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[E] Book 5.8: Part II: The Nobiliary Justice and the Heliea

 
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Roderic_
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MessagePosté le: Sam Juil 18, 2020 9:10 am    Sujet du message: [E] Book 5.8: Part II: The Nobiliary Justice and the Heliea Répondre en citant



Citation:
    ........


    De Sanctae Sedis summo administratione
    Bula pontificia «Del gobierno supremo de la Santa Sede».
    - Continuación -





    Libro 5.8: Los Colegios Heráldicos Pontificios


    Parte II: La Justicia Nobiliaria y la Oficina de la Heliea


      La Oficina de Heliea es una oficina bajo la administración de los Colegios Heráldicos Pontificios y a cargo de la justicia nobiliaria. Está compuesto por dos órganos: el Consejo que supervisa el trabajo del Tribunal y por su buen funcionamiento mediante la presentación de dictámenes y órdenes; y el Tribunal que juzga las acusaciones contra los nobles pontificios y los súbditos de los Estados Pontificios; cuyas especificidades y competencias se detallan a continuación.


    Generalidades y competencias


    Artículo 1: La Justicia nobiliaria de los Estados Pontificios es ejercida y administrada por la Oficina de Heliea.

    Artículo 2: La Justicia nobiliaria de los Estados Pontificios es un componente general de la justicia de los reinos y, por tanto, responde también a los imperativos morales consuetudinarios de ésta [transcritos en «La Carta del Juez»], sin embargo, teniendo en cuenta su lugar y su misión.

    Artículo 3: La Justicia nobiliaria de los Estados Pontificios es competente:
    • en todos los casos de violación de las leyes y edictos promulgados por los Colegios Heráldicos Pontificios, por un noble o no, y para los cuales se ha sometido el asunto al Tribunal de la Heliea.
    • en los casos en que un noble pontificio hace acto de degradación de la condición noble y para los cuales se ha recurrido al Tribunal de la Heliea.
    • en los casos en que un noble pontificio es culpable de fechoría y reconocido como tal por otra instancia judicial, religiosa, romana o secular.

    Artículo 4: Sólo un noble pontificio, el Oficial Helieista o un prelado puede acudir al Tribunal de la Heliea.


    Órganos jurisdiccionales y competencia

    Artículo 5: Sólo son justiciables por el Tribunal de la Helia los nobles pontificios y los súbditos de los Estados Pontificios.

    Artículo 6: En los casos en que la Justicia de Iglesia y la Justicia nobiliaria de los Estados Pontificios sean ambas competentes, la Justicia nobiliaria de los Estados Pontificios será automáticamente incompetente.

      Artículo 6.1: La incompetencia de la Justicia nobiliaria de los Estados Pontificios no impide al Consejo de la Heliea adoptar las medidas que considere necesarias en cuanto al fallo pronunciado por la Justicia de Iglesia.

      n.b. Un noble de los Estados Pontificios acusado de blasfemia o herejía se hace culpable a la luz de la fe, pero también a la luz de las leyes nobiliarias que le imponen toda una serie de reglas de buena conducta y de lealtad hacia la Iglesia y el Sumo Pontífice. Tanto la Justicia de Iglesia como la Justicia nobiliaria son competentes. Sin embargo, como indica el artículo 8, la justicia nobiliaria se desvanece ante la justicia de la Iglesia porque la primera no puede juzgar un crimen de fe. A pesar de esta incompetencia, el Consejo de la Heliea está facultado para tomar medidas discrecionales a la luz de la sentencia dictada por la Justicia de la Iglesia.


    Sección A: Del Consejo de la Heliea

    De su composición

    Artículo 1 - Miembros del Consejo de la Heliea:
    • El Gran Oficial Heraldo
    • El Oficial Helieista
    • El Oficial Heraldo[/b]



    De su dirección

    Artículo 2: Respetando la autoridad soberana del Gran Oficial Heraldo, el Consejo de la Heliea se coloca bajo la administración directa de un prefecto, que toma el nombre de Oficial Helieista

    Artículo 3: Las decisiones del Consejo en materia de organización y funcionamiento serán ratificadas por el Oficial Helieista, respetando las directrices proporcionadas por el Gran Oficial Heraldo.


    De sus funciones y competencias

    Artículo 4: La función del Consejo Helie es producir las opiniones y órdenes necesarias para el trabajo del Tribunal, para garantizar el funcionamiento adecuado del Tribunal y la aplicación de sanciones.

    Artículo 5: El Consejo de la Heliea está facultado para adoptar medidas contra un noble pontificio que se haya declarado culpable de delitos y reconocido como tal por otra instancia judicial, religiosa, romana o secular. Estas decisiones no son objeto de un proceso en el Tribunal de la Heliea.

      n.b. se entiende que una medida adicional significa una sanción heráldica o disciplinaria (uglificación del escudo de armas, pago de una multa, contrición ante el señor, etc.) que se puede agregar a la sanción pronunciada por un tercer tribunal.

    Artículo 6: Un noble condenado por el Tribunal de la Heliea podrá recurrir al Consejo de la Heliea para revisar el proceso en caso de violación o de interpretación errónea de las leyes.


    Sección B: Del Tribunal de Heliea

    De su composición

    Artículo 1 Son miembros del Tribunal de la Heliea:
    • Oficial Helieista.
    • Cinco jueces.

    Artículo 2: Tres de los jueces proceden de las filas de la nobleza pontificia, fuera de los escuderos de la Orden Ecuestre, cónyuges que se benefician de la división de los títulos y abanderados. Estos tres nobles son designados bajo la aprobación del Oficial Helieista por sus pares en cada juicio.

    Artículo 3: Los otros dos jueces son el Gran Oficial Heraldo y el Cardenal Gobernador de la Provincia del noble acusado o, en el caso de un noble de la Orden Senatorial, un Cardenal Nacional procedente del Consistorio Nacional del noble acusado.

    Artículo 4: No podrá formar parte del Tribunal de la Heliea como juez toda persona que tenga un vínculo familiar hasta el segundo grado. Lo mismo se aplica a toda persona que tenga un vínculo vasallático o administrativo directo con el noble acusado, el Cardenal Gobernador excepto en estos dos últimos casos.

      n.b. El Cardenal Gobernador puede ser recusado y reemplazado por otro Cardenal Gobernador designado por el Oficial Helieista.


    De su dirección

    Artículo 5 Respetando la autoridad soberana del Gran Oficial Heraldo, el Tribunal de la Heliea está bajo la administración directa de un prefecto, que toma el nombre de Oficial Helieista.

    Artículo 6: Las decisiones del Tribunal en materia de organización y funcionamiento serán ratificadas por el Oficial Helieista, respetando las directrices proporcionadas por el Gran Oficial Heraldo.


    Del proceso

    Los artículos siguientes pretenden dar una estructura al procedimiento judicial iniciado en el Tribunal de Heliea. La ausencia de detalles en el desarrollo del procedimiento es voluntaria, a fin de dejar al tribunal la posibilidad de adaptar, si es necesario y de conformidad con las normas del presente Reglamento, el procedimiento para responder eficazmente a la situación. Sin embargo, el tribunal está obligado a respetar como mínimo las reglas siguientes.

    Artículo 7: El procedimiento judicial en el Tribunal de la Heliea se divide en cuatro momentos: los preliminares, los interrogatorios, los alegatos finales y el fallo.

    Artículo 8: Las declaraciones preliminares se dividirán en cuatro turnos, dos para cada parte. Primero la parte acusadora, luego la demandada, luego de nuevo la acusadora, y finalmente la demandada.

      n.b. La parte acusadora inicia el procedimiento con un primer discurso y presenta los cargos y las razones que le han llevado a recurrir al Tribunal de la Heliea. La parte demandada contradice la acusación o presenta elementos de defensa.La acusación se beneficia entonces de un derecho de respuesta en el que no puede aportar ninguna evidencia nueva en su contra y debe contentarse con una contradicción de la evidencia presentada por la defensa. Al término de este primer derecho de réplica, la defensa goza a su vez del derecho de réplica en cuanto a los contra elementos presentados por la acusación.

    Artículo 9: Los interrogatorios es cuándo los jueces tienen la palabra. A su vez, se les invita a pedir aclaraciones sobre los elementos presentados durante las observaciones preliminares. Al final de cada pregunta, se deja un derecho de oposición a la parte contraria.

      n.b. El derecho de oposición no debe afectar al debate. Este derecho de oposición sólo podrá ser ejercido una y única vez, en cada cuestión planteada, por la parte contraria. Así pues, si un juez plantea una cuestión a la acusación, la defensa tiene derecho a ejercer su derecho de oposición. Entonces contradice a la acusación sobre los puntos precisos que ésta ha planteado y con los cuales está en desacuerdo. La acusación no tiene derecho a oponerse a la respuesta de la defensa, a menos que los jueces le formulen una nueva pregunta.

    Artículo 10: Los alegatos finales se dividirán en dos partes. Concluyen el proceso con la exposición final y resumen de los puntos de vista de ambas partes. La acusación toma la palabra en primer lugar, la defensa en segundo lugar. No se puede aportar ningún nuevo elemento.

    Artículo 11: El fallo se pronunciará al término de la deliberación del tribunal, que deberá celebrarse como máximo diez días naturales después de la última exposición oral. La sentencia irá acompañada, en su caso, de una pena.


    De la representación

    Artículo 12: La presencia del acusador es indispensable y obligatoria para la celebración del proceso.

      n.b. En el caso de que el acusador no pueda presentarse al proceso por causa de fuerza mayor o sea el mismo Oficial Helieista quien presida el Tribunal, se reconoce al Oficial Helieista la facultad de designar un sustituto en las funciones de acusador.

    Artículo 13: Salvo en caso de fuerza mayor aceptada por el tribunal al iniciarse el proceso, la presencia de la defensa es obligatoria. Si la defensa se negaba a comparecer en el juicio, la sentencia se dictaría en rebeldía.

    Artículo 14: Tanto la acusación como la defensa podrán ser representadas o asesoradas por un abogado defensor, sin que por ello se les exima de estar presentes en el tribunal ni de tomar la palabra en caso de interpelación de los jueces.


    De la ejecución de la pena

    Artículo 15: El oficial Helieista es responsable de velar, junto con el Consejo de la Heliea, por la aplicación de la pena y de adoptar las medidas necesarias en caso necesario.


    Sección C: Del Tribunal de Heliea

    Artículo 1 Si un noble piensa que ha sido condenado injustamente, puede recurrir al Consejo de la Heliea para revisar el proceso.

      n.b. Por condena injusta se entiende únicamente la derivada de una interpretación o aplicación incorrecta de las leyes, de la violación de las leyes o de la Carta del Juez.

    Artículo 2: La revisión del proceso se llevará a cabo según el procedimiento establecido para el Tribunal de la Heliea.

    Artículo 3: El Consejo de la Heliea puede anular, confirmar o modificar la condena.

      Artículo 3.1: Si la condena es anulada, pierde valor a partir de la fecha del primer fallo.

      Artículo 3.2: Si se confirma la condena, ésta tendrá valor a partir de la fecha del primer juicio.

      Artículo 3.3: En caso de modificación de la condena, el Consejo de la Heliea aumenta o reduce la pena según su propio juicio. La condena tiene valor a partir de la fecha del segundo juicio.



    Texto canónico sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
    Dado en Roma bajo el pontificado del Santo Padre Inocencio VIII, el trigésimo día del mes de marzo, el viernes, del año de gracia MCDLXVI.

    Publicado por Su Eminencia Hull de Northshire, Archidiaconus, el trigésimo día de marzo, viernes, del año de gracia MCDLXVI.

_________________

Cardinal Dean // Cardinal Bishop // Cardinal Vicar Grand Inquisitor // Prelate of Honour of His Holiness //
Archbishop sine cura of Sassari and Urbino // Bishop sine cura of Urgell // Chancellor of the Order of Saint Nicolas V .
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