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[E] Book 5.8: Appendages, Constitutiones Reatinæ

 
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Roderic_
Cardinal
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MessagePosté le: Jeu Juil 23, 2020 9:44 am    Sujet du message: [E] Book 5.8: Appendages, Constitutiones Reatinæ Répondre en citant



Citation:
    ........


    Constitutiones Reatinæ
    Sobre el Estado de la Orden Teutónica y la Nobleza Teutónica






    I. Generalidades

    Artículo 1: Por la Bula de Oro de Rímini en 1226 y la Bula Papal de Rieti en 1234, por las sucesivas confirmaciones de los Papas y por el peso de la historia y los siglos que fundaron la legitimidad del Ordo Sanctæ Mariæ Theutonicorum Hierosolymitanorum, la Santa Sede reconoce la soberanía de dicha orden aristotélica en las tierras prusianas en el noreste de Europa, alrededor del mar Báltico, que componen el Civitas Ordinis Theutonici, bajo vasallaje al Sucesor de San Tito.

    Artículo 2: El Papa Gregorio IX, quien emitió la primera Bula Papal de Rieti Pietati proximum, confirmó y declaró que las tierras prusianas en poder del Ordo Sanctæ Mariæ Theutonicorum Hierosolymitanorum, más comúnmente conocido como la Orden Teutónica, estaban sujetas únicamente al Papa. Las tierras de la Civitas Ordinis Theutonici, también denominada Ordensstaat, no formaban parte de ningún otro estado secular o eclesiástico. Desde entonces, la Orden Teutónica y el Ordensstaat son y han permanecido como vasallos de Su Santidad el Papa. La Santa Sede reconoce la soberanía de la Civitas Ordinis Theutonici, que es independiente de cualquier otro estado, como un estado vasallo del Papa.

    Artículo 3: La Civitas Ordinis Theutonici es un Principado Soberano.

      Artículo 3.1: El poder legislativo y ejecutivo, dentro de la Civitas Ordinis Theutonici, está en manos del General Kapitel.

      Artículo 3.2: El poder de la justicia interna y superior, dentro de la Civitas Ordinis Theutonici, está en manos del Ritterkreis, a menos que el crimen caiga bajo el Tribunal de los Ejércitos Sagrados, el Tribunal de la Santa Inquisición o cualquier otra jurisdicción de la Iglesia.

      Artículo 3.3: El poder de la justicia inferior, dentro de la Civitas Ordinis Theutonici, está en manos de los nobles locales.

      Artículo 3.4: El poder de la justicia extraordinaria, dentro de la Civitas Ordinis Theutonici, está en manos de la Congregación para la Santa Inquisición de acuerdo con el Derecho Canónico, a menos que el crimen caiga bajo cualquier otra Jurisdicción de la Iglesia.

    Artículo 4: Las tierras de la Ordensstaat se dividen en nueve Gobernaciones. Esta división del territorio se basa en parte en la Bula Papal de Rieti. Las tierras se subdividen de la siguiente manera:

    • El ducado de Königsberg
    • La ciénaga de Samland
    • La ciénaga de Angerburg
    • La ciénaga de Memel
    • El condado de Allenstein
    • El condado de Bartenstein
    • El condado de Braunsberg
    • El condado de Insterburg
    • El condado de Tilsit

    Artículo 5: La Civitas Ordinis Theutonici se reserva el uso del escudo de armas descrito como: De plata, una Cruz Latina de Sable.

    Artículo 6: Las Civitas Ordinis Theutonici y la Orden Teutónica utilizan y reservan el lema Deus Manum Ducit.

    Artículo 7: El himno de la Civitas Ordinis Theutonici es conocido como el Palästinalied, en honor de su historia.

    Artículo 8: La Civitas Ordinis Theutonici reconoce los títulos y rangos, en el orden de precedencia, de: Papa, Emperador, Rey, Príncipe, Duque, Marqués, Conde, Vizconde, Barón, Señor, Baronet, Caballero y Escudero.

    Artículo 9: Cualquier título nobiliario, otorgado por la Orden o la Civitas Ordinis Theutonici, Sólo posee valor y legitimidad si está registrado en el Registro oficial de armas de la nobleza teutónica en los Pontificios Colegios de Heráldica y refrendado por el Gran Oficial Heraldo.

    Artículo 10: Existen dos órdenes diferentes de nobleza dentro de la Civitas Ordinis Theutonici, que son la Orden Batchelor y la Orden Junker.


    II. La Nobleza Teutónica


    A) La Orden Batchelor

    Artículo 1: La Orden Batchelor incluye a los Caballeros y Escuderos de la Orden.

    Artículo 2: El Caballero de la Orden Batchelor es, por costumbre, llamado Ritter. Sin embargo, recibe el derecho de portar armas usando el antiguo escudo en punta.

    Artículo 3: El Caballero de la Orden de Batchelor es, por costumbre y por reglamento interno de la Orden, Caballero por su respectivo Gran Maestre Lingüístico. Los Grandes Maestros Lingüísticos sólo pueden proponer cuatro caballeros candidatos por mandato.

    Artículo 4: El Escudero de la Orden Batchelor es, por costumbre, llamado Schildknappe. Sin escolta, sólo recibe el derecho a usar el título de escudero y a llevar la torsada de escudero.

    Artículo 5: El Escudero de la Orden Batchelor es, por costumbre y por las reglas internas de la Orden, elegido como el ayudante personal de un Caballero. Sólo puede haber un escudero por caballero.

    Artículo 6: Los miembros de la Orden de Batchelor, aunque no posean ninguna tierra, pronuncian un juramento de lealtad principal hacia su Santidad el Papa cada año, a través de sus respectivos Grandes Maestros Lingüísticos.

    Artículo 7: Los Caballeros de la Orden Batchelor son miembros muy valorados en la Orden y, como tales, tienen prioridad sobre todos los nobles que forman parte de la Orden Junker. Esta regla excepcional sólo es aplicable durante las ceremonias o asuntos internos teutónicos.


    b) La Orden Junker.

    Artículo 8: La Orden Junker reagrupa a la nobleza terrateniente que posee al menos un feudo ubicado dentro de la Ordensstaat

    Artículo 9: La Orden Junker reagrupa a los vasallos con y sin tierra de las nueve Gobernaciones.

    Artículo 10: Cada Gobernación se rige por un miembro de pleno derecho de la Orden, preferiblemente un Ritter, elegido por el General Kapitel. Después de la elección, pronuncian un juramento frente al General Kapitel, jurando lealtad a la Orden y una lealtad principal a su Santidad el Papa. El Gobernador posee un título de propiedad, una corona y un escudo de armas único.

    Artículo 11: El burgrave vasallo del Ordensstaat se llama, por costumbre, un Burggraf (conde del castillo). El Burgrave es un Caballero de la Orden de Batchelor que recibe la tarea de mantener y defender un Castillo de la Ordensstaat. Como tal, el Burgrave no tiene vasallos.

      Artículo 11.1: Sólo existen seis castillos estratégicos en la Ordensstaat. Estos castillos, atribuidos a un burgrave, sólo se encuentran en las siguientes gobernaciones:

      • Ducado de Königsberg: Rastenburg y Loetzen
      • La ciénaga de Angerburg: Nordenburg
      • La ciénaga de Memel: Windenburg
      • El condado de Allenstein: Hohenstein
      • El Condado de Insterburg: Georgenburg

      Artículo 11.2: El vasallo burgrave pronuncia un juramento ante el Gobernador feudal, jurando lealtad a la Civitas Ordinis Theutonici y una lealtad primordial a su Santidad el Papa. Los burgraves vasallos son ennoblecidos por decisión del gobernador local o, si ninguno ha sido nombrado, por el general Kapitel. El vasallo Burgrave posee un título de terrateniente, una corona y un escudo de armas único.

    Artículo 12: Cada Gobierno se divide en baronías vasallos. Los barones vasallos pronuncian un juramento frente al gobernador feudal, jurando lealtad a la Ordensstaat y una lealtad principal a su Santidad el Papa. Los barones vasallos son ennoblecidos por decisión del gobernador local o, si no ha sido nombrado, por el general Kapitel. El vasallo Barón posee un título de terrateniente, una corona y un escudo de armas único. Un vasallo Barón, para ser ennoblecido, debe ser un miembro de pleno derecho de la Orden.

    Artículo 13: Cada baronía vasalla se divide en baronetos vasallas. Los baronet vasallos pronuncian un juramento frente al señor barón, jurando lealtad a la Orden y una lealtad primordial a su Santidad el Papa. Los baronet vasallos son ennoblecidos por decisión del barón local o, si no ha sido nombrado, por el gobernador local. El General Kapitel puede nombrar Baronets en Gobernaciones vacantes. El vasallo Baronet posee un título y una corona, pero no un escudo de armas específico. Un Baronet vasallo, para ser ennoblecido, debe ser un reconocido amigo de la Orden.

    Artículo 14: Cuatro de las nueve Gobernaciones son administradas directamente por las cuatro Ramas Lingüísticas de la Orden. Como tal, la atribución de los títulos de esas Gobernaciones se realiza de conformidad con el presente reglamento y las normas internas de cada Rama Lingüística.

      Artículo 14.1: El Ducado de Königsberg es la sede del General Kapitel y de la rama lingüística alemana de la Orden. Como tal, la gobernación de Königsberg no pueden ser atribuidos y utilizados para ennoblecer a un miembro de la Orden en la Orden Junker. En cambio, la administración de la tierra se da al Landmeister de Prusia, elegido de acuerdo con las reglas internas. Las tierras y títulos vasallos, incluidos dentro de la Gobernación de Königsberg, pueden ser atribuidos libremente por la rama lingüística alemana de acuerdo con las reglas presentes e internas.

      Artículo 14.2: El Condado de Bartenstein se rige por la Subdivisión Lingüística Neerlandesa. La administración de la tierra se da al Gran Maestre neerlandés, elegido de acuerdo con las normas internas. Las tierras y títulos vasallos, incluidos dentro de la Gobernación de Bartenstein, pueden ser atribuidos libremente por la Rama Lingüística Holandesa de acuerdo con las reglas presentes e internas.

      Artículo 14.3: El Condado de Insterburg se rige por la Subdivisión Lingüística Italiana. La administración de la tierra se da al Gran Maestre italiano, elegido de acuerdo con las normas internas. Las tierras y títulos vasallos, incluidos dentro de la Gobernación de Insterburg, pueden ser atribuidos libremente por la Rama Lingüística Italiana de acuerdo con las reglas presentes e internas.

      Artículo 14.4: El Condado de Tilsit se rige por la Rama Lingüística Francesa. La administración de la tierra se da al Gran Maestre francés, elegido de acuerdo con las normas internas. Las tierras y títulos vasallos, incluidos dentro de la Gobernación de Tilsit, pueden ser atribuidos libremente por la Rama Lingüística Francesa de acuerdo con las normas actuales e internas.

    Artículo 15: Las otras cinco Gobernaciones, que se atribuyen de por vida a los miembros de la Orden según el artículo II-B-10, deben seguir las reglas de ennoblecimiento que se encuentran en los artículos II-B-11 y II-B-12 al atribuir títulos.

    Artículo 16: Estos nueve Gobiernos son vasallos de la Ordensstaat. El Prinzregent está encarnado por el General Kapitel de la Orden, actuando como vasallo directo del Papa a través de la colegialidad.El general Kapitel nombra a un representante para que jure lealtad al Papa en Roma, pero no se le permite usar el escudo de armas del Ordensstaat para evitar la usurpación del poder ejecutivo.

    Artículo 17: El General Kapitel puede solicitar cambios en las reglas de ennoblecimiento para el Ordensstaat en cualquier momento, con el voto de una mayoría absoluta de los miembros contenidos en todos los Capítulos Lingüísticos.


    III. El sistema feudal de la Orden Teutónica

    Artículo 1: El vasallaje es un vínculo personal de dependencia entre dos personas de condición noble, una que ocupa una posición superior mientras que la otra ocupa un rango inferior. El primero se llama el suzerain, o señor feudal, y el segundo se llama el vasallo.

    Artículo 2: El sistema feudal de la Orden se basa en los conceptos de lealtad y homenaje. Este sistema se basa en gran medida en el sistema feudal pontificio instituido en la parte III de la Bula Papal Constituciones Sancti Olcovidii.

    • Una lealtad es un juramento de lealtad dado a una entidad territorial o institucional.
    • El homenaje es un juramento de lealtad dado a una persona.

    Artículo 3: Puesto que la nobleza teutónica contiene dos órdenes distintas, el sistema vasallo difiere según el título otorgado.
    Artículo 4: A cambio de la concesión del título dentro de la Orden de Batchelor, el noble debe rendir homenaje a su Gran Maestre Lingüístico, que actúa como representante del Soberano Pontífice. El noble se convierte, por este juramento, en el vasallo del Papa. En consecuencia, él promete lealtad a la Orden.

    Artículo 5: A cambio de la concesión del título y el feudo dentro de la Orden Junker, el noble debe rendir homenaje a la Orden a través del Gobernador local de la Gobernación donde se encuentra el feudo. Se convierte, por este juramento, en el vasallo del Ordensstaat. En consecuencia le promete lealtad al Soberano Pontífice.

    Artículo 6: La Orden reconoce la posibilidad de rendir homenaje y lealtad a varias personas o instituciones. La anterioridad del juramento de homenaje o lealtad se utiliza para definir la jerarquía y el orden de precedencia. Sin embargo, al igual que para los títulos pontificios, la lealtad principal siempre debe ir a su Santidad el Papa cuando lucha contra herejes o herejías.


    IV. Derechos y obligaciones

    Artículo 1: Los nobles de las dos órdenes están sujetos a derechos y deberes similares que se encuentran en las Constituciones Sancti Olcovidii.

    Artículo 2: El noble de la Orden de Batchelor y la Orden de la nobleza Junker debe rendir homenaje pronunciando un juramento de fidelidad, ayuda y consejo, también conocido bajo la antigua máxima como "obsequium, auxilium y consilium".

    Artículo 3: El Sumo Pontífice promete, a los vasallos de la Orden de Batchelor, protección y justicia.

    Artículo 4: La Orden promete, a los vasallos de la Orden Junker, protección, justicia y subsistencia.

    Artículo 5: La nobleza teutónica no puede dañar, de ninguna manera y por orden de precedencia, a la Iglesia aristotélica, a la Orden o a la Ordensstaat.

    Artículo 6: Se espera que la nobleza teutónica realice un comportamiento cívico y espiritual ejemplar. Así, la blasfemia, la falsedad, el falso testimonio, la cobardía, la embriaguez, el matrimonio con un plebeyo o cualquier otro acto contrario al dogma, la ley canónica, la moral aristotélica o las costumbres nobles están prohibidos.

    Artículo 7: El noble teutónico está obligado a no ser o haber sido condenado por un tribunal, reconocido por la Sede Apostólica o la Orden, por actos de bandidaje, hechicería, asesinato, traición o fraude que no han sido perdonados.

    Artículo 8: Los nobles de las órdenes Batchelor y Junker tienen derecho a portar armas y a circular libremente por las tierras de la Ordensstaat.

    Artículo 9: El noble de la Orden de Batchelor puede elegir un escudero que lo asista o, si es necesario, lo reemplace en sus tareas de vasallo. Esta elección se hará de conformidad con las normas internas y las normas escritas en el artículo II-A-5 de la presente Ordenanza.

    Artículo 10: El noble de la Orden de Batchelor puede romper, a su propia discreción y por cualquier razón, los lazos que lo unen a su escudero. Este último pierde todos los derechos y la legitimidad para poseer el título.

    Artículo 11: El noble Gobernador o Barón de la Orden Junker podrá designar a un Barón vasallo que lo asistirá o, si es necesario, lo sustituirá en sus funciones de vasallo como su Baronnet Regente. Esta elección se hará de conformidad con las normas internas y las normas escritas en el artículo II-B-12 de la presente Ordenanza.

    Artículo 12: El noble Gobernador o Barón de la Orden Junker puede romper, a su propia discreción y por cualquier razón, los lazos que lo unen a su Baronet-Regente. Este último pierde todos los derechos y la legitimidad para mantener la función, pero puede permanecer como un baronet vasallo si su señor elige mantenerlo.

    Artículo 13: Los nobles de las órdenes Batchelor y Junker tienen derecho a la deferencia, consideración y cortesía de los demás, independientemente de su rango o dignidad.

    Artículo 14: Los nobles de la Orden Junker tienen el derecho de la justicia inferior dentro de su dominio, como se indicó anteriormente.

    Artículo 15: Los miembros de las Órdenes Batchelor y Junker tienen derecho a llevar un lema heráldico y un grito.

    Artículo 16: Los miembros de las Órdenes Batchelor y Junker tienen derecho al uso del sello, de acuerdo con las normas de sigilografía de los Pontificios Colegios de Heráldica.

    Artículo 17: Los nobles de la Orden de Batchelor, como miembros de la Orden y por lo tanto de los Ejércitos Sagrados, deben responder al levantamiento de estandartes.

    Artículo 18: Los nobles de la Orden Junker, como siervos vasallos de Ordensstaat, no necesitan movilizarse. Pero, si son miembros de pleno derecho de la Orden, debe mantener allí el juramento pronunciado al entrar en el Capítulo como está escrito en el reglamento interno.

      Artículo 18.1: Un burgrave, como miembro de la Orden y por lo tanto de los Ejércitos Sagrados, debe responder automáticamente al levantamiento de estandarte.

    Artículo 19: Los nobles movilizados de las órdenes Batchelor y Junker son libres de ser reemplazados por un escudero o baronet regente durante el levantamiento de estandarte, a su cargo y a su costa. Esta sustitución deberá ajustarse al artículo IV-9 o al artículo IV-11, según proceda.

    Artículo 20: En virtud del deber y el juramento de prestar asistencia, el noble movilizado debe asistencia armada al Soberano Pontífice dentro de los límites de la equidad y del sentido común.

    Artículo 21: Como los nobles movilizados forman parte de los Ejércitos Sagrados, el número de días de servicio gratuito no se fija a un número específico. La duración de la movilización depende por tanto de la Congregación de los Ejércitos Sagrados.

    Artículo 22: Fuera de las capitales de las nueve Gobernaciones de la Ordensstaat, cualquier entidad territorial centrada en un pueblo o ciudad está disponible para ser otorgada en forma de feudo. Si en el futuro tal lugar fue abierto In Gratibus para el establecimiento, el titular del feudo verá su título cambiado para otro de rango equivalente.

    Artículo 23: Todos los feudos siguen siendo propiedad de la Orden y de la Ordensstaat. Cuando se concede un feudo, se confía a la administración a una persona que recibe así el usufructo exclusivo y pleno de la tierra.

    Artículo 24: Los títulos, dignidades y privilegios de los miembros de la Orden de Batchelor son personales. Por lo tanto, no se comparten entre los cónyuges bajo el sello del matrimonio aristotélico.

    Artículo 25: Los títulos, dignidades y privilegios de los miembros de la Orden Junker sólo se comparten entre los cónyuges bajo el sello del matrimonio aristotélico.

    Artículo 26: Los hijos de un miembro de la Orden Junker, nacidos de un matrimonio aristotélico, pueden ser llamados de sangre noble.

    Artículo 27: Los títulos de las Órdenes Batchelor y Junker se otorgan de manera personal durante la vida de los titulares, regresando así a la Orden o a la Ordensstaat a la muerte del titular.

    Artículo 28: Para los títulos emitidos por la Orden Junker, es posible sin embargo conceder el mismo título en forma de una nueva concesión a los hijos del anterior, y fallecido, portador. Este patrimonio indirecto debe respetar las normas de la parte II de la presente Ordenanza, o concederse excepcionalmente con la aprobación del General Kapitel.

    Artículo 29: La acumulación de títulos y feudos es posible y se autoriza al número de un título en cada una de las dos órdenes.

    Artículo 30: La acumulación de dos o más títulos dentro del mismo orden de nobleza es imposible e ilegal a menos que la Heráldica Teutónica ofrezca una excepción especial.


    V. Titularidad y Heráldica


    A) El escudo de armas

    Artículo 1: El uso de atributos heráldicos es obligatorio en la ceremonia de ennoblecimiento del vasallo, ya sea para la Orden Batchelor o la Orden Junker.

    Artículo 2: El noble de la Orden Junker debe llevar las armas históricas de su feudo. Sin embargo, es permisible modificarlos en los Talleres Teutónicos Heráldicos, manteniendo una cierta afiliación entre las armas antiguas y las nuevas.

    Artículo 3: Los nobles de la Orden de Batchelor pueden llevar la corona en referencia al título más alto del que son portadores. Pero, un Caballero de la Orden de Batchelor puede elegir llevar sólo la corona del Caballero, incluso si posee títulos de mayor rango.

    Artículo 4: Los nobles de la Orden Junker llevan la corona que se refiere al título más alto en la jerarquía noble de la que son portadores, independientemente de si este título se refiere a un feudo de concedido por la Ordensstaat o alguna otra entidad.

    Artículo 5: Si el noble posee títulos y feudos de fuera de la Ordensstaat, debe conciliar las reglas de esta Ordenanza con las del colegio heráldico local lo mejor que pueda. Los Talleres Teutónicos Heráldicos deben ser informados de cualquier conciliación.

    Artículo 6: Las reglas más específicas sobre el escudo de armas de los vasallos teutónicos se detallan en las reglas heráldicas internas de los Talleres Teutónicos Heráldicos con el consentimiento de los Pontificios Colegios de Heráldica.

    Artículo 7: Los ornamentos heráldicos nobles y eclesiásticos se superponen lo mejor posible, en cooperación con los Colegios Pontificios de Heráldica.


    B) La titulación

    Artículo 8: Es costumbre llevar todos los títulos en un orden jerárquico. Sin embargo, se deja a la discreción del noble de la Orden Junker darse a conocer sólo bajo el más antiguo o más alto título en la jerarquía noble.

    Artículo 9: Los nobles de la Orden de Batchelor, por el honor que se les otorga como Caballero o Escudero, están obligados a llevar en todas partes y en cualquier lugar su título poco común.


    C) Las coronas de la nobleza teutónica

    Artículo 10: Por la presente Ordenanza, el uso de atributos heráldicos es obligatorio para los nobles de la nobleza teutónica. En los documentos oficiales y en las patentes deberán reproducirse tal como se describen, sin modificaciones, alteraciones o transformaciones cuyo resultado deje de ser conforme a la descripción dada. Estas coronas se describen como sigue.

    Artículo 11: Las coronas de la Orden de Batchelor.

      - Caballero


      Corona del Caballero - Un círculo de oro enriquecido con rubíes, ágatas y perlas.


      - El escudero



      Corona del escudero - Una cinta doblemente retorcida, una de plata, la otra
      sable, llamada corona de guirnalda


    Las coronas de la Orden Junker.

      - El Prinzregent



      Corona del Prinzregent - Un círculo de oro enriquecido con rubíes, ágatas
      y perlas, coronado por tres (cuatro) puntos de oro en medias lunas y
      de dos (cuatro) flores en oro de guirnalda, recortadas en el corazón con una perla,
      colocada en puntos de oro, cubierto por un gorro de terciopelo en Sable.



      Duque



      Corona del duque: un círculo de oro enriquecido con rubíes, ágatas y
      perlas, coronadas por ocho florecillas doradas de dolor, recortadas en
      El corazón con una perla, colocado sobre puntos de oro.



      Marques




      Corona de los Marqueses - Un círculo de oro enriquecido con rubíes, ágatas.
      y perlas, coronadas por tres (cuatro) flores en oro de guirnalda y
      dos (cuatro) conjuntos de tres perlas grandes colocadas en un trébol entre
      cada uno de los floretes.



      Conde



      Corona de los Condes:: un círculo de oro enriquecido con rubíes, ágatas y
      perlas, coronadas por nueve (dieciséis) perlas grandes



      Burgrave



      Corona de Burgraves: un círculo de oro enriquecido con rubíes, ágatas
      y perlas, coronadas por tres (cuatro) perlas grandes entre cada
      de los cuales hay una perla más pequeña, colocada un poco más abajo, todo en
      puntos de oro



      Barón



      Corona de los Barones: un círculo de oro enriquecido con rubíes, ágatas y
      perlas, entrelazadas con un collar de perlas pequeñas.



      Baronet



      Corona de los baronet - Un círculo de oro enriquecido con ágatas.



    VI. Justicia y penas

    Artículo 1: El General Kapitel, o el Gobernador local si uno está en funciones, está facultado para despedir a un noble de la Orden Junker por cualquier razón que consideren legítima y suficiente. Esta decisión tendrá que ser justificada y anunciada públicamente.


    Artículo 2: El Barón vasallo está facultado para exigir el despido de un Baronet vasallo de la Orden Junker por cualquier razón que considere legítima y suficiente. Esta decisión tendrá que ser justificada y anunciada públicamente, después de la validación por el General Kapitel o el Gobernador local si uno está en funciones.

    Artículo 3: El Sumo Pontífice, o el Sagrado Colegio en su lugar, está facultado para despedir a un noble de cualquier Orden por cualquier razón que consideren legítima y suficiente.

    Artículo 4: Los Rittekreis, definidos en las reglas internas de la Orden, es el único consejo interno que puede despojar a los nobles de la Orden de Batchelor de sus títulos. Esto debe hacerse después de una investigación formal, tal como se define en las normas internas. Los nobles de la Orden de Batchelor pueden ser despojados de sus títulos si caen bajo el artículo VI-4.

    Artículo 5: Un noble reconocido como delincuente de la Orden o de la Sede Apostólica, por la justicia eclesiástica, será privado de su título y despojado de sus tierras. Lo mismo ocurrirá si es declarado culpable de herejía o apostasía por el tribunal de la Santa Inquisición.


    VII. Nobleza Papal y Nobleza Teutónica

    Artículo 1: La nobleza teutónica se establece como una rama separada de la nobleza papal, sujeta a sus propias reglas y peculiaridades. En caso de un vacío regulatorio, las reglas establecidas para la nobleza papal se aplican también por analogía a la nobleza teutónica.

    Artículo 2: Los nobles de la nobleza teutónica gozan del mismo rango que su equivalente de la nobleza papal. Ambos gozan de los mismos derechos, deberes, privilegios y exenciones que en sus respectivos Estados.

    Artículo 3: El Sumo Pontífice, como soberano protector de la Civitas Ordinis Theutonici y jefe de la Iglesia aristotélica, tiene precedencia sobre todos los nobles teutónicos.


    VIII Los talleres heráldicos teutónicos

    Artículo 1: Los Talleres Heráldicos Teutónicos es una rama semiautónoma del Colegio Heráldico del Clero y Ejércitos Sagrados, dedicada a los asuntos heráldicos relativos a la Orden Teutónica y la Ordensstaat.

    Artículo 2: En el respeto de la autoridad soberana del Gran Oficial Heraldo y los deberes del Oficial Heraldo, los Talleres Heráldicos Teutónicos se colocan bajo la administración directa del Heraldo a cargo de la Orden Teutónica, también llamada Herold der Wappen. Se le delega a la supervisión y validación del trabajo dentro de los Talleres, haciendo cumplir el respeto de la Ley Canónica y las normas aplicables a la Heráldica.

    Artículo 3: Los perseguidores de armas son miembros menores de los Talleres Heráldicos Teutónicos. Pueden ser acreditados y revocados por el Herold der Wappen. Participan activamente en la realización de las armas y sellos de los Talleres, por lo cual se reconoce su competencia.

    Artículo 4: Los Novicios de Armas son estudiantes miembros de los Talleres Heráldicos Teutónicos. Pueden ser nombrados y revocados por el Herold der Wappen. Durante su formación, participan en la realización de las armas y sellos de los talleres.

    Artículo 5: Los Talleres Heráldicos Teutónicos se encargan de establecer y actualizar regularmente el Lista de Armas de la Nobleza Teutónica dentro de los Colegios Pontificios de Heráldica.

    Artículo 6: Herold der Wappen, fuera de la autoridad soberana del Gran Oficial Heraldo y de los deberes del Oficial Heraldo, tiene plena autoridad heráldica sobre la Orden Teutónica, el Ordenstaat y la Nobleza Teutónica.

    Artículo 7: Los talleres heráldicos teutónicos garantizan la defensa de las leyes feudales, las leyes heráldicas y las costumbres en el Ordensstaat.

    Artículo 8: Los talleres heráldicos teutónicos, con la única excepción del Colegio de Ballesteros en caso de necesidad, es la única institución autorizada y facultada para definir la naturaleza, las armas y el rango de los feudos ubicados en el Ordensstaat. Cualquier revisión o corrección de las gobernaciones requiere la aprobación del Gran Oficial Heraldo.

    Artículo 9: Solo el Herold der Wappen, o el Gran Oficial Heraldo y el Oficial Heraldo en caso de necesidad, pueden validar los escudos de armas y sellos creados en los Talleres Heráldicos Teutónicos.

    Artículo 10: Sólo los Talleres Heráldicos Teutónicos son competentes para la creación de los muebles, ornamentos y objetos heráldicos necesarios para la distinción de las armas de la nobleza teutónica.

    Artículo 11: En caso de vacío regulatorio, los cánones referidos a los Colegios Pontificios Heráldicos se aplican por analogía a los Talleres Heráldicos Teutónicos.



    Bula papal sobre el Estado de la Orden Teutónica y la Nobleza Teutónica,
    Dado y confirmado en Roma por el Sagrado Colegio Cardenalicio durante el Pontificado del Santo Padre Inocencio VIII el día catorce de octubre, domingo, año de gracia MCDLXI, día de San Jarkov

    Publicado por Su Eminencia Alfonso Augusto di Foscari Widmann d'Ibelin, Cardenal Archidiácono de Roma, el decimosexto día del martes, viernes, en el año de gracia MCDLXI

_________________

Cardinal Dean // Cardinal Bishop // Cardinal Vicar Grand Inquisitor // Prelate of Honour of His Holiness //
Archbishop sine cura of Sassari and Urbino // Bishop sine cura of Urgell // Chancellor of the Order of Saint Nicolas V .
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