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[E] Book 5.8: Appendages, Constitutiones Sancti Olcovidii

 
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Roderic_
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MessagePosté le: Dim Juil 19, 2020 9:51 am    Sujet du message: [E] Book 5.8: Appendages, Constitutiones Sancti Olcovidii Répondre en citant



Citation:
    ........


    Constitutiones Sancti Olcovidii
    Sobre los Estados de la Iglesia y de la Nobleza Pontificia






    Preliminares

    Siendo el Sumo Pontífice por naturaleza soberano espiritual de la Iglesia Aristotélica y Romana y soberano temporal de los Estados Pontificios en la península italiana, parecía necesario aclarar ciertas reglas feudales vigentes en los Estados de la Iglesia para devolver toda la legitimidad al poder del Santo Padre en el lugar de sus prerrogativas de soberano temporal.

    Al igual que muchos estados hoy en día, los Estados Pontificios están sujetos a las leyes del feudalismo que permiten la gobernanza lo más cerca posible de los súbditos del Sumo Pontífice según principios seculares. Este vasallaje genera un contrato sinalagmático; compromete recíprocamente a las dos partes contratantes.Este compromiso mutuo en el que las dos partes se unen se logra mediante la llamada ceremonia del "homenaje". Si bien cada una de las partes tiene derechos y deberes, existe una cierta forma de obligación entre ellas. El hombre que rinde homenaje es llamado el vasallo, mientras que el que recibe el juramento es llamado el señor o soberano.



    I. Prolegómenos

    Artículo 1: Por la donación de Constantino, las sucesivas confirmaciones de emperadores y reyes, y por el peso de los siglos que fundaron la legitimidad de los Sumos Pontífices en sus tierras, el Papa afirma su soberanía y su soberanía exclusiva, plena y total sobre los Estados Pontificios.

    Artículo 2: Los Estados Pontificios se dividen en trece gobernaciones. Cada una de ellas está dirigida por un gobernador. Esta división del territorio pontificio se basa en parte en la promulgada por Su Santidad el Papa Inocencio VI, de venerada memoria, en las Constituciones Sanctæ Matris Ecclesiae. Este territorio se subdividen de la siguiente manera:
    • Roma (Urbi)
    • Lazio (Ostia)
    • El Patrimonio de San Tito (Civitavecchia)
    • El campo y marítimo (Frosinone)
    • La Sabina (Rieti)
    • La Marca de Ancona (Ancona)
    • El ducado de Spoleto (Spoleto)
    • El ducado de Ferrara (Ferrara)
    • La Romaña (Rávena)
    • El ducado de Camerino (Camerino)
    • El ducado de Urbino (Urbino)
    • Umbría (Perugia)
    • El condado de Orvieto (Orvieto)
    • El condado de Pesaro (Pesaro)


    Artículo 3: La Sede Apostólica otorga y reconoce los títulos, por orden de precedencia: de príncipe, duque, marqués, conde, vizconde, barón, señor, caballero, escudero y banneret.

    Artículo 4: El título y el cargo de vidame confiere una nobleza temporal reconocida por la Sede Apostólica. El vidame se sitúa después del vizconde en la jerarquía nobiliaria.

    Artículo 5: Todo título de nobleza concedido por la Sede Apostólica sólo tiene valor y legitimidad si es registrado por la Cancillería romana en sus propios registros nobiliarios y heráldicos.

    Artículo 6: Dentro de la Nobleza Pontificia existen dos órdenes: la Orden Ecuestre y la Orden Senatorial.


    II. De la nobleza pontificia


    a) La Orden Ecuestre

    Artículo 1: La Orden Ecuestre agrupa a la nobleza terrateniente de los Estados Pontificios que poseen al menos un feudo en estos últimos.

    Artículo 2: Todo título concedido en el seno de la Orden Ecuestre va acompañado automáticamente de un feudo en los Estados Pontificios, ya que el Sumo Pontífice vela por el mantenimiento de sus vasallos según su rango concediéndose una tierra de la que obtendrán los ingresos necesarios para su misión.

    Artículo 3: La Orden Ecuestre cuenta y conoce dentro de ella los diferentes títulos establecidos en el artículo I-3.

    Artículo 4: Sólo el Sumo Pontífice, por ordenanza personal, puede conceder un título en la Orden Ecuestre, cualquiera que sea la condición del hombre honrado.

    Artículo 5: Por delegación del poder soberano del Papa, el Sagrado Colegio de Cardenales está facultado para conceder títulos de nobleza en el seno de la Orden Ecuestre a hombres de condición noble, siempre que estos títulos sean como máximo equivalentes a los ya poseídos por dichos hombres de condición noble.


    b) La Orden Senatorial

    Artículo 6: La Orden Senatorial agrupa a la nobleza llamada «palatina» de San Juan de Letrán y de la Santa Sede.

    Artículo 7: Todo título concedido en el seno de la Orden Senatorial se concede solo; ningún feudo está unido a ella.

    Artículo 8: La Orden Senatorial cuenta y conoce en su seno los títulos de conde palatino, de barón palatino y de escudero palatino.

    Artículo 9: El Sumo Pontífice y los Cardenales Electores pueden conceder un título en la Orden Senatorial cualquiera que sea la condición del hombre honrado.

    Artículo 10: Sin embargo, se aplican restricciones a los cardenales romanos electores en su poder de concesión de títulos dentro de la Orden Senatorial. Las recomendaciones son las siguientes:
    • Los cardenales romanos electores tienen derecho a conceder a discreción dos títulos caballerescos (escudero) dentro de la Orden Senatorial. Este derecho de concesión sólo se concede después de seis meses de antigüedad continua como Cardenal Romano elector para el primer título, y de diez meses para el segundo.
    • Los cardenales romanos electores tienen derecho a conceder discrecionalmente dos títulos baronía en la Orden Senatorial. Este derecho de concesión sólo se concede después de doce meses de antigüedad continua como Cardenal Romano elector para el primer título, y de dieciocho meses para el segundo.
    • Los Cardenales Romanos electores tienen derecho a conceder discrecionalmente dos títulos condales dentro de la Orden Senatorial. Este derecho de concesión se concede sólo después de veinticuatro meses de antigüedad continua como Cardenal Romano elector para el primer título, y treinta meses para el segundo.

    Artículo 11: Los miembros de la Orden Senatorial no pierden su título cuando el Cardenal Romano elector que les concedió fallece, sale de cargo o es destituido.


    c) Nobleza extranjera y Al-Lopas

    Artículo 12: La Sede Apostólica reconoce los títulos de nobleza extranjeros concedidos por las autoridades competentes, cuya autoridad y soberanía reconoce. Los registros oficiales de los Estados reconocidos dan fe de la legitimidad del título.

    Artículo 13: La Sede Apostólica no reconoce la nobleza de las personas excomulgadas o heréticas, aunque éstas sean reconocidas por los Estados considerados en el artículo II-12.

    Artículo 14: Las personas procedentes de la nobleza llamada «Al-Lopas», no son consideradas como nobles por la Sede Apostólica. Sin embargo, considerando que han alcanzado un estatuto particular en el seno de la sociedad, aunque sea temporal, se les concede el derecho de utilizar el predicado de «Señora» o de «Señor» con carácter provisional durante todo el período legal de su estatuto.


    III. Del sistema feudal


    a) Sistema de vasallaje

    Artículo 1: El vasallaje es el vínculo personal de dependencia entre dos hombres de condición noble, uno ocupando una posición superior mientras que el otro ocupando una inferior. Se habla entonces de señor (o señor feudal), y de vasallo.

    Artículo 2: El sistema de vasallaje pontificio se basa en la lealtad y el homenaje.
    • La lealtad es un juramento de fidelidad prestado a una entidad territorial o institucional.
    • El homenaje es un juramento de fidelidad prestado a una persona.

    Artículo 3: Como existen dentro de la nobleza papal dos Órdenes ennoblecedoras, el sistema de vasallaje es doble y diferente según estas dos Órdenes.

    Artículo 4: A cambio de la concesión del título y del feudo, el noble surgido de la Orden Ecuestre debe rendir homenaje al Sumo Pontífice o al gobernador de la provincia donde se encuentra su feudo. Con este juramento se convierte en vasallo del Papa. Consecuentemente, jura lealtad a la Sede Apostólica.

    Artículo 5: A cambio de la concesión del título palatino, el noble surgido de la Orden senatorial debe rendir homenaje al Sumo Pontífice o a un Cardenal referente. Con este juramento se convierte en vasallo del Papa. Consecuentemente, jura lealtad a la Sede Apostólica.

    Artículo 6: La Sede Apostólica reconoce la posibilidad de rendir homenaje y lealtad a varias personas o instituciones. La antigüedad es jerarquía de estas lealtades. Sin embargo, la lealtad está ligada a la Iglesia cuando ésta combate la herejía.


    b) Derechos y deberes

      - Deberes

    Artículo 7: El noble miembro de la Orden Ecuestre, vasallo del Sumo Pontífice, le debe al Papa fidelidad, ayuda y consejo, tercero también conocido como la antigua máxima «obsequium, Auxilium et Consilium».

    Artículo 8: El noble miembro de la Orden Senatorial, vasallo del Sumo Pontífice, debe al Papa fidelidad, obediencia y consejo.

    Artículo 9: El Sumo Pontífice concede a su vasallo de la Orden Ecuestre protección, justicia y subsistencia.

    Artículo 10: El Sumo Pontífice concede a su vasallo de la Orden Senatorial protección y justicia.

    Artículo 11: El noble miembro de la Orden Ecuestre o de la Orden senatorial no puede perjudicar al Sumo Pontífice, a la Iglesia Aristotélica y a la Sede Apostólica.

    Artículo 12: Se espera de la nobleza pontificia un comportamiento cívico y espiritual ejemplar. Así, se prohíben la blasfemia, la mentira, el falso testimonio, la cobardía, la embriaguez, el matrimonio con un plebeyo o cualquier otro hecho o acto contrario al derecho canónico, a los modales o a la costumbre nobiliaria.

    Artículo 13: El noble está obligado a no ser o haber sido condenado por una jurisdicción reconocida por la Sede Apostólica por los cargos de robo, brujería, asesinato, traición o estafa.

      - Derechos

    Artículo 14: Los nobles de las Órdenes Ecuestre y Senatorial tienen derecho a portar armas y a la libre circulación de sus gentes en el territorio de los Estados Pontificios.

    Artículo 15: El noble miembro de la Orden Ecuestre puede elegir un escudero que lo asista o lo sustituya en su tarea de vasallo ante el Sumo Pontífice. Esta elección se hará respetando la ley y los preceptos morales de la Iglesia Aristotélica.

    Artículo 16: El noble miembro de la Orden Ecuestre puede romper a discreción y por cualquier motivo los vínculos que le unen a su escudero. Este último pierde todo derecho, calidad y dignidad.

    Artículo 17: Los nobles de las Órdenes Ecuestre y Senatorial tienen derecho a la deferencia, a la consideración y a la cortesía de los demás, cualquiera que sea su rango o dignidad.

    Artículo 18: Los nobles de las Órdenes Ecuestres tienen derecho a la baja justicia dentro de su dominio.

    Artículo 19: Los nobles miembros de las Órdenes Ecuestre y Senatorial están exentos de justicia ordinaria en los Estados Pontificios y de la justicia eclesiástica ordinaria dondequiera y en cualquier lugar.

    Artículo 20: Los miembros de la Orden Ecuestre tienen derecho a lema y grito.

    Artículo 21: Los miembros de la Orden Senatorial tienen derecho a lema.

    Artículo 22: Los miembros de la Orden Ecuestre y de la Orden Senatorial tienen derecho al uso de sello.

    n.b. se refiere a las normas vigentes sobre la sigilografía en el Colegio Heráldico del Clero.

      - Juramento

    Artículo 23: El homenaje y la lealtad se hacen ante el Sumo Pontífice o su representante en la toma de posesión del noble, ya sea de la Orden Ecuestre o del Senatorial.

    Artículo 24: En el momento de la elección de un nuevo Papa, los nobles miembro de las Órdenes Ecuestre y Senatorial son invitados a comunicar dentro de los 30 días, en persona, por representante o por carta, la renovación de su juramento.

    Artículo 25: El juramento contenido en el homenaje y la lealtad se consignará por escrito en una carta patente.

      - Estandartes

    Artículo 26: El levantamiento de estandartes sólo concierne a los nobles de la Orden Ecuestre.

    Artículo 27: En virtud del deber de ayuda, el vasallo debe asistencia armada al Sumo Pontífice dentro de los límites de la equidad y del sentido común.

    Artículo 28: Se deja al señor la libertad de ser sustituido por un tercero en el momento del levantamiento de estandartes, a su cargo y a sus expensas.

    Artículo 29: Un mínimo de veinte días de servicio gratuito, fuera del domingo, es obligatorio para cada vasallo del Sumo Pontífice a partir de la adhesión de un ejército que haya recibido la aprobación pontificia. También se requieren siete días adicionales de servicio gratuito adicional dedicado al viaje de unión. Si la duración de este viaje excede los siete días, el señor puede otorgar una compensación pecuniaria o una reducción en los días gratuitos de levantamiento de estandarte.


    C) Ennoblecimiento y territorialidad

      - Concesión

    Artículo 30: Fuera de las capitales de trece provincias de los Estados Pontificios, cualquier entidad territorial de los Estados de la Iglesia centrada en una aldea o una ciudad se concede en la forma de un feudo. Si posteriormente a la concesión, tal lugar se abre In Gratebus a la libre mudanza, el portador del título y señor del feudo deberá entonces cambiar por un equivalente.

    Artículo 31: Todo feudo es siempre propiedad del Sumo Pontífice y de los Estados Pontificios a los que está vinculado. Cuando se concede un feudo, se confía a la administración de una persona que, por lo tanto, tiene así el usufructo exclusivo, pleno y entero.

      - Compartir

    Artículo 32: Los títulos, dignidades y privilegios de los miembros de la Orden Ecuestre se comparten entre cónyuges bajo el sello del matrimonio aristotélico únicamente.

    Artículo 33: Los títulos, dignidades y privilegios de los miembros de la Orden Senatorial no se comparten legítimamente entre cónyuges bajo el sello del matrimonio aristotélico. No obstante, por cortesía, el cónyuge puede, en las manifestaciones públicas o privadas, utilizar el título de consorte sin por ello llevar los atributos heráldicos del título palatino.

    Artículo 34: Los hijos de un noble proveniente de la Orden Ecuestre, nacidos de un matrimonio aristotélico, llevan el título de banneret. Pierden el derecho de llevar este título al fallecer el padre que lleva el título original, que vuelve al hijo mayor.

      - Herencia

    Artículo 35: A menos que se indique lo contrario durante la concesión dentro de la Orden Ecuestre, o a la muerte del portador por orden de la Cancillería Pontificia, el feudo y el título adjunto se conceden de manera hereditaria únicamente por primogenitura.

    Artículo 36: Los títulos de la Orden Senatorial se otorgan de manera personal y vitalicia. No obstante, es posible conceder el mismo título en forma de nueva concesión a los hijos del portador fallecido.

    Artículo 37: A la muerte del portador el cónyuge hereda los títulos y feudos de la orden ecuestre en dote. Si no hubiera descendencia, el título y el feudo no podrán volver a otorgar hasta la muerte del segundo cónyuge.

      - Acumulación

    Artículo 38: La acumulación de títulos y feudos es posible y autorizada dentro de la orden ecuestre.

    Artículo 39: La acumulación de títulos en el seno de la Orden Senatorial es imposible e inconformista.

    Artículo 40: La acumulación de uno o varios títulos de la Orden Ecuestre, con un título de la Orden Senatorial es posible y autorizada.

      - Institución

    Artículo 41: La concesión de tierras a una orden o institución eclesiástica o religiosa es posible. Esta institución hereda entonces los mismos derechos y deberes que un noble. No obstante, en el acto de concesión podrán enumerarse algunas restricciones en cuanto a los derechos de los miembros de la institución.


    IV. Titularidad y heráldica


    a) El uso de blasón

    Artículo 42: El uso de los atributos heráldicos se hace obligatorio desde la ceremonia de investidura del vasallo, ya sea para la Orden Ecuestre o la Orden Senatorial.

    Artículo 43: El noble miembro de la Orden Ecuestre está obligado a exhibir las armas históricas de su feudo. Sin embargo, está autorizado a modificarlas en los Colegios Heráldicos Romanos, manteniendo cierta filiación entre las antiguas y las nuevas armas.

    Artículo 44: Si posee varios títulos y feudos en los Estados de la Iglesia, queda a la discreción del noble miembro de la Orden Ecuestre enarbolar total o parcialmente las armas de los diferentes feudos pontificios de los que es señor. Sin embargo, está obligado a portar al menos las armas del primer feudo recibido.

    Artículo 45: Los nobles miembros de la Orden Senatorial agregan a la partición de su escudo una pieza honorable de azur de su elección en la que aparecerán las dos llaves de San Tito colocadas en salterio y atadas en gules.

    Artículo 46: Los nobles miembros de la Orden Ecuestre y de la Orden Senatorial llevan la corona haciendo referencia al título más alto en la jerarquía nobiliaria del que son portadores, se refiera o no a un feudo de los Estados Pontificios, o en la Sede Apostólica.

    Artículo 47: Si posee títulos y feudos fuera de los Estados Pontificios y depende de otro señor que no sea el Sumo Pontífice, el noble concilia lo mejor posible las reglas del presente edicto y las del colegio heráldico del que depende su otro feudo. La Cancillería Romana será informada de esta conciliación.


    b) Normas heráldicas especiales

    Artículo 48: Queda prohibida la utilización de cualquier otro ornamento heráldico que no se mencione en este Reglamento, salvo disposición particular de la Cancillería Romana.

    Artículo 49: Los adornos heráldicos nobiliarios y eclesiásticos se superponen mejor en las composiciones.


    c) El uso del título

    Artículo 50: Es costumbre llevar todos sus títulos por orden jerárquico. Sin embargo, queda a la discreción del noble miembro de la Orden Ecuestre darse a conocer sólo con el título más antiguo o más alto en la jerarquía nobiliaria.

    Artículo 51: Los nobles miembros de la Orden Senatorial están obligados a llevar en todas partes su título palatino.

    n.b. se refiere a la parte III-C, 32-34 sobre compartir los títulos pontificios entre cónyuges.


    V. De la justicia y de la degradación

    Artículo 1: El Sumo Pontífice o el Sagrado Colegio de Cardenales es el único facultado para destituir a un noble miembro de la Orden Ecuestre o de la Orden Senatorial por los motivos que consideren legítimos y suficientes.

    Artículo 2: Un noble reconocido como traidor hacia su señor o hacia la Sede Apostólica por la justicia eclesiástica, se verá desposeído de su título pontificio y de las tierras eventualmente inherentes. Lo mismo ocurrirá si el tribunal de la Santa Inquisición lo declara culpable de herejía o apostasía. La sanción nobiliaria se extiende entonces al cónyuge y a los eventuales hijos.





    Bula pontificia sobre los Estados de la Iglesia y la Nobleza pontificia,
    Dado y ratificado en Roma por el Sagrado Colegio de Cardenales durante el pontificado del Santo Padre Inocencio VIII el vigésimo de febrero, miércoles, del año de gracia MCDLXI, día de San Olcovidio

    Publicado por Su Eminencia Aaron de Nagan, Cardenal y Archicanciller de la Sede Apostólica, el veintidós de febrero, viernes, del año de gracia MCDLXI.

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