el territorio de la Primacía de Hispania;
    • un delegado de la Nunciatura Apostólica, nombrado por ésta a tal efecto, siempre que sea al menos ordenado o con rango de obispo.

    Artículo 3. Los miembros consultivos con derecho a voz pero no a voto son:
    • todos los cardenales que tienen su residencia principal (In Gratibus) fuera del territorio de la Primacía de Hispania.


    Artículo 4. Los miembros cooptados, que sólo tienen derecho a voz, son nombrados por la Asamblea Episcopal de Hispania en base a sus cualidades morales, intelectuales y religiosas y bajo la iniciativa de un miembro de derecho.


    II. Funcionamiento

    Artículo 5. Las decisiones se adoptan por deliberación de los miembros de derecho, ya sea por unanimidad o por mayoría simple de votos.

    Artículo 6. Todos los miembros pueden participar en los debates, pero sólo los miembros de derecho pueden iniciar un debate y votar.

    Artículo 7. En caso de empate, el Primado de Hispania tendrá el voto decisivo.

    Artículo 8. La votación debe incluir siempre la posibilidad de votar en blanco y de votar en contra. Por lo tanto, los votos en blanco no se cuentan.

    Artículo 9. La votación tiene una duración ordinaria de cinco días y siempre debe ser precedida por un período de debate de al menos tres días.

    Artículo 10. La votación podrá iniciarse inmediatamente y el período de votación podrá reducirse a tres días por decisión del Primado, o en los casos previstos en los procedimientos de urgencia.

    Artículo 11. Los siguientes casos permiten aplicar el procedimiento de urgencia :
    • ausencia no anunciada del Primado o del Vice Primado durante dos semanas ;
    • conflicto armado que envuelve los territorios de las parroquias hispánicas;
    • cualquier debate sobre un tema que requiera una rápida reacción de la AEH por decisión motivada del Primado.

      N.B. La ausencia comprende la no participación a los debates de la Asamblea Episcopal de Hispania o el retiro espiritual.

    Artículo 12. Si tras 48 horas después del comienzo de un debate, se llega a la unanimidad sobre una decisión, el Primado anunciará la posibilidad de unanimidad y concederá otras 24 horas de debate; si durante las 24 horas suplementarias ninguno de los miembros de derecho se opone, la decisión es adoptada por unanimidad.


    Parte II. Los Obispados


    I. (Arz)Obispos

    Artículo 13. La Asamblea Episcopal de Hispania nombra y revoca a los (arz)obispos de Hispania.

    Artículo 14. Los siguientes hechos son motivo de revocación:
    • ausencia de más de un mes sin justificación o notificación previa;
    • interferencia en los asuntos de otra diócesis a pesar de las admoniciones de sus superiores;
    • indisciplina y obstinación en esta última, (la Asamblea Episcopal de Hispania puede arbitrar sobre esta cuestión);
    • fallo en su cargo según las indicaciones del Primado después de su investigación, que se presentará a la Asamblea Episcopal de Hispania;
    • abandono de su diócesis sin notificar al Primado.

    Artículo 15. El procedimiento para la elección de un nuevo (arz)obispo se inicia normalmente cuando una sede (archi)episcopal queda vacante.

    Artículo 16. Las sedes (archi)episcopales quedan vacantes por la muerte, dimisión o revocación del (arz)obispo correspondiente.

    Artículo 17. El Primado anuncia la vacante de una sede (archi)episcopal en Plaza de Aristótelesy en el Palacio del Primado y publica una solicitud de candidaturas con una duración de cinco días.

    Artículo 18. Los candidatos deben manifestarse al Primado mediante una carta que contenga un currículum vitae, una licenciatura en teología y una declaración de motivación. El Primado puede rechazar las candidaturas excéntricas o inadecuadas, pero debe ponerlo en conocimiento de la Asamblea Episcopal de Hispania.

    Artículo 19. El Primado recoge las candidaturas y convoca la votación lo antes posible para asegurar que la elección se lleve a cabo en buenas condiciones.


    II. Administradores Diocesanos

    Artículo 20. La Asamblea Episcopal de Hispania nombra y revoca a los administradores diocesanos de Hispania, cuyo mandato tiene una duración de cuatro meses renovable una sola vez.

    Artículo 21. Los siguientes hechos son motivo de revocación :
    • ausencia de más de un mes sin justificación o notificación previa;
    • interferencia en el ámbito espiritual a pesar de las admoniciones de sus superiores;
    • indisciplina y obstinación en esta última, (la Asamblea Episcopal de Hispania puede arbitrar sobre esta cuestión);
    • fallo en su cargo según las indicaciones del Primado después de su investigación, que se presentará a la Asamblea Episcopal de Hispania;
    • abandono de su diócesis sin notificar al Primado.

    N.B. Aunque no puede ser dimitido de su posición por la fuerza, se espera que el administrador que ha sido revocado dimita de su cargo In Gratibus, de lo contrario será juzgado por la justicia de la Iglesia.

    Artículo 22. El procedimiento para la elección de un administrador diocesano se inicia cuando no se puede garantizar la gestión In Gratibus, ya sea porque el (arz)obispo no puede asegurarla personalmente o porque no está presente.

    Artículo 23. El primado publica una solicitud de candidaturas con una duración de cinco días, especificando si el puesto es sede plena o sede vacante, es decir, si hay o no un (arz)obispo Res Parendo.

    Artículo 24. Los candidatos deben manifestarse al Primado mediante una carta que contenga un currículum vitae, cualquier diploma obtenido, su condición de pastor de la fe y una declaración de motivación. El Primado puede rechazar las candidaturas excéntricas o inadecuadas, pero debe ponerlo en conocimiento de la Asamblea Episcopal de Hispania.

    Artículo 25. El Primado recoge las candidaturas y convoca la votación lo antes posible para asegurar que la elección se lleve a cabo en buenas condiciones.


    Parte III. El Primado de Hispania


    Artículo 26. El Primado representa a la Primacía de Hispania y preside la Asamblea Episcopal de Hispania. Él debe garantizar el respeto de los Estatutos y de las directrices establecidas por la Asamblea Episcopal de Hispania.

    Artículo 27. El Primado es elegido entre los miembros de derecho de la Asamblea Episcopal de Hispania por un mandato renovable de seis meses.

    Artículo 28. Todos los candidatos a Primado deberán aportar un currículum vitae completo y un programa. También deberán haber sido miembros de derecho por más de tres meses.

    Artículo 29. El Primado puede nombrar a un Vice Primado para que le ayude en sus funciones. Él puede nombrarlo y retirarlo según su conveniencia.

    Artículo 30. En caso de ausencia, el Vice Primado sustituye temporalmente al Primado. El Vice Primado tendrá entonces todos los poderes del Primado hasta su regreso

    Artículo 31. El Primado y el Vice Primado se asegurarán de anunciar sus ausencias para permitir el buen funcionamiento de la Asamblea Episcopal de Hispania.

    Artículo 32. El Primado tiene un mandato tácito y permanente que le confiere todos los poderes de la Asamblea Episcopal de Hispania. Por lo tanto, él puede emitir decretos individualmente. Estos decretos pueden a su vez ser anulados por la Asamblea Episcopal de Hispania, el procedimiento de anulación teniendo efecto suspensivo.

    Artículo 33. El Primado puede ser destituido de su cargo por la Asamblea Episcopal de Hispania mediante una moción de censura debidamente justificada.

    Artículo 34. En caso de fallecimiento o destitución del Primado, el Vice Primado se encarga de la transición hacia una nueva elección de Primado.


    Parte IV. La Asamblea del Clero de Hispania


    Artículo 35. La Asamblea del Clero de Hispania es un órgano consultivo dependiente de la Asamblea Episcopal de Hispania con el propósito de promover el debate y el diálogo entre el clero de Hispania y los colaboradores laicos.

    Artículo 36. Dado el carácter consultivo del órgano, los miembros de la Asamblea del Clero de Hispania sólo tienen derecho a voz, ya que no hay necesidad de votación.

    Artículo 37. Los miembros de la Asamblea del Clero de Hispania deberán mantener el debate ordenado y respetuoso, basado en el conocimiento y la razón, buscando el consenso y en entendimiento. En caso de que se causaran reiterados altercados, cualquier miembro podrá ser cesado por el Primado.

    Artículo 38. La Asamblea del Clero de Hispania está formada por:
    • todos los miembros de la Asamblea Episcopal de Hispania;
    • cualquier otro clérigo, ordenado o no, de Hispania;
    • los administradores diocesanos de Hispania;
    • los administradores parroquiales de Hispania;
    • los canónigos In Gratebus de Hispania.



    Texto revisado, corregido y reordenado por Felipe Álvarez de Toledo y Josselinière.
    Otorgado por Su Santidad el Papa Sixto IV, el vigésimo cuarto día del mes de abril, el viernes, el día del Arcángel San Jorge, del Año de Gracia MCDLXVIII.



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