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[E] Book 5.5: Part V: The Vidames

 
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Roderic_
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MessagePosté le: Ven Juil 24, 2020 10:34 am    Sujet du message: [E] Book 5.5: Part V: The Vidames Répondre en citant



Citation:

    ........


    De Sanctae Sedis summa administratione
    Constitución Apostólica « Del Gobierno Supremo de la Santa Sede ».
    -Continuación-





    Sixtus Episcopus, Servus Servorum Dei, Ad perpetuam rei memoriam




    Libro 5.5: La Congregación de los Santos Ejércitos



    Parte V: Los Vidames


      Los Vidames son los gobernadores militares de una provincia eclesiástica; representan y dirigen la Guardia Episcopal, de la que provienen, dentro de la provincia eclesiástica que se les ha asignado, colaborando con el arzobispo metropolitano competente para esta misma provincia eclesiástica. Aunque sea el único maestro y responsable de la viabilidad de las tareas y misiones que le confíe su arzobispo metropolitano, un Vidame deberá trabajar de acuerdo con él y responder lo mejor posible a sus peticiones en el ámbito de la seguridad y del militar; El Arzobispo Metropolitano deberá colaborar con el Vidame adjunto, permitiéndole actuar en estos campos de especialidad.



    I. De la Función de los Vidames

    Artículo 1: Los vidames están bajo el mando directo del prefecto local responsable de la zona lingüística a la que pertenece su provincia eclesiástica.

    Artículo 2: Los Vidames tienen por misión coordinar y dirigir a los guardias en la provincia eclesiástica que se les ha asignado, garantizar la seguridad de los lugares de culto y proteger a los clérigos que se encuentran en ellos, así como a los fieles refugiados en el seno de las Iglesias.

    Artículo 3: El Vidame tiene autoridad para reclutar fieles bautizados que podrán integrar la Guardia Episcopal de acuerdo con el procedimiento previsto. Deberá mantener al día un registro preciso del número de efectivos de la provincia eclesiástica que se le haya asignado.

    Artículo 4: Como gobernadores militares, los Vidames deben colaborar con las Órdenes Militar-Religiosas presentes en la provincia eclesiástica que les ha sido asignada, para poder responder en cualquier circunstancia a una amenaza o a una petición del Estado Mayor de los Santos Ejércitos.

    Artículo 5: Como gobernadores militares, los Vidames son responsables de las diferentes escoltas dentro de la provincia eclesiástica que se les asigna, ya sean de la Guardia Episcopal o de Órdenes Militar-Religiosas o mixtas. Deben asegurarse de su seguimiento, de su buen desarrollo y pueden solicitar la ayuda de los miembros de las Órdenes Militar-Religiosas presentes en la provincia eclesiástica, para escoltas combinadas o no.

    Artículo 6: Los Vidames no tienen ninguna prerrogativa sobre las Órdenes Militar-Religiosas, pero pueden pedir ayuda en caso de necesidad. En el marco de una sana colaboración para el bien común, dichas Órdenes sólo pueden rechazar por insuficiencia de personal o si están comprometidas en otra misión.

    Artículo 7: En caso de Movilización decretada, los Vidames deberán poner a disposición de la Congregación de los Santos Ejércitos los guardias de la provincia eclesiástica que les haya sido asignada. Si el Papa o la Curia piden a los fieles aristotélicos tomar la cruz, los Vidames deberán responder a la llamada del Sagrado Colegio poniendo a disposición de la Cruzada la totalidad de sus recursos humanos y materiales y deberán asegurar la coordinación de los guardias de su provincia implicados.

    Artículo 8: Los Vidames sirven también de oficial de legal de la provincia eclesiástica que se les ha asignado; salvo decisión en contrario que figure en el fallo, se encargan de verificar la ejecución de las penas impuestas a los residentes de la provincia eclesiástica que se les ha asignado.


    II. Del Nombramiento y Destitución

    Artículo 9: Todo guardia episcopal puede convertirse en Vidame si no está sujeto a un interdicto y si posee su domicilio en la provincia eclesiástica en la que se presenta como Aspirante a Vidame.

    Artículo 10: El candidato deberá pasar una entrevista con el Prefecto local de la zona lingüística en cuestión, quien establecerá un archivo que presentará al Consejo Superior de la Guardia Episcopal, así como al arzobispo metropolitano competente para esta misma provincia eclesiástica.

    Artículo 11: La selección del Vidame de una provincia eclesiástica se hará por votación del Alto Consejo de la Guardia Episcopal y del arzobispo metropolitano competente para la provincia eclesiástica solicitada, la votación debe ser unánime para ser validada y conceder el puesto y la carga al Aspirante a Vidame.

      Artículo 11.1: El voto del Alto Consejo de la Guardia Episcopal corresponde a uno, contando así la opinión expresada por la mayoría.

    Artículo 12: La duración del rango de Aspirante a Vidame se fija en tres meses, transcurrido este plazo, el Alto Consejo de la Guardia Episcopal puede decidir extender la duración de tres meses adicionales, posible solo una vez, o proponer la promoción de Aspirante a vidame; La promoción de Aspirantes a Vidame, a Vidame estará sujeta al mismo voto unánime.

    Artículo 13: Una vez validado el nombramiento, la Congregación de los Santos Ejércitos producirá un acto oficial de ennoblecimiento que transmitirá a los Colegios Heráldicos Pontificios para que se registre en el momento en que el Vidame haya pronunciado su juramento de vasallaje al Papa y a la Iglesia en presencia del arzobispo metropolitano competente para la provincia eclesiástica.

    Artículo 14: El Prefecto General, el Prefecto Local de la zona lingüística de que se trate o el arzobispo metropolitano puede proponer la revocación de un Vidame o Aspirante a Vidame; la revocación se someterá al mismo voto unánime previsto para el nombramiento. Los Cardenales Condestables pueden revocar directamente un Vidame o Aspirante Vidame por razones adecuadas.

    Artículo 15: La Congregación de los Santos Ejércitos emitirá un acto oficial de revocación que transmitirá a los Colegios Heráldicos Pontificios para que quede registrado, poniendo así fin al estatuto de noble del antiguo Vidame.



    Texto canónico sobre «El gobierno supremo de la Santa Sede»,
    Dado en Roma, sobre la venerada tumba de San Tito, el noveno día del mes de abril, el jueves, del año de gracia MCDLXVIII, el segundo de nuestro pontificado.

    ........

_________________

Cardinal Dean // Cardinal Bishop // Cardinal Vicar Grand Inquisitor // Prelate of Honour of His Holiness //
Archbishop sine cura of Sassari and Urbino // Bishop sine cura of Urgell // Chancellor of the Order of Saint Nicolas V .
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